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Tarea 11 Jesus Armando Vega Peralta Sociología de la salud 4B Lic. en enfermeria Mtro. Alvaro Daniel Garcia Lugo Hermosillo, Son. a sábado 26 de noviembre del 2022 Artículo 221: Para los efectos de esta Ley, se entiende por: I. Medicamentos: Toda substancia o mezcla de substancias de origen natural o sintético que tenga efecto terapéutico, preventivo o rehabilitatorio, que se presente en forma farmacéutica y se identifique como tal por su actividad farmacológica, características físicas, químicas y biológicas. Cuando un producto contenga nutrimentos, será considerado como medicamento, siempre que se trate de un preparado que contenga de manera individual o asociada: vitaminas, minerales, electrólitos, aminoácidos o ácidos grasos, en concentraciones superiores a las de los alimentos naturales y además se presente en alguna forma farmacéutica definida y la indicación de uso contemple efectos terapéuticos, preventivos o rehabilitatorios. II. Fármaco: Toda substancia natural, sintética o biotecnológica que tenga alguna actividad farmacológica y que se identifique por sus propiedades físicas, químicas o acciones biológicas, que no se presente en forma farmacéutica y que reúna condiciones para ser empleada como medicamento o ingrediente de un medicamento. III. Materia prima: substancia de cualquier origen que se use para la elaboración de medicamentos o fármacos naturales o sintéticos; IV. Aditivo: toda substancia que se incluya en la formulación de los medicamentos y que actúe como vehículo, conservador o modificador de alguna de sus características para favorecer su eficacia, seguridad, estabilidad, apariencia o aceptabilidad. V. Materiales: los insumos necesarios para el envase y empaque de los medicamentos. Artículo 222: La Secretaría de Salud sólo concederá la autorización correspondiente a los medicamentos, cuando se demuestre que éstos, sus procesos de producción y las sustancias que contengan reúnan las características de seguridad, eficacia y calidad exigidas, que cumple con lo establecido en esta Ley y demás disposiciones generales, y tomará en cuenta, en su caso, lo dispuesto por el artículo 428 de esta Ley. Para el otorgamiento de registro sanitario a cualquier medicamento, se verificará previamente el cumplimiento de las buenas prácticas de fabricación y del proceso de producción del medicamento así como la certificación de sus principios activos. Las verificaciones se llevarán a cabo por la Secretaría o sus terceros autorizados o, de ser el caso, se dará reconocimiento al certificado respectivo expedido por la autoridad competente del país de origen, siempre y cuando existan acuerdos de reconocimiento en esta materia entre las autoridades competentes de ambos países. Artículo 222 BIS: Para efectos de esta Ley, se considera medicamento biotecnológico toda sustancia que haya sido producida por biotecnología molecular, que tenga efecto terapéutico, preventivo o rehabilitatorio, que se presente en forma farmacéutica, que se identifique como tal por su actividad farmacológica y propiedades físicas, químicas y biológicas. Artículo 223: El proceso de los productos que contengan plantas medicinales queda sujeto al control sanitario a que se refiere este capítulo y a las normas oficiales mexicanas que al efecto emita la Secretaría de Salud. Artículo 224: Los medicamentos se clasifican: A. Por su forma de preparación en: I. Magistrales: Cuando sean preparados conforme a la fórmula prescrita por un médico, II. Oficinales: Cuando la preparación se realice de acuerdo a las reglas de la Farmacopea de los Estados Unidos Mexicanos, y III. Especialidades farmacéuticas: Cuando sean preparados con fórmulas autorizadas por la Secretaría de Salud, en establecimientos de la industria químico-farmacéutica. B. Por su naturaleza: I. Alopáticos: Toda substancia o mezcla de substancias de origen natural o sintético que tenga efecto terapéutico, preventivo o rehabilitatorio, que se presente en forma farmacéutica y se identifique como tal por su actividad farmacológica, características físicas, químicas y biológicas, y se encuentre registrado en la Farmacopea de los Estados Unidos Mexicanos para medicamentos alopáticos, II. Homeopáticos: Toda sustancia o mezcla de sustancias de origen natural o sintético que tenga efecto terapéutico, preventivo o rehabilitatorio y que sea elaborado de acuerdo con los procedimientos de fabricación descritos en la Farmacopea Homeopática de los Estados Unidos Mexicanos, en las de otros países u otras fuentes de información científica nacional e internacional, y III. Herbolarios: Los productos elaborados con material vegetal o algún derivado de éste, cuyo ingrediente principal es la parte aérea o subterránea de una planta o extractos y tinturas, así como jugos, resinas, aceites grasos y esenciales, presentados en forma farmacéutica, cuya eficacia terapéutica y seguridad ha sido confirmada científicamente en la literatura nacional o internacional. Artículo 225: Los medicamentos, para su uso, prescripción médica y comercialización, serán identificados por sus denominaciones genéricas y distintivas. La identificación genérica será obligatoria. En la denominación distintiva no podrá incluirse clara o veladamente la composición del medicamento o su acción terapéutica. Tampoco indicaciones en relación con enfermedades, síndromes, síntomas, ni aquéllas que recuerden datos anatómicos o fenómenos fisiológicos, excepto en vacunas y productos biológicos. Las disposiciones reglamentarias determinarán la forma en la que las denominaciones señaladas deberán usarse en la prescripción, publicidad, etiquetado y en cualquier otra referencia. En el empaque de los medicamentos se deberá usar una presentación distinta entre los destinados al sector público y los destinados al sector privado con el fin de diferenciarlos. Artículo 226: Los medicamentos, para su venta y suministro al público, se consideran: I. Medicamentos que sólo pueden adquirirse con receta o permiso especial, expedido por la Secretaría de Salud. II. Medicamentos que requieren para su adquisición receta médica que deberá retenerse en la farmacia que la surta y ser registrada en los libros de control que al efecto se lleven, de acuerdo con los términos señalados en el capítulo VI de este título. El médico tratante podrá prescribir dos presentaciones del mismo producto como máximo, especificando su contenido. Esta prescripción tendrá vigencia de treinta días a partir de la fecha de elaboración de la misma. III. Medicamentos que solamente pueden adquirirse con receta médica que se podrá surtir hasta tres veces, la cual debe sellarse y registrarse cada vez en los libros de control que al efecto se lleven. Esta prescripción se deberá retener por el establecimiento que la surta en la tercera ocasión; el médico tratante determinará, el número de presentaciones del mismo producto y contenido de las mismas que se puedan adquirir en cada ocasión. IV. Medicamentos que para adquirirse requieren receta médica, pero que pueden surtirse tantas veces como lo indique el médico que prescriba. V. Medicamentos sin receta, autorizados para su venta exclusivamente en farmacias. VI. Medicamentos que para adquirirse no requieren receta médica y que pueden expenderse en otros establecimientos que no sean farmacias. Artículo 227 BIS: - Los laboratorios y almacenes de depósito y distribución de los medicamentos a que se refieren las fracciones I y II del artículo 226 de esta ley, sólo podrán expenderlos a los establecimientos que cuenten con licencia sanitaria que los acredite como droguerías, farmacias o boticas autorizadas para suministrar al público medicamentos que contengan estupefacientes o substancias psicotrópicas. Artículo 232: Los medicamentos de origen biológico de acción inmunológica ostentan en su etiqueta, además de lo previsto en el artículo 210 de estaLey, las especificaciones del organismo vivo que se utilizó para su preparación y el nombre de la enfermedad a la cual se destinan, de acuerdo a la nomenclatura internacional aceptada. Excepcionalmente se podrá omitir este último dato, cuando el medicamento tenga diversidad de aplicaciones. Artículo 233: Quedan prohibidos la venta y suministro de medicamentos con fecha de caducidad vencida. COFEPRIS y cuál es la función. Todo lo importante, regulación, certificación etc. La Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, establecerá e implementará políticas, programas y proyectos al nivel de la mejor práctica internacional, en coordinación efectiva con los diferentes actores del ámbito público, privado y social, para prevenir y atender los riesgos sanitarios, contribuyendo así a la salud de la población. Tiene a su cargo el ejercicio de las atribuciones en materia de regulación, control y fomento sanitarios en los términos de la Ley General de Salud y demás disposiciones jurídicas aplicables. La certificación de la COFEPRIS es un documento emitido por la COFEPRIS que certifica que los productos o procesos cumplen con las disposiciones sanitarias aplicables para su producción o comercialización en México. Relación entre educación y la salud: La relación es ayudar a la gente a mejorar sus conocimientos y técnicas sobre salud. Al desarrollar actividades de educación, puede aumentar la eficacia de la atención a través de las numerosas oportunidades que se tienen. ❖ Leyes de la salud: La Ley General de Salud reglamentó el derecho a la protección de la salud que tiene toda persona, en los términos del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; establece las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y la concurrencia de la federación y las entidades federativas en materia de salubridad general. ❖ Consejo de salubridad general: Es un órgano colegiado que depende directamente del presidente y tiene el carácter de autoridad sanitaria, con funciones normativas, consultivas y ejecutivas. Las disposiciones que emita serán de carácter general y obligatorias en el país. ❖ Constitución política de los Estados Unidos, menciona los temas de salud. Artículo 4: La Nación mexicana tiene una composición pluricultural sustentada originalmente en sus pueblos indígenas. La Ley protegerá y promoverá el desarrollo de sus lenguas, culturas, usos, costumbres, recursos y formas específicas de organización social, y garantizará a sus integrantes el efectivo acceso a la jurisdicción del Estado. En los juicios y procedimientos agrarios en que aquellos sean parte, se tomarán en cuenta sus prácticas y costumbres jurídicas en los términos que establezca la ley. ➔ El varón y la mujer son iguales ante la ley. Esto protegerá la organización y el desarrollo de la familia. ➔ Toda persona tiene derecho a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y el espaciamiento de sus hijos. ➔ Toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución. ➔ Toda persona tiene derecho a un medio ambiente adecuado para su desarrollo y bienestar. ➔ Toda familia tiene derecho a disfrutar de una vivienda digna y decorosa. La ley establecerá los instrumentos y apoyos necesarios a fin de alcanzar tal objetivo. ➔ Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. ➔ Los ascendientes, tutores y custodios tienen el deber de preservar estos derechos. El Estado proveerá lo necesario para propiciar el respeto a la dignidad de la niñez y el ejercicio pleno de sus derechos. ➔ El Estado otorgará facilidades a los particulares para que coadyuven al cumplimiento de los derechos de la niñez. Ley general de salud: ❖ Artículo 1de la ley general de salud: La presente ley reglamenta el derecho a la protección de la salud que tiene toda persona en los términos del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general. Es de aplicación en toda la República y sus disposiciones son de orden público e interés social. ❖ Artículo 24 de la ley general de salud: Los servicios de salud se clasifican en tres tipos: I.- De atención médica. II.- De salud pública. III.- De asistencia social. ❖ Artículo 2 de la ley general de salud: El derecho a la protección de la salud, tiene las siguientes finalidades: I. El bienestar físico y mental de la persona, para contribuir al ejercicio pleno de sus capacidades. II. La prolongación y mejoramiento de la calidad de la vida humana. III. La protección y el acrecentamiento de los valores que coadyuven a la creación, conservación y disfrute de condiciones de salud que contribuyan al desarrollo social. IV. La extensión de actitudes solidarias y responsables de la población en la preservación, conservación, mejoramiento y restauración de la salud. V. El disfrute de servicios de salud y de asistencia social que satisfagan eficaz y oportunamente las necesidades de la población. Tratándose de personas que carezcan de seguridad social, la prestación gratuita de servicios de salud, medicamentos y demás insumos asociados. VI. El conocimiento para el adecuado aprovechamiento y utilización de los servicios de salud. VII. El desarrollo de la enseñanza y la investigación científica y tecnológica para la salud. VIII. La promoción de la salud y la prevención de las enfermedades. ❖ Artículo 51 de la ley general de salud: Los usuarios tendrán derecho a obtener prestaciones de salud oportunas y de calidad idónea y a recibir atención profesional y éticamente responsable, así como trato respetuoso y digno de los profesionales, técnicos y auxiliares. ❖ Artículo 7 de la ley general de salud: El Sistema Nacional de Salud tiene los siguientes objetivos: I.- Proporcionar servicios de salud a toda la población y mejorar la calidad de los mismos atendiendo a los problemas sanitarios prioritarios y a los factores que condicionen y causen daños a la salud, con especial interés en las acciones preventivas. II.- Contribuir al desarrollo demográfico armónico del país. III.- Colaborar al bienestar social de la población mediante servicios de asistencia social principalmente a menores en estado de abandono, ancianos desamparados y minusválidos, para fomentar su bienestar y propiciar su incorporación a una vida equilibrada en lo económico y social. IV.- Dar impulso al desarrollo de la familia y de la comunidad, así como a la integración social y al crecimiento físico y mental de la niñez. V.- Apoyar el mejoramiento de las condiciones sanitarias del medio ambiente que propicien el desarrollo satisfactorio de la vida. VI.- Impulsar un sistema racional de administración y desarrollo de los recursos humanos para mejorar la salud. VII.- Coadyuvar a la modificación de los patrones culturales que determinen hábitos, costumbres y actitudes relacionados con la salud y con el uso de los servicios que se presten para su protección. ❖ Artículo 123 de la ley general de salud: La Secretaría de Salubridad y Asistencia proporcionará a la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial y, en general, a las demás autoridades competentes, los requisitos técnicos sanitarios para que el almacenamiento, distribución, uso y manejo del gas natural, del gas licuado de petróleo y otros productos industriales gaseosos que sean de alta peligrosidad, no afecten la salud de las personas, los que serán de observancia obligatoria y, en su caso,deberán incorporarse a las normas oficiales mexicanas. ❖ Artículo 27 de la ley general de salud (son 10 servicios básicos): Para los efectos del derecho a la protección de salud se consideran servicios básicos de salud los referentes a: I.-La educación para la salud, la promoción del saneamiento básico y el mejoramiento de las condiciones sanitarias del ambiente. II.-La prevención y el control de las enfermedades transmisibles de atención prioritaria de las no transmisibles más frecuentes y de los accidentes. III.-La atención médica comprende actividades preventivas, curativas y de rehabilitación, incluyendo la atención de urgencias. IV.-La atención materno-infantil. V.-La planificación familiar. VI.-La salud mental. VII.-La prevención y el control de las enfermedades bucodentales. VIII.-La disponibilidad de medicamentos y otros insumos esenciales para la salud. IX.-La promoción del mejoramiento de la nutrición. X.-La asistencia social a los grupos más vulnerables. Derechos de los pacientes: 1. Recibir atención médica adecuada. 2. Recibir un trato digno y respetuoso. 3. Recibir información suficiente, clara, oportuna y veraz. 4. Decidir libremente sobre tu atención. 5. Otorgar o no tu consentimiento válidamente informado. 6. Ser tratado con confidencialidad. 7. Contar con facilidades para obtener una segunda opinión. 8. Recibir atención médica en caso de urgencia. 9. Contar con un expediente clínico. 10. Ser atendido cuando te inconformes por la atención médica recibida. Consejo de salubridad general: Es un órgano colegiado que depende directamente del presidente y tiene el carácter de autoridad sanitaria, con funciones normativas, consultivas y ejecutivas. Las disposiciones que emita serán de carácter general y obligatorias en el país. Menciona la función de SSA, menciona los servicios: La Secretaría de Salud es la dependencia del Poder Ejecutivo que se encarga primordialmente de la prevención de enfermedades y promoción de la salud de la población. Establecer las políticas de Estado para que la población ejerza su derecho a la protección a la salud. ● Promoción de la salud y prevención de enfermedades. ● Salud a la persona. ● Salud mental. ● Enseñanza y calidad. ● Hospitales. ● Información salud. Que señala el objetivo 23 del programa sectorial: Garantizar el acceso efectivo, universal y gratuito a los servicios de salud para la población sin acceso a los servicios de seguridad social, en especial a grupos en situación de vulnerabilidad marginación o discriminación. Que es INSABI, menciona las enfermedades que cubre, y datos relevantes: El Instituto de Salud para el Bienestar (INSABI) es un organismo descentralizado de la Administración Pública Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propios, sectorizado en la Secretaría de Salud. El Insabi cubre tratamientos para enfermedades como cáncer, atención a pacientes con VIH, de igual manera brinda atención para urgencias, partos, fracturas y cirugías simples. Sin embargo, a pesar de estas declaraciones no se establece si se brindarán los tratamientos para las enfermedades anteriores. Menciona los modelos o sistemas de salud que existen en México, explicar las funciones, y que servicios de salud ofrecen. IMSS: Fomenta la salud de la población trabajadora asegurada y de sus familias, de los pensionados y de los estudiantes de manera integral, a través de la provisión de servicios preventivos y curativos médicos, de guarderías y de prestaciones económicas y sociales previstos en la LSS. El seguro cubre asistencia médico, quirúrgica, farmacéutica, hospitalaria y maternidad. En caso de maternidad, se otorga atención durante el embarazo, el alumbramiento y el puerperio. ISSSTE: Satisfacer el bienestar integral de los trabajadores al servicio del Estado, pensionados, jubilados y familiares derechohabientes. Otorgar seguros, prestaciones y servicios, con los valores institucionales de honestidad, legalidad y transparencia. Seguros de salud como: Atención médica preventiva, Atención médica curativa y de maternidad, Rehabilitación física y mental, Seguro de Riesgos del Trabajo, Seguro de Retiro, Cesantía en edad avanzada y Vejez, Seguro de Invalidez y Vida. PEMEX: Las actividades de refinación, transformación, procesamiento, importación, exportación, comercialización, expendio al público, elaboración y venta de hidrocarburos, petrolíferos, gas natural y petroquímicos. La Subdirección de Servicios de Salud de Petróleos Mexicanos tiene como objetivo proporcionar a los derechohabientes de la paraestatal atención médica integral, oportuna, efectiva y segura, que contribuya al bienestar, a la vida plena y a incrementar el potencial creativo y laboral de sus derechohabientes. EXPLICAR SERVICIOS DE SALUD: Un servicio de salud tiene por finalidad la realización concreta de actividades, con la ayuda de recursos materiales, humanos y logísticos. SERVICIO MÉDICO PÚBLICO: Son servicios de salud de carácter social los que presten, directamente o mediante la contratación de seguros individuales o colectivos, los grupos y organizaciones sociales a sus miembros y a los beneficiarios de los mismos. SERVICIO MÉDICO PRIVADO: La sanidad privada funciona a partir del financiamiento acordado entre una empresa prestadora de servicios asistenciales y los beneficiarios de las pólizas. El monto a pagar se establece en función de la cobertura, edad del asegurado, planes adicionales y cuotas que escoja. CONCLUSIÓN Es importante conocer qué servicio médico nos corresponde o al cual estamos afiliado en caso de emergencias. BIBLIOGRAFÍA Diputados, C., Congreso De, D. H., & Unión, L. A. (s/f). LEY GENERAL DE SALUD. Gob.mx. Recuperado el 23 de noviembre de 2022, de https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGS.pdf Guillermo Soberón y la creación de la Ley General de Salud. (s/f). Insp.mx. Recuperado el 23 de noviembre de 2022, de https://insp.mx/avisos/guillermo-soberon-y-la-creacion-de-la-ley-general-de-salud Salud), (foto: Twitter. (2020, marzo 30). Lo que debes saber del funcionamiento del Consejo de Salubridad General. ADNPolítico. https://politica.expansion.mx/mexico/2020/03/30/lo-que-debes-saber-del-funcionamiento-del- consejo-de-salubridad-general DOF - Diario Oficial de la Federación. (s/f). Gob.mx. Recuperado el 23 de noviembre de 2022, de https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=4652777&fecha=07/02/1984 de Salud, S. (s/f). Conoce los 10 derechos generales de los pacientes. gob.mx. Recuperado el 23 de noviembre de 2022, de https://www.gob.mx/salud/articulos/conoce-los-10-derechos-generales-de-los-pacientes https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGS.pdf https://insp.mx/avisos/guillermo-soberon-y-la-creacion-de-la-ley-general-de-salud https://politica.expansion.mx/mexico/2020/03/30/lo-que-debes-saber-del-funcionamiento-del-consejo-de-salubridad-general https://politica.expansion.mx/mexico/2020/03/30/lo-que-debes-saber-del-funcionamiento-del-consejo-de-salubridad-general https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=4652777&fecha=07/02/1984 https://www.gob.mx/salud/articulos/conoce-los-10-derechos-generales-de-los-pacientes Tarea 12 Jesus Armando Vega Peralta Sociología de la salud 4B Lic. en enfermeria Mtro. Alvaro Daniel Garcia Lugo Hermosillo, Son. a viernes 02 de diciembre del 2022 El artículo 4° de la Constitución Política mexicana plantea que toda persona tiene el derecho a la protección de la salud. Esta conceptualización es polisémica y su interpretación particular, para el contexto mexicano, requiere una revisión tanto teórica como práctica. Inicialmente se puede señalar que es un concepto más acotado que el derecho a la salud, pues se refiere únicamente a su protección a través de los servicios de salud y no al goce completo del derecho. El derecho a la salud es uno delos derechos fundamentales de todas las personas. Como derecho inclusivo, el derecho a la salud incluye la atención médica pero va más allá y se relaciona con aspectos que conforman determinantes de la salud: por ejemplo el acceso al agua potable, a condiciones sanitarias adecuadas, al suministro adecuado de alimentos sanos, a nutrición y vivienda apropiadas, a condiciones de sanidad en el trabajo y ambiente; también abarcan el acceso a la educación e información sobre cuestiones relacionadas con la salud, incluida la salud sexual y reproductiva (OMS, Determinantes Sociales de la Salud). La idea de una reforma sanitaria que conduzca hacia un sistema único de salud está enunciada en la política de salud gubernamental para el sexenio 2012-2018, pero con la orientación específica de incluir prestadores de servicios de salud del sector privado y de constituirlos como actores financiados desde el ámbito público. Desde la Secretaría de Salud se propone “dirigir la política pública en salud hacia la prevención de las enfermedades y la promoción de la salud” con “intervenciones oportunas y definitivas”, “garantizar la calidad como producto del reordenamiento y el reforzamiento de las regulaciones de los establecimientos y atención médica tanto en el ámbito público como privado” (Juan, 2013). Para lograr la “universalidad de los servicios será necesario reforzar la rectoría de la Secretaría, promover la separación de las funciones, el nanciamiento y la prestación de servicios, lograr una articulación plena de todos los actores, a través de una adecuada coordinación y gestión de los recursos disponibles, y trabajar unidos por el Sistema Nacional de Salud, bajo un modelo único, homologado y con la operación de redes y servicios de atención tanto públicas como privadas” Para hacer realidad el derecho a la protección de la salud la construcción de un sistema único de salud, de base pública, integral, solidario y equitativo se considera la mejor opción, dado que significaba un esquema que diese prioridad al derecho, por encima de otras consideraciones. El punto de partida para el diseño de un sistema integrado debe ser el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) ya que es la institución pública con mayor capacidad resolutiva y cobertura real en la producción de servicios de salud para atender los problemas de enfermedad y muerte de los mexicanos. El IMSS cuenta con infraestructura y cobertura en todo el territorio nacional y en torno al Instituto es posible articular los demás recursos públicos y de seguridad social. Aún con sus carencias actuales, en gran parte derivadas de décadas de desmantelamiento, tiene la capacidad instalada de mayor alcance en México y dispone de un sistema estructurado en niveles de atención con alta capacidad técnica similar a la de los Institutos Nacionales de Salud. Su marco legislativo permitiría además la incorporación de personas fuera del ámbito directo del trabajo y sería posible la implementación de un sistema de provisión de servicios que permita cumplir con el artículo 4° de la Constitución. CONCLUSIÓN El derecho a la salud y todas sus normas es algo que me hace falta investigar más ya que creo que es importante conocerlo para ciertas situaciones en el mundo laboral. BIBLIOGRAFÍA (S/f). Researchgate.net. Recuperado el 3 de diciembre de 2022, de https://www.researchgate.net/publication/303879982_Reforma_sanitaria_y_derecho_ a_la_salud https://www.researchgate.net/publication/303879982_Reforma_sanitaria_y_derecho_a_la_salud https://www.researchgate.net/publication/303879982_Reforma_sanitaria_y_derecho_a_la_salud Tarea 13 Jesus Armando Vega Peralta Sociología de la salud 4B Lic. en enfermeria Mtro. Alvaro Daniel Garcia Lugo Hermosillo, Son. a viernes 02 de diciembre del 2022 Tarea 14 y 15 Jesus Armando Vega Peralta Sociología de la salud 4B Lic. en enfermeria Mtro. Alvaro Daniel Garcia Lugo Hermosillo, Son. a sábado 10 de diciembre del 2022 1. ¿Cómo afectan las clases sociales a la salud? Las de clase baja suelen estar más indefensas a la vida, suelen tener muy pocas oportunidades y son personas normalmente trabajadoras sin reconocimiento. 2. ¿Cuáles son las diferencias entre clase sociales y salud mental? Las clases sociales crean grupos de individuos con características comunes, ya sea sociales, económicas, laborales o demográficas. La salud mental incluye el bienestar emocional, psicológico y social de una persona. También determina cómo un ser humano maneja el estrés, se relaciona con otros y toma decisiones. 3. ¿Cuáles son las clases sociales? a. el gradacional, la cual clasifica a las personas de forma jerárquica en estratos sociales de acuerdo a algún atributo como el ingreso o el nivel educativo. b. el relacional, cuyo planteamiento pretende avanzar hacia la explicación de los determinantes de estas desigualdades sociales como el mercado, la propiedad o el control sobre los recursos productivos. 4. ¿Cuál es la relación entre el estado de salud y la clase social? La clase social es uno de los más poderosos determinantes de la salud: se ha señalado en diversos estudios que las personas de las clases sociales más bajas enferman más, viven menos años y, de estos, más años con incapacidad que las personas de clases sociales altas. 5. ¿Cómo afectan las clases sociales a la salud? Pertenecer a un grupo más desfavorecido puede inducir estrés psicosocial, lo cual puede generar una respuesta inflamatoria en el organismo al igual que otras enfermedades. 6. ¿Cómo se relaciona la salud con la sociedad? La salud y la enfermedad constituyen un fenómeno social, cuando nos referimos a cómo el hombre de cualquier sociedad, percibe los síntomas, hace diagnósticos, intenta curaciones y explica los orígenes y resultados de la enfermedad. 7. ¿Qué son los factores sociales en la salud? Las circunstancias en que las personas nacen crecen, trabajan, viven y envejecen, incluido el conjunto más amplio de fuerzas y sistemas que influyen sobre las condiciones de la vida cotidiana. 8. ¿Cómo afectan los determinantes de la salud? El Medio Ambiente: que incluye factores que afectan al entorno del hombre y que influyen decisivamente en su salud, son los relativos no sólo al ambiente natural, sino también y muy especialmente al entorno social. Los estilos y hábitos de vida: en el que se consideran los comportamientos y hábitos de vida que condicionan negativamente la salud. Estas conductas se forman por decisiones personales y por influencias de nuestro entorno y grupo social. El sistema sanitario: entendiendo como tal al conjunto de centros, recursos humanos, medios económicos, materiales y tecnologías, etc., condicionado por variables como la accesibilidad, eficacia y efectividad, centros y recursos, así como la buena praxis y cobertura, entre otros. La biología humana: se refiere a la carga genética y los factores hereditarios, adquieren gran relevancia a partir de los avances en ingeniería genética logrados en los últimos años que abren otras posibilidades. 9. ¿Qué implica la noción de estructura social? Estructura Social es la que coordina las actividades individuales, para funcionar como equipo, ya que se refiere a los patrones respectivamente estables y duraderos que organizan las relaciones sociales y proporcionan el soporte fundamental de lo que llamamos sociedad. 10. ¿Qué es el análisis de la estructura social? Es el concepto que describe la forma que adopta el sistema global de las relaciones entre individuos Estructurasocial es una población con una organización y una tecnología, que vive y se desarrolla en un medio ambiente. Conclusión Desde pequeños vemos las diferencias entre clases sociales y es algo que está súper definido más en una sociedad materialista como es México, donde entre más tengas tienes más valor o relevancia en la sociedad. Bibliografía (S/f-b). Paho.org). Recuperado el 6 de diciembre de 2022, de http://paho.org) (S/f-c). Gov.co. Recuperado el 6 de diciembre de 2022, de http://ins.gov.co http://paho.org/ http://ins.gov.co/
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