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Módulo #. Nombre Unidad #. Nombre Sesión #. Nombre Guía de actividades División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 1 Módulo 23 Metodologías Específicas de Intervención: Derecho Ambiental Unidad 2 Abordaje metodológico Sesión 5 El proceso jurídico en el caso ambiental seleccionado Texto de apoyo Módulo 23. Metodologías Específicas de Intervención: Derecho Ambiental Unidad 2. Abordaje metodológico Sesión 5. El proceso jurídico en el caso ambiental seleccionado Texto de apoyo División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 2 Índice Presentación .................................................................................................................................... 3 Fase 1. Fijación del conflicto y determinación de las pretensiones de las partes involucradas ....... 4 Consideraciones de hechos y pruebas ....................................................................................... 10 Consideraciones de Derecho ..................................................................................................... 13 Procedimiento administrativo ..................................................................................................... 15 Fase 2. Probatoria ......................................................................................................................... 19 Fase de conclusión-resolución ....................................................................................................... 20 Cierre ............................................................................................................................................. 20 Fuentes de consulta ...................................................................................................................... 21 Jurisprudencia ............................................................................................................................ 21 Legislación ................................................................................................................................. 21 Módulo 23. Metodologías Específicas de Intervención: Derecho Ambiental Unidad 2. Abordaje metodológico Sesión 5. El proceso jurídico en el caso ambiental seleccionado Texto de apoyo División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 3 Presentación El proceso jurídico en el caso ambiental seleccionado Fuente: Pixabay En esta sesión continuarás con el tratamiento de tu objeto de estudio; ahora analizarás el proceso jurídico por el que se origina, o bien, comenzarás con la generación de propuestas mediante las cuales pretende resolverse el problema identificado. Tratándose del primer caso, se abarcarán aquellas situaciones que legalmente se hacen visibles, al ser identificables por la autoridad competente. En el segundo caso, después del esclarecimiento de la situación problemática por las partes, se plantearán alternativas de solución por los canales institucionales correspondientes. Para ejemplificar el curso de esta sesión, se retoma el caso de estudio de la sociedad mercantil denominada “Hilos y Telas San Valentín, S.A. de C.V.”, que se ha desglosado en sesiones anteriores y que recae en la primera forma de análisis señalada. El caso de dicha sociedad se origina en el año 2011, cuando recibió una visita de inspección de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA), específicamente de la delegación del estado de Guerrero, motivada por una denuncia popular, a partir de la cual se emitió la orden de visita GR0283VII2011. Esta sesión se avoca a las fases procesales que siguieron tanto la autoridad como la presunta infractora, a fin de que se emitiera la resolución en respectiva. Módulo 23. Metodologías Específicas de Intervención: Derecho Ambiental Unidad 2. Abordaje metodológico Sesión 5. El proceso jurídico en el caso ambiental seleccionado Texto de apoyo División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 4 Fase 1. Fijación del conflicto y determinación de las pretensiones de las partes involucradas Es importante recordar que, derivado de la visita de inspección, se instauró en contra de Hilos y Telas San Valentín, S.A. de C.V. un procedimiento administrativo por los hechos y omisiones circunstanciados en el acta de inspección número 18-028-202-WO/2011, por lo que la persona moral ya referida fue notificada –a través de su representante legal– sobre las presuntas infracciones de las que resultó responsable. De tal inspección se desprendió que la sociedad mercantil violentaba la normatividad relacionada con los residuos peligrosos y la contaminación de suelos, es decir, la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA), la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos (LGPGIR) y su reglamento, así como la norma oficial mexicana vigente, en aquella época identificada, como NOM-133-SEMARNAT-2000, la cual fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de diciembre del 2001. Ahora bien, de conformidad con la LGEEPA, el control de la contaminación del suelo comprende la inspección, vigilancia y aplicación de las medidas indispensables para el eficaz acatamiento de las disposiciones relacionadas con residuos peligrosos, por lo que el título sexto de dicho ordenamiento regula estos temas, así como la determinación de las infracciones administrativas acontecidas y sanciones correspondientes. En este sentido, el conflicto surge precisamente cuando la autoridad señala por escrito a la sociedad en cuestión que ha violado los preceptos legales que se muestran en los cuadros 1 y 2. Módulo 23. Metodologías Específicas de Intervención: Derecho Ambiental Unidad 2. Abordaje metodológico Sesión 5. El proceso jurídico en el caso ambiental seleccionado Texto de apoyo División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 5 Cuadro 1. Fundamento legal de infracciones en materia de residuos peligrosos Ordenamiento Artículos Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos 106 (fracciones II, III, XIII, XIV y XV) 42 47 Reglamento de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos 43 (incisos f y g) 71 82 46 (fracciones III y IV) 39 86 Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente 37 bis NOM-133-SEMARNAT-2000 (publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de diciembre del 2001) Punto 8.2 Cuadro 2. Fundamento legal de infracciones en materia de contaminación de suelos Ordenamiento Artículos Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos 106 (fracción XXIV) 68 69 Reglamento de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos 35 (inciso b) 36 Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente 37 bis 152 bis En este sentido, la sociedad mercantil visitada deberá desvirtuar a través de los medios jurídicos idóneos, que no ha incumplido con las disposiciones señaladas, por lo cual tenemos dos pretensiones o propósitos diferentes: 1. Por la autoridad: Sancionar. 2. Por el particular (persona moral): No ser sancionado por sus acciones u omisiones en materia de residuos peligrosos y contaminación de suelos. Módulo 23. Metodologías Específicas de Intervención: Derecho Ambiental Unidad 2. Abordaje metodológico Sesión 5. El proceso jurídico en el caso ambiental seleccionado Texto de apoyo División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 6 Respecto a la visita de inspección Para iniciar la visita de inspección, la PROFEPA resulta competente en términos del Reglamento Interior de la Secretaría del MedioAmbiente y Recursos Naturales (RISMARN), siendo que su personal se encontraba debidamente autorizado en el oficio por medio del cual se ordenaba la visita de inspección a Hilos y Telas San Valentín, S.A. de C.V. Ahora bien, en este caso, la autoridad no requiere dejar un citatorio previo, de conformidad con la siguiente jurisprudencia administrativa de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que establece que en materia ambiental el legislador tuvo el propósito intencionado de impedir que el visitado, al ser advertido de una inspección próxima, encubra hechos violatorios y, con ello, se impida que la diligencia alcance su objetivo primordial, que es precisamente detectar la verdadera situación del lugar visitado. VISITAS DE INSPECCIÓN PARA VERIFICAR EL CUMPLIMIENTO DE LA LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE Y DE LAS DISPOSICIONES QUE DE ELLA DERIVEN. SU PRÁCTICA NO DEBE ESTAR PRECEDIDA DE NOTIFICACIÓN PERSONAL NI DE CITATORIO. El artículo 36 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, que establece cómo deben efectuarse las notificaciones personales, así como que al no encontrar al interesado o a su representante debe dejarse citatorio para que espere a hora fija del día hábil siguiente, es aplicable supletoriamente, por remisión expresa del artículo 160 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en su texto anterior al decreto de adiciones publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de diciembre de 2005, únicamente para los casos en que esta última legislación ordene que determinada resolución se notifique personalmente, pues antes del referido decreto dicha ley no contenía reglas para efectuar las notificaciones; sin embargo, el citado artículo 36 no es aplicable supletoriamente respecto a las visitas de inspección previstas en los artículos 162 a 164 de la ley relativa, en virtud de que estos dispositivos regulan suficientemente la forma en que tales visitas deben desarrollarse; además, la circunstancia de que el legislador no haya establecido que la orden de inspección se notifique personalmente, ni que la diligencia se efectúe previo citatorio, no se debe a olvido u omisión, sino a la intención deliberada de evitar que el visitado, al ser alertado, oculte los hechos violatorios, impidiendo que la diligencia de inspección satisfaga su objetivo primordial de detectar la verdadera situación del lugar visitado. Lo anterior deriva de que en esta materia el bien constitucional protegido es el derecho de la población a gozar de un medio ambiente adecuado, garantizado en el artículo 4º, párrafo cuarto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Además, el Tribunal en Pleno, al interpretar el artículo 16 constitucional, entre otras, en Módulo 23. Metodologías Específicas de Intervención: Derecho Ambiental Unidad 2. Abordaje metodológico Sesión 5. El proceso jurídico en el caso ambiental seleccionado Texto de apoyo División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 7 la tesis P./J. 15/2000, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena época, tomo XI, marzo de 2000, página 73, con el rubro: “VISITAS DOMICILIARIAS. EL ARTÍCULO 49, FRACCIÓN II, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, NO ES VIOLATORIO DEL ARTÍCULO 16 CONSTITUCIONAL”, consideró que dicho precepto no establece como requisito para la práctica de las visitas domiciliarias o de inspección, que previamente a su inicio las autoridades relativas se cercioren de que la diligencia se lleve a cabo con el propietario, administrador o representante del visitado, ni que por ausencia de cualquiera de ellos deban dejar citatorio; de ahí que tampoco haya base constitucional que justifique la supletoriedad invocada (Tesis: 2a./J. 8/2006). Así, del acta correspondiente se desprende que antes de iniciar la visita, los inspectores se identificaron frente a la persona encargada del domicilio correspondiente a Hilos y Telas San Valentín, S.A. de C.V., haciéndose constar su nombre de conformidad con su identificación oficial, así como su cargo. Con esta persona encargada se lleva a cabo la diligencia, permitiendo a los inspectores el acceso al lugar determinado en la orden de inspección, además de proporcionarles la información relativa al cumplimiento de la normatividad ambiental. De igual forma, también se hizo constar que el personal de la PROFEPA exhibió su credencial vigente con fotografía expedida precisamente por esta autoridad, señalándole, además, a la persona encargada, los datos de la empresa a inspeccionar, en qué parte de la orden escrita se les facultaba expresamente para practicar tal visita y el objetivo de tal diligencia. Los inspectores entregaron una copia de la orden de visita, la cual se encontraba fundada y motivada, con el número y fecha del oficio de comisión que la motivó, además de la firma autógrafa del servidor público que la emitió. Posteriormente, aquéllos solicitaron que la persona encargada nombrara de su parte a dos testigos quienes aceptaron fungir como tales y, para ello, exhibieron sus identificaciones oficiales y se hicieron constar sus domicilios personales. Para iniciar con el recorrido al lugar objeto de la inspección, se comenzó a redactar un acta circunstanciada en donde se hizo constar hora, día, mes y año de arranque. En ésta se registraron Módulo 23. Metodologías Específicas de Intervención: Derecho Ambiental Unidad 2. Abordaje metodológico Sesión 5. El proceso jurídico en el caso ambiental seleccionado Texto de apoyo División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 8 los hechos u omisiones observadas durante el desarrollo de la diligencia, los cuales resultaron ser los siguientes. 1. Materia de residuos peligrosos: - Falta de categorización como empresa generadora de residuos peligrosos ante la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT). - Carece de registro de los siguientes residuos peligrosos: aceites lubricantes gastados, sólidos impregnados con aceite sucio (trapo y cartón), lámparas fluorescentes, envases vacíos que contuvieron residuos peligrosos (pintura, aceite, pigmentos) y natas de pintura. - Ausencia de bitácora de generación de residuos peligrosos. - Falta de almacén temporal para residuos peligrosos. - No identificación de los siguientes residuos peligrosos: aceites lubricantes gastados, sólidos impregnados con aceite sucio (trapo y cartón), lámparas fluorescentes, envases vacíos que contuvieron residuos peligrosos (pintura, aceite, pigmentos) y natas de pintura. - No envasar los siguientes residuos peligrosos: 30 capacitores, envases vacíos que contuvieron aceite lubricante, anticongelante, pigmentos y lámparas fluorescentes. - No realizar la separación de residuos peligrosos, ya que al momento de la visita de inspección se observaron mezclados envases que contuvieron aceite lubricante y/o pigmentos con residuos de manejo especial (no peligrosos) en las áreas de tejido de telas y laboratorio de pigmentos, así como en el estacionamiento de personal y los capacitores (carcasa y contenido) con chatarra. - No presentar los manifiestos de entrega, transporte y recepción que avalen la disposición de los siguientes residuos peligrosos: aceites lubricantes gastados, sólidos impregnados con aceite sucio (trapo y cartón), lámparas fluorescentes, envases vacíos que contuvieron residuos peligrosos (pintura, aceite, pigmentos) y natas de pintura, con empresas autorizadas por la SEMARNAT. - No presentar al momento de la visita los documentos correspondientes que avalen que el transformador en uso de 1000 KVA con número de serie 5114-8548, marca GAMEX, así como 25 capacitores en uso de 3 KVA y 22 capacitores en desuso desarmados, están libres de bifenilos policlorados. Módulo 23. Metodologías Específicas de Intervención:Derecho Ambiental Unidad 2. Abordaje metodológico Sesión 5. El proceso jurídico en el caso ambiental seleccionado Texto de apoyo División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 9 2. Materia de contaminación de suelos: - Al momento de la visita de inspección se observaron 4 metros por 5 metros aproximadamente contaminados con aceite dieléctrico, contenido en los capacitores eléctricos de 3 KVA, en suelo natural y a cielo abierto, ubicándose en la parte trasera del almacén de tránsito y noreste de la fábrica, sin que se ejecute un programa de remediación del área afectada. - Al momento de la visita, tampoco se presentó la caracterización del sitio contaminado con agua con lodos provenientes de la planta de tratamiento de aguas residuales (canal con agua de color azul oscuro, que surge por del desbordamiento e inundación de los lechos de secado de los lodos generados en la planta tratadora de aguas residuales). Aunque en todo momento el visitado podía solicitar que se asentaran sus observaciones respecto a tales hechos u omisiones señalados por la autoridad, se reservó su derecho a hacerlo valer en el momento procesal oportuno, por lo que tampoco ofreció las pruebas que en ese momento tuviera y considerara convenientes. Cabe recordar que, un primer momento para exhibir a la autoridad las evidencias que operen a favor del visitado es, precisamente, al momento de llevarse a cabo esta diligencia. Ahora bien, si en el momento de la visita el gobernado no contara con las pruebas documentales suficientes para desvirtuar lo establecido en su contra en el acta de la visita, podrá hacerlo posteriormente, dentro de los 5 días siguientes. Por ejemplo, Hilos y Telas San Valentín, S.A. de C.V., concentraba toda su documentación corporativa en otro domicilio para tener un mejor resguardo y administración de la misma, por lo que no pudo exhibir su registro en SEMARNAT y su categorización durante tal diligencia. Por último, para concluir la inspección, se cerró el acta circunstanciada asentándose hora, día y mes en que se concluyó la diligencia. Ésta fue firmada por los inspectores asignados, así como por la persona con quien se efectúo y los testigos, sin olvidar que tanto la autoridad como el interesado, se quedaron con una copia de la misma. Módulo 23. Metodologías Específicas de Intervención: Derecho Ambiental Unidad 2. Abordaje metodológico Sesión 5. El proceso jurídico en el caso ambiental seleccionado Texto de apoyo División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 10 Cabe recordar que también pueden ofrecerse las evidencias o pruebas a favor dentro de los 5 días siguientes a la fecha de cierre del acta de inspección, en el domicilio de la PROFEPA para ser agregadas al expediente respectivo y se proceda a su valoración. Esta situación sí aconteció en este caso, al presentarse, entre otros, los siguientes documentos: Constancia de recepción de la modificación a los registros de autorizaciones de residuos peligrosos modalidad B. Modificación al registro de generación por cambio de categoría. Formato SEMARNAT-07-017-A. Registro como generador de residuos peligrosos. Además de acreditar la personalidad del apoderado de la empresa, a través de la escritura pública e identificación correspondientes y señalando domicilio para oír y recibir notificaciones, también se manifestaron las siguientes consideraciones en el ocurso respectivo. Consideraciones de hechos y pruebas De acuerdo a la visita de inspección, se encontraron los siguientes residuos considerados por la autoridad como peligrosos o susceptibles de peligrosidad, en calidad de pequeño generador (cuadro 3). Cuadro 3. Residuos peligrosos hallados en la visita de inspección Núm. Tipo Cantidad Clasificación 01 Aceites lubricantes gastados 288 kg Tóxico 02 Sólidos impregnados con aceite sucio (trapo, cartón) 1 kg Tóxico 03 Lámparas fluorescentes 6 piezas completas y 3 kg de rotas Tóxico 04 Envases vacíos que contuvieron material peligroso (pintura, aceite, alimentos) 37 kg Tóxico 05 Natas de pintura 185 kg Tóxico Módulo 23. Metodologías Específicas de Intervención: Derecho Ambiental Unidad 2. Abordaje metodológico Sesión 5. El proceso jurídico en el caso ambiental seleccionado Texto de apoyo División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 11 A continuación, se presentan las manifestaciones realizadas a la autoridad en relación con las cuestiones señaladas dentro de la diligencia: A fin de poder dar cabal cumplimiento a las disposiciones normativas que más adelante se detallan, sobre todo por lo que hace al llenado correcto de la bitácora y la organización del almacén temporal de residuos peligrosos, que se implementarán, mi poderdante solicita a esta H. Autoridad, un tiempo razonable a fin de realizar los estudios de laboratorio pertinentes para hacer una debida clasificación de los residuos señalados con anterioridad. Por último, también se observaron los siguientes materiales susceptibles de considerarse como residuos peligrosos: “22 capacitores”. Cabe destacar, que conforme a la Real Academia Española (http: //buscon.ra.es//draI/), susceptible significa, entre otras cosas, “capaz de recibir modificación o impresión”. En este sentido, mi poderdante considera que, para tener una mayor certeza en relación a este tipo de residuos, es necesario contar con más elementos de análisis especializado para poder clasificarlos de una manera correcta, por lo que se ha dado a la tarea de buscar un especialista en el manejo de este tipo de residuos y de BCP. De tal manera que se solicita un tiempo razonable para encontrar al proveedor del servicio idóneo. Ahora bien, conforme al acta de verificación, se solicitaron e inspeccionaron también los siguientes aspectos: Inciso Objeto Observaciones generales A Registro ante la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales como empresa generadora de residuos peligrosos Se anexa registro al presente escrito. B Categorización como generador de residuos peligrosos ante la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales Se anexa categorización al presente escrito. C, D, E, F, G, H Bitácora de generación de residuos peligrosos. Separación de los residuos peligrosos de los sólidos urbanos que genera. Envasado de los residuos peligrosos. Etiquetado de los envases que contienen residuos peligrosos. Se anexa plan titulado “Manejo de residuos”, que es un plan de tipo privado, individual y local, para el manejo y gestión de residuos peligrosos, dentro de la Planta de Chapa de Mota. El objetivo de dicho plan es tomar las medidas correctivas y de seguridad pertinentes, a fin de adoptar de inmediato todas las acciones tendientes a cumplir con las disposiciones jurídicas aplicables. Se anexa un plan general de mantenimiento de los compresores generadores de aceite, que deberá irse Módulo 23. Metodologías Específicas de Intervención: Derecho Ambiental Unidad 2. Abordaje metodológico Sesión 5. El proceso jurídico en el caso ambiental seleccionado Texto de apoyo División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 12 Almacén temporal de residuos peligrosos. Manifiestos de entrega, transporte y recepción de residuos peligrosos. firmando cuando se hayan realizado los mantenimientos correspondientes. Se anexa copia del control interno que hace las veces de bitácora de control de aceites de los compresores. Se anexa la caracterización de los aceites para transmisiones automáticas, brindada por el propio proveedor a fin de que esta H. Procuraduría tenga un antecedente sobre las características de los mismos, haciendo hincapié en que en su uso productivo no causa efectos nocivos a la salud. Se anexa la carta del proveedor que retira los lodosprovenientes de la planta de tratamiento que por su cantidad es el mayor tipo de residuos que genera la planta de Chapa de Mota. I Cédula de operación anual No aplica, al no ser mi poderdante gran generador. J Informe técnico ante SEMARNAT (en caso de reciclaje de residuos peligrosos generados). Manifiesto bajo protesta de decir verdad que mi poderdante no recicla los residuos peligrosos que genera, por lo que este punto es aplicable al caso concreto. K Verificar que el suelo natural (si fuera el caso) se encuentre libre de materiales o residuos peligrosos. En consideración a que los derrames se observaron provenientes de los capacitores señalados anteriormente, susceptibles de ser considerados como peligrosos, en este punto también se enfatiza que es necesario contar con más especialistas para poder clasificar los derrames de una manera correcta y, así, tomar las medidas conducentes. Por lo que hace a los derrames de los lodos, cabe destacar que éstos no se consideran tóxicos conforme al estudio CRETIB exhibido para los mismos, y que obra en el expediente. Sin embargo, se tendrá más cuidado en su manejo, conforme al plan de manejo de residuos presentado. L Que cuente con la autorización para la importación y exportación de residuos peligrosos (si fuera el caso). Manifiesto bajo protesta de decir verdad que mi poderdante no importa ni exporta los residuos peligrosos que genera, por lo que este punto no aplica al caso concreto. Módulo 23. Metodologías Específicas de Intervención: Derecho Ambiental Unidad 2. Abordaje metodológico Sesión 5. El proceso jurídico en el caso ambiental seleccionado Texto de apoyo División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 13 Consideraciones de Derecho En virtud de todo lo señalado con anterioridad, se señalaron a la Procuraduría las siguientes consideraciones de ley: 1) En todo momento, a nombre y representación de mi poderdante, hago hincapié en la buena voluntad y la buena disposición en que se encuentra, para regularizar a la brevedad posible las situaciones anómalas que fueron detectadas en planta. Por lo que realizará las inversiones necesarias para la construcción, adquisición e instalación de equipo a fin de que los residuos peligrosos resultantes del proceso productivo sean procesados, conforme al plan de manejo y almacenamiento temporal de residuos peligrosos que se entrega junto al presente escrito. De igual forma, estamos realizando las gestiones administrativas necesarias para contratar a los laboratorios y prestadores de servicios idóneos, a fin de clasificar de manera adecuada y correcta dichos residuos y, con los mismos, determinar qué tipo de manejo deben recibir y qué medidas alternas deben de tomarse. 2) Conforme a la fracción I del artículo 1 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de Residuos (LGPGIR), solicito atentamente a esta H. Procuraduría aplicar el principio de responsabilidad compartida bajo el criterio de eficiencia ambiental, tecnológica, económica y social, toda vez que la planta ubicada en el estado de Guerrero es generadora de fuentes de trabajo para la población de dicha comunidad, y que Hilos y Telas San Valentín, S.A. de C.V. es una empresa que se suma, con las acciones ya planteadas, al compromiso de tomar acciones tendientes a la creación de procesos productivos más limpios, en beneficio de toda la sociedad. Lo anterior tomando en consideración la fracción V del artículo 1 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente que determina como objetivo de la misma: “El aprovechamiento sustentable, la preservación y, en su caso, la restauración del suelo, el agua y los demás recursos naturales, de manera que sean compatibles la obtención de beneficios económicos y las actividades de la sociedad con la preservación de los ecosistemas”. 3) Conforme con lo anterior, es fundamental aplicar la fracción V del artículo 2 de la LGPGIR, misma que determina que el principio de responsabilidad compartida de mi representada Hilos y Telas San Valentín, S.A. de C.V., es conjunta con las autoridades de los tres órdenes de gobierno, en virtud del bien jurídicamente tutelado, es decir, de la importancia del medio ambiente tanto para la sociedad como para el gobierno. 4) Que a fin de lograr lo anterior, es fundamental que esta H. Procuraduría, nos conceda los plazos razonables para hacer los análisis de laboratorio aplicables, en virtud de que el artículo 22 de la citada ley, determina que: “Las personas que generen o manejen residuos y que requieran determinar si éstos son peligrosos, conforme a lo previsto en este ordenamiento, deberán remitirse a lo que establezcan las normas oficiales mexicanas que los clasifican como tales”. Módulo 23. Metodologías Específicas de Intervención: Derecho Ambiental Unidad 2. Abordaje metodológico Sesión 5. El proceso jurídico en el caso ambiental seleccionado Texto de apoyo División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 14 5) Aplicar a mi poderdante, con exclusión de cualquier otro régimen, el señalado en el artículo 46 de la citada ley, que determina que: “Los pequeños generadores de residuos peligrosos deberán registrarse ante la Secretaría y contar con una bitácora en la que llevarán el registro del volumen anual de residuos peligrosos que generan y las modalidades de manejo, sujetar los residuos a planes de manejo...”. POR LO ANTERIORMENTE EXPUESTO, A USTED C. PROCURADOR, ATENTAMENTE PIDO: PRIMERO.- Tener por reconocida la personalidad con que me ostento en calidad de apoderado legal de la sociedad mercantil denominada Hilos y Telas San Valentín, S.A. de C.V. SEGUNDO.- Tener por autorizado a la persona que se señala en el proemio del presente ocurso para todos los efectos del artículo 19 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. TERCERO.- Admitir, dentro de un plazo razonable, los estudios CRETIB para cada uno de los residuos considerados como peligrosos, conforme a la tabla de descripción contenida en la propia visita de inspección. CUARTO.- Admitir, dentro de un plazo razonable, el estudio y, en su caso, el plan de manejo de los residuos susceptibles de ser considerados como peligrosos. QUINTO.- Tener por admitido el plan de medidas correctivas para implementar acciones en cuanto al manejo y almacenamiento de residuos peligrosos dentro de la planta ubicada en el estado de Guerrero. SEXTO.- Admitir los informes de mensuales que mi poderdante le vaya presentado, a fin de comprobar el cumplimiento de su compromiso de corrección. SÉPTIMO.-En el momento oportuno, dejar sin efecto las medidas de seguridad tomadas. Módulo 23. Metodologías Específicas de Intervención: Derecho Ambiental Unidad 2. Abordaje metodológico Sesión 5. El proceso jurídico en el caso ambiental seleccionado Texto de apoyo División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 15 Procedimiento administrativo Una vez que la PROFEPA recibió el acta de inspección, inició el expediente respectivo y notificó de manera personal al apoderado o encargado del domicilio visitado. Previo citatorio, se emplazó a Hilos y Telas San Valentín, S.A. de C.V. el oficio de inicio de procedimiento administrativo, que contenía los acuerdos mostrados en el cuadro 4. Cuadro 4. Acuerdo en materia de residuos peligrosos y contaminación de suelos Núm. Acuerdo 01 La instauración del procedimiento administrativo en contra de la sociedad por las infracciones siguientes: En materia de residuos peligrosos 1. La infracción prevista en el artículo 106, fracción XIV de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos (LGPGIR), en relación con los artículos 47 de la ley en cita, 43 incisos f y g, del Reglamento de la Ley General para la Prevención y Gestión Integralde los Residuos (RLGPGIR), por carecer de registro como empresa generadora de los residuos peligrosos siguientes: - Aceites lubricantes gastados. - Sólidos impregnados con aceite sucio (trapo y cartón). - Lámparas fluorescentes. - Envases vacíos que contuvieron residuos peligrosos (pintura, aceite, pigmentos). - Natas de pintura. Asimismo, no presentó la categorización como empresa generadora de residuos peligrosos ante la SEMARNAT. 2. La infracción prevista en el artículo 106, fracción II, de la LGPGIR, en relación con el artículo 71 y 82 del RLGPGIR, ya que al momento de la visita de inspección no presentó su bitácora de generación de residuos peligrosos. De igual manera, se observó que no cuenta con almacén temporal para residuos peligrosos. 3. Infracción prevista en el artículo 106, fracción XV, de la LGPGIR, en relación con el artículo 46, fracciones III y IV, del RLGPGIR, debido a que al momento de efectuarse la visita de inspección no se encontraron identificados los siguientes residuos peligrosos: - Aceites lubricantes gastados. - Sólidos impregnados con aceite sucio (trapo y cartón). - Lámparas fluorescentes. - Envases vacíos que contuvieron residuos peligrosos (pintura, aceite, pigmentos) y natas de pintura. Módulo 23. Metodologías Específicas de Intervención: Derecho Ambiental Unidad 2. Abordaje metodológico Sesión 5. El proceso jurídico en el caso ambiental seleccionado Texto de apoyo División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 16 Asimismo, al momento de la visita de inspección no se encontraron envasados los siguientes residuos peligrosos: - 30 capacitores. - Envases vacíos que contuvieron aceite lubricante. - Anticongelante. - Pigmentos. - Lámparas fluorescentes. 4. Infracción prevista en el artículo 106, fracción III, de la LGPGIR, en relación con el artículo 39 del RLGPGIR, por no realizar la separación de residuos peligrosos, ya que al momento de la visita de inspección se observaron mezclados envases que contuvieron aceite lubricante y/o pigmentos con residuos de manejo especial (no peligrosos) en las áreas de tejido de telas y laboratorio de pigmentos, así como en el estacionamiento de personal en capacitores. 5. Infracción prevista en el artículo 106, fracción XIII, de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, en relación con el artículo 42 de la ley en cita y 86 del RLGPGIR, por no presentar los manifiestos de entrega, transporte y recepción que avalen la disposición de los siguientes residuos peligrosos con empresas autorizadas por la SEMARNAT: - Aceites lubricantes gastados. - Sólidos impregnados con aceite sucio (trapo y cartón). - Lámparas fluorescentes. - Envases vacíos que contuvieron residuos peligrosos (pintura, aceite, pigmentos) y natas de pintura. 6. No cumplir con lo establecido en el artículo 37 bis de la LGEEPA, en relación con el punto 8.2 de la NOM-133-SEMARNAT-2000 publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de diciembre del 2001, por no presentar al momento de la visita los documentos correspondientes que avalen que el transformador en uso de 1000 KVA, marca GAMEX, con número de serie 5114-8548; 25 capacitores en uso de 3 KVA y 22 capacitores en desuso desarmados, están libres de bifenilos policlorados. En materia de contaminación de suelos Infracción prevista en el artículo 106 fracción XXIV de la LGPGIR, en relación con los artículos 68 y 69 de la ley en cita, 35 inciso b y 36 del RLGPGIR, artículos 37 bis y 152 bis de la LGEEPA, ya que al momento de la visita de inspección se observaron 4 metros por 5 metros aproximadamente contaminados con aceite dieléctrico, que estaba contenido en los capacitores eléctricos con capacidad de 3 KVA en suelo natural y a cielo abierto, el cual se ubica en la parte trasera del almacén de tránsito y noreste de la fábrica, sin que se ejecute un programa de remediación del área afectada. Al momento de la visita, tampoco se presentó la caracterización del sitio contaminado con agua con lodos provenientes. También se reconoció la entrega de la constancia de recepción de la modificación sobre los registros de autorizaciones en cuanto a residuos peligrosos. Modalidad B. Modificación al Módulo 23. Metodologías Específicas de Intervención: Derecho Ambiental Unidad 2. Abordaje metodológico Sesión 5. El proceso jurídico en el caso ambiental seleccionado Texto de apoyo División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 17 registro de generación por cambio de categoría. Así, como el Formato SEMARNAT-07-017-A. Registro como generador de residuos peligrosos. No obstante, todas las demás infracciones quedaron subsistentes, al no haberse ofrecido las pruebas correspondientes en la etapa previa. 02 Se otorgó a la sociedad un término de 15 días hábiles, a fin de que expusiera lo que a su derecho conviniera y ofreciera pruebas a su favor. 03 Se acordaron las medidas de urgente aplicación: 2 días hábiles para presentar la bitácora de residuos peligrosos, etiquetar y envasar los residuos peligrosos señalados, separar los residuos que se generen y presentar los manifiestos de entrega. 5 días hábiles para construir un almacén general de residuos peligrosos. 15 días hábiles para hacer un muestreo de suelos, un programa y remediar los sitios contaminados, para que posteriormente se haga el trámite de aviso de conclusión ante SEMARNAT. De forma inmediata, hacer un análisis de los fluidos dieléctricos de los capacitores. Se hace hincapié en que el cumplimiento total de estas medidas será considerado como un atenuante. Como medida de seguridad, se impone la clausura parcial de la planta, por lo que se procederá a poner sellos en determinada maquinaria. 04 Se concede un plazo de 15 días hábiles para que la infractora acredite sus condiciones económicas. 05 Se apercibe a la infractora para que señale un domicilio para oír y recibir notificaciones en el lugar sede de la Delegación de la PROFEPA en el estado de Guerrero. 06 Se hace saber a la infractora que el expediente queda abierto para su consulta en las oficinas de la Delegación de la PROFEPA en el estado de Guerrero. 07 Se hace del conocimiento de la infractora que las notificaciones que la ley señale como personales serán las únicas que se harán de esa manera y que, en consecuencia, las demás se harán por rotulón o los estrados de la Delegación de PROFEPA. 08 Se hace del conocimiento a la infractora que en términos de la legislación aplicable a la protección de datos personales, éstos quedarán protegidos. 09 Se ordena la notificación del presente emplazamiento a Hilos y Telas San Valentín, S.A. de C.V. a través de su representante legal. Respecto al acuerdo número 8, cabe señalar que este caso está basado en una visita de inspección real, cuyos datos han sido alterados en cuanto al tiempo, modo y lugar para proteger la identidad de la persona moral inspeccionada. Módulo 23. Metodologías Específicas de Intervención: Derecho Ambiental Unidad 2. Abordaje metodológico Sesión 5. El proceso jurídico en el caso ambiental seleccionado Texto de apoyo División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 18 El proveído anterior cumple los requisitos señalados en la LGEEPA, ya que se señalaron con los medios de prueba correspondientes, las medidas correctivas y las de urgente aplicación, se indicó el plazo para su adecuado cumplimiento y se señaló de forma expresa que el interesado cuenta con un término de 15 días para que exponga lo que a su derecho convenga y, en su caso, para que aporte las pruebas que considere procedentes en relación con la actuación de la SEMARNAT. De igual forma, las notificaciones se ajustaron al plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la emisión de la resolución correspondiente, cumpliendocon los requisitos legales para ello, habiéndose practicado de dos formas básicamente (cuadro 5). Cuadro 5. Tipos de notificaciones efectuadas en el caso Hilos y Telas San Valentín, S.A. de C.V. Personalmente o con correo certificado con acuse de recibo Por rotulón El emplazamiento anterior, así como la resolución administrativa definitiva. Todos los demás acuerdos, como los relativos a la admisión de escritos y probanzas. Éstas se hicieron en el domicilio de la infractora. En los estrados en un lugar visible de las oficinas de la PROFEPA, en este caso surten efectos el día hábil siguiente al de la fijación de la resolución, asentando la razón en el expediente respectivo. Surtieron efectos el día en que se realizaron y, los plazos empezaron a correr a partir del día hábil siguiente. Surten efectos al día hábil siguiente al de la fijación en estrados. En cuanto a las constancias de notificación, el realizador: A) Asentó la forma en que se cercioró de manera efectiva que se trata del domicilio de Hilos y Telas San Valentín, S.A. de C.V. B) Entregó los originales de los actos en cuestión con la indicación de si eran definitivos o no, en la vía administrativa. C) Dejó copia de la constancia de notificación respectiva, en donde se plasmó la fecha y hora en que la misma se efectuó, así como el nombre y la firma de la persona con quien se entendió la diligencia. Módulo 23. Metodologías Específicas de Intervención: Derecho Ambiental Unidad 2. Abordaje metodológico Sesión 5. El proceso jurídico en el caso ambiental seleccionado Texto de apoyo División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 19 Fase 2. Probatoria En este caso, Hilos y Telas San Valentín, S.A. de C.V. y la PROFEPA convinieron la realización de acciones para la reparación y compensación de los daños al ambiente. Se nota una dilación en cuanto al acatamiento de los acuerdos señalados ya que ninguno fue cumplido dentro del término indicado en el oficio de emplazamiento. No obstante, la sociedad mercantil en cuestión presentó varios escritos a lo largo del procedimiento, los cuales tuvieron como finalidad: Presentar el plan de manejo de residuos peligrosos de la planta. Señalar la rotura de dos sellos de clausura de maquinaria. Realizar un estudio de caracterización de residuos. Implementar la bitácora de residuos peligrosos. Acreditar las condiciones económicas de la infractora. Señalar un domicilio para oír y recibir notificaciones cercano a la delegación de PROFEPA en el estado de Guerrero. Hacer la citación para muestreo de estudio de suelos. Exhibir los manifiestos de entrega y recolección de residuos. Construir el almacén temporal de residuos peligrosos. Hacer estudios de aceite dieléctrico de los capacitores. Todo lo anterior, se hizo en un plazo mayor a un año debido al costo de todas las obras y estudios, la falta de capacitación del personal encargado y la falta de interés de la administración de la empresa para acelerar los procesos de gestión y cuidado al medio ambiente. Una vez admitidas y desahogadas todas las pruebas ofrecidas por el apoderado de Hilos y Telas San Valentín, S.A. de C.V. y habiendo transcurrido el plazo apercibido, se pusieron a su disposición todas las actuaciones del expediente, para que en un plazo de 3 días hábiles presentara por escrito sus alegatos finales, sin que esto se haya efectuado en realidad, de conformidad con las constancias que obran en el legajo. Módulo 23. Metodologías Específicas de Intervención: Derecho Ambiental Unidad 2. Abordaje metodológico Sesión 5. El proceso jurídico en el caso ambiental seleccionado Texto de apoyo División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 20 Fase de conclusión-resolución Una vez que transcurrió el término para presentar alegatos, la PROFEPA procedió dentro de los 20 días siguientes a dictar la resolución respectiva, misma que se notificó al apoderado de Hilos y Telas San Valentín, S.A. de C.V. señalándose el monto de las multas aplicables. Tal resolución, será analizada con mayor profundidad en la siguiente sesión. Aquí sólo señalaremos que, ante la falta de cumplimento total de la misma, la PROFEPA al realizar una nueva visita de inspecciones para verificar su observancia, encontró varias anomalías, en virtud de lo cual ordenó la clausura total de la planta. Cierre Cierre Fuente: Flaticon En cada caso concreto, es de vital importancia analizar con detalle el acta de visita de inspección para determinar si se ajusta al ordenamiento legal respecto a su consecución. De igual manera, es necesario determinar que el emplazamiento a un procedimiento administrativo de infracción cumpla con todos los requisitos legales. Es recomendable que la parte afectada cuente con toda la documentación probatoria respecto a su cumplimiento o, en caso contrario, regularice a la brevedad posible todas las observaciones realizadas por la autoridad, pues ésta se encuentra facultada para hacer cumplir manera coercitiva sus determinaciones. Módulo 23. Metodologías Específicas de Intervención: Derecho Ambiental Unidad 2. Abordaje metodológico Sesión 5. El proceso jurídico en el caso ambiental seleccionado Texto de apoyo División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 21 Fuentes de consulta Fuentes de consulta Fuente: Flaticon Jurisprudencia Tesis: 2a./J. 8/2006. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Novena época, T. XXIII, febrero de 2006, p. 817. Recuperado de: https://bit.ly/2FwW9WO Legislación Ley Federal de Procedimiento Administrativo (LFPA). Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA). Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos (LGPGIR). Norma Oficial Mexicana-133-SEMARNAT-2000 Reglamento de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos (RLGPGIR). Reglamento Interior de la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales (RISMARN). http://www.flaticon.com/free-icon/three-books_74982 https://bit.ly/2FwW9WO
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