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Guía de actividades 
 
División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 1 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Módulo 23 
Metodologías Específicas de Intervención: 
Derecho Ambiental 
 
Unidad 2 
Abordaje metodológico 
 
Sesión 5 
El proceso jurídico en el caso ambiental 
seleccionado 
 
Texto de apoyo 
Módulo 23. Metodologías Específicas de Intervención: 
Derecho Ambiental 
Unidad 2. Abordaje metodológico 
Sesión 5. El proceso jurídico en el caso ambiental seleccionado 
Texto de apoyo 
División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 2 
Índice 
 
Presentación .................................................................................................................................... 3 
Fase 1. Fijación del conflicto y determinación de las pretensiones de las partes involucradas ....... 4 
Consideraciones de hechos y pruebas ....................................................................................... 10 
Consideraciones de Derecho ..................................................................................................... 13 
Procedimiento administrativo ..................................................................................................... 15 
Fase 2. Probatoria ......................................................................................................................... 19 
Fase de conclusión-resolución ....................................................................................................... 20 
Cierre ............................................................................................................................................. 20 
Fuentes de consulta ...................................................................................................................... 21 
Jurisprudencia ............................................................................................................................ 21 
Legislación ................................................................................................................................. 21 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Módulo 23. Metodologías Específicas de Intervención: 
Derecho Ambiental 
Unidad 2. Abordaje metodológico 
Sesión 5. El proceso jurídico en el caso ambiental seleccionado 
Texto de apoyo 
División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 3 
Presentación 
 
 
El proceso jurídico en el caso ambiental seleccionado 
Fuente: Pixabay 
 
En esta sesión continuarás con el tratamiento de tu objeto de estudio; ahora analizarás el proceso 
jurídico por el que se origina, o bien, comenzarás con la generación de propuestas mediante las 
cuales pretende resolverse el problema identificado. 
 
Tratándose del primer caso, se abarcarán aquellas situaciones que legalmente se hacen visibles, 
al ser identificables por la autoridad competente. En el segundo caso, después del esclarecimiento 
de la situación problemática por las partes, se plantearán alternativas de solución por los canales 
institucionales correspondientes. 
 
Para ejemplificar el curso de esta sesión, se retoma el caso de estudio de la sociedad mercantil 
denominada “Hilos y Telas San Valentín, S.A. de C.V.”, que se ha desglosado en sesiones 
anteriores y que recae en la primera forma de análisis señalada. 
 
El caso de dicha sociedad se origina en el año 2011, cuando recibió una visita de inspección de la 
Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA), específicamente de la delegación 
del estado de Guerrero, motivada por una denuncia popular, a partir de la cual se emitió la orden 
de visita GR0283VII2011. 
 
Esta sesión se avoca a las fases procesales que siguieron tanto la autoridad como la presunta 
infractora, a fin de que se emitiera la resolución en respectiva. 
 
 
Módulo 23. Metodologías Específicas de Intervención: 
Derecho Ambiental 
Unidad 2. Abordaje metodológico 
Sesión 5. El proceso jurídico en el caso ambiental seleccionado 
Texto de apoyo 
División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 4 
Fase 1. Fijación del conflicto y determinación de las pretensiones 
de las partes involucradas 
 
Es importante recordar que, derivado de la visita de inspección, se instauró en contra de Hilos y 
Telas San Valentín, S.A. de C.V. un procedimiento administrativo por los hechos y omisiones 
circunstanciados en el acta de inspección número 18-028-202-WO/2011, por lo que la persona 
moral ya referida fue notificada –a través de su representante legal– sobre las presuntas 
infracciones de las que resultó responsable. 
 
De tal inspección se desprendió que la sociedad mercantil violentaba la normatividad relacionada 
con los residuos peligrosos y la contaminación de suelos, es decir, la Ley General del Equilibrio 
Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA), la Ley General para la Prevención y Gestión 
Integral de los Residuos (LGPGIR) y su reglamento, así como la norma oficial mexicana vigente, 
en aquella época identificada, como NOM-133-SEMARNAT-2000, la cual fue publicada en el Diario 
Oficial de la Federación el 10 de diciembre del 2001. 
 
Ahora bien, de conformidad con la LGEEPA, el control de la contaminación del suelo comprende la 
inspección, vigilancia y aplicación de las medidas indispensables para el eficaz acatamiento de las 
disposiciones relacionadas con residuos peligrosos, por lo que el título sexto de dicho 
ordenamiento regula estos temas, así como la determinación de las infracciones administrativas 
acontecidas y sanciones correspondientes. 
 
En este sentido, el conflicto surge precisamente cuando la autoridad señala por escrito a la 
sociedad en cuestión que ha violado los preceptos legales que se muestran en los cuadros 1 y 2. 
 
Módulo 23. Metodologías Específicas de Intervención: 
Derecho Ambiental 
Unidad 2. Abordaje metodológico 
Sesión 5. El proceso jurídico en el caso ambiental seleccionado 
Texto de apoyo 
División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 5 
Cuadro 1. Fundamento legal de infracciones 
en materia de residuos peligrosos 
Ordenamiento Artículos 
Ley General para la Prevención y Gestión Integral 
de los Residuos 
 106 (fracciones II, III, XIII, XIV y 
XV) 
 42 
 47 
Reglamento de la Ley General para la Prevención 
y Gestión Integral de los Residuos 
 43 (incisos f y g) 
 71 
 82 
 46 (fracciones III y IV) 
 39 
 86 
Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente  37 bis 
NOM-133-SEMARNAT-2000 (publicada en el Diario Oficial de la 
Federación el 10 de diciembre del 2001) 
 Punto 8.2 
 
Cuadro 2. Fundamento legal de infracciones en materia de contaminación de suelos 
Ordenamiento Artículos 
Ley General para la Prevención y Gestión Integral 
de los Residuos 
 106 (fracción XXIV) 
 68 
 69 
Reglamento de la Ley General para la Prevención 
y Gestión Integral de los Residuos 
 35 (inciso b) 
 36 
Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente 
 37 bis 
 152 bis 
 
En este sentido, la sociedad mercantil visitada deberá desvirtuar a través de los medios jurídicos 
idóneos, que no ha incumplido con las disposiciones señaladas, por lo cual tenemos dos 
pretensiones o propósitos diferentes: 
 
1. Por la autoridad: Sancionar. 
2. Por el particular (persona moral): No ser sancionado por sus acciones u omisiones en materia 
de residuos peligrosos y contaminación de suelos. 
 
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Derecho Ambiental 
Unidad 2. Abordaje metodológico 
Sesión 5. El proceso jurídico en el caso ambiental seleccionado 
Texto de apoyo 
División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 6 
Respecto a la visita de inspección 
 
Para iniciar la visita de inspección, la PROFEPA resulta competente en términos del Reglamento 
Interior de la Secretaría del MedioAmbiente y Recursos Naturales (RISMARN), siendo que su 
personal se encontraba debidamente autorizado en el oficio por medio del cual se ordenaba la 
visita de inspección a Hilos y Telas San Valentín, S.A. de C.V. 
 
Ahora bien, en este caso, la autoridad no requiere dejar un citatorio previo, de conformidad con la 
siguiente jurisprudencia administrativa de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la 
Nación, que establece que en materia ambiental el legislador tuvo el propósito intencionado de 
impedir que el visitado, al ser advertido de una inspección próxima, encubra hechos violatorios y, 
con ello, se impida que la diligencia alcance su objetivo primordial, que es precisamente detectar la 
verdadera situación del lugar visitado. 
 
VISITAS DE INSPECCIÓN PARA VERIFICAR EL CUMPLIMIENTO DE LA LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO 
Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE Y DE LAS DISPOSICIONES QUE DE ELLA DERIVEN. SU PRÁCTICA NO DEBE 
ESTAR PRECEDIDA DE NOTIFICACIÓN PERSONAL NI DE CITATORIO. El artículo 36 de la Ley Federal de 
Procedimiento Administrativo, que establece cómo deben efectuarse las notificaciones personales, 
así como que al no encontrar al interesado o a su representante debe dejarse citatorio para que 
espere a hora fija del día hábil siguiente, es aplicable supletoriamente, por remisión expresa del 
artículo 160 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en su texto 
anterior al decreto de adiciones publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de diciembre de 
2005, únicamente para los casos en que esta última legislación ordene que determinada resolución 
se notifique personalmente, pues antes del referido decreto dicha ley no contenía reglas para 
efectuar las notificaciones; sin embargo, el citado artículo 36 no es aplicable supletoriamente 
respecto a las visitas de inspección previstas en los artículos 162 a 164 de la ley relativa, en virtud 
de que estos dispositivos regulan suficientemente la forma en que tales visitas deben desarrollarse; 
además, la circunstancia de que el legislador no haya establecido que la orden de inspección se 
notifique personalmente, ni que la diligencia se efectúe previo citatorio, no se debe a olvido u 
omisión, sino a la intención deliberada de evitar que el visitado, al ser alertado, oculte los hechos 
violatorios, impidiendo que la diligencia de inspección satisfaga su objetivo primordial de detectar la 
verdadera situación del lugar visitado. Lo anterior deriva de que en esta materia el bien 
constitucional protegido es el derecho de la población a gozar de un medio ambiente adecuado, 
garantizado en el artículo 4º, párrafo cuarto, de la Constitución Política de los Estados Unidos 
Mexicanos. Además, el Tribunal en Pleno, al interpretar el artículo 16 constitucional, entre otras, en 
Módulo 23. Metodologías Específicas de Intervención: 
Derecho Ambiental 
Unidad 2. Abordaje metodológico 
Sesión 5. El proceso jurídico en el caso ambiental seleccionado 
Texto de apoyo 
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la tesis P./J. 15/2000, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena 
época, tomo XI, marzo de 2000, página 73, con el rubro: “VISITAS DOMICILIARIAS. EL ARTÍCULO 49, 
FRACCIÓN II, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, NO ES VIOLATORIO DEL ARTÍCULO 16 
CONSTITUCIONAL”, consideró que dicho precepto no establece como requisito para la práctica de las 
visitas domiciliarias o de inspección, que previamente a su inicio las autoridades relativas se 
cercioren de que la diligencia se lleve a cabo con el propietario, administrador o representante del 
visitado, ni que por ausencia de cualquiera de ellos deban dejar citatorio; de ahí que tampoco haya 
base constitucional que justifique la supletoriedad invocada (Tesis: 2a./J. 8/2006). 
 
Así, del acta correspondiente se desprende que antes de iniciar la visita, los inspectores se 
identificaron frente a la persona encargada del domicilio correspondiente a Hilos y Telas San 
Valentín, S.A. de C.V., haciéndose constar su nombre de conformidad con su identificación oficial, 
así como su cargo. 
 
Con esta persona encargada se lleva a cabo la diligencia, permitiendo a los inspectores el acceso 
al lugar determinado en la orden de inspección, además de proporcionarles la información relativa 
al cumplimiento de la normatividad ambiental. 
 
De igual forma, también se hizo constar que el personal de la PROFEPA exhibió su credencial 
vigente con fotografía expedida precisamente por esta autoridad, señalándole, además, a la 
persona encargada, los datos de la empresa a inspeccionar, en qué parte de la orden escrita se 
les facultaba expresamente para practicar tal visita y el objetivo de tal diligencia. 
 
Los inspectores entregaron una copia de la orden de visita, la cual se encontraba fundada y 
motivada, con el número y fecha del oficio de comisión que la motivó, además de la firma 
autógrafa del servidor público que la emitió. 
 
Posteriormente, aquéllos solicitaron que la persona encargada nombrara de su parte a dos testigos 
quienes aceptaron fungir como tales y, para ello, exhibieron sus identificaciones oficiales y se 
hicieron constar sus domicilios personales. 
 
Para iniciar con el recorrido al lugar objeto de la inspección, se comenzó a redactar un acta 
circunstanciada en donde se hizo constar hora, día, mes y año de arranque. En ésta se registraron 
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Derecho Ambiental 
Unidad 2. Abordaje metodológico 
Sesión 5. El proceso jurídico en el caso ambiental seleccionado 
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los hechos u omisiones observadas durante el desarrollo de la diligencia, los cuales resultaron ser 
los siguientes. 
 
1. Materia de residuos peligrosos: 
 
- Falta de categorización como empresa generadora de residuos peligrosos ante la 
Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT). 
- Carece de registro de los siguientes residuos peligrosos: aceites lubricantes gastados, 
sólidos impregnados con aceite sucio (trapo y cartón), lámparas fluorescentes, envases 
vacíos que contuvieron residuos peligrosos (pintura, aceite, pigmentos) y natas de pintura. 
- Ausencia de bitácora de generación de residuos peligrosos. 
- Falta de almacén temporal para residuos peligrosos. 
- No identificación de los siguientes residuos peligrosos: aceites lubricantes gastados, 
sólidos impregnados con aceite sucio (trapo y cartón), lámparas fluorescentes, envases 
vacíos que contuvieron residuos peligrosos (pintura, aceite, pigmentos) y natas de pintura. 
- No envasar los siguientes residuos peligrosos: 30 capacitores, envases vacíos que 
contuvieron aceite lubricante, anticongelante, pigmentos y lámparas fluorescentes. 
- No realizar la separación de residuos peligrosos, ya que al momento de la visita de 
inspección se observaron mezclados envases que contuvieron aceite lubricante y/o 
pigmentos con residuos de manejo especial (no peligrosos) en las áreas de tejido de telas y 
laboratorio de pigmentos, así como en el estacionamiento de personal y los capacitores 
(carcasa y contenido) con chatarra. 
- No presentar los manifiestos de entrega, transporte y recepción que avalen la disposición 
de los siguientes residuos peligrosos: aceites lubricantes gastados, sólidos impregnados 
con aceite sucio (trapo y cartón), lámparas fluorescentes, envases vacíos que contuvieron 
residuos peligrosos (pintura, aceite, pigmentos) y natas de pintura, con empresas 
autorizadas por la SEMARNAT. 
- No presentar al momento de la visita los documentos correspondientes que avalen que el 
transformador en uso de 1000 KVA con número de serie 5114-8548, marca GAMEX, así 
como 25 capacitores en uso de 3 KVA y 22 capacitores en desuso desarmados, están 
libres de bifenilos policlorados. 
 
Módulo 23. Metodologías Específicas de Intervención:Derecho Ambiental 
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2. Materia de contaminación de suelos: 
 
- Al momento de la visita de inspección se observaron 4 metros por 5 metros 
aproximadamente contaminados con aceite dieléctrico, contenido en los capacitores 
eléctricos de 3 KVA, en suelo natural y a cielo abierto, ubicándose en la parte trasera del 
almacén de tránsito y noreste de la fábrica, sin que se ejecute un programa de remediación 
del área afectada. 
- Al momento de la visita, tampoco se presentó la caracterización del sitio contaminado con 
agua con lodos provenientes de la planta de tratamiento de aguas residuales (canal con 
agua de color azul oscuro, que surge por del desbordamiento e inundación de los lechos de 
secado de los lodos generados en la planta tratadora de aguas residuales). 
 
Aunque en todo momento el visitado podía solicitar que se asentaran sus observaciones respecto 
a tales hechos u omisiones señalados por la autoridad, se reservó su derecho a hacerlo valer en el 
momento procesal oportuno, por lo que tampoco ofreció las pruebas que en ese momento tuviera y 
considerara convenientes. 
 
 
Cabe recordar que, un primer momento para exhibir a la autoridad las evidencias 
que operen a favor del visitado es, precisamente, al momento de llevarse a cabo 
esta diligencia. 
 
Ahora bien, si en el momento de la visita el gobernado no contara con las pruebas documentales 
suficientes para desvirtuar lo establecido en su contra en el acta de la visita, podrá hacerlo 
posteriormente, dentro de los 5 días siguientes. Por ejemplo, Hilos y Telas San Valentín, S.A. de 
C.V., concentraba toda su documentación corporativa en otro domicilio para tener un mejor 
resguardo y administración de la misma, por lo que no pudo exhibir su registro en SEMARNAT y 
su categorización durante tal diligencia. 
 
Por último, para concluir la inspección, se cerró el acta circunstanciada asentándose hora, día y 
mes en que se concluyó la diligencia. Ésta fue firmada por los inspectores asignados, así como por 
la persona con quien se efectúo y los testigos, sin olvidar que tanto la autoridad como el 
interesado, se quedaron con una copia de la misma. 
 
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Cabe recordar que también pueden ofrecerse las evidencias o pruebas a favor 
dentro de los 5 días siguientes a la fecha de cierre del acta de inspección, en el 
domicilio de la PROFEPA para ser agregadas al expediente respectivo y se 
proceda a su valoración. 
 
Esta situación sí aconteció en este caso, al presentarse, entre otros, los siguientes documentos: 
 
 Constancia de recepción de la modificación a los registros de autorizaciones de residuos 
peligrosos modalidad B. Modificación al registro de generación por cambio de categoría. 
 Formato SEMARNAT-07-017-A. Registro como generador de residuos peligrosos. 
 
Además de acreditar la personalidad del apoderado de la empresa, a través de la escritura pública 
e identificación correspondientes y señalando domicilio para oír y recibir notificaciones, también se 
manifestaron las siguientes consideraciones en el ocurso respectivo. 
 
Consideraciones de hechos y pruebas 
 
De acuerdo a la visita de inspección, se encontraron los siguientes residuos considerados por la 
autoridad como peligrosos o susceptibles de peligrosidad, en calidad de pequeño generador 
(cuadro 3). 
 
Cuadro 3. Residuos peligrosos hallados en la visita de inspección 
Núm. Tipo Cantidad Clasificación 
01 Aceites lubricantes gastados 288 kg Tóxico 
02 Sólidos impregnados con aceite sucio (trapo, cartón) 1 kg Tóxico 
03 Lámparas fluorescentes 
6 piezas completas y 
3 kg de rotas 
Tóxico 
04 
Envases vacíos que contuvieron material peligroso 
(pintura, aceite, alimentos) 
37 kg Tóxico 
05 Natas de pintura 185 kg Tóxico 
 
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A continuación, se presentan las manifestaciones realizadas a la autoridad en relación con las 
cuestiones señaladas dentro de la diligencia: 
 
A fin de poder dar cabal cumplimiento a las disposiciones normativas que más adelante se detallan, 
sobre todo por lo que hace al llenado correcto de la bitácora y la organización del almacén temporal 
de residuos peligrosos, que se implementarán, mi poderdante solicita a esta H. Autoridad, un tiempo 
razonable a fin de realizar los estudios de laboratorio pertinentes para hacer una debida clasificación 
de los residuos señalados con anterioridad. 
 
Por último, también se observaron los siguientes materiales susceptibles de considerarse como 
residuos peligrosos: “22 capacitores”. Cabe destacar, que conforme a la Real Academia Española 
(http: //buscon.ra.es//draI/), susceptible significa, entre otras cosas, “capaz de recibir modificación o 
impresión”. En este sentido, mi poderdante considera que, para tener una mayor certeza en relación 
a este tipo de residuos, es necesario contar con más elementos de análisis especializado para poder 
clasificarlos de una manera correcta, por lo que se ha dado a la tarea de buscar un especialista en el 
manejo de este tipo de residuos y de BCP. De tal manera que se solicita un tiempo razonable para 
encontrar al proveedor del servicio idóneo. 
 
Ahora bien, conforme al acta de verificación, se solicitaron e inspeccionaron también los siguientes 
aspectos: 
 
Inciso Objeto Observaciones generales 
A 
Registro ante la Secretaría de 
Medio Ambiente y Recursos 
Naturales como empresa 
generadora de residuos peligrosos 
Se anexa registro al presente escrito. 
B 
Categorización como generador de 
residuos peligrosos ante la 
Secretaría de Medio Ambiente y 
Recursos Naturales 
Se anexa categorización al presente escrito. 
C, D, 
E, F, 
G, H 
 Bitácora de generación de 
residuos peligrosos. 
 Separación de los residuos 
peligrosos de los sólidos 
urbanos que genera. 
 Envasado de los residuos 
peligrosos. 
 Etiquetado de los envases que 
contienen residuos peligrosos. 
 Se anexa plan titulado “Manejo de residuos”, que es un 
plan de tipo privado, individual y local, para el manejo y 
gestión de residuos peligrosos, dentro de la Planta de 
Chapa de Mota. El objetivo de dicho plan es tomar las 
medidas correctivas y de seguridad pertinentes, a fin de 
adoptar de inmediato todas las acciones tendientes a 
cumplir con las disposiciones jurídicas aplicables. 
 Se anexa un plan general de mantenimiento de los 
compresores generadores de aceite, que deberá irse 
Módulo 23. Metodologías Específicas de Intervención: 
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Unidad 2. Abordaje metodológico 
Sesión 5. El proceso jurídico en el caso ambiental seleccionado 
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División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 12 
 Almacén temporal de residuos 
peligrosos. 
 Manifiestos de entrega, 
transporte y recepción de 
residuos peligrosos. 
firmando cuando se hayan realizado los mantenimientos 
correspondientes. 
 Se anexa copia del control interno que hace las veces de 
bitácora de control de aceites de los compresores. 
 Se anexa la caracterización de los aceites para 
transmisiones automáticas, brindada por el propio 
proveedor a fin de que esta H. Procuraduría tenga un 
antecedente sobre las características de los mismos, 
haciendo hincapié en que en su uso productivo no causa 
efectos nocivos a la salud. 
 Se anexa la carta del proveedor que retira los lodosprovenientes de la planta de tratamiento que por su 
cantidad es el mayor tipo de residuos que genera la 
planta de Chapa de Mota. 
I Cédula de operación anual No aplica, al no ser mi poderdante gran generador. 
J 
Informe técnico ante SEMARNAT 
(en caso de reciclaje de residuos 
peligrosos generados). 
Manifiesto bajo protesta de decir verdad que mi poderdante 
no recicla los residuos peligrosos que genera, por lo que 
este punto es aplicable al caso concreto. 
K 
Verificar que el suelo natural (si 
fuera el caso) se encuentre libre de 
materiales o residuos peligrosos. 
 En consideración a que los derrames se observaron 
provenientes de los capacitores señalados 
anteriormente, susceptibles de ser considerados como 
peligrosos, en este punto también se enfatiza que es 
necesario contar con más especialistas para poder 
clasificar los derrames de una manera correcta y, así, 
tomar las medidas conducentes. 
 Por lo que hace a los derrames de los lodos, cabe 
destacar que éstos no se consideran tóxicos conforme al 
estudio CRETIB exhibido para los mismos, y que obra 
en el expediente. Sin embargo, se tendrá más cuidado 
en su manejo, conforme al plan de manejo de residuos 
presentado. 
L 
Que cuente con la autorización para 
la importación y exportación de 
residuos peligrosos (si fuera el 
caso). 
Manifiesto bajo protesta de decir verdad que mi poderdante 
no importa ni exporta los residuos peligrosos que genera, por 
lo que este punto no aplica al caso concreto. 
 
 
 
 
 
 
 
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Consideraciones de Derecho 
 
En virtud de todo lo señalado con anterioridad, se señalaron a la Procuraduría las siguientes 
consideraciones de ley: 
 
1) En todo momento, a nombre y representación de mi poderdante, hago hincapié en la buena voluntad 
y la buena disposición en que se encuentra, para regularizar a la brevedad posible las situaciones 
anómalas que fueron detectadas en planta. Por lo que realizará las inversiones necesarias para la 
construcción, adquisición e instalación de equipo a fin de que los residuos peligrosos resultantes del 
proceso productivo sean procesados, conforme al plan de manejo y almacenamiento temporal de 
residuos peligrosos que se entrega junto al presente escrito. De igual forma, estamos realizando las 
gestiones administrativas necesarias para contratar a los laboratorios y prestadores de servicios 
idóneos, a fin de clasificar de manera adecuada y correcta dichos residuos y, con los mismos, 
determinar qué tipo de manejo deben recibir y qué medidas alternas deben de tomarse. 
2) Conforme a la fracción I del artículo 1 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de 
Residuos (LGPGIR), solicito atentamente a esta H. Procuraduría aplicar el principio de 
responsabilidad compartida bajo el criterio de eficiencia ambiental, tecnológica, económica y social, 
toda vez que la planta ubicada en el estado de Guerrero es generadora de fuentes de trabajo para la 
población de dicha comunidad, y que Hilos y Telas San Valentín, S.A. de C.V. es una empresa que 
se suma, con las acciones ya planteadas, al compromiso de tomar acciones tendientes a la creación 
de procesos productivos más limpios, en beneficio de toda la sociedad. Lo anterior tomando en 
consideración la fracción V del artículo 1 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al 
Ambiente que determina como objetivo de la misma: “El aprovechamiento sustentable, la 
preservación y, en su caso, la restauración del suelo, el agua y los demás recursos naturales, de 
manera que sean compatibles la obtención de beneficios económicos y las actividades de la 
sociedad con la preservación de los ecosistemas”. 
3) Conforme con lo anterior, es fundamental aplicar la fracción V del artículo 2 de la LGPGIR, misma 
que determina que el principio de responsabilidad compartida de mi representada Hilos y Telas San 
Valentín, S.A. de C.V., es conjunta con las autoridades de los tres órdenes de gobierno, en virtud del 
bien jurídicamente tutelado, es decir, de la importancia del medio ambiente tanto para la sociedad 
como para el gobierno. 
4) Que a fin de lograr lo anterior, es fundamental que esta H. Procuraduría, nos conceda los plazos 
razonables para hacer los análisis de laboratorio aplicables, en virtud de que el artículo 22 de la 
citada ley, determina que: “Las personas que generen o manejen residuos y que requieran 
determinar si éstos son peligrosos, conforme a lo previsto en este ordenamiento, deberán remitirse a 
lo que establezcan las normas oficiales mexicanas que los clasifican como tales”. 
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5) Aplicar a mi poderdante, con exclusión de cualquier otro régimen, el señalado en el artículo 46 de la 
citada ley, que determina que: “Los pequeños generadores de residuos peligrosos deberán 
registrarse ante la Secretaría y contar con una bitácora en la que llevarán el registro del volumen 
anual de residuos peligrosos que generan y las modalidades de manejo, sujetar los residuos a 
planes de manejo...”. 
 
POR LO ANTERIORMENTE EXPUESTO, 
A USTED C. PROCURADOR, 
ATENTAMENTE PIDO: 
 
PRIMERO.- Tener por reconocida la personalidad con que me ostento en calidad de apoderado legal 
de la sociedad mercantil denominada Hilos y Telas San Valentín, S.A. de C.V. 
SEGUNDO.- Tener por autorizado a la persona que se señala en el proemio del presente ocurso para 
todos los efectos del artículo 19 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. 
TERCERO.- Admitir, dentro de un plazo razonable, los estudios CRETIB para cada uno de los residuos 
considerados como peligrosos, conforme a la tabla de descripción contenida en la propia visita de 
inspección. 
CUARTO.- Admitir, dentro de un plazo razonable, el estudio y, en su caso, el plan de manejo de los 
residuos susceptibles de ser considerados como peligrosos. 
QUINTO.- Tener por admitido el plan de medidas correctivas para implementar acciones en cuanto al 
manejo y almacenamiento de residuos peligrosos dentro de la planta ubicada en el estado de 
Guerrero. 
SEXTO.- Admitir los informes de mensuales que mi poderdante le vaya presentado, a fin de comprobar 
el cumplimiento de su compromiso de corrección. 
SÉPTIMO.-En el momento oportuno, dejar sin efecto las medidas de seguridad tomadas. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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Procedimiento administrativo 
 
Una vez que la PROFEPA recibió el acta de inspección, inició el expediente respectivo y notificó 
de manera personal al apoderado o encargado del domicilio visitado. 
 
Previo citatorio, se emplazó a Hilos y Telas San Valentín, S.A. de C.V. el oficio de inicio de 
procedimiento administrativo, que contenía los acuerdos mostrados en el cuadro 4. 
 
Cuadro 4. Acuerdo en materia de residuos peligrosos y contaminación de suelos 
Núm. Acuerdo 
01 
La instauración del procedimiento administrativo en contra de la sociedad por las infracciones 
siguientes: 
 
En materia de residuos peligrosos 
 
1. La infracción prevista en el artículo 106, fracción XIV de la Ley General para la Prevención y 
Gestión Integral de los Residuos (LGPGIR), en relación con los artículos 47 de la ley en cita, 
43 incisos f y g, del Reglamento de la Ley General para la Prevención y Gestión Integralde 
los Residuos (RLGPGIR), por carecer de registro como empresa generadora de los residuos 
peligrosos siguientes: 
 
- Aceites lubricantes gastados. 
- Sólidos impregnados con aceite sucio (trapo y cartón). 
- Lámparas fluorescentes. 
- Envases vacíos que contuvieron residuos peligrosos (pintura, aceite, pigmentos). 
- Natas de pintura. 
 
Asimismo, no presentó la categorización como empresa generadora de residuos peligrosos 
ante la SEMARNAT. 
 
2. La infracción prevista en el artículo 106, fracción II, de la LGPGIR, en relación con el artículo 
71 y 82 del RLGPGIR, ya que al momento de la visita de inspección no presentó su bitácora 
de generación de residuos peligrosos. De igual manera, se observó que no cuenta con 
almacén temporal para residuos peligrosos. 
3. Infracción prevista en el artículo 106, fracción XV, de la LGPGIR, en relación con el artículo 
46, fracciones III y IV, del RLGPGIR, debido a que al momento de efectuarse la visita de 
inspección no se encontraron identificados los siguientes residuos peligrosos: 
 
- Aceites lubricantes gastados. 
- Sólidos impregnados con aceite sucio (trapo y cartón). 
- Lámparas fluorescentes. 
- Envases vacíos que contuvieron residuos peligrosos (pintura, aceite, pigmentos) y natas 
de pintura. 
 
Módulo 23. Metodologías Específicas de Intervención: 
Derecho Ambiental 
Unidad 2. Abordaje metodológico 
Sesión 5. El proceso jurídico en el caso ambiental seleccionado 
Texto de apoyo 
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Asimismo, al momento de la visita de inspección no se encontraron envasados los 
siguientes residuos peligrosos: 
 
- 30 capacitores. 
- Envases vacíos que contuvieron aceite lubricante. 
- Anticongelante. 
- Pigmentos. 
- Lámparas fluorescentes. 
 
4. Infracción prevista en el artículo 106, fracción III, de la LGPGIR, en relación con el artículo 39 
del RLGPGIR, por no realizar la separación de residuos peligrosos, ya que al momento de la 
visita de inspección se observaron mezclados envases que contuvieron aceite lubricante y/o 
pigmentos con residuos de manejo especial (no peligrosos) en las áreas de tejido de telas y 
laboratorio de pigmentos, así como en el estacionamiento de personal en capacitores. 
5. Infracción prevista en el artículo 106, fracción XIII, de la Ley General para la Prevención y 
Gestión Integral de los Residuos, en relación con el artículo 42 de la ley en cita y 86 del 
RLGPGIR, por no presentar los manifiestos de entrega, transporte y recepción que avalen la 
disposición de los siguientes residuos peligrosos con empresas autorizadas por la 
SEMARNAT: 
 
- Aceites lubricantes gastados. 
- Sólidos impregnados con aceite sucio (trapo y cartón). 
- Lámparas fluorescentes. 
- Envases vacíos que contuvieron residuos peligrosos (pintura, aceite, pigmentos) y natas 
de pintura. 
 
6. No cumplir con lo establecido en el artículo 37 bis de la LGEEPA, en relación con el punto 
8.2 de la NOM-133-SEMARNAT-2000 publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de 
diciembre del 2001, por no presentar al momento de la visita los documentos 
correspondientes que avalen que el transformador en uso de 1000 KVA, marca GAMEX, con 
número de serie 5114-8548; 25 capacitores en uso de 3 KVA y 22 capacitores en desuso 
desarmados, están libres de bifenilos policlorados. 
 
En materia de contaminación de suelos 
 
Infracción prevista en el artículo 106 fracción XXIV de la LGPGIR, en relación con los 
artículos 68 y 69 de la ley en cita, 35 inciso b y 36 del RLGPGIR, artículos 37 bis y 152 bis de la 
LGEEPA, ya que al momento de la visita de inspección se observaron 4 metros por 5 metros 
aproximadamente contaminados con aceite dieléctrico, que estaba contenido en los capacitores 
eléctricos con capacidad de 3 KVA en suelo natural y a cielo abierto, el cual se ubica en la parte 
trasera del almacén de tránsito y noreste de la fábrica, sin que se ejecute un programa de 
remediación del área afectada. Al momento de la visita, tampoco se presentó la caracterización 
del sitio contaminado con agua con lodos provenientes. 
 
También se reconoció la entrega de la constancia de recepción de la modificación sobre los 
registros de autorizaciones en cuanto a residuos peligrosos. Modalidad B. Modificación al 
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registro de generación por cambio de categoría. Así, como el Formato SEMARNAT-07-017-A. 
Registro como generador de residuos peligrosos. 
 
No obstante, todas las demás infracciones quedaron subsistentes, al no haberse ofrecido las 
pruebas correspondientes en la etapa previa. 
02 
Se otorgó a la sociedad un término de 15 días hábiles, a fin de que expusiera lo que a su 
derecho conviniera y ofreciera pruebas a su favor. 
03 
Se acordaron las medidas de urgente aplicación: 
 
 2 días hábiles para presentar la bitácora de residuos peligrosos, etiquetar y envasar los 
residuos peligrosos señalados, separar los residuos que se generen y presentar los 
manifiestos de entrega. 
 5 días hábiles para construir un almacén general de residuos peligrosos. 
 15 días hábiles para hacer un muestreo de suelos, un programa y remediar los sitios 
contaminados, para que posteriormente se haga el trámite de aviso de conclusión ante 
SEMARNAT. 
 De forma inmediata, hacer un análisis de los fluidos dieléctricos de los capacitores. 
Se hace hincapié en que el cumplimiento total de estas medidas será considerado como un 
atenuante. 
 
Como medida de seguridad, se impone la clausura parcial de la planta, por lo que se procederá 
a poner sellos en determinada maquinaria. 
04 
Se concede un plazo de 15 días hábiles para que la infractora acredite sus condiciones 
económicas. 
05 
Se apercibe a la infractora para que señale un domicilio para oír y recibir notificaciones en el 
lugar sede de la Delegación de la PROFEPA en el estado de Guerrero. 
06 
Se hace saber a la infractora que el expediente queda abierto para su consulta en las oficinas de 
la Delegación de la PROFEPA en el estado de Guerrero. 
07 
Se hace del conocimiento de la infractora que las notificaciones que la ley señale como 
personales serán las únicas que se harán de esa manera y que, en consecuencia, las demás se 
harán por rotulón o los estrados de la Delegación de PROFEPA. 
08 
Se hace del conocimiento a la infractora que en términos de la legislación aplicable a la 
protección de datos personales, éstos quedarán protegidos. 
09 
Se ordena la notificación del presente emplazamiento a Hilos y Telas San Valentín, S.A. de C.V. 
a través de su representante legal. 
 
 
Respecto al acuerdo número 8, cabe señalar que este caso está basado en una 
visita de inspección real, cuyos datos han sido alterados en cuanto al tiempo, 
modo y lugar para proteger la identidad de la persona moral inspeccionada. 
 
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El proveído anterior cumple los requisitos señalados en la LGEEPA, ya que se señalaron con los 
medios de prueba correspondientes, las medidas correctivas y las de urgente aplicación, se indicó 
el plazo para su adecuado cumplimiento y se señaló de forma expresa que el interesado cuenta 
con un término de 15 días para que exponga lo que a su derecho convenga y, en su caso, para 
que aporte las pruebas que considere procedentes en relación con la actuación de la SEMARNAT. 
 
De igual forma, las notificaciones se ajustaron al plazo máximo de quince días hábiles, contados a 
partir de la emisión de la resolución correspondiente, cumpliendocon los requisitos legales para 
ello, habiéndose practicado de dos formas básicamente (cuadro 5). 
 
Cuadro 5. Tipos de notificaciones efectuadas 
en el caso Hilos y Telas San Valentín, S.A. de C.V. 
Personalmente o con correo 
certificado con acuse de recibo 
Por rotulón 
El emplazamiento anterior, así como la 
resolución administrativa definitiva. 
Todos los demás acuerdos, como los relativos a la 
admisión de escritos y probanzas. 
Éstas se hicieron en el domicilio de la 
infractora. 
En los estrados en un lugar visible de las oficinas de 
la PROFEPA, en este caso surten efectos el día hábil 
siguiente al de la fijación de la resolución, asentando 
la razón en el expediente respectivo. 
Surtieron efectos el día en que se 
realizaron y, los plazos empezaron a 
correr a partir del día hábil siguiente. 
Surten efectos al día hábil siguiente al de la fijación en 
estrados. 
 
En cuanto a las constancias de notificación, el realizador: 
A) Asentó la forma en que se cercioró de manera efectiva que se trata del domicilio de Hilos y 
Telas San Valentín, S.A. de C.V. 
B) Entregó los originales de los actos en cuestión con la indicación de si eran definitivos o no, 
en la vía administrativa. 
C) Dejó copia de la constancia de notificación respectiva, en donde se plasmó la fecha y hora 
en que la misma se efectuó, así como el nombre y la firma de la persona con quien se 
entendió la diligencia. 
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Fase 2. Probatoria 
 
En este caso, Hilos y Telas San Valentín, S.A. de C.V. y la PROFEPA convinieron la realización de 
acciones para la reparación y compensación de los daños al ambiente. 
 
Se nota una dilación en cuanto al acatamiento de los acuerdos señalados ya que ninguno fue 
cumplido dentro del término indicado en el oficio de emplazamiento. No obstante, la sociedad 
mercantil en cuestión presentó varios escritos a lo largo del procedimiento, los cuales tuvieron 
como finalidad: 
 
 Presentar el plan de manejo de residuos peligrosos de la planta. 
 Señalar la rotura de dos sellos de clausura de maquinaria. 
 Realizar un estudio de caracterización de residuos. 
 Implementar la bitácora de residuos peligrosos. 
 Acreditar las condiciones económicas de la infractora. 
 Señalar un domicilio para oír y recibir notificaciones cercano a la delegación de PROFEPA en 
el estado de Guerrero. 
 Hacer la citación para muestreo de estudio de suelos. 
 Exhibir los manifiestos de entrega y recolección de residuos. 
 Construir el almacén temporal de residuos peligrosos. 
 Hacer estudios de aceite dieléctrico de los capacitores. 
 
Todo lo anterior, se hizo en un plazo mayor a un año debido al costo de todas las obras y estudios, 
la falta de capacitación del personal encargado y la falta de interés de la administración de la 
empresa para acelerar los procesos de gestión y cuidado al medio ambiente. 
 
Una vez admitidas y desahogadas todas las pruebas ofrecidas por el apoderado de Hilos y Telas 
San Valentín, S.A. de C.V. y habiendo transcurrido el plazo apercibido, se pusieron a su 
disposición todas las actuaciones del expediente, para que en un plazo de 3 días hábiles 
presentara por escrito sus alegatos finales, sin que esto se haya efectuado en realidad, de 
conformidad con las constancias que obran en el legajo. 
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Fase de conclusión-resolución 
 
Una vez que transcurrió el término para presentar alegatos, la PROFEPA procedió dentro de los 
20 días siguientes a dictar la resolución respectiva, misma que se notificó al apoderado de Hilos y 
Telas San Valentín, S.A. de C.V. señalándose el monto de las multas aplicables. 
 
Tal resolución, será analizada con mayor profundidad en la siguiente sesión. Aquí sólo 
señalaremos que, ante la falta de cumplimento total de la misma, la PROFEPA al realizar una 
nueva visita de inspecciones para verificar su observancia, encontró varias anomalías, en virtud de 
lo cual ordenó la clausura total de la planta. 
 
Cierre 
 
 
Cierre 
Fuente: Flaticon 
 
En cada caso concreto, es de vital importancia analizar con detalle el acta de visita de inspección 
para determinar si se ajusta al ordenamiento legal respecto a su consecución. De igual manera, es 
necesario determinar que el emplazamiento a un procedimiento administrativo de infracción 
cumpla con todos los requisitos legales. 
 
Es recomendable que la parte afectada cuente con toda la documentación probatoria respecto a su 
cumplimiento o, en caso contrario, regularice a la brevedad posible todas las observaciones 
realizadas por la autoridad, pues ésta se encuentra facultada para hacer cumplir manera coercitiva 
sus determinaciones. 
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Fuentes de consulta 
 
Fuentes de consulta 
Fuente: Flaticon 
 
Jurisprudencia 
 
 Tesis: 2a./J. 8/2006. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Novena época, T. 
XXIII, febrero de 2006, p. 817. Recuperado de: https://bit.ly/2FwW9WO 
 
Legislación 
 
 Ley Federal de Procedimiento Administrativo (LFPA). 
 Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA). 
 Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos (LGPGIR). 
 Norma Oficial Mexicana-133-SEMARNAT-2000 
 Reglamento de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos 
(RLGPGIR). 
 Reglamento Interior de la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales (RISMARN). 
 
http://www.flaticon.com/free-icon/three-books_74982
https://bit.ly/2FwW9WO

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