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Módulo #. Nombre 
Unidad #. Nombre 
Sesión #. Nombre 
Guía de actividades 
 
División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 1 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Módulo 22 
Contenidos Particulares del Campo 
Elegido: Derecho Ambiental 
 
Unidad 1 
Abordaje disciplinar 
 
Sesión 3 
Infracciones y sanciones administrativas 
en materia ambiental 
 
Texto de apoyo 
Módulo 22. Contenidos Particulares del Campo Elegido: 
Derecho Ambiental 
Unidad 1. Abordaje disciplinar 
Sesión 3. Infracciones y sanciones administrativas en materia ambiental 
Texto de apoyo 
División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 2 
Índice 
 
Presentación .................................................................................................................................... 3 
Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente ........................................................ 4 
Otros ordenamientos ....................................................................................................................... 8 
Ley de Aguas Nacionales ............................................................................................................. 8 
Ley General de Cambio Climático ................................................................................................ 9 
Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable ........................................................................ 10 
Ley General de Vida Silvestre (LGVS) ....................................................................................... 11 
Cierre ............................................................................................................................................. 13 
Fuentes de consulta ...................................................................................................................... 14 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Módulo 22. Contenidos Particulares del Campo Elegido: 
Derecho Ambiental 
Unidad 1. Abordaje disciplinar 
Sesión 3. Infracciones y sanciones administrativas en materia ambiental 
Texto de apoyo 
División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 3 
Presentación 
 
 
Infracciones y sanciones administrativas en materia ambiental 
Fuente: Pixabay 
 
Una de las características más importantes del Derecho es que las normas jurídicas que lo 
conforman, al ser heterónomas por su imposición estatal, pueden ser aplicadas por la fuerza, lo 
cual hace diferente al sistema jurídico de otros tipos de sistemas en la regulación de la conducta 
de las personas. 
 
En materia ambiental, los cuerpos normativos prevén una serie de conductas identificadas como 
infracciones y delitos que, dependiendo su gravedad, son objeto de sanciones diversas, por lo que 
en esta sesión identificarás las prácticas consideradas ilícitas a las que correspondan infracciones, 
de conformidad con las hipótesis contenidas en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la 
Protección al Ambiente, así como otros ordenamientos relacionados con la materia. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Módulo 22. Contenidos Particulares del Campo Elegido: 
Derecho Ambiental 
Unidad 1. Abordaje disciplinar 
Sesión 3. Infracciones y sanciones administrativas en materia ambiental 
Texto de apoyo 
División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 4 
Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente 
 
Como se señaló en la sesión 2, la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente 
(LGEEPA) constituye el marco jurídico general de referencia para la actuación de la Secretaría del 
Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT), así como para otras autoridades 
competentes a nivel federal. 
 
No obstante, siguiendo el principio de especialidad de la ley, debemos aplicar primero las leyes 
que regulen algún hecho de forma específica como, por ejemplo, la Ley General de Aguas 
Nacionales, la Ley General de Vida Silvestre, la Ley General para la Prevención y Gestión Integral 
de los Residuos, entre otras. 
 
La LGEEPA no describe de manera diferenciada conductas que constituyan una infracción, ya que 
se centra en las cuestiones relativas a los cinco tipos de sanciones administrativas que existen, 
además de la forma en que pueden ser impuestas, derivadas del incumplimiento de ley, sus 
reglamentos y otras disposiciones: 
 
Artículo 171.- Las violaciones a los preceptos de esta ley, sus reglamentos y las disposiciones que 
de ella emanen serán sancionadas administrativamente por la Secretaría, con una o más de las 
siguientes sanciones: 
 
I. Multa por el equivalente de treinta a cincuenta mil días de salario mínimo general vigente en el 
Distrito Federal al momento de imponer la sanción. 
 
II.- Clausura temporal o definitiva, total o parcial, cuando: 
a) El infractor no hubiere cumplido en los plazos y condiciones impuestos por la autoridad, con las 
medidas correctivas o de urgente aplicación ordenadas. 
b) En casos de reincidencia cuando las infracciones generen efectos negativos al ambiente. 
c) Se trate de desobediencia reiterada, en tres o más ocasiones, al cumplimiento de alguna o 
algunas medidas correctivas o de urgente aplicación impuestas por la autoridad. 
 
III. Arresto administrativo hasta por 36 horas. 
 
Módulo 22. Contenidos Particulares del Campo Elegido: 
Derecho Ambiental 
Unidad 1. Abordaje disciplinar 
Sesión 3. Infracciones y sanciones administrativas en materia ambiental 
Texto de apoyo 
División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 5 
IV.- El decomiso de los instrumentos, ejemplares, productos o subproductos directamente 
relacionados con infracciones relativas a recursos forestales, especies de flora y fauna silvestre o 
recursos genéticos, conforme a lo previsto en la presente Ley. 
 
V.- La suspensión o revocación de las concesiones, licencias, permisos o autorizaciones 
correspondientes. 
 
 
Cabe señalar que en el caso de que el infractor realice las medidas correctivas o 
de urgente aplicación, o bien, subsane las irregularidades en que hubiere 
incurrido antes de que la SEMARNAT u otra autoridad competente imponga la 
sanción correspondiente, deberán considerarse tales situaciones como 
atenuantes de la infracción cometida. 
 
Ahora bien, en la imposición de sanciones la autoridad administrativa deberá tomar en 
consideración las circunstancias especiales en las que se encuentren inmersos los infractores. 
Esto conforme al artículo 173 de la LGEEPA, que señala lo siguiente: 
 
 La gravedad de la infracción conforme a los siguientes criterios: 
 
- Afectaciones producidas o que puedan producirse respecto a la salud pública. 
- Generación de desequilibrios ecológicos. 
- Afectación de recursos naturales o a la biodiversidad. 
- Rebasamiento de límites establecidos en la norma oficial mexicana aplicable. 
 
 Sus condiciones económicas: Esto se determina según lo que el infractor haya señalado, o 
bien, con base en ciertos documentos en donde conste su capacidad financiera, tal como su 
declaración anual de impuestos. 
 Si existe o no reincidencia. Se considera que existe cuando un infractor, declarado como tal en 
por lo menos una resolución administrativa previa, incurre de nuevo en conductas que 
impliquen infracciones a un mismo precepto: 
 
Módulo 22. Contenidos Particulares del Campo Elegido: 
Derecho Ambiental 
Unidad 1. Abordaje disciplinar 
Sesión 3. Infracciones y sanciones administrativas en materia ambiental 
Texto de apoyo 
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…en un periodo de dos años, contados a partir de la fecha en que se levante el acta en que se hizo 
constar la primera infracción, siempre que ésta no hubiese sido desvirtuada (LGEEPA, art. 171, 
fracción V). 
 
En estos casos, el monto de la multa podrá ser hasta tres veces mayor del originalmente 
impuesto, procediendo tambiéna la clausura definitiva. 
 
 Intencionalidad o negligencia de la acción u omisión constitutiva de la infracción, según 
corresponda. 
 Beneficio directamente obtenido. 
 
Asimismo, se contempla lo siguiente: 
 
La autoridad correspondiente, por sí o a solicitud del infractor, podrá otorgar a éste, la opción para 
pagar la multa o realizar inversiones equivalentes en la adquisición e instalación de equipo para 
evitar contaminación o en la protección, preservación o restauración del ambiente y los recursos 
naturales, siempre y cuando se garanticen las obligaciones del infractor, no se trate de alguno de los 
supuestos previstos en el artículo 170 de esta ley, y la autoridad justifique plenamente su decisión 
(LGEEPA, art. 173). 
 
 
Por otra parte, conforme al artículo 175 bis, cabe señalar que: 
 
Los ingresos que se obtengan de las multas por infracciones a lo dispuesto en esta ley, 
sus reglamentos y demás disposiciones que de ella se deriven, así como los que se 
obtengan del remate en subasta pública o la venta directa de los bienes decomisados, 
se destinarán a la integración de fondos para desarrollar programas vinculados con la 
inspección y la vigilancia en las materias a que se refiere esta ley. 
 
Por último, se precisa que las sanciones administrativas no son las únicas que pueden derivarse 
de los daños ambientales, ya que también pueden existir consecuencias civiles o penales, sobre lo 
cual pueden converger varios ordenamientos aplicables, tal como lo expresa la siguiente tesis: 
 
RESPONSABILIDAD AMBIENTAL. ESTÁ SUJETA A UN RÉGIMEN DE ESPECIALIDAD REGULATORIA EN QUE 
CONFLUYEN LA LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDAD AMBIENTAL Y OTROS ORDENAMIENTOS, LO QUE IMPLICA 
Módulo 22. Contenidos Particulares del Campo Elegido: 
Derecho Ambiental 
Unidad 1. Abordaje disciplinar 
Sesión 3. Infracciones y sanciones administrativas en materia ambiental 
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EL DEBER DE INTERPRETARLOS DE MODO QUE PREVALEZCA EL MANDATO CONSTITUCIONAL DE PROTECCIÓN Y 
REPARACIÓN. Con la reforma al artículo 4º constitucional del 8 de febrero de 2012 no sólo se cambió 
la denominación del derecho a un medio ambiente “adecuado”, por la de derecho a un medio 
ambiente “sano”, sino que nació también un régimen especial de responsabilidad ambiental, pues se 
estableció que “el daño y deterioro ambiental generará responsabilidad para quien lo provoque”, y 
se realizó la acotación de que ello se actualizará “en términos de lo dispuesto por la ley”. En el 
proceso de reforma se destacó así la importancia de enfatizar el deber de garantía del Estado, la 
responsabilidad ambiental solidaria y participativa del Estado y la sociedad. A partir de ello puede 
afirmarse que, dentro de la materia ambiental, existe un género más de especialidad o especificidad 
que es la relativa a la responsabilidad ambiental que, de esta forma, debe diferenciarse de la 
responsabilidad administrativa ordinaria. Es una responsabilidad de rango constitucional, que 
coexiste, en ese entendido, con la responsabilidad penal, civil, administrativa y otras determinadas 
en el ordenamiento fundamental. Este reconocimiento de un régimen especial de responsabilidad 
ambiental atiende a los principios de la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, 
destacadamente de sus principios 13, 15 y 16, mismos que gozan de aceptación generalizada en el 
ámbito internacional y han imbuido la legislación nacional en la materia y, por ello, orientan el 
alcance y especificidad del régimen de responsabilidad ambiental que tiene, como objetivo general, 
asegurar la reparación del daño ambiental, pero no sólo ello, sino la prevención e internalización de 
los riesgos ambientales. Ahora bien, la ley que regula lo relativo a la responsabilidad ambiental en el 
ámbito nacional es la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental (publicada en el Diario Oficial de la 
Federación el 7 de junio de 2013) que, en ese sentido, es la ley especial en la materia de 
responsabilidad ambiental; sin embargo, debe tenerse en cuenta que dicho ordenamiento coexiste 
con otros de rango general y que contienen también previsiones relacionadas con la responsabilidad 
ambiental (destacadamente, la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos). 
De ahí que deba estarse a una interpretación sistemática de los ordenamientos aplicables que mejor 
maximice el mandato de protección y reparación establecido en el artículo 4º constitucional (Tesis: 
I.18o.A.71 A [10a]). 
 
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Derecho Ambiental 
Unidad 1. Abordaje disciplinar 
Sesión 3. Infracciones y sanciones administrativas en materia ambiental 
Texto de apoyo 
División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 8 
Otros ordenamientos 
 
En este apartado identificarás algunas de las legislaciones especiales a fin de verificar el tipo de 
conductas que pueden afectar al medio ambiente y las consecuencias jurídicas que les 
corresponden. 
 
Ley de Aguas Nacionales 
 
Como estudiaste en el módulo 21, esta ley tiene por objeto regular los recursos hídricos del país 
en cuanto a sus diversos usos o aprovechamientos, su distribución y control, así como 
preservación de su cantidad y calidad para lograr un desarrollo integral sustentable, mediante el 
establecimiento de zonas reglamentadas, de veda o de reserva. Lo anterior, en términos del quinto 
párrafo del artículo 27 constitucional. 
 
La aplicación administrativa de esta ley corresponde al Ejecutivo Federal a través de la Comisión 
Nacional del Agua (CONAGUA), que es un organismo desconcentrado de la SEMARNAT. 
 
Las infracciones y sanciones administrativas se encuentran reguladas desde el artículo 119 al 
123 bis 1 de la LAN, independientemente de las que pudieren proceder de conformidad con la Ley 
General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA), la Ley General de Bienes 
Nacionales (LGBN), la Ley Federal de Metrología y Normalización (LFMN), sus reglamentos, así 
como con las normas oficiales mexicanas (NOM), el Código Penal Federal (CPF) y demás 
disposiciones aplicables en la materia, como situaciones fiscales o de salubridad. 
 
 
Es importante señalar que las multas suelen ser altas. 
 
Si, por ejemplo, se multiplica la UMA considerándola en $84.49 (ochenta y cuatro 
pesos 49/100 M.N.) por el monto mínimo y máximo de las multas, es decir, 200 
(doscientos) y 20 000 (veinte mil), tendríamos una multa mínima de $16 898.00 
(dieciséis mil ochocientos noventa y ocho pesos 00/100 M.N.) y máxima de 
$1 689 800.00 (un millón seiscientos ochenta y nueve mil ochocientos pesos 
00/100 M.N.). 
 
Módulo 22. Contenidos Particulares del Campo Elegido: 
Derecho Ambiental 
Unidad 1. Abordaje disciplinar 
Sesión 3. Infracciones y sanciones administrativas en materia ambiental 
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División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 9 
 
La unidad de medida y actualización (UMA) surge de una reforma constitucional 
publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de enero de 2016, respecto 
a la desindexación del salario mínimo. Ésta se utiliza conforme al artículo 26 de 
nuestra Carta Magna como: 
 
…unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia para determinar la cuantía 
del pago de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, de las 
entidades federativas y del Distrito Federal, así como en las disposiciones 
jurídicas que emanen de todas las anteriores. 
 
Por otra parte, el 30 de diciembre del mismo año, se publicó en dicho diario, la 
Ley para Determinar el Valor de la Medida de Actualización. 
 
Ley General de Cambio Climático 
 
Esta ley, publicada el 6 de junio de 2012, establece las bases para enfrentar los efectos adversos 
de las drásticas variaciones atmosféricas. Las sanciones que señala se dividen en dos rubros, de 
acuerdo con los destinatariosde la norma: 
 
1. Personas físicas o morales responsables de fuentes emisoras sujetas a reporte. Éstas pueden 
incurrir en dos tipos de infracciones: 
 
a) Cuando no entreguen la información, datos o documentos requeridos por la SEMARNAT 
(LGCC, art. 114). Esto se solicita para integrar debidamente el Registro de Emisiones y 
Transferencia de Contaminantes (RETC) por fuentes fijas y móviles aplicables, de 
conformidad con el Reglamento de la Ley General de Cambio Climático en materia del 
Registro Nacional de Emisiones (RLGCCMRNE), a través de la Cédula de Operación 
Anual. En este caso, la Profepa podrá imponer una multa de 500 a 3 000 mil UMA por día, 
sin menoscabo del cumplimiento inmediato de dicha obligación. 
b) Por falsedad en la información proporcionada, así como por incumplir con los plazos y 
términos para su entrega (LGCC, art. 115). La Profepa podrá aplicar una multa de 3 000 a 
10 000 mil UMA por día. De igual manera, dicha multa será independiente de cualquier otra 
responsabilidad civil o penal que pudiera derivarse. 
Módulo 22. Contenidos Particulares del Campo Elegido: 
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Unidad 1. Abordaje disciplinar 
Sesión 3. Infracciones y sanciones administrativas en materia ambiental 
Texto de apoyo 
División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 10 
 
 
En ambas infracciones, si se trata de reincidencia, el monto de la multa podrá ser 
hasta por tres veces del monto originalmente impuesto. 
 
2. Servidores públicos encargados de la aplicación y vigilancia del cumplimiento de la ley (LGCC, 
art. 116). En caso de incumplimiento de sus disposiciones, “serán acreedores a las sanciones 
administrativas aplicables en caso”, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Federal de 
Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos (LFRASP) y demás legislación 
que resulte aplicable, sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal a que haya lugar. 
 
Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable 
 
Esta ley regula y fomenta el manejo integral y sustentable de los territorios forestales, así como la 
conservación, protección, restauración, producción, ordenación, cultivo, manejo y aprovechamiento 
de los ecosistemas forestales del país y sus recursos. 
 
La prevención y vigilancia forestal corresponde a la SEMARNAT, a través de la Profepa, 
comprendiendo tanto el patrullaje de los recursos forestales como los actos de investigación 
técnica, inspección y verificación del cumplimiento de sus disposiciones, así como de su 
reglamento y de las NOM aplicables. 
 
Las principales infracciones y sanciones se encuentran señaladas en los artículos 155 al 162: 
 
 Amonestación: De acuerdo con el artículo 159, será aplicable a los infractores por primera vez, 
a criterio de la SEMARNAT, sirviendo de apoyo para incrementar la sanción económica a los 
reincidentes. Sobre la reincidencia, cabe hacer la siguiente precisión: 
 
Para los efectos de esta ley, se considerará reincidente al infractor que incurra más de una vez en la 
misma conducta infractora en un periodo de cinco años, contados a partir de la fecha en que se 
levante el acta en que se hizo constar la primera infracción, siempre que ésta no hubiese sido 
desvirtuada (LGDFS, art. 162). 
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Derecho Ambiental 
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Sesión 3. Infracciones y sanciones administrativas en materia ambiental 
Texto de apoyo 
División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 11 
 
 Imposición de multa: Su monto se determinará en la unidad de medida y actualización prevista 
en el párrafo sexto del apartado B del artículo 26 constitucional. 
 Suspensión temporal, parcial o total, de las autorizaciones de aprovechamiento de recursos 
forestales o de la inscripción registral, o de las actividades de que se trate: Estas 
suspensiones también son aplicables a los registros correspondientes. 
 Decomiso de materias primas o productos forestales, documentación, instrumentos, 
maquinaria, equipos, herramientas o los medios de transporte utilizados para cometer la 
infracción. 
 Clausura: Puede ser temporal o definitiva, parcial o total de: instalaciones, maquinaria, 
equipos, centros de transformación y almacenamiento de materias primas forestales. 
 Establecimiento de medidas de restauración en el área afectada. 
 
 
La LGDFS, siguiendo el criterio de la Ley Federal de Procedimiento 
Administrativo, determina que cuando en una sola acta de inspección aparezca 
que se han cometido diversas infracciones, deberán ser sancionadas 
individualmente (art. 159), situación que en general siguen todas las autoridades 
ambientales. 
 
Asimismo, en caso de flagrancia, la autoridad podrá iniciar el acta circunstanciada sin la 
necesidad de contar con una orden de inspección, sin embargo, sí deberá hacerse 
constar con precisión este acontecimiento. 
 
Ley General de Vida Silvestre 
 
Esta ley establece lo relativo a la conservación y aprovechamiento sustentable de la vida silvestre 
y su hábitat en el territorio mexicano, por lo que se enfoca en el estudio de los organismos que 
perduran sujetos a los procesos de evolución natural y que se desarrollan libremente en su hábitat, 
incluyendo poblaciones menores e individuos que se encuentran bajo el control del hombre. 
 
La SEMARNAT podrá imponer cualquiera de las siguientes sanciones de conformidad con las 
disposiciones contenidas en los artículos 122 al 130, respecto a las que se señala en el siguiente 
artículo: 
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Unidad 1. Abordaje disciplinar 
Sesión 3. Infracciones y sanciones administrativas en materia ambiental 
Texto de apoyo 
División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 12 
 
Artículo 123. Las violaciones a los preceptos de esta ley, su reglamento, las normas oficiales 
mexicanas y demás disposiciones legales que de ella se deriven, serán sancionadas 
administrativamente por la Secretaría, con una o más de las siguientes sanciones: 
 
I. Amonestación escrita. 
II. Multa. 
III. Suspensión temporal, parcial o total, de las autorizaciones, licencias o permisos que corresponda. 
IV. Revocación de las autorizaciones, licencias o permisos correspondientes. 
V. Clausura temporal o definitiva, parcial o total, de las instalaciones o sitios donde se desarrollen las 
actividades que den lugar a la infracción respectiva. 
VI. Arresto administrativo hasta por 36 horas. 
VII. Decomiso de los ejemplares, partes o derivados de la vida silvestre, así como de los 
instrumentos directamente relacionados con infracciones a la presente Ley. 
VIII. Pago de gastos al depositario de ejemplares o bienes que con motivo de un procedimiento 
administrativo se hubieren erogado. 
 
La amonestación escrita, la multa y el arresto administrativo podrán ser conmutados por trabajo 
comunitario en actividades de conservación de la vida silvestre y su hábitat natural. 
 
Cabe señalar que la amonestación, la multa y el arresto administrativo podrán ser conmutados por 
trabajo comunitario en actividades de conservación de la vida silvestre y su hábitat natural. 
 
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Derecho Ambiental 
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Sesión 3. Infracciones y sanciones administrativas en materia ambiental 
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División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 13 
Cierre 
 
 
Cierre 
Fuente: Flaticon 
 
De conformidad con lo expuesto en la sesión, para los abogados especialistas en materia 
ambiental es importante adquirir la competencia suficiente para categorizar las acciones u 
omisiones que son consideradas como infracción de conformidad con la LGEEPA y con otros 
ordenamientos ambientales, tomando en consideración el principio de especialidad de la ley. 
 
Al conocer estas conductas podrás asesorar adecuadamente en la prevención de las mismas o en 
casocontrario, cuantificarás correctamente las sanciones correspondientes. 
 
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División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 14 
Fuentes de consulta 
 
 
Fuentes de consulta 
Fuente: Flaticon 
 
Jurisprudencia 
 
 Tesis: I.18o.A.71 A (10a.). Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Décima época, l. 
53, abril de 2018, T. III, p. 2066. Recuperado de: https://bit.ly/2vkBnEe 
 
Legislación 
 
 Código Penal Federal (CPF). 
 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM). 
 Ley de Aguas Nacionales (LAN). 
 Ley Federal de Metrología y Normalización (LFMN). 
 Ley Federal de Procedimiento Administrativo (LFPA). 
 Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos (LFRASP). 
 Ley General de Bienes Nacionales (LGBN). 
 Ley General de Cambio Climático (LGCC). 
 Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable (LGDFS). 
 Ley General de Vida Silvestre (LGVS). 
 Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA). 
 Reglamento de la Ley General de Cambio Climático en Materia del Registro Nacional de 
Emisiones (RLGCCMRNE). 
http://www.flaticon.com/free-icon/three-books_74982

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