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LIBRO I 
INTRODUCCIÓN AL ESTUDIO 
DE LA MEDICINA LEGAL 
José A. Patito 
María T. Curia 
29 
1. SIGNIFICADO E IMPORTANCIA DE LA M E D I C I N A LEGAL 
EN LA CARRERA DE M E D I C I N A 
Para comprender el porqué, el significado y la importancia de la Medicina 
Legal dentro del plan de estudios de Medicina debemos hacer el análisis, tenien-
do en consideración las transformaciones que ha experimentado la educación 
universitaria a través del tiempo. 
La Universidad, en general, comienza a transformarse a comienzos del siglo 
XIX en Francia y Prusia. Su función era no solamente enseñar y debatir sino 
también, investigar. A esta nueva orientación se le incorpora el dictado de cien-
cias no tradicionales. A partir de esa transformación, se llega a comienzos del 
siglo XX, a gestar lo que podría llamarse la Universidad moderna. Este cambio 
tomó gran impulso al finalizar la segunda guerra para adquirir sus característi-
cas actuales las que, sintéticamente son: 
1) Universalidad: Se incluyen en los planes de estudio las disciplinas tradiciona-
les y las no tradicionales. 
2) Libre acceso: Su ámbito no está reservado a una clase social. Sus únicos 
requisitos para el ingreso son la idoneidad y capacidad personales, sin dis-
tinción de sexo, raza, condición social, religión ni ideología. 
3) Autonomía: No se ve afectada por los vaivenes de la política. Su único obje-
tivo es el acrecentamiento del conocimiento científico. 
La Medicina participa de estas transformaciones pues, siendo su objeto la 
persona como "ser en el mundo", el hombre no es solamente objeto de estudio, 
sino sujeto activo de los cambios. 
La Medicina Legal, en su papel integrador conjuga el saber médico con otros 
conocimientos para poder así, resolver situaciones complejas que, ni la Medici-
na aislada, ni las otras Ciencias, por sí mismas, podrían hacerlo. En este sentido 
la Medicina Legal tomd elementos, fundamentalmente, del Derecho y de otras 
Ciencias —naturales, humanistas y exactas— y hace comprensibles aspectos 
biológicos, que de otra forma, no podrían interpretarse cuando las cuestiones 
de orden médico se debaten en el ámbito de la justicia. 
Algunas escuelas de medicina no le asignan o esta especialidad la importan-
cia que debería tener en los planes de estudio. Creemos que a la luz de la 
situación actual, es un error, porque día a día vemos cómo los médicos se ven 
cada vez más inmersos en problemas médico-legales. En este punto cabe recor-
dar lo que en 1925 decía el profesor Nerio Rojas en su artículo "Los títulos 
oficiales de médicos legistas" y que hoy, tiene plena vigencia, extractando lo 
siguiente: "...entre nosotros no existe todavía el verdadero ambiente médico-
legal. Los pocos que nos dedicamos a este estudio lo hacemos por vocación ni 
MEDICINA LEGAL 
desinteresada pues no encontramos con ella los alicientes morales, científicos y 
económicos de las otras especialidades médicas. Esta es la verdad desgracia-
damente. Este hecho es ya evidente desde la Facultad donde es fácil ver que los 
estudiantes tienen poco interés por la materia. En el ambiente profesional persis-
te la misma situación: es excepcional el médico que hace de la Medicina Legal 
una especialización exclusiva. En Medicina la especialización es una tendencia 
general y ella es respetada por el público y por los colegas pero ni éstos ni aquél 
respetan a la Medicina Legal como una especialización de tal manera que ello 
es todavía entre nosotros como un terreno baldío sin cerco ni dueño por donde 
todos pueden pasar...". 
Pensamos que debería enfatizarse la enseñanza de la Medicina Legal puesto 
que los colegas que se van incorporando a la profesión, muy pronto, deberán 
resolver situaciones conflictivas, siendo las más frecuentes, la extensión de certi-
ficados, la concurrencia a las citaciones policiales y judiciales, y, la denuncia de 
delitos. Sin perjuicio de ello lo más preocupante es el notorio incremento de los 
juicios sobre responsabilidad profesional, muchos de los cuales podrían evitar-
se, en parte, con un adecuado encuadre de la actividad médica dentro de las 
normas legales y éticas. Todo lo atinente a la responsabilidad profesional es el 
resultado de la interacción en una compleja trama de cuestiones médicas y 
extramédicas. Queda fuera de nuestro objetivo el dar una respuesta integral o 
este acuciante problema. Este manual solo tiene la pretensión de aportar los 
elementos básicos e imprescindibles de esta disciplina, así como, llevar al cono-
cimiento de los estudiantes de medicina las normas y disposiciones legales en 
las que debe encuadrarse su accionar profesional, y que ningún médico debe 
desconocer, sea cual fuera la especialidad que haya elegido. 
2. MEDICINA LEGAL: DEFINICIÓN 
Se entiende por ciencia al esfuerzo que se realiza para conocer las cosos por 
sus causas y principios. Según Kant, ciencia es "toda doctrina que se construye 
en un sistema de conocimientos ordenados, según sus principios". Ortega y 
Gasset dice que la ciencia "es un ideal que se encuentra en constante revisión 
por el quehacer dinámico que su naturaleza genera e impulsa". Desde este 
punto, o sea el filosófico, toda ciencia debe tener un objeto de conocimiento, 
sus ideas deben estar vinculadas en un sistema orgánico y sus postulados deben 
ser universales. 
Desde otro punto de vista las ciencias en general pueden ser: 
— Ciencias del ser: Por ejemplo Medicina, o 
— Ciencias del deber ser. Por ejemplo Derecho. 
La Medicina integra el conjunto de conocimientos de las ciencias biológi-
cas, tiene como objeto el hombre y puede definirse como el "conjunto de cono-
cimientos con postulados universales integrados en un sistema orgánico destina-
dos a prevenir las enfermedades y a la recuperación de la salud de las perso-
nas". Sin desconocer su raíz y orígenes en la Biología, la Medicina se vincula 
con las Ciencias del Deber Ser ingresando por ello en el campo Social ya que el 
no hombre es un ser biopsicosocial. 
INTRODUCCIÓN AL E S T U D I O DE LA MEDICINA LECAL 
El Derecho, es un sistema o conjunto de principios, preceptos y reglas a las 
que están sometidos los relaciones humanas en toda sociedad civil, derivando 
las normas legales del poder social para así poder organizar la comunidad en 
orden al bien común. 
La Biología y el Derecho se hallan en mutua relación e interdependencia 
siendo su punto de contacto la Medicina Legal. Entendemos que esta especia-
lidad tiende puentes entre la medicina, el derecho, la sociología, la justicia y lo 
moral, moviéndose a un lado y a otro, para unir, conciliar y fortalecer valores 
que son complementarios, muchas veces coincidentes. Nerio Rojas definió a la 
especialidad como "La aplicación de los conocimientos médicos a los proble-
mas judiciales". 
La finalidad de la Medicina Legal es aportar juicios esclarecedores para la 
administración de justicio. Es de utilidad para el médicc* que debe saber cómo 
enmarcar su actividad profesional dentro de los límites del contexto legal vigen-
te, tanto en la práctica común y corriente como en situaciones que exigen su 
intervención y resolución sin dilaciones. Es innegable que, muchas veces, el 
accionar del médico tiene repercusión social, por lo que ineludiblemente debe 
conocer en formo clara y precisa los fundamentos legales de su actividad profe-
sional. 
A partir de nuestra práctica forense y docente proponemos la siguiente defi-
nición de lo Medicina Legal que, sin pretender se aborcotiva, condensa el sen-
tido y objetivo de la especialidad: "Es la disciplina o especialidad médica que 
encuadrada en las normas jurídicas vigentes, con métodos, técnicas y procedi-
mientos específicos, trata de dar respuesta a las cuestiones de naturaleza médi-
ca que se plantean en el ámbito del Derecho". 
Todo el saber médico legal se desarrolla, evoluciona y se perfecciona en una 
tramo médico-jurídico demostrándose así lo necesidad del aporte de la Biología 
o la luz del Derecho poro poder responder a cuestiones que se suscitan enámbitos ajenos a lo medicina. 
La Medicina Legal, como lo dijimos antes, es una disciplina Médica. No es 
una ramo del Derecho porque quien lo ejerce debe ser médico. Tampoco es 
Medicina Asistenciol porque no previene ni cura, sino que expone, analiza, 
ilustra y asesoro al lego sobre cuestiones médicas con lenguaje cloro y 
comprensible. 
3. CONTENIDO DE LA M E D I C I N A LEGAL 
La especialidad tiene diversas denominaciones. Entre los autores latinos es 
común hablar de Medicina ¿ega/mientras que los sajones prefieren denominar-
la Medicina Forense. Paré (1575) lo llamó Medicina Legal y Forense; Zocchia 
(1620), Cuestiones Médicolegales; Albert (1725), Jurisprudencia Médica; Brunelle 
(1807) y Simonin (1947), Medicina Legal Judicial; Gisbert Colobuig (1967), 
Medicina Legal y Toxicología; y Rojos y Bonnet, entre nosotros: Medicina Legal. 
Seo cual fuere lo denominación que se utilice, el objeto es asesorar sobre 
cuestiones médicas en el ámbito extromédico. Dado lo amplitud y diversidad de 
temas de este campo, paro su mejor estudio y con fines prácticos hemos dividi-
do los contenidos que integran el saber médicolegal en lo siguiente forma: no 
MEDICINA LEGAL 
I. Deontología Médica 
Es el estudio de los deberes y obligaciones de los médicos. La palabra 
deontología deriva de dos vocablos griegos: "deon" y "logos" que significan 
deber y tratado o estudio, respectivamente. 
Bajo la denominación "diceología médica" se estudian los derechos de los 
médicos, terminología que también deriva del vocablo griego "diceos" que sig-
nifica derecho. Específicamente la cuestión de los Derechos de los médicos se 
halla tratada en el Código de Etica Médica, Capítulo XVIII: De la diceología o 
derechos del médico (arts. 120 a 125). 
La práctica y los diversos autores hacen que se estudien bajo la denomina-
ción de Deontología Médica a los deberes y derechos de los médicos, sin hacer 
la diferencia entre aquéllos y éstos. 
A esta rama de la Medicina Legal también se la conoce como Derecho Médi-
co o Jurisprudencia Médica, incluyéndose las siguientes cuestiones: 
a) Deberes, obligaciones y derechos de los médicos vinculados con las leyes: 
— Ejercicio de la medicina; 
— Responsabilidad médica; 
— Secreto médico; 
— Documentación médica; 
— Honorarios médicos; 
— Labor médico-legal o tarea pericial. 
b) Deberes, obligaciones y derechos de los médicos vinculados a la ética: 
Es el estudio de la conducta médica en todos los ámbitos: asistencial, de 
investigación, docente, de asesoramiento y pericial, a la luz de los postulados 
de la Bioética. 
I I . Patología Forense 
En esta parte se estudian las cuestiones relativas a lesiones y muerte, y, com-
prende: 
a) Tanatología: incluye la definición de muerte, fenómenos cadavéricos, data 
de la muerte, autopsia, conservación de cadáveres y legislación. También se 
estudian las diferentes modalidades de la muerte como la muerte violenta, la 
muerte súbita infantil y del adulto y, la muerte del feto y del recién nacido. 
b) La Asfixiología: es la muerte por interrupción del intercambio respiratorio. 
Desde la perspectiva médico-legal es un tema tanatológico pero que, por su 
importancia, dada su frecuencia y connotaciones diversas, se estudia como un 
tema con características propias. 
c) Lesionología médico legal: Se ocupa de las lesiones en el aspecto jurídi-
co, etiopatogénico, morfológico y evolutivo. 
I I I . Criminalística Médico Legal 
34 Es la parte de la Medicina Legal que trata de la aplicación de los métodos y 
INTRODUCCIÓN AL KtíTUDlO DE LA MEDICINA LEGAL 
técnicas destinados a la identificación de las personas, cadáveres y restos hu-
manos. 
IV. Sexología Medicotegal 
Comprende las cuestiones médico-legales vinculadas al sexo. 
V. Tocogínecología Médico Legal o Forense 
Comprende el estudio de las cuestiones relativas al embarazo, parto, naci-
miento, aborto y fecundación asistida. 
VI. Psiquiatría Médicolegal o Psiquiatría Forense 
Comprende el estudio de las cuestiones que surgen de la interacción entre los 
"trastornos mentales" y el derecho y comprende: 
a) Aspectos civiles: 
Internación de enfermos mentales; 
Capacidad civil; 
Juicio de Insania; 
Juicio de inhabilitación. 
b) Aspectos penales: 
Imputabilidad e inimputabiJidad; 
La emoción violenta; 
El aporte de la Criminología; 
El aspecto médico-legal de las toxicomanías. 
Vil . Medicina Legal Social 
Desde nuestra perspectiva, incluimos en esta parte de la especialidad, el 
estudio de las cuestiones que trascienden lo estrictamente médico para transfor-
marse en temas que deben abordarse desde las vertientes médica y social: 
a) Aspectos médico-legales del S.I.D.A.; 
b) Violencia familiar; 
c) Ablación e implantación de órganos y materiales anatómicos; 
d) Medicina Legal del Trabajo; y 
e) El médico ante las emergencias y catástrofes. 
4. LAS N O R M A S JURÍDICAS. LA O R G A N I Z A C I Ó N DE LA JUSTICIA N A C I O N A L 
o) El ordenamiento jurídico 
El conocimiento de algunos términos jurídicos es necesario para la compren- qc 
MEDICINA URO AI. 
sión de la maferia ya que la misma se halla enmarcada en el ordenamiento 
legal que regula la vida en la sociedad. A esos términos, por otra parte, hare-
mos referencia frecuentemente en el desarrollo de los temas específicos: 
Derecho: Es el conjunto de normas que regulan la vida en sociedad estable-
ciendo sanciones aplicables a quienes incurren en conductas tipificadas consi-
deradas reprochables social y jurídicamente. 
Fuero: Son las ramas o instancias del derecho por ejemplo fuero civil, penal, 
laboral, etc. También reciben esta denominación los diferentes tribunales según 
su competencia territorial y de fondo. 
Código: Conjunto de disposiciones referidas a una rama del derecho, por 
ej.. Código Civil, Código Penal, etc. Los códigos pueden ser clasificados según 
su ámbito de aplicación en códigos de "Fondo* y códigos de "Forma*. Los 
primeros son nacionales y se aplican en todo el territorio nacional —ej . Código 
Civil, Código Penal— mientras que los de "forma" son propios de cada lugar 
(ciudad de Buenos Aires y provincias) conociéndose como códigos de procedi-
mientos en lo civil, criminal, etc. 
Ley. Disposición legal concerniente a un aspecto específico. En Medicina 
Legal son importantes la ley del ejercicio de la medicina, la ley de lucha contra 
el S.I.D.A., entre otras. 
Decreto reglamentario: Disposición dictada por el Poder Ejecutivo que aclara 
y da normas sobre determinados puntos de las leyes, por ejemplo, decreto re-
glamentario de lo ley de lucha contra el S.I.D.A., decreto reglamentario de la 
ley del ejercicio de la medicina, etc. 
Jurisprudencia: Es el conjunto de sentencias sobre determinado tema del de-
recho. 
Sentencia: Es la norma individualizada, dictada por un tribunal determinado. 
b) Organización de la Justicia Nacional 
El Poder Judicial de la Nación es ejercido por la Corte Suprema de Justicia, 
los Tribunales Nacionales de la Capital Federal, los Tribunales Nacionales Fede-
rales con asiento en las provincias y la Cámara Electoral con jurisdicción en 
todo el territorio nacional. 
Se habla de órganos jurisdiccionales a aquellos que "dicen la justicia" divi-
diéndose según su competencia territorial y de fondo (Civil, Comercial, Penal, 
etc.) constituyéndose así los diferentes fueros. 
El juzgamiento reconoce tres instancias: primera instancia, cámaras de ape-
laciones y Corte Suprema de Justicia. En el fuero penal la tercera instancia es la 
Casación quedando, eventualmente y para algunos autores, el recurso extraor-
dinario ante la Corte Suprema. 
El siguiente es el esquema de la Organización de la Justicia Nacional de 
acuerdo a los decretos 1285/58, 6 2 8 / 7 7 y ley N^ 24.050 del año 1992: 
36 
INTRODUCCIÓN AL ESTUDIO DR LA MEDICINA LEGAL 
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA N A C I Ó N 
Cámara de Casación Penal 
Tribunal Oral Tribunal Oral Tribunal Ora l Tribunal Oral 
Criminal Penal Econó- de Menores Cr im ina l Fe-
mico derol 
Cámara N a - Cámara Na-— Cámara Na -
cional de Ape- cional de A- cional de Ape-
laciones en lo pelaciones en lociones en lo 
Criminal y Co- lo Penal Criminal y Co-
rreccional Económico rreccional Fe-
deral 
Juzgados Na- Juzgados Na- Juzgados Na- Juzgados Na- Juzgados de Juzgados de 
c i o n a l e s d e l ' cionaies de 1" c i o n a l e s d e l ' c i o n a l e s d e l ' Ejecución Pe- 1'instancia en 
instancia en lo instancia en lo instancia de instancia Cri- nal lo Penal de 
Cr imina l de Penal Econó- Menores mino l y Co- Rogatorias 
instrucción y mico rreccional Fe-
Correccionales deral 
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA N A C I Ó N 
Cámara Na - Cámara Na- Cámara Na - Cámara Na - Cámara Na- C á m a r a N a -
cional de Ape- cional de Ape- cional de Ape- cional de Ape- c iona l Elec- cional de Ape-
lociones en lo lociones en lo lociones en lo loc iones del toral lociones Fede-
Contencioso Civil Comercial. Trabajo ral de lo Segu-
Administrotivo ridod Social 
Federal 
Juzgados Na- J u z g a d o s J u z g a d o s J u z g a d o s J u z g a d o — 
c i ono lesde l ' N a c i o n a l e s Nacionalesde Nacionalesde Nac iona l de 
instancia en lo de 1* instan- 1* instanc ia 1 ' ins tanc ia 1* instancia 
Contencioso ció en lo Civil Comerciales del Trabajo Electoral 
Administrativo 
Federal 
37

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