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Glosario Servidumbres: Es un gravamen real impuesto sobre un inmueble, en beneficio de otro, perteneciente a distinto dueño, es el derecho o uso que tome los edificios o en las heredades ajenas, para servirse de ellas a pro de las suyas. Predio sirviente: Aquel que sufre la servidumbre Predio dominante: Aquel a cuyo favor está constituída la servidumbre. Gravamen: Impuesto que se genera sobre un bien inmueble con el fin de respaldar una obligación frente a un tercero Servidumbres de desagüe: tipo de servidumbre legal que se presenta de distintas formas: a) los predios inferiores están obligados a recibir las aguas que caigan en los predios superiores sean naturales o por mejoras agrícolas o industriales así como la piedra y tierra que arrastren en su camino. b) Cuando un predio rústico o urbano se encuentre enclavado entre otros, estan obligados los dueños de los predios circunvecinos a permitir otro desagüe enclavado o central c) El dueño de un predio donde existan obras defensivas para contener el agua o que por variación del curso de las aguas sea necesario construir otras nuevas. d) todos los propietarios que participen del beneficio de las obras referidas están obligados a contribuir al gasto. e) si las aguas que pasan al predio sirviente se han vuelto insalubres por los usos dómesticos o industriales que de ellas hayan hecho, deberán regenerarse a cargo del dueño del predio dominante. Servidumbre de acueducto: Es el medio para conducir el agua, el que quiera usar el agua de la que pueda disponer puede hacerla pasar por los fundos intermedios, con la obligación de indemnizar a sus dueños. Servidumbre legal de paso: De un predio enclavado: El propietario de una finca o heredad enclavada entre otras ajenas, sin salida a via pública tiene derecho a exigir el paso por las heredades vecinas. En caso de abrevadero: El dueño de un predio rústico tiene derecho mediante indemnización correspondiente de exigir que se le permita el paso a su ganado por predios vecinos para conducirlos a un abrevadero. Recolección de frutos: El propietario de un árbol o arbusto contiguo a un predio de otra persona tiene derecho de exigir esta que se le permita hacer la recolección de frutos que no pueda alcanzar. De paso de materiales: si fuere necesario construir el predio vecino está obligado a permitirlo Instalación de línea telefónica o eléctrica: Si fuere necesario la instalación de comunicaciones el predio vecino está obligado a permitir el paso.
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