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Patente

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UNIVERSIDAD ESTATAL PENÍNSULA DE SANTA ELENA 
FACULTAD DE CIENCIAS SOCIALES Y DE LA SALUD
CARRERA DE DERECHO
ASIGNATURA.
PROPIEDAD INTELECTUAL 
DOCENTE.
AB. VIVIANA SILVESTRE PONCE, MGT.
INTEGRANTES.
DELGADO MARVIN; PROAÑO IVANNA;RAMOS ADRIANA; QUIMÍ EDGAR; TUBAY NATHALY; VILLÓN ELVIA; 
CURSO.
DERECHO 7/1
ASIGNACIÓN.
PATENTE DE INVENCIÓN Y REIVINDICACIÓN DE PROPIEDAD
LINK: https://youtu.be/NEbiBCaD2bg
PERÍODO ACADÉMICO 
2023 - 1 
Patente
Patente es un término que proviene del vocablo latino patens, que significa “manifiesto”. El concepto se utiliza para referirse a aquello que es visible, perceptible, claro u obvio.
Una patente es un derecho otorgado por el Estado (u otra autoridad pertinente) a un inventor de modo que este sea el único autorizado para explotar y obtener ganancias de su invención durante un período de tiempo limitado.
Una patente es un derecho exclusivo que se otorga al creador o inventor de un cierto producto o servicio. Este derecho le permite fabricar y comercializar su invento de manera exclusiva, pudiendo demandar a cualquier otra persona u organización que intente copiar su invento.
La duración de la patente es limitada y a su vencimiento el inventor debe revelar los secretos de su invención (composición, estructura, etc.) de modo que todas las personas que estén interesadas puedan copiarlo y comercializarlo.
Características de una patente
Las patentes tienen las siguientes características básicas:
· Se tratan de un derecho exclusivo
· Las otorga el Estado, generalmente a través de un organismo público especialmente dedicado al registro de patentes, marcas y protección de la propiedad intelectual e industrial.
· La patente genera un monopolio que favorece al inventor o creador del producto o servicio.
· La copia o explotación de un producto o servicio sin contar con su patente es ilegal y puede dar lugar a procedimientos sancionatorios (multas, cárcel, etc.)
· Las patentes no sólo se aplican a productos o procesos complejos, sino que también a inventos sencillos o ideas originales (por ejemplo, un sujetapapeles, filtro, etc.)
Objetivos de las patentes 
El objetivo principal de la patente es incentivar la creación e innovación permitiendo que el inventor, que ha gastado energía y recursos en crear algo nuevo, pueda obtener una retribución.
Cuando no existen patentes, los incentivos para invertir en desarrollar nuevos productos, servicios o tecnologías se reducen ya que inmediatamente otros podrán copiarlos, apropiándose de gran parte de los beneficios. En otras palabras, si el inventor no puede obtener ganancias de sus creaciones, no le será rentable invertir en crear algo nuevo lo que terminará perjudicando al conjunto de la sociedad.
Si bien la patente genera un monopolio, este será de duración limitada ya que cuando finalice el período de protección, el inventor compartirá su creación permitiendo que otras empresas compitan con él. La mayor oferta y competencia a su vez permitirán que más personas puedan acceder a los bienes que se encontraban patentados.
Tipos de patentes
Existen dos tipos de patentes, las de invención y las de modelo de utilidad.
La Patente de Invención
La Patente de Invención protege todo nuevo producto o procedimiento, que ofrece una nueva manera de hacer algo o una nueva solución técnica a un problema.
El término de protección de las patentes de invención en Ecuador es de 20 años contados a partir de la fecha de presentación de la patente. Para mantener vigente la patente o, en su caso la solicitud, deben pagarse anualidades por años adelantados, cuyo vencimiento se cuenta desde el último día del mes en que fue presentada la solicitud. La falta del pago de alguna de las anualidades produce la caducidad de pleno derecho, es decir sin necesidad de declaración expresa.
Puede ser objeto de patente de invención un procedimiento, un método de fabricación, una máquina o aparato o un producto.
Modelo de utilidad 
Los modelos de utilidad protegen toda nueva forma, configuración o disposición de elementos, de algún artefacto, herramienta, instrumento, mecanismo u otro objeto o de alguna parte de este, que permita un mejor funcionamiento, utilización o fabricación del objeto que le incorpore o que le proporcione alguna utilidad, ventaja o efecto técnico que antes no tenía.
El término de protección de las patentes de modelo de utilidad en Ecuador es de diez (10) años, contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud. Se deben cancelar anualidades para mantener vigente la patente o en su caso su solicitud.
No se pueden proteger como modelos de utilidad los procedimientos, las obras plásticas, las obras arquitectónicas y los objetos que tienen únicamente carácter estético.
El modelo industrial debe cumplir con dos de los requisitos de patentabilidad: la novedad y la aplicación industrial.
PATENTE DE INVENCION. CONCEPTOS Y CARACTERISTICAS
Se considera invención a cualquier solución técnica novedosa aplicada a un problema existente. Se inicia cuando el problema es detectado y se propone una resolución específica utilizando elementos conocidos que, combinados de una manera especial, dan origen a un nuevo objeto desconocido hasta el momento en el ámbito técnico.
Una patente de invención puede ser un objeto, un procedimiento, un aparato para fabricar el objeto, un compuesto químico, un microorganismo, etcétera. En todos los casos, debe cumplir con los tres requisitos de patentabilidad: novedad, actividad inventiva y aplicación industrial.
Una patente de invención es un derecho que confiere el Estado de manera exclusiva para la protección de una nueva creación, en virtud del cual su titular es el único facultado para utilizar y explotar dicha invención e impedir que terceros la utilicen sin su previo consentimiento.
Se debe cumplir con 3 requisitos específicos: novedad, nivel inventivo y aplicación industrial.
1. Novedad: Esto es que la invención se considere nueva y no forme parte del “estado de la técnica” existente previamente.
2. Nivel inventivo: Esto es que el resultado y derivación de la invención no se considere obvia ni evidente con relación al estado de la técnica.
3. Aplicación industrial: Esto quiere decir que el objeto pueda ser producido, utilizado o fabricado en cualquier industria (actividad productiva).
Existen productos, procesos o usos que no se pueden patentar, por ejemplo, los procesos biológicos, las razas de animales, las plantas, las variedades vegetales, los principios teóricos o científicos, los métodos de negocio, los métodos matemáticos, los programas de computación, las creaciones artísticas, estéticas o literarias; los métodos de tratamiento quirúrgico, terapéutico o diagnóstico aplicables al cuerpo humano y animales, entre otros.
La patente tendrá un plazo de duración de 20 años contados a partir de la fecha de presentación de la respectiva solicitud en el país miembro.
Etapas del proceso de registro de una patente de invención
1. Presentación de la solicitud: se realiza a través de su portal.
2. Examen preliminar: mediante este proceso administrativo se verifica que la información ingresada esté completa y sea adecuada. También se comprueba que el resumen presentado describa correctamente la invención que se desea patentar.
2. Publicación de la solicitud: dentro de los dieciocho (18) meses se publica la solicitud en el Boletín de Patentes. Si el solicitante deseara que se publique de manera anticipada debe presentar un escrito a través del portal y abonar el arancel correspondiente.
A partir de ese momento, cualquier persona puede acceder a su contenido y presentar observaciones dentro de los sesenta (60) días posteriores.
Las observaciones realizadas por terceros funcionan como recomendaciones para ser evaluadas por los examinadores, pero no pueden por sí mismas detener el trámite.
3. Examen de fondo: en esta etapa el solicitante tiene que pagar un arancel, el cual puede abonarse al momento de ingresar la solicitud o a través de la presentación de un escrito que requiera el examen de fondo en el portal de trámites. Enel caso de una patente de invención, el plazo para abonarlo es de dieciocho (18) meses contados a partir de la fecha de presentación.
Los examinadores realizan una búsqueda en bases de datos nacionales e internacionales para determinar si la solicitud cumple con los tres requisitos de patentabilidad.
4. Resolución de la solicitud: si los pasos anteriores fueron realizados con éxito, la patente será concedida y luego publicada en el Boletín de Patentes.
Una vez concedida la patente deben pagarse anualidades para su mantenimiento dentro del plazo. En caso contrario, la patente caduca de pleno derecho y pasa a dominio público.
ACCIÓN REIVINDICATORIA
La acción reivindicatoria es la definición de la acción real con la cual se reconoce al propietario que no posee, frente al poseedor que no está en capacidad de alegar el título jurídico que justifique dicha posesión. El objetivo de esta acción es que el propietario no poseedor haga efectivo el derecho a exigir la correspondiente restitución de la cosa contra el poseedor no propietario que carece del título de poseer.
Existen algunos autores que realizan sus conceptualizaciones para la acción reivindicatoria: 
“Reivindicación es una acción real proveniente del derecho de dominio y tendiente a conservarlo y a conservarle al propietario el tranquilo goce de sus facultades sobre la cosa que le pertenece". (Rivas Cadena, 1974, pág. 265)
“La Acción Reivindicatoria es la acción de dominio es la que tiene el dueño de una cosa singular, de que no está en posesión, para el poseedor de ella este condenado a restituírsela". (Carrión Eguiguren, 1987, pág. 469)
"La acción reivindicatoria protege al propietario contra una lesión específica al derecho de propiedad: su desconocimiento por la privación de la parte útil del dominio: la posesión." (Mercant, 2008, pág. 32).
la acción reivindicatoria es la acción real que le permite al propietario de un determinado inmueble reclamar la entrega de la cosa que le corresponde, según la documentación establecida en la ley.
Para poder ejercer este tipo de acción, es imprescindible que la persona demuestre la propiedad de dicho inmueble mediante documentos legales, tanto del ámbito público como privado.De igual forma, es importante hacer una descripción clara y precisa del inmueble porque de lo contrario no será posible ejercer este tipo de acción.
LA REIVINDICACIÓN EN EL DERECHO CIVIL ECUATORIANO
De acuerdo con el artículo 933 del Código Civil ecuatoriano se le considera a la reivindicación como una “Acción de dominio que tiene el dueño de una cosa singular, de que no está en posesión, para que el poseedor de ella sea condenado a restituírsela”, (pág. 218) significando esto, la recuperación exige previamente la comprobación previa de la existencia del derecho de dominio. La acción reivindicatoria se presenta finalmente como una acción mixta: declarativa del derecho de propiedad y de condena porque mediante ella, el poseedor del derecho o tenedor tiene que devolver o entregar la cosa a su verdadero dueño. Por la acción reivindicatoria el actor no pretende que se declare su derecho de dominio, puesto que afirma tenerlo, sino que demanda al juez que lo haga reconocer o constar y como consecuencia ordene la restitución de la cosa a su poder por el que la posee.
LA REINVIDICACION
Surgió desde el derecho Romano, en nuestra legislación ecuatoriana, son los derechos personales o reales de cada miembro de la sociedad están protegidos, en especial el derecho a la propiedad privada; es decir, la persona que ostenta un Justo Título, de una propiedad que ha adquirido con esfuerzo y sacrificio del trabajo diario, es protegido legalmente para que nada ni nadie pueda arrebatarlo por ninguna causa.
Sin embargo, de ello, se dan diversas circunstancias que despojan de la posesión y dominio al propietario, personas inescrupulosas que han irrespetado y vulnerado este derecho constitucional, por lo que he visto necesario realizar un estudio, de investigación y análisis minucioso de las normas y disposiciones legales que van encaminadas a recobrar la posesión de sus bienes legítimamente adquiridos por el propietario.
La Reivindicación es una acción real, dirigida a proteger los derechos reales, acción que el titular del derecho puede dirigir, en principio contra cualquier persona que esté actualmente usurpando, negando o impidiendo el ejercicio de su derecho. 
La propiedad o dominio es el derecho real por excelencia, del cual, en cierto modo derivan los demás, la reivindicación se plantea fundamentalmente como una defensa de la propiedad, y, también, como la posesión de una cosa deriva ante todo de la propiedad, se entiende por qué la reivindicación tiende primariamente a que el propietario desposeído, recupere la posesión de la cosa; sin embargo, no se trata de una simple acción posesoria, sino de una verdadera defensa de la propiedad que da derecho a poseer.
NATURALEZA JURÍDICA
La acción reivindicatoria como un derecho y al estar amparado por la Constitución de la República, garantiza la propiedad privada y los demás derechos adquiridos conforme a la Ley; los cuales no podrán ser vulnerados o atacados por leyes posteriores; es decir, las personas tienen derecho a la propiedad en los términos que señale la Ley; o sea, que las personas pueden ser dueñas y propietarias de las cosas y por consiguiente, a recurrir a acciones que le permitan recuperarlas, cuando hayan sido perturbados sus derechos que tienen sobre sus cosas.
La acción reivindicatoria permite al propietario reclamar la entrega de la cosa que le pertenece y que se halla en poder de alguien que carece de título para poseerla. cuando el propietario de una cosa pierde la capacidad de gozar y disponer de ella, porque hay otra persona que la posee sin tener derecho a ello, ve limitada su propiedad. Y ahí es donde entra en juego la acción reivindicatoria, que viene a restituir el derecho a la posesión que supone la propiedad, solicitando que se entregue la cosa que ha sido poseída sin un título legítimo
Cosas sobre las que se puede ejercer una acción reivindicatoria Art. 934.- Pueden reivindicarse las cosas corporales, raíces y muebles. Mediante la acción reivindicatoria o acción de dominio, se puede solicitar el restablecimiento de bienes ya sean muebles o inmuebles, las cosas que el demandado las ha obtenido por medio de compra y lo debe demostrar, así el poseedor no tendrá que reponer nada,
Elementos o requisitos necesarios para ejercer la acción reivindicatoria: 
El dueño que es quien ejerce esta acción debe probar su condición con las pruebas idóneas y eficaces para este fin, asi como también el
· Derecho de dominio sobre la cosa cuya posesión reclama: El demandante debe justificar su derecho a la propiedad de lo que está reclamando a través de documento de carácter legal como, por ejemplo, el título de dominio. Es fundamental para esta acción que exista una escritura pública o en su defecto, un documento privado.
· Que quien posee la cosa no tenga título para ello: el bien reivindicado debe estar en posesión del demandado sin título de propiedad o, en su defecto, con un derecho de menor entidad que el del demandante.
· Por otro lado, todo lo relacionado a la cosa la parte demandante debe fijar con absoluta claridad y precisión cuál es la situación,de bien para su correcta identificcion
LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN REIVINDICATORIA
El objeto primordial de la reivindicación es la acción dirigida al reconocimiento del dominio y a la restitución de la cosa a su dueño por el tercero que la posee
CODIGO ORGANICO DE LA ECONOMIA DE LA ECONOMIA SOCIAL DE LOS CONOCIMIENTOS
TITULO VIII 
DE LA ACCION REIVINDICATORIA
CAPITULO UNICO ACCION REIVINDICATORIA EN SEDE JUDICIAL 
Art. 596.- De la acción reivindicatoria ante autoridad judicial.- Cuando una marca, una patente, un certificado de obtentor, un registro de diseño industrial o un esquema de trazado de circuito integrado se hubiese solicitado u obtenido por quien no tenía derecho a obtenerlo, o en perjuicio de otra persona que también tuviese tal derecho,la persona afectada podrá iniciar ante la autoridad judicial competente, la acción reivindicatoria pidiendo que se le reconozca como solicitante o titular; o, como co-solicitante o cotitular del derecho. Se podrá ejercer esta acción sin perjuicio de las demás acciones previstas en este Código. La acción reivindicatoria se tramitará en procedimiento ordinario, de conformidad con la norma general de procesos. 
Sin embargo, la jurisprudencia se ha pronunciado respecto a la prescripción de la acción de reivindicación, y para hacerlo ha tomado como base el plazo que la Ley prevé para poder demandar la prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio, como lo expone la sentencia dictada el 5 de octubre de 2012, dentro del juicio ordinario No. 035-2007, por la Sala de lo Civil y Mercantil de la Corte Nacional de Justicia del Ecuador, que en la parte medular indicó lo siguiente:
Que el plazo para que se extinga la acción reivindicatoria será el mismo plazo que se requiere para ganar el dominio de una cosa por prescripción adquisitiva, Recordando que el artículo 417 del código civil señala que toda acción por la que se reclama un derecho se extingue por la prescripción adquisitiva del mismo derecho y así mismo se señala que se cuenta este tiempo desde que la obligación se haya hecho exigible, dentro del caso que el tribunal ha analizado señala que cuándo se realizó en la acción de reivindicación habían pasado más de 15 años mismo eso necesarios para la prescripción adquisitiva de dominio por lo cual casa la sentencia
“(…)C) El plazo para que se extinga la acción reivindicatoria es el mismo plazo que se requiere para ganar el dominio de una cosa por prescripción adquisitiva, esto, según lo manda el Art. 2417 del Código Civil: “Toda acción por la cual se reclama un derecho, se extingue por la prescripción adquisitiva del mismo derecho”. Por otra parte, conforme al Art. 2414 ibídem, “La prescripción que extingue las acciones y derechos ajenos exige solamente cierto lapso durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones. Se cuenta este tiempo desde que la obligación se haya hecho exigible”, la prescripción es un instituto jurídico por el cual el transcurso del tiempo produce el efecto de consolidar las situaciones de hecho, permitiendo la extinción de los derechos o la adquisición de las cosas ajenas; comienza su curso desde que queda expedita la acción; es decir, que pueda ser ejercida (actio non nata non praescribuntur), de hecho, se produce por la inacción del titular del derecho. En cuanto al tiempo, el Art. 2412 ibídem, dispone que el tiempo necesario para adquirir por esta especie de prescripción es de quince años. De lo analizado se desprende, por un lado, que el tiempo desde que quedó expedita la acción, es desde el 11 de octubre de 1976, fecha en la que fue registrada la escritura de adjudicación otorgada a favor de la Armada Nacional del Ecuador; pues, conforme al Art. 702 del Código Civil, la tradición del dominio de los bienes raíces se efectúa por la inscripción del Título en el libro correspondiente del Registro de la Propiedad; y, por otro lado, la acción de reivindicación se presenta el 27 de febrero del 2004; es decir, cuando ya ha transcurrido más de 15 años, de modo que este Tribunal encuentra procedente la excepción de prescripción de la acción; por tanto, no cabe entrar a resolver sobre los otros cargos expuestos en el recurso. RESOLUCIÓN: Por lo expuesto, este Tribunal, ADMINISTRANDO JUSTICIA… de conformidad con el Art. 16 de la Ley de Casación, casa la sentencia dictada por la Sala de lo Civil, Mercantil, Inquilinato y Materias Residuales de la Corte Superior de Portoviejo, y en su lugar, declara prescrita la acción petitoria.” Corte Nacional de Justicia. Sala de Lo Civil Y Mercantil. Quito, 5 de octubre de 2012. Juicio ordinario No. 035-2007
Con base en la jurisprudencia citada, se desprende que sí prescribe la acción de reivindicación, y el plazo de prescripción de esta es el mismo que la Ley dispone para demandar la prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio, que es de 15 años y se encuentra prevista en los artículos 2411 del Código Civil que dicen lo siguiente:
Art. 2411.- El tiempo necesario para adquirir por esta especie de prescripción es de quince años, contra toda persona, y no se suspende a favor de las enumeradas en el Art. 2409.”
En el mismo sentido, la sentencia dictada el 17 de agosto de 2012, dentro de la acción ordinaria de reivindicación No. 809-2010, por la Sala Civil y Mercantil de la Corte Nacional de Justicia del Ecuador, se ratificó sobre la existencia de la prescripción de la acción de reivindicación como excepción previa, tal y como pasaré a desarrollar a continuación:
Por lo expuesto, estimo que la prescripción de la acción reivindicatoria sí procede, ya que la Ley reconoce expresamente la prescripción de este tipo de acciones, y la jurisprudencia viene reconociendo y aplicando la prescripción de la acción de reivindicación como excepción previa, para lo cual se toma en cuenta el plazo extraordinario de 15 años, contado a partir de que el demandante inscribe su título de dominio en el respectivo Registro de la Propiedad.

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