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PORTAFOLIO DE EVIDENCIAS 3er PARCIAL 
 
 
 
Sociología de la salud 
 
 
Gael Eduardo Ornelas Velázquez 
 
 
MGSI. Álvaro Daniel García Lugo 
 
 
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Act. 11 
 
 
Sociología de la salud 
 
 
ELEN. Gael Eduardo Ornelas Velázquez 
 
 
MGSI. Álvaro Daniel García Lugo 
 
 
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Artículo 221: Para los efectos de esta Ley, se entiende por: 
 
I. Medicamentos: Toda substancia o mezcla de substancias de origen natural o sintético que tenga 
efecto terapéutico, preventivo o rehabilitatorio, que se presente en forma farmacéutica y se identifique 
como tal por su actividad farmacológica, características físicas, químicas y biológicas. Cuando un 
producto contenga nutrimentos, será considerado como medicamento, siempre que se trate de un 
preparado que contenga de manera individual o asociada: vitaminas, minerales, electrólitos, 
aminoácidos o ácidos grasos, en concentraciones superiores a las de los alimentos naturales y además 
se presente en alguna forma farmacéutica definida y la indicación de uso contemple efectos 
terapéuticos, preventivos o rehabilitatorios. 
II. Fármaco: Toda substancia natural, sintética o biotecnológica que tenga alguna actividad 
farmacológica y que se identifique por sus propiedades físicas, químicas o acciones biológicas, que no 
se presente en forma farmacéutica y que reúna condiciones para ser empleada como medicamento o 
ingrediente de un medicamento. 
III. Materia prima: substancia de cualquier origen que se use para la elaboración de medicamentos o 
fármacos naturales o sintéticos; 
IV. Aditivo: toda substancia que se incluya en la formulación de los medicamentos y que actúe como 
vehículo, conservador o modificador de alguna de sus características para favorecer su eficacia, 
seguridad, estabilidad, apariencia o aceptabilidad. 
V. Materiales: los insumos necesarios para el envase y empaque de los medicamentos. 
Artículo 223: El proceso de los productos que contengan plantas medicinales queda sujeto al control 
sanitario a que se refiere este capítulo y a las normas oficiales mexicanas que al efecto emita la 
Secretaría de Salud. 
Artículo 224: Los medicamentos se clasifican: 
A. Por su forma de preparación en: I. Magistrales: Cuando sean preparados conforme a la fórmula 
prescrita por un médico, II. Oficinales: Cuando la preparación se realice de acuerdo a las reglas de la 
Farmacopea de los Estados Unidos Mexicanos, y III. Especialidades farmacéuticas: Cuando sean 
preparados con fórmulas autorizadas por la Secretaría de Salud, en establecimientos de la industria 
químico-farmacéutica. 
B. Por su naturaleza: I. Alopáticos: Toda substancia o mezcla de substancias de origen natural o 
sintético que tenga efecto terapéutico, preventivo o rehabilitatorio, que se presente en forma 
farmacéutica y se identifique como tal por su actividad farmacológica, características físicas, químicas 
y biológicas, y se encuentre registrado en la Farmacopea de los Estados Unidos Mexicanos para 
medicamentos alopáticos, II. Homeopáticos: Toda sustancia o mezcla de sustancias de origen natural 
o sintético que tenga efecto terapéutico, preventivo o rehabilitatorio y que sea elaborado de acuerdo 
con los procedimientos de fabricación descritos en la Farmacopea Homeopática de los Estados Unidos 
Mexicanos, en las de otros países u otras fuentes de información científica nacional e internacional, y 
III. Herbolarios: Los productos elaborados con material vegetal o algún derivado de éste, cuyo 
ingrediente principal es la parte aérea o subterránea de una planta o extractos y tinturas, así como 
jugos, resinas, aceites grasos y esenciales, presentados en forma farmacéutica, cuya eficacia 
terapéutica y seguridad ha sido confirmada científicamente en la literatura nacional o internacional. 
Artículo 225: Los medicamentos, para su uso, prescripción médica y comercialización, serán 
identificados por sus denominaciones genéricas y distintivas. La identificación genérica será 
obligatoria. 
En la denominación distintiva no podrá incluirse clara o veladamente la composición del medicamento 
o su acción terapéutica. Tampoco indicaciones en relación con enfermedades, síndromes, síntomas, 
ni aquéllas que recuerden datos anatómicos o fenómenos fisiológicos, excepto en vacunas y productos 
biológicos. 
Las disposiciones reglamentarias determinarán la forma en la que las denominaciones señaladas 
deberán usarse en la prescripción, publicidad, etiquetado y en cualquier otra referencia. 
En el empaque de los medicamentos se deberá usar una presentación distinta entre los destinados al 
sector público y los destinados al sector privado con el fin de diferenciarlos. 
Artículo 226: Los medicamentos, para su venta y suministro al público, se consideran: 
I. Medicamentos que sólo pueden adquirirse con receta o permiso especial, expedido por la Secretaría 
de Salud. 
II. Medicamentos que requieren para su adquisición receta médica que deberá retenerse en la farmacia 
que la surta y ser registrada en los libros de control que al efecto se lleven, de acuerdo con los términos 
señalados en el capítulo VI de este título. El médico tratante podrá prescribir dos presentaciones del 
mismo producto como máximo, especificando su contenido. Esta prescripción tendrá vigencia de treinta 
días a partir de la fecha de elaboración de la misma. 
III. Medicamentos que solamente pueden adquirirse con receta médica que se podrá surtir hasta tres 
veces, la cual debe sellarse y registrarse cada vez en los libros de control que al efecto se lleven. Esta 
prescripción se deberá retener por el establecimiento que la surta en la tercera ocasión; el médico 
tratante determinará, el número de presentaciones del mismo producto y contenido de las mismas que 
se puedan adquirir en cada ocasión. 
IV. Medicamentos que para adquirirse requieren receta médica, pero que pueden surtirse tantas veces 
como lo indique el médico que prescriba. 
V. Medicamentos sin receta, autorizados para su venta exclusivamente en farmacias. 
VI. Medicamentos que para adquirirse no requieren receta médica y que pueden expenderse en otros 
establecimientos que no sean farmacias. 
Artículo 227 BIS: - Los laboratorios y almacenes de depósito y distribución de los medicamentos a 
que se refieren las fracciones I y II del artículo 226 de esta ley, sólo podrán expenderlos a los 
establecimientos que cuenten con licencia sanitaria que los acredite como droguerías, farmacias o 
boticas autorizadas para suministrar al público medicamentos que contengan estupefacientes o 
substancias psicotrópicas. 
Artículo 232: Los medicamentos de origen biológico de acción inmunológica ostentan en su etiqueta, 
además de lo previsto en el artículo 210 de esta Ley, las especificaciones del organismo vivo que se 
utilizó para su preparación y el nombre de la enfermedad a la cual se destinan, de acuerdo a la 
nomenclatura internacional aceptada. Excepcionalmente se podrá omitir este último dato, cuando el 
medicamento tenga diversidad de aplicaciones. 
Artículo 233: Quedan prohibidos la venta y suministro de medicamentos con fecha de caducidad 
vencida. 
COFEPRIS y cuál es la función. Todo lo importante, regulación, certificación etc. 
La Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, establecerá e implementará 
políticas, programas y proyectos al nivel de la mejor práctica internacional, en coordinación efectiva 
con los diferentes actores del ámbito público, privado y social, para prevenir y atender los riesgos 
sanitarios, contribuyendo así a la salud de la población. 
Tiene a su cargo el ejercicio de las atribuciones en materia de regulación, control y fomento sanitarios 
en los términos de la Ley General de Salud y demás disposiciones jurídicas aplicables. 
La certificación de la COFEPRISes un documento emitido por la COFEPRIS que certifica que los 
productos o procesos cumplen con las disposiciones sanitarias aplicables para su producción o 
comercialización en México. 
Relación entre educación y la salud: La relación es ayudar a la gente a mejorar sus conocimientos 
y técnicas sobre salud. Al desarrollar actividades de educación, puede aumentar la eficacia de la 
atención a través de las numerosas oportunidades que se tienen. 
❖ Leyes de la salud: La Ley General de Salud reglamentó el derecho a la protección de la salud 
que tiene toda persona, en los términos del artículo 4o. de la Constitución Política de los 
Estados Unidos Mexicanos; establece las bases y modalidades para el acceso a los servicios 
de salud y la concurrencia de la federación y las entidades federativas en materia de salubridad 
general. 
❖ Consejo de salubridad general: Es un órgano colegiado que depende directamente del 
presidente y tiene el carácter de autoridad sanitaria, con funciones normativas, consultivas y 
ejecutivas. Las disposiciones que emita serán de carácter general y obligatorias en el país. 
❖ Constitución política de los Estados Unidos, menciona los temas de salud. 
Artículo 4: La Nación mexicana tiene una composición pluricultural sustentada originalmente en sus 
pueblos indígenas. La Ley protegerá y promoverá el desarrollo de sus lenguas, culturas, usos, 
costumbres, recursos y formas específicas de organización social, y garantizará a sus integrantes el 
efectivo acceso a la jurisdicción del Estado. En los juicios y procedimientos agrarios en que aquellos 
sean parte, se tomarán en cuenta sus prácticas y costumbres jurídicas en los términos que establezca 
la ley. 
➔ El varón y la mujer son iguales ante la ley. Esto protegerá la organización y el desarrollo de la 
familia. 
➔ Toda persona tiene derecho a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el 
número y el espaciamiento de sus hijos. 
➔ Toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La ley definirá las bases y modalidades 
para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las 
entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción 
XVI del artículo 73 de esta Constitución. 
➔ Toda persona tiene derecho a un medio ambiente adecuado para su desarrollo y bienestar. 
➔ Toda familia tiene derecho a disfrutar de una vivienda digna y decorosa. La ley establecerá los 
instrumentos y apoyos necesarios a fin de alcanzar tal objetivo. 
➔ Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, 
salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. 
➔ Los ascendientes, tutores y custodios tienen el deber de preservar estos derechos. El Estado 
proveerá lo necesario para propiciar el respeto a la dignidad de la niñez y el ejercicio pleno de 
sus derechos. 
➔ El Estado otorgará facilidades a los particulares para que coadyuven al cumplimiento de los 
derechos de la niñez. 
Ley general de salud: 
❖ Artículo 1de la ley general de salud: La presente ley reglamenta el derecho a la protección 
de la salud que tiene toda persona en los términos del artículo 4o. de la Constitución Política 
de los Estados Unidos Mexicanos, establece las bases y modalidades para el acceso a los 
servicios de salud y la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de 
salubridad general. Es de aplicación en toda la República y sus disposiciones son de orden 
público e interés social. 
❖ Artículo 24 de la ley general de salud: Los servicios de salud se clasifican en tres tipos: 
I.- De atención médica. 
II.- De salud pública. 
III.- De asistencia social. 
❖ Artículo 2 de la ley general de salud: El derecho a la protección de la salud, tiene las 
siguientes finalidades: 
I. El bienestar físico y mental de la persona, para contribuir al ejercicio pleno de sus capacidades. 
II. La prolongación y mejoramiento de la calidad de la vida humana. 
III. La protección y el acrecentamiento de los valores que coadyuven a la creación, conservación y 
disfrute de condiciones de salud que contribuyan al desarrollo social. 
IV. La extensión de actitudes solidarias y responsables de la población en la preservación, 
conservación, mejoramiento y restauración de la salud. 
V. El disfrute de servicios de salud y de asistencia social que satisfagan eficaz y oportunamente las 
necesidades de la población. Tratándose de personas que carezcan de seguridad social, la prestación 
gratuita de servicios de salud, medicamentos y demás insumos asociados. 
VI. El conocimiento para el adecuado aprovechamiento y utilización de los servicios de salud. 
VII. El desarrollo de la enseñanza y la investigación científica y tecnológica para la salud. 
VIII. La promoción de la salud y la prevención de las enfermedades. 
❖ Artículo 51 de la ley general de salud: Los usuarios tendrán derecho a obtener prestaciones 
de salud oportunas y de calidad idónea y a recibir atención profesional y éticamente 
responsable, así como trato respetuoso y digno de los profesionales, técnicos y auxiliares. 
❖ Artículo 7 de la ley general de salud: El Sistema Nacional de Salud tiene los siguientes 
objetivos: 
I.- Proporcionar servicios de salud a toda la población y mejorar la calidad de los mismos atendiendo 
a los problemas sanitarios prioritarios y a los factores que condicionen y causen daños a la salud, con 
especial interés en las acciones preventivas. 
II.- Contribuir al desarrollo demográfico armónico del país. 
III.- Colaborar al bienestar social de la población mediante servicios de asistencia social principalmente 
a menores en estado de abandono, ancianos desamparados y minusválidos, para fomentar su 
bienestar y propiciar su incorporación a una vida equilibrada en lo económico y social. 
IV.- Dar impulso al desarrollo de la familia y de la comunidad, así como a la integración social y al 
crecimiento físico y mental de la niñez. 
V.- Apoyar el mejoramiento de las condiciones sanitarias del medio ambiente que propicien el 
desarrollo satisfactorio de la vida. 
VI.- Impulsar un sistema racional de administración y desarrollo de los recursos humanos para mejorar 
la salud. 
VII.- Coadyuvar a la modificación de los patrones culturales que determinen hábitos, costumbres y 
actitudes relacionados con la salud y con el uso de los servicios que se presten para su protección. 
❖ Artículo 123 de la ley general de salud: La Secretaría de Salubridad y Asistencia 
proporcionará a la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial y, en general, a las demás 
autoridades competentes, los requisitos técnicos sanitarios para que el almacenamiento, 
distribución, uso y manejo del gas natural, del gas licuado de petróleo y otros productos 
industriales gaseosos que sean de alta peligrosidad, no afecten la salud de las personas, los 
que serán de observancia obligatoria y, en su caso, deberán incorporarse a las normas 
oficiales mexicanas. 
❖ Artículo 27 de la ley general de salud (son 10 servicios básicos): Para los efectos del 
derecho a la protección de salud se consideran servicios básicos de salud los referentes a: 
I.-La educación para la salud, la promoción del saneamiento básico y el mejoramiento de las 
condiciones sanitarias del ambiente. 
II.-La prevención y el control de las enfermedades transmisibles de atención prioritaria de las no 
transmisibles más frecuentes y de los accidentes. 
III.-La atención médica comprende actividades preventivas, curativas y de rehabilitación, incluyendo 
la atención de urgencias. 
IV.-La atención materno-infantil. 
V.-La planificación familiar. 
VI.-La salud mental. 
VII.-La prevención y el control de las enfermedades bucodentales. 
VIII.-La disponibilidad de medicamentos y otros insumos esenciales para la salud. 
IX.-La promoción del mejoramiento de la nutrición. 
X.-La asistencia social a los grupos más vulnerables.Derechos de los pacientes: 
1. Recibir atención médica adecuada. 
2. Recibir un trato digno y respetuoso. 
3. Recibir información suficiente, clara, oportuna y veraz. 
4. Decidir libremente sobre tu atención. 
5. Otorgar o no tu consentimiento válidamente informado. 
6. Ser tratado con confidencialidad. 
7. Contar con facilidades para obtener una segunda opinión. 
8. Recibir atención médica en caso de urgencia. 
9. Contar con un expediente clínico. 
10. Ser atendido cuando te inconformes por la atención médica recibida. 
Consejo de salubridad general: Es un órgano colegiado que depende directamente del presidente y 
tiene el carácter de autoridad sanitaria, con funciones normativas, consultivas y ejecutivas. Las 
disposiciones que emita serán de carácter general y obligatorio en el país. 
Menciona la función de SSA, menciona los servicios: La Secretaría de Salud es la dependencia 
del Poder Ejecutivo que se encarga primordialmente de la prevención de enfermedades y promoción 
de la salud de la población. Establecer las políticas de Estado para que la población ejerza su derecho 
a la protección a la salud. 
● Promoción de la salud y prevención de enfermedades. 
● Salud a la persona. 
● Salud mental. 
● Enseñanza y calidad. 
● Hospitales. 
● Información salud. 
Que señala el objetivo 23 del programa sectorial: Garantizar el acceso efectivo, universal y gratuito 
a los servicios de salud para la población sin acceso a los servicios de seguridad social, en especial a 
grupos en situación de vulnerabilidad marginación o discriminación. 
Que es INSABI, menciona las enfermedades que cubre, y datos relevantes: El Instituto de Salud 
para el Bienestar (INSABI) es un organismo descentralizado de la Administración Pública Federal, con 
personalidad jurídica y patrimonio propios, sectorizado en la Secretaría de Salud. 
El Insabi cubre tratamientos para enfermedades como cáncer, atención a pacientes con VIH, de igual 
manera brinda atención para urgencias, partos, fracturas y cirugías simples. Sin embargo, a pesar de 
estas declaraciones no se establece si se brindarán los tratamientos para las enfermedades anteriores. 
Menciona los modelos o sistemas de salud que existen en México, explicar las funciones, y que 
servicios de salud ofrecen. 
IMSS: Fomenta la salud de la población trabajadora asegurada y de sus familias, de los pensionados 
y de los estudiantes de manera integral, a través de la provisión de servicios preventivos y curativos 
médicos, de guarderías y de prestaciones económicas y sociales previstos en la LSS. 
El seguro cubre asistencia médico, quirúrgica, farmacéutica, hospitalaria y maternidad. En caso 
de maternidad, se otorga atención durante el embarazo, el alumbramiento y el puerperio. 
ISSSTE: Satisfacer el bienestar integral de los trabajadores al servicio del Estado, pensionados, 
jubilados y familiares derechohabientes. Otorgar seguros, prestaciones y servicios, con los valores 
institucionales de honestidad, legalidad y transparencia. 
Seguros de salud como: Atención médica preventiva, Atención médica curativa y de maternidad, 
Rehabilitación física y mental, Seguro de Riesgos del Trabajo, Seguro de Retiro, Cesantía en 
edad avanzada y Vejez, Seguro de Invalidez y Vida. 
PEMEX: Las actividades de refinación, transformación, procesamiento, importación, exportación, 
comercialización, expendio al público, elaboración y venta de hidrocarburos, petrolíferos, gas natural y 
petroquímicos. 
La Subdirección de Servicios de Salud de Petróleos Mexicanos tiene como objetivo proporcionar a los 
derechohabientes de la paraestatal atención médica integral, oportuna, efectiva y segura, que 
contribuya al bienestar, a la vida plena y a incrementar el potencial creativo y laboral de sus 
derechohabientes. 
EXPLICAR SERVICIOS DE SALUD: Un servicio de salud tiene por finalidad la realización concreta de 
actividades, con la ayuda de recursos materiales, humanos y logísticos. 
SERVICIO MÉDICO PÚBLICO: Son servicios de salud de carácter social los que presten, directamente 
o mediante la contratación de seguros individuales o colectivos, los grupos y organizaciones sociales 
a sus miembros y a los beneficiarios de los mismos. 
SERVICIO MÉDICO PRIVADO: La sanidad privada funciona a partir del financiamiento acordado entre 
una empresa prestadora de servicios asistenciales y los beneficiarios de las pólizas. El monto a pagar 
se establece en función de la cobertura, edad del asegurado, planes adicionales y cuotas que escoja. 
 
CONCLUSIÓN 
 
 
 
 
 
 
BIBLIOGRAFÍA 
Diputados, C., Congreso De, D. H., & Unión, L. A. (s/f). LEY GENERAL DE SALUD. Gob.mx. Recuperado el 23 de 
noviembre de 2022, de https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGS.pdf 
Guillermo Soberón y la creación de la Ley General de Salud. (s/f). Insp.mx. Recuperado el 23 de noviembre de 2022, 
de https://insp.mx/avisos/guillermo-soberon-y-la-creacion-de-la-ley-general-de-salud 
Salud), (foto: Twitter. (2020, marzo 30). Lo que debes saber del funcionamiento del Consejo de Salubridad General. 
ADNPolítico. https://politica.expansion.mx/mexico/2020/03/30/lo-que-debes-saber-del-funcionamiento-del-
consejo-de-salubridad-general 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGS.pdf
https://insp.mx/avisos/guillermo-soberon-y-la-creacion-de-la-ley-general-de-salud
https://politica.expansion.mx/mexico/2020/03/30/lo-que-debes-saber-del-funcionamiento-del-consejo-de-salubridad-general
https://politica.expansion.mx/mexico/2020/03/30/lo-que-debes-saber-del-funcionamiento-del-consejo-de-salubridad-general
 
 
 
 
 
 
 
Act. 12 
 
 
Sociología de la salud 
 
 
ELEN. Gael Eduardo Ornelas Velázquez 
 
 
MGSI. Álvaro Daniel García Lugo 
 
 
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El artículo 4° de la Constitución Política mexicana dice que todo individuo tiene el 
derecho a la defensa de la salud. Al principio se puede señalar que es un criterio más 
acotado que el derecho a la salud, puesto que hace referencia solamente a su defensa 
por medio de los servicios de salud y no al goce completo del derecho. Como derecho 
inclusivo, el derecho a la salud incluye la atención médica empero va más allá y se 
relaciona con puntos que componen determinantes de la salud: ejemplificando la 
entrada al agua potable, a condiciones sanitarias idóneas, al abastecimiento correcto 
de alimentos sanos, a nutrición y casa apropiadas, a condiciones de sanidad en el 
trabajo y ambiente; además abarcan la entrada a la enseñanza e información acerca 
de preguntas en relación con la salud, incluida la salud sexual y reproductiva (OMS, 
Determinantes Sociales de la Salud). 
 
La iniciativa de una reforma sanitaria que conduzca hacia un sistema exclusivo de 
salud está enunciada en la política de salud del gobierno para el sexenio 2012-2018, 
empero con la orientación específica de integrar prestadores de servicios de salud del 
sector privado y de constituirlos como actores financiados a partir del entorno público 
a partir de la Secretaría de Salud se recomienda “dirigir la política pública en salud 
hacia la prevención de las patologías y la promoción de la salud” con “intervenciones 
oportunas y definitivas”, “garantizar la calidad como producto del reordenamiento y el 
refuerzo de las regulaciones de los establecimientos y atención médica tanto en el 
campo público como privado” (Juan, 2013). 
 
Para hacer realidad el derecho a la defensa de la salud la obra de un sistema 
exclusivo de salud, de base pública, integral, solidario y equitativo es considerada la 
mejor elección, ya que significaba un esquema que diese prioridad al derecho, por 
arriba de otras consideraciones. 
 
CONCLUSIÓN 
El artículo 4 de la constitución política nos habla sobre la ley general de salud. Habla 
sobre los derechos que tenemos cada ciudadano que tenga que ver con la salud, 
iniciando porquetodos los ciudadanos merecemos una salud digna con todas las 
necesidades y abastecimientos necesarios para llevarla a cabo. Hoy en día 
escaseamos un poco sobre este artículo, ya que en ciertas localidades del país y/o 
estado, no cuentan con los recursos necesarios para poder llevar una buena salud 
acabo, más que nada en localidades rurales. El gobierno se debería encargar más 
sobre este tipo de problemas para así poder ser un país con una mejor salud. 
 
 
 
BIBLIOGRAFÍA 
(S/f). Researchgate.net. Recuperado el 3 de diciembre de 2022, de 
https://www.researchgate.net/publication/303879982_Reforma_sanitaria_y_derecho_
a_la_salud 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
https://www.researchgate.net/publication/303879982_Reforma_sanitaria_y_derecho_a_la_salud
https://www.researchgate.net/publication/303879982_Reforma_sanitaria_y_derecho_a_la_salud
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Act. 13 
 
 
Sociología de la salud 
 
 
ELEN. Gael Eduardo Ornelas Velázquez 
 
 
MGSI. Álvaro Daniel García Lugo 
 
 
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Act. 14 y 15 
 
 
Sociología de la salud 
 
 
ELEN. Gael Eduardo Ornelas Velázquez 
 
 
MGSI. Álvaro Daniel García Lugo 
 
 
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¿Cómo afectan las clases sociales a la salud? 
Las de clase baja suelen estar más indefensas a la vida, suelen tener muy pocas 
oportunidades y son personas normalmente trabajadoras sin reconocimiento. 
¿Cuáles son las diferencias entre clase sociales y salud mental? 
Las clases sociales crean grupos de individuos con características comunes, ya sea 
sociales, económicas, laborales o demográficas. 
La salud mental incluye el bienestar emocional, psicológico y social de una persona. 
También determina cómo un ser humano maneja el estrés, se relaciona con otros y 
toma decisiones. 
¿Cuáles son las clases sociales? 
a. el gradacional, la cual clasifica a las personas de forma jerárquica en estratos 
sociales de acuerdo a algún atributo como el ingreso o el nivel educativo. 
b. el relacional, cuyo planteamiento pretende avanzar hacia la explicación de los 
determinantes de estas desigualdades sociales como el mercado, la propiedad o el 
control sobre los recursos productivos. 
¿Cuál es la relación entre el estado de salud y la clase social? 
La clase social es uno de los más poderosos determinantes de la salud: se ha 
señalado en diversos estudios que las personas de las clases sociales más bajas 
enferman más, viven menos años y, de estos, más años con incapacidad que las 
personas de clases sociales altas. 
¿Cómo afectan las clases sociales a la salud? 
Pertenecer a un grupo más desfavorecido puede inducir estrés psicosocial, lo cual 
puede generar una respuesta inflamatoria en el organismo al igual que otras 
enfermedades. 
¿Cómo se relaciona la salud con la sociedad? 
La salud y la enfermedad constituyen un fenómeno social, cuando nos referimos a 
cómo el hombre de cualquier sociedad, percibe los síntomas, hace diagnósticos, 
intenta curaciones y explica los orígenes y resultados de la enfermedad. 
¿Qué son los factores sociales en la salud? 
Las circunstancias en que las personas nacen crecen, trabajan, viven y envejecen, 
incluido el conjunto más amplio de fuerzas y sistemas que influyen sobre las 
condiciones de la vida cotidiana. 
¿Cómo afectan los determinantes de la salud? 
El Medio Ambiente: que incluye factores que afectan al entorno del hombre y que 
influyen decisivamente en su salud, son los relativos no sólo al ambiente natural, sino 
también y muy especialmente al entorno social. 
Los estilos y hábitos de vida: en el que se consideran los comportamientos y hábitos 
de vida que condicionan negativamente la salud. Estas conductas se forman por 
decisiones personales y por influencias de nuestro entorno y grupo social. 
El sistema sanitario: entendiendo como tal al conjunto de centros, recursos humanos, 
medios económicos, materiales y tecnologías, etc., condicionado por variables como 
la accesibilidad, eficacia y efectividad, centros y recursos, así como la buena praxis y 
cobertura, entre otros. 
La biología humana: se refiere a la carga genética y los factores hereditarios, 
adquieren gran relevancia a partir de los avances en ingeniería genética logrados en 
los últimos años que abren otras posibilidades. 
¿Qué implica la noción de estructura social? 
Estructura Social es la que coordina las actividades individuales, para funcionar como 
equipo, ya que se refiere a los patrones respectivamente estables y duraderos que 
organizan las relaciones sociales y proporcionan el soporte fundamental de lo que 
llamamos sociedad. 
¿Qué es el análisis de la estructura social? 
 
Es el concepto que describe la forma que adopta el sistema global de las relaciones 
entre individuos Estructura social es una población con una organización y una 
tecnología, que vive y se desarrolla en un medio ambiente. 
 
Conclusión 
Desde hace tiempo atrás las clases sociales están muy notoriamente divididas con 
ricos, clase media y pobre. En mi opinión, las clases sociales afectan en gran parte a 
la población, ya que las clases más pobres son las más vulnerables a ciertas 
circunstancias, en la salud por ejemplo, las poblaciones con menos dinero son las que 
escasean de los bienes que esta conlleva, mientras tanto las personas con más dinero 
son las que atienden primero y las más privilegiadas, contando con todos los recursos 
posibles para cualquier tratamiento o intervención hospitalaria. 
 
Bibliografía 
(S/f-b). Paho.org). Recuperado el 6 de diciembre de 2022, de http://paho.org) 
(S/f-c). Gov.co. Recuperado el 6 de diciembre de 2022, de http://ins.gov.co 
http://paho.org/
http://ins.gov.co/

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