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Cap 5 romano - Poli Yessa

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Introducción.
Según bonfante: la obligación romana nació en tiempo arcaico en terreno de los delitos.
 Originalmente cometer un delito hacía surgir a favor de la víctima de su familia un derecho de venganza. Posteriormente el ofendido podía renunciar aplicar al ofensor una pena corporal recibiendo a cambio una suma de dinero. Por los excesos cometidos por los ofendidos establecieron que solamente podían obtener del ofensor una pena pecuniaria pero como era difícil el pago inmediato se les dio un plazo pero debían dar una garantía por una de las formas del nexum por lo que el ofensor ponía a su propia persona como garantía.
Viejo derecho romano: la obligación era la sujeción en que se coloca una persona libre para garantizar la deuda que había contraído. Caso tipico: deuda seguida de un nexum por medio de la cual el deudor se entregaba el acreedor hasta que con su trabajo intervención de un tercero extingue la deuda y obtenia su libertad.
La lex poetelia papiria abuelo el nexum al disponer que queda prohibido el encadenamiento, la venta y dar muerte al nexi y estableció que el deudor sólo podía garantizar sus deudas con sus propios bienes y no con su cuerpo.
Concepto.
La Fuente romana no han proporcionado un concepto preciso de derecho personales. Sólo distinguieron:
Acciones in rem: garantiza un derecho real
Acciones in personam: personal. Antitesi del anterior.
Obligacion: lazo de derecho que no contienen en la necesidad de pagar alguna cosa conforme al derecho de nuestra ciudad. Tan importante el rol del sujeto pasivo que la definición sólo lo considera desde su punto de vista.
En otro texto se refiere a la obligación desde el punto de vista del acreedor o sujeto activo : la obligación no consiste en que se haga nuestra una cosa corporal a una servidumbre sino en exigir que se constriñe otra darnos hacernos o prestarnos algunas cosas.
Carames Ferro lo abarca en su doble aspecto: la obligación es la relación o vínculo jurídico en virtud de la cual una persona tiene la facultad de exigir a otra un determinado comportamiento positivo negativo y la responsabilidad de dicho cumplimento afectará su patrimonio.
La definición de obligación es el vínculo jurídico en virtud del cual un sujeto denominado acreedor tiene derecho a constreñir a otro sujeto denominado deudor el cumplimiento de una prestación que puede consistir en un dare,en un facere o en un praestare. 
Elementos de las obligaciones.
Están integrados por 3 elementos:
Sujetos la obligación se establece entre los sujetos que pueden o no estar determinados desde el momento que surge la relacion obligacional. El sujeto activo acreedor es quién bajo la titularidad de un derecho puede exigir al otro cumplimiento de una prestación y el sujeto pasivo o deudor es quien se obliga a cumplir con la prestación. En ambos casos puede tratarse de una persona física de un ente jurídico y puede tratarse de sujetos singulares o plurales
El vínculo jurídico es la relación de derecho que une al acreedor con el deudor y autoriza a que el ejercitar las acciones para exigir el cumplimiento de la prestación o retener lo que el deudor le entregó en cumplimiento de la prestación si este pretendiese su restitución.
El objeto es la prestación en que el deudor debe realizar en beneficio del acreedor. Puede consistir en:
Dare aquellas obligaciones que tienen por objeto la transmisión de la propiedad de una cosa
Facere o non facere tenía por objeto cualquier acto del deudor. Podía consistir también abstenciones ej. No edificar a más de determinada altura.
Praestare se reservaba para las obligaciones que si bien tenían por objeto la entrada de una cosa era con un fin distinto que el de transmitir la propiedad misma. Ej. La concesión del simple uso la tenencia de una cosa a una persona.
En cuanto a los requisitos del objeto debe ser:
Material y jurídicamente posible.
Lícito es decir no prohibido por la ley.
Determinado o determinable.
Fuente de las obligaciones.
Son distintos hechos jurídicos que pueden dar origen a las obligaciones.

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