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Derecho Agrario

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Derecho 
Agrario
Derecho Agrario
Mendieta Núñez define al derecho social como: un conjunto de leyes y 
disposiciones autónomas que establecen y desarrollan diferentes principios 
y procedimientos protectores a favor de las personas, grupos y sectores 
de la población integrados por individuos económicamente débiles para 
lograr la convivencia social con otras bases sociales dentro de un órgano
Derecho social → disciplinas → D. Agrario
Agrario → ager → agricultura
Agrícola Agrario
Rural
Actividades del sector 
primario
Medio en que se 
desarrolla
Definición del glosario de términos jurídicos de la procuraduría 
agraria: 
Conjunto de normas jurídicas, doctrina y jurisprudencia de carácter 
social tendentes a regular las diversas formas de propiedad y 
tenencia la tierra en medio rural, así como las actividades que se 
vinculan con la explotación y aprovechamiento agrícola ganadero y 
forestal ( P.A. 2009 )
Normas jurídicas del derecho agrario:
• Ley Agraria
• Reglamento de la ley agraria en materia de certificación de derechos 
ejidales y titulación de solares
• Reglamento de la ley agraria en materia de ordenamiento de la 
propiedad rural
• Reglamento de la ley agraria en materia para fomentar la org.. y 
desarrollo de la mujer campesina
• RIRA, RIPA, LOTA, RITA
Justicia de carácter social: principio de justicia social, P. de justicia de 
destinación de la tierra
FAO → organización las Naciones Unidas para la 
Alimentación y la Agricultura
FAO → Organización las Naciones Unidas 
para la Alimentación y la Agricultura
Tenencia:
• concepto → se considera la relación jurídica o 
consuetudinaria de una persona como objeto o 
grupo con relación a la tierra 
• definición → Normas creadas por el hombre 
para regular la institución '
Tenencia 
Jurídico →¿cómo se accede a la tenencia?
 compraventa
 herencia
 donación 
 arrendamiento
 permuta
 prescripción positiva
 usufructo
 habitación 
 aparcería, 
mediería
Consuetudinario → usos y costumbres 
Tenencia propiedad → derecho real por excelencia faculta a su 
titular un poder absoluto y oponible a cualquier tercero
Iura de 
propiedad
Utendi → uso de la cosa
Abutendi →disponer de la cosa
Vindicandi→reclamar objetos de terceros
Fruendi → civiles industriales naturales 
 Renta Producto fruto
Tierra
* ↓ X
↓ t
5
2 - ↓ X
*
↓
I
v
X
A
*
↓ ↓ 1
Ejemplo de 
superpuesto:
Propiedad de Juan
Usufructo a
favor de dolores Servidumbre de paso
Tipos de 
tenencia de 
la tierra
-Estatal
-Privada
-Comunal
-Libre acceso 
→ 3 niveles de gobierno
→ Propiedad particular
→ Propiedad social
→ Playas, bosques, veredas
Federal
Estatal
Municipal
Ordenamientos jurídicos que regulan 
la propiedad
Ley de bienes nacionales
Ley de bienes del Edo
Art 27 CPEUM, CCF, CCE
Ejido
Comunidad
Ordenamiento jurídico
Art 27 CEPEUM
Ley Agrario
...Redes de intereses
Dominantes → poder soberano
Superpuestas → haz de derecho
Complementarias → De uso común
Enfrentados →reclama derechos sobre una misma cosa
Estado
Comunidad
Redistribución de la tierra Ej. Expropiación, propiedad originaria, 
decretos rotatorios
Ej fraccionamiento, condómino, ejido
Superficie de tierra
Tipos de propiedad art 27 CPEUM
Propiedad originaria
Propiedad privada
Propiedad social
Pequeña propiedad
Propiedad rural
Propiedad Pública
Propiedad ejidal
Propiedad comunal
Acceso a la tenencia
,
Actos jurídicos: crea, transfiere modificar extingue 
obligaciones
Unilatera → donación / bilateral → contrato / convenio
Derecho consuetudinario
Distribución de la tierra
Gi
=
=
-
-
E -> [
->E - I --
E
1- con relación a la tenencia de la tierra responde lo siguiente:
¿De qué manera se puede accederá la tenencia de la tierra?
R= através del derecho consuetudinario, de los actos de domino (traslativos de dominio, traslativos de uso y goce temporal, acción 
prescriptiva positiva ), redistribución de la tierra. 
¿De qué manera se garantiza la seguridad de la tenencia de la tierra?
R= Seguridad jurídica:
A) plena seguridad → quienes acrediten la propiedad por medio de un documento
Propiedad privada → título de propiedad: escritora, factura (endosada en propiedad)
Propiedad social → certificado parcelario
O'
B) titulares del derecho de menor rango → contrato de arrendamiento
¿Qué instituciones llevan a cabo sistemas de admin de la tierra en México?
R= propiedad estatal → registro público de la propiedad federal
Propiedad privada →RPP ( registro de propiedad privada)
Propiedad social →RAN: registro agrario Nacional
Fuentes del derecho agrarioFormal 
→ Inmediatas: Ley
CPEUM
Leyes 
Códigos
Reglamentos
Estatutos
Instrumentos internacionales
Ley agraria, lota
Ley asociaciones, publico-privada
Ley de expropiación
Ley de admón pública
Códigos: código civil Federal, código Federal de procedimientos civiles
Reglamento: RITA,RIPA, RIRAN, RLAMCDETS, ALAMDPR
Instrumentos internacionales: Convenio 169, declaración de los derechos del 
campesino
Estatuto: instituto de lenguas indígenas
Jurisprudencia: Materia de interpretación
→ Mediatas
A) Jurisprudencia: art 9 fracción V LOTA, jurisprudencia por reiteración
B) Costumbre: art 2 CPEUM, ART 164 Ley Agraria fracción I
C) Resoluciones presidenciales: 
 
 1) Resolución presidencial dotatoria de agua, tierras o bosques
2) Resolución presidencial de ampliación de dotación
3) Resoluciones restitutorias
4) Resoluciones de creación de nuevos centros de población
5) Resoluciones expropiatorias
D) Principios generales del derecho: 
-Dispositivo
-Oralidad
-Inmediatez
-Igualdad
-Indivisibilidad de la parcela
-Legalidad
Relación del derecho agrario con 
otras disciplinas jurídicas.
1) Derecho constitucional → art 1, 2, 27
2) Derecho administrativo → art 41 LOAFP, 27 fracción XIX, art I RIRAN
3) Derecho civil → art 2 L.A.
4) Derecho mercantil → art 89 L.A.
5) Derecho laboral → art 279 LFT, 279 ter
6) Derecho fiscal → art 89 L.A.
7)Derecho procesal → art 167 L.A.
8) Derecho penal → art 210, 211 CPV, 222
Constitucional→ art 1, Derechos económicos, sociales, culturales, 
Fundamentales/instrumentos internacionales convenio 169
Art 2 → pueblos y comunidades indígenas originarios
Art 27. → diversos tipos de propiedad / social párrafo 7
Administrativo → art 41 SEDATU, art 1 RIRAN
Admón, Pública → art RIRAN → registro agrario Nacional 
(ran) → inscribir actos, inf. Catastral
→ 27 XIX tribunales agrarios, procuraduría agraria (impartir 
justicia ), '
Civil → 2 ley agraria → supletoriedad de la ley → persona física
Persona moral
Contratos.
Convenios
Testamento -
Mercantil → art 2 L.A. → Soc.. Mercantiles, ' 
LGTOP, Ley General de sociedades civiles
Derecho laboral → Der. de los trabajadores del 
campo, relaciones de trabajo
Procesal→ parte sustantiva, acciones ante 
tribunales, CFPC tribunal superior agrario (CDMX) , 
unidades aguarías.
Der. Penal → abigiato
Acontecimientos que transforman el marco jurídico de un país
→ Reforma de 1856: Ley Lerdo
→ 1857: constitución
→ 1859 - 1861: leyes de reforma
→ 1970 - 1917: Revolución Mexicana
→ 6 de enero primera ley agraria
..
Real
Documentos→ ordenamientos de derecho positivo no vigente 
( abrogados)
Histórica
Autonomía del derecho agrario
A) Didáctica: reconocimiento art 27 constitucional 1917
B) Científica: Es necesario el estudio histórico, social y jurídico
 Estudio técnico y sistemático
C) Jurídica: Normas jurídicas propias
 Sistema jurídico agrario especial
D) Histórica:
• Etapa prehispánica
• Colonial
• Reforma
• Revolución
• Moderna
• Contemporánea
• Actual
*
*
*
*
Etapas del decho ago
→ período prehispánico
→ período colonial
→ periodo
Aztecas: Organización monarca → tlatoani = dueño absoluto de todos los territorios sujetos a sus armas y territorios conquistados 
cualquier otra forma de posesiono propiedad dimanaba del rey
Se distribuía en
→ tierras públicas: aquellas destinadas al sostenimiento de instituciones u órganos del gobierno =servían para financiar la función política 
→ Tierras de los señores: tierras que se otorgaban para recompensar los servicios de los señores y eran tierras cultivadas por: 
macehuales, labradores asalariados y aparceros
→ TIerras comunales: 
A) altepetlalli: tierras de los pueblos que se encontraban enclavadas en los barrios, trabajadas colectivamente por los comuneros en horas 
determinadas y sin perjuicio de los cultivos de sus parcelas cuyos productos se destina van a realizar obras de servicio público e interés 
colectivo y al pago de tributos 
B) calpullalli: integrada en su conjunto de personas descendientes del mismo linaje es una sociopolítica que significa “ barrio de gente 
conocida o linaje antiguo”, teniendo sus tierras y términos conocidos desde su pasado remoto
Las tierras del calpulli se dividían en parcelas llamadas tlalmilli, cuya posesión y dominio útil se otorgaba a las familias pertenecientes al 
barrio explotación era familiar y no colectiva. 
Presentaban la siguientes características: 
Cada familia tenía derecho a una parcela que se le otorgaba por conducto generalmente del jefe de familia 
Titular de la parcela (tlamilli)
La usufructuaba de por vida
No poder enajenarla ni gravarla
Tenía la misma facultad de transmitirla a sus herederos 
Si el poseedor moría sin sucesión, la parcela volvía a la corporación (al estado)
Con el consenso del ancianos hacia la 
distribución de las parcelas entre los 
miembros
Se estimaban motivos justificados para no cultivar las tierras:
No estaba permitido para los integrantes del Calpulli: 
El acaparamiento de parcelas 
No era lícito otorgar la parcela a quien no pertenecía ni enajenarla a otro barrio 
Estaba prohibido el arrendamiento de parcelas y los poseedores tenían la obligación ineludible de cultivar las personalmente 
Causas de pérdida:
Si se abandonaba el barrio para avecindarse en otro 
Ser expulsado del Clan 
Si el titular dejaba de cultivarla durante dos años sin causa legítima era amonestado requerido para que la cultivase al año siguiente 
si no perdía sus tierras
Huérfano Enfermo Muy viejoViudez 
La propiedad en el derecho colonial 
La base fundamental del principio del señorío que por derecho de conquista adquirió la corona española sobre los 
territorios descubiertos
En marzo de 1493 al saberse el éxito de Cristóbal Colón los Reyes Católicos buscaron fundamentar jurídicamente la 
incorporación de las Indias a la corona de Castilla y el derecho a ocupar dichas tierras así como las que faltarán por 
descubrir 
Alejandro VII emite las bulas Alejandrinas que eran un conjunto de Cinco Documentos pontificios de carácter arbitral 
que se otorgan a Castilla para conquistar América y la obligación de evangelizarla 
La primera bula llamada de donación: por medio de ella el Papa concede a los Reyes de Castilla las 
tierras descubiertas y por descubrir que no pertenecieron algún príncipe cristiano
Segunda bula de partición: se le llama así porque divide el océano en dos partes Miriam De una 
línea de polo a polo 
Tercera bula: es considerada la bula menor y por ella se dan facilidades para ejercer labor 
misionera 
Cuarta bula: otorga a los Reyes Católicos en sus territorios los mismos privilegios que a los reyes 
de Portugal en los suyos 
Quinta bula: ampliación de donación porque amplía la concesión de la primera y señala que será 
para los castellanos las tierras que hubiera hacia la india 
Tipos de propiedad rural en la colonia
En cuanto a la propiedad colectiva, existían las siguientes:
Las reducciones: pueblos de fundación indígena utilizados para concentrar a los indios para instruirse en la fe católica y sometidos a un 
orden legal
Fundo legal: constituido por terrenos para el asentamiento del pueblo medía 500 varas a los cuatro vientos destinado para el 
establecimiento de los hogares de los indios, no enajenable porque se daba a la entidad y no a particulares 
Ejido: comodidad de aguas, tierras, bosques, entradas, salidas, labranza y ejidos de una lengua de largo para criar ganado sin revolver con 
los españoles
Dehesa: lugar donde past aba el ganado 
Tierras de repartimiento: se daban en usufructo a las familias que habitaban los pueblos con la obligación de utilizarlos y si las 
parcelas quedaban vacantes eran repartidas entre los solicitantes 
Propios: terrenos determinados a cubrir los gastos públicos, administrados por los ayuntamientos y los daban en censo en Fiu ético o las 
arrendaban entre los vecinos del pueblo 
Bulas Alejandrinas
Propiedad en Colonia
Propiedad de los españoles: mercedes reales, peonas, solares caballerías
Forma de adquisición: usucapio confirmación, composición
Propiedad comunal: 
:
Proclamado el 5 de octubre de 1910 por Francisco I. Madero “sufragio efectivo no reelección“
Abusando de la ley de los terrenos baldíos numerosos propietarios indígenas despojados de sus terrenos siendo de toda justicia restituir a 
sus antiguos poseedores los terrenos de los que se les despojó se declaran a revisión las disposiciones y se exige que restituyan a quienes 
pagarán una indemnización por los perjuicios sufridos.
Cómo parte adicional del Plan de San Luis los terrenos montes y aguas que hayan usurpados los hacendados de los cuales han sido despojados 
por mala fe lo deducirán ante tribunales especiales una vez establecido el triunfo de la revolución se crean dos acciones agrarias:
Expropiación de tierras y dotación de tierras
La cláusula seis habla de la restitución de los ejidos 
La cláusula siete habla de expropiación y dotación 
La cláusula ocho habla de la confiscación de propiedades a quienes se opongan al plan 
Proclamada el 12 de diciembre de 1914 en puerto de Veracruz, Facultó al jefe de la revolución para que pusiera en vigor las leyes agrarias 
que favorezcan la formación de la nueva propiedad disolviendo latifundios y restituyendo a los pueblos a las tierras de las cuales fueron 
injustamente privados
Declara nula la enajenación de tierras comunales de los indios si fueron hechas por autoridades de estados las composiciones concesiones y 
ventas de tierras al mente por autoridades federales a partir del 1 de diciembre de 1970 los apeos o deslindes practicados por compañías 
deslindadoras durante este periodo si legalmente habían invadido tierras comunales
Facultó a los gobernadores para restituir o dotar provisionalmente de tierras a los pueblos que lo solicitaron 
Se crea :
La Comisión nacional agraria (hoy tribunal superior agrario) revisor de las ejecuciones de restitución y dotación de tierras 
Las comisiones locales agrarias (Procuraduría agraria) órganos supletorio en cada estado
Los comités ejecutivos particulares: órganos de representación de los núcleos campesinos solicitantes de restitución y dotación de tierra 
: artículo 27 a la nación como propietaria de la tierra y regula las modalidades del usufructo
El artículo 123 consagra a los trabajadores y sus derechos
PLANES
Plan de San Luis
Plan de Ayala: 28 de noviembre de 1911
Plan de Guadalupe
Decreto del 6 de enero de 1915 en la ciudad de Veracruz
Constitución de 1917
Ley de ejidos 1920
Propiedad social
Es una modalidad reconocida por la constitución respecto, de la titularidad de derechos patrimoniales de ejidos y comunidades sobre sus 
bienes.
Propiedad
Propiedad ejidal → ejidos
Propiedad comunal → comunidad agraria
 Propiedad mixtas → Col. Agrícolas
 Col. Ganaderas
Propiedad ejidal
Concepto
Constitucional → art 27 fracción VII
Legal → arts 9 y 10 Ley Ag
Doctrinal
→ Definición doctrinal
• Tiene dos connotaciones:
I) Persona moral o núcleo de población con personalidad jurídica y 
patrimonio propio
2) Régimen de propiedad sujeta a una forma determinada de tenencia 
de la tierra
Ejido → persona moral
Personalidad jurídica del ejido → carpeta básica: conjunto de documentos inscritos sen el RAN en los que se establece la creación 
constitución y el reconocimiento del ejido I art 152, frac I a VI Ley agraria.
1) Resolución presidencial dedotación
,
2) ADDATE → asamblea de delimitación, destino y asignación de tierras ejidales
3) Plano definitivo del ejido
4) Plano interno del ejido.
Patrimonio ejidal
Se integra por las tierras, aguas y bosques 
Artílo 43. Ccep de tiers ejidales
Artílo 44 División de las tiers ejidales 
p su destino
Son tierras ejidales y por tanto están sujetas a las disposiciones relativas de 
esta ley las que han sido dotadas al núcleo de población ejidal o incorporadas 
al régimen ejidal
Para efectos de esta ley las tierras ejidales, por su destino, se 
dividen en: 
I. Tierras para el asentamiento humano;
II. Tierras de uso común; y
III. Tierras parceladas.
Mojoneras
Polígono ejidal
Tierra de asentamiento humano
Tierra p ara uso específico 
Tierras de uso común
 Parcelas ejidales
E
S
↑
¿Qué puede hacer el ejido con sus tierras?
1) se pueden celebrar determinados actos jurídicos → arts 45, 46, 50, 51 y 107l LA
45. Posibilidad de que tierras ejidales sean materia de contratos de asociación
Las tierras ejidales podrán ser objeto de cualquier contrato de asociación o aprovechamiento celebrado por el núcleo de población ejidal, o 
por los ejidatarios titulares, según se trate de tierras de uso común o parceladas, respectivamente. Los contratos que impliquen el uso de 
tierras ejidales por terceros tendrán una duración acorde al proyecto productivo correspondiente, no mayor a treinta años, prorrogables.
“46. Otorgamiento de garantía de usufructo sobre tierras de uso común y parceladas
 
El núcleo de población ejidal, por resolución de la asamblea, y los ejidatarios en lo individual podrán otorgar en garantía el usufructo de las 
tierras de uso común y de las tierras parceladas, respectivamente. Esta garantía sólo podrán otorgarla en favor de instituciones de crédito 
o de aquellas personas con las que tengan relaciones de asociación o comerciales.
 
En caso de incumplimiento de la obligación garantizada, el acreedor”
50. Formación de uniones de ejidos y asociaciones rurales y propósito de las mismas
 
Los ejidatarios y los ejidos podrán formar uniones de ejidos, asociaciones rurales de interés colectivo y cualquier tipo de sociedades 
mercantiles o civiles o de cualquier otra naturaleza que no estén prohibidas por la ley, para el mejor aprovechamiento de las tierras ejidales, 
así como para la comercialización y transformación de productos, la prestación de servicios y cualesquiera otros objetos que permitan a los 
ejidatarios el mejor desarrollo de sus actividades.
51. Constitución de fondos de garantía
 
El propio núcleo de población y los ejidatarios podrán constituir fondos de garantía para hacer frente a las obligaciones crediticias que 
contraigan, los cuales se crearán y organizarán de conformidad con los lineamientos que dicte el Ejecutivo Federal por conducto de la 
Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
A) Cualquier contrato de aprovechamiento o asociación
B) Contrato de garantía
C) fondo de garantía
D) constitución de sociedades civiles, mercantiles y agrarios.
"
Tierras ejidales por su destino
1) tierras para el asentamiento humano: área necesaria para el desarrollo de la vida comunitaria del ejido
Se integra por:
→ zona de urbanización → solares → art 68 L.A. = propiedad plena título de propiedad
→ fundo legal→porción de tierra destinada da la fundación y edificación del pueblo
→ parcelas con destino específico
 → parcela escolar
 → unidad agrícola industrial de la Mujer
 → unidad productiva para el desarrollo de la juventud
Art 71 L.A. → reglamento de la Ley agraria para fomentar desarrollar a la mujer
Inalienable, imprescriptible, 
inembargable (exepto solares)3
linvestigación, educación, prácticas agrícolas).
Tierras de uso común
Fundamento legal 73-75 L.A. ' / art 41 al 46 de RLAMDETS (Reglamento de la ley agraria en materia de certificación de derechos ejidales 
y titulación de solares).
Concepto: artículo 73 de la ley agraria/artículo 41 RLMDETS→ constituye el sustento económico del ejido
Protección legal : párrafo primero ley agraria
Inalienable 
Inembargable 
Imprescriptible 
Artículo 46: pueden otorgarse en usufructo de la tierra garantía la institución 
de crédito
Artículo 75: apartarse para la constitución de sociedades civiles o mercantiles
Reglamento interno del ejido → artículo 74 párrafo segundo de la ley agraria / artículo 46 RLMCDETS
Asignación de tierras de uso común → artículo 56 fracción tercera de la ley agraria/ artículo 41 al 46 RLMCDETS
A) presunción legal: se consideran en partes iguales
B) asignaciones en proporción distinta atendiendo a lo siguiente:
 
1) aportaciones de trabajo
2) aportaciones de materiales
3) aportaciones financieras
Hecha por ejidatarios 
Tierras parceladas
Definición doctrinal: superficie productiva de las tierras ejidales que fue fraccionada y cuyo derecho de uso, aprovechamiento y 
usufructo de cada parcela corresponde al ejidatario que es el que hubiere asignado ese derecho
Proyecto de asignación → ejido alvarado y sus anexos
Juan 7%
Pedro 11%
Luisa 10%
N° total del padrón ejidal → 110 ejidatarios
 -3
107
Art 76 → cada ejidatario tiene derecho al uso aprovechamiento y usufructo
Transferencia de derechos 
ejidales artículo 77 y 80 de la 
ley agraria
Uso
Usufructo
Dominio
A otro ejidatario o a un tercero
A otro ejidatario 
A un tercero 
A una sociedad mercantil o civil 
A otro ejidatario 
Aún avecindado 
Del mismo Ejido
Aparcería
Arrendamiento 
Medieria
- I
1)
2) excepciones
E
dos supuestos:
Proced.
deasignación
3
0.67%
28%
/
E
Tierras parceladas
Enajenación de derechos agrarios → enajenación de la parcela
Hay que considerar dos supuestos 
Antes ← 1992 → Después
→ Certificados 
agrarios
(Sin delimitación de 
superficie de tierra) 
→ certificado parcelario → parcela
→ certificado de eso común →% participación
→ titulo de propiedad de un solar → derecha común
1) Derechos agrarios antes de 1992 → tierras del núcleo ejidal no están regularizados atraes del ADDATE
→ No es aplicable d art 80 LA y el acto de enajenación no es inscribible ante el RAN
2) Derechos agrarios después de 1992 → entran 1os programas de regularización de la tierra
→ con la finalidad de das certeza aparece PROCEDE, FANAR, RRAJAR
Ejecutivo 
certificado de 
derecho a 
favor de
'
Certificado de 
tierras de uso 
común 
Certificado de 
tierras 
parcelarias
1)Que el enajenante acredite de tierras parceladas regularizadas
2) Que el cesionario tenga la calidad de ejidatario o avecindado en el mismo ejido
3)El acto debe constar de forma escrita ante 2 testigos ratificado ante notario público
4) Respetar el derecho de tanto
5) Dar aviso al comisariado ejidal
.
Requisitos para la 
enajenación de tierras 
parceladas regularizadas
Art 80 L.A.
Superficie en hectáreas con colindancia
Al reverso habrá un polígono ejidal (croquis)
Si el ejidatario va a enajenar debe TODA la parcela
Conversión de parcelas dominio pleno
Fundamento legal → 81 al 84 de L.A.
Es la acción que ejercita el ejidatario con autorización de la asamblea ejidal que se celebra con formalidades especiales 
por virtud del cual la parcela sobre la cual tiene derecho cambia de régimen ejidal a propiedad plena del patrimonio ejidal
Definición →
Requisitos de procedencia
1) sólo procede con parcelas delimitadas y asignadas a los ejidatarios
2) el ejidatario tiene que hacer la solicitud a la asamblea ejidal
3) el acta de asamblea deberá inscribirse ante el RAN
4) el ejidatario podrá solicitar la cancelación de su certificado y expedición del título de propiedad
Si no se apega al artículo 80 → se demanda la nulidad de la enajenación 30 días de espera 
Enajenación de parcelas convertidas a dominio pleno
Mientras no se tenga el título ante el RAN no se puede hacer nada
1) El ejidatario debe contar con el título de propiedad expedido por el RAN
2) La enajenación debe constar por escrito ycumplir con las formalidades del derecho común significa que debe apegarse al 
derecho civil
3) Respetar el derecho de tanto
4) La primera enajenación está libre de impuestos 
,
Fundamento legal artículo 84 al 86 de la ley agraria
Derecho de tanto
Familia 
Trabajadores (1 año)
Ejidatarios
Avecindados
Núcleo ejidal
→ mismo núcleo de población
Órganos internos del ejido
Art 21 L.A:
1. Asamblea ejidal
2. Consejo de vigilancia
3. Junta de pobladores > Org. Optativo
Asamblea ejidal
Definición: órgano supremo del ejido donde participan todos los ejidatarios
Se reúnen Ordinaria c/ 6 meses
 Extraordinaria 
.
VII. Señalamiento y delimitación de las áreas necesarias para el asentamiento humano, fundo legal y 
parcelas con destino específico, así como la localización y relocalización del área de urbanización;
VIII. Reconocimiento del parcelamiento económico o de hecho y regularización de tenencia de 
posesionarios; 
IX. Autorización a los ejidatarios para que adopten el dominio pleno sobre sus parcelas y la aportación de 
las tierras de uso común a una sociedad, en los términos del artículo 75 de esta ley; 
X. Delimitación, asignación y destino de las tierras de uso común así como su régimen de explotación; XI. 
División del ejido o su fusión con otros ejidos; 
XII. Terminación del régimen ejidal cuando, previo dictamen de la Procuraduría Agraria solicitado por el 
núcleo de población, se determine que ya no existen las condiciones para su permanencia; 
XIII. Conversión del régimen ejidal al régimen comunal; 
XIV. Instauración, modificación y cancelación del régimen de explotación colectiva; 
La asamblea es competente para atender los asuntos señalados en el art 23 de la L.A.
Artículo 23.- La asamblea se reunirá por lo menos una vez cada seis meses o con mayor frecuencia 
cuando así lo determine su reglamento o su costumbre. Serán de la competencia exclusiva de la asamblea los 
siguientes asuntos:
I. Formulación y modificación del reglamento interno del ejido;
II. Aceptación y separación de ejidatarios, así como sus aportaciones;
III. Informes del comisariado ejidal y del consejo de vigilancia, así como la elección y remoción de sus 
miembros; 
IV. Cuentas o balances, aplicación de los recursos económicos del ejido y otorgamiento de poderes y 
mandatos; 
V. Aprobación de los contratos y convenios que tengan por objeto el uso o disfrute por terceros de las 
tierras de uso común; 
VI. Distribución de ganancias que arrojen las actividades del ejido;
Asamblea de 
formalidades 
simples
Asamblea de 
formalidades 
especiales
Asamblea de formalidades simples
1er convocatoria
En términos del art 25 de la L.A.
A) La asamblea deberá celebrarse dentro del ejido o en el lugar habitual, salvo causa justificada. 
B) Deberá expedirse convocatoria con no menos de ocho días de anticipación ni más de quince, por medio de cédulas fijadas en los 
lugares más visibles del ejido. En la cédula se expresarán los asuntos a tratar y el lugar y fecha de la reunión
C) Verificar el quorum > Mitad +1
D) Si no se tiene quórum, se levanta acta de no verificación de asamblea y se lanza nueva convocatoria
2da convocatoria
A) Expide la cédula de convocatoria en un plazo minuto de 8 y máximo 30 días
B) Quorum > los que estén
C)Se levanta el acta de asamblea
Artículo 31.- De toda asamblea se levantará el acta correspondiente, que será firmada por los miembros del comisariado ejidal y 
del consejo de vigilancia que asistan, así como por los ejidatarios presentes que deseen hacerlo. En caso de que quien deba firmar no 
pueda hacerlo, imprimirá su huella digital debajo de donde esté escrito su nombre. Cuando exista inconformidad sobre cualesquiera de 
los acuerdos asentados en el acta, cualquier ejidatario podrá firmar bajo protesta haciendo constar tal hecho. Cuando se trate de la 
asamblea que discuta los asuntos establecidos en las fracciones VII a XIV del artículo 23 de esta ley, el acta deberá ser pasada ante la 
fe del fedatario público y firmada por el representante de la Procuraduría Agraria que asistan a la misma e inscrita en el Registro 
Agrario Nacional.
En ambas las desiciones se toman por mayoría de votos
Asamblea de formalidades especiales
1era convocatoria
A) cédula de notificación debe ser expedida con solo 30 días de anticipación
B) Notificar a la procuraduría agraria y solicitar los servicios de un fedatario público- dará fe desde el comienzo de la junta
C) Quorum 3/4 partes del total de ejidatarios
D) Los acuerdos se toman por las 2/3 partes de los asistentes
E) Se levanta acta de asamblea, se pasa ante la fe del notario público y se inscribe ante el RAN
2da convocatoria
A) Se expide la cédula con 8 días mínimo y 30 días máximo previas a sesión
B) Quorum > mitad +1
C) Se levanta acta de asamblea, la toma de decisiones es 2/3
¿Quiénes pueden convocar a Asamblea ejidal?
Artículo 24.- La asamblea podrá ser convocada por el comisariado ejidal o por el consejo de vigilancia, ya sea a iniciativa propia o 
si a sí lo solicitan al menos veinte ejidatarios o el veinte por ciento del total de ejidatarios que integren el núcleo de población ejidal.
Comisariado ejidal
Órgano encargado de ejecutar y hacer cumplir los acuerdos tomados por la asamblea, así como de la representación y gestión 
administrativa del ejido, lleva la representación del núcleo agrario ante 3ros
Se integra (art 32 L.A) > PRESIDENTE, SECRETARIO Y TESORERO + suplentes
Requisitos (art 28 L.A): Para ser miembro de un comisariado o del consejo de vigilancia se requiere ser ejidatario del 
núcleo de población de que se trate, haber trabajado en el ejido durante los últimos seis meses, estar en pleno goce de sus derechos y 
no haber sido sentenciado por delito intencional que amerite pena privativa de libertad. Asimismo, deberá trabajar en el ejido mientras 
dure su encargo. 
Elección (Art 37 L.A): Los miembros del comisariado y del consejo de vigilancia, así como sus suplentes, serán electos en 
asamblea. El voto será secreto y el escrutinio público e inmediato. En caso de que la votación se empate, se repetirá ésta y si volviere a 
empatarse se asignarán los puestos por sorteo entre los individuos que hubiesen obtenido el mismo número de votos. Las candidaturas 
a puestos de elección que integran el comisariado ejidal y el consejo de vigilancia, deberán integrarse por no más del sesenta por ciento 
de candidatos de un mismo género, pudiendo aspirar a cualquiera de los puestos indistintamente. Para las comisiones y secretarios 
auxiliares con que cuenta el comisariado ejidal, se procurará la integración de las mujeres.
Duración en el cargo (Art 39 L.A. ): Los integrantes de los comisariados y de los consejos de vigilancia durarán en sus 
funciones tres años. En adelante no podrán ser electos para ningún cargo dentro del ejido, sino hasta que haya transcurrido un lapso 
igual a aquél en que estuvieron en ejercicio. Si al término del período para el que haya sido electo el comisariado ejidal no se han 
celebrado elecciones, sus miembros propietarios serán automáticamente sustituidos por los suplentes. El consejo de vigilancia deberá 
convocar a elecciones en un plazo no mayor de sesenta días contado a partir de la fecha en que concluyan las funciones de los 
miembros propietarios. 
Remoción (Art 40 L.A): La remoción de los miembros del comisariado y del consejo de vigilancia podrá ser acordada por voto 
secreto en cualquier momento por la asamblea que al efecto se reúna o que sea convocada por la Procuraduría Agraria a partir de la 
solicitud de por lo menos el veinticinco por ciento de los ejidatarios del núcleo.
Facultades del comisariado (Art 33 L.A):Son facultades y obligaciones del comisariado: 
I. Representar al núcleo de población ejidal y administrar los bienes comunes del ejido, en los términos que fije la asamblea, con las 
facultades de un apoderado general para actos de administración y pleitos y cobranzas;
II. Procurar que se respeten estrictamente los derechos de los ejidatarios; 
III. Convocar a la asamblea en lostérminos de la ley, así como cumplir los acuerdos que dicten las mismas; 
IV. Dar cuenta a la asamblea de las labores efectuadas y del movimiento de fondos, así como informar aésta sobre los trabajos de 
aprovechamiento de las tierras de uso común y el estado en que éstas se encuentren; 
V. Las demás que señalen la ley y el reglamento interno del ejido. 
CONSEJO DE VIGILANCIA: 
Checa que el comisariado cumpla sus funciones respecto de la Ley
Integración art 35: El consejo de vigilancia estará constituido por un Presidente y dos Secretarios, propietarios y sus 
respectivos suplentes y operará conforme a sus facultades y de acuerdo con el reglamento interno; si éste nada dispone, se 
entenderá que sus integrantes funcionarán conjuntamente. 
Facultades y obligaciones art 36: 
I. Vigilar que los actos del comisariado se ajusten a los preceptos de la ley y a lo dispuesto por el reglamento interno o la asamblea; 
II. Revisar las cuentas y operaciones del comisariado a fin de darlas a conocer a la asamblea y denunciar ante ésta las 
irregularidades en que haya incurrido el comisariado; 
III. Convocar a asamblea cuando no lo haga el comisariado; y IV. Las demás que señalen la ley y el reglamento interno del ejido.
Elección, Duración y Remoción aplica las mismas que en el anterior.
Junta de pobladores- Órgano optativo
Definición Art 41 Ley Agraria: Como órgano de participación de la comunidad podrá constituirse en cada ejido una 
junta de pobladores, integrada por los ejidatarios y avecindados del núcleo de población, la que podrá hacer propuestas sobre 
cuestiones relacionadas con el poblado, sus servicios públicos y los trabajos comunitarios del asentamiento humano. La integración y 
funcionamiento de las juntas de pobladores se determinará en el reglamento que al efecto elaboren los miembros de la misma y podrá 
incluir las comisiones que se juzguen necesarias para gestionar los intereses de los pobladores. 
Atribuciones y Obligaciones Art 42: 
I. Opinar sobre los servicios sociales y urbanos ante las autoridades municipales; proponer las medidas para mejorarlos; sugerir y 
coadyuvar en la tramitación de las medidas sugeridas; 
II. Informar en conjunto con el comisariado ejidal a las autoridades municipales sobre el estado que guarden las escuelas, mercados, 
hospitales o clínicas, y en general todo aquello que dentro del asentamiento humano sea de interés de los pobladores;
III. Opinar sobre los problemas de vivienda y sanitarios, así como hacer recomendaciones tendientes a mejorar la vivienda y la 
sanidad; 
IV. Dar a conocer a la asamblea del ejido las necesidades que existan sobre solares urbanos o los pendientes de regularización; y 
V. Las demás que señale el reglamento de la junta de pobladores, que se limiten a cuestiones relacionadas con el asentamiento humano 
y que no sean contrarias a la ley ni a las facultades previstas por esta ley para los órganos del ejido. 
Sujetos agrarios
Ejidatario
Definición Art 12 L.A: Son ejidatarios los hombres y las mujeres titulares de derechos ejidales. (No son propietarios)
Requisitos para ser ejidatario art 15:
I. Ser mexicano mayor de edad (naturalizado o nacimiento) o de cualquier edad si tiene familia a su cargo o se trate de heredero de 
ejidatario; 
II. Ser avecindado del ejido correspondiente, excepto cuando se trate de un heredero, o cumplir con los requisitos que establezca cada ejido 
en su reglamento interno. 
Los ejidatarios tienen derecho de uso y goce sobre sus tierras: Artículo 14.- Corresponde a los ejidatarios el 
derecho de uso y disfrute sobre sus parcelas, los derechos que el reglamento interno de cada ejido les otorgue sobre las demás tierras 
ejidales y los demás que legalmente les correspondan. 
>TIERRAS PARCELADAS
>TIERRAS DE USO COMÚN
>SOLAR URBANO
¿Cómo se acredita la calidad de ejidatario? Art 16:
I. Con el certificado de derechos agrarios expedido por autoridad competente; 
II. Con el certificado parcelario o de derechos comunes; 
III. Con la sentencia o resolución relativa del tribunal agrario.
Antes de 1992> se cuenta con un certificado de derechos agrarios> no tiene tierra descrita
¿Cómo se pierde la calidad de ejidatario? 20 L.A.:
I. Por la cesión legal de sus derechos parcelarios y comunes; 
II. Por renuncia a sus derechos, en cuyo caso se entenderán cedidos en favor del núcleo de población; 
III. Por prescripción negativa, en su caso, cuando otra persona adquiera sus derechos en los términos del artículo 48 de esta ley. 
Derechos de los ejidatarios:
1. Uso y disfrute de sus tierras art 14
2. Facultad para designar sucesores art 17
3. Voz y voto en asambleas art 27
4. Designación de mandatarios art 30
5. Ser miembro de los órganos de representación y vigilancia art 38
6. Celebrar contratos asociativos y aprovechamiento art 45
7. Otorgar usufructo art 46
8. Constituir fondos de garantía art 51
9. Uso y aprovechamiento de las aguas de los ejidos art 52
Sujetos agrarios
1 art frac IV RIPA
( reglamento interior de 
la procuradora agraria)
Colectivos
Individuales 
Ejidos
Comunidades agrarias
Personas morales
Ejidatarios 
comuneros 
Posesionario
Sucesores de los anteriores
Pequeños propietarios
Avecindados
Jornaleros
Colonos
Poseedores de T 
baldíos
T nacionales
Campesinos
10. Asignación de tierras de uso común art 57
11. Asignación de solares art 68
12. Enajenación de derechos parcelarios art 80
13. Derecho de tanto en tierras de dominio público
14. Tenedores de acciones T.
9E
Avecindado
Fundamento legal art 13 L.A. - Los avecindados del ejido, para los efectos de esta ley, son aquellos mexicanos mayores de edad que han 
residido por un año o más en las tierras del núcleo de población ejidal y que han sido reconocidos como tales por la asamblea ejidal o el 
tribunal agrario competente. Los avecindados gozan de los derechos que esta ley le s confiere. 
Derechos:
1. Asignación sobre tierras ejidales arts 56 y 68 L.A
2. Participación en la venta de los derechos correspondientes cuando no exista sucesor del ejidatario art 19
3. Adquirir derechos parcelarios por enajenación art 80
4. Derecho de tanto art 84
5. Ser integrante de la junta de pobladores
Posesionario:
Fundamento legal: art 23 fracción VIII, 48, 56, fracción I y art 80 RIRAN
Es el sujeto que posee tierras ejidales y que ha sido reconocido como posesionario, podrá solicitar la expedición decertificado parcelario con 
esta categoría.
Derechos: transmisión de su derecho parcelario art 17 L.A
La calidad de posesionario se adquiere:
1. Por resolución judicial que declare procedente la acción de prescripción a favor de un poseedor conforme al artículo 48 de la L.A.
2. Através de la regularización de la tenencia de la tierra de los posesionarios por acuerdo de la asamblea de formalidades especiales 
(certificado parcelario)
Constitución de nuevos ejidos:
Fundamento legal arts 90 y 91 L.A 
Requisitos:
A) Se necesitan al menos 20 individuos
Mexicanos de nacimiento o por naturalización
Que reúna requisitos para ser ejidatarios
B) Cada individuo debe aportar una superficie de tierra
Medio rural
Debe ser propiedad privada
Certificado de libertad de gravámenes
Titulo de propiedad
Deben ser colindantes
C) Proyecto Interno
D) Inscrip ciónpara que adquieran personalidad Jurídica
ACTOS PREVIOS: 
⁃ Convocatoria y asamblea constitutiva
⁃ Denominación del ejido
⁃ Forma de explotación de la tierra
⁃ Forma de constitución de los órganos internos 
del ejido
⁃ Revisar proyecto de reglamento interno
⁃ Se levanta el acta constitutiva
ACTOS NOTARIALES:
Hacer escritura ante notario público
Presentar expedientes: títulos de p., croquis de las 
tierras, reglamento de cada uno
ACTOS REGISTRALES:
Ante el RAN y RPP
Incorporación de las tierras al ejido: art 24-28, 30, 31 y 
43 de L.A
1. Escritura pública
2. Certificado de libertad de gravamen
3. Plano que contenga poligonal que delimita las tierras que se 
incorporan
4. Acta de asamblea de formalidades específicas
Fusión de ejidos:
Fundamento legal → art 23 fracción xi, 24 al 28 y 31 L.A/ art 22 
RLAMCDETS
Supuestos:
1)cuando uno o más ejidos decidan incorporarse a otro ya existente
2) cuando dos o más ejidos decidan incorporarse para crear uno 
nuevo
 Requisitos y procedimiento
Convocatoria para celebrar asamblea de formalidades especiales 
Planos generales del RAN
PLANO INTERNO Y/o definitivo
Proyecto de reglamento interno
Respetar parcelas con destino específico 
Elección de nuevos órganos de representación
División de ejidos 
fundamento legal artículo 23 fracción 10º primera artículo 24 a 28 y 56 de la ley agraria artículo 22 
RLAMCDETS
Convocatoria para realizar asamblea de formalidades especiales 
Plano general del ejido 
Planos internos del ADDATE
Respetar parcelamiento previo 
Acta de asamblea
Extinción del ejido
Artículo 23 fracción doceava de la ley agraria dictamen de la PA
Artículo 24 liquidación 
Artículo 23 fracción XIII L.A. → conversión de ejido a comunidad agraria
Comunidades agrarias
Es un núcleo de población con personalidad jurídica es titular de derechos agrarios reconocidos por resolución presidencial restitutoria o de 
confirmación, sobre sus tierras - pastos, bosques y aguas, y como unidad de producción cuenta con órganos de decisión ejecución y 
control que funcionan de acuerdo con nos principios de democracia interna cooperación y autogestión conforme a sus tradiciones y 
costumbres
Art 27 fracción VII cpeum
Acciones » art 98 L.A.
I) acción agraria por restitución
2) jurisdicción voluntaria 
3) resolución del tribunal
4) conversión de ejidos a comunidades agrarias
Personalidad jurídica → art 107 L.A.
Tierras comunales
Estatuto comunal, documento de con describe un conjunto normas formulada por la asamblea con la finalidad de 
Ordenar la vida interna de la comunidad
Reglamentar derechos y obligaciones de Comuneros y comuneras 
Establecer reglas para proteger los recursos naturales de la comunidad,
' DIFERENCIAS ENTRE EJIDO Y COMUNIDAD
1. La propiedad comunal en su totalidad es inalienable, imprescriptible e inembargable
2. Lo comunal implica un derecho colectivo, indivisó, que se explota y aprovecha en conjunto
3. La sesión de derechos comunales es permisible como part e alícuota de todo comunal, sin referirse a parcela en especifico
4. Lo único que puede transmitir un comunero a otro o a un avecinado es el derecho de usufructo y el adquirente obtiene la calidad de comunero
5. La zona urbana de la comunidad no puede cambiar a dominio pleno

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