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Semana 9 - PDF - Casafranca, A (2020) La ejecución de los actos administrativos https lpderecho pe (2)

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La ejecución de los actos 
administrativos 
 ANGELA CASAFRANCA ÁLVAREZ 
 
Sumilla: 1. Introducción. La ejecución de actos administrativos, 2. La pérdida 
de ejecutoriedad del acto administrativo, 3. Ejecución forzosa, 4. Notificación 
de acto de inicio de ejecución, 5. Medios de ejecución forzosa, 6. Conclusiones, 
7. Bibliografía. 
 
1. Introducción. La ejecución de actos administrativos 
Tal como se encuentra validado en nuestro ordenamiento administrativo, los actos 
administrativos se presumen válidos. Por ello, desde el momento en que se 
dictan estos producen efectos, en consecuencia, los particulares quedan obligados 
a cumplirlos. Estos tienen la opción de cumplirlos voluntariamente. Sin embargo, 
en el supuesto que no los cumplan, la administración puede imponer la ejecución 
de los actos administrativos, por sí misma, de manera forzosa (ejecución 
forzosa)[1]. 
El TUO de la Ley 27444 señala que los actos administrativos tendrán carácter 
ejecutario, salvo disposición legal expresa en contrario, mandato judicial o que 
estén sujetos a condición o plazo conforme a ley (art. 203). 
2. La pérdida de ejecutoriedad del acto administrativo 
El artículo 204 del TUO de la Ley 27444 señala que, salvo norma expresa en 
contrario, en la ejecución de actos administrativos, estos pierden efectividad y 
ejecutoriedad en tres casos: 
 
2.1. Por suspensión provisional conforme a ley (art. 204.1.1) 
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https://lpderecho.pe/ejecucion-actos-administrativos/#_ftn1
https://lpderecho.pe/aprueban-tuo-ley-27444-ley-procedimiento-administrativo-general/
https://lpderecho.pe/aprueban-tuo-ley-27444-ley-procedimiento-administrativo-general/
Sin perjuicio de que el acto presumido como válido tenga como consecuencia su 
ejecutoriedad, si un particular lo impugna o reclama ante el juez, el acto puede 
suspenderse. En tal sentido, una vez resuelto el reclamo, se determinará si el acto 
debe, en definitiva, cumplirse o no. Por ello, de acuerdo a lo afirmado por 
Bermúdez Soto, la suspensión de la eficacia del acto viene a concretar la 
interrelación existente entre la presunción de legalidad, la autotutela administrativa 
y la impugnabilidad[2]. 
2.2. Por pérdida de interés (art. 204.1.2) 
De a acuerdo con el TUO de la Ley 27444, el acto pierde ejecutoriedad cuando 
transcurridos dos años de adquirida firmeza, la administración no ha iniciado los 
actos que le competen para ejecutarlos. Esto significaría una pérdida de interés de 
la administración por requerir la ejecución del acto y también limitará su poder 
para requerirlo. 
2.3. Cuando se cumpla la condición resolutiva a que estaban sujetos de 
acuerdo a ley (art. 204.1.3) 
Este supuesto se da cuando, de acuerdo con lo señalado por Morón Urbina[3], 
producida una situación fáctica que la autoridad presupuso como condición para 
que el acto administrativo dejara de producir sus efectos, esta pérdida de eficacia 
opera automáticamente. 
Cuando el administrado oponga al inicio de la ejecución del acto administrativo la 
pérdida de su ejecutoriedad, la cuestión es resuelta de modo irrecurrible en sede 
administrativa por la autoridad inmediata superior, de existir, previo informe legal 
sobre la materia (art. 204.2). 
3. Ejecución forzosa 
En línea con lo afirmado por el art. 205 del TUO de la Ley 27444, la ejecución de 
los actos administrativos procede a través de la ejecución forzosa. Esta acción de 
la administración procede a través de sus propios órganos competentes o de la 
Policía Nacional del Perú. 
La autoridad debe cumplir las siguientes seis exigencias: 
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(i) Que se trate de una obligación de dar, hacer o no hacer, establecida a favor de 
la entidad. 
(ii) Que la prestación sea determinada por escrito de modo claro e íntegro. 
(iii) Que tal obligación derive del ejercicio de una atribución de imperio de la 
entidad o provenga de una relación de derecho público sostenida con la entidad. 
(iv) Que se haya requerido al administrado el cumplimiento espontáneo de la 
prestación, bajo apercibimiento de iniciar el medio coercitivo específicamente 
aplicable. 
(v) Que no se trate de acto administrativo que la Constitución o la ley exijan la 
intervención del Poder Judicial para su ejecución. 
(vi) En el caso de procedimientos trilaterales, las resoluciones finales que ordenen 
medidas correctivas constituyen títulos de ejecución conforme a lo dispuesto en el 
artículo 713 inciso 4) del Código Procesal Civil, modificado por la Ley 28494, una 
vez que el acto quede firme o se haya agotado la vía administrativa. 
En caso de resoluciones finales que ordenen medidas correctivas, la legitimidad 
para obrar en los procesos civiles de ejecución corresponde a las partes 
involucradas. 
4. Notificación de acto de inicio de ejecución 
De acuerdo con Morón Urbina[4], luego de producidos tres actos sucesivos que 
verdaderamente podrá tener lugar la iniciación del procedimiento de ejecución 
forzosa: i) la emisión del acto que se pretende ejecutar; ii) el apercibimiento del 
cumplimiento; y, iii) el acto de inicio de ejecución (título ejecutivo). 
La notificación es una garantía procedimental que permite al administrado 
oponerse a tiempo a la decisión de la administración o, en su defecto, cumplir 
oportunamente con el requerimiento de la administración en la ejecución. 
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Por esa razón, la ley dispone que la decisión que autorice la ejecución 
administrativa será notificada a su destinatario antes de iniciarse la misma (art. 
206.1). Esto permitirá al administrado conocer de la medida y cumplir con el acto 
materia de ejecución antes de que este sea ejecutado por la entidad. Asimismo, la 
ley señala que la autoridad puede notificar el inicio de la ejecución sucesivamente 
a la notificación del acto ejecutado, siempre que se facilite al administrado cumplir 
espontáneamente la prestación a su cargo (art. 206.2). 
5. Medios de ejecución forzosa 
De acuerdo con el artículo 207 la ejecución forzosa por la entidad se efectuará 
respetando siempre el principio de razonabilidad. Asimismo, dicho artículo 
dispone cuatro medios de ejecución: a) ejecución coactiva, b) ejecución 
subsidiaria, c) multa coercitiva, y d) compulsión sobre las personas. 
Asimismo, la ley dispone dos reglas sobre estos medios de ejecución. La primera 
regla es que si fueran varios los medios de ejecución aplicables, se elegirá el menos 
restrictivo de la libertad individual (art. 207.1). Por su parte, la segunda regla 
señala que si fuese necesario ingresar al domicilio o a la propiedad del afectado, 
deberá seguirse lo previsto por el inciso 9) del artículo 20 de la Constitución 
Política del Perú (art. 207.2). 
5.1. Ejecución coactiva (art. 208) 
El TUO de la Ley 27444 se limita a señalar que la ejecución coactiva funciona en 
el supuesto que la entidad hubiera de procurarse la ejecución de una obligación de 
dar, hacer o no hacer. Para dicho efecto, esta deberá seguir el procedimiento 
previsto en las leyes de la materia. 
Sin embargo, de acuerdo con lo señalado por Pedreschi[5], el procedimiento de 
ejecución coactiva tiene como objeto facultar a la administración para detraer 
bienes muebles o inmuebles o derechos del patrimonio del deudor en cantidad 
suficiente hasta satisfacer la deuda constitutiva de la obligación de dar. Además, 
en el caso de obligaciones de hacer o de no hacer, el procedimiento de ejecución 
coactiva brinda a la administración la facultad de obtener la realización de una 
conducta u omisión específica por parte del administrado. 
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https://lpderecho.pe/aprueban-tuo-ley-27444-ley-procedimiento-administrativo-general/
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La condición especial para que la opere esta modalidad específica de ejecución 
forzosa de los actos administrativos, radica en que la obligación materia de 
ejecución consista en una deuda originada en una relación jurídica de derecho 
público. En otras palabras, esto significa que la obligación impuesta al 
administrado que va a ser materia de ejecución forzosa debe sustentarse 
efectivamente en la potestad de imperio inherente al poder público, en cuyo caso 
corresponderá en forma obligatoria el sometimiento al fuero jurisdiccional. 
Cabe precisar que la ejecución coactiva se encuentra regulada en el TUO de la Ley 
26979, Ley del procedimiento de ejecución coactiva, aprobado mediante 
Decreto Supremo 18-2008-JUS, norma que dispone las pautas para la tramitación 
de este procedimiento. 
5.2. Ejecución subsidiaria (art. 209) 
La ejecución subsidiaria tendrá lugar cuando se trate de actos que, por no ser 
personalísimos, puedan ser realizados por un sujeto distinto del obligado. Sobre el 
particular, la ley establece tres reglas para este medio de ejecución forzosa: 
(i) En este caso, la entidad realizará el acto, por sí o a través de las personas que 
determine, a costa del obligado. 
(ii) El importe de los gastos, daños y perjuicios se exigirá conforme a lo dispuesto 
en el artículo anterior. 
(iii) Dicho importe podrá liquidarse de forma provisional y realizarse antes de la 
ejecución, o reservarse a la liquidación definitiva. 
5.3. Multa coercitiva (art. 210) 
La entidad puede, para la ejecución de determinados actos, imponer multas 
coercitivas, reiteradas por períodos suficientes para cumplir lo ordenado. Esta 
posibilidad se habilitará cuando así lo autoricen las leyes, y en la forma y cuantía 
que éstas determinen. De igual forma, la multa coercitiva es independiente de las 
sanciones que puedan imponerse con tal carácter y compatible con ellas. 
https://lpderecho.pe/tuo-ley-procedimiento-ejecucion-coactiva-decreto-supremo-18-2008-jus-actualizada/
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Asimismo, la multa coercitiva se producirá en los siguientes supuestos: 
a) Actos personalísimos en que no proceda la compulsión sobre la persona del 
obligado. 
b) Actos en que, procediendo la compulsión, la administración no la estimara 
conveniente. 
c) Actos cuya ejecución pueda el obligado encargar a otra persona. 
5.4. Compulsión sobre las personas (art. 211) 
Los actos administrativos que impongan una obligación personalísima de no hacer 
o soportar, podrán ser ejecutados por compulsión sobre las personas en los casos 
en que la ley expresamente lo autorice, y siempre dentro del respeto debido a su 
dignidad y a los derechos reconocidos en la Constitución Política. 
Si los actos fueran de cumplimiento personal, y no fueran ejecutados, darán lugar 
al pago de los daños y perjuicios que se produjeran, los que se deberán regular 
judicialmente. 
6. Bibliografía 
ÁLVAREZ GARCÍA, Vicente; ARIAS APARICIO, Flor. Lecciones sobre el acto 
administrativo y sobre el procedimiento administrativo. 2020. 
BERMÚDEZ SOTO, Jorge; PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATÓLICA DE 
VALPARAÍSO. FACULTAD DE DERECHO. Derecho administrativo general. 
Abeledo Perrot-Legal Publishing, 2014. 
MORÓN ÚRBUNA, Juan Carlos. Comentarios a la Ley del procedimiento 
administrativo general. Nuevo texto único ordenado de la Ley N° 27444 (Decreto 
Supremo N° 004-2019-JUS). Tomo II. Décima Edición. Lima, Gaceta Jurídica, 
2019. 
PEDRESCHI GARCÉS, Willy. Breves notas sobre el tratamiento actual del 
procedimiento de ejecución coactiva de las obligaciones no tributarias de 
competencia de la administración pública. Derecho & Sociedad, 2006, no 26, p. 
268-277. 
 
[1] ÁLVAREZ GARCÍA, Vicente; ARIAS APARICIO, Flor. Lecciones sobre el 
acto administrativo y sobre el procedimiento administrativo. 2020, p.157. 
[2] BERMÚDEZ SOTO, Jorge; PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATÓLICA DE 
VALPARAÍSO. FACULTAD DE DERECHO. Derecho administrativo general. 
Abeledo Perrot-Legal Publishing, 2014, p. 129. 
[3] MORÓN ÚRBUNA, Juan Carlos. Comentarios a la Ley del procedimiento 
administrativo general. Nuevo texto único ordenado de la Ley N° 27444 (Decreto 
Supremo N° 004-2019-JUS). Tomo II. Décima Edición. Lima, Gaceta Jurídica, 
2019, p. 124. 
[4] MORÓN ÚRBUNA, Juan Carlos. Comentarios a la Ley del procedimiento 
administrativo general. Nuevo texto único ordenado de la Ley N° 27444 (Decreto 
Supremo N° 004-2019-JUS). Tomo II. Décima Edición. Lima, Gaceta Jurídica, 
2019. p. 130. 
[5] PEDRESCHI GARCÉS, Willy. Breves notas sobre el tratamiento actual del 
procedimiento de ejecución coactiva de las obligaciones no tributarias de 
competencia de la administración pública. Derecho & Sociedad, 2006, no 26, p. 
268. 
 
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https://lpderecho.pe/ejecucion-actos-administrativos/#_ftnref2
https://lpderecho.pe/ejecucion-actos-administrativos/#_ftnref3
https://lpderecho.pe/ejecucion-actos-administrativos/#_ftnref4
https://lpderecho.pe/ejecucion-actos-administrativos/#_ftnref1
	La ejecución de los actos administrativos
	Sumilla: 1. Introducción. La ejecución de actos administrativos, 2. La pérdida de ejecutoriedad del acto administrativo, 3. Ejecución forzosa, 4. Notificación de acto de inicio de ejecución, 5. Medios de ejecución forzosa, 6. Conclusiones, 7. Bibliogr...
	1. Introducción. La ejecución de actos administrativos
	2. La pérdida de ejecutoriedad del acto administrativo
	2.1. Por suspensión provisional conforme a ley (art. 204.1.1)
	2.2. Por pérdida de interés (art. 204.1.2)
	2.3. Cuando se cumpla la condición resolutiva a que estaban sujetos de acuerdo a ley (art. 204.1.3)
	3. Ejecución forzosa
	4. Notificación de acto de inicio de ejecución
	5. Medios de ejecución forzosa
	5.1. Ejecución coactiva (art. 208)
	5.2. Ejecución subsidiaria (art. 209)
	5.3. Multa coercitiva (art. 210)
	5.4. Compulsión sobre las personas (art. 211)
	6. Bibliografía

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