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Guía de actividades 
 
División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 1 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Módulo 23 
Metodologías Específicas de Intervención: 
Derecho Ambiental 
 
Unidad 1 
Abordaje disciplinar 
 
Sesión 3 
Medios de impugnación de resoluciones 
en materia ambiental 
 
Texto de apoyo 
Módulo 23. Metodologías Específicas de Intervención: 
Derecho Ambiental 
Unidad 1. Abordaje disciplinar 
Sesión 3. Medios de impugnación de resoluciones en materia ambiental 
Texto de apoyo 
División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 2 
Índice 
 
Presentación ...................................................................................................................................... 3 
Medios administrativos de impugnación ............................................................................................ 4 
Recurso de revisión frente a resoluciones definitivas ..................................................................... 4 
Recurso de revisión frente a actos ................................................................................................. 6 
Medios judiciales de impugnación ..................................................................................................... 7 
La procedencia del juicio de amparo ................................................................................................ 11 
Cierre ............................................................................................................................................... 18 
Fuentes de consulta ........................................................................................................................ 19 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Módulo 23. Metodologías Específicas de Intervención: 
Derecho Ambiental 
Unidad 1. Abordaje disciplinar 
Sesión 3. Medios de impugnación de resoluciones en materia ambiental 
Texto de apoyo 
División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 3 
Presentación 
 
 
Medios de impugnación de resoluciones en materia ambiental 
Fuente: Pixabay 
 
Las resoluciones de las autoridades administrativas y judiciales pueden ser combatidas por los 
afectados cuando existen violaciones procesales o de fondo. Es por ello que nuestro sistema 
jurídico contempla una serie de medios de impugnación, como los recursos administrativos y 
judiciales, los juicios contenciosos administrativos y el juicio de amparo. Éstos se hacen valer en los 
momentos procesales oportunos, a fin de obtener una nueva resolución para cumplir con los 
principios de legalidad y debido proceso. 
 
Para interponer dichos medios de defensa, es necesario analizar los hechos ocurridos, el apego a 
Derecho de la secuencia procesal llevada a cabo por la autoridad competente, así como las 
disposiciones legislativas sustantivas. 
 
En esta sesión analizarás los medios que procedan cuando se establezcan resoluciones de carácter 
federal. 
 
 
 
 
 
 
 
Módulo 23. Metodologías Específicas de Intervención: 
Derecho Ambiental 
Unidad 1. Abordaje disciplinar 
Sesión 3. Medios de impugnación de resoluciones en materia ambiental 
Texto de apoyo 
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Medios administrativos de impugnación 
 
En materia ambiental, la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA) 
dentro del título relativo a las medidas de control, seguridad y sanciones (analizado en otras 
sesiones), prevé un capítulo que refiere al recurso de revisión –medio de impugnación de las 
resoluciones o actos provenientes de las autoridades administrativas que puede ser aplicado por los 
gobernados–. 
 
Recurso de revisión frente a resoluciones definitivas 
 
Procede en contra de los fallos concluyentes dictados en los procedimientos administrativos 
seguidos de conformidad con la LGEEPA, así como de las demás disposiciones que de ella 
emanen. 
 
Este medio de impugnación es opcional, ya que los afectados también pueden acudir a la vía 
jurisdiccional ante los Juzgados de Distrito en materia administrativa, lo cual en la práctica no es 
usual, no obstante que frente a esta instancia jurisdiccional es muy común interponer amparos 
indirectos tal y como se mencionará en el apartado correspondiente. En este sentido, cabe también 
citar la siguiente tesis: 
 
RECURSO DE REVISIÓN. EL PREVISTO EN LA LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL 
AMBIENTE FUE DEROGADO AL ENTRAR EN VIGOR LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO. El 
recurso que prevé el artículo 176 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al 
Ambiente, fue derogado a partir del 1º de junio de 1995 en que entró en vigor la Ley Federal de 
Procedimiento Administrativo, la cual en su artículo segundo transitorio, señala expresamente que se 
derogan las diversas leyes, en las materias reguladas por dicho ordenamiento; por lo que el particular 
afectado puede interponer el recurso de revisión que establece el artículo 83 de la Ley Federal de 
Procedimiento Administrativo, o bien, intentar las vías judiciales correspondientes (Tesis: II.A.71 A). 
 
Se debe aclarar que una de las vías judiciales más socorridas es el juicio de nulidad ante el Tribunal 
Federal de Justicia Administrativa (TFJA). También es importante señalar que no obstante la 
contradicción señalada entre la LGEEPA y la LFPA, la segunda es más profusa en cuanto a la 
regulación de dicho recurso; además, por ser una disposición posterior, deroga a la anterior. 
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Derecho Ambiental 
Unidad 1. Abordaje disciplinar 
Sesión 3. Medios de impugnación de resoluciones en materia ambiental 
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En caso de que se decida por la interposición del recurso de revisión ante la propia autoridad 
administrativa emisora, se tendrán los quince días hábiles siguientes a que surta efecto la 
notificación de la resolución para presentarlo y, una vez que la autoridad ambiental haya formulado 
el acuerdo de admisión y, en su caso, el otorgamiento o denegación de la suspensión del acto 
recurrido, lo turnará a su superior jerárquico para su resolución. 
 
Si se considera que ésta sigue causando agravios a su destinatario, deberá observarse lo 
establecido en el segundo párrafo del artículo primero de la Ley Federal de Procedimiento 
Contencioso Administrativo (LFPCA): 
 
Cuando la resolución recaída a un recurso administrativo no satisfaga el interés jurídico del recurrente 
y éste la controvierta en el juicio contencioso administrativo federal, se entenderá que 
simultáneamente impugna la resolución recurrida en la parte que continúa afectándolo, pudiendo 
hacer valer conceptos de impugnación no planteados en el recurso. 
 
Ahora bien, de conformidad con el artículo 86 de la LFPA, el escrito de interposición del recurso 
debe contener los siguientes datos: 
 
I. El órgano administrativo a quien se dirige. 
II. El nombre del recurrente, y del tercero perjudicado si lo hubiere, así como el lugar que señale para 
efectos de notificaciones. 
III. El acto que se recurre y fecha en que se le notificó o tuvo conocimiento del mismo. 
IV. Los agravios que se le causan. 
V. En su caso, copia de la resolución o acto que se impugna y de la notificación correspondiente. 
Tratándose de actos que por no haberse resuelto en tiempo se entiendan negados, deberá 
acompañarse el escrito de iniciación del procedimiento, o el documento sobre el cual no hubiere 
recaído resolución alguna. 
VI. Las pruebas que ofrezca, que tengan relación inmediata y directa con la resolución o acto 
impugnado debiendo acompañar las documentales con que cuente, incluidas las que acrediten su 
personalidad cuando actúen en nombre de otro o de personas morales.Si el recurrente en el escrito de revisión promueve la suspensión de un decomiso de bienes, la 
autoridad podrá ordenar la devolución de los mismos, siempre y cuando la vía sea procedente. Para 
ello, será indispensable depositar una garantía, que deberá ser equivalente al monto del valor de 
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mercado de dichos bienes al momento de su exhibición y de conformidad con lo que señale la 
Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales, que en caso de no cumplirse estas 
restricciones, deberá indicar el destino final de los productos perecederos y de las especies de flora 
y fauna silvestre vivas. 
 
Asimismo, es importante observar las disposiciones del artículo 178 de la LGEEPA, pues en éste se 
indican los casos en que no puede proceder dicha suspensión. 
 
I. Cuando se trate de especies de flora y fauna silvestre que carezcan de la concesión, permiso o 
autorización correspondiente. 
II. Cuando se trate de especies de flora y fauna silvestre extraídas o capturadas en época, zona o 
lugar no comprendidos en la concesión, permiso o autorización respectivos, así como en volúmenes 
superiores a los establecidos. 
III. Cuando se trate de especies de flora y fauna silvestre declaradas en veda o sean consideradas 
raras, amenazadas, en peligro de extinción o sujetas a protección especial conforme a esta ley u otras 
disposiciones jurídicas aplicables. 
IV. Cuando se trate de especies de flora y fauna silvestre decomisadas a extranjeros, o en 
embarcaciones o transportes extranjeros. 
V. Cuando se trate de productos o subproductos de flora y fauna silvestre, armas de caza, artes de 
pesca y demás objetos o utensilios prohibidos por la normatividad aplicable. 
VI. Cuando se trate de materias primas forestales maderables y no maderables, provenientes de 
aprovechamientos para los cuales no exista autorización. 
 
Recurso de revisión frente a actos 
 
Las personas pueden también interponer el recurso de revisión para impugnar actos de autoridad 
que se consideren contrarios a las disposiciones normativas ambientales. De acuerdo con el artículo 
180 de la LGEEPA, tendrán interés legítimo las personas físicas o morales de las comunidades 
posiblemente afectadas por: 
 
 Obras o actividades que contravengan las disposiciones de la LGEEPA y de aquéllas en que se 
aplica de forma supletoria, sus reglamentos y normas oficiales mexicanas. 
 Programas de ordenamiento ecológico. 
 Declaratorias y regulación jurídica de áreas naturales protegidas. 
 
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Sesión 3. Medios de impugnación de resoluciones en materia ambiental 
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En estos casos, también podrá interponerse de manera optativa el recurso administrativo de revisión 
o acudir al TFJA. Cuando el proceso se declare a favor de los afectados, las licencias, permisos, 
autorizaciones o concesiones, serán declarados nulos y los servidores públicos responsables 
deberán ser sancionados. 
 
 
Para conocer más sobre este recurso, observa el siguiente video: 
 
 Consejo de la Judicatura Federal México (2018). Recurso de revisión [video]. 
Disponible en: https://youtu.be/TwCCDA44XDk 
 
Por otra parte, se vincula a una resolución relativa a un recurso de revisión a modo 
de ejemplo. 
 
Medios judiciales de impugnación 
 
De conformidad con la LGEEPA, una resolución administrativa puede atacarse a través de un 
Juzgado de Distrito o ante el TFJA. En el primer caso, la fracción I del artículo 52 de la Ley Orgánica 
del Poder Judicial Federal (LOPJF) señala que los jueces de distrito en materia administrativa son 
competentes para conocer de las siguientes controversias: 
 
I. De las controversias que se susciten con motivo de la aplicación de las leyes federales cuando deba 
decidirse sobre la legalidad o subsistencia de un acto de autoridad o de un procedimiento seguido por 
autoridades administrativas. 
 
 
No obstante, por ser muy empleado para combatir multas, se enfocará la 
exposición en la tramitación de recursos ante el TFJA señalado en la LFPCA, ya 
que en términos de la fracción XII del artículo 3 de la Ley Orgánica del Tribunal 
Federal de Justicia Administrativa (LOTFJA), este tribunal es competente para 
conocer de resoluciones administrativas que concluyen un procedimiento o 
instancia previos y cuenta con una Sala Especializada en Materia Ambiental y de 
Regulación conformada con magistrados expertos en la materia. 
 
 
https://youtu.be/TwCCDA44XDk
http://104.209.210.233/gobmx/repositorio/TRIMESTRE-3-2017/XXXVI/145_2015.pdf
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Sesión 3. Medios de impugnación de resoluciones en materia ambiental 
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División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 8 
En este sentido, al iniciar un procedimiento administrativo, la correspondiente demanda deberá 
indicar los datos del demandante, la resolución que se impugna, las autoridades demandadas, los 
hechos que dan motivo a la demanda, las pruebas que se ofrezcan, los conceptos de impugnación, 
los datos del tercero interesado (en caso de existir) y los puntos petitorios. 
 
 
De aplicación supletoria a las normas de este procedimiento, se encuentra el 
Código Federal de Procedimientos Civiles (CFPC). 
 
Las vías en la cuales se puede instaurar este procedimiento son cuatro: tradicional, electrónica, 
sumaria y resolución de fondo. 
 
En la primera vía, que sigue siendo la más socorrida, nos encontramos que la substanciación grosso 
modo se desarrolla de la siguiente manera. 
 
Diagrama 1. Fase del procedimiento administrativo 
 
 
Los posibles efectos de la sentencia que brinde el Tribunal son los siguientes, de acuerdo con el 
artículo 52 de la LFPCA, fracción 5: 
 
a) Reconocer al actor la existencia de un derecho subjetivo y condenar al cumplimiento de la 
obligación correlativa. 
Demanda 
(30 días después de 
notificado el acto)
Contestación de la 
demanda (30 días para 
contestar después del 
emplazamiento)
Vista a la parte actora 
para que maniefieste lo 
que a su derecho 
convenga 
(5 días)
Alegatos finales de las 
partes
(5 días)
Cierre de la instrucción
La sencia se pronunicará por 
unanimidad o mayoría de votos 
de los Magistrados integrantes 
de la sala, dentro de los 45 días 
siguientes a aquél en que haya 
quedado cerrada la instrucción 
en el juicio.
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b) Otorgar o restituir al actor en el goce de los derechos afectados. 
c) Declarar la nulidad del acto o resolución administrativa de carácter general, caso en que cesarán 
los efectos de los actos de ejecución que afectan al demandante, inclusive el primer acto de 
aplicación que hubiese impugnado. La declaración de nulidad no tendrá otros efectos para el 
demandante, salvo lo previsto por las leyes de la materia de que se trate. 
d) Reconocer la existencia de un derecho subjetivo y condenar al ente público federal al pago de una 
indemnización por los daños y perjuicios causados por sus servidores públicos. 
 
Ahora bien, la resolución de dicho juicio contencioso quedará firme cuando las partes que 
intervienen no admitan en su contra algún recurso o proceso, ésta sea consentida por las partes o 
no se impugne. 
 
Ahora bien, en contra de las sentencias pueden interponerse dos tipos de recursos: 1) reclamación(en el propio TFJA), o 2) revisión contenciosa administrativa ante un Tribunal Contencioso 
Administrativo. 
 
Reclamación Revisión 
 Procederá en contra de las resoluciones que 
admitan, desechen o tengan por no presentada la 
demanda, la contestación, la ampliación de ambas 
o alguna prueba; las que decreten o nieguen el 
sobreseimiento del juicio antes del cierre de 
instrucción; aquéllas que admitan o rechacen la 
intervención del tercero. 
 Se interpone ante la propia sala que conoció del 
asunto dentro de los diez días siguientes a aquél 
en que surta efectos la notificación de que se trate. 
 Se ordenará correr traslado a la contraparte por el 
término de cinco días para que exprese lo que a su 
derecho convenga y, sin más trámite, dará cuenta 
a la Sala para que resuelva en el término de cinco 
días. El magistrado que haya dictado el acuerdo 
recurrido no podrá excusarse. 
 Procederá en contra de las resoluciones emitidas 
por el Pleno, secciones de la Sala Superior o por 
las Salas Regionales que decreten o nieguen el 
sobreseimiento. 
 Se interpone ante el Tribunal Colegiado de Circuito 
competente en la sede del Pleno, Sección o Sala 
Regional a que corresponda, mediante escrito que 
se presente ante la responsable, dentro de los 
quince días siguientes a aquél en que surta sus 
efectos la notificación respectiva. 
 Los abogados que litigan en materia federal son los 
competentes para llevar este tipo de asuntos, 
siendo el término de 15 días el que tienen. 
 
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Cabe destacar que no es frecuente interponer revisiones contenciosas 
administrativas, toda vez que cuenta con rigurosos candados de procedencia, por lo 
que son verdaderamente excepcionales. 
 
Así, por ejemplo, en este sentido encontramos la jurisprudencia por contradicción de tesis emitida 
por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la cual establece que un asunto importante y 
trascendente no necesariamente tiene que ver con la situación ambiental implicada: 
 
RECURSO DE REVISIÓN. EL HECHO DE QUE SE INTERPONGA CONTRA LA SENTENCIA QUE ANULÓ LA RESOLUCIÓN 
POR LA CUAL SE VINCULÓ A PETRÓLEOS MEXICANOS (PEMEX) A REMEDIAR UN DAÑO AMBIENTAL NO 
SATISFACE LOS PRESUPUESTOS DE IMPORTANCIA Y TRASCENDENCIA PREVISTOS EN LA FRACCIÓN II DEL 
ARTÍCULO 63 DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO PARA SU 
PROCEDENCIA. Conforme a distintos criterios que la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha emitido 
respecto de la citada hipótesis de procedencia, la importancia se refiere a la excepcionalidad del 
asunto en sí mismo considerado, lo cual se advierte cuando se expresen razones que no cabría 
formular en la mayoría de los asuntos tramitados ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, 
mientras que la trascendencia es el resultado o consecuencia de índole grave que puede derivar de la 
determinación asumida en el caso; por tanto, su justificación y actualización se debe dar de manera 
individual y concurrente para estimar viable ese medio extraordinario de defensa. En ese sentido, el 
hecho de que el recurso de revisión se interponga contra una sentencia en la que se haya eximido a 
Petróleos Mexicanos (PEMEX) de remediar un daño ambiental originado por el derrame de 
combustibles como consecuencia de la intervención ilícita de los ductos que opera, justificando la 
excepcionalidad del asunto en la trascendencia e implicaciones adversas que esos eventos tienen 
para el medio ambiente, no revela, por ese solo hecho, que se surta la hipótesis de procedencia en 
mención, al tratarse de razones que sólo evidencian el énfasis que se hace con relación a la 
relevancia de la materia ambiental, aspecto que, por sí, es insuficiente para establecer la 
excepcionalidad del asunto, en términos de la jurisprudencia 2a./J. 153/2002 de la Segunda Sala de la 
Suprema Corte de Justicia de la Nación, aunado a que el análisis jurídico que se abordaría no 
estribaría en determinar si procede o no remediar el daño, sino en determinar sobre la aplicabilidad de 
la causal de exclusión de responsabilidad en que se sustentó dicha determinación, lo cual nada tiene 
de extraordinario o sobresaliente en relación con los asuntos que ordinariamente se examinan en la 
Sala Especializada en Materia Ambiental y de Regulación del citado órgano jurisdiccional. Asimismo, 
si bien no está en duda la relevancia de los efectos adversos que para la colectividad puede tener un 
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siniestro ecológico, ese aspecto mira a las consecuencias graves que se podrían desprender de esos 
episodios, lo cual únicamente tiene el alcance de acreditar la hipótesis de trascendencia que, por sí 
sola, es insuficiente para declarar la procedencia del recurso (Tesis: PC.I.A. J/108 A [10a]). 
 
Los criterios de “importancia” y “trascendencia” son utilizados por los magistrados de manera 
discrecional previéndose en éstas afectaciones para el Estado. 
 
 
El pago de una indemnización exorbitante por parte de la autoridad que podría 
afectar la estabilidad financiera de la misma y, por ende, del Estado. 
 
En el caso citado de PEMEX, la paraestatal debe hacer inversiones para 
remediar un sitio contaminado. 
 
Cabe señalar que los recursos de revisión contenciosa administrativa son definitivos y, por lo 
general, protegen a las autoridades frente a altos costos que afectarían al erario público. 
 
 
Para conocer cómo se elabora una demanda de juicio contencioso administrativo 
federal, ve el siguiente video: 
 
 Centro Universitario de Estudios Jurídicos (2017). Cómo elaborar una 
demanda de Juicio Contencioso Administrativo Federal (juicio de nulidad) 
[video]. Disponible en: https://youtu.be/Dl-xml_8154 
 
La procedencia del juicio de amparo 
 
De conformidad con la fracción I del artículo primero de la Ley de Amparo –reglamentaria de los 
artículos constitucionales 103 y 107–, el juicio de amparo procede en contra de actos u omisiones 
de autoridad que violen los derechos humanos reconocidos por nuestra Constitución, así como por 
los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, en virtud de lo cual se vuelve 
un medio de control de constitucionalidad y convencionalidad. 
 
El juicio de amparo se tramita en dos vías: directa e indirecta. Para el caso de nuestro tema de 
estudio, relativo a medios de impugnación de resoluciones en materia ambiental, aplica la primera 
vía, pues procede en contra de determinaciones que ponen fin a un juicio o procedimiento 
https://youtu.be/Dl-xml_8154
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administrativo, a diferencia del amparo indirecto que se interpone contra actos de autoridad fuera de 
juicio o que no le ponen fin. 
 
 
En la página 44 del siguiente documento, observa el diagrama de flujo en el que 
se expone el proceso desarrollado en el juicio de amparo directo: 
 
 Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) (2014). La Ley de Amparo en 
lenguaje llano. México: SCJN. Disponible en: 
https://www.scjn.gob.mx/sites/default/files/pagina/documentos/2016-
11/LibroLeydeamparoenlenguajellano_0.pdf 
 
Por otra parte, el artículo quinto de la Ley de Amparo determina quiénes son partes en este juicio: 
 
 El quejoso o titular de un derecho subjetivo o deun interés legítimo individual o colectivo, con 
una afectación real y actual a su esfera jurídica. 
 La autoridad responsable, es decir, la que dicta, ordena, ejecuta o trata de ejecutar el acto que 
crea, modifica o extingue situaciones jurídicas en forma unilateral y obligatoria. O bien, omita el 
acto que, de realizarse, crearía, modificaría o extinguiría dichas situaciones jurídicas. 
 El Ministerio Público Federal. 
 El tercero interesado, que puede ser: 
 
- La persona que haya gestionado el acto reclamado o tenga interés jurídico en que subsista. 
- La contraparte del quejoso o la que tenga interés contrario al del quejoso. 
 
 
Las siguientes tesis versan sobre el interés legítimo, determinante para impulsar 
el amparo en materia ambiental. Éstas ayudan para identificar precisamente en 
qué consiste este tipo de interés, resaltando la afectación a la esfera jurídica de 
una persona, así como la necesidad de interpretarlo de forma amplia, a fin de 
fomentar la participación de los gobernados en el cuidado al medio ambiente. 
Consúltalas. 
 
https://www.scjn.gob.mx/sites/default/files/pagina/documentos/2016-11/LibroLeydeamparoenlenguajellano_0.pdf
https://www.scjn.gob.mx/sites/default/files/pagina/documentos/2016-11/LibroLeydeamparoenlenguajellano_0.pdf
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 Tesis: 1a. CCXCI/2018 (10a). Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. 
Décima época, l. 61, diciembre de 2018, T. I, p. 335. Disponible en: 
https://bit.ly/2RwzSx5 
 Tesis: 1a. CCXC/2018 (10a). Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. 
Décima época, l. 61, diciembre de 2018, T. I, p. 335. Disponible en: 
https://bit.ly/2Kuwsu8 
 
Ahora bien, así como el principio de definitividad del juicio de amparo obliga a que el quejoso antes 
de promoverlo haya agotado todos los recursos y medios de defensa que tenía a su alcance para 
combatir el acto de autoridad que lesiona sus derechos humanos, también en esta materia se deben 
observar otros fundamentos inherente a esta figura, como el principio de relatividad, cuyo efecto 
consiste en proteger de manera exclusiva a quien haya promovido el juicio, aunque como sabemos, 
en esta materia el beneficio material sí puede hacerse extensivo a otras personas. Lo anterior se 
reconoce en la siguiente tesis: 
 
RELATIVIDAD DE LAS SENTENCIAS EN EL JUICIO DE AMPARO EN MATERIA AMBIENTAL. La especial 
configuración del derecho a un medio ambiente sano exige la flexibilización de los distintos principios 
del juicio de amparo, entre ellos, la determinación de sus efectos. Uno de los principales problemas 
que enfrenta el juicio de amparo en materia ambiental es la tensión que naturalmente se genera entre 
el otorgamiento de la protección constitucional en esa materia y el principio de relatividad de las 
sentencias, pues, generalmente dicha concesión trasciende a la figura del quejoso y beneficia a otras 
personas aun cuando éstas no hubieran acudido a la vía constitucional. En este sentido es necesario 
reinterpretar el principio de relatividad de las sentencias con el objeto de dotarlo de un contenido que 
permita la tutela efectiva del derecho a un medio ambiente sano a partir del reconocimiento de su 
naturaleza colectiva y difusa. Tanto este derecho humano como el principio de relatividad de las 
sentencias, están expresamente reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos 
Mexicanos, por lo que su interacción debe ser armónica, es decir, la relatividad de las sentencias no 
puede constituir un obstáculo para la salvaguarda efectiva del medio ambiente (Tesis: 1a. 
CCXCIV/2018 [10a]). 
 
 
En relación con el interés legítimo en la interposición del amparo y como parte del 
análisis comparado, observa el siguiente video en el que se expone la forma de 
proceder de los tribunales europeos ante asuntos de materia ambiental: 
 
https://bit.ly/2RwzSx5
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 Justicia TV (2017). Jurisprudencia en materia ambiental [video]. Disponible en: 
https://youtu.be/SpcZhpKn9Tc 
 
A continuación, se cita la jurisprudencia identificada con el registro número 2013959 que señala la 
posibilidad de eximir al quejoso de otorgar garantía para conceder la suspensión de actos 
relacionados con violaciones al derecho humano a un medio ambiente sano: 
 
MEDIO AMBIENTE SANO. PARÁMETRO QUE DEBERÁN ATENDER LOS JUZGADORES DE AMPARO, PARA DETERMINAR 
SI ES DABLE EXIMIR AL QUEJOSO DE OTORGAR GARANTÍA PARA CONCEDER LA SUSPENSIÓN DE ACTOS QUE 
INVOLUCREN VIOLACIÓN A AQUEL DERECHO HUMANO. El acceso a un recurso efectivo en materia ambiental, 
tutelado por el principio 10 de la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo –en 
conjunción con la directriz 20 de las Directrices para la Elaboración de Legislación Nacional sobre el 
Acceso a la Información, la Participación del Público y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales, 
Directrices de Bali–, implica que deban tomarse todas las medidas necesarias para eliminar o reducir 
los obstáculos financieros relacionados con la justiciabilidad del derecho a un medio ambiente sano. En 
ese sentido, la suspensión de los actos que lesionen ese derecho no debe encontrarse, generalmente, 
a expensas de la exhibición de una garantía, ya que ésta no sólo podría resultar gravosa para el 
particular –constituyéndose en un obstáculo financiero para su justiciabilidad–, sino que, de no 
otorgarse, permitiría la ejecución de actos susceptibles de acarrear un daño irreversible o indebido a la 
biodiversidad, afectándose con ello a la colectividad, en su conjunto. Ahora, para determinar si debe 
eximirse al quejoso de otorgar la caución, los juzgadores de amparo deberán atender a lo siguiente: (I) 
la violación a dicho derecho debe constituir un aspecto medular del juicio de amparo; (II) el 
planteamiento deberá encontrarse dirigido a combatir una verdadera afectación al medio ambiente; (III) 
la afectación aducida deberá ser actual o inminente, y no meramente hipotética o posible; (IV) la 
vulneración al medio ambiente debe ser una consecuencia directa e inmediata del acto reclamado; y (V) 
no deberá eximirse del otorgamiento de la garantía cuando el acto reclamado genere un beneficio de 
carácter social, como en el caso de obra de infraestructura pública, o cuando responda a un esquema 
de aprovechamiento sustentable; cuestión que corresponderá acreditar a la autoridad responsable al 
rendir su informe previo (Tesis: 2a./J. 19/2017 [10a]). 
 
 
 
 
 
https://youtu.be/SpcZhpKn9Tc
Módulo 23. Metodologías Específicas de Intervención: 
Derecho Ambiental 
Unidad 1. Abordaje disciplinar 
Sesión 3. Medios de impugnación de resoluciones en materia ambiental 
Texto de apoyo 
División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 15 
Casos en los que se han interpuesto amparos en materia ambiental 
 
Un caso en donde procedió un amparo indirecto es el identificado con el expediente 0314/2017, 
resuelto por el Juzgado Sexto de Distrito en Materias Administrativas, Civil y de Trabajo del Estado 
de Jalisco, con residencia en Zapopan, cuyos elementos de análisis se muestran en el cuadro 1. 
 
Cuadro 1. Análisis de un amparo indirecto en materia ambiental 
Quejoso 
Propietario de un inmueble que opera como un centro de trabajo ubicado en 
Puerto Vallarta (centro recreativo). 
Autoridad responsable Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Delegación Jalisco). 
Acto reclamado 
Acta de inspección iniciada el 4 de octubre de 2017, y concluida el 5 deese 
mes y año, misma que fue signada por los inspectores adscritos a la 
Delegación Jalisco de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, de 
donde se derivó una clausura temporal. 
Derechos humanos 
violentados 
La parte quejosa estimó vulnerados en su perjuicio los derechos humanos 
consagrados en los artículos 5, 14, 16 y 123 de la Constitución. 
Conceptos de 
violación 
trascendentes 
 La determinación reclamada es contraria a Derecho, en tanto en ningún 
momento la autoridad se cercioró a que le fuesen aplicables las 
disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al 
Ambiente, así como el Reglamento en materia de Impacto Ambiental, pues 
no fundó ni motivó la razón que la llevó a determinar la clausura total 
temporal del centro de trabajo. 
 La medida de seguridad tomada sólo aplica en caso de peligro o riesgo 
inminente que, en este caso, de ninguna forma se asentó en el acta 
correspondiente de los hechos que encuadran en tal situación. 
 El centro de trabajo objeto de la visita fue edificado con antelación a la 
expedición de la norma que obliga a realizar estudios de impacto 
ambiental, demostrándose con documentación oficial que se construyó 
hace 30 años, operando desde ese entonces con edificaciones totalmente 
concluidas. 
Causales de 
procedencia 
 El acta de inspección no tiene carácter de resolución definitiva. 
 La medida de seguridad impuesta consistente en una clausura temporal 
del centro de trabajo. Es impugnable por medio del juicio biinstancial, no 
obstante que la misma no tenga el carácter de definitiva, pues como ha 
sostenido la Suprema Corte de Justicia de la Nación, dicho acto 
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administrativo provoca una disminución al derecho de posesión que el 
sujeto a procedimiento y supuesto infractor ejerce sobre el lugar 
clausurado, así como de su derecho a la libertad de trabajo, industria o 
comercio, por lo que se considera un acto de imposible reparación. 
 La medida de la autoridad no se encuentra debidamente fundada y 
motivada, ya que del acta de inspección reclamada no se desprende que la 
autoridad responsable hubiese hecho una relación entre la supuesta 
conducta irregular realizada por la quejosa, respecto con lo tutelado por las 
normas aplicables, por lo que carece de motivación, ya que se pone de 
manifiesto que sí es permisible imponer medidas de seguridad, siempre y 
cuando, se trate de ampliaciones, modificaciones, sustituciones de 
infraestructura, rehabilitación y el mantenimiento de instalaciones, y se 
ponga de manifiesto que las mismas son susceptibles de provocar un 
deterioro al medio ambiente. 
Lo único que se tomó en consideración para proceder a la clausura total 
fue la ubicación del lugar y que un alto número de especies endémicas se 
encuentren en peligro de extinción, así como la introducción de flora y 
fauna nueva, como cerdos, gatos y perros. 
 
En este caso, sí es perceptible una evidente violación a los derechos humanos de la persona 
propietaria del lugar visitado por la PROFEPA, a través de un acta de inspección que carece de 
motivación y fundamentación. 
 
Se presenta a continuación un caso en donde procedió un amparo directo, identificado con el 
expediente 516/2017, resuelto por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer 
Circuito, cuyos elementos pueden apreciarse en el cuadro 2. 
 
Cuadro 2. Análisis de un amparo directo en materia ambiental 
Quejoso 
Una persona física propietaria de un terreno que manifiesta ser utilizado como Unidad 
de Manejo para la Conservación de la Vida Silvestre. 
Autoridad 
responsable 
Magistrados integrantes de la Sala Especializada en Materia Ambiental y de 
Regulación del Tribunal Federal de Justicia Administrativa. 
Tercero 
interesado 
Delegada de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente del Estado de 
Puebla. 
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Ministerio 
Público Federal 
No formuló pedimento. 
Acto 
reclamado 
Sentencia en el juicio de nulidad de fecha 8 de junio de 2017, relativo a la resolución 
administrativa del 3 de febrero del 2015, emitida por la Delegada de la Procuraduría 
Federal de Protección al Ambiente del Estado de Puebla. 
Derechos 
humanos 
violados 
Violación de las garantías consagradas en los artículos 14, 16 y 17 constitucionales. 
Conceptos de 
violación 
trascendentes 
 Falta de vigencia de las credenciales del personal actuante en la visita de 
inspección. No obstante, el tribunal considera que eso no trasciende el sentido del 
fallo, toda vez que las irregularidades se presentaron antes de que éstas perdieran 
su vigencia. 
 Indebida fundamentación y falta de motivación al momento de imponer la multa de 
2 500 días de salario mínimo, así como el decomiso de 105 especies de fauna 
silvestre. 
 La sentencia del tribunal debió ser lisa y llana, y no para efectos de que PROFEPA 
emitiera una nueva resolución, pues la sentencia que aparentemente le es 
favorable sí le afecta en su esfera jurídica, ya que limita el alcance de la nulidad 
demandada. 
Causales de 
procedencia 
 La falta de vigencia de las identificaciones de los visitadores al realizar la visita de 
inspección con cargo al amparista, concretamente el día del cierre definitivo del 
acta de mérito, sí afecta sus defensas y trasciende al sentido del fallo. 
 Es necesario que en las actas respectivas se asienten todos los datos necesarios 
que permitan una plena seguridad de que el visitado se encuentra ante personas 
que efectivamente representan a determinada autoridad. 
 Como valor fundamental protegido se encuentra el de la inviolabilidad del domicilio, 
considerado un bien supremo. 
 
 
 
 
 
 
 
 
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Texto de apoyo 
División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 18 
Cierre 
 
 
Cierre 
Fuente: Flaticon 
 
En esta sesión, has estudiado las instancias y medios contemplados en nuestro sistema jurídico 
para combatir las resoluciones en materia ambiental; son opciones con las que las personas 
afectadas cuentan para hacer frente a la actuación gubernamental. 
 
Ahora bien, debido a la importancia de los bienes protegidos en la materia ambiental por los 
principios y las reglas de nuestro sistema, en caso de violaciones a los derechos humanos (antes, 
durante y después de los procedimientos respectivos), puede interponerse juicio de amparo, 
cuidando las causales de procedencia señaladas en la LA. 
 
Quizás el único problema que se presente al momento de ejercer este tipo de mecanismos es su 
complejidad y puntualidad procesal, que en ocasiones los hace costosos y tardados para los 
justiciables. 
 
 
 
 
 
 
 
 
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Sesión 3. Medios de impugnación de resoluciones en materia ambiental 
Texto de apoyo 
División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 19 
Fuentes de consulta 
 
 
Fuentes de consulta 
Fuente: Flaticon 
 
Jurisprudencia 
 
 Tesis: II.A.71 A. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Novena época, T. X, agosto 
de 1999, p. 792. Recuperado de: https://bit.ly/2L1VkZC 
 Tesis: 2a./J. 19/2017 (10a). Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Décima época, l. 
40, marzo de 2017, T. II,p. 1199. Recuperado de: https://bit.ly/2J6RBrk 
 Tesis: PC.I.A. J/108 A (10a). Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Décima época, l. 
44, julio de 2017, T. I, p. 745. Recuperado de: https://bit.ly/2WUQkx8 
 Tesis: 1a. CCXCIV/2018 (10a.). Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Décima 
época, l. 61, diciembre de 2018, Tomo I, p. 397. Recuperado de: https://bit.ly/2NjaTiv 
 
Legislación 
 
 Código Federal de Procedimientos Civiles (CFPC). 
 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM). 
 Ley de Amparo (LA). 
 Ley Federal de Procedimiento Administrativo (LFPA). 
 Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo (LFPCA). 
 Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado (LFRPE). 
 Ley Federal del Tribunal Contencioso Administrativo (LFTCA). 
 Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA). 
 Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación (LOPJF). 
 Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (LOTFJA). 
http://www.flaticon.com/free-icon/three-books_74982
https://bit.ly/2L1VkZC
https://bit.ly/2J6RBrk
https://bit.ly/2WUQkx8

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