Descarga la aplicación para disfrutar aún más
Vista previa del material en texto
MEDICTNA I,EGAI, Art. 9 o (Impulso judicial de oficio): Los jue- ces impulsarán de oficio y con la mayor celeri- dad las actuaciones judiciales relativas a las personas comprendidas en la presente ley. Art. 10° (Inspección Judicial): Los jueces ins- peccionarán los lugares de internación y verifi- carán las condiciones de alojamiento, cuidado personal y atención médica. Art. 11° (Egreso de los internados): Los jueces dispondrán de oficio todas las medidas apropiadas a fin de que las internaciones se limiten al tiempo indispensable requerido por las necesidades terapéuticas y la seguridad del internado y de terceros. El Ministerio de Meno- res e Incapaces y, en su caso, el defensor espe- cial del art. 482 del C.C., serán notificados de las disposiciones que se adopten. El director del establecimiento en informe fundado, hará saber cuando el internado se en- cuentre en condiciones de egresar y, de ser posible, propondrá a quienes tengan mayor idoneidad para hacerse cargo de él o, en su caso, manifestará lo innecesario de esta previ- sión. El Juez, previa vista al curador y al Ministe- rio de Menores e Incapaces, resolverá con pre- ferente despacho. Art. 12° (Funciones del Ministerio de Me- nores e Incapaces): Los asesores de menores e incapaces deberán: a) Visitar los establecimientos de internación de las personas que se encuentren bajo su re- presentación promiscua, toda vez que fuera necesario y al menos cada 6 meses, verifican- do la evolución de su salud, el régimen de aten- ción, las condiciones de alojamiento, el cuida- do personal y la atención médica que reciben, informando al juez i/iterviniente. b) Promover según corresponda el proceso de declaración de incapacidad por demencia, o la información sumaria prevista por el art. 482 del C.C., así como la rehabilitación de los incapaces. c) Controlar el trámite de las actuaciones en que interviene requiriendo las medidas con- ducentes al mejor tratamiento y cuidado de los internados, así como la administración y custo- dia de sus bienes y, tan pronto sea pertinente solicitar el cese de las internaciones. Art. 13° (Responsabilidad de los directo- res de establecimientos asistenciales): El incum- plimiento total o parcial de los deberes que la presente ley impone a los directores de los esta- blecimientos asistenciales, será puesto en co- nocimiento de la autoridad a la que competa el ejercicio del poder de policía sanitaria y, en su caso, de la autoridad judicial correspondiente en lo criminal y correccional. Los jueces y el Ministerio de menores e incapaces deberán .denunciar de inmediato a aquellas autoridades, las inobservaciones que lleguen a su conoci- miento. Art. 14° (Centro de observación): El Mi- nisterio de Justicia estudiará la posibilidad de constituir un Centro de observación para reci- bir a las personas cuya internación se inicie con intervención de la autoridad policial, ob- servándose en ese caso las disposiciones de los art. 3o y 4o. Art. 15° (Ámbito de aplicación): La pre- sente ley se aplicará en la capital y en el Terri- torio Nacional de la Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur. El Poder Ejecutivo Nacional informará de las provincias del texto y los fundamentos de la presente, a fin de que se contemple la posibili- dad de ¡mplementar una legislación similar. Art. 16° (De forma) A continuación se presentan los siguientes cuadros conteniendo la clasifica- ción de los trastornos mentales de acuerdo con la escuela americana (DSM IV), la homologación codificada de la OMS (CIÉ 10) y la nomenclatura utilizada por las escuelas clásicas (Ver cuadro en página siguiente). 2) ASPECTOS PENALES A) CRIMINOLOGÍA Es la ciencia o disciplina que se encarga del estudio de las causas de los delitos. José Ingenieros, conjuntamente con Rafael Garófalo la denominaron como "la ciencia del delito". El término fue acuñado por el antropólogo francés Toppinard (1830-1911). PSIQUIATRÍA MÉDICO-LRGAL, Clasificación de los trastornos mentales homologación D.S.M. IV - C.I.E. 10 - escuelas clásicas Delirium, demencias, trastornos amnésicos y otros trastornos cognoscitivos ¡lÉÉiiiswlll Delirium Demencia Tipo Alzheimer Vascular Debido a otras Enfermedades Médicas -HIV -Traumafismo craneal -Parkinson -Huntington -Pick -Creutzfeldt- Jakob -Debida a otra Enfermedad Trastornos Amnésicos Debido a Enfermedad Médica lIllBIII 293.0 290.0 290.4 294 294.9 294.1 294.1 294.1 290.10 290.10 294.1 294.0 ^^^^BB F05.0 FOO.xx FOl F02 F02.4 F02.8 F02.3 F02.2 F02.0 F02.1 F02.8 F04 M^^^^M^MmM^^^M' Síndrome Confusional Síndrome Psicoorgánico Síndrome o Psicosis de Korsakov no Alcohólico Trastornos mentales debidos a enfermedad médicas ^^j^^nr^^^^ Delirium Demencia Trastorno Amnésico Trastorno Psicótico Trastorno del Estado de Animo Trastorno de Ansiedad Trastorno Sexual Trastornos del Sueño ¡|¡ll¡|j|||¡i 293.0 294.0 293.8x 293.83 293.89 780.Sx ¡¡llliillljliilllij) F05.0 F04 FOÓ.x F06.3x F06.4 G47.x ^^^^^S^K^M MEDICINA LEGAL Trastornos relacionados con sustancias Patología Trastornos Re- lacionados con el Alcohol Dependencia Abuso Intoxicación Abstinencia Delirium Demencia Trast Amnésico Trast Psicótico Trast Est Animo Trast Ansiedad Trast Sexual Trast de Sueño Trastornos Re- lacionados con Alucinógenos Dependencia Abuso Intoxicación Perceptivo Delirium Psicótico Est Animo Ansiedad Trastornos Re- lacionados con Anfetaminas o Similares Consumo Dependencia Abuso DSMfV $ l f | 0 303.90 305.00 303.00 291.8 291.0 291.0 291 .1 291.5 291.8 291.8 291.8 291.8 304.50 305.30 292.89 292.89 292.81 292.1 1 292.84 292.89 304.40 305.70 F10.2X F10.1 F 10.00 F10.3 F 10.03 F 10.73 F 10.6 F10.51 F 10.8 F10.8 F 10.8 F 10.8 F 16.2X F 16.1 F 16.00 F 16.70 F 16.03 F 16.51 F 16.8 F 16.8 F15.2X F15.1 £sa*e/a« Clásicas Alcoholismo Crónico y Dipsomanía Del. Alcoh. Subagudo de Lazegue. Delirium Tremens. Demencia Alcohólica Delirio/Al ucinosis Sínd. de Korsakoff Sínd. de Wernicke Sínd. de Marchiafava PSIQUIATRÍA MÉDICO-LEGAL Trastornos por Cafeína Trastornos por Cannabis Dependencia Abuso Trastornos por Cocaína Dependencia Abuso Intoxicación Trastornos por Fenciclidina Dependencia Abuso Trastornos por Inhalantes Dependencia Abuso Trastornos por Opiáceos Dependencia Abuso Trastornos por Sedantes Dependencia Abuso Trastornos por Nicotina Dependencia Abstinencia 305.90 292.89 304.30 305.20 304.20 305.00 292.89 304.90 305.90 304.60 305.90 304.00 305.50 304.10 305.40 305.10 292.0 F 15.00 F 12.00 F12.2x F12.1 F14.2x F 14.1 F 14.00 F 19.2x F19.1 F18.2x F 18.1 F 1 1.2x F l l . l F13.2 F 13.1 F 17.2x F17.3 .., - - 347 MEDICINA LEGAL Esquizofrenia y otros trastornos psicóticos Patotogitt Esquizofrenias Tipos Paranoide Desorganizado Catatónico Indiferenciado Residual Trastorno Esquizohenihrme Trastorno Esquizoafectivo Trastorno Delirante Tipos Erotomaníaco Grandiosidad Celotípico Persecutorio Somático Mixto No especificado Trastorno Psicótico Breve Trastorno Psicótico Compartido Trastorno Psicótico Debido a Enfermedad Médica Trastorno Psicótico Inducido por Sustancias Trastorno Psicótico no Especificado DSMiV 295.30 295.10 295.20 295.90 295.60 295.40 295.70 297.1 298.8 297.3 293.xx C f f 10 F 2 0 . 0 x F 2 0 . 0 x F20.2x F20.3x F20.5x F20.08 F25.x F22.0 F23.8x F24 FOó.x Escuetas Clásicas Hebefrénica Defecto Esquizofrénico Esquizofrenia Pseudoneurótica Delirio Paranoide Reacción Paranoide Bouffée Delirante de los Débiles Mentales Locura de Dos (folie á Deux) Los códigos se corresponden de acuerdo con la sustancia específica que lo induce. 298.9 F29 PSIQUIATRÍA M ED I C O - L E G A L Trastornos del estado de ánimo Patología Trastornos Depresivos Trastorno Depresivo Mayor Episodio Único Recidivante Trastorno Distímico Trastornos Bipolares 1 Episodio Maníaco Episodio Depresivo Episodio Mixto Trastorno Ciclotímico Trastorno del Estado de Animo debido a enfermedad orgánica DSMIV 296.2X 296.3X 300.4 296.0X 29Ó.5X 296.6X 301.13 293.83 CIE1& F32.X F33.X F34.1 F30.X F3I.X F31.Ó F34.0 FOó.XX Escuelas Clásica» Crisis de Melancolía Depr. Neurótica Psicosis Maníaco Depresiva Crisis de Manía Crisis Depresiva Ciclotimia Depresión Sintomática Trastornos mentales debido a ansiedad Patología Trast Angustia Con Agorafobia Fobia Específica Fobia Social Tras Ob Comp Tras por Stress Postraumático Tras por Stress Agudo Trast Ansiedad Generalizada DSMIV 300.01 301.21 300.29 300.23 300.3 309.91 308.3 300.02 CÍE 10 F41.0 F40.01 F40.2 F40.1 F42.8 F43.1 F43.0 F41.1 Escuelas Clásica* Neurosis de Angustia Neurosis Fóbica Neurosis Fóbica Neurosis Fóbica Neurosis Obsesiva Neurosis Traumática MEDICTNA LEGAL Trastornos facticios PakrfáQfa Con Predominio de Síntomas Patológicos Con Predominio de Signos Físicos Mixto No Especificado DSMÍY 316 319 319 319 CIEIO F68.1 F68.1 F68.1 F68.1 f«ct>©/a< Üáskm Simulación Simulación Simulación Simulación Trastornos disociativos Patología Amnesia disociativa (amnesia psicógena) Fuga disociativa (fuga psicógena) Trast. de identidad disociativa (personalidad múltiple) Trast. de despersonali- zación ÜSMtV 300.12 300.13 300.14 300.6 < Í « Í 0 F44.0 F44.1 F44.81 F48.1 iscueías Kíéska* Neurosis Histérica , V Trastornos del control de impulsos Patelagfa Trast. explosivo intermitente Cleptomanía Piromanía Juego patológico Tricotilomanía Trast. del control de los impulsos no especificado P$MIV 312.34 312.32 312.33 312.31 312.39 312.30 airo F63.8 F63.2 F63.1 F63.0 F63.3 F63.9 &ct*efa* Cktskax PSIQUIATRÍA MÉDICO-LEGAL Trastornos adaptativos Patología Con Animo Depresivo Con Ansiedad Mixto Con Trastornos del Comporta- miento Mixto (Emoción y Comporta- miento) No Especificado DSMIV 309.0 309.24 309.28 309.3 309.4 309.9 C l f l O F43.20 F43.28 F43.22 F43.24 F43.25 F43.9 Escuetas Ctástcq* Trastornos de la personalidad Patología Paranoide Esquizoide Esquizotípico Antisocial Límite Histrión ico Narcisista Por Evitación Por Dependencia Obsesivo Compulsivo No Especificado bSMtV 301.0 301.20 301.22 301.7 301.83 301.50 301.81 301.82 301.6 301.4 F301.9 Trastorno de lo Personalidad y del Comportamiento Debidos a Enfermedad, Lesión o Disfunción Cerebral Orgánico (Comprende Síndrome del Lóbulo Frontal, Personalidad de la Epilepsia Límbica, Post Leucotomía y Lobotomía Síndrome Post Encefalítico Síndrome Post Contusional (post traumático o post contusión) C / f 10 F60.0 F60.1 F21 F60.2 F60.31 F60.4 F60.8 F60.06 F60.7 F60.5 F60.9 F07 F07.0 F07. 1 F07.2 Etcueta* Ciásktt* MRDICINA LEGAL Trastorno de inicio en la infancia, niñez o adolescencia Patúfatpa Retraso Mental Leve Moderado Grave Profundo De gravedad no especificada Trastornos del Aprendizaje Trastorno de las Habilidades Motoras Trastorno de la Comunicación Trastornos Generalizados del Desarrollo Autismo Trastorno por Déficit de Atención y Comportamien- to Perturbador Trastorno Dissocial Trastorno de la Conducta Ali- mentaria Pica Trastornos de Tics Tourette Trastorno de la Eliminación Encopresis Enuresis DSMIV 317 (50-70) 318.0 (35-55) 318.1 (20-40) 318.2 (-de 25) 319 315 315.4 315.31 F80 299.00 F84.0 314.01 F90 312.8 307.52 F98.3 307.23 F95.2 307.7 307.6 CíEW F70.9 F71.9 F72.9 F73.9 F79.9 F81 F82 F91.8 F98.1 F98.0 Escuelas Clásicas Débil Mental Imbécil Idiota PSIQUIATRÍA MÉDICO-I-EGAL Puede definirse la Criminología como la ciencia empírica interdisciplinaria que se ocupa del crimen, el delincuente, la víctima y el control social del compor- tamiento desviado (García Pablo de Molino citado por A. Sánchez Blanque). El delito es definido como el acto típico, antijurídico y culpable. Acto que implica conducta voluntaria, típico porque debe coincidir con la descripción legal de la conducta ilícita. Antijurídico porque es contrario al orden normativo y culpable porque puede ser imputado. El mismo puede ser por acción, por ejemplo homicidio, u omisión, por ejem- plo abandono de persona. Se encuentra relacionado con el derecho, la psiquiatría, la psicología y la sociología. Psicogénisis de la conducta criminal Para comprender un delito es necesario estudiar todos los factores relaciona- dos con el mismo y fundamentalmente la personalidad del delincuente. Refirién- donos a la personalidad decimos que se encuentra configurado por la biología, la psicología y la sociedad y dichos factores son los que deben estudiarse para comprender la conducta criminal. Dentro de los factores biológicos se mencionan los elementos genéticos, los neurológicos y los neuroendócrinos. Los factores psicológicos incluyen el modelo psicodinámico, desde el psicoa- nálisis de la conducta delictiva como cualquier conducta humana es la expre- sión o manifestación del inconsciente. Si el delincuente será de tipo impulsivo porque no ha podido integrar las normas sociales. Los delincuentes asocíales que no tiene culpa porque no han desarrollado un super yo eficaz que actúe como un censor de su accionar. Gracias al genio de Freud estamos empezando a sondear las profundidades del psiquismo humano para buscar los motivos que dirigen la conducta criminal. Todos nuestros actos son expresión de nuestras inclinaciones ideacionales, afectivas y volitivas profundamente arraigadas, las cuales constituyen nuestra personalidad. La personalidad se encuentra configurada por el pensamiento, la voluntad y la acción y representa al individuo como un todo. Recordamos aquí la definición de Allport: "es la organización dinámica de los sistemas psicofísicos que permi- ten una adecuación al entorno". No existe una personalidad típica del delincuente, pero sí hay personalida- des que tienen en sus rasgos mayores posibilidades de cometer actos anti- jurídicos. La OMS ha definido el trastorno asocial de la personalidad con las siguientes características: a- descuido de las obligaciones sociales, b- endurecimiento de los sentimientos hacia los demás, c- transgresor de las normas sociales, d- su conducta no se modifica a través de la experiencia, e- baja tolerancia a la frustración, f- proclive a las conductas agresivas y violentas, g- no tiene sentimientos de culpa, h- se encuentra en conflicto permanente con la sociedad, MEDICINA LEGAL La OMS integra bajo esta denominación a la personalidad amoral, antisocial, asocial, psicopática y sociopática. El DSMIV denomina trastorno antisocial de la personalidad a quienes tengan un patrón general de desprecio y violación de los derechos de los demás. Si buen puede presentarse antes de los 15 años de edad, el diagnóstico de dicha personalidad solo puede hacerse a partir de los 18, basándose en los siguientes criterios: a- fracaso para adaptarse a las normas sociales, b- deshonestidad, mentiras, estafas, c- impulsividad o incapacidad para planificar el futuro, d- irritabilidad y agresividad, e- despreocupación imprudente por su seguridad o la de los demás, f- irresponsabilidad persistente, g- falta de remordimiento, Me Cord y Me Cord definieron al psicópata como una persona asocial, agre- siva, muy impulsiva, que tiene pocos o ningún sentimiento de culpa y que es incapaz de establecer lazos de afecto duraderos con otros seres humanos. Marcaban unaserie de características de su conducta: a- asociabilidad, b- sin obediencia por las reglas, c-con un comportamiento herrático, d- dirigido por deseos incontrolados, e- impulsividad, f- con falta de metas estables, g- sus deseos son flotantes, h- agresividad entre él y la obtención del placer momentáneo, i- escasos sentimientos de culpa, j - la escasez de valores en su mundo es la regla, donde lo fundamental es la satisfacción del impulso aislado de cualquier otra consideración, k- escasa capacidad de amar, manifestando que es un lobo solitario, frío y sin comparación, I- los demás son objeto de su propio placer. Los factores sociales que hoy inciden, tal vez con mayor fuerza dado que la situación globalizada de las sociedades trae aparejada mayor competitividad, marginación, desocupación, lo que ha creado una sensación de vacío e incerti- dumbre que en algunos casos, incide sobre una predisposición para obtener en forma inmediata las gratificaciones. B) IMPUTABILIDAD Es la capacidad para comprender la criminalidad de determinado acto y dirigir las propias acciones. El término proviene de la raíz latina "imputare" que significa atribuir, asignar o poner en la cuenta o a cargo de alguien. En esta delimitación se destaca la comprensión, es decir la facultad de conocer y /o entender el deber y dirigir en la cual está implícita la libre voluntad de elección. Es una condición jurídica poseída por todo aquel que tenga: a ) madurez mínima fisiológica y psíquica, b) salud mental, PSIQUIATRÍA MEDICO-LEGAL c) conocimiento de los actos que se realizan. Se la puede definir "como el conjunto de condiciones psicobiológicas de las personas requerido por las disposiciones legales vigentes para que la acción sea comprendida como causada psíquicamente y éticamente por aquellos (J.A. Gisbert Calaguig). Es imputable aquél que tiene capacidad de comprender la ilicitud de un hecho y de actuar de acuerdo a esa comprensión. Todo trastorno o alteración psíquica que perturben profundamente la inteligencia y / o la voluntad puede ser causa de inimputabilidad. C) CULPABILIDAD Representa la intencionalidad. Según Bonet, es el aspecto interno o subjetivo del delito, es la capacidad de culpa. Jiménez de Asua dice que es preciso que el autor tenga conciencia de la antijuridicidad típifícadora de su acto y que tenga voluntad de dirigir las accio- nes hacia un fin. La culpabilidad penal se puede clasificar en: a- dolosa: cuando hay intención de hacer daño, querer delinquir, b- culposa: que forma parte de la responsabilidad médica a través de la imprudencia, la impericia y la negligencia. D) LA RESPONSABIUDAD Es el deber jurídico que incumbe al individuo imputable de dar cuenta de los hechos que realiza y de sufrir sus consecuencias jurídicas. El término proviene de la raíz latina "responderé" que significa prometerse a, u obligarse a... E) INIMPUTABILIDAD Es la incapacidad para comprender la criminalidad de un acto o de dirigir las propias acciones. Las causas de inimputabilidad son aquellas que provocan alteraciones en la salud mental o facultades mentales y que impiden una comprensión del acto disvalioso, por perturbación de la conciencia o impidan controlar la conducta. Se clasifican en: a) alienación mental, que comprende las psicosis agudas y crónicas (de cau- sas tóxicas, traumáticas y endógenas), b) retrasos mentales (idiotas e imbéciles), c) minoría de edad, d) alteraciones de la percepción (sordomudez). Las causas de inimputabilidad se encuentran en las prescripciones del Art. 34 del C.P que se transcribe a continuación. Art. 34.- No son punibles mas o por su estado de inconciencia, error, o 1 ».- El que no haya podido en el momento ignorancia de hecho no imputable, compren- del hecho, ya sea por insuficiencia de sus facul- cW '° criminalidad, o dirigir sus acciones. tades, por alteraciones morbosas de las mis- E n c a s o d e enajenación el Tribunal podro MEDICINA LEGAL ordenar la reclusión del agente en un manido- sus derechos, siempre que concurrieren las si- mio, del que no saldrá, sino por resolución ¡u- guientes circunstancias: dicial, con audiencia del Ministerio Público y a) Agresión ilegitima previo dictamen de peritos que declaren d%s- b) Necesidad racional del medio emplea- aparecido el peligro de que el enfermo se dañe do para impedirla o repelerla, a sí mismo o a los demás. En los demás casos c) Falta de provocación suficiente por parte en los que se absolviere a un procesado por las del que se defiende. causales del presente inciso, el tribunal ordena- Se entenderá que concurren estas circuns- rá la reclusión del mismo en un establecimiento tandas respecto de aquel que durante la noche adecuado hasta que se comprobase la desapa- rechazare el escalamiento o fractura de los ©ar- rician de las condiciones que le hicieren ps|¡- cados, paredes o entradas de su casa, o de groso. departamento habitado o de sus dependencias, 2°.- El que obrare violentado por fuerza fí$i- cualquiera que sea el daño ocasionado al agre- ca irresistible o amenazas de sufrir un mal gra- sor. ve e inminente. Igualmente respecto de aquel que encontrare 3°.- El que causare un mal por evitar otro a un extraño dentro de su hogar, siempre que •tfafvsf •famvMrffe a ¿fbv hsr JÁÍAS- «ttasró?. haya resistencia. 4°.- El que obrare en cumplimiento de u n 7°.- El que obrare en defensa de la persona deber o en el legítimo ejercicio de su derecho, o derechos de otro, siempre que concurran las autoridad o cargo. circunstancias a) y b) del inciso anterior y caso 5°.- El que obrare en virtud de obediencia de haber precedido provocación suficiente por debida. parte del agredido, la de que no haya partici- 6°.- El que obrare en defensa propia o <¿e pado en ella. Riu y Tavella reconocen en el enunciado diferentes aspectos: a) aspecto cronológico "en el momento del hecho" b) aspecto psiquiátrico: 1- insuficiencia de las facultades (se refiere a la disminución de la capacidad intelectual por una detención del desarrollo psíquico. Comprende los retrasos mentales: idiotas e imbéciles y en algunas oportunidades los débiles mentales). El idiota es el estadio más profundo de la insuficiencia mental. No puede mani- festarse sus pensamientos en forma verbal ni comprender aquél que se le expre- sa. El imbécil le sigue en la escala y se trata de aquellas personas que pueden leer algún vocablo o entender ordenes sencillas y concretas, pero no pueden comunicarse por escrito. 2- alteración morbosa de las facultades (comprende los alienados mentales quienes presentan una ruptura con la realidad que trae aparejada una perturba- ción de la conducta). Nerio Rojas, refiriéndose a la alienación mental, dice que es "el trastorno general y persistente de las funciones psíquicas, cuyo carácter patológico es ignorado o mal comprendido por el enfermo y que le impide la adaptación lógica y activa a las normas del medio, sin provecho para sí mismo ni la sociedad". Estos cuadros abarcan todas las psicosis, las demencias, las ologofrenias (incluyendo imbéciles e ¡diotas) y muchos trastornos borderline de la personalidad. 3- estados de inconciencia (que se traduce como alteración de la concien- cia). Krafft Ebbi ng expresó que son estados caracterizados por: 1. fugacidad de los síntomas, 2. por la gravedad de la perturbación de la conciencia que llega hasta la supresión y que es muy profunda en comparación con su duración. 3. Por la coincidencia con la confusión mental, con la falta de memoria para los hechos ocurridos durante el estacjo de enajenación. PSIQUIATRÍA MEDICO-LECA!, El estado de inconciencia es aquel en el cual no se tiene la posibilidad de estar alerta y darse cuenta. Pierde su capacidad de comprensión. Los estados de inconciencia comprenden: 1. la ebriedad, 2. la epilepsia, 3. la emoción inconciencia. F) EMOCIÓN VIOLENTA En el Art, 8 1 , Inc. a) del C.P. se considera como un atenuante del delito dehomicidio "al que matare a otro encontrándose en un estado de emoción violen- ta y que las circunstancias hicieran excusable". Este í.ev\o el aspecto y¿r\dk.o <lel concepto <ie emoción violenta, en el cuol se consideran dos factores: el emocional y las circunstancias que lo hagan excusable. El enfoque médico psiquiátrico nos obliga a realizar un exhaustivo estudio del concepto de emoción para poder conceptualizar a la misma. A los movimientos afectivos muy intensos y de presentación brusca los llama- mos afectos, emociones y pasiones y a las disposiciones afectivas estables y persistentes estados de ánimo o humores (A. Fernández). La emoción es un estado afectivo que produce una imprevista y violenta per- turbación del ánimo, como la ira, el pánico, el miedo, la ansiedad, el espanto, la sorpresa, etc. La diferencia entre las emociones estrictas y los afectos, consiste en que estos últimos se acompañan apenas de modificaciones somáticas, en tanto que en la emoción nunca falta la conmoción corporal. El correlato corporal propio de las emociones es una conmoción vegetativa y endocrina. Se producirá una descarga simpática o parasimpática, que depen- derá de las cualidades psicofísicas del sujeto y del tipo de emoción. Hay emociones más simpáticotropas como las agresivas y ansiosas y otras más vagofropas como las emociones de terror. Esta descripción nos permite arribar a una definición más completa del térmi- no: "la emoción es un estado afectivo agudo reactivo, desencadenado por una vivencia y que tiene un correlato somático neurovegetativo". Cuando un organismo se encuentra en una situación crítica de amenaza, peligro o agresión, responde con un acopio de energía (emoción) que luego se libera bajo la forma de acción. Cuando el estímulo es muy intenso este acopio de energía también lo es y puede entonces no encontrar un escape suficiente por las vías normales de ex- presión. Para Cabello, entonces, la emoción es "acumulación de energía psíqui- ca que promueve una descarga". Se califica una emoción como violenta cuando es promovida por una fuerte carga tensional que altera el equilibrio psicodinámico y por lo tanto la conducta. La emoción violenta podría considerarse como una variante adaptativa del organismo para prever, evitar y suprimir causas que afecten su integridad cor- poral y espiritual. Se origina en ellas una lucha entre lo instintivo y la represión consciente, de este conflicto casi nunca surge una respuesta adecuada "se pier- de el tino, la seguridad, la reflexión y el sentido de las proporciones bajo el dominio de la impulsividad". MEDICINA LEGAL Hay tres factores considerados fundamentales en la emoción violenta (Ca- bello): 1. Representación mental súbita y sorpresiva de la situación (que produce una marcada exaltación de los afectos). 2. Conmoción afectiva intensa que inhibe parcialmente las funciones intelectuales superiores. 3. Respuesta psicomotora (con predominio de la actividad automática y neurovegetativa). El estado emocional se expresa como vimos, también, a través de actitudes corporales. En la emoción violenta se produce un desajuste con incremento de los elementos expresivos. La emoción produce una perturbación, quedando a merced de los impulsos. Según López Ibor se puede expresar de dos formas: • una activa de sobresalto, • una pasiva de sobrecogimiento. La emoción violenta conlleva un estado de crepuscularización de la concien- cia sin llegar a constituir una entidad patológica, fuera de la normalidad médico legal. En cambio, en la emoción "patológica" el grado de desconexión de la función cognifiva cortical llega a la inconciencia (incluíble en las prescripciones de inimputabilidad del Art. 34 del C.P., como ya hemos mencionado). Cabello plantea un esquema que aclara esta correlación: Emoción simple desequilibrio Emoción violenta desajuste Emoción patológica desconexión En el análisis de las causales de la denominada emoción violenta debemos considerar dos elementos principales: los predisponentes y los determinantes. Generalmente están presentes ambos pero la ausencia de los primeros no des- cartará la emoción violenta. Sí en cambio, la de los segundos, ya que "no hay emoción violenta sin causa desencadenante" Dentro de los elementos o factores predisponentes se tendrán en cuenta los constitucionales en los cuales se destacan los rasgos de personalidad hiperemo- tiva, esquizoide, histérica y / o paranoide. Que se encuentren estos rasgos, será un factor facilitador, pero no es excluyente el que un sujeto no los presente. Entre los factores adquiridos se encuentra la inestabilidad emocional que se puede alcanzar por el desarrollo de sentimientos intensos tales como el amor, el odio, la reivindicación, la venganza. Dentro de estos también consideraremos las circunstancias vitales que cursa el individuo y que lo pueden debilitar: fraca- sos, desengaños, fatiga, angustia, intoxicaciones, enfermedades. Como ya mencionamos, no se concibe la emoción violenta sin una causa determinante o sea sin un estímulo que la desencadene. Este estímulo implicará una lesión sorpresiva de los bienes morales o materiales, de tal grado que no da tiempo a la reflexión. Las emociones primarias son: amorosa, catastrófica y colérica. En el plano jurídico podrán ser consideradas como emociones que las circunstancias hicie- ran aceptables la emoción amorosa y la catastrófica o de pánico, no así la colérica. La irritación, el enojo o el arrebato colérico no son causas de atenua- ción. Otras características que deberán considerarse en la emoción son: su intensi- dad o grado, deberá ser intensa, impetuosa y avasalladora; y su contenido vivencial el que se describe como de "dolor justo". Se hace referencia con esto
Compartir