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Resumen Ley Previa

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La Ley aplicable a la cuestión previa.
El problema de la cuestión previa surge cuando hay dos cuestiones concatenadas en un caso que se presentan al juez: una cuestión principal y una cuestión previa o incidental.
 La cuestión previa es una relación jurídica diferente que se debe resolver antes de poder responder a la cuestión principal, ya que opera como un presupuesto para la misma. 
Solo las cuestiones concatenadas de manera que una condiciona a la otra pueden considerarse cuestiones previas
Ejemplos de casos que presentan la problemática de la cuestión previa son el divorcio, donde primero se debe determinar la validez del matrimonio, y en sucesiones, donde se debe establecer la validez de una adopción o matrimonio para la vocación sucesoria.
En resumen, se trata de dos problemas independientes que están entrelazados y condicionados, y es necesario determinar el derecho aplicable a cada uno de ellas.
El problema es si se deben resolver dos cuestiones de manera independiente según la normativa correspondiente a cada una (teoría de la equivalencia) o si se debe priorizar una de ellas y aplicar la misma normativa para ambas cuestiones (teoría de la jerarquización).
La teoría de la jerarquización propone dar prioridad a una de las cuestiones concatenadas y someter las demás al derecho elegido para resolver esa cuestión principal. Se pueden seguir dos criterios: el ideal o lógico, en el que se considera como cuestión principal aquella que constituye la condición de otra, por ejemplo, el matrimonio o la adopción pueden ser condiciones para la vocación sucesoria, por lo que el derecho aplicable a estas también regirá la sucesión. O bien, el criterio real o procesal, en el que la cuestión principal es la que es objeto o tema de la demanda, mientras que todas sus condiciones se considerarían cuestiones previas. Por ejemplo, la cuestión principal sería la sucesión y todas las cuestiones relacionadas con la vocación sucesoria serían cuestiones previas, y todo se regiría por el derecho aplicable a la sucesión.
La teoría de la equivalencia, indica que cada problema se rige invariablemente por su propio derecho, que es aquel que el DIPr del juez indica en cada supuesto. Se ha debatido en doctrina cuál de estas teorías resulta la más apropiada, los defensores de la teoría de la jerarquización con criterio real, han sostenido que favorece la armonía internacional del caso, porque sigue la solución que probablemente daría el juez del Estado cuyo derecho resulta aplicable a la cuestión principal (Wolf).

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