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Módulo #. Nombre Unidad #. Nombre Sesión #. Nombre Guía de actividades División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 1 Módulo 21 Campos de formación y acción jurídica: Derecho Ambiental Unidad 1 Abordaje disciplinar Sesión 4 Legislación ambiental en México Texto de apoyo Módulo 21. Campos de formación y acción jurídica: Derecho Ambiental Unidad 1. Abordaje disciplinar Sesión 4. Legislación ambiental en México Texto de apoyo División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 2 Índice Presentación .......................................................................................................................................... 3 Leyes federales más importantes en materia ambiental ........................................................................ 4 Ley de Aguas Nacionales ................................................................................................................... 4 Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados ..................................................... 6 Ley de Desarrollo Rural Sustentable .................................................................................................. 7 Ley de Energía Geotérmica ................................................................................................................ 9 Ley de Hidrocarburos ......................................................................................................................... 9 Ley de Transición Energética ........................................................................................................... 11 Ley de Vertimientos en las Zonas Marinas Mexicanas ..................................................................... 12 Ley Federal de Responsabilidad Ambiental ..................................................................................... 13 Ley Minera ...................................................................................................................................... 14 Leyes generales más importantes en materia ambiental ..................................................................... 14 Ley General de Cambio Climático .................................................................................................... 14 Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable .............................................................................. 15 Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentable ............................................................................ 16 Ley General de Vida Silvestre .......................................................................................................... 16 Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos ................................................ 17 La importancia de las Normas Oficiales Mexicanas en materia ambiental ........................................... 19 Cierre ................................................................................................................................................... 20 Fuentes de consulta ............................................................................................................................ 21 Módulo 21. Campos de formación y acción jurídica: Derecho Ambiental Unidad 1. Abordaje disciplinar Sesión 4. Legislación ambiental en México Texto de apoyo División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 3 Presentación La metodología jurídica y su impacto en el Derecho Ambiental Fuente: Pixabay Tal como se ha indicado en sesiones anteriores, la materia ambiental contiene leyes de carácter tanto federal como general. Las primeras se caracterizan por tener un ámbito espacial de validez, comprendiendo todo el territorio de los Estados Unidos Mexicanos y por las que se facultan exclusivamente a las autoridades federales para hacerlas cumplir a sus destinatarios. Por otra parte, las leyes generales, si bien deben aplicarse también a lo largo del país, serán las autoridades de los tres niveles de gobierno las encargadas de ejecutarlas, conforme a la competencia concurrente bajo la cual fueron estructuradas de origen. En este sentido, en la presente sesión estudiarás el objeto y los aspectos generales más importantes de protección de los diversos ámbitos materiales regulados por el Legislador Federal, tales como el agua, el suelo, la atmósfera, los recursos naturales o las actividades humanas para explotación de los mismos. Si bien no se pretende abarcar todas las leyes federales y generales, pues esto rebasa el propósito de la presente sesión, cabe señalar que el conocimiento de tales leyes aporta un panorama general sobre los ámbitos tan vastos que regula esta rama jurídica para proteger al derecho humano a un medio ambiente sano. Módulo 21. Campos de formación y acción jurídica: Derecho Ambiental Unidad 1. Abordaje disciplinar Sesión 4. Legislación ambiental en México Texto de apoyo División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 4 Leyes federales más importantes en materia ambiental La dispersión normativa que caracteriza al Derecho Ambiental se ve reflejada en las leyes que analizaremos de forma somera en este apartado, las cuales representan la protección respecto a un elemento o fenómeno medioambiental en concreto. No obstante, es imperativo recordar que no importa cuán perfecta o compleja pueda llegar a ser una norma, el objetivo de ésta es que se cumpla por todos los destinatarios. De no observarse, provocaría que los valores sociales que se pretende alcanzar se vean mermados; así, en la materia ambiental, entre mayor sea el plazo de su desatención, se pone en riesgo la permanencia de la vida en nuestro planeta. Ley de Aguas Nacionales Publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 1 de diciembre de 1992, es reglamentaria del quinto párrafo del artículo 27 de la Constitución (relacionado con la explotación de las aguas nacionales superficiales y subterráneas); regula los recursos hídricos del país en cuanto a sus diversos usos o aprovechamientos, su distribución y control, así como a la preservación de su cantidad y calidad para lograr un desarrollo integral sustentable, mediante el establecimiento de zonas reglamentadas, de veda o de reserva. Algunos usos autorizados que pueden darse al agua de conformidad con esta ley son: Público urbano Agrícola Ejidos y comunidades Unidades y distritos de riego o temporal tecnificado Generación de energía eléctrica Actividades productivas El presidente de la República para elaborar y aplicar la política y legislación hídrica del país, se auxilia de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT), la cual cuenta con un órgano administrativo desconcentrado que es la Comisión Nacional del Agua (CONAGUA), que tiene carácter técnico, normativo y consultivo en materia de gestión integrada de los recursos hídricos, incluyendo su administración, regulación, control y protección. Módulo 21. Campos de formación y acción jurídica: Derecho Ambiental Unidad 1. Abordaje disciplinar Sesión 4. Legislación ambiental en México Texto de apoyo División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 5 La CONAGUA tiene unidades regionales especializadas denominadas Organismos de Cuenca, que a su vez disponen de un Consejo Consultivo integrado por los representantes de varias Secretarías de Estado, uno de la entidad federativa en donde se encuentre localizado, así como representantes de los municipios comprendidos en la región correspondiente y de los usuarios de los servicios administrativos. Por ser prioritario el manejo adecuado de este líquidovital, el Ejecutivo Federal opera con el apoyo del Consejo Consultivo del Agua, que es un organismo autónomo integrado por personas físicas del sector privado y social, interesadas en la problemática del agua, quienes realizan recomendaciones respecto a los asuntos prioritarios. De igual forma, existe el Servicio Meteorológico Nacional que es una unidad técnica adscrita al titular de CONAGUA y que tiene por objeto generar, interpretar y difundir información meteorológica, así como su análisis y pronóstico. Por otro lado, el Instituto Mexicano de Tecnología del Agua es un organismo público descentralizado sectorizado a la SEMARNAT, cuya finalidad es investigar, desarrollar, adaptar y transferir tecnología y preparar recursos humanos calificados para el manejo, conservación y rehabilitación de los recursos hídricos. Para la vigilancia del cumplimiento de la ley, además de CONAGUA, la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa) puede imponer sanciones o medidas de seguridad a fin de prevenir o controlar la contaminación. La Ley de Aguas Nacionales también regula el otorgamiento y las condiciones de permanencia o transmisión de títulos respecto a las concesiones para explotación, uso o aprovechamiento de las aguas nacionales, así como para las descargas correspondientes; señalando los derechos y obligaciones de los concesionarios o asignatarios, como la prevención de la contaminación, el pago de cuotas o los trámites a realizarse en el Registro Público de Derechos de Agua. Módulo 21. Campos de formación y acción jurídica: Derecho Ambiental Unidad 1. Abordaje disciplinar Sesión 4. Legislación ambiental en México Texto de apoyo División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 6 Para conocer más acerca de las funciones de la CONAGUA, ve el siguiente video: Conagua (2018). Día Mundial del Agua [video]. Disponible en: https://www.youtube.com/watch?v=qUq1Rpw4kro&feature=youtu.be Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados Esta ley fue publicada el 18 de marzo de 2005, con el fin de regular las actividades relacionadas con especímenes con alteraciones celulares provocadas por el hombre, a fin de prevenir, evitar o reducir los posibles riesgos a la salud humana, al medio ambiente, a la diversidad biológica, así como a la sanidad animal, vegetal y acuícola. Cabe señalar que la fracción XXI del artículo tercero de dicha ley, establece qué debemos entender por organismo genéticamente modificado (OGM): Cualquier organismo vivo, con excepción de los seres humanos, que ha adquirido una combinación genética novedosa, generada a través del uso específico de técnicas de la biotecnología moderna que se define en esta ley, siempre que se utilicen técnicas que se establezcan en esta ley o en las normas oficiales mexicanas que deriven de la misma. En este sentido, cabe aclarar que está prohibida la alteración celular de seres humanos. El Estado mexicano, con el fin de proteger el medio ambiente y la diversidad biológica, debe aplicar el enfoque de precaución frente a este tipo de alteraciones genéticas, realizando prácticas de monitoreo, inspección y vigilancia de todas las actividades relacionadas con tal propósito, las cuales pueden generar daños graves o irreversibles. Para facilitar las funciones mencionadas, existe el Registro Nacional de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados, que está a cargo de la Comisión Intersecretarial de Bioseguridad de los Organismos Genéticamente Modificados (CIBIOGEM). Módulo 21. Campos de formación y acción jurídica: Derecho Ambiental Unidad 1. Abordaje disciplinar Sesión 4. Legislación ambiental en México Texto de apoyo División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 7 Para conocer más acerca de los organismos genéticamente modificados, ve el siguiente video: Tele con Ciencia (2017). Organismos genéticamente modificados / En entrevista: Conacyt [video]. Disponible en: https://www.youtube.com/watch?v=laejxJHU- sU&feature=youtu.be Ley de Desarrollo Rural Sustentable Fue publicada el 7 de diciembre de 2001 para reglamentar la fracción XX del artículo 27 constitucional, por lo que va dirigida a toda persona que preponderantemente realice actividades agrícolas para que éstas se realicen sin lesionar el medio ambiente. De conformidad con la fracción XIV del artículo tercero de esta ley, se entiende por desarrollo rural sustentable: El mejoramiento integral del bienestar social de la población y de las actividades económicas en el territorio comprendido fuera de los núcleos considerados urbanos de acuerdo con las disposiciones aplicables, asegurando la conservación permanente de los recursos naturales, la biodiversidad y los servicios ambientales de dicho territorio. Para conocer los beneficios del desarrollo rural sustentable, ve el siguiente video: Alianza MREDD (2015). Todos somos parte del desarrollo rural sustentable [video]. Disponible en: https://www.youtube.com/watch?v=rdi- 4gJb2AM&feature=youtu.be El concepto de desarrollo rural sustentable se encuentra relacionado con el de servicio ambiental, que de conformidad con la fracción XXX del mismo artículo, es sinónimo de beneficios ambientales, es decir: Los beneficios que obtiene la sociedad de los recursos naturales, tales como la provisión y calidad del agua, la captura de contaminantes, la mitigación del efecto de los fenómenos naturales adversos, el paisaje y la recreación, entre otros. Módulo 21. Campos de formación y acción jurídica: Derecho Ambiental Unidad 1. Abordaje disciplinar Sesión 4. Legislación ambiental en México Texto de apoyo División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 8 Con base en lo anterior, esta ley busca a través de una comisión intersecretarial incidir en la planeación nacional de la materia, así como implementar mecanismos para fomentar la educación y producción sustentable, a través de la gestión de proyectos o creación de la infraestructura adecuada. Además, muy relacionada con esta ley, se encuentra la Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar que fue publicada el 22 de agosto de 2005 y que tiene como finalidad regular la agricultura sustentable de todos los productos de la caña de azúcar (desde la siembra, cultivo y cosecha hasta su industrialización y comercialización). Para ello, se creó el Comité Nacional para el Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar (CONADESUCA). De igual forma, tiene conexión con la Ley de Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos (LPDB), misma que fue publicada en el DOF el primero de febrero de 2008, para impulsar e incrementar el uso de tecnologías que permitan la transformación energética generada a partir de sistemas orgánicos, como una forma de ayudar a la diversificación de técnicas limpias y sustentables a fin de reducir las emisiones contaminantes en la atmósfera, así como los gases de efecto invernadero. Se entiende por bioenergéticos lo siguiente: Combustibles obtenidos de la biomasa provenientes de materia orgánica de las actividades, agrícola, pecuaria, silvícola, acuacultura, algacultura, residuos de la pesca, domesticas, comerciales, industriales, de microorganismos, y de enzimas, así como sus derivados, producidos, por procesos tecnológicos sustentables que cumplan con las especificaciones y normas de calidad establecidas por la autoridad competente en los términos de esta ley; atendiendo a lo dispuesto en el artículo 1 fracción I de este ordenamiento (LPDB, art. 2, fracción II). Algunos ejemplos de bioenergéticos son el biodiesel, el biogás o el bioetanol. La aplicación de las disposiciones normativas estudiadas en esta sección, se encuentran a cargo de una comisión intersecretarial que cuenta con representación por parte de la SEMARNAT y que se denominaComisión de Bioenergéticos. Módulo 21. Campos de formación y acción jurídica: Derecho Ambiental Unidad 1. Abordaje disciplinar Sesión 4. Legislación ambiental en México Texto de apoyo División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 9 Ley de Energía Geotérmica Fue publicada el 11 de agosto de 2014 para señalar disposiciones respecto a la exploración y aprovechamiento de los recursos geotérmicos o provenientes del calor natural del suelo, con el fin de generar energía eléctrica o darle otros usos permitidos por la Secretaría de Energía, la cual participa en la elaboración de normas oficiales mexicanas (NOM) relativas a la industria geotérmica-eléctrica en materia de seguridad, equilibrio ecológico y protección al medio ambiente, toda vez que este tipo de potencia se considera limpia, por lo que es muy útil para asegurar un aprovechamiento sustentable. Ley de Hidrocarburos Esta ley fue publicada el 11 de agosto de 2014 en el DOF, a fin de reglamentar los artículos 25, 27 (párrafo cuarto) y 28 (párrafo cuarto) de la Constitución, toda vez que como se ha señalado, corresponde al Estado la propiedad directa, inalienable e imprescriptible de todos los hidrocarburos que se encuentran en el subsuelo del territorio nacional, incluyendo la plataforma continental y la zona económica exclusiva situada fuera del mar territorial y adyacente a éste, en mantos o yacimientos, cualquiera que sea su estado físico. La exploración y explotación de este tipo de recursos no renovables puede realizarse a través de asignatarios y contratistas quienes, en términos del segundo párrafo de la fracción IX del artículo 47 de la Ley de Hidrocarburos (LH), tienen la obligación de responsabilizarse de los derrames de hidrocarburos que lleguen a generar. Además, la fracción en comento los obliga a dar aviso a la Secretaría de Energía y otras autoridades competentes, respecto de cualquier siniestro o contingencia que ponga en peligro al medio ambiente, independientemente de la aplicación de las medidas de emergencia que hubieran correspondido al hecho suscitado. Al tratarse de una actividad riesgosa, en la misma fecha que la publicación de la LH, apareció en el DOF la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Ambiente del Sector Hidrocarburos. Tal agencia es, propiamente, un órgano administrativo desconcentrado de la SEMARNAT, con autonomía técnica y de gestión, cuyas atribuciones frente a los asignatarios y contratistas en materia ambiental son las siguientes: Módulo 21. Campos de formación y acción jurídica: Derecho Ambiental Unidad 1. Abordaje disciplinar Sesión 4. Legislación ambiental en México Texto de apoyo División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 10 a) Las condiciones de protección ambiental de los suelos, flora y fauna silvestres a que se sujetarán las actividades de exploración, extracción, transporte, almacenamiento y distribución de hidrocarburos para evitar o minimizar las alteraciones ambientales que generen esas actividades. b) La caracterización y clasificación de los residuos generados en las actividades del sector y los criterios generales para la elaboración de los planes de manejo correspondientes, en los que se definan sus etapas, estructura de manejo, jerarquía y responsabilidad compartida de las partes involucradas. c) Las actividades de manejo integral de los residuos peligrosos y de manejo especial generados o provenientes de las actividades del sector. d) Las condiciones de protección ambiental para el manejo de materiales peligrosos que se utilicen en las actividades del sector. Para los efectos de este inciso, se considerarán materiales peligrosos los residuos peligrosos valorizados identificados como subproductos. e) Las condiciones ambientales para prevenir la contaminación por residuos generados por las actividades del sector, cuya disposición final pueda provocar salinización e incrementos excesivos de carga orgánica en suelos y cuerpos de agua en los sitios en donde se realicen dichas actividades. f) El desempeño ambiental que deberá prevalecer en el manejo integral de residuos sólidos urbanos y de manejo especial generados por las actividades del sector. g) Las previsiones a que deberá sujetarse la operación de fuentes fijas donde se desarrollen actividades del sector que emitan contaminantes atmosféricos, en casos de contingencias o emergencias ambientales. h) Las especificaciones y los requisitos del control de emisiones de contaminantes procedentes de las fuentes fijas del sector para cumplir los niveles máximos permisibles de emisiones por contaminante o por fuente, contenidos en las normas oficiales mexicanas que expida la Secretaría. i) La información técnica específica de los organismos genéticamente modificados que se utilizarán en la bioremediación de sitios contaminados por hidrocarburos. j) Las cantidades mínimas necesarias para considerar como adversos o dañosos el deterioro, la pérdida, el cambio, el menoscabo, la afectación, la modificación y la contaminación al ambiente y a los recursos naturales, que generen las actividades del sector, para los efectos de la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental (LANSIPASH, art. 6, fracción II). En este sector, las disposiciones normativas deben ser más estrictas, en virtud de que las técnicas de extracción del petróleo pueden llegar a ser, además de peligrosas para las personas, muy nocivas para el medio ambiente. Módulo 21. Campos de formación y acción jurídica: Derecho Ambiental Unidad 1. Abordaje disciplinar Sesión 4. Legislación ambiental en México Texto de apoyo División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 11 Para profundizar en el impacto ambiental que representa la extracción del petróleo, se facilitan los siguientes videos: Luz Noemí Solórzano Sánchez (2013). Industria petrolera: Efectos en el ambiente y en la salud [video]. Disponible en: https://www.youtube.com/watch?v=ruuNW75dyEU&feature=youtu.be Magic Makers (2015). ¿Qué es el fracking? Disponible en: https://www.youtube.com/watch?v=RPDtD0lP1l0&feature=youtu.be Alianza Mexicana contra el Fracking (2015). Di NO al fracking en México [video]. Disponible en: https://www.youtube.com/watch?v=V_PC9etjRqc&feature=youtu.be Ley de Transición Energética Esta ley fue publicada el 24 de diciembre de 2015 con el objeto de regular el aprovechamiento sustentable de energías limpias y la reducción de emisiones contaminantes de la industria eléctrica, a fin de prever su incremento gradual y el empleo de energía renovables, que en términos de la fracción XVI de su artículo tercero, pueden ser cualquiera de las siguientes: Viento. Radiación solar. Movimiento del agua. Energía oceánica (mareas, temperatura, corrientes, concentración de sal). Yacimientos geotérmicos. Bioenergéticos. Éstas son alternativas a las energías fósiles, las cuales al consumirse en un proceso de combustión generan carbono y, con ello, un vestigio al medio ambiente. La fracción XXII del mismo artículo tercero define huella de carbono de la siguiente manera: La medida de la cantidad total de emisiones de gases y compuestos de efecto invernadero de una población definida, sistema o actividad, considerando todas las fuentes, sumideros y almacenamientos relevantes dentro de los límites espaciales y temporales de una población, sistema o actividad de interés. Se calcula utilizando como referente el potencial de calentamiento global del dióxido de carbono. https://www.youtube.com/watch?v=ruuNW75dyEU&feature=youtu.be https://www.youtube.com/watch?v=RPDtD0lP1l0&feature=youtu.be Módulo 21. Campos de formación y acción jurídica: Derecho Ambiental Unidad 1. Abordaje disciplinar Sesión 4. Legislación ambiental en México Texto de apoyo División de Ciencias Sociales y Administrativas/ Derecho 12 Esta huella de carbono incide de manera directa en el fenómeno de elevación de la temperatura de nuestro planeta y, por lo tanto, en el llamado cambio climático. Por ello, debe erradicarse. En este sentido, la Secretaría de Energía y la SEMARNAT colaboran con una serie de personas de derecho público que ayudan a cumplir el Programa Nacional para el Aprovechamiento Sustentable de Energía (PRONASE), tales como el Centro Nacional de Control de Energía (CENACE), la Comisión Nacional para el Uso Eficiente de Energía (CONUEE), la Comisión Reguladora de Energía (CRE) y el Instituto Nacional de Electricidad y Energías Limpias (INEEL). Ley de Vertimientos en las Zonas Marinas Mexicanas Esta ley fue publicada el 17 de enero de 2014 para controlar y prevenir la contaminación del mar por vertimientos, correspondiendo su aplicación a la Secretaría de Marina. No obstante, puede coordinarse con la SEMARNAT cuando así lo requiera para una mejor eficacia normativa como, por ejemplo, cuando se trate de residuos peligrosos. Ahora bien, se entiende por vertimiento, cualquiera de los supuestos indicados en el artículo tercero: I. Toda evacuación, eliminación, introducción o liberación en las zonas marinas mexicanas, deliberada o accidental, de desechos u otras materias incluyendo aguas de lastre alóctonas, provenientes de buques, aeronaves, plataformas u otras construcciones. II. El hundimiento deliberado de buques, aeronaves, plataformas u otras construcciones, así como las que se deriven de éste. III. El almacenamiento de desechos u otras materias en el lecho del mar o en el subsuelo de éste desde buques, aeronaves, plataformas u otras construcciones. IV. El abandono de buques, aeronaves, plataformas u otras construcciones, u otros objetos, incluyendo las artes de pesca, con el único objeto de deshacerse deliberadamente de ellas. V. La descarga de cualquier tipo de materia orgánica como atrayente de especies biológicas, cuyo fin no sea su pesca. VI. La colocación de materiales u objetos de cualquier naturaleza, con el objeto de crear arrecifes artificiales, muelles, espigones, escolleras, o cualquier otra estructura. VII. La resuspensión de sedimento, consistente en el regreso del sedimento depositado, a un estado de suspensión en el cuerpo de agua, por cualquier método o procedimiento, que traiga como consecuencia su sedimentación. Módulo 21. Campos de formación y acción jurídica: Derecho Ambiental Unidad 1. Abordaje disciplinar Sesión 4. Legislación ambiental en México Texto de apoyo División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 13 Esta ley está vinculada a la Ley Federal del Mar (LFM) que inició su vigencia con anterioridad (fue publicada en el DOF el 08 de enero de 1986). Así, la LFM sienta las bases de la regulación jurídica de las zonas marinas del territorio nacional (mar territorial, aguas marinas interiores, zona contigua, zona económica exclusiva, plataforma continental y plataformas insulares), así como el deber general de proteger y preservar el medio marino. Ley Federal de Responsabilidad Ambiental Fue publicada el 7 de junio de 2013 y, como su nombre lo expresa, tiene como función regular la obligación del pago de sanciones económicas a la Nación. Éstas pueden derivarse de procesos judiciales federales, mecanismos alternativos de solución de controversias, procedimientos administrativos o por la comisión de delitos contra el ambiente y la gestión ambiental. Desde luego, para que nazca dicha sanción, debe comprobarse fehacientemente que una persona física o moral ha causado un daño al ambiente, definido como: Pérdida, cambio, deterioro, menoscabo, afectación o modificación adversos y mensurables de los hábitats, de los ecosistemas, de los elementos y recursos naturales, de sus condiciones químicas, físicas o biológicas, de las relaciones de interacción que se dan entre éstos, así como de los servicios ambientales que proporcionan. Para esta definición se estará a lo dispuesto por el artículo 6º de esta ley (LFRA, art. 2, fracción III). La cantidad a pagar por la afectación causada, dependerá del daño producido y de que el sujeto activo sea una persona física o moral, en términos del siguiente precepto: Artículo 19.- La sanción económica prevista en la presente ley, será accesoria a la reparación o compensación del daño ocasionado al ambiente y consistirá en el pago por un monto equivalente de: I. De trescientos a cincuenta mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal al momento de imponer la sanción, cuando el responsable sea una persona física. II. De mil a seiscientos mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal al momento de imponer la sanción, cuando la responsable sea una persona moral. Dicho monto se determinará en función de daño producido. Módulo 21. Campos de formación y acción jurídica: Derecho Ambiental Unidad 1. Abordaje disciplinar Sesión 4. Legislación ambiental en México Texto de apoyo División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 14 Ley Minera Fue publicada el 26 de junio de 1992, es reglamentaria del artículo 27 constitucional en materia de minería y su aplicación corresponde a la Secretaría de Economía, apoyándose del Servicio Geológico Mexicano (SGM). Para el mejor aprovechamiento de los recursos minerales, el SGM cuenta con un representante de la SEMARNAT, de conformidad con su artículo 39: En las actividades de exploración, explotación y beneficio de minerales o sustancias, los concesionarios mineros deberán procurar el cuidado del medio ambiente y la protección ecológica, de conformidad con la legislación y la normatividad de la materia. Leyes generales más importantes en materia ambiental La mayoría de las leyes federales son de reciente creación, situación que también se ve reflejada en las leyes generales, las cuales representan un amplio abanico de posibilidades de protección al ambiente para destinatarios de varios sectores productivos. Por esto, hacer totalmente eficaces estas leyes generales se traduce en un gran reto gubernamental. Ley General de Cambio Climático Esta ley fue publicada el 6 de junio de 2012 para establecer las bases para enfrentar los efectos adversos de las drásticas variaciones atmosféricas. Así, regula la emisión de gases y compuestos de efecto invernadero, a fin de lograr la estabilización de sus concentraciones en el clima a un nivel que impida interferencias peligrosas, contribuyendo con ello al cumplimiento del Acuerdo de París centrado en mantener el aumento de la temperatura media mundial por debajo de 2 °C y proseguir con los esfuerzos para limitar ese aumento de la temperatura a 1.5 °C. Conforme al artículo primero en su fracción 2, se entiende por cambio climático: …se entiende un cambio de clima atribuido directa o indirectamente a la actividad humana que altera la composición de la atmósfera mundial y que se suma a la variabilidad natural del clima observada durante períodos de tiempo comparables. Módulo 21. Campos de formación y acción jurídica: Derecho Ambiental Unidad 1. Abordaje disciplinar Sesión 4. Legislación ambiental en México Texto de apoyo División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 15 En respuesta al problema sobre el cambio climático, nuestro país cuenta con una Estrategia Nacional de Cambio Climático, un Programa Especial de Cambio Climático y un Fondo para el Cambio Climático, a los que se alinean los tres niveles de gobierno en sus respectivas jurisdicciones, los cuales conforman el Sistema Nacional de Cambio Climático, que se regula dependiendo del control de las fuentes generadoras a su cargo, las cuales deben ser identificadas a través de un inventario. Dentro de la Administración Pública se cuentan con instancias gubernamentales que deben trabajarcon los gobiernos respecto a la política en la materia, tales como la Comisión Intersecretarial del Cambio Climático, el Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático (INECC), la Coordinación de Evaluación y el Consejo de Cambio Climático, que también establecen medidas de adaptación y mitigación a casos concretos. Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable Publicada el 5 de junio de 2018, abrogó a la anterior Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable (2003), a fin de proteger de una mejor forma los recursos boscosos y silvícolas, mediante la aplicación de procesos evaluables y medibles a través de criterios e indicadores de carácter ambiental, económico y social para conseguir un doble objetivo: 1. Fomentar una productividad óptima y sostenida, es decir, que no se comprometa el rendimiento, el equilibrio ni la integridad de los ecosistemas. 2. Mejorar el ingreso y la calidad de vida de las personas que participan en las actividades conexas. Por otra parte, los diferentes niveles de gobierno cuentan con una serie de órganos, organismos e instrumentos políticos de apoyo para cumplir sus funciones de la mejor forma posible, tales como la SEMARNAT, la Comisión Nacional Forestal (CONAFOR), los Consejos Nacional o Estatales Forestales, el Fondo Forestal Mexicano y el Inventario Nacional Forestal y de Suelos. Módulo 21. Campos de formación y acción jurídica: Derecho Ambiental Unidad 1. Abordaje disciplinar Sesión 4. Legislación ambiental en México Texto de apoyo División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 16 Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentable Esta ley fue publicada el 24 de julio de 2018 con el objetivo de regular, fomentar y administrar el aprovechamiento sustentable de los recursos pesqueros y acuícolas en el territorio nacional y las zonas sobre las que la nación ejerce su jurisdicción. Para cubrir este objetivo, considera como variables los aspectos sociales, tecnológicos, productivos, biológicos y ambientales involucrados. Su aplicación está a cargo del Instituto Nacional de Pesca y Acuacultura (INAPESCA), que es un órgano desconcentrado de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (SAGARPA). Esta última debe coordinarse con la SEMARNAT para la preservación, restauración del equilibrio ecológico y la protección del ambiente, así como para garantizar la soberanía alimentaria del país. Ley General de Vida Silvestre Fue publicada el 3 de junio del 2000 y busca tanto la conservación como el aprovechamiento sustentable de la vida silvestre y su hábitat en el territorio de la República Mexicana. Esto implica la preservación de la diversidad genética de los seres vivos en sus sitios específicos de localización original, así como la recuperación de especies de flora y fauna en peligro de extinción. Sus disposiciones regulan varios aspectos, tales como la necesidad de la capacitación y formación de especialistas en múltiples materias que, a través de la investigación, puedan coadyuvar al conocimiento y conservación de las diferentes especies existentes en nuestro país. De igual manera, sienta las bases para controlar la sanidad vegetal y animal, las formas para establecer la legal procedencia de ejemplares, el manejo de aquéllos que se consideren exóticos, así como el trato digno y respetuoso que las personas debemos profesar a otro tipo de seres vivos ya sea libres o en cautiverio, además del cuidado que se requiere para una apropiada conservación y las formas permitidas de aprovechamiento. En situaciones graves, señala la necesidad de establecer vedas o áreas de refugio y zonas de conservación de la biodiversidad. Módulo 21. Campos de formación y acción jurídica: Derecho Ambiental Unidad 1. Abordaje disciplinar Sesión 4. Legislación ambiental en México Texto de apoyo División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 17 Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos Publicada en el DOF el 8 de octubre de 2003, busca aminorar la generación de residuos y prevenir la contaminación por los mismos, así como su correcta valorización y gestión integral. Los residuos son clasificados en tres categorías, según esta ley (cuadro 1). Cuadro 1. Clasificación de los residuos Peligrosos Sólidos urbanos De manejo especial Poseen alguna de las características de corrosividad, reactividad, explosividad, toxicidad, inflamabilidad, o contienen agentes infecciosos que les confieran peligrosidad, así como envases, recipientes, embalajes y suelos que hayan sido contaminados cuando se transfieran a otro sitio, de conformidad con lo que se establece en esta ley (art. 5, fracción XXXII). Son los generados en las casas habitación, que resultan de la eliminación de los materiales que utilizan en sus actividades domésticas, de los productos que consumen y de sus envases, embalajes o empaques; los residuos que provienen de cualquier otra actividad dentro de establecimientos o en la vía pública que genere residuos con características domiciliarias, y los resultantes de la limpieza de las vías y lugares públicos, siempre que no sean considerados por esta ley como residuos de otra índole (art. 5, fracción XXXIII). Son generados en los procesos productivos que no reúnen las características para ser considerados como peligrosos o como residuos sólidos urbanos, o que son producidos por grandes generadores de residuos sólidos urbanos (art. 5, fracción XXX). Ahora bien, la LGPGIR clasifica a las personas según la cantidad de residuos que producen en pequeños, grandes y micros generadoras (cuadro 2). Cuadro 2. Clasificación de las personas que producen residuos sólidos Gran generador Pequeño generador Microgenerador Persona física o moral que genere una cantidad igual o superior a 10 toneladas en peso bruto total de residuos al año o su equivalente en otra unidad de medida (art. 5, fracción XII). Persona física o moral que genere una cantidad igual o mayor a cuatrocientos kilogramos y menor a diez toneladas en peso bruto total de residuos al año o su equivalente en otra unidad de medida (art. 5, fracción XX). Establecimiento industrial, comercial o de servicios que genere una cantidad de hasta cuatrocientos kilogramos de residuos peligrosos al año o su equivalente en otra unidad de medida (art. 5, fracción XIX). Módulo 21. Campos de formación y acción jurídica: Derecho Ambiental Unidad 1. Abordaje disciplinar Sesión 4. Legislación ambiental en México Texto de apoyo División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 18 Desde luego, las personas que produzcan residuos peligrosos o sean grandes generadores tendrán más obligaciones que cumplir en comparación con los otros productores, tales como tener un plan de manejo más estricto o un almacén especial. Ahora bien, para el tratamiento de los residuos es importante identificar si los mismos pueden ser reutilizados, remanufacturados, rediseñados, reciclados o recuperados, en cuanto a sus materiales o a su energía. Todas las personas son responsables de los residuos que generan hasta su disposición final, por lo que la gestión integral de los residuos, en términos de la fracción X del artículo quinto de la ley en comento, debe entenderse como: Conjunto articulado e interrelacionado de acciones normativas, operativas, financieras, de planeación, administrativas, sociales, educativas, de monitoreo, supervisión y evaluación, para el manejo de residuos, desde su generación hasta la disposición final, a fin de lograr beneficios ambientales, la optimización económica de su manejo y su aceptación social, respondiendo a las necesidades y circunstancias de cada localidad o región. Es importante mencionar que quien genere contaminación deberáremediar, restaurar o limpiar el sitio afectado. Para conocer más sobre los residuos peligrosos, ve el siguiente video: Piña, E. (2012). RPBI (Residuos peligrosos, biológico-infecciosos [video]. Disponible en: https://www.youtube.com/watch?v=2KwJ0iYyJBQ&feature=youtu.be Módulo 21. Campos de formación y acción jurídica: Derecho Ambiental Unidad 1. Abordaje disciplinar Sesión 4. Legislación ambiental en México Texto de apoyo División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 19 La importancia de las normas oficiales mexicanas en materia ambiental Las normas oficiales mexicanas (NOM) son una regulación técnica de observancia obligatoria expedidas por dependencias competentes (art. 40, LFMN) para establecer –de manera muy precisa en términos del artículo 3º (fracción XI) de la Ley Federal de Metrología y Normalización (LFMN)– lo siguiente: …reglas, especificaciones, atributos, directrices, características o prescripciones aplicables a un producto, proceso, instalación, sistema, actividad, servicio o método de producción u operación, así como aquellas relativas a terminología, simbología, embalaje, marcado o etiquetado y las que se refieran a su cumplimiento o aplicación. En la Ley Federal de Metrología y Normalización se establecen las bases de medición, calibración, metodología para las certificaciones o evaluaciones, de conformidad con los diversos parámetros o estándares de cumplimiento fijados en varios instrumentos, como lo es esta norma. La revisión del cumplimiento de las NOM corresponde a los organismos de certificación reconocidos, así como a las personas acreditadas por la autoridad como tales. Su obligatoriedad deviene del artículo 52 de la LFMN que señala: “Todos los productos, procesos, métodos, instalaciones, servicios o actividades deberán cumplir con las normas oficiales mexicanas”. En materia ambiental, quien se encarga del proceso para su creación es la SEMARNAT de manera conjunta con la Dirección General de Normas de la Secretaría de Economía. Esta última cuenta con un catálogo de normas oficiales mexicanas, que se puede consultar fácilmente. Al día de hoy, dicho catálogo señala que la SEMARNAT cuenta con 123 NOM aprobadas. En la vida práctica la importancia de las NOM es fundamental ya que guía a las personas que han de cumplir la normatividad de una forma concreta para cada rubro que normalizan. Módulo 21. Campos de formación y acción jurídica: Derecho Ambiental Unidad 1. Abordaje disciplinar Sesión 4. Legislación ambiental en México Texto de apoyo División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 20 La NOM-052-SEMARNAT-2005 establece las características, el procedimiento de identificación, clasificación y los listados de los residuos peligrosos. Publicada en el DOF el 23 de junio de 2006, señala de manera muy concreta que las propiedades de las sustancias para ser consideradas corrosivas, reactivas, explosivas, tóxicas, inflamables o biológico-infecciosas se establecen de conformidad con pruebas de laboratorio y códigos para su manejo. También indica los límites máximos de componentes y presenta listados por fuentes específicas y no específicas, como resultado de desechos o por su toxicidad. Así, todos los rubros ambientales (agua, atmósfera, suelo, recursos) cuentan con normas oficiales mexicanas que establecen límites máximos de contaminantes u otros aspectos esenciales para cuidar el medio ambiente. Cierre Cierre Fuente: Flaticon Como se señaló en la sesión, no es suficiente contar una legislación robusta, pues también se requiere una genuina voluntad política por parte de las autoridades de todos los ámbitos del gobierno para conocer las leyes en materia ambiental y hacerlas cumplir. En este sentido, si no nos esforzamos de forma colectiva para alcanzar las finalidades para las cuales fueron creadas, seguiremos poniendo en riesgo el desarrollo sustentable de nuestro planeta. No debemos olvidar que es un gran reto el generar conciencia ambiental, la cual parte de la observancia de nuestras propias conductas. Módulo 21. Campos de formación y acción jurídica: Derecho Ambiental Unidad 1. Abordaje disciplinar Sesión 4. Legislación ambiental en México Texto de apoyo División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 21 Fuentes de consulta Fuentes de consulta Fuente: Flaticon Legislación Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM). Ley de Aguas Nacionales (LAN). Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados (LBOGM). Ley de Desarrollo Rural Sustentable (LDRS). Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar (LDSCA). Ley de Energía Geotérmica (LEG). Ley de Hidrocarburos (LH). Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Ambiente del Sector Hidrocarburos (LANSIPASH). Ley de Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos (LPDB). Ley de Transición Energética (LTE). Ley de Vertimientos en las Zonas Marinas Mexicanas (LVZMM). Ley Federal de Metrología y Normalización (LFMN). Ley Federal de Responsabilidad Ambiental (LFRA). Ley Federal de Zonas Económicas Especiales (LFZEE). Ley Federal del Mar (LFM). Ley General de Cambio Climático (LGCC). Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable (LGDFS). http://www.flaticon.com/free-icon/three-books_74982 Módulo 21. Campos de formación y acción jurídica: Derecho Ambiental Unidad 1. Abordaje disciplinar Sesión 4. Legislación ambiental en México Texto de apoyo División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 22 Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentable (LGPAS). Ley General de Vida Silvestre (LGVS). Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos (LGPGIR). Ley Minera (LM).
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