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Informe Acerca del Código de Comercio Venezolano. By Christian Miglionico

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION UNIVERSITARIA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA UNIVERSIDAD PANAMERICANA DEL PUERTO FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS Y SOCIALES PROCASO UNIPAP - CUAM CAGUA 
II Corte - actividad 1: 
El Código de Comercio, Informe.
T.S.U Christian Miglionico
C. I: 26.681.756
Derecho Mercantil 	
Empresas - Empresas	
Semestre 4
Junio, 2022
INTRODUCCIÓN
Un código de comercio es un conjunto de elementos unitarios, ordenado y sistematizando de normas de Derecho mercantil, es decir, un cuerpo legal que tiene por objetivo regular las relaciones mercantiles y comerciales. Es un reglamento donde las empresas puedan realizar sus actividades conforme a la ley. En otras palabras, el Código de Comercio rige las obligaciones de los comerciantes en sus operaciones mercantiles y los actos de comercio, aunque sean ejecutados por no comerciantes.
Estableciendo evidentemente un conjunto de normas y parámetros a seguir dentro de una población con el fin de mantener un orden, por ello, en el presente trabajo se desglosa a continuación el código de comercio de la siguiente forma:
Antecedentes y orígenes:
El Código de Comercio Venezolano tiene una gran relevancia en la historia ya que establece el sentido de comerciante, no solo de forma estricta, sino por el contrario identifica a los industriales, banqueros, transportistas y empresarios; quienes legalmente deben tener un mínimo de requisitos como son capacidad legal, habitualidad y ejercicio en nombre propio. Por ende lleva a la siguiente pregunta, ¿Cuándo se creó el Código de Comercio en Venezuela? Pues el 29 de febrero de 1862 es promulgado, igualmente durante el gobierno del General Páez, otro Código de Comercio, que entra en vigor el mismo día de su promulgación y publicación.
Desde la separación de Venezuela de la Gran Colombia, el Congreso constituyente dicta el 22 de septiembre de 1830 una nueva Constitución, donde se le atribuye al Congreso la creación de los códigos nacionales, existiendo en nuestro país, desde ese momento una autonomía legislativa de la materia comercial frente a la materia civil. Así, el 15 de febrero de 1862, es promulgado por el General José Antonio Páez nuestro primer Código de Comercio. 
Este código tuvo la influencia del código francés de 1807 y del español de 1829, y su contenido estaba dividido en cinco Libros, éstos en Títulos, y éstos, a su vez en leyes, integradas por artículos, a saber: Libro Primero: dedicado a los comerciantes, compañías y agentes intermediarios de comercio. Libro Segundo: letras de cambio, libranzas y pagarés a la orden. Libro Tercero: comercio marítimo. Libro Cuarto: quiebra. Libro Quinto: administración judicial en materia de comercio.
 Luego, el 29 de febrero de 1862 es promulgado, igualmente durante el gobierno del General Páez, otro Código de Comercio, que entra en vigor el mismo día de su promulgación y publicación. Este código no presentó marcadas diferencias con el primero, es por esto que en opinión de algunos estudiosos de la materia no se justificaba la promulgación de un nuevo Código de Comercio.
Para el año 1904 es decretado por el Presidente General Cipriano Castro el cuarto Código de Comercio de Venezuela con influencias de distintos países, entre los que se encuentran: Alemania, en materia de transporte y firmas mercantiles; Italiana, con relación a sociedades y letra de cambio; España, atrasos; y Francesa, quiebra. 
Este código fue sustituido por el Código de Comercio dictado por el Congreso de la República de Venezuela el 23 de junio de 1919, con innovaciones en las siguientes áreas: a- sociedades mercantiles; b- letra de cambio, donde se incorporaron disposiciones copiadas fielmente del Reglamento Uniforme de La Haya de 1912; c- carta de crédito, cuyos artículos se tomaron del Código de Comercio Chileno de 1865; y d- cuenta corriente bancaria, tomada del Código de Comercio Argentino de 1862.
La última reforma es del 23 de julio de 1955, donde se realizaron modificaciones e incorporaciones sobre las siguientes materias: a) mujer casada comerciante: se eliminaron los artículos 14, 15, 16 y 17 para adoptar las reformas habidas en el Código Civil de 1942, incorporando el actual artículo 16; b) registro de comercio; se modificó el encabezado del artículo 20 que pasó a ser el artículo 18; c) sociedades mercantiles: se modificó el artículo 206 que pasó a ser el artículo 200 sufriendo una gran transformación, ya que se estableció el carácter mercantil de todas las sociedades anónimas y de responsabilidad limitada, este último tipo societario incorporado en nuestra legislación a partir de esta reforma; y d) menor socio de una sociedad en nombre colectivo: 
Se estableció la necesidad de autorización para que el menor de edad, hoy adolescente emancipado, pueda asociarse en nombre colectivo, actual artículo 239. Ahora bien, en la actualidad nos encontramos bajo el imperio de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999, donde se incorporaron normas que rigen la materia comercial, y en los últimos veinte años tanto los actos de comercios como los comerciantes han cambiado sus prácticas y el escenario comercial local e internacional ha evolucionado y se mantiene en constante transformación, de allí que nuestro Código de Comercio deba ser revisado y puesto al día, no obstante que en durante este tiempo se hayan promulgado un gran número de leyes vinculadas a esta materia, leyes que forman un desordenado compendio legislativo comercial. 
Dentro de las materias que consideramos de vital importancia su revisión y puesta al día, se encuentran las sociedades mercantiles, ya que nuestro código comercial consagra cuatro tipos societarios: sociedad en nombre colectivo, sociedad en comandita (simple o por acciones), sociedad anónima y la sociedad de responsabilidad limitada, de los cuales en la práctica solo vemos uno, a saber, la sociedad anónima,
En el código de comercio se encuentran los siguientes tipos de sociedades mercantiles:
1) la Sociedad en nombre colectivo: “en la cual las obligaciones sociales están garantizadas por la responsabilidad ilimitada y solidaria de todos los socios.”16 Es una sociedad personalista “(…) en cuanto constituye una comunidad de trabajo en el sentido de que los socios son gestores natos, pues todos, salvo disposición contraria de los Estatutos, tienen la facultad de concurrir a la dirección o manejo de los negocios comunes.”
2) la Sociedad en comandita, simple o por acciones: “en la cual las obligaciones sociales están garantizadas por la responsabilidad ilimitada y solidaria de uno o más socios, llamados socios solidarios o comanditantes y por la responsabilidad limitada a una suma determinada de uno o más socios llamados comanditarios. El capital de los comanditarios puede estar dividido en acciones.”
3) Sociedad anónima: “en la cual las obligaciones sociales están garantizadas por un capital determinado y en la que los socios no están obligados sino por el monto de su acción.”
4) Sociedad de responsabilidad limitada: “en la cual las obligaciones sociales están garantizadas por un capital determinado, dividido en cuotas de participación, las cuales no podrán estar representadas en ningún caso por acciones o títulos negociables.”
Entre los artículos del código del comercio se pueden encontrar:
ARTÍCULO 4
Los simples trabajos manuales de los artesanos y obreros, ejecutados individualmente, ya sea por cuenta propia o en servicio de algunas empresas o establecimientos enumerados en el artículo 2º, no constituyen actos de comercio.
ARTÍCULO 5
No son actos de comercio la compra de frutos, de mercancías u otros, efectos para el uso o consumo del adquiriente o de su familia, ni la reventa que se haga de ellos. Tampoco es acto de comercio la venta que el propietario, el labrador o el criador, hagan de los productos del fundo que explotan.
ARTÍCULO 6
Los seguros de cosas que no son objeto o establecimientos de comercio y losseguros de vida son actos mercantiles por parte del asegurador solamente.
La cuenta corriente y el cheque no son actos de comercio por parte de las personas no comerciantes, a menos que procedan de causa mercantil.
ARTÍCULO 7
La Nación, los Estados, el Distrito Federal, los Distritos y los Municipios no pueden asumir la cualidad de comerciantes, pero pueden ejecutar actos de comercio; y, en cuanto a estos actos, quedan sujetos a las leyes mercantiles.
ARTÍCULO 8
En los casos en que no estén especialmente resueltos por este Código, se aplicarán las disposiciones del Código Civil.
ARTÍCULO 9
Las costumbres mercantiles suplen el silencio de la Ley cuando los hechos que las constituyen son uniformes, públicos, generalmente ejecutados en la República o en una determinada localidad y reiterados por un largo espacio de tiempo que apreciarán prudencialmente los Jueces de Comercio.
CONCLUSIÓN
Este Código consiste en un conjunto de normas y preceptos que regulan las relaciones mercantiles. Éste Código, al igual que cualquier otra norma reguladora jurídica, tiene como objetivo la justicia y normativizar la conducta humana.
El concepto de Código responde a la idea de ordenación sistemática y completa de las normas de una materia de derecho en una sola ley, como antítesis a la recopilación, al ser un solo el legislador y un solo momento legislativo, con vocación unitaria, al ser igual para todos. Su plasmación más completa se produjo en Francia con la codificación napoleónica, de influencia decisiva en numerosos países, entre ellos España.
BIBLIOGRAFÍA
https://es.slideshare.net/feliciakhernandez/cdigo-de-comercio-venezuela-1955
Autor: Felicia H.
Fecha: 06/03/2014
https://derechovenezolano.wordpress.com/2012/11/01/el-codigo-de-comercio-el-registro-mercantil-concepto-documentos-sujetos-a-registro-efectos/
Autor: Pedro M.
Fecha: 15/06/2018
https://www.leyesvenezolanas.com/ccom.html
Autor: Isabella A.
Fecha: 08/11/2016

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