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Glosario
Servidumbres: Es un gravamen real impuesto sobre un inmueble, en beneficio de
otro, perteneciente a distinto dueño, es el derecho o uso que tome los edificios o en
las heredades ajenas, para servirse de ellas a pro de las suyas.
Predio sirviente: Aquel que sufre la servidumbre
Predio dominante: Aquel a cuyo favor está constituída la servidumbre.
Gravamen: Impuesto que se genera sobre un bien inmueble con el fin de respaldar
una obligación frente a un tercero
Servidumbres de desagüe: tipo de servidumbre legal que se presenta de distintas
formas:
a) los predios inferiores están obligados a recibir las aguas que caigan en los
predios superiores sean naturales o por mejoras agrícolas o industriales así
como la piedra y tierra que arrastren en su camino.
b) Cuando un predio rústico o urbano se encuentre enclavado entre otros, estan
obligados los dueños de los predios circunvecinos a permitir otro desagüe
enclavado o central
c) El dueño de un predio donde existan obras defensivas para contener el agua
o que por variación del curso de las aguas sea necesario construir otras
nuevas.
d) todos los propietarios que participen del beneficio de las obras referidas están
obligados a contribuir al gasto.
e) si las aguas que pasan al predio sirviente se han vuelto insalubres por los
usos dómesticos o industriales que de ellas hayan hecho, deberán
regenerarse a cargo del dueño del predio dominante.
Servidumbre de acueducto: Es el medio para conducir el agua, el que quiera usar
el agua de la que pueda disponer puede hacerla pasar por los fundos intermedios,
con la obligación de indemnizar a sus dueños.
Servidumbre legal de paso:
De un predio enclavado: El propietario de una finca o heredad enclavada entre
otras ajenas, sin salida a via pública tiene derecho a exigir el paso por las
heredades vecinas.
En caso de abrevadero: El dueño de un predio rústico tiene derecho mediante
indemnización correspondiente de exigir que se le permita el paso a su ganado por
predios vecinos para conducirlos a un abrevadero.
Recolección de frutos: El propietario de un árbol o arbusto contiguo a un predio de
otra persona tiene derecho de exigir esta que se le permita hacer la recolección de
frutos que no pueda alcanzar.
De paso de materiales: si fuere necesario construir el predio vecino está obligado a
permitirlo
Instalación de línea telefónica o eléctrica: Si fuere necesario la instalación de
comunicaciones el predio vecino está obligado a permitir el paso.

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