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INDICACIONES PARA REINSCRIPCIÓN 2019-2

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Indicaciones para reinscripción 2019-2 
 
Estimado estudiante es importante que consideres la siguiente información para tu 
reinscripción para el semestre 2019-2. 
 
1. Del día 21 al 24 de junio en el portal estarán las indicaciones para que de acuerdo 
a tu apellido paterno realices el trámite 
2. Si no adeudas ningún módulo del 1 al 18, tienes que elegir módulos 19, 20 y 21. 
Del módulo 21 al 24 realizarás un proyecto de investigación (intervención) para lo 
cual debes cumplir 500 horas en una institución relacionada con tres especialidades: 
Derecho Ambiental, Derecho Informático y Mecanismos alternativos de 
solución de controversia en materia penal. 
Para Derecho Ambiental e Informático puedes realizarlo dentro del sector público o 
privado. 
En el caso de MASC en Materia Penal, sólo en el sector público (Es más restringido, 
favor de considerarlo) 
3. Antes de elegir que especialidad deben cursar, deben considerar sus horarios 
laborales, tipo de institución y la cercanía con su domicilio. 
4. Una vez elegida la especialidad no habrá cambios 
5. Módulo 21 comienza a partir del día 1 de octubre del año en curso. 
6. Leer los documentos: Introducción a cada especialidad y sugerencias de 
instituciones para proyecto de intervención. 
 
 
 
 
 
 
 
 
Requisitos de titulación para obtener grado académico 
 
Artículo 55. La Universidad expedirá el título profesional por trayectoria académica al 
estudiante que cubra los siguientes requisitos: 
I. Haber cubierto el 100% de créditos previstos en el plan de estudios vigente al momento 
de la solicitud correspondiente, y 
II. Cumplir con los lineamientos normativos previstos para la titulación. 
 
Puntualizaciones acerca del proyecto de intervención. 
 
En términos de lo que establecen los numerales 2 fracción XXI, 48,49,50, 51, 52,55 y 58 
fracción XII: 
 
 El proyecto de intervención se desarrollará en los últimos semestres, en sector 
público o privado con una duración de 500 horas. 
 
 Dicho proyecto se acreditará de forma obligatoria durante los últimos semestres del 
plan de estudios correspondiente para consolidar las competencias adquiridas a lo 
largo de su formación 
 
 Que cada estudiante para realizar dicho proyecto, debe tener acreditados el total de 
los módulos del mapa curricular. 
 
 La evolución de dichos proyectos se realizará por el docente en línea asignado por 
nuestra casa de estudios y por el responsable de la institución en la que se realizará 
el multicitado proyecto. 
 
 El servicio social es curricular y se acreditará con el proyecto de intervención. 
 
 Que es requisito para obtener el grado académico de licenciado en Derecho haber 
cubierto el 100% de los créditos previstos en el plan de estudios y cumplir con los 
lineamientos normativos previstos para dicho efecto. 
 
 Es obligación en términos de lo que establece el numeral 58 fracción XII realizar su 
proyecto de intervención. 
 
 
 
 
Fundamento Legal 
 
 
 
Artículo 2. Para los efectos del presente Reglamento, se entenderá por: 
 
XXI. Proyectos terminales o equivalentes: Actividad académica que se desarrolla en los 
últimos semestres de los programas educativos de Licenciatura. Durante estos periodos, el 
estudiante incursiona en el sector público, social o privado, con una duración total de 500 
horas consecutives. 
 
Artículo 48. Los proyectos terminales o equivalentes del nivel Licenciatura se acreditarán 
mediante dos asignaturas o módulos obligatorios que se cursarán durante los dos últimos 
semestres del plan de estudios correspondiente, y que tendrán por objeto consolidar las 
competencias adquiridas por los estudiantes a lo largo de su formación. 
 
Artículo 49. Para la realización de los proyectos terminales o equivalentes será requisito 
que el estudiante tenga aprobadas la totalidad de las asignaturas o módulos previos del 
mapa curricular correspondiente. 
 
Artículo 50. Las prácticas profesionales o equivalentes y proyectos terminales o 
equivalentes se realizarán en organizaciones de los sectores público, social y privado, 
acordes a los perfiles de egreso establecidos en los programas educativos. 
 
Artículo 51. La evaluación de las prácticas profesionales o equivalentes y proyectos 
terminales o equivalentes se llevará a cabo conjuntamente por el docente en línea asignado 
por la Universidad y por el responsable de la institución, empresa o dependencia en las que 
se realicen. 
Artículo 52. El servicio social es curricular y se acreditará con las prácticas profesionales o 
equivalente en el nivel Técnico Superior Universitario, y en nivel de Licenciatura, se 
acreditará con los proyectos terminales o equivalentes. 
 
 
 
Artículo 58. Son obligaciones de los estudiantes: 
XII. Cumplir con el servicio social, prácticas profesionales o equivalentes y proyectos 
terminales o equivalentes en los términos de las disposiciones aplicables. 
 
 
Servidores públicos-obligatorio realizar proyecto de intervención 
 
Para el cado de los servidores o funcionarios públicos, el artículo 91 del Reglamento de la 
Ley reglamentaria del Art. 5° constitucional, relativo al ejercicio de profesiones en la 
Ciudad de México, no es aplicable ni antes ni después de las modificaciones o 
derogaciones de las que fue objeto en fecha reciente nuestro Reglamento Escolar 
 
 
Con fundamento en el Reglamento Escolar de la UnADM vigente, en su Artículo 52, que 
dice a la letra: “El servicio social es curricular y se acreditará con las prácticas 
profesionales o equivalente en el nivel Técnico Superior Universitario, y en nivel 
de Licenciatura, se acreditará con los proyectos terminales o equivalentes”. 
 
Para el caso del programa educativo de Derecho, el término equivalente refiere al 
Proyecto de intervención, el cual conforme al plan de estudios señala que “se 
acreditará durante la fase de profesionalización del módulo 21 al 24 en los últimos dos 
semestres del plan de estudios y tendrá por objeto buscar resolver un problema, en el 
cual deberá explicitar las estrategias y los fundamentos de la acción innovadora, las 
condiciones particulares de aplicación, los recursos, los tiempos, los propósitos 
esperados, los mecanismos para realizar su seguimiento a fin de reflexionar sobre la 
pertinencia de sus proposiciones de acuerdo con los contextos y las políticas vigentes. 
 
Dicho proyecto consiste en priorizar la formación para la aplicación adecuada y eficiente 
de sus competencias y saberes en un campo de trabajo particular para resolver 
situaciones y problemas de carácter legal. 
 
El proyecto se podrá presentar vía videoconferencia, con la presencia de tres expertos 
en el campo de estudio.” 
 
Derivado de lo anterior, los módulos a los que se hace referencia son obligatorios y tienen 
por objetivo consolidar las competencias adquiridas por los estudiantes a lo largo de su 
formación, reciben para su acreditación una calificación y tienen un valor en créditos, por 
esa razón el Artículo 91 del Reglamento de la Ley Reglamentaria del Artículo 5 
Constitucional, relativo al ejercicio de las Profesiones en el Distrito Federal, no es 
aplicable. 
 
Atte. 
 
Coordinación de carrera Derecho.

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