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TÉCNICAS DE NEGOCIACIÓN Página 67 6. NEGOCIACIONES COLECTIVAS La negociación colectiva se lleva a cabo entre los trabajadores de una empresa y los representantes de la empresa, que se reúnen a través de un sindicato. El objetivo de la negociación colectiva es llegar a un acuerdo sobre las remuneraciones y condiciones de los trabajadores de esa empresa (convenio colectivo de trabajo). Convenio colectivo de trabajo Es un tipo de contrato llevado a cabo entre un sindicato o un grupo de sindicatos y uno o varios empleados de una empresa. Este convenio regula todos los aspectos de la relación laboral. Algunos de estos aspectos son: - Salario. - Jornada de trabajo. - Descanso. - Vacaciones. - Condiciones comunes de trabajo. La negociación colectiva permite que las partes negocien reunidos en un comité de empresa o en diversas asociaciones como sindicatos, centrales sindicales, gremios, patronales y asociaciones profesionales. Si la negociación es nula, las diversas partes pueden recurrir a otro tipo de medidas para llegar al acuerdo, como manifestaciones, huelgas o paros patronales. La negociación colectiva está considerara como un derecho fundamental integrado en la libertad sindical, que es el derecho que debe tener toda persona de fundar o asociarse a un sindicato para la defensa de sus intereses. Este derecho se encuentra en el Convenio 98 y 154 de la OIT (Organización Internacional de Trabajo). La OIT es un organismo especializado de las Naciones Unidas. La OIT se ocupa de las relaciones laborales o cualquier asunto relativo al trabajo. Sus objetivos son la protección y la promoción de los derechos de los trabajadores. TÉCNICAS DE NEGOCIACIÓN Página 68 Tipologías Existen dos tipos de convenios colectivos: - Convenio colectivo de carácter sectorial. - Convenio colectivo de empresa. Los convenios colectivos de carácter sectorial se aplican en un sector concreto de actividad económica. Clases de convenios colectivos de carácter sectorial Convenios sectoriales estatales y nacionales. Este tipo de convenios afectan a todo el territorio estatal. Se publican en el Boletín Oficial del Estado. Los participantes en la firma de estos convenios son los sindicatos y las agrupaciones empresariales que alcancen el 10% de representatividad en el sector en el ámbito nacional. Convenios sectoriales autonómicos. Este tipo de convenios afectan a una comunidad autónoma de un sector de actividad determinado. Formarían parte de la negociación del convenio, los sindicatos y agrupaciones empresariales que lleguen al 10% de representación en la comunidad autónoma. Convenios sectoriales provinciales. Este tipo de convenios afectan a una provincia en un sector de actividad determinado. Participarían en la negociación de este convenio, los representantes de los trabajadores y de los empresarios que alcancen el 10% de representatividad. Convenios sectoriales interprovinciales. Este tipo de convenios afectan a varias provincias, bien sean de una misma comunidad autónoma o bien formen parte de distintas regiones. Los negociadores de esta clase de convenios serían los sindicatos y las agrupaciones de empresarios que lleguen al 10% de representación. Convenios sectoriales locales o comarcales. Este tipo de convenios pueden afectar a una localidad o bien a una comarca, en una clase de actividad TÉCNICAS DE NEGOCIACIÓN Página 69 económica determinada. Los participantes en la negociación de estos convenios son los representantes de los sindicatos y de las agrupaciones empresariales que alcancen el 10% de representatividad en el ámbito geográfico de que se trate. Los convenios colectivos de empresa, a diferencia de los convenios sectoriales, afectan a una o más empresas en concreto o centros de trabajo. Historia y funciones de los sindicatos Aun habiendo diferencias fundamentales de estructura y objetivos, se ha citado al gremio como precedente del sindicato moderno en cuanto a organización de trabajadores. Cuando dio comienzo la Revolución Industrial estaba prohibido que se realizaran asociaciones de los trabajadores y se calificó como delito penal. Esto se llevó a cabo del año 1776 al 1810. Por ello no existían los sindicatos. Después de este tiempo, en varios países se dio la llamada etapa de tolerancia, en donde se admitían las sociedades obreras, "de ayuda mutua" o "de resistencia", sin que estas influyeran en las leyes dictadas por el estado. La época de tolerancia fue sucedida por el derecho sindical a finales del siglo XIX. El primer país que reconoció el derecho a la unión sindical fue Inglaterra, en 1824. Desde los años 1950 y 1960, la historia sindical ha sido redefinida y expandida por un gran número de historiadores, como E. P. Thompson y Eric Hobsbawm en Europa, y Julio Godio en América Latina, que comenzaron a prestar mayor atención a las condiciones sociales de vida y trabajo concreta de los trabajadores, así como los entornos sociopolíticos en que se desarrollan. Los sindicatos, tras reunirse con sus afiliados, informarles y llegar a acuerdos previos o tomar conciencia de las necesidades del momento, negocian en su nombre (negociación colectiva) los salarios y condiciones de trabajo (jornada, descansos, vacaciones, licencias, capacitación profesional, etc.), dando lugar al contrato colectivo de trabajo. http://es.wikipedia.org/wiki/Gremio http://es.wikipedia.org/wiki/Revoluci%C3%B3n_Industrial http://es.wikipedia.org/wiki/Societarismo http://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_sindical http://es.wikipedia.org/wiki/Negociaci%C3%B3n_colectiva http://es.wikipedia.org/wiki/Salario http://es.wikipedia.org/wiki/Contrato_colectivo_de_trabajo http://es.wikipedia.org/wiki/Contrato_colectivo_de_trabajo TÉCNICAS DE NEGOCIACIÓN Página 70 El sindicato tiene como objetivo principal el bienestar de sus miembros, es decir, asegurar condiciones dignas de seguridad e higiene laboral y generar, mediante la unidad, la suficiente capacidad de negociación como para establecer una dinámica de diálogo social entre el empleador y los trabajadores. La libertad sindical de los trabajadores para crear, organizar, afiliarse, no afiliarse o desafiliarse, cambiar de sindicato es libre y sin injerencias del Estado, patrones, empleadores u otros sindicatos. http://es.wikipedia.org/wiki/Libertad_sindical
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