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Guillermo M. Aban Burgos
Mediación
Primera
parte
Mediación primera parte
01
02
03
04
métodos alternativos de resolución de conflictos
modelo teórico de la mediación
marco jurídico local
principios de la mediación
¿Por qué
hablamos de
Métodos
Alternativos de
Resolución de
Conflictos?
Procedimiento
ordenado a la
consecución de una
finalidad
Métodos Alternativos de
Resolución de Conflictos
Alternativo a la
jurisdicción
Buscan solucionar
incompatibilidad de
intereses
AUTOCOMPOSITIVOS
Negociación01
Mediación02
Conciliación03
Arbitraje01
Juicio de
amigables
componedores
02
HETEROCOMPOSITIVOS
Negociación
Proceso comunicacional que se da directamente entre
las partes, sin la intervención de un tercero. 
Usualmente se concreta con los abogados
conversando entre sí una solución transaccional.
 
Mediación
Se trata de un procedimiento no adversarial en el cual
un tercero imparcial, sin poder de decisión, asiste a las
partes en conflicto para que, en forma cooperativa
puedan construir una solución mutuamente
satisfactoria.
Conciliación
En este caso, también interviene un tercero imparcial
que puede aconsejar, proponer, y recomendar, pero la
nota distintiva la aporta el carácter de ese tercero: que
es nada más ni nada menos que el juez.
¿Por qué
hablamos de un
modelo teórico de
mediación?
Mediación
Es un modelo importado de otros
países con mayor cultura negocial,
donde obviamente es voluntaria. 
En Argentina, el objetivo primordial fue
descomprimir el sistema de justicia, de
ahí la razón por la cual es obligatoria.
En su esencia, la mediación es una
negociación asistida eminentemente
voluntaria. 
De ahí que hablar de mediación
obligatoria es contradictorio, pues la
voluntariedad   y el espíritu negocial
definen su naturaleza.
Modelo teórico de la mediación
Procedimiento voluntario no adversarial en el
que un tercero neutral, que no tiene poder sobre
las partes, ayuda a que éstas, en forma
colaborativa puedan construir una solución
mutuamente satisfactoria
LEY 13.951
MARCO LEGAL
DECRETO 43/19
PRINCIPIOS EN LA LEY 13.951
 
La Ley 13.951 establece en su art. 1º que: “La
Mediación se caracteriza por los principios de
neutralidad, imparcialidad, confidencialidad, y
consentimiento informado”.
En el art. 2 se establece su carácter obligatorio con las
exclusiones efectuadas en el art. 4º
Neutralidad 
 
La neutralidad es una actitud que
implica la abstención de un juicio de
valor acerca de las partes y los
temas en disputa.
 
Imparcialidad
La imparcialidad se relaciona con la
ausencia de interes jurídico por parte del
mediador en conflicto en el que le toca
intervenir.
 
Confidencialidad
Implica que todo aquello respecto de lo
cual se tome conocimiento en las
audiencias de mediación no puede ser
revelado fuera de ese ámbito, y tiene como
objetivo generar un clima de confianza que
permita a las partes expresarse libremente.
Consentimiento informado
El mediador tiene la obligación de poner en
conocimiento de las partes en qué consiste el
procedimiento de mediación, los principios
que lo rigen, cuáles son sus límites y cuál es su
rol dentro del proceso. 
Asimismo debe velar para que el
consentimiento prestado por las partes sea
realizado luego que las mismas hayan podido
evaluar sus opciones para resolver su conflicto
dentro del procedimiento de mediación como
sus alternativas fuera de él
Voluntariedad (?)
La voluntariedad es otro principio esencial que
caracteriza a la mediación. 
Hace referencia a la libertad de las partes para
adoptar sus propias decisiones durante todo el
proceso de mediación. 
La Ley 13.951 en su art. 2
establece "con carácter
obligatorio la Mediación previa a
todo juicio con las exclusiones
efectuadas en el art. 4…".
A su vez, el art. 18 in fine determina que
las partes sólo quedan habilitadas para
iniciar la acción judicial acompañando las
constancias (acta) de la finalización de la
mediación obligatoria.
Excepciones (art. 4)
Causas penales, laborales y de familia
Causas en las que el Estado es parte
Amparo, Habeas Corpus e interdictos
Medidas cautelares
Las diligencias preliminares y prueba anticipada
Concursos y quiebras
Acciones promovidas por menores
USUCAPIÓN
Algunos supuestos dudosos
PROCESOS
COLECTIVOS
Otros
principios
Ello no quiere decir que el proceso de
mediación carezca de estructura.
Lo que se persigue con esta modalidad de
trabajo es crear un clima de confianza,
distendido, que permita que las partes
puedan trabajar en la búsqueda de una
solución a su conflicto
Informalidad y Flexibilidad
Propicia que sean las propias partes
quienes arriben a la solución de su
conflicto, por considerarse que nadie mejor
que ellos puede saber cuál es la mejor
manera de resolverlo.
Autocomposición
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