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Guía de actividades 
 
División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 1 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Módulo 21 
Campos de formación y acción jurídica: 
Derecho Ambiental 
 
Unidad 1 
Abordaje disciplinar 
 
Sesión 4 
Legislación ambiental en México 
 
Texto de apoyo 
Módulo 21. Campos de formación y acción jurídica: Derecho 
Ambiental 
Unidad 1. Abordaje disciplinar 
Sesión 4. Legislación ambiental en México 
Texto de apoyo 
División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 2 
Índice 
 
Presentación .......................................................................................................................................... 3 
Leyes federales más importantes en materia ambiental ........................................................................ 4 
Ley de Aguas Nacionales ................................................................................................................... 4 
Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados ..................................................... 6 
Ley de Desarrollo Rural Sustentable .................................................................................................. 7 
Ley de Energía Geotérmica ................................................................................................................ 9 
Ley de Hidrocarburos ......................................................................................................................... 9 
Ley de Transición Energética ........................................................................................................... 11 
Ley de Vertimientos en las Zonas Marinas Mexicanas ..................................................................... 12 
Ley Federal de Responsabilidad Ambiental ..................................................................................... 13 
Ley Minera ...................................................................................................................................... 14 
Leyes generales más importantes en materia ambiental ..................................................................... 14 
Ley General de Cambio Climático .................................................................................................... 14 
Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable .............................................................................. 15 
Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentable ............................................................................ 16 
Ley General de Vida Silvestre .......................................................................................................... 16 
Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos ................................................ 17 
La importancia de las Normas Oficiales Mexicanas en materia ambiental ........................................... 19 
Cierre ................................................................................................................................................... 20 
Fuentes de consulta ............................................................................................................................ 21 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Módulo 21. Campos de formación y acción jurídica: Derecho 
Ambiental 
Unidad 1. Abordaje disciplinar 
Sesión 4. Legislación ambiental en México 
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Presentación 
 
 
La metodología jurídica y su impacto en el Derecho Ambiental 
Fuente: Pixabay 
 
Tal como se ha indicado en sesiones anteriores, la materia ambiental contiene leyes de carácter tanto 
federal como general. Las primeras se caracterizan por tener un ámbito espacial de validez, 
comprendiendo todo el territorio de los Estados Unidos Mexicanos y por las que se facultan 
exclusivamente a las autoridades federales para hacerlas cumplir a sus destinatarios. Por otra parte, 
las leyes generales, si bien deben aplicarse también a lo largo del país, serán las autoridades de los 
tres niveles de gobierno las encargadas de ejecutarlas, conforme a la competencia concurrente bajo la 
cual fueron estructuradas de origen. 
 
En este sentido, en la presente sesión estudiarás el objeto y los aspectos generales más importantes 
de protección de los diversos ámbitos materiales regulados por el Legislador Federal, tales como el 
agua, el suelo, la atmósfera, los recursos naturales o las actividades humanas para explotación de los 
mismos. 
 
Si bien no se pretende abarcar todas las leyes federales y generales, pues esto rebasa el propósito de 
la presente sesión, cabe señalar que el conocimiento de tales leyes aporta un panorama general sobre 
los ámbitos tan vastos que regula esta rama jurídica para proteger al derecho humano a un medio 
ambiente sano. 
 
 
 
 
Módulo 21. Campos de formación y acción jurídica: Derecho 
Ambiental 
Unidad 1. Abordaje disciplinar 
Sesión 4. Legislación ambiental en México 
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Leyes federales más importantes en materia ambiental 
 
La dispersión normativa que caracteriza al Derecho Ambiental se ve reflejada en las leyes que 
analizaremos de forma somera en este apartado, las cuales representan la protección respecto a un 
elemento o fenómeno medioambiental en concreto. No obstante, es imperativo recordar que no 
importa cuán perfecta o compleja pueda llegar a ser una norma, el objetivo de ésta es que se cumpla 
por todos los destinatarios. De no observarse, provocaría que los valores sociales que se pretende 
alcanzar se vean mermados; así, en la materia ambiental, entre mayor sea el plazo de su desatención, 
se pone en riesgo la permanencia de la vida en nuestro planeta. 
 
Ley de Aguas Nacionales 
 
Publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 1 de diciembre de 1992, es reglamentaria del 
quinto párrafo del artículo 27 de la Constitución (relacionado con la explotación de las aguas 
nacionales superficiales y subterráneas); regula los recursos hídricos del país en cuanto a sus diversos 
usos o aprovechamientos, su distribución y control, así como a la preservación de su cantidad y 
calidad para lograr un desarrollo integral sustentable, mediante el establecimiento de zonas 
reglamentadas, de veda o de reserva. 
 
 
Algunos usos autorizados que pueden darse al agua de conformidad con esta ley 
son: 
 
 Público urbano 
 Agrícola 
 Ejidos y comunidades 
 Unidades y distritos de riego o temporal tecnificado 
 Generación de energía eléctrica 
 Actividades productivas 
 
El presidente de la República para elaborar y aplicar la política y legislación hídrica del país, se auxilia 
de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT), la cual cuenta con un órgano 
administrativo desconcentrado que es la Comisión Nacional del Agua (CONAGUA), que tiene carácter 
técnico, normativo y consultivo en materia de gestión integrada de los recursos hídricos, incluyendo su 
administración, regulación, control y protección. 
 
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Ambiental 
Unidad 1. Abordaje disciplinar 
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La CONAGUA tiene unidades regionales especializadas denominadas Organismos de Cuenca, que a 
su vez disponen de un Consejo Consultivo integrado por los representantes de varias Secretarías de 
Estado, uno de la entidad federativa en donde se encuentre localizado, así como representantes de los 
municipios comprendidos en la región correspondiente y de los usuarios de los servicios 
administrativos. 
 
Por ser prioritario el manejo adecuado de este líquidovital, el Ejecutivo Federal opera con el apoyo del 
Consejo Consultivo del Agua, que es un organismo autónomo integrado por personas físicas del sector 
privado y social, interesadas en la problemática del agua, quienes realizan recomendaciones respecto 
a los asuntos prioritarios. 
 
De igual forma, existe el Servicio Meteorológico Nacional que es una unidad técnica adscrita al titular 
de CONAGUA y que tiene por objeto generar, interpretar y difundir información meteorológica, así 
como su análisis y pronóstico. 
 
Por otro lado, el Instituto Mexicano de Tecnología del Agua es un organismo público descentralizado 
sectorizado a la SEMARNAT, cuya finalidad es investigar, desarrollar, adaptar y transferir tecnología y 
preparar recursos humanos calificados para el manejo, conservación y rehabilitación de los recursos 
hídricos. 
 
Para la vigilancia del cumplimiento de la ley, además de CONAGUA, la Procuraduría Federal de 
Protección al Ambiente (Profepa) puede imponer sanciones o medidas de seguridad a fin de prevenir o 
controlar la contaminación. 
 
La Ley de Aguas Nacionales también regula el otorgamiento y las condiciones de permanencia o 
transmisión de títulos respecto a las concesiones para explotación, uso o aprovechamiento de las 
aguas nacionales, así como para las descargas correspondientes; señalando los derechos y 
obligaciones de los concesionarios o asignatarios, como la prevención de la contaminación, el pago de 
cuotas o los trámites a realizarse en el Registro Público de Derechos de Agua. 
 
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Para conocer más acerca de las funciones de la CONAGUA, ve el siguiente video: 
 
 Conagua (2018). Día Mundial del Agua [video]. Disponible en: 
https://www.youtube.com/watch?v=qUq1Rpw4kro&feature=youtu.be 
 
Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados 
 
Esta ley fue publicada el 18 de marzo de 2005, con el fin de regular las actividades relacionadas con 
especímenes con alteraciones celulares provocadas por el hombre, a fin de prevenir, evitar o reducir 
los posibles riesgos a la salud humana, al medio ambiente, a la diversidad biológica, así como a la 
sanidad animal, vegetal y acuícola. Cabe señalar que la fracción XXI del artículo tercero de dicha ley, 
establece qué debemos entender por organismo genéticamente modificado (OGM): 
 
Cualquier organismo vivo, con excepción de los seres humanos, que ha adquirido una combinación 
genética novedosa, generada a través del uso específico de técnicas de la biotecnología moderna que se 
define en esta ley, siempre que se utilicen técnicas que se establezcan en esta ley o en las normas 
oficiales mexicanas que deriven de la misma. 
 
 
En este sentido, cabe aclarar que está prohibida la alteración celular de seres 
humanos. 
 
El Estado mexicano, con el fin de proteger el medio ambiente y la diversidad biológica, debe aplicar el 
enfoque de precaución frente a este tipo de alteraciones genéticas, realizando prácticas de monitoreo, 
inspección y vigilancia de todas las actividades relacionadas con tal propósito, las cuales pueden 
generar daños graves o irreversibles. 
 
Para facilitar las funciones mencionadas, existe el Registro Nacional de Bioseguridad de Organismos 
Genéticamente Modificados, que está a cargo de la Comisión Intersecretarial de Bioseguridad de los 
Organismos Genéticamente Modificados (CIBIOGEM). 
 
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Para conocer más acerca de los organismos genéticamente modificados, ve el 
siguiente video: 
 
 Tele con Ciencia (2017). Organismos genéticamente modificados / En entrevista: 
Conacyt [video]. Disponible en: https://www.youtube.com/watch?v=laejxJHU-
sU&feature=youtu.be 
 
Ley de Desarrollo Rural Sustentable 
 
Fue publicada el 7 de diciembre de 2001 para reglamentar la fracción XX del artículo 27 constitucional, 
por lo que va dirigida a toda persona que preponderantemente realice actividades agrícolas para que 
éstas se realicen sin lesionar el medio ambiente. 
 
De conformidad con la fracción XIV del artículo tercero de esta ley, se entiende por desarrollo rural 
sustentable: 
 
El mejoramiento integral del bienestar social de la población y de las actividades económicas en el 
territorio comprendido fuera de los núcleos considerados urbanos de acuerdo con las disposiciones 
aplicables, asegurando la conservación permanente de los recursos naturales, la biodiversidad y los 
servicios ambientales de dicho territorio. 
 
 
Para conocer los beneficios del desarrollo rural sustentable, ve el siguiente video: 
 
 Alianza MREDD (2015). Todos somos parte del desarrollo rural sustentable 
[video]. Disponible en: https://www.youtube.com/watch?v=rdi-
4gJb2AM&feature=youtu.be 
 
El concepto de desarrollo rural sustentable se encuentra relacionado con el de servicio ambiental, que 
de conformidad con la fracción XXX del mismo artículo, es sinónimo de beneficios ambientales, es 
decir: 
 
Los beneficios que obtiene la sociedad de los recursos naturales, tales como la provisión y calidad del 
agua, la captura de contaminantes, la mitigación del efecto de los fenómenos naturales adversos, el 
paisaje y la recreación, entre otros. 
 
Módulo 21. Campos de formación y acción jurídica: Derecho 
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Con base en lo anterior, esta ley busca a través de una comisión intersecretarial incidir en la 
planeación nacional de la materia, así como implementar mecanismos para fomentar la educación y 
producción sustentable, a través de la gestión de proyectos o creación de la infraestructura adecuada. 
 
Además, muy relacionada con esta ley, se encuentra la Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de 
Azúcar que fue publicada el 22 de agosto de 2005 y que tiene como finalidad regular la agricultura 
sustentable de todos los productos de la caña de azúcar (desde la siembra, cultivo y cosecha hasta su 
industrialización y comercialización). Para ello, se creó el Comité Nacional para el Desarrollo 
Sustentable de la Caña de Azúcar (CONADESUCA). 
 
De igual forma, tiene conexión con la Ley de Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos (LPDB), 
misma que fue publicada en el DOF el primero de febrero de 2008, para impulsar e incrementar el uso 
de tecnologías que permitan la transformación energética generada a partir de sistemas orgánicos, 
como una forma de ayudar a la diversificación de técnicas limpias y sustentables a fin de reducir las 
emisiones contaminantes en la atmósfera, así como los gases de efecto invernadero. Se entiende por 
bioenergéticos lo siguiente: 
 
Combustibles obtenidos de la biomasa provenientes de materia orgánica de las actividades, agrícola, 
pecuaria, silvícola, acuacultura, algacultura, residuos de la pesca, domesticas, comerciales, industriales, 
de microorganismos, y de enzimas, así como sus derivados, producidos, por procesos tecnológicos 
sustentables que cumplan con las especificaciones y normas de calidad establecidas por la autoridad 
competente en los términos de esta ley; atendiendo a lo dispuesto en el artículo 1 fracción I de este 
ordenamiento (LPDB, art. 2, fracción II). 
 
Algunos ejemplos de bioenergéticos son el biodiesel, el biogás o el bioetanol. 
 
La aplicación de las disposiciones normativas estudiadas en esta sección, se encuentran a cargo de 
una comisión intersecretarial que cuenta con representación por parte de la SEMARNAT y que se 
denominaComisión de Bioenergéticos. 
 
 
 
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Ley de Energía Geotérmica 
 
Fue publicada el 11 de agosto de 2014 para señalar disposiciones respecto a la exploración y 
aprovechamiento de los recursos geotérmicos o provenientes del calor natural del suelo, con el fin de 
generar energía eléctrica o darle otros usos permitidos por la Secretaría de Energía, la cual participa 
en la elaboración de normas oficiales mexicanas (NOM) relativas a la industria geotérmica-eléctrica en 
materia de seguridad, equilibrio ecológico y protección al medio ambiente, toda vez que este tipo de 
potencia se considera limpia, por lo que es muy útil para asegurar un aprovechamiento sustentable. 
 
Ley de Hidrocarburos 
 
Esta ley fue publicada el 11 de agosto de 2014 en el DOF, a fin de reglamentar los artículos 25, 27 
(párrafo cuarto) y 28 (párrafo cuarto) de la Constitución, toda vez que como se ha señalado, 
corresponde al Estado la propiedad directa, inalienable e imprescriptible de todos los hidrocarburos 
que se encuentran en el subsuelo del territorio nacional, incluyendo la plataforma continental y la zona 
económica exclusiva situada fuera del mar territorial y adyacente a éste, en mantos o yacimientos, 
cualquiera que sea su estado físico. 
 
La exploración y explotación de este tipo de recursos no renovables puede realizarse a través de 
asignatarios y contratistas quienes, en términos del segundo párrafo de la fracción IX del artículo 47 de 
la Ley de Hidrocarburos (LH), tienen la obligación de responsabilizarse de los derrames de 
hidrocarburos que lleguen a generar. 
 
Además, la fracción en comento los obliga a dar aviso a la Secretaría de Energía y otras autoridades 
competentes, respecto de cualquier siniestro o contingencia que ponga en peligro al medio ambiente, 
independientemente de la aplicación de las medidas de emergencia que hubieran correspondido al 
hecho suscitado. 
 
Al tratarse de una actividad riesgosa, en la misma fecha que la publicación de la LH, apareció en el 
DOF la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Ambiente del Sector 
Hidrocarburos. Tal agencia es, propiamente, un órgano administrativo desconcentrado de la 
SEMARNAT, con autonomía técnica y de gestión, cuyas atribuciones frente a los asignatarios y 
contratistas en materia ambiental son las siguientes: 
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Ambiental 
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a) Las condiciones de protección ambiental de los suelos, flora y fauna silvestres a que se sujetarán 
las actividades de exploración, extracción, transporte, almacenamiento y distribución de 
hidrocarburos para evitar o minimizar las alteraciones ambientales que generen esas actividades. 
b) La caracterización y clasificación de los residuos generados en las actividades del sector y los 
criterios generales para la elaboración de los planes de manejo correspondientes, en los que se 
definan sus etapas, estructura de manejo, jerarquía y responsabilidad compartida de las partes 
involucradas. 
c) Las actividades de manejo integral de los residuos peligrosos y de manejo especial generados o 
provenientes de las actividades del sector. 
d) Las condiciones de protección ambiental para el manejo de materiales peligrosos que se utilicen en 
las actividades del sector. Para los efectos de este inciso, se considerarán materiales peligrosos los 
residuos peligrosos valorizados identificados como subproductos. 
e) Las condiciones ambientales para prevenir la contaminación por residuos generados por las 
actividades del sector, cuya disposición final pueda provocar salinización e incrementos excesivos 
de carga orgánica en suelos y cuerpos de agua en los sitios en donde se realicen dichas 
actividades. 
f) El desempeño ambiental que deberá prevalecer en el manejo integral de residuos sólidos urbanos y 
de manejo especial generados por las actividades del sector. 
g) Las previsiones a que deberá sujetarse la operación de fuentes fijas donde se desarrollen 
actividades del sector que emitan contaminantes atmosféricos, en casos de contingencias o 
emergencias ambientales. 
h) Las especificaciones y los requisitos del control de emisiones de contaminantes procedentes de las 
fuentes fijas del sector para cumplir los niveles máximos permisibles de emisiones por contaminante 
o por fuente, contenidos en las normas oficiales mexicanas que expida la Secretaría. 
i) La información técnica específica de los organismos genéticamente modificados que se utilizarán en 
la bioremediación de sitios contaminados por hidrocarburos. 
j) Las cantidades mínimas necesarias para considerar como adversos o dañosos el deterioro, la 
pérdida, el cambio, el menoscabo, la afectación, la modificación y la contaminación al ambiente y a 
los recursos naturales, que generen las actividades del sector, para los efectos de la Ley Federal de 
Responsabilidad Ambiental (LANSIPASH, art. 6, fracción II). 
 
En este sector, las disposiciones normativas deben ser más estrictas, en virtud de que las técnicas de 
extracción del petróleo pueden llegar a ser, además de peligrosas para las personas, muy nocivas 
para el medio ambiente. 
 
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Para profundizar en el impacto ambiental que representa la extracción del petróleo, 
se facilitan los siguientes videos: 
 
 Luz Noemí Solórzano Sánchez (2013). Industria petrolera: Efectos en el 
ambiente y en la salud [video]. Disponible en: 
https://www.youtube.com/watch?v=ruuNW75dyEU&feature=youtu.be 
 Magic Makers (2015). ¿Qué es el fracking? Disponible en: 
https://www.youtube.com/watch?v=RPDtD0lP1l0&feature=youtu.be 
 Alianza Mexicana contra el Fracking (2015). Di NO al fracking en México [video]. 
Disponible en: 
https://www.youtube.com/watch?v=V_PC9etjRqc&feature=youtu.be 
 
Ley de Transición Energética 
 
Esta ley fue publicada el 24 de diciembre de 2015 con el objeto de regular el aprovechamiento 
sustentable de energías limpias y la reducción de emisiones contaminantes de la industria eléctrica, a 
fin de prever su incremento gradual y el empleo de energía renovables, que en términos de la fracción 
XVI de su artículo tercero, pueden ser cualquiera de las siguientes: 
 
 Viento. 
 Radiación solar. 
 Movimiento del agua. 
 Energía oceánica (mareas, temperatura, corrientes, concentración de sal). 
 Yacimientos geotérmicos. 
 Bioenergéticos. 
 
Éstas son alternativas a las energías fósiles, las cuales al consumirse en un proceso de combustión 
generan carbono y, con ello, un vestigio al medio ambiente. La fracción XXII del mismo artículo tercero 
define huella de carbono de la siguiente manera: 
 
La medida de la cantidad total de emisiones de gases y compuestos de efecto invernadero de una 
población definida, sistema o actividad, considerando todas las fuentes, sumideros y almacenamientos 
relevantes dentro de los límites espaciales y temporales de una población, sistema o actividad de interés. 
Se calcula utilizando como referente el potencial de calentamiento global del dióxido de carbono. 
https://www.youtube.com/watch?v=ruuNW75dyEU&feature=youtu.be
https://www.youtube.com/watch?v=RPDtD0lP1l0&feature=youtu.be
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Esta huella de carbono incide de manera directa en el fenómeno de elevación de la temperatura de 
nuestro planeta y, por lo tanto, en el llamado cambio climático. Por ello, debe erradicarse. En este 
sentido, la Secretaría de Energía y la SEMARNAT colaboran con una serie de personas de derecho 
público que ayudan a cumplir el Programa Nacional para el Aprovechamiento Sustentable de Energía 
(PRONASE), tales como el Centro Nacional de Control de Energía (CENACE), la Comisión Nacional 
para el Uso Eficiente de Energía (CONUEE), la Comisión Reguladora de Energía (CRE) y el Instituto 
Nacional de Electricidad y Energías Limpias (INEEL). 
 
Ley de Vertimientos en las Zonas Marinas Mexicanas 
 
Esta ley fue publicada el 17 de enero de 2014 para controlar y prevenir la contaminación del mar por 
vertimientos, correspondiendo su aplicación a la Secretaría de Marina. No obstante, puede coordinarse 
con la SEMARNAT cuando así lo requiera para una mejor eficacia normativa como, por ejemplo, 
cuando se trate de residuos peligrosos. Ahora bien, se entiende por vertimiento, cualquiera de los 
supuestos indicados en el artículo tercero: 
 
I. Toda evacuación, eliminación, introducción o liberación en las zonas marinas mexicanas, 
deliberada o accidental, de desechos u otras materias incluyendo aguas de lastre alóctonas, 
provenientes de buques, aeronaves, plataformas u otras construcciones. 
II. El hundimiento deliberado de buques, aeronaves, plataformas u otras construcciones, así como las 
que se deriven de éste. 
III. El almacenamiento de desechos u otras materias en el lecho del mar o en el subsuelo de éste 
desde buques, aeronaves, plataformas u otras construcciones. 
IV. El abandono de buques, aeronaves, plataformas u otras construcciones, u otros objetos, 
incluyendo las artes de pesca, con el único objeto de deshacerse deliberadamente de ellas. 
V. La descarga de cualquier tipo de materia orgánica como atrayente de especies biológicas, cuyo fin 
no sea su pesca. 
VI. La colocación de materiales u objetos de cualquier naturaleza, con el objeto de crear arrecifes 
artificiales, muelles, espigones, escolleras, o cualquier otra estructura. 
VII. La resuspensión de sedimento, consistente en el regreso del sedimento depositado, a un estado 
de suspensión en el cuerpo de agua, por cualquier método o procedimiento, que traiga como 
consecuencia su sedimentación. 
 
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Esta ley está vinculada a la Ley Federal del Mar (LFM) que inició su vigencia con anterioridad (fue 
publicada en el DOF el 08 de enero de 1986). Así, la LFM sienta las bases de la regulación jurídica de 
las zonas marinas del territorio nacional (mar territorial, aguas marinas interiores, zona contigua, zona 
económica exclusiva, plataforma continental y plataformas insulares), así como el deber general de 
proteger y preservar el medio marino. 
 
Ley Federal de Responsabilidad Ambiental 
 
Fue publicada el 7 de junio de 2013 y, como su nombre lo expresa, tiene como función regular la 
obligación del pago de sanciones económicas a la Nación. Éstas pueden derivarse de procesos 
judiciales federales, mecanismos alternativos de solución de controversias, procedimientos 
administrativos o por la comisión de delitos contra el ambiente y la gestión ambiental. 
 
Desde luego, para que nazca dicha sanción, debe comprobarse fehacientemente que una persona 
física o moral ha causado un daño al ambiente, definido como: 
 
Pérdida, cambio, deterioro, menoscabo, afectación o modificación adversos y mensurables de los 
hábitats, de los ecosistemas, de los elementos y recursos naturales, de sus condiciones químicas, físicas 
o biológicas, de las relaciones de interacción que se dan entre éstos, así como de los servicios 
ambientales que proporcionan. Para esta definición se estará a lo dispuesto por el artículo 6º de esta ley 
(LFRA, art. 2, fracción III). 
 
La cantidad a pagar por la afectación causada, dependerá del daño producido y de que el sujeto activo 
sea una persona física o moral, en términos del siguiente precepto: 
 
Artículo 19.- La sanción económica prevista en la presente ley, será accesoria a la reparación o 
compensación del daño ocasionado al ambiente y consistirá en el pago por un monto equivalente de: 
 
I. De trescientos a cincuenta mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal al momento 
de imponer la sanción, cuando el responsable sea una persona física. 
II. De mil a seiscientos mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal al momento de 
imponer la sanción, cuando la responsable sea una persona moral. 
 
Dicho monto se determinará en función de daño producido. 
 
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Ley Minera 
 
Fue publicada el 26 de junio de 1992, es reglamentaria del artículo 27 constitucional en materia de 
minería y su aplicación corresponde a la Secretaría de Economía, apoyándose del Servicio Geológico 
Mexicano (SGM). 
 
Para el mejor aprovechamiento de los recursos minerales, el SGM cuenta con un representante de la 
SEMARNAT, de conformidad con su artículo 39: 
 
En las actividades de exploración, explotación y beneficio de minerales o sustancias, los concesionarios 
mineros deberán procurar el cuidado del medio ambiente y la protección ecológica, de conformidad con 
la legislación y la normatividad de la materia. 
 
Leyes generales más importantes en materia ambiental 
 
La mayoría de las leyes federales son de reciente creación, situación que también se ve reflejada en 
las leyes generales, las cuales representan un amplio abanico de posibilidades de protección al 
ambiente para destinatarios de varios sectores productivos. Por esto, hacer totalmente eficaces estas 
leyes generales se traduce en un gran reto gubernamental. 
 
Ley General de Cambio Climático 
 
Esta ley fue publicada el 6 de junio de 2012 para establecer las bases para enfrentar los efectos 
adversos de las drásticas variaciones atmosféricas. Así, regula la emisión de gases y compuestos de 
efecto invernadero, a fin de lograr la estabilización de sus concentraciones en el clima a un nivel que 
impida interferencias peligrosas, contribuyendo con ello al cumplimiento del Acuerdo de París centrado 
en mantener el aumento de la temperatura media mundial por debajo de 2 °C y proseguir con los 
esfuerzos para limitar ese aumento de la temperatura a 1.5 °C. 
 
Conforme al artículo primero en su fracción 2, se entiende por cambio climático: 
 
…se entiende un cambio de clima atribuido directa o indirectamente a la actividad humana que altera la 
composición de la atmósfera mundial y que se suma a la variabilidad natural del clima observada durante 
períodos de tiempo comparables. 
 
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División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 15 
En respuesta al problema sobre el cambio climático, nuestro país cuenta con una Estrategia Nacional 
de Cambio Climático, un Programa Especial de Cambio Climático y un Fondo para el Cambio 
Climático, a los que se alinean los tres niveles de gobierno en sus respectivas jurisdicciones, los 
cuales conforman el Sistema Nacional de Cambio Climático, que se regula dependiendo del control de 
las fuentes generadoras a su cargo, las cuales deben ser identificadas a través de un inventario. 
 
Dentro de la Administración Pública se cuentan con instancias gubernamentales que deben trabajarcon los gobiernos respecto a la política en la materia, tales como la Comisión Intersecretarial del 
Cambio Climático, el Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático (INECC), la Coordinación de 
Evaluación y el Consejo de Cambio Climático, que también establecen medidas de adaptación y 
mitigación a casos concretos. 
 
Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable 
 
Publicada el 5 de junio de 2018, abrogó a la anterior Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable 
(2003), a fin de proteger de una mejor forma los recursos boscosos y silvícolas, mediante la aplicación 
de procesos evaluables y medibles a través de criterios e indicadores de carácter ambiental, 
económico y social para conseguir un doble objetivo: 
 
1. Fomentar una productividad óptima y sostenida, es decir, que no se comprometa el rendimiento, el 
equilibrio ni la integridad de los ecosistemas. 
2. Mejorar el ingreso y la calidad de vida de las personas que participan en las actividades conexas. 
 
Por otra parte, los diferentes niveles de gobierno cuentan con una serie de órganos, organismos e 
instrumentos políticos de apoyo para cumplir sus funciones de la mejor forma posible, tales como la 
SEMARNAT, la Comisión Nacional Forestal (CONAFOR), los Consejos Nacional o Estatales 
Forestales, el Fondo Forestal Mexicano y el Inventario Nacional Forestal y de Suelos. 
 
 
 
 
 
Módulo 21. Campos de formación y acción jurídica: Derecho 
Ambiental 
Unidad 1. Abordaje disciplinar 
Sesión 4. Legislación ambiental en México 
Texto de apoyo 
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Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentable 
 
Esta ley fue publicada el 24 de julio de 2018 con el objetivo de regular, fomentar y administrar el 
aprovechamiento sustentable de los recursos pesqueros y acuícolas en el territorio nacional y las 
zonas sobre las que la nación ejerce su jurisdicción. Para cubrir este objetivo, considera como 
variables los aspectos sociales, tecnológicos, productivos, biológicos y ambientales involucrados. 
 
Su aplicación está a cargo del Instituto Nacional de Pesca y Acuacultura (INAPESCA), que es un 
órgano desconcentrado de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y 
Alimentación (SAGARPA). Esta última debe coordinarse con la SEMARNAT para la preservación, 
restauración del equilibrio ecológico y la protección del ambiente, así como para garantizar la 
soberanía alimentaria del país. 
 
Ley General de Vida Silvestre 
 
Fue publicada el 3 de junio del 2000 y busca tanto la conservación como el aprovechamiento 
sustentable de la vida silvestre y su hábitat en el territorio de la República Mexicana. Esto implica la 
preservación de la diversidad genética de los seres vivos en sus sitios específicos de localización 
original, así como la recuperación de especies de flora y fauna en peligro de extinción. 
 
Sus disposiciones regulan varios aspectos, tales como la necesidad de la capacitación y formación de 
especialistas en múltiples materias que, a través de la investigación, puedan coadyuvar al 
conocimiento y conservación de las diferentes especies existentes en nuestro país. 
 
De igual manera, sienta las bases para controlar la sanidad vegetal y animal, las formas para 
establecer la legal procedencia de ejemplares, el manejo de aquéllos que se consideren exóticos, así 
como el trato digno y respetuoso que las personas debemos profesar a otro tipo de seres vivos ya sea 
libres o en cautiverio, además del cuidado que se requiere para una apropiada conservación y las 
formas permitidas de aprovechamiento. 
 
En situaciones graves, señala la necesidad de establecer vedas o áreas de refugio y zonas de 
conservación de la biodiversidad. 
 
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Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos 
 
Publicada en el DOF el 8 de octubre de 2003, busca aminorar la generación de residuos y prevenir la 
contaminación por los mismos, así como su correcta valorización y gestión integral. 
 
Los residuos son clasificados en tres categorías, según esta ley (cuadro 1). 
 
Cuadro 1. Clasificación de los residuos 
Peligrosos Sólidos urbanos De manejo especial 
Poseen alguna de las 
características de 
corrosividad, reactividad, 
explosividad, toxicidad, 
inflamabilidad, o contienen 
agentes infecciosos que les 
confieran peligrosidad, así 
como envases, recipientes, 
embalajes y suelos que hayan 
sido contaminados cuando se 
transfieran a otro sitio, de 
conformidad con lo que se 
establece en esta ley (art. 5, 
fracción XXXII). 
Son los generados en las casas 
habitación, que resultan de la eliminación 
de los materiales que utilizan en sus 
actividades domésticas, de los productos 
que consumen y de sus envases, 
embalajes o empaques; los residuos que 
provienen de cualquier otra actividad 
dentro de establecimientos o en la vía 
pública que genere residuos con 
características domiciliarias, y los 
resultantes de la limpieza de las vías y 
lugares públicos, siempre que no sean 
considerados por esta ley como residuos 
de otra índole (art. 5, fracción XXXIII). 
Son generados en los procesos 
productivos que no reúnen las 
características para ser 
considerados como peligrosos o 
como residuos sólidos urbanos, 
o que son producidos por 
grandes generadores de 
residuos sólidos urbanos (art. 5, 
fracción XXX). 
 
Ahora bien, la LGPGIR clasifica a las personas según la cantidad de residuos que producen en 
pequeños, grandes y micros generadoras (cuadro 2). 
 
Cuadro 2. Clasificación de las personas que producen residuos sólidos 
Gran generador Pequeño generador Microgenerador 
Persona física o moral que 
genere una cantidad igual o 
superior a 10 toneladas en peso 
bruto total de residuos al año o 
su equivalente en otra unidad 
de medida (art. 5, fracción XII). 
Persona física o moral que genere 
una cantidad igual o mayor a 
cuatrocientos kilogramos y menor a 
diez toneladas en peso bruto total 
de residuos al año o su equivalente 
en otra unidad de medida (art. 5, 
fracción XX). 
Establecimiento industrial, comercial 
o de servicios que genere una 
cantidad de hasta cuatrocientos 
kilogramos de residuos peligrosos al 
año o su equivalente en otra unidad 
de medida (art. 5, fracción XIX). 
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Desde luego, las personas que produzcan residuos peligrosos o sean grandes generadores tendrán 
más obligaciones que cumplir en comparación con los otros productores, tales como tener un plan de 
manejo más estricto o un almacén especial. Ahora bien, para el tratamiento de los residuos es 
importante identificar si los mismos pueden ser reutilizados, remanufacturados, rediseñados, 
reciclados o recuperados, en cuanto a sus materiales o a su energía. 
 
Todas las personas son responsables de los residuos que generan hasta su disposición final, por lo 
que la gestión integral de los residuos, en términos de la fracción X del artículo quinto de la ley en 
comento, debe entenderse como: 
 
Conjunto articulado e interrelacionado de acciones normativas, operativas, financieras, de planeación, 
administrativas, sociales, educativas, de monitoreo, supervisión y evaluación, para el manejo de 
residuos, desde su generación hasta la disposición final, a fin de lograr beneficios ambientales, la 
optimización económica de su manejo y su aceptación social, respondiendo a las necesidades y 
circunstancias de cada localidad o región. 
 
 
Es importante mencionar que quien genere contaminación deberáremediar, 
restaurar o limpiar el sitio afectado. 
 
 
Para conocer más sobre los residuos peligrosos, ve el siguiente video: 
 
 Piña, E. (2012). RPBI (Residuos peligrosos, biológico-infecciosos [video]. 
Disponible en: https://www.youtube.com/watch?v=2KwJ0iYyJBQ&feature=youtu.be 
 
 
 
 
 
 
 
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La importancia de las normas oficiales mexicanas en materia ambiental 
 
Las normas oficiales mexicanas (NOM) son una regulación técnica de observancia obligatoria 
expedidas por dependencias competentes (art. 40, LFMN) para establecer –de manera muy precisa en 
términos del artículo 3º (fracción XI) de la Ley Federal de Metrología y Normalización (LFMN)– lo 
siguiente: 
 
…reglas, especificaciones, atributos, directrices, características o prescripciones aplicables a un 
producto, proceso, instalación, sistema, actividad, servicio o método de producción u operación, así como 
aquellas relativas a terminología, simbología, embalaje, marcado o etiquetado y las que se refieran a su 
cumplimiento o aplicación. 
 
En la Ley Federal de Metrología y Normalización se establecen las bases de medición, calibración, 
metodología para las certificaciones o evaluaciones, de conformidad con los diversos parámetros o 
estándares de cumplimiento fijados en varios instrumentos, como lo es esta norma. 
 
La revisión del cumplimiento de las NOM corresponde a los organismos de certificación reconocidos, 
así como a las personas acreditadas por la autoridad como tales. Su obligatoriedad deviene del 
artículo 52 de la LFMN que señala: “Todos los productos, procesos, métodos, instalaciones, servicios o 
actividades deberán cumplir con las normas oficiales mexicanas”. 
 
En materia ambiental, quien se encarga del proceso para su creación es la SEMARNAT de manera 
conjunta con la Dirección General de Normas de la Secretaría de Economía. 
 
 
Esta última cuenta con un catálogo de normas oficiales mexicanas, que se puede 
consultar fácilmente. Al día de hoy, dicho catálogo señala que la SEMARNAT 
cuenta con 123 NOM aprobadas. 
 
En la vida práctica la importancia de las NOM es fundamental ya que guía a las personas que han de 
cumplir la normatividad de una forma concreta para cada rubro que normalizan. 
 
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La NOM-052-SEMARNAT-2005 establece las características, el procedimiento de 
identificación, clasificación y los listados de los residuos peligrosos. 
 
Publicada en el DOF el 23 de junio de 2006, señala de manera muy concreta que las 
propiedades de las sustancias para ser consideradas corrosivas, reactivas, 
explosivas, tóxicas, inflamables o biológico-infecciosas se establecen de 
conformidad con pruebas de laboratorio y códigos para su manejo. 
 
También indica los límites máximos de componentes y presenta listados por fuentes 
específicas y no específicas, como resultado de desechos o por su toxicidad. 
 
Así, todos los rubros ambientales (agua, atmósfera, suelo, recursos) cuentan con normas oficiales 
mexicanas que establecen límites máximos de contaminantes u otros aspectos esenciales para cuidar 
el medio ambiente. 
 
Cierre 
 
 
Cierre 
Fuente: Flaticon 
 
Como se señaló en la sesión, no es suficiente contar una legislación robusta, pues también se requiere 
una genuina voluntad política por parte de las autoridades de todos los ámbitos del gobierno para 
conocer las leyes en materia ambiental y hacerlas cumplir. En este sentido, si no nos esforzamos de 
forma colectiva para alcanzar las finalidades para las cuales fueron creadas, seguiremos poniendo en 
riesgo el desarrollo sustentable de nuestro planeta. 
 
No debemos olvidar que es un gran reto el generar conciencia ambiental, la cual parte de la 
observancia de nuestras propias conductas. 
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Fuentes de consulta 
 
 
Fuentes de consulta 
Fuente: Flaticon 
 
Legislación 
 
 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM). 
 Ley de Aguas Nacionales (LAN). 
 Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados (LBOGM). 
 Ley de Desarrollo Rural Sustentable (LDRS). 
 Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar (LDSCA). 
 Ley de Energía Geotérmica (LEG). 
 Ley de Hidrocarburos (LH). 
 Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Ambiente del Sector 
Hidrocarburos (LANSIPASH). 
 Ley de Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos (LPDB). 
 Ley de Transición Energética (LTE). 
 Ley de Vertimientos en las Zonas Marinas Mexicanas (LVZMM). 
 Ley Federal de Metrología y Normalización (LFMN). 
 Ley Federal de Responsabilidad Ambiental (LFRA). 
 Ley Federal de Zonas Económicas Especiales (LFZEE). 
 Ley Federal del Mar (LFM). 
 Ley General de Cambio Climático (LGCC). 
 Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable (LGDFS). 
http://www.flaticon.com/free-icon/three-books_74982
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 Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentable (LGPAS). 
 Ley General de Vida Silvestre (LGVS). 
 Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos (LGPGIR). 
 Ley Minera (LM).

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