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Negociaciones colectivas Definición y características

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TÉCNICAS DE NEGOCIACIÓN 
 
 
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6. NEGOCIACIONES COLECTIVAS 
La negociación colectiva se lleva a cabo entre los trabajadores de una empresa y los 
representantes de la empresa, que se reúnen a través de un sindicato. El objetivo de la 
negociación colectiva es llegar a un acuerdo sobre las remuneraciones y condiciones 
de los trabajadores de esa empresa (convenio colectivo de trabajo). 
Convenio colectivo de trabajo 
Es un tipo de contrato llevado a cabo entre un sindicato o un grupo de sindicatos y uno 
o varios empleados de una empresa. Este convenio regula todos los aspectos de la 
relación laboral. Algunos de estos aspectos son: 
- Salario. 
- Jornada de trabajo. 
- Descanso. 
- Vacaciones. 
- Condiciones comunes de trabajo. 
La negociación colectiva permite que las partes negocien reunidos en un comité de 
empresa o en diversas asociaciones como sindicatos, centrales sindicales, gremios, 
patronales y asociaciones profesionales. 
Si la negociación es nula, las diversas partes pueden recurrir a otro tipo de medidas 
para llegar al acuerdo, como manifestaciones, huelgas o paros patronales. 
La negociación colectiva está considerara como un derecho fundamental integrado en 
la libertad sindical, que es el derecho que debe tener toda persona de fundar o 
asociarse a un sindicato para la defensa de sus intereses. Este derecho se encuentra en 
el Convenio 98 y 154 de la OIT (Organización Internacional de Trabajo). 
La OIT es un organismo especializado de las Naciones Unidas. La OIT se ocupa de las 
relaciones laborales o cualquier asunto relativo al trabajo. Sus objetivos son la 
protección y la promoción de los derechos de los trabajadores. 
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Tipologías 
Existen dos tipos de convenios colectivos: 
- Convenio colectivo de carácter sectorial. 
- Convenio colectivo de empresa. 
Los convenios colectivos de carácter sectorial se aplican en un sector concreto de 
actividad económica. 
Clases de convenios colectivos de carácter sectorial 
 Convenios sectoriales estatales y nacionales. Este tipo de convenios afectan a 
todo el territorio estatal. Se publican en el Boletín Oficial del Estado. Los 
participantes en la firma de estos convenios son los sindicatos y las 
agrupaciones empresariales que alcancen el 10% de representatividad en el 
sector en el ámbito nacional. 
 Convenios sectoriales autonómicos. Este tipo de convenios afectan a una 
comunidad autónoma de un sector de actividad determinado. Formarían parte 
de la negociación del convenio, los sindicatos y agrupaciones empresariales que 
lleguen al 10% de representación en la comunidad autónoma. 
 Convenios sectoriales provinciales. Este tipo de convenios afectan a una 
provincia en un sector de actividad determinado. Participarían en la 
negociación de este convenio, los representantes de los trabajadores y de los 
empresarios que alcancen el 10% de representatividad. 
 Convenios sectoriales interprovinciales. Este tipo de convenios afectan a varias 
provincias, bien sean de una misma comunidad autónoma o bien formen parte 
de distintas regiones. Los negociadores de esta clase de convenios serían los 
sindicatos y las agrupaciones de empresarios que lleguen al 10% de 
representación. 
 Convenios sectoriales locales o comarcales. Este tipo de convenios pueden 
afectar a una localidad o bien a una comarca, en una clase de actividad 
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económica determinada. Los participantes en la negociación de estos 
convenios son los representantes de los sindicatos y de las agrupaciones 
empresariales que alcancen el 10% de representatividad en el ámbito 
geográfico de que se trate. 
Los convenios colectivos de empresa, a diferencia de los convenios sectoriales, afectan 
a una o más empresas en concreto o centros de trabajo. 
Historia y funciones de los sindicatos 
Aun habiendo diferencias fundamentales de estructura y objetivos, se ha citado al 
gremio como precedente del sindicato moderno en cuanto a organización de 
trabajadores. Cuando dio comienzo la Revolución Industrial estaba prohibido que se 
realizaran asociaciones de los trabajadores y se calificó como delito penal. Esto se llevó 
a cabo del año 1776 al 1810. Por ello no existían los sindicatos. 
Después de este tiempo, en varios países se dio la llamada etapa de tolerancia, en 
donde se admitían las sociedades obreras, "de ayuda mutua" o "de resistencia", sin 
que estas influyeran en las leyes dictadas por el estado. 
La época de tolerancia fue sucedida por el derecho sindical a finales del siglo XIX. El 
primer país que reconoció el derecho a la unión sindical fue Inglaterra, en 1824. 
Desde los años 1950 y 1960, la historia sindical ha sido redefinida y expandida por un 
gran número de historiadores, como E. P. Thompson y Eric Hobsbawm en Europa, y 
Julio Godio en América Latina, que comenzaron a prestar mayor atención a las 
condiciones sociales de vida y trabajo concreta de los trabajadores, así como los 
entornos sociopolíticos en que se desarrollan. 
Los sindicatos, tras reunirse con sus afiliados, informarles y llegar a acuerdos previos o 
tomar conciencia de las necesidades del momento, negocian en su nombre 
(negociación colectiva) los salarios y condiciones de trabajo (jornada, descansos, 
vacaciones, licencias, capacitación profesional, etc.), dando lugar al contrato colectivo 
de trabajo. 
http://es.wikipedia.org/wiki/Gremio
http://es.wikipedia.org/wiki/Revoluci%C3%B3n_Industrial
http://es.wikipedia.org/wiki/Societarismo
http://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_sindical
http://es.wikipedia.org/wiki/Negociaci%C3%B3n_colectiva
http://es.wikipedia.org/wiki/Salario
http://es.wikipedia.org/wiki/Contrato_colectivo_de_trabajo
http://es.wikipedia.org/wiki/Contrato_colectivo_de_trabajo
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El sindicato tiene como objetivo principal el bienestar de sus miembros, es decir, 
asegurar condiciones dignas de seguridad e higiene laboral y generar, mediante la 
unidad, la suficiente capacidad de negociación como para establecer una dinámica de 
diálogo social entre el empleador y los trabajadores. La libertad sindical de los 
trabajadores para crear, organizar, afiliarse, no afiliarse o desafiliarse, cambiar de 
sindicato es libre y sin injerencias del Estado, patrones, empleadores u otros 
sindicatos. 
 
http://es.wikipedia.org/wiki/Libertad_sindical

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