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patito_jose_angel_-_medicina_legal_2___no_es_para_tesis_-344-358

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MEDICTNA I,EGAI, 
Art. 9 o (Impulso judicial de oficio): Los jue-
ces impulsarán de oficio y con la mayor celeri-
dad las actuaciones judiciales relativas a las 
personas comprendidas en la presente ley. 
Art. 10° (Inspección Judicial): Los jueces ins-
peccionarán los lugares de internación y verifi-
carán las condiciones de alojamiento, cuidado 
personal y atención médica. 
Art. 11° (Egreso de los internados): Los 
jueces dispondrán de oficio todas las medidas 
apropiadas a fin de que las internaciones se 
limiten al tiempo indispensable requerido por 
las necesidades terapéuticas y la seguridad del 
internado y de terceros. El Ministerio de Meno-
res e Incapaces y, en su caso, el defensor espe-
cial del art. 482 del C.C., serán notificados de 
las disposiciones que se adopten. 
El director del establecimiento en informe 
fundado, hará saber cuando el internado se en-
cuentre en condiciones de egresar y, de ser 
posible, propondrá a quienes tengan mayor 
idoneidad para hacerse cargo de él o, en su 
caso, manifestará lo innecesario de esta previ-
sión. 
El Juez, previa vista al curador y al Ministe-
rio de Menores e Incapaces, resolverá con pre-
ferente despacho. 
Art. 12° (Funciones del Ministerio de Me-
nores e Incapaces): Los asesores de menores e 
incapaces deberán: 
a) Visitar los establecimientos de internación 
de las personas que se encuentren bajo su re-
presentación promiscua, toda vez que fuera 
necesario y al menos cada 6 meses, verifican-
do la evolución de su salud, el régimen de aten-
ción, las condiciones de alojamiento, el cuida-
do personal y la atención médica que reciben, 
informando al juez i/iterviniente. 
b) Promover según corresponda el proceso 
de declaración de incapacidad por demencia, 
o la información sumaria prevista por el art. 
482 del C.C., así como la rehabilitación de los 
incapaces. 
c) Controlar el trámite de las actuaciones 
en que interviene requiriendo las medidas con-
ducentes al mejor tratamiento y cuidado de los 
internados, así como la administración y custo-
dia de sus bienes y, tan pronto sea pertinente 
solicitar el cese de las internaciones. 
Art. 13° (Responsabilidad de los directo-
res de establecimientos asistenciales): El incum-
plimiento total o parcial de los deberes que la 
presente ley impone a los directores de los esta-
blecimientos asistenciales, será puesto en co-
nocimiento de la autoridad a la que competa el 
ejercicio del poder de policía sanitaria y, en su 
caso, de la autoridad judicial correspondiente 
en lo criminal y correccional. Los jueces y el 
Ministerio de menores e incapaces deberán 
.denunciar de inmediato a aquellas autoridades, 
las inobservaciones que lleguen a su conoci-
miento. 
Art. 14° (Centro de observación): El Mi-
nisterio de Justicia estudiará la posibilidad de 
constituir un Centro de observación para reci-
bir a las personas cuya internación se inicie 
con intervención de la autoridad policial, ob-
servándose en ese caso las disposiciones de 
los art. 3o y 4o. 
Art. 15° (Ámbito de aplicación): La pre-
sente ley se aplicará en la capital y en el Terri-
torio Nacional de la Tierra del Fuego, Antártida 
e Islas del Atlántico Sur. 
El Poder Ejecutivo Nacional informará de 
las provincias del texto y los fundamentos de la 
presente, a fin de que se contemple la posibili-
dad de ¡mplementar una legislación similar. 
Art. 16° (De forma) 
A continuación se presentan los siguientes cuadros conteniendo la clasifica-
ción de los trastornos mentales de acuerdo con la escuela americana (DSM IV), 
la homologación codificada de la OMS (CIÉ 10) y la nomenclatura utilizada por 
las escuelas clásicas (Ver cuadro en página siguiente). 
2) ASPECTOS PENALES 
A) CRIMINOLOGÍA 
Es la ciencia o disciplina que se encarga del estudio de las causas de los 
delitos. 
José Ingenieros, conjuntamente con Rafael Garófalo la denominaron como 
"la ciencia del delito". 
El término fue acuñado por el antropólogo francés Toppinard (1830-1911). 
PSIQUIATRÍA MÉDICO-LRGAL, 
Clasificación de los trastornos mentales 
homologación D.S.M. IV - C.I.E. 10 - escuelas clásicas 
Delirium, demencias, trastornos amnésicos y otros trastornos 
cognoscitivos 
¡lÉÉiiiswlll 
Delirium 
Demencia 
Tipo Alzheimer 
Vascular 
Debido a otras 
Enfermedades 
Médicas 
-HIV 
-Traumafismo 
craneal 
-Parkinson 
-Huntington 
-Pick 
-Creutzfeldt-
Jakob 
-Debida a otra 
Enfermedad 
Trastornos 
Amnésicos 
Debido a 
Enfermedad 
Médica 
lIllBIII 
293.0 
290.0 
290.4 
294 
294.9 
294.1 
294.1 
294.1 
290.10 
290.10 
294.1 
294.0 
^^^^BB 
F05.0 
FOO.xx 
FOl 
F02 
F02.4 
F02.8 
F02.3 
F02.2 
F02.0 
F02.1 
F02.8 
F04 
M^^^^M^MmM^^^M' 
Síndrome Confusional 
Síndrome Psicoorgánico 
Síndrome o Psicosis 
de Korsakov no 
Alcohólico 
Trastornos mentales debidos a enfermedad médicas 
^^j^^nr^^^^ 
Delirium 
Demencia 
Trastorno 
Amnésico 
Trastorno 
Psicótico 
Trastorno del 
Estado de Animo 
Trastorno de 
Ansiedad 
Trastorno 
Sexual 
Trastornos del 
Sueño 
¡|¡ll¡|j|||¡i 
293.0 
294.0 
293.8x 
293.83 
293.89 
780.Sx 
¡¡llliillljliilllij) 
F05.0 
F04 
FOÓ.x 
F06.3x 
F06.4 
G47.x 
^^^^^S^K^M 
MEDICINA LEGAL 
Trastornos relacionados con sustancias 
Patología 
Trastornos Re-
lacionados con 
el Alcohol 
Dependencia 
Abuso 
Intoxicación 
Abstinencia 
Delirium 
Demencia 
Trast Amnésico 
Trast Psicótico 
Trast Est Animo 
Trast Ansiedad 
Trast Sexual 
Trast de Sueño 
Trastornos Re-
lacionados con 
Alucinógenos 
Dependencia 
Abuso 
Intoxicación 
Perceptivo 
Delirium 
Psicótico 
Est Animo 
Ansiedad 
Trastornos Re-
lacionados con 
Anfetaminas o 
Similares 
Consumo 
Dependencia 
Abuso 
DSMfV $ l f | 0 
303.90 
305.00 
303.00 
291.8 
291.0 
291.0 
291 .1 
291.5 
291.8 
291.8 
291.8 
291.8 
304.50 
305.30 
292.89 
292.89 
292.81 
292.1 1 
292.84 
292.89 
304.40 
305.70 
F10.2X 
F10.1 
F 10.00 
F10.3 
F 10.03 
F 10.73 
F 10.6 
F10.51 
F 10.8 
F10.8 
F 10.8 
F 10.8 
F 16.2X 
F 16.1 
F 16.00 
F 16.70 
F 16.03 
F 16.51 
F 16.8 
F 16.8 
F15.2X 
F15.1 
£sa*e/a« Clásicas 
Alcoholismo Crónico 
y Dipsomanía 
Del. Alcoh. Subagudo 
de Lazegue. 
Delirium Tremens. 
Demencia Alcohólica 
Delirio/Al ucinosis 
Sínd. de Korsakoff 
Sínd. de Wernicke 
Sínd. de Marchiafava 
PSIQUIATRÍA MÉDICO-LEGAL 
Trastornos por 
Cafeína 
Trastornos por 
Cannabis 
Dependencia 
Abuso 
Trastornos por 
Cocaína 
Dependencia 
Abuso 
Intoxicación 
Trastornos por 
Fenciclidina 
Dependencia 
Abuso 
Trastornos por 
Inhalantes 
Dependencia 
Abuso 
Trastornos por 
Opiáceos 
Dependencia 
Abuso 
Trastornos por 
Sedantes 
Dependencia 
Abuso 
Trastornos por 
Nicotina 
Dependencia 
Abstinencia 
305.90 
292.89 
304.30 
305.20 
304.20 
305.00 
292.89 
304.90 
305.90 
304.60 
305.90 
304.00 
305.50 
304.10 
305.40 
305.10 
292.0 
F 15.00 
F 12.00 
F12.2x 
F12.1 
F14.2x 
F 14.1 
F 14.00 
F 19.2x 
F19.1 
F18.2x 
F 18.1 
F 1 1.2x 
F l l . l 
F13.2 
F 13.1 
F 17.2x 
F17.3 
.., - -
347 
MEDICINA LEGAL 
Esquizofrenia y otros trastornos psicóticos 
Patotogitt 
Esquizofrenias 
Tipos 
Paranoide 
Desorganizado 
Catatónico 
Indiferenciado 
Residual 
Trastorno 
Esquizohenihrme 
Trastorno 
Esquizoafectivo 
Trastorno 
Delirante 
Tipos 
Erotomaníaco 
Grandiosidad 
Celotípico 
Persecutorio 
Somático 
Mixto 
No especificado 
Trastorno 
Psicótico Breve 
Trastorno 
Psicótico 
Compartido 
Trastorno 
Psicótico 
Debido a 
Enfermedad 
Médica 
Trastorno 
Psicótico 
Inducido por 
Sustancias 
Trastorno 
Psicótico no 
Especificado 
DSMiV 
295.30 
295.10 
295.20 
295.90 
295.60 
295.40 
295.70 
297.1 
298.8 
297.3 
293.xx 
C f f 10 
F 2 0 . 0 x 
F 2 0 . 0 x 
F20.2x 
F20.3x 
F20.5x 
F20.08 
F25.x 
F22.0 
F23.8x 
F24 
FOó.x 
Escuetas Clásicas 
Hebefrénica 
Defecto 
Esquizofrénico 
Esquizofrenia 
Pseudoneurótica 
Delirio Paranoide 
Reacción Paranoide 
Bouffée Delirante de 
los Débiles Mentales 
Locura de Dos (folie á 
Deux) 
Los códigos se corresponden de acuerdo con la sustancia 
específica que lo induce. 
298.9 F29 
PSIQUIATRÍA M ED I C O - L E G A L 
Trastornos del estado de ánimo 
Patología 
Trastornos 
Depresivos 
Trastorno 
Depresivo 
Mayor 
Episodio Único 
Recidivante 
Trastorno 
Distímico 
Trastornos 
Bipolares 1 
Episodio 
Maníaco 
Episodio 
Depresivo 
Episodio Mixto 
Trastorno 
Ciclotímico 
Trastorno del 
Estado de 
Animo debido a 
enfermedad 
orgánica 
DSMIV 
296.2X 
296.3X 
300.4 
296.0X 
29Ó.5X 
296.6X 
301.13 
293.83 
CIE1& 
F32.X 
F33.X 
F34.1 
F30.X 
F3I.X 
F31.Ó 
F34.0 
FOó.XX 
Escuelas Clásica» 
Crisis de Melancolía 
Depr. Neurótica 
Psicosis Maníaco 
Depresiva 
Crisis de Manía 
Crisis Depresiva 
Ciclotimia 
Depresión Sintomática 
Trastornos mentales debido a ansiedad 
Patología 
Trast Angustia 
Con Agorafobia 
Fobia 
Específica 
Fobia Social 
Tras Ob Comp 
Tras por Stress 
Postraumático 
Tras por Stress 
Agudo 
Trast Ansiedad 
Generalizada 
DSMIV 
300.01 
301.21 
300.29 
300.23 
300.3 
309.91 
308.3 
300.02 
CÍE 10 
F41.0 
F40.01 
F40.2 
F40.1 
F42.8 
F43.1 
F43.0 
F41.1 
Escuelas Clásica* 
Neurosis de Angustia 
Neurosis Fóbica 
Neurosis Fóbica 
Neurosis Fóbica 
Neurosis Obsesiva 
Neurosis Traumática 
MEDICTNA LEGAL 
Trastornos facticios 
PakrfáQfa 
Con 
Predominio de 
Síntomas 
Patológicos 
Con 
Predominio de 
Signos Físicos 
Mixto 
No 
Especificado 
DSMÍY 
316 
319 
319 
319 
CIEIO 
F68.1 
F68.1 
F68.1 
F68.1 
f«ct>©/a< Üáskm 
Simulación 
Simulación 
Simulación 
Simulación 
Trastornos disociativos 
Patología 
Amnesia 
disociativa 
(amnesia 
psicógena) 
Fuga 
disociativa 
(fuga 
psicógena) 
Trast. de 
identidad 
disociativa 
(personalidad 
múltiple) 
Trast. de 
despersonali-
zación 
ÜSMtV 
300.12 
300.13 
300.14 
300.6 
< Í « Í 0 
F44.0 
F44.1 
F44.81 
F48.1 
iscueías Kíéska* 
Neurosis Histérica 
, V 
Trastornos del control de impulsos 
Patelagfa 
Trast. explosivo 
intermitente 
Cleptomanía 
Piromanía 
Juego 
patológico 
Tricotilomanía 
Trast. del 
control de los 
impulsos no 
especificado 
P$MIV 
312.34 
312.32 
312.33 
312.31 
312.39 
312.30 
airo 
F63.8 
F63.2 
F63.1 
F63.0 
F63.3 
F63.9 
&ct*efa* Cktskax 
PSIQUIATRÍA MÉDICO-LEGAL 
Trastornos adaptativos 
Patología 
Con Animo 
Depresivo 
Con Ansiedad 
Mixto 
Con Trastornos 
del Comporta-
miento 
Mixto 
(Emoción y 
Comporta-
miento) 
No Especificado 
DSMIV 
309.0 
309.24 
309.28 
309.3 
309.4 
309.9 
C l f l O 
F43.20 
F43.28 
F43.22 
F43.24 
F43.25 
F43.9 
Escuetas Ctástcq* 
Trastornos de la personalidad 
Patología 
Paranoide 
Esquizoide 
Esquizotípico 
Antisocial 
Límite 
Histrión ico 
Narcisista 
Por Evitación 
Por 
Dependencia 
Obsesivo 
Compulsivo 
No 
Especificado 
bSMtV 
301.0 
301.20 
301.22 
301.7 
301.83 
301.50 
301.81 
301.82 
301.6 
301.4 
F301.9 
Trastorno de lo Personalidad y 
del Comportamiento Debidos a 
Enfermedad, Lesión o Disfunción 
Cerebral 
Orgánico (Comprende Síndrome 
del Lóbulo Frontal, Personalidad 
de la Epilepsia Límbica, Post 
Leucotomía y Lobotomía 
Síndrome Post Encefalítico 
Síndrome Post Contusional (post 
traumático o post contusión) 
C / f 10 
F60.0 
F60.1 
F21 
F60.2 
F60.31 
F60.4 
F60.8 
F60.06 
F60.7 
F60.5 
F60.9 
F07 
F07.0 
F07. 1 
F07.2 
Etcueta* Ciásktt* 
MRDICINA LEGAL 
Trastorno de inicio en la infancia, niñez o adolescencia 
Patúfatpa 
Retraso Mental 
Leve 
Moderado 
Grave 
Profundo 
De gravedad no 
especificada 
Trastornos del 
Aprendizaje 
Trastorno de las 
Habilidades 
Motoras 
Trastorno de la 
Comunicación 
Trastornos 
Generalizados 
del Desarrollo 
Autismo 
Trastorno por 
Déficit de 
Atención y 
Comportamien-
to Perturbador 
Trastorno 
Dissocial 
Trastorno de la 
Conducta Ali-
mentaria 
Pica 
Trastornos de 
Tics 
Tourette 
Trastorno de la 
Eliminación 
Encopresis 
Enuresis 
DSMIV 
317 (50-70) 
318.0 (35-55) 
318.1 (20-40) 
318.2 (-de 25) 
319 
315 
315.4 
315.31 F80 
299.00 F84.0 
314.01 F90 
312.8 
307.52 F98.3 
307.23 F95.2 
307.7 
307.6 
CíEW 
F70.9 
F71.9 
F72.9 
F73.9 
F79.9 
F81 
F82 
F91.8 
F98.1 
F98.0 
Escuelas Clásicas 
Débil Mental 
Imbécil 
Idiota 
PSIQUIATRÍA MÉDICO-I-EGAL 
Puede definirse la Criminología como la ciencia empírica interdisciplinaria 
que se ocupa del crimen, el delincuente, la víctima y el control social del compor-
tamiento desviado (García Pablo de Molino citado por A. Sánchez Blanque). 
El delito es definido como el acto típico, antijurídico y culpable. Acto que 
implica conducta voluntaria, típico porque debe coincidir con la descripción 
legal de la conducta ilícita. Antijurídico porque es contrario al orden normativo 
y culpable porque puede ser imputado. 
El mismo puede ser por acción, por ejemplo homicidio, u omisión, por ejem-
plo abandono de persona. 
Se encuentra relacionado con el derecho, la psiquiatría, la psicología y la 
sociología. 
Psicogénisis de la conducta criminal 
Para comprender un delito es necesario estudiar todos los factores relaciona-
dos con el mismo y fundamentalmente la personalidad del delincuente. Refirién-
donos a la personalidad decimos que se encuentra configurado por la biología, 
la psicología y la sociedad y dichos factores son los que deben estudiarse para 
comprender la conducta criminal. 
Dentro de los factores biológicos se mencionan los elementos genéticos, los 
neurológicos y los neuroendócrinos. 
Los factores psicológicos incluyen el modelo psicodinámico, desde el psicoa-
nálisis de la conducta delictiva como cualquier conducta humana es la expre-
sión o manifestación del inconsciente. Si el delincuente será de tipo impulsivo 
porque no ha podido integrar las normas sociales. Los delincuentes asocíales 
que no tiene culpa porque no han desarrollado un super yo eficaz que actúe 
como un censor de su accionar. Gracias al genio de Freud estamos empezando 
a sondear las profundidades del psiquismo humano para buscar los motivos que 
dirigen la conducta criminal. Todos nuestros actos son expresión de nuestras 
inclinaciones ideacionales, afectivas y volitivas profundamente arraigadas, las 
cuales constituyen nuestra personalidad. 
La personalidad se encuentra configurada por el pensamiento, la voluntad y 
la acción y representa al individuo como un todo. Recordamos aquí la definición 
de Allport: "es la organización dinámica de los sistemas psicofísicos que permi-
ten una adecuación al entorno". 
No existe una personalidad típica del delincuente, pero sí hay personalida-
des que tienen en sus rasgos mayores posibilidades de cometer actos anti-
jurídicos. 
La OMS ha definido el trastorno asocial de la personalidad con las siguientes 
características: 
a- descuido de las obligaciones sociales, 
b- endurecimiento de los sentimientos hacia los demás, 
c- transgresor de las normas sociales, 
d- su conducta no se modifica a través de la experiencia, 
e- baja tolerancia a la frustración, 
f- proclive a las conductas agresivas y violentas, 
g- no tiene sentimientos de culpa, 
h- se encuentra en conflicto permanente con la sociedad, 
MEDICINA LEGAL 
La OMS integra bajo esta denominación a la personalidad amoral, antisocial, 
asocial, psicopática y sociopática. 
El DSMIV denomina trastorno antisocial de la personalidad a quienes tengan 
un patrón general de desprecio y violación de los derechos de los demás. Si 
buen puede presentarse antes de los 15 años de edad, el diagnóstico de dicha 
personalidad solo puede hacerse a partir de los 18, basándose en los siguientes 
criterios: 
a- fracaso para adaptarse a las normas sociales, 
b- deshonestidad, mentiras, estafas, 
c- impulsividad o incapacidad para planificar el futuro, 
d- irritabilidad y agresividad, 
e- despreocupación imprudente por su seguridad o la de los demás, 
f- irresponsabilidad persistente, 
g- falta de remordimiento, 
Me Cord y Me Cord definieron al psicópata como una persona asocial, agre-
siva, muy impulsiva, que tiene pocos o ningún sentimiento de culpa y que es 
incapaz de establecer lazos de afecto duraderos con otros seres humanos. 
Marcaban unaserie de características de su conducta: 
a- asociabilidad, 
b- sin obediencia por las reglas, 
c-con un comportamiento herrático, 
d- dirigido por deseos incontrolados, 
e- impulsividad, 
f- con falta de metas estables, g- sus deseos son flotantes, 
h- agresividad entre él y la obtención del placer momentáneo, 
i- escasos sentimientos de culpa, 
j - la escasez de valores en su mundo es la regla, donde lo fundamental es la 
satisfacción del impulso aislado de cualquier otra consideración, 
k- escasa capacidad de amar, manifestando que es un lobo solitario, frío y 
sin comparación, 
I- los demás son objeto de su propio placer. 
Los factores sociales que hoy inciden, tal vez con mayor fuerza dado que la 
situación globalizada de las sociedades trae aparejada mayor competitividad, 
marginación, desocupación, lo que ha creado una sensación de vacío e incerti-
dumbre que en algunos casos, incide sobre una predisposición para obtener en 
forma inmediata las gratificaciones. 
B) IMPUTABILIDAD 
Es la capacidad para comprender la criminalidad de determinado acto y 
dirigir las propias acciones. 
El término proviene de la raíz latina "imputare" que significa atribuir, asignar 
o poner en la cuenta o a cargo de alguien. 
En esta delimitación se destaca la comprensión, es decir la facultad de conocer 
y /o entender el deber y dirigir en la cual está implícita la libre voluntad de elección. 
Es una condición jurídica poseída por todo aquel que tenga: 
a ) madurez mínima fisiológica y psíquica, 
b) salud mental, 
PSIQUIATRÍA MEDICO-LEGAL 
c) conocimiento de los actos que se realizan. 
Se la puede definir "como el conjunto de condiciones psicobiológicas de las 
personas requerido por las disposiciones legales vigentes para que la acción 
sea comprendida como causada psíquicamente y éticamente por aquellos (J.A. 
Gisbert Calaguig). 
Es imputable aquél que tiene capacidad de comprender la ilicitud de un 
hecho y de actuar de acuerdo a esa comprensión. Todo trastorno o alteración 
psíquica que perturben profundamente la inteligencia y / o la voluntad puede ser 
causa de inimputabilidad. 
C) CULPABILIDAD 
Representa la intencionalidad. Según Bonet, es el aspecto interno o subjetivo 
del delito, es la capacidad de culpa. 
Jiménez de Asua dice que es preciso que el autor tenga conciencia de la 
antijuridicidad típifícadora de su acto y que tenga voluntad de dirigir las accio-
nes hacia un fin. La culpabilidad penal se puede clasificar en: 
a- dolosa: cuando hay intención de hacer daño, querer delinquir, 
b- culposa: que forma parte de la responsabilidad médica a través de la 
imprudencia, la impericia y la negligencia. 
D) LA RESPONSABIUDAD 
Es el deber jurídico que incumbe al individuo imputable de dar cuenta de los 
hechos que realiza y de sufrir sus consecuencias jurídicas. 
El término proviene de la raíz latina "responderé" que significa prometerse a, 
u obligarse a... 
E) INIMPUTABILIDAD 
Es la incapacidad para comprender la criminalidad de un acto o de dirigir 
las propias acciones. 
Las causas de inimputabilidad son aquellas que provocan alteraciones en la 
salud mental o facultades mentales y que impiden una comprensión del acto 
disvalioso, por perturbación de la conciencia o impidan controlar la conducta. 
Se clasifican en: 
a) alienación mental, que comprende las psicosis agudas y crónicas (de cau-
sas tóxicas, traumáticas y endógenas), 
b) retrasos mentales (idiotas e imbéciles), 
c) minoría de edad, 
d) alteraciones de la percepción (sordomudez). 
Las causas de inimputabilidad se encuentran en las prescripciones del Art. 
34 del C.P que se transcribe a continuación. 
Art. 34.- No son punibles mas o por su estado de inconciencia, error, o 
1 ».- El que no haya podido en el momento ignorancia de hecho no imputable, compren-
del hecho, ya sea por insuficiencia de sus facul- cW '° criminalidad, o dirigir sus acciones. 
tades, por alteraciones morbosas de las mis- E n c a s o d e enajenación el Tribunal podro 
MEDICINA LEGAL 
ordenar la reclusión del agente en un manido- sus derechos, siempre que concurrieren las si-
mio, del que no saldrá, sino por resolución ¡u- guientes circunstancias: 
dicial, con audiencia del Ministerio Público y a) Agresión ilegitima 
previo dictamen de peritos que declaren d%s- b) Necesidad racional del medio emplea-
aparecido el peligro de que el enfermo se dañe do para impedirla o repelerla, 
a sí mismo o a los demás. En los demás casos c) Falta de provocación suficiente por parte 
en los que se absolviere a un procesado por las del que se defiende. 
causales del presente inciso, el tribunal ordena- Se entenderá que concurren estas circuns-
rá la reclusión del mismo en un establecimiento tandas respecto de aquel que durante la noche 
adecuado hasta que se comprobase la desapa- rechazare el escalamiento o fractura de los ©ar-
rician de las condiciones que le hicieren ps|¡- cados, paredes o entradas de su casa, o de 
groso. departamento habitado o de sus dependencias, 
2°.- El que obrare violentado por fuerza fí$i- cualquiera que sea el daño ocasionado al agre-
ca irresistible o amenazas de sufrir un mal gra- sor. 
ve e inminente. Igualmente respecto de aquel que encontrare 
3°.- El que causare un mal por evitar otro a un extraño dentro de su hogar, siempre que 
•tfafvsf •famvMrffe a ¿fbv hsr JÁÍAS- «ttasró?. haya resistencia. 
4°.- El que obrare en cumplimiento de u n 7°.- El que obrare en defensa de la persona 
deber o en el legítimo ejercicio de su derecho, o derechos de otro, siempre que concurran las 
autoridad o cargo. circunstancias a) y b) del inciso anterior y caso 
5°.- El que obrare en virtud de obediencia de haber precedido provocación suficiente por 
debida. parte del agredido, la de que no haya partici-
6°.- El que obrare en defensa propia o <¿e pado en ella. 
Riu y Tavella reconocen en el enunciado diferentes aspectos: 
a) aspecto cronológico "en el momento del hecho" 
b) aspecto psiquiátrico: 
1- insuficiencia de las facultades (se refiere a la disminución de la capacidad 
intelectual por una detención del desarrollo psíquico. Comprende los retrasos 
mentales: idiotas e imbéciles y en algunas oportunidades los débiles mentales). 
El idiota es el estadio más profundo de la insuficiencia mental. No puede mani-
festarse sus pensamientos en forma verbal ni comprender aquél que se le expre-
sa. El imbécil le sigue en la escala y se trata de aquellas personas que pueden 
leer algún vocablo o entender ordenes sencillas y concretas, pero no pueden 
comunicarse por escrito. 
2- alteración morbosa de las facultades (comprende los alienados mentales 
quienes presentan una ruptura con la realidad que trae aparejada una perturba-
ción de la conducta). Nerio Rojas, refiriéndose a la alienación mental, dice que 
es "el trastorno general y persistente de las funciones psíquicas, cuyo carácter 
patológico es ignorado o mal comprendido por el enfermo y que le impide la 
adaptación lógica y activa a las normas del medio, sin provecho para sí mismo 
ni la sociedad". Estos cuadros abarcan todas las psicosis, las demencias, las 
ologofrenias (incluyendo imbéciles e ¡diotas) y muchos trastornos borderline de 
la personalidad. 
3- estados de inconciencia (que se traduce como alteración de la concien-
cia). 
Krafft Ebbi ng expresó que son estados caracterizados por: 
1. fugacidad de los síntomas, 
2. por la gravedad de la perturbación de la conciencia que llega hasta la 
supresión y que es muy profunda en comparación con su duración. 
3. Por la coincidencia con la confusión mental, con la falta de memoria para 
los hechos ocurridos durante el estacjo de enajenación. 
PSIQUIATRÍA MEDICO-LECA!, 
El estado de inconciencia es aquel en el cual no se tiene la posibilidad de 
estar alerta y darse cuenta. Pierde su capacidad de comprensión. 
Los estados de inconciencia comprenden: 
1. la ebriedad, 
2. la epilepsia, 
3. la emoción inconciencia. 
F) EMOCIÓN VIOLENTA 
En el Art, 8 1 , Inc. a) del C.P. se considera como un atenuante del delito dehomicidio "al que matare a otro encontrándose en un estado de emoción violen-
ta y que las circunstancias hicieran excusable". 
Este í.ev\o el aspecto y¿r\dk.o <lel concepto <ie emoción violenta, en el cuol se 
consideran dos factores: el emocional y las circunstancias que lo hagan excusable. 
El enfoque médico psiquiátrico nos obliga a realizar un exhaustivo estudio 
del concepto de emoción para poder conceptualizar a la misma. 
A los movimientos afectivos muy intensos y de presentación brusca los llama-
mos afectos, emociones y pasiones y a las disposiciones afectivas estables y 
persistentes estados de ánimo o humores (A. Fernández). 
La emoción es un estado afectivo que produce una imprevista y violenta per-
turbación del ánimo, como la ira, el pánico, el miedo, la ansiedad, el espanto, 
la sorpresa, etc. 
La diferencia entre las emociones estrictas y los afectos, consiste en que estos 
últimos se acompañan apenas de modificaciones somáticas, en tanto que en la 
emoción nunca falta la conmoción corporal. 
El correlato corporal propio de las emociones es una conmoción vegetativa y 
endocrina. Se producirá una descarga simpática o parasimpática, que depen-
derá de las cualidades psicofísicas del sujeto y del tipo de emoción. 
Hay emociones más simpáticotropas como las agresivas y ansiosas y otras más 
vagofropas como las emociones de terror. 
Esta descripción nos permite arribar a una definición más completa del térmi-
no: "la emoción es un estado afectivo agudo reactivo, desencadenado por una 
vivencia y que tiene un correlato somático neurovegetativo". 
Cuando un organismo se encuentra en una situación crítica de amenaza, 
peligro o agresión, responde con un acopio de energía (emoción) que luego se 
libera bajo la forma de acción. 
Cuando el estímulo es muy intenso este acopio de energía también lo es y 
puede entonces no encontrar un escape suficiente por las vías normales de ex-
presión. Para Cabello, entonces, la emoción es "acumulación de energía psíqui-
ca que promueve una descarga". 
Se califica una emoción como violenta cuando es promovida por una fuerte 
carga tensional que altera el equilibrio psicodinámico y por lo tanto la conducta. 
La emoción violenta podría considerarse como una variante adaptativa del 
organismo para prever, evitar y suprimir causas que afecten su integridad cor-
poral y espiritual. Se origina en ellas una lucha entre lo instintivo y la represión 
consciente, de este conflicto casi nunca surge una respuesta adecuada "se pier-
de el tino, la seguridad, la reflexión y el sentido de las proporciones bajo el 
dominio de la impulsividad". 
MEDICINA LEGAL 
Hay tres factores considerados fundamentales en la emoción violenta (Ca-
bello): 
1. Representación mental súbita y sorpresiva de la situación (que produce 
una marcada exaltación de los afectos). 
2. Conmoción afectiva intensa que inhibe parcialmente las funciones 
intelectuales superiores. 
3. Respuesta psicomotora (con predominio de la actividad automática y 
neurovegetativa). El estado emocional se expresa como vimos, también, a través 
de actitudes corporales. En la emoción violenta se produce un desajuste con 
incremento de los elementos expresivos. La emoción produce una perturbación, 
quedando a merced de los impulsos. Según López Ibor se puede expresar de 
dos formas: 
• una activa de sobresalto, 
• una pasiva de sobrecogimiento. 
La emoción violenta conlleva un estado de crepuscularización de la concien-
cia sin llegar a constituir una entidad patológica, fuera de la normalidad médico 
legal. En cambio, en la emoción "patológica" el grado de desconexión de la 
función cognifiva cortical llega a la inconciencia (incluíble en las prescripciones 
de inimputabilidad del Art. 34 del C.P., como ya hemos mencionado). 
Cabello plantea un esquema que aclara esta correlación: 
Emoción simple desequilibrio 
Emoción violenta desajuste 
Emoción patológica desconexión 
En el análisis de las causales de la denominada emoción violenta debemos 
considerar dos elementos principales: los predisponentes y los determinantes. 
Generalmente están presentes ambos pero la ausencia de los primeros no des-
cartará la emoción violenta. Sí en cambio, la de los segundos, ya que "no hay 
emoción violenta sin causa desencadenante" 
Dentro de los elementos o factores predisponentes se tendrán en cuenta los 
constitucionales en los cuales se destacan los rasgos de personalidad hiperemo-
tiva, esquizoide, histérica y / o paranoide. Que se encuentren estos rasgos, será 
un factor facilitador, pero no es excluyente el que un sujeto no los presente. 
Entre los factores adquiridos se encuentra la inestabilidad emocional que se 
puede alcanzar por el desarrollo de sentimientos intensos tales como el amor, el 
odio, la reivindicación, la venganza. Dentro de estos también consideraremos 
las circunstancias vitales que cursa el individuo y que lo pueden debilitar: fraca-
sos, desengaños, fatiga, angustia, intoxicaciones, enfermedades. 
Como ya mencionamos, no se concibe la emoción violenta sin una causa 
determinante o sea sin un estímulo que la desencadene. Este estímulo implicará 
una lesión sorpresiva de los bienes morales o materiales, de tal grado que no da 
tiempo a la reflexión. 
Las emociones primarias son: amorosa, catastrófica y colérica. En el plano 
jurídico podrán ser consideradas como emociones que las circunstancias hicie-
ran aceptables la emoción amorosa y la catastrófica o de pánico, no así la 
colérica. La irritación, el enojo o el arrebato colérico no son causas de atenua-
ción. 
Otras características que deberán considerarse en la emoción son: su intensi-
dad o grado, deberá ser intensa, impetuosa y avasalladora; y su contenido 
vivencial el que se describe como de "dolor justo". Se hace referencia con esto

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