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Guillermo M. Aban Burgos Mediación Primera parte Mediación primera parte 01 02 03 04 métodos alternativos de resolución de conflictos modelo teórico de la mediación marco jurídico local principios de la mediación ¿Por qué hablamos de Métodos Alternativos de Resolución de Conflictos? Procedimiento ordenado a la consecución de una finalidad Métodos Alternativos de Resolución de Conflictos Alternativo a la jurisdicción Buscan solucionar incompatibilidad de intereses AUTOCOMPOSITIVOS Negociación01 Mediación02 Conciliación03 Arbitraje01 Juicio de amigables componedores 02 HETEROCOMPOSITIVOS Negociación Proceso comunicacional que se da directamente entre las partes, sin la intervención de un tercero. Usualmente se concreta con los abogados conversando entre sí una solución transaccional. Mediación Se trata de un procedimiento no adversarial en el cual un tercero imparcial, sin poder de decisión, asiste a las partes en conflicto para que, en forma cooperativa puedan construir una solución mutuamente satisfactoria. Conciliación En este caso, también interviene un tercero imparcial que puede aconsejar, proponer, y recomendar, pero la nota distintiva la aporta el carácter de ese tercero: que es nada más ni nada menos que el juez. ¿Por qué hablamos de un modelo teórico de mediación? Mediación Es un modelo importado de otros países con mayor cultura negocial, donde obviamente es voluntaria. En Argentina, el objetivo primordial fue descomprimir el sistema de justicia, de ahí la razón por la cual es obligatoria. En su esencia, la mediación es una negociación asistida eminentemente voluntaria. De ahí que hablar de mediación obligatoria es contradictorio, pues la voluntariedad y el espíritu negocial definen su naturaleza. Modelo teórico de la mediación Procedimiento voluntario no adversarial en el que un tercero neutral, que no tiene poder sobre las partes, ayuda a que éstas, en forma colaborativa puedan construir una solución mutuamente satisfactoria LEY 13.951 MARCO LEGAL DECRETO 43/19 PRINCIPIOS EN LA LEY 13.951 La Ley 13.951 establece en su art. 1º que: “La Mediación se caracteriza por los principios de neutralidad, imparcialidad, confidencialidad, y consentimiento informado”. En el art. 2 se establece su carácter obligatorio con las exclusiones efectuadas en el art. 4º Neutralidad La neutralidad es una actitud que implica la abstención de un juicio de valor acerca de las partes y los temas en disputa. Imparcialidad La imparcialidad se relaciona con la ausencia de interes jurídico por parte del mediador en conflicto en el que le toca intervenir. Confidencialidad Implica que todo aquello respecto de lo cual se tome conocimiento en las audiencias de mediación no puede ser revelado fuera de ese ámbito, y tiene como objetivo generar un clima de confianza que permita a las partes expresarse libremente. Consentimiento informado El mediador tiene la obligación de poner en conocimiento de las partes en qué consiste el procedimiento de mediación, los principios que lo rigen, cuáles son sus límites y cuál es su rol dentro del proceso. Asimismo debe velar para que el consentimiento prestado por las partes sea realizado luego que las mismas hayan podido evaluar sus opciones para resolver su conflicto dentro del procedimiento de mediación como sus alternativas fuera de él Voluntariedad (?) La voluntariedad es otro principio esencial que caracteriza a la mediación. Hace referencia a la libertad de las partes para adoptar sus propias decisiones durante todo el proceso de mediación. La Ley 13.951 en su art. 2 establece "con carácter obligatorio la Mediación previa a todo juicio con las exclusiones efectuadas en el art. 4…". A su vez, el art. 18 in fine determina que las partes sólo quedan habilitadas para iniciar la acción judicial acompañando las constancias (acta) de la finalización de la mediación obligatoria. Excepciones (art. 4) Causas penales, laborales y de familia Causas en las que el Estado es parte Amparo, Habeas Corpus e interdictos Medidas cautelares Las diligencias preliminares y prueba anticipada Concursos y quiebras Acciones promovidas por menores USUCAPIÓN Algunos supuestos dudosos PROCESOS COLECTIVOS Otros principios Ello no quiere decir que el proceso de mediación carezca de estructura. Lo que se persigue con esta modalidad de trabajo es crear un clima de confianza, distendido, que permita que las partes puedan trabajar en la búsqueda de una solución a su conflicto Informalidad y Flexibilidad Propicia que sean las propias partes quienes arriben a la solución de su conflicto, por considerarse que nadie mejor que ellos puede saber cuál es la mejor manera de resolverlo. Autocomposición Gracias! Consultanos cualquier duda!
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