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Resumen Derecho de las Obligaciones 3

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Resumen Derecho de las Obligaciones 3
Derecho de las obligaciones
Art 7 Eficacia temporal a partir de su entrada en vigencia las leyes se aplican a las consecuencias de las relaciones y situaciones juridicas existentes. La leyes no tiene efeco retroactivo, sean a o no de orden publico, excepto disposición en contrario.
La retroactividad establecida por ley no puede afectar derechos amparados por garantias constitucionales. 
Las leyes supletorias no son aplicable a los contratos en curso de ejecución con excepcion a las normas mas favorables al consumidor en las relaciones de consumo.
En el caso del que esta en via de ejecución se aplica el viejo, el que nos va a marcar es el hecho dañoso la fecha, se aplica el codigo viejo. Todo los hechos anterior al 2015 se aplica el viejo no hay una relacion que se acabo se agoto en ese momento
El matrimonio es la excepcion si no salio la sentencia que seria lo que hace a la disolución y sale después del 2016 se aplica el codigo nuevo.
En caso de familia hasta que no tenemos sentencia es una relacion juridica existente, en cambio en un accidente ahí esta la consecuencia desde ahí corre. 
Prescripcion 2 años es una opcion para un daño en relacion contractual, en un contrato se extingue a los 10 años para compra venta de inmueble CC si fue antes del 1 /08/15 y sino 5 años.
Obligacion genericamente. Cosas que estamos obligados a hacer, no todas las conductas humanas estan reguladas.
Obligacion es una relacion juridica, relacion humana regida por la ley en virtud de la cual el sujeto persona llamada deudor tiene un deber juridico para cumplir determinada prestación a favor del acreedor.
Art 495 las obligaciones pueden se de dar una cosa, de hacer .
Clase adjunto Herman Lieber
Obligaciones procterrem, ambulatorias o cabalgantes: Tercer generacion de contenido creditorio forja una categoria nueva (el contenido derime la obligación) De derecho creditorios tiene los sujetos y la relacion, del derecho reales tiene la cosa, nace por una ley y no de otra manera rige numeros clausus se libera con el abandono.
Tiene limite en el valor pecuniario de la cosa transmitida
Si yo pongo la causa y al moneto del pago abandono es el tercero el que tiene que hacerce cargo por mas que yo halla puesto la causa (ttadicion es la traslación de la cosa) registros contitutivos crean derecho
Art. 495 CC 2416 (Responsabilidad)
Obligaciones procterren tienen que ver con la indeterminación del sujeto ya sea el deudor o acreedor, Categorias intermedias porque tienen carasteristicas de ambas, Pero al momento del pago tenemos que saber y podemos identificarlo por la relacion con la cosa 
Es una obligación la legitimación es la cualidad que el acto juridico lo embiste al sujeto para reclamar la pretencion que esta ejercitando
La condicion de deudor se establece, se identifica por la relacion que se tiene con la cosa titular (relacion de señorio) de un derecho real hasta la posesion.
 Art 27 y 28 CC el apoyo tiene que ser a partir de los 3 mts y debe pagar la mitad al dueño, hasta los 3 mts si nadie la usa es cerramiento forzoso. Se lo puede reservar mediante la sesion.
Fallo Picaso año 70 LLambias y Dodero con consorcio Neuquen
La sesion de credito a futuro esta permitida cuando apolle vengo a cobrar 1444, 1447 ventas forzadas art 
La pregunta es si los daños y perjuicios son obligaciones procterren ej clavo un clavo en la pared y la paso. Según un fallo los daños y perjuicios no son obligaciones procterren si lo son las expensas le corresponde al nuevo adquirente sustituye en la obligación real al deudor originario, los impuestos se les cobra al deudor originario.
Atipica 2 razones
1) la responsabilidad del deudor procterren tiene limite pecuniario en el valor de la cosa transmitida.
2) No se libera con el abandono 
La responsabilidad o tope o limite es el valor de la cosa (R limitada) derechos reales es la relacion de la cosa con la persona, los derechos personales o de creditorio la obligación.
Monismo una sola categoria la que asimila el derecho personal y el derecho real Art 497
Tiene rasgos propios del derecho creditorio hay dos sujeto acreedor y deudor, hay contenido prestacional, el objeto de la obligación es un hacer pero interviene como canalizador una cosa, deje de ser dueño de la cosa deje de ser acreedor ej la medianeria tiene un condominio y ambos vecinos estan obligados a contribuir a la conservación de la cosa pero, si al momento de pagar la mitad de la pared uno vende sale ya no debe y el deudor es sustituido por esa legitimación derivada que aporta el adquiriente, si yo me servi yo fuy el que apoyo va a pagar otro? Si yo Sali de la obligación real hubo una mutacion que importa enajenar la posecion de deudor
Otra caracterista de la obligación procterrem es que el deudor se libera con el abandono, la obligación se resuelve con el abandono abdique a favor del acreedor por el motivo que sea
Las obligaciones procterren nacen de la ley son creadas open leguis (la voluntad es soberana los particulares pueden crear los acuerdos) pero no pueden crear procterren distintas a las establecidas en la leyquiere decir que se pueden hacer otras que no esten en la ley numerus clausus son esta y no otras en hechos reales no se puede crear es un ambito que pertenece a la creación legislativa.
Arts 500, 501 y 502 21 CC 953, en el 502 sacar la palabra ilicita sustituir por ilegitima 282 (hecho ilicito contrario a la ley
Art 726 Causa no hay obligación sin causa 
Causa es fuente de obligaciones 
La causa se divide en 2 es el hecho que genera pero, tambien es el para que? es la finalidad (cual es la causa que genera este efecto hay algo que lo produce.
La relacion juridica obligacional deriva de un hecho que la genera, ese hecho es tan potente que la termina produciendo a la relacion juridica
Por un lado causa fuente que da origen a la obligación
Causa fin es el proposito determinante del acto que va a producir obligaciones el para que yo hago ese contrato del cual emerge una obligación y voy a tener una finalidad Ej (celebro un contrato de compra-venta) compro un departamento para vivir para regalarselo a alguien Etc es decir tengo una finalidad, la finalidad puede ser distinto. 
La fuente legal de la obligaciones el contrato, porque ese acto juridico es tan potente que va a generar obligaciones.
Ej contrato de locacion condicional: estableciendo plazos otorgada la habilitacion comienza a correr el plazo de los 3 años pero, si ella dice que el local esta habilitado y no es asi se intima con CD le inicio juicio por daños y perjuicio, lucro sesante.
La causa fin sirve para la idea de una buena fe contractual, y hacer constar en el contrato cuando el no sea esencial es decir, no se desprenda de la naturaleza de la obligación es decir si la finalidad es distinta de lo que es natural ene ese tipo de contratacion. 
Teoria (1832) codigo napoleonico autoritario
Causalismo anticausalismo neocausalismo
1) Causalista: separar los motivos personales y particulares de la causa fin, saca los motivos particulares de la causa fin. La finalidad en adquirir para el comprador es la cosa y para el vendedor es el dinero (finalidad es la prestación contenida en el acto juridico contrato)
2) Anticausalistas considera que la causa fin es superflua porque esta subsumida en el objeto
3) Neocausalista, no no es lo mismo el que que el para que, es decie, la causa fin que el objeto, por otro lado esta de acuerdo con la teoria causalista porque es importante el motivo que cada persona tiene, mientras los motivos los tengo en mi cabeza y no los exteriorizo son motivos pero, cuando yo expreso en el contrato es causa fin, por lo tanto los motivos particulares forman parte de la causa fin Ej si alquilo una casa para vivir para local de baile Etc. El motivo sino lo exteriorizo, si no lo pongo ene el contrato. Poner la finalidad en el contrato Seria por un acto de buena fe. Si no lo expreso de forma tacita o escrita No forman parte del contrato de la otra forma seria un elemento fuente para rescindir el contrato, sino hay quehacer un contrato condicional estableciendo un plazo. Por otro lado se expresa la causa fin cuando no se desprende de la naturaleza del acto es decir yo hago un contrato de locacion y no tengo que explicar que voy a alojar a mi abuela que viene del chaco y que espero que sea de su agrado. Solo pongo para vivienda y listo. Ej el locador esta ofreciendo un bien que responde con la finalidad por ejemplo el local esta habilitado para venta de pirotecnia.
Se puede hacer una adenda del contrato es decir una ampliación (para vivienda 24 y para local 36 meses) porque el plazo mayor absorbe al menor
Desalojo automatico por cambio de destino
Art 281 CCYC y tambien forman parte
Efectos de las obligaciones: son las consecuencias que se derivan de la relacion juridica obligacional
Estas pueden ser inmediatos o difereidos
1) Efectos de la obligación inmediata: Es pura y simple no esta sujeta a ninguna modalidad ni cargo ni condicion. Vence hay que cumplirla
Inmediato: puede ser instantaneo o permanente
Inmediata: cumplo en el momento
Permanente: deposito, Deber de custodia permanente y continuada por Ej le dejo a alguien algo en custodia por 30 dias y la custodia es permanente y tiene la obligación de custodiar y cuidar fielmente. Entonces la obligación del depositario es permanente y continuada
Periodica: la de los alimentos es permanente mes a mes hasta la mayoria de edad
2) Efectos de la obligación diferidos, la exigibilidad de la obligación se posterga, puede ser por una condicion o plazo Ej le regalo la play cuando termina el año sin llevarse materias
3) Efectos en relacion al acreedor: pueden ser principales o auxiliares tambien llamados secundarios.
Art 730 habla de los efectos normales que no son el cumplimiento.
Cumplimiento especifico (Relacionar con el 724)
 
El limite para lograr que la persona haga lo que se compremetio o abstenerse de no hacer. Es la violencia contra el deudor No puedo ejercer violencia 
El acreedor tiene un poder sobre el deudor y tiende para poder lograr que cumpla con la condicion y tiende a obtener la satisfacción del interes. Principal objetivo es que el acreedor satisfaga su interes 
Pueden ser normales o anormales
1) cumplimiento espontaneo y voluntario (es el efecto normal no se aplica el Art 730 porque habla de los efectos normales que no son el cumplimeito) 
a) efectos Normales: : La obligación da derecho al acreedor. La obligación da derecho al acreedor a: a. emplear los medios legales para que el deudor le procure aquello a que se ha obligado; (ejecución forzada ) Lo que le da el codigo es la posibilidad al acreedor de poder lograr el cumplimiento especifico 
(Ej se compromete a entregarme las 10 pelotitas de los años 60 yo quiero las 10 pelotitas de los años 60.) eso es el cumplimiento especifico 
Cuales son las condiciones para lograr el cumplimiento especifico en las obligaciones de dar?
1) que la cosa exista
2) que este en el patrimonio del deudor
3) que sea propietario el deudor
porque sino yo no puedo lograr el cumplimiento especifico de la obligacion
si no es asi voy a ir al efecto anormal
Efecto anormal: que es la indemnización por daños y perjuicio
Efectos anormal: porque el derecho a la prestación se convierte en derecho a la indemnización porque no puede dejarse por el enriquecimiento sin causa y el empobrecimiento de mi patrimonio
a) Ejecucion por otro. b. hacérselo procurar por otro a costa del deudor Cumple un tercero. Particularidad la obligación de hacer puede ser fungible (se puede cambiar por algo de la misma especie) o Intuito persona. Solo puede hacerse en la accion fungible, No en intuito personae es por la condicion particular del deudor porque es esencial que cumpla el. Pacte por la condicion del deudor no puede ser cumplida por otro Ej contrato a Mesi y viene Mesa. El deudor me puede ofrecer otra cosa pero no puede obligar al acreedor a aceptarla. Si acepto hay un sustitución de partes concentido. Si no lo acepto no me puede obligar Se va a la indemnización por daños y perjuicios.
b) Indemnización lo que hay es una conversión el derecho a la prestación debida, de dar, de hacer y de no hacer se convierte en la indemnizacion en los casos en los que no puede cumplirse en el modo normal (ya no quiero la cosa quiero la indemnización) se puede ir a cualquiera de los tres la diferencia es que en el inciso A me da el libreo, en el B el libro me lo da otro a costa del deudor, en el C ya no existe el libro me dan la plata
731.- Efectos con relación al deudor. El cumplimiento exacto de la obligación confiere al deudor el derecho a obtener la liberación (obtengo recibo del pago) y el de rechazar las acciones del acreedor.
2 fuentes de las obligaciones 
1) Causa fuente legal el acto juridio hecho generador en particular el contrato (acto juridico formal o no formal solemne o no solemne)puedo probar por testigos un contrato, la relacion laboral puede ser probada por cualquier medio)
2) Causa fuente que el acto ilicito, que si genero un daño a la otra persona genera una obligación, la de reparar el daño puede ser el delito o cuasi delito
a) delito obra con intencion de dañar DOLO.
b) culpa o imprudencia
c) Enriquecimiento sin causa (Ej al hacer una transferencia me equivoco y le transfiero a otro, ese otro tiene un enriquecimiento patrimonial que es el desplazamiento de parte de mi patrimonio a favor de el, pero el no lo puede justificar porque no tiene causa para tener ese dinero) si se dejaran las cosas tal cual esto seria un enriquecimiento sin causa en su patrimonio y arbitrariamente un empobrecimiento de mi patrimonio. Acto intremberso es decir voy a tratar de que la rem o sea la cosa vuelva de quien emano equivocada. Lo indicado seria que no tenga que iniciar una accion legal sino, que el me lo devuelva pero si no devuelve le inicio juicio 
Causa fuente Velez 499 del 500 al 502 causa fin 726 CCYC
Idonio: hecho que este dotado de la fuerza para establecer o generar obligaciones.
Alexis
ART 865.- Definición. Pago es el cumplimiento de la prestación que constituye el objeto de la obligación (es pagar la debida prestación lo que nos obligamos a hace, a dar o no hacer. El pago es un acto juridico unilateral a la voluntad del acreedor exclusivamente
El pago extingue la obligación.
Elementos: 
Causa fuente 
Causa fin 
El sujeto activo es el deudor (porque despliega toda actividad para cumplir con la obligacion) y el pasivo es el acreedor al acreedor se le va a llamar akipiens
Sujeto con legitimación activa es el deudor se llama uis solvendi (solvi es el que paga) no necesariamente tiene que ser el deudor y a imponerse al acreedor aunque el no lo quiera, si el acreedor no me quiere recibir se lo hago por la accion de consignacion 
Juicio de consignacion si esta atrasado el pago se suma los intereses de lo contrario el juez rechaza la consignacion. (se pide el talon en tribunales ej Lomas lo completas, sorteas y pagas) en el caso de una cosa se puede dejar en un deposito en consignacion, el juez le corre la accion a la otra parte y vera si recibe el pago porque esta bien o rechaza porque no esta completo va atener que paga ademas de la cosa los daños y perjuicios
Distintas situaciones de los deudores
1) Deudor singular pluralidad de deudores
2) Terceros interesados
3) Obligaciones solidarias y las mancomunadas
Ante la muerte del deudor se transmite la calidad de deudor a los herederos
4) Pago por representante (cuando no teiene capacidad de hecho)
5) Transmision de la deuda, se puede transmitir salvo en intuito personae
Capacidad de hecho y de derecho
ART 875.- Validez. El pago debe ser realizado por persona con capacidad para disponer (tenemos que tener una relacion especifica con respecto a la cosa que estamos vendiendo) ademas de la capacidad de hecho y derecho tenemos que ser dueño
ART 878.- Propiedad de la cosa. El cumplimiento de una obligación de dar cosas ciertas para constituir derechos reales requiere que el deudor sea propietario de la cosa. El pago mediante una cosa que no pertenece al deudor se rige por las normas relativas a la compraventade cosa ajena
Dos tipos de 3° el interesado y el no interesado
1) el interesado si no paga el deudor sufre un perjuicio ej el garante (tiene uis solvendi)
2) el no interesado el que no sufre perjuicio (no tiene uis solvendi) si no le recibe el pago no puede consignar.
ART881.- Ejecución de la prestación por un tercero. La prestación también puede ser ejecutada por un tercero, excepto que se hayan tenido en cuenta las condiciones especiales del deudor(intuito personae), o hubiere oposición conjunta del acreedor y del deudor. Tercero interesado es la persona a quien el incumplimiento del deudor puede causar un menoscabo patrimonial, y puede pagar contra la oposición individual o conjunta del acreedor y del deudor. 
ART 882.- Efectos que produce la ejecución de la prestación por un tercero. La ejecución de la prestación por un tercero no extingue el crédito.
(El acreedor satisface pero no se extingue el credito entre el deudor no se termino la obligación ahora la tiene con el 3°) El tercero tiene acción contra el deudor con los mismos alcances que:
a. el mandatario que ejecuta la prestación con asentimiento del deudor( puede reclamar lo que pago mas gastos por accion de mandato) prescripcion es la perdida de un derecho por el transcurso del tiempo (si pago voluntariamente ese pago tiene una causa si es con asentimiento que se asimila al mandato tiene que pagar;
b. el gestor de negocios que obra con ignorancia de éste; la accion es gestion de negocio si fue util le reclamo si no fue util se lo reclamo tambien por ahí no se dio cuenta que prescribio y zafo
c. quien interpone la acción de enriquecimiento sin causa, si actúa contra la voluntad del deudor. Puede también ejercitar la acción que nace de la subrogación por ejecución de la prestación por un tercero.
Ademas de las tres opciones de ir por cualquiera nos da la opcion de subrogación legal, es cuando me pongo en el lugar del acreedor (este incorpora cuando pagaste con oposición del deudor) ver cual conviene según el interese j en el mandato la ccion esta prescripta se cobra igual con subrogación no
Sujeto pasivo del pago es el acreedor: es a quien se le debe la prestación, puede ser un acreedor individual o plural dentro de los plurales pueden ser originarios o derivados, pueden ser mancomunadas o solidarias, cuando muere se transfiere a sus herederos, se puede tranferir el credito , tiene capacidad de hecho y de derecho.
Que pasa cuando el pago lo recibe un incapaz a un niño, (es de nulidad relativa) puede ratificar cuando cumple la mayoria de edad y se sanea el acto (734 del viejo c decia que si el pago Beneficio al menor eventualmente se volvia valido 
Quienes recibir el pago? El acreedor.
1) representate voluntario el mandante
2) representante legales el de los incapaces, el representante judicial (es el oficial de justicia)(autos, primer despacho o presentar la demanda, providencia es lo que ordena el juez ) ademas dice librese mandamiento en remate va a ir el oficial de justicia y le dice aca tengo el mandamiento con la copia de la demanda vos debes tanto, puede pagar pero no debe.
Si hay un desalojo y dejan un perro si esta la parte tiene que hacerse cargo lo lleva a una veterinaria.
3) 3° Habilitados para recibir el pago
a) 3° indicado es la persona veneficario
4) 3° No autorizados 
Objeto de la prestación: Acto positivo obligación de dar o de hacer y acto negativo obligación de no hacer.
La causa fuente es la deuda precedente al pago.
Causa fin inmediato es extinguir la deuda liberar.
El pago es un acto juridico, El medio por el cual se obtiene el pago tiene que ser licito. 
Legitimación activa del pago o sea el deudor pero tambien pueden pagar otros un 3° que es alguien ajeno a ellos dos.
pago por terceros habilitados: es el Acreedor aparente, puede pasar que el acreedor fallece y no tiene herederos forzoso (ni padres ni hijos) lo va a heredar un herdero no forzoso o sea colateral un hno, se presenta como acreedor se tramita como activamente (el derecho de las obligaciones se tramitan aditiva y pasivamente de modo tal que) continuador de la persona del causante. Cuando se presenta y le dice al deudor ud me tiene que pagar a mi tiene una declaratoria de herederos en el juicio de la sucesion que dice que el como hermano, del acreedor o del causante. El deudor paga. Pero este tenia un hijo en posadas, se presenta en la sucesion y dice modifique la declaratoria porque el forzoso excluye al colateral, hasta ese momento el colateral aparece ostensiblemente como si fuera el acreedor pero no lo es, mientra es deudor tuviera buena fe y no supiera de la existencia de este hijo el acto es valido. Si es de buena fe el acto del acreedor le tiene que devolver el dinero al acreedor verdadero o sea al hijo. 
Si fuera de mala fe no solo tiene que pagar todo lo que cobro mas los daños y perjuicios.
Lo que agrava es el dolo y la mala fe
Puede pasar que el acreedor sea de mala fe, que no denuncio la existencia del hijo y poder cobrar esa deuda.
(la declaracion de herederos no causa estado o sea no es una sentencia puede ser modificada en cualquier momento (los estados de familia no prescriben) justamente por la ficcion legal de declaracion de edictos que es una solucion legal como que ya esta notificada)
Pago a terceros No habilitados: por el acreedor si fue util vale igual es decir ratifica el pago. (sino hay que volver a pagar) La buena fe 
La cooperación es decir aceptar el pago
Objeto del pago: 
La prestación 
Para que haya pago en sentido estricto tiene que haber cumplimiento especifico de la prestacion y para que se constituya en un pago tiene que haber 4 principios en relacion al objeto en relacion a la cosa
1) Ppio de identidad ( que tengo que pagar lo debido)
2) Ppio de integridad (cuanto tengo que pagar todo)
3) Ppio de puntualidad (cuando debo pagar)
4) Ppio de localizacion (donde debo pagar)
Identidad el deudor tiene que cumplir de forma debida es decir que tiene que entregar la cosa tal cual acordo, ejecutar el hecho o la actividad del modo que se convino del modo que acordo o la abtencion.
El deudor no puede entregar una cosa distinta por el principio de identidad, no puede obligar al acreedor a que acepta un cumplimiento de la prestación distinta a lo acordado.
Si el acreedor acepta una cosa distina No hay pago hay dacion en pago que es la entrega de bienes. Porque el pago es el cumplimiento especifico lo que hay es entrega de bienes que es la definición de la dacion en pago.
Habria extinción de la deuda y liberacion pero por la obtencion de la finalidad que es la satisfacción del acreedor no por pago (aun cuando la cosa sea de mayor valor no puedo obligar al acreedor)
El deudor tiene un impedimento que es No puede obligar al acreedor a aceptar una cosa distinta. Tambien el acreedor tiene un impedimento no puede obligar al deudor a entregar una cosa distinta.
La excepcion al Principio de identidad es la Obligación facultativa es la que tiene una obligación principal y otra accesoria pero la obligación es la principal el tiene que cumplir con la unica prestación que es la principal, podria optar por cumplir con la accesoria y si cumple con esta seria una excepcion al Ppio de identidad ( es cuando no hay mas de la prestación principal ej me comprometo a entregar una palangana china y no consigo y entrego otra nacional opta por la accesoria pero no hay prestacion pero esta pactado)efecto anormal si no consigo la principal y no existe la accesoria no esta pactado efecto normal cumplimiento espontaneo ejecución forzada, ejecución por otro voy al efecto anormal accion judicial por daños y perjuicios.
Integridad del pago: en la obligación de dar tengo que cumplir con todo la prestación matoritaria es donde mas se ve en la suma de dinero, se considera el ago integro que es el capital mas los intereses mas los accesosrios (ej el arbol es el capital y las manzanas los frutos que son los intereses, si ese pago que no es integro lo vas a imputar al capital que no es lo adeudado, matas los intereses. Cuando se cumple parcialmente una deuda se imputaprimero al interes y luego al capital) si debes 100 y 20 de intereses y te presentas 6 meses después con 70 va aimputar 20 a interses y 50 a capital, le va a quedar 50 de capital que sigue generando intereses. La ley dice primero imputa a interes y luego a capital. Salvo que el quiera hacer al reves. El acreedor va a aceptar el pago solo cuando sea integro con intereses. El limite es que el deudor no puede obligar al acreedor aceptar un pago parcial. Si debe 100 y el deudor se presenta en plazo a pagar 90 puede no aceptarlo porque no tiene intereses. Y la argumentación que usa el acreedor es el principio de integridad del pago. La excepcion al ppio de integridad es el pagare 
 Ej somos 10 y la deuda es de 100 c/u paga 10, por lo tanto el acreedor reclama a c/u esos 10 si uno de los 10 es insolvente el resto no paga por.
Si son muchos acreedores y un deudor le paga un poco a cada uno (cada uno cumple con su cuota parte) solo responde por la parte que se comprometio 
Obligaciones
Oblihgacion generica
Definicion: cosas que estamos obligados a hacer, no todas las conductas humanas son reguladas
Art 724 CCYC La obligación es una relacion juridica en virtud de la cual el acreedor tiene el derecho a exigir del deudor una prestación destinada a satisfacer un interes licito y, ante el incumplimiento, a obtener forzadamente la satisfacción de dicho interes 
Elementos de la relacion obligación
1) Relacion juridica
2) Sujetos activo y pasivo: acreedor y deudor
Quienes pueden ser sujetos de la relacion obligacional
a) personas fisica o juridica 
b) capacidad: hecho licito hecho ilicito 
capacidad de derecho y de hecho
Capacidad de derecho es la regla No tienen capacidad de derecho por ej el juez no puede comprar el inmueble en subasta que el expediente lo tramita el.
Capacidad de hecho puede estar restringida por la minoridad lo puede ejercer a traves de sus representantes, los quebrados, pero puede ejercer sus derecho por medio de los representantes o tutores
Las personas juridicas por sus representantes.
Calidad de sujetos singulares o plurales
Singular una sola persona
Plural muchas personas
Pluralidad de origen o derivado
De origen: cuando nace la obligación existe una pluralidad de deudores o acreedores
Derivado o deviniente: cuando esa pluralidad de deudores o acreedores aparece después de haberse originada la obligación (lo justo es dar a cada uno lo suyo)
Transmision de la calidad de sujeto la regla general es que si
Transmision a titulo singular o universal
Singular tranfiero una parate un auto, una casa por un acto entre vivos
Universal todo el patrimonio por ej sucesion de ultima voluntad cuando me muero se transfire todo la universalidad de mi patrimonio a favor y en contra o en un concurso de quiebra (juicios universales)
No se transfiere: Excepcion las obligaciones de hacer intuito personae ej que picaso me pinte (no se puede reemplazar)
3) Interes que se traduce como el objeto de la obligación 
1) relacion juridica, relacion human regulada por el derecho regida por ley que tiene que ver con el trafico de bienes y servicios.
2) Ante el incumplimiento.
Derecho privado es en el que tiene que ver la relacion de toda la sociedad sin la intervención de E, derechos personales de sujetos entre si o derecho creditorio que es el derecho de las obligaciones (deudor y acreedor) que se diferencia del D real que es la persona con la cosa, puede ser posedor, Guadiana. 
Elemntos de la relacion obligacional
Sujeto Activio acreedor el pasivo o deudor, el acreedor es activo porque tiene la facultad de exigir al otro en caso de incumplimiento a constriñir al otro. 
El deudor tiene la deuda y el acreedor un credito, 
2 Etapas la deuda, el deudor tiene plazo para pagar hasta ahí esta latente la satisfacción del acreedor si el deudor paga la obligación se extingue. Si no cumple el acreedor puede reclamarselo por la via judicial, comienza la obligación por responsabilidad.
Acreedores y deudores pueden ser sujetos multiples o singulares, y esa pluralidad que hay en cada uno de los dos puede ser de origen o derivado. Ejm en una compra venta el el deudor fallece por lo tanto van a tener que escriturar todos sus herderos, al inicio de la relacion era uno y al morir se convierte en una obligación de sujeto activo plural.
Para ser sujeto de responsabilidad necesitamos de capacidad, quien no tiene capacidad de derecho para comprar una propiedad que se remata el juez o sus descendientes, capacidad de hecho los incapaces.
Para ser sujeto de una obligación un menor por medio de sus representantes.
Transmisibilidad: de calidad de sujeto de acreedor y deudor, en la obligación de hacer depende ejm si quiero que me pinte picaso no puede ser reemplazado porque la relacion es intuito personale
En general es tranmisible puede ser a titulo singular o universal
Patrimonio es todos los bienes inmateriales y cosas y es la garantia comun de todos mis acreedores.
Titulo singular ejm compra venta una sola cosa 
Universal sedo todo mi patrimonio por ejm cuando la persona muere el patrimonio va a los herderos y tambien las deudas y se divide en la cantidad de herederos. Endoso (puede tener destinatario el cheque o no) voy a saber cuando venga con el cartular para firmar al momento del pago debe estar determinado la calidad de sujeto deudor o acreedor esta es en acreedor.
En deudor cuando no se sabe quien es el deudor es en la procte rem, cabalgante o ambulatoria, se determina con el titular de la cosa el que paga es el titular registral (es un supuesto de sujeto indeterminado) esta entre el derecho personal y derecho real
Determinacion de la calidad de sujeto, puedo yo no saber quien es mi deudor o acreedor.
Cuando hablamos de personas pueden ser fisicas o juridicas
Puede ser un acto entre vivio o de ultima voluntad
Condicion ejm si te recibis de abogado te regalo un auto es a futuro puede pasar o no
y plazo ej. voy a ser titular de catedra cuando el titular muera. Es a futuro pero un plazo incierto
Objeto (objeto e interes es lo mismo No es lo mismo objeto y prestación) la prestación y el contenido es lo mismo es la actividad debida por el deudor, el comportamiento al cual el deudor se comprometio.
Ej una obligación de dar es la actividad de entregar la cosa, en un contrato compra venta es una obligación reciproca porque los dos partes tienen una prestación que dar uno el fiaron y el otro el dinero.
El objeto en si es la cosa la prestación es la parte fisica la entrega de la cosa para uno el dinero para el otro la cosa, la prestación en la obligación de dar es la entrega de una cosa y el interes es el fiaron el objeto para uno es el dinero y para el otro es el fiaron
El objeto en si es la cosa Ej el fibron
La prestación o contenido en la obligación de dar es la entrega de la cosa
Obligacion de hacer ej el constructor yo tengo la obligación de dar y el de hacer, son reciproca pero uno de dar la plata y el otro desplegar una actividad.
Obligacion de No hacer ej la venta de franquicia se bloquea la zona no puede venderle a otro esa misma franquicia, dentro del contrato hacemos otro de obligación de No hacer es decir no puede vender a otro dentro de un radio, la obligación seria de no vender a otro y la obligación del otro es pagar la franquicia.
Diferencia entre prestaciónNo hacer nada interes y objeto la ventaja del que compro la franquicia de no tener competencia y ganar mas
Vinculo constriñe(obliga a alguien a hacer algo) al cumplimiento, tiene la posibildad de exigir y ante el incumplimiento a demandar
Causa fin finalidad es el para que, para que alquilaste la casa por ejm
Causa fuente es la que le da origen a la obligación de donde nace por ejm un contrato o en un choque es la reparacion del daño un hecho ilicito tambien es causa fuente
Derecho publico
Art 725 Requisito de la obligación, la prestación que constituye el objeto de la obligación debe ser material y jurídicamente posible, licita, determinada o determinable susceptible de valoración economica y debe corresponder a un interes patrimonial o extrapatrimonial del acreedor.Prestación o contenido: el comportamiento humano que tiene que llevar a delante el deudor al cual se habia comprometido (conducta debida) 495 oblicion de dar, hacer o no hacer
De dar: entregar la cosa en un contrato la obligación es reciproca las dos partes entregan la cosa (dinero y la casa) podemos ser aceedor y deudor recíprocamente (el objeto es entregar la cosa)
De hacer: realizar la actividad, desplegar una actividad (objeto es la ventaja patrimonial es decir la casa pintada tiene otro valor)
No hacer: la obstencion (objeto es la ventaja de no tener competencia)
Interes u objetos: en la obligación de dar la cosa
Requisitos: material y jurídicamente posible (tocar el cielo con las manos no puede ser contrato) 
Jurídicamente posible: no puedo hipotecar un auto porque no es pasible de hipoteca el instituto juridico seria la prenda, tiene que ver con el instituto juridico legal. Hay que analizar al momento del nacimiento de la obligacion porque en la ejecución forzada podemos hacer cumplir a un tercero a costa del deudor. (condicion puede suceder o no el plazo va a suceder pero no sabemos cuando)
Efectos de la obligación
Efectos de la obligación son las consecuencias que se derivan de la relacion juridica obligacional, pueden ser inmediatas o diferidas 
1) Inmediatas, es pura y simple no esta sujeta a ninguna modalidad es decir ni plazo ni cargo. Vence hay que cumplirla
a) Permanente deber de custodia 
b) Continuada el pago de una renta vitalicia
c) Periodica, por un tiempo
2) efectos diferidos la axigibilidad de la obligación se posterga ya sea por condicion o plazo
Art 730 Efectos con relacion al acreedor puede ser principal o secundaria (se relaciona con el 724).
El acreedor tiene un poder sobre el deudor, y tiende para poder lograr que cumpla con la condicion para obtener la satisfacción del interes que es el principal objetivo. Puede ser normal o anormal
1) Cumplimiento voluntario y espontaneo, es el efecto normal se aplica el 730 ( porque habla de los efectos normales que no son el cumplimiento) 
2) Efecto normal: el CCyC, le posibilita al acreedor poder lograr el cumplimiento especifico por parte del deudor.
Condiciones del incumplimiento especifico en las obligaciones de dar: 
1) que la cosa exista
2) que este en el patrimonio del deudor
3) que sea propietario el deudor
De no ser asi no puede lograr el cumplimiento especifico de la obligación
3) efecto anor mal: es la indemnización por daños y perjuicio ( no puede dejarse asi 
 Responsabilidad civil
Se puede entender por responsabilidad todo el que debe cumplir o en sentido estricto se le dice responsable a quien por no haber cumplido.
En el Dcho civil en obligaciones implica el deber de reparar, de satisfacer una prestación(patrimonial) a favor de una victima de una infraccion.
Sistemas de sanciones: retributivas o represivas y otras resarcitorias.
En la sancion represiva no hay equivalencia material entre la infraccion y el mal inferido al autor.
En la resarcitoria supone un principio de equivalencia entre el daño y la indemnización.
Principios de la responsabilidad civil
1) Ppio de los Dchos subjetivos ningun derecho es ilimitado
2) Ppio de reserva: no hay deber ni transgresion sin norma que lo surge del Art 19 CN “ningun habitante de la Nacion sera obligado a hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo que ella no prohibe
3) Niminem laedere Ppio de No dañar a otro
4) Se debe responder por actos propios no ajenos
5) Imputabilidad subjetiva: no hay responsabilidad sin culpabilidad
6) Agravación del tratamiento para el dolo
7) Pacta sunt survanda: las convenciones tienen fuerza obligatoria equivalente a la ley general, implica que no hay que dañar a los de mas a traves del incumplimiento de la palabra empeñada cumpliendo con las obligaciones asumidas
8) Buena fe: 
RESPONSABILIDAD POR INCUMPLIMIENTO 
Deber generico: La sola circunstancia de que el hombre conviva en sociedad determina, que esté sometido a un deber general de no dañar; rige por el mero hecho de la convivencia social; es fundamento del ordenamiento jurídico. La violación del deber indicado genera responsabilidad extracontractual.
	
	Orbita contractual
	Orbita extracontractual
	CC y C N 2015
	Genesis diferencias
	Incumplimiento de un contrato
	Incumplimiento un deber generico de no dañar
	
	Extension del resarcimiento
	Hasta que consecuencias voy a pagar si es un contrato
Con culpa consec. inmediatas
Con dolo consec inmediata mas mediatas
	Va a depender si obro con culpa y dolo 
Culpa Res por consec inmediatas mas mediatas.
Dolo Resp, por consec inmediatas mas mediatas mas las causales tenidas en cuenta
	Se responde por las consecuencias inmediatas mas las mediatas.
CCy C se unificaron las orbitas contractual y extracontractual, sin importar en que orbita de encuentre 
	Prescripcion liberatoria (perdida de un Dcho por el transcurso del tiempo) el tiempo que te da para iniciar acciones legales por daños y perjuicio)
	Antes 10 años
	2 años
	Hoy 3 años (se unifico) generica, daño y responsabilidad.
Excepto en transporte
	Edad de discernimiento ( saber diferenciar lo que esta bien de lo que esta mal)
	14 años de edad
	10 años de edad
	13 años para lo contractual y 10 para lo extracontractual
	Mora 
	Automatica o a traves de interpelacion
	Siempre automatica 
	Hoy es automatica 
Art. 886 y la excepcion Art. 887
	Carga de la prueba de la culpa (que tiene el peso de la ley para probar que se obro con culpa) la victima o el victimario
	Depende de si la obligación es de medio o de resultado ( de medio es el abog o medico porque no te garantiza que la cirugia salga bien) prueba la victima.
En la de resultado tengo que garantizar cualquier resultado tendra que probar que actuo diligentemente es el deudor
	Victimsa
	Quien alega la culpa tiene que probarlo (Art. 1734) 
1735: el juez puede determinar quien esta en mejores condiciones de probar que pruebe pero ambas partes tienen que tratar en el proceso llegar a la verdad.
El juez determina esto el actor lo va a hacer cuando introduzca la demanda y el demandante cuando conteste la demanda.
1) Presupuestos de la rsponsabilidad:
1) Antijuricidad el incumplimiento objetivo o material ya sea por el incumplimiento de la palabra empeñada en un contrato o la violación del deber general de no dañar
2) Factor de atribución de responsabilidad una razon suficiente para asignar el deber de reparar al sujeto sindico como deudor
3) El daño: cosiste en la lesion a un derecho subjetivo o interes de la victima del incumplimiento jurídicamente atribuible
4) La relacion de causalidad: suficiente entre el hecho y el daño
Sin la concurrencia de estos 4 elemento no hay responsabilidad que de lugar a la indemnización
Incumplimiento objetivo o material: consiste en la infraccion de un deber causas de justificación excluyen la ilicitud
Art.1717. Antijuridicidad Cualquier acción u omisión que causa un daño a otro es antijurídica si no está justificada.
CC yC antijuridicidad objetiva y material. basta que se viole el deber general de no dañar a otro. En la prevención del daño basta con la prueba de un hecho dañoso (actual o inminente),
Art 1718. Legítima defensa, estado de necesidad y ejercicio
regular de un derecho. Está justificado el hecho que causa un daño:
a) En ejercicio regular de un derecho; (su limite es el ejercicio abusivo del derecho)
b) En legítima defensa propia o de terceros
c) Estado de necesidad
a) El ejercicio regular de un derecho: son causa de justificación los daños que pudieren resultar de él (por ejemplo, los sufridos por ruidos en inmuebles vecinos que no exceden la normal tolerancia).
b) La legítima defensa sea propio o de un 3° requiere: 
1) Que exista una agresión ilicita actual o inminente y tiene que haber una causa de justificación
2) Ausencia de provocación por parte de quien se defiende 
3) El empleo de medios racional para defenderse. 
De lo contrario se convierte en acto antijuridico el acto dañoso. 
De reunirse esos requisitos, el damnificado tiene derecho a ser indemnizado en la medida en que el juez lo considereequitativo, No plena, 
El tercero que no fue agresor ilegítimo y sufre daños como consecuencia de un hecho realizado en legítima defensa tiene derecho a obtener una reparación PLENA.
2) Estado de necesidad: se distingue de la legítima defensa por cuanto aquí el perjudicado es una persona ajena al hecho. El agente estar frente a una situcion de peligro que el no ha constituido o creado para evitar un daño con la producción de otro menor.
El CC establecia resarcion cuando el daño se ha producido 
El CC yC se enfoca en la prevencion del daño o pejuicio o si se ha producido que se agrave.
El deber general de no dañar a otro, la violación del deber de no dañar a otro da lugar a la reparacion del daño causado.
El deber de resarcir se extiende a lo inmediato y a lo mediato 
Art. 1719. Asunción de riesgos
La exposición voluntaria por parte de la víctima a una situación de peligro no justifica el hecho dañoso ni exime de responsabilidad a menos que, por las circunstancias del caso, ella pueda calificarse como un hecho del damnificado
que interrumpe total o parcialmente el nexo causal.
Quien voluntariamente se expone a una situación de peligro para salvar la persona o los bienes de otro tiene derecho, en caso de resultar dañado, a ser indemnizado por quien creó la situación de peligro, o por el beneficiado
por el acto de abnegación. En este último caso, la reparación procede únicamente en la medida del enriquecimiento por él obtenido
2) Factor de atribución
El factor de atribución, presupuesto esencial de la responsabilidad. Es la razon por la cual estamos indicando como imputado de determinado hecho, razon por la cual va a resarcir el daño Es la razón jurídica por la cual se debe responder.
Mientras que los factores de atribución subjetivos (culpa y dolo), es subjetivo porque vamos a tener en cuanta el actuar del agente 
Art1724. Factores subjetivos
La culpa y el dolo. La culpa consiste en la omisión de la diligencia debida según la naturaleza de la obligación y las circunstancias de las personas, el tiempo y el lugar. Comprende la imprudencia, la negligencia y la impericia en el arte o profesión. (CC art 512 no tenia los conceptos de negligencia ni imprudencia)
El hecho ilicito es contrario a la norma ya sea por culpa o dolo (Dolo es la intencion de dañar a alguien)
Prueba del dolo: jamas se presume hay que probarlo la malicia no se presume.
No se dispensa el dolo sino seria contrario a todo el ambito juridico 
1) Negligencia es hacer menos de lo debido (Ej al cerrar una herida no preste atención y deje una gasa a dentro)
2) Imprudencia es hacer mas de lo debido (Ej en vez de caminar corro y me llevo puesto un jarron)
3) Impericia un arte y profesion y no estoy cumpliendo con las reglas de ese arte es una sub especie de la imprudencia y la negligencia ( afecta a quienes se supone tiene un conocimiento sobre lo que esta haciendo.)
Para que haya culpa debe haber una doble ausencia 
1) diligencia debida
2) ausencia de malicia es decir no tener la intencion de dañar al otro (sino seria Dolo). Art 
1725. Valoración de la conducta
Cuanto mayor sea el deber de obrar con prudencia y pleno conocimiento de las cosas, mayor es la diligencia exigible al agente y la valoración de la previsibilidad de las consecuencias.
Para valorar la conducta no se toma en cuenta la condición especial, o la facultad intelectual de una persona determinada,(Ej no se tiene en cuenta si sos medico hace 50 años o recien recibido, se toma el hombre medio) a no ser en los contratos que suponen una confianza especial entre las partes.
En estos casos, se estima el grado de responsabilidad, por la condición especial del agente.
Como regla no se gradua la culpa salvo casos especiales Ej contrate a Favaloro. 
Art 1726. Relación causal
Son reparables las consecuencias dañosas que tienen nexo adecuado de causalidad con el hecho productor del daño. se indemnizan las consecuencias inmediatas y las mediatas previsibles.
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Art1727. Tipos de consecuencias
1) Las consecuencias Inmediatas son las que surgen según el curso natural y ordinario de las cosas
2) Las consecuencias mediatas son las que resultan solamente de la conexión de un hecho con un acontecimiento distinto, se llaman 
3) Las consecuencias causales son las consecuencias mediatas que no pueden preverse 
Casuales
Art. 1728. Previsibilidad contractual
En los contratos se responde por las consecuencias que las partes previeron o pudieron haber previsto al momento de su celebración.
 La culpa se mide en, grave, leve y levisima.
Se mide con la previsibilidad cuando hay una grave desatención es decir que cualquiera se hubiera dado cuenta de lo que podia pasar (el tonto).
La leve es la de intermedio que se puede comparar con el hombre medio.
Levisima se compara con el super hombre es decir con el mejor en esa especialidad vamos a ir hasta el mas minimo detalle.
Por lo general se utiliza la del hombre medio puede ser en concreto o en abstracto.
Art 1722. Factor objetivo
El factor de atribución es objetivo cuando la culpa del agente es irrelevante a los efectos de atribuir responsabilidad. 
En el Factor objetivo no se tiene en cuanta el actuar del agente, no interesa si actuo con culpa o con dolo (su diligencia).
Es decir, en la responsabilidad objetiva la culpa no es criterio ni de imputación ni de eximición de responsabilidad. Responsabilidad objetiva no puede probar que actuo con culpa o diligencia debida para liberarse de responsabilidad
Eximente de responsabilidad objetivamente
Eximente de responsabilidad objetivamente son (causa ajena se destruye la relacion de causalidad) CCy C Art 1722
1) por culpa de la victima Alegando la culpa agena (de la victima) probar que la victima actuo con negligencia, imprudencia o impericia razon por la cual no voy a responder 
2) por culpa de un 3° por quien no debo responder (Ej si alguien me choca de a tras y me hace matar a alguien) 
3)Caso fortuito o fuerza mayor (son casos futuros que son irresistibles inevitables
Otro eximentes es también en la responsabilidad subjetiva la fractura del nexo causal exonera de responsabilidad, razón por la cual esa eximente no es propia y exclusiva
de los factores objetivos. El sindicado como responsable podrá eximirse si demuestra que no se dan las condiciones exigidas por la ley para que se aplique el factor en cuestión (por ejemplo, que la cosa que causó el daño no era riesgosa, o fue usada en contra de la voluntad del dueño o guardián; que no había relación de dependencia, etc.).
Art 1723. Responsabilidad objetiva
Cuando de las circunstancias de la obligación, o de lo convenido por las partes, surge que el deudor debe obtener un resultado determinado, su responsabilidad es objetiva. Esta puede ser de medio o de resultado
Es una una obligación de medios, cuando el deudor se comprometió a desarrollar un plan de conducta diligente a fin de satisfacer el interés perseguido por el acreedor, pero no aseguró obtención de dicho fin el factor de atribución aplicable es subjetivo.
Por el contrario, si la satisfacción de dicho interés fue asegurada por el deudor, entonces la obligación es de resultado y, por ende, el factor de atribución es objetivo.
Una vez acreditado el incumplimiento, y los perjuicios que guardan relación de causalidad adecuada con aquel, el deudor deberá resarcir el daño ocasionado, salvo que acredite que la obligación se ha extinguido por alguna razón, principalmente, por la imposibilidad de cumplimiento objetiva y absoluta.
Entonces para determinar el incumplimiento debemos determinar, en primer lugar, qué era lo debido por el solvens, si fue en pos de la obtención de un resultado, pero sin garantizarlo (obligación de medios), o directamente a alcanzar esa finalidad, y de ese modo satisfacer el interés del acreedor (obligación de resultado).
	Contractual 
	Extracontractual
	En la obligación de medios abogado o medico tiene que probar la victima.
De resultado: prueba el deudor, tiene que probar que actuo diligentemente porque ante el incumplimiento hay una especie de presuncion en contra queactuo con culpa
	Donde no hay contrato tiene que probar la victima. CCyC quien alega debe probar
Art 1743. Dispensa anticipada de la responsabilidad
Son inválidas las cláusulas que eximen o limitan la obligación de indemnizar cuando afectan derechos indisponibles, (Ej donar organos derechos personalisimos de la persona) atentan contra la buena fe, las buenas costumbres o leyes imperativas, o son abusivas.
(disculpas) de eximir al deudor de responsabilidad total parcial de antemano (no esta permitido totalmente si parcialmente o de forma limitada) si fuera total se anula la clausula no el contrato 
Contexto historico
Antes en los codigos decinonimos la responsabilidad era subjetiva el problema es que a veces la victima no podia probar que hubo culpa o dolo sin embargo sufria un daño y se quedaba sin la indemnización correspondiente.
Con la R I aparecen maquinas y con estos mas riesgos de trabajo mas accidentes ocacionados por maquinas y la victima tenia que probar que habia responsabilidad del dueño de la maquina.
Por lo tanto la RI genero mas victima por accidentes por lo que las politicas legislativas para proteger al mas debil surgen estas teorias objetivas.
Si introduce a la sociedad una cosa que es riesgosa y si produce un daño tiene que responder, no importa si cumplio con todas las normas de seguridad, no me importa tiene que responder por los daños y perjuicios. ( la idea es alivianar a la victima las pruebas para recibir una indemnización) con el objetivo no tiene que probar nada
1968 se modifica el art 1113 por la ley 17.711 se incorpora en su segundo parrafo un factor objetivo de responsabilidad llamado 
Teoria del riesgo
Teoria del riesgo: se tiene en cuenta cuando intervengan cosas, si no actuan cosas la responsabilidad va a ser la subjetiva.
Si actua o interviene una cosa hay que diferenciar si la cosa es riesgosa o viciosa . 
Responsabilidad civil después de la modificacion del 1113
1) Cuando no hay una cosa Responsabilidad subjetiva prueba la victima
2) Cuando hay una cosa que no es viciosa ni riesgosa la Responsabilidad Sigue siendo subjetiva Invierte la carga de la prueba hay una presuncion de culpa contra el dueño guardian el tiene que decir y probar que actuo diligentemente.
Pero si el daño es causado por el vicio o riesgo de la cosa el dueño o guardia tiene una Responsabilidad Objetiva No puede probar que el fue diligente.
Solo se exime de la culpa total o parcialmente acreditando la culpa de la victima o un tercero por quien no debe responder.
El dueño o guardia va a ser responsables
Teoria del Riesgo
La teoria del riesgo Constituye el soporte fundamental de la atribución objetiva de la responsabilidad
a) El riesgo provecho: pone los daños a argo de quien obtiene ventaja en la realización de cierta actividad
b) El Riesgo creado: no me importa si sacas un beneficio, es responsable por el mero hecho de introducir la cosa en sociedad
1) Si es viciosa 
a) cuando tiene un inperfecto que lo hace impropio para el uso normal y habitual 
2) Si es riesgosa
a) tiene que estar fuera del control del dueño o guardian (un auto a 100km/h)
b) tiene que tener un papel activo en la generacion del daño (Ej un 
auto detenido en la oscuridad en medio de la ruta)
Responsables el dueño o guardian de la cosa
La cosa puede ser mueble o inmueble
Si es inmueble propiedad registral si es mueble puede ser registrable o no.
En el caso de automotor si firmo el 08 y no trasfirió es contitutiva de derecho hasta que no haga la transferencia no es dueño.
En el caso de las cosas inmuebles la inscripocion es para hacer oponible al negocio juridico para ser titular es el titulo (escritura y el modo que es la tradición o sea la entrega de la cosa)
Guardian, es el que esta usando la cosa siempre que sea con consentimiento del dueño Ej el inquilino.
La victima puede reclamar a cualquiera de los dos el todo de la deuda no necesito traer a los dos al mismo tiempo porque es una obligación de concurrencia. (tiene el mismo efecto que las solidarias van a cambiar en el tema de repetición) 
Indemnización: se hace cargo el que ocaciono el daño si paga el dueño y puede exigir que el guardian se lo pague a él
En las solidarias se puede reclamar el 50 y 50
Art 1757. Hecho de las cosas y actividades riesgosas
Toda persona responde por el daño causado por el riesgo o vicio de las cosas, o de las actividades que sean riesgosas o peligrosas por su naturaleza, por los medios empleados o por las circunstancias de su realización.
La responsabilidad es objetiva. No son eximentes la autorización administrativa para el uso de la cosa o la realización de la actividad, ni el cumplimiento de las técnicas de prevención 
Art 1758. Sujetos responsables
El dueño y el guardián son responsables concurrentes del daño causado por las cosas. Se considera guardián a quien ejerce, por sí o por terceros, el uso, la dirección y el control de la cosa, o a quien obtiene un provecho de ella.
El dueño y el guardián no responden si prueban que la cosa fue usada en contra de su voluntad expresa o presunta.
En caso de actividad riesgosa o peligrosa responde quien la realiza, se sirve u obtiene provecho de ella, por sí o por terceros 
Art 1732. Imposibilidad de cumplimiento
El deudor de una obligación queda eximido del cumplimiento, y no es responsable, si la obligación se ha extinguido por imposibilidad de cumplimiento objetiva y absoluta no imputable al obligado.
Se debe tener en cuenta las exigencias de la buena fe y la prohibición del ejercicio abusivo de los derechos.
En el ámbito de la responsabilidad que nace como consecuencia del incumplimiento de una obligación, el deudor se exonera de responsabilidad acreditando que el caso fortuito ocasionó la imposibilidad de cumplimiento objetiva y absoluta, y no imputable al obligado.
La imposibilidad de cumplimiento como eximente
Tanto en materia extracontractual como en la responsabilidad derivada del incumplimiento
de obligaciones el caso fortuito exime de responsabilidad. Sin embargo, mientras que en el primer caso ese efecto deriva de la ruptura del nexo causal entre el obrar del sindicado como responsable y el daño (pues la verdadera causa adecuada del perjuicio viene a ser entonces el caso fortuito), en materia de obligaciones el casus únicamente libera en tanto y en cuanto genera un obstáculo insuperable para el cumplimiento de la prestación a cargo del deudor. La imposibilidad de cumplimiento causada por caso fortuito extingue la obligación libera al solvens de responsabilidad —en tanto no subsiste ninguna obligación incumplida (art. 1732 CC yC)
1) la imposibilidad sea sobrevenida,(se debe haber producido luego de celebrado el vínculo obligatorio). Si es anterior o concomitante, entonces el negocio será nulo por imposibilidad de su objeto (art. 725 CC yC).
2) la imposibilidad debe ser absoluta, es decir, la prestación no debe poder ser cumplida en modo alguno, y el impedimento no puede ser vencido por las fuerzas humanas. 
La imposibilidad debe apreciarse conforme a las exigencias de la buena fe y la prohibición del ejercicio abusivo de los derechos.
(por ejemplo, en casos de la llamada “imposibilidad moral”, como en el ejemplo de la cantante cuyo hijo cae gravemente enfermo el día previsto para la representación, o cuando el cumplimiento requiera de medios anormales o excepcionales ajenos al programa de prestación, como el caso del reloj que por negligencia del deudor ha caído al fondo de un lago, y cuya recuperación precisaría contratar buzos y submarinos Asimismo, para que la imposibilidad exima es preciso que no sea imputable a la culpa del obligado. Entonces, si la prestación se torna imposible por
negligencia del solvens, la obligación subsiste, y el obligado deberá el valor de la prestación
Art 1733. Responsabilidad por caso fortuito o por imposibilidad de cumplimiento
Aunque ocurra el caso fortuito o la imposibilidad de cumplimiento, el deudor es responsable en los siguientes casos:
a) si ha asumido el cumplimiento aunque ocurra un caso fortuito o una imposibilidad;
b) si de una disposiciónlegal resulta que no se libera por caso fortuito o por imposibilidad de cumplimiento;
c) si está en mora, a no ser que ésta sea indiferente para la producción del caso fortuito o de la imposibilidad de cumplimiento;
d) si el caso fortuito o la imposibilidad de cumplimiento sobrevienen por su culpa;
e) si el caso fortuito y, en su caso, la imposibilidad de cumplimiento que de él resulta, constituyen una contingencia propia del riesgo de la cosa o la actividad;
f) si está obligado a restituir como consecuencia de un hecho ilícito.
Mora del deudor
Cuando el deudor se encuentre en mora al momento de configurarse la imposibilidad de cumplimiento, deberá responder igualmente frente al acreedor. Ello es en consecuencia de que uno de los efectos de la mora es la traslación del riesgo de la prestación al solvens.
Sin embargo, la norma permite, igualmente, que el deudor se exonere si la prestación habría perecido igualmente en caso de haberse encontrado en poder del acreedor.
Caso fortuito causado por la culpa del responsable
Cuando el caso fortuito sobreviene por la culpa del agente, este no se exime de responsabilidad, pues no se cumple el requisito de la ajenidad propio del caso fortuito. Es el caso
del deudor que, en vez de guardar en el establo al animal que debía entregar al acreedor, lo deja a la intemperie, como consecuencia de lo cual muere al ser alcanzado por un rayo en medio de una fuerte tormenta.
Contingencia propia al riesgo de la cosa o de la actividad
Aunque un acontecimiento pueda calificarse como imprevisible o inevitable, no será caso fortuito si no reúne también la nota de “ajenidad”, lo cual implica que debe ser “exterior” o ajeno al agente. Si, en cambio, se trata de una contingencia propia del riesgo de la cosa o de la actividad peligrosa, no es apto para exonerar al sindicado como responsable. Así, la falla en los frenos de un automotor debido a un defecto de fabricación puede ser imprevisible
e irresistible para su conductor, pero no lo exime de responsabilidad frente a la tercera víctima del accidente de tránsito, por tratarse de una contingencia propia del riesgo que representa la circulación automotriz.
La regla en examen determina, entre otras cosas, que no puede invocarse como caso fortuito el llamado “riesgo del desarrollo” 
Excepcion arts 1734/35 las cargas probatorias dinamicas que el que esta en mejores condiciones puede probar, ¿ cuando el juez tenia que avisarles a las parte que va a hacer uso de las cargas dinamicas, lo mejor seria al inicio del proceso porque le da potestad al que inicia la demanda como al memandado de saber con que reglas esta jugando aunque el CCy C dice en cualquier momento del proceso.
Art1736. Prueba de la relación de causalidad
La carga de la prueba de la relación de causalidad corresponde a quien la alega, excepto que la ley la impute o la presuma. La carga de la prueba de la causa
ajena, o de la imposibilidad de cumplimiento, recae sobre quien la invoca.
3) Daño: 1737 CC yC, define al daño jurídico como la lesión a un derecho o a un interés no reprobado por el ordenamiento jurídico,
Daño es la lesion a un derecho subjetivo o a un interes simple, es una disminución, agravamiento un menoscabo ya sea a mi persona o a mi patrimonio. No se trata solo de indemnización sino tambien prevenir, evitar el agravamiento, por otro lado lo que interesa del daño es la consecuencia.
La reparacion consiste en volver las cosas al estdo anterior
Tipos de daño patrimonial y extrapatrimonial
Extrapatrimonial_daño moral es la afección a un sentimiento
Patrimonial es el daño que afecta a mi persona o a mi patrimonio y se divide en dos rubros
1) daño material o emergente es la perdida que sufro a causa del daño ej me chocan el taxi el guadarbarro va a ser el daño material
2) lucrocesante que va a ser los dias que perdi de ganar.
Art 1746 Dentro de estos dos puede ser el daño a la persona una incapacidad fisica por ej, daño psicologico(es autonomo al daño moral) y ademas el daño moral. este caso los legitimados primero el damnificado directo 
Si la persona fallecio tenemos el valor vida, en y en caso de muerte o una gran discapacidad los que pueden pedir a titulo personal pueden pedir los ascendeintes descendientes, conyuges y los convivientes que tengan ostensivo trato familiar que se unifico con el CCy C el conyuge y conviviente.
El daño tiene que ser subsistente, propio, suficiente
1) es subsistente cuando no se ha resarcido es decir yo arregle el auto pero me produjo un gasto patrimonial por lo tanto me lo tienen que pagar es decir es subsistente porque no me lo pago el responsable.
Daño moral ej la persona no muere por el hecho en si sino, que queda con discapacidad y muere por otra causa el daño moral no se puede reclamar porque es personalisimo. Si el inicio el juicio si lo pueden cobrar los herederos. 
La función resarcitoria, ya consagrada en el CC , actúa cuando el daño ya se ha producido, cuyo fin es que el responsable— repare el perjuicio, sea en especie o por equivalente dinerario.
Art 1710. Deber de prevención del daño
Toda persona tiene el deber, en cuanto de ella dependa, de:
a) evitar causar un daño no justificado;
b) adoptar, de buena fe y conforme a las circunstancias, las medidas razonables para evitar que se produzca un daño, o disminuir su magnitud; ;
c) no agravar el daño, si ya se produjo
El deber general de no dañar a otros, tiene rango
constitucional. La transgresión de tal deber funda la antijuridicidad como presupuesto de la responsabilidad
Art 1712. Legitimación
Quienes acreditan un interés razonable en la prevención del daño. 
Ej en materia de medio ambiente: sujetos mencionados por el art. 43 CN para la acción de amparo; es decir, el propio damnificado, el Estado, el Defensor del Pueblo y las asociaciones.(ONG)
Art.1713. Sentencia que admite la acción preventiva puede ser, a pedido de parte o de oficio, en forma definitiva o provisoria, obligaciones de dar, hacer o no hacer, la disposición confiere un amplio poder a los magistrados para adoptar las medidas que resulten más apropiadas 
Art. 1716 Función resarcitoria Deber de reparar
La violación del deber de no dañar a otro, o el incumplimiento de una obligación,da lugar a la reparación del daño causado. 
Art 1738. Daño emergente y al lucro cesante, son las consecuencias resarcibles desde el punto de vista patrimonial, y también a las consecuencias de la lesión de los derechos personalísimos de la víctima. Ya sea patrimoniales como extrapatrimoniales.
a) El daño emergente, puede producirse tanto por la destrucción, deterioro o privación del uso o goce de bienes materiales como por los gastos que, en razón del evento dañoso, la víctima ha debido realizar. En ambos casos se produce un detrimento o disminución del patrimonio del damnificado como consecuencia del daño, tambien, se encuentran comprendidos en el daño emergente los gastos de reparación o reposición de las cosas menoscabadas como consecuencia del acto ilícito, los gastos médicos,
farmacéuticos, de transporte los gastos de tratamiento psicológico, etc.
b) El lucro cesante, es decir, a la privación o frustración
de un enriquecimiento patrimonial de la víctima. Es decir impide al damnificado obtener ciertos lucros o ganancias que se traducirían en un enriquecimiento económico. 
c) la incapacidad sobreviniente no es la lesión a la integridad física de la persona, que no tiene un valor económico en sí misma, sino el daño patrimonial consistente en la pérdida de utilidades futuras, o de la posibilidad de realizar tareas económicamente mensurables, en función de lo que la persona puede o
no producir haciendo uso de dicha integridad.
d) La pérdida de chance, se trata de un perjuicio autónomo, que surge cuando lo afectado por el hecho ilícito es la frustración de la posibilidad actual y cierta con que cuenta la víctima de que un acontecimiento futuro se produzca o no se produzca, (Ej, si un paciente fallece a causa de la falta de atención en debido tiempo y forma de la patología que lo afecta —producto de la cual el enfermoúnicamente tenía posibilidades de sobrevivir—, las consecuencias resarcibles a favor de su cónyuge e hijos por la omisión en que incurrieron los galenos que lo atendieron surgen de la pérdida de chance de la víctima de obtener su curación. Respecto de los damnificados indirectos, esa chance satisfacía tanto intereses patrimoniales (seguir recibiendo aportes económicos de la víctima directa
Art. 1739. Requisitos para la indemnización:
Debe existir un perjuicio directo o indirecto, actual o futuro, cierto y subsistente. La pérdida de chance es indemnizable en la medida en que su contingencia sea razonable y guarde una adecuada relación de causalidad con el hecho generador.
a) La personalidad del daño, únicamente la persona que sufrió el daño (aquella cuyos intereses fueron lesionados mediante el hecho lesivo) puede requerir su reparación, y resulta inadmisible reclamar a nombre propio la reparación de daños ocasionados a terceros.
b) La afectación de intereses no reprobados por el ordenamiento jurídico, significa que, el interés vulnerado sea lícito, es decir, no reprobado por el ordenamiento jurídico Por ese motivo, no es reparable, por ejemplo, el lucro cesante sufrido por quien a raíz del hecho se vio privado de ganancias derivadas de una actividad ilícita, o que no contaba con la habilitación normativamente exigida.
c) Daño directo o indirecto (los legitimados para reclamar el daño)
Directo el que padece la víctima que sufrió el daño “fáctico” (el sujeto pasivo del hecho ilícito)
Indirecto: sufre otra persona par ricochet (de rebote), es decir, que el hecho ilícito lesiona intereses de terceros
d) Actual o futuro (los dos se reparan)
Actual: cronológicamente, ya se ha producido al momento del dictado de la sentencia
Futuro: el que todavía no se ha producido, pero que ciertamente ocurrirá luego de la decisión judicial (por ejemplo, si como consecuencia del hecho es ineludible efectuar gastos de tratamiento futuro).
e) Los presupuestos de la reparación de la pérdida de chance ida de chance para ser resarcible.
Este tipo de daño debe guardar una relación adecuada de causalidad con el hecho ilícito.para que las consecuencias de este daño fáctico sean resarcibles es preciso
que exista una relación de causalidad adecuada entre el actuar del agente y la pérdida de la oportunidad.
Es que, en el caso del daño por pérdida de chance, no existe relación causal entre el hecho ilícito y el suceso (resultado final) que, en definitiva, se produce (por ejemplo, muerte del paciente). Por el contrario, este resultado bien podría haber ocurrido, o —según los casos—
haberse evitado, si el hecho ilícito no hubiera tenido lugar. Sin embargo, sí debe existir una relación de causalidad adecuada entre el actuar del sindicado como responsable y la pérdida de la oportunidad en sí misma, es decir que la víctima debe estar en una situación en donde únicamente tiene un porcentaje de chances de evitar la producción del resultado final (por ejemplo, chances de sobrevida), y el hecho ilícito debe hacerle perder esas chances
(es, por ejemplo, el caso del médico que por impericia omite detectar a tiempo una dolencia cuyo tratamiento oportuno logra en cierto porcentaje de casos evitar la muerte).
El daño por pérdida de chance es indemnizable en la medida en que su contingencia sea razonable”. La
principal característica de este tipo de daño, entonces, es justamente que lo único que existe es una posibilidad, pero no una certeza sobre la obtención del resultado perseguido
por el damnificado. Por el contrario, si la posibilidad no existe (por ejemplo, si la enfermedad era fatal y el paciente no contaba con la posibilidad de curarse), entonces el daño por pérdida de chance es hipotético o eventual y, por ende, no resarcible
Art. 1740. Reparación plena
La reparación del daño debe ser plena. Consiste en la restitución de la situación del damnificado al estado anterior al hecho dañoso, sea por el pago en dinero o en especie..
Tiene rango constitucional (art. 19 CN). con anterioridad al
hecho ilícito. dicha reparación puede tener lugar en especie o por equivalente dinerario.
1) Volver las costas materialmente al estado que tenían con anterioridad al hecho ilícito (por ejemplo, reparación de los deterioros causados en una cosa de propiedad del damnificado). 
2) Por el contrario, la reparación por equivalente se configura cuando el responsable paga a la víctima una suma de dinero que tiene por función recomponer su patrimonio y compensar el perjuicio extrapatrimonial
que sufrió. En este último caso, la indemnización debe ser equivalente a los valores patrimoniales menoscabados (consecuencias con repercusión en el patrimonio),
Pero es imposible establecer una equivalencia exacta en lo que atañe al daño moral; en ese último supuesto, el dinero es una forma de procurar a la víctima satisfacciones
sustitutivas que compensen las consecuencias espirituales del hecho ilícito (art. 1741)
El CC yC prevé que la víctima puede optar por una u otra vía, es decir, por la restitución de las cosas a su estado anterior, o por una indemnización en dinero. Pero la primera opción no será de aplicación cuando la reparación in natura se haya vuelto imposible (por ejemplo, porque se trata de lesiones sufridas por la víctima en su integridad física o moral), o cuando resulte excesivamente oneroso o abusivo.
Finalmente, cabe aclarar que la norma en estudio se refiere a la reparación en especie del daño sufrido por la víctima, pero no a la ejecución forzada de la o las prestaciones incumplidas, cuando la responsabilidad deriva de la inejecución de una obligación. Esta última sanción (la ejecución forzada) es algo completamente distinto de la responsabilidad civil, dado que el acreedor insatisfecho no necesita demostrar un daño para que ella resulte
procedente, y le basta, en cambio, con probar el título y alegar el incumplimiento, lo que desplaza sobre el deudor la prueba del pago, salvo en el caso de las obligaciones de no hacer (la franquicia)
Art.1741. Indemnización de las consecuencias no patrimoniales
Está legitimado. Si del hecho resulta su muerte o sufre
gran discapacidad también tienen legitimación a título personal, según las circunstancias
1) los ascendientes, 
2) los descendientes, 
3) el cónyuge y quienes convivían con aquél recibiendo trato familiar ostensible. (en esta figura quedan comprendidos los convivientes) en la medida que se den los requisitos de convivencia los progenitores e hijos a fines
La acción sólo se transmite a los sucesores universales del legitimado si es interpuesta por éste.
El monto de la indemnización debe fijarse ponderando las satisfacciones sustitutivas y compensatorias que pueden procurar las sumas reconocidas.
En Velez “herederos forzosos” si estos últimos estaban legitimados iure proprio o iure hereditatis), cambiohora a los ascendientes, los descendientes y el cónyuge, y añade que ellos tienen legitimación “a título personal” (es decir, No en calidad de herederos, sino por el perjuicio que cada uno de ellos sufre personalmente como consecuencia de la muerte o gran discapacidad de la víctima directa).
También regula el artículo la posibilidad de que la acción por resarcimiento del daño moral se transmita mortis causa a los herederos de la víctima directa, pero requiere, en tal
caso, que esta última la haya interpuesto en vida.
4) Relacion de causalidad
La relacion de causalidad nos sirve para determinar dos cosas Autoria y adecuacion
a) La teoria de la relacion de causalidad sirve para determinar quien es el autor material del hecho
b) Establecer la adecuacion de los daños causados por el autor material esto es, que consecuencias del hecho son asignadas a la responsabilidad de su autor material (es decir la extencion del resarcimiento)
c) La causalidad importa una relacion entre el antecedente y el consecuente para poder afirmar que el efecto es atribuible a la causa o, a la inversa que esta determino el efecto.
Causa, condicion y ocacion
Ej de la planta 
1) la causa seria la semilla para que la planta exista
2)la condicion seria todo lo que tiene que haber para que se de esa causa es decir, la tierra el sol, el agua etc.
3) La ocacion va a hacer que se produzca o al menos que no se obstaculice.
Lo que tenemos que buscar es la causa, el hecho generador
Teorias las primeras vinieron de la naturaleza como por ej
Teorias que no individualizan entre las condiciones
1) Mill, teoria sine qua non o equivalencia de las condiciones: va para tras es infinita todas las condiciones tienen funcion de causa del resultado.
Tesis correctoras 
1) Von Liszt, cuando se va a cortar la relacion de causalidad vamos a hacer un corte en la cadena causal haciendo la supresión mental del movimiento corporal, si este no hubiera modificado en nada la producción del resultado ese hecho va a ser la causa
Hay que ver de esa causa todos lo hechos que no sirvieron y sacarlos hipotéticamente de nuestra mente y vemos si ese hecho se produce o no se produce y si el hecho se produce igual es causa (no sirve)
2) Thieren, ver las ver solo condiciones positivas ej si quiso matar y no lo logra es, jurídicamente una condicion negativa que lo hace irresponsable. 
3) Frank, dice que corta la cadena causal cuando interviene la conducta dolosa de un tercero (no sirve porque puede intervenir la culpa tambien por ej un menor que cruza la calle no tiene culpa por no tener discernimiento para hacer un acto voluntario tiene que tener intencion, discernimiento y libertad)
Teoria que individualizan: (son las que importan para el examen)
1) Causa proxima, Bacon se atribuye el efecto al ultimo suceso o causa que este mas cerca temporalmente del daño ej la enfermera que aplica veneno al paciente cargando una jeringa de un frasco que dice ser ATB (no sirve se puede alegar la causa agena)
2) Condicion mas eficaz, Bierkmeyer aca importa cual desplego mayor actividad eficaz y mas activa para producir el daño ej el leon
La que se utiliza en CC y CCyCN esto nos sirve para saber quien es el autor material y a quien le podemos imputar un determinado hecho y hasta que daños voy a pagar
Causa adecuado: se basa en el criterio de la experiencia de previbilidad, con el curso natural y ordinario de las cosas surgen. 
En relacion extracontractual se debe ver la previsibilidad en el momento del hecho y en lo contractual en el momento de la celebración del contrato y en caso de ser doloso lo tenemos en cuanta al momento del incumplimiento.
Co causalidad cuando no se trata de una causa que produjo el hecho dañoso, si el juez determina quien fue responsable puede imputar a quien identifia de lo contrario son todos co responsables, todos tienen relacion de causalidad con el hecho
Art 1726. Relación causal
Son reparables las consecuencias dañosas que tienen nexo adecuado de causalidad con el hecho productor del daño. Se indemnizan las consecuencias inmediatas y las mediatas previsibles.
Art 1727. Tipos de consecuencias
Las consecuencias de un hecho que acostumbran a suceder según el curso natural y ordinario de las cosas, se llaman en este Código “consecuencias inmediatas”. Las consecuencias que resultan solamente de la conexión de un hecho con un acontecimiento distinto, se llaman “consecuencias mediatas”.
Las consecuencias mediatas que no pueden preverse se llaman “consecuencias casuales”
Art 1728. Previsibilidad contractual
En los contratos se responde por las consecuencias que las partes previeron o pudieron haber previsto al momento de su celebración. Cuando existe dolo del deudor, la responsabilidad se fija tomando en cuenta estas consecuencias también al momento del incumplimiento
Lo que hay que analizar es si todo es causa o que le interesa al derecho
Repaso de la clase
Una vez que tenemos los 4 factores que se hayan cumplido, ahí podemos decir que la persona es autor material del hecho antijuridico que produce un daño es el que va a tener que pagar la indemnización de daños y perjuicios. Por lo tanto si no se cumple con los 4 factores No hay responsabilidad ( en factor de atribución para poder eximirme de responsabilidad tengo que demostrar la causa ajena tanto en lo objetivo como en el subjetivo pero, ademas en el subjetivo tenemos que probar que no hubo culpa y que obramos diligentemente y probamos esa circunstancia no vamos a responder)
La relacion de causalidad: es la relacion entre el hecho que va a ser el incumplimiento ya sea al deber generico de no dañar o a la palabra empeñada que va a ser el contrato y las consecuencias que se generan de ese hacho que es el daño, es decir si existe un nexo si uno es consecuencia del otro o antecedente del otro, si no podemos probar no hay responsabilidad.
Por las Modalidades
Se las clasifica en:
· Puras. Cuando no están sujetas a ninguna modalidad.
· Modales: Cuando están sujetas a alguna modalidad que puede ser: la condición, el plazo o el cargo:
 I) Condicional: cuando la existencia de la obligación depende del acaecimiento de un hecho futuro e incierto. 
 II) A plazo: cuando la exigibilidad de la obligación está supeditada al acaecimiento de un hecho futuro y cierto.
 III) Con cargo o modo: cuando al adquirente de un derecho se le impone una obligación accesoria y excepcional. 
Por la Prestación
Se las clasifica:
· De acuerdo con el modo de obrar. En positivas y negativas, según que la prestación debida consista en una acción o en una omisión.
· De acuerdo con la naturaleza. En obligaciones de dar, de hacer y de no hacer:
De dar: su prestación consiste en la entrega de una cosa.
De hacer, su prestación consiste en la realización de u n a actividad; por ejemplo construir una pared. 
De no hacer su prestación consiste en una abstención; por ejemplo no talar un bosque. 
· De acuerdo con la complejidad. Se las clasifica en obligaciones simples o de prestación singular (una prestación) y compuestas o de prestación plural (varias prestaciones); a su vez estas últimas son subdivididas en conjuntivas y disyuntiva
1)Conjuntivas: el objeto de la obligación contiene dos o más prestaciones, todas las cuales deben ser cumplidas por el deudor; por ejemplo D le debe a A una cama, una silla y una mesa.
2) disyuntivas: el objeto de la obligación abarca varias prestaciones, y el deudor cumple entregando una de ellas; comprenden las obligaciones alternativas y las facultativa: 
 Alternativas: el deudor debe varias prestaciones independientes y distintas entre sí, y cumple realizando una de ellas; por ejemplo D le debe a A u n a cama, o una mesa, o una silla.
Facultativas: el deudor debe una única prestación denominada principal, pero tiene la facultad de sustituirla por otra denominada accesoria; por ejemplo D le debe a A u n a cama, pero tiene la facultad de liberarse entregando una mesa. 
De acuerdo con la determinación. Las obligaciones de dar son clasificadas así; de dar cosas ciertas; de dar cosas inciertas y, dentro de éstas, de género, de dar cantidades de cosas y de dar dinero:
I) De dar cosas ciertas: son aquellas en que el objeto debido no es fungible, pues se encuentra individualizado ab initio desde el mismo nacimiento de la obligación; Por ejemplo, D debe entregarle a A un inmueble sito en 3a calle Sauce 707 de la Capital Federal. Ver número 991 y siguientes.
II) De dar cosas inciertas no fungibles o de género: son "las que versan sobre objetos no individualizados, que se definen por el género a que pertenecen, con caracteres diferenciales dentro del mismo género" (LLAMBÍAS), los cuales determinan que un individuo no pueda ser sustituido por otro. Por ejemplo, D le debe entregar a A un televisor marca X; en este caso el género es el televisor, y la especie es su marca, que está dotada de ciertas características que lo distinguen de otro televisor de una marca diversa.
III) De dar cantidades de cosas: son las obligaciones de dar cosas inciertas Fungibles —esto es que las unas puedan ser sustituidas por las otras con tal de que conste su número, peso o medida, y que sea conocida su especie y calidad.
IV) De dar dinero: constituyen una especie de las obligaciones de dar cantidades de cosas, y son

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