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Módulo #. Nombre Unidad #. Nombre Sesión #. Nombre Guía de actividades División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 1 Módulo 23 Metodologías Específicas de Intervención: Derecho Ambiental Unidad 1 Abordaje disciplinar Sesión 3 Medios de impugnación de resoluciones en materia ambiental Texto de apoyo Módulo 23. Metodologías Específicas de Intervención: Derecho Ambiental Unidad 1. Abordaje disciplinar Sesión 3. Medios de impugnación de resoluciones en materia ambiental Texto de apoyo División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 2 Índice Presentación ...................................................................................................................................... 3 Medios administrativos de impugnación ............................................................................................ 4 Recurso de revisión frente a resoluciones definitivas ..................................................................... 4 Recurso de revisión frente a actos ................................................................................................. 6 Medios judiciales de impugnación ..................................................................................................... 7 La procedencia del juicio de amparo ................................................................................................ 11 Cierre ............................................................................................................................................... 18 Fuentes de consulta ........................................................................................................................ 19 Módulo 23. Metodologías Específicas de Intervención: Derecho Ambiental Unidad 1. Abordaje disciplinar Sesión 3. Medios de impugnación de resoluciones en materia ambiental Texto de apoyo División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 3 Presentación Medios de impugnación de resoluciones en materia ambiental Fuente: Pixabay Las resoluciones de las autoridades administrativas y judiciales pueden ser combatidas por los afectados cuando existen violaciones procesales o de fondo. Es por ello que nuestro sistema jurídico contempla una serie de medios de impugnación, como los recursos administrativos y judiciales, los juicios contenciosos administrativos y el juicio de amparo. Éstos se hacen valer en los momentos procesales oportunos, a fin de obtener una nueva resolución para cumplir con los principios de legalidad y debido proceso. Para interponer dichos medios de defensa, es necesario analizar los hechos ocurridos, el apego a Derecho de la secuencia procesal llevada a cabo por la autoridad competente, así como las disposiciones legislativas sustantivas. En esta sesión analizarás los medios que procedan cuando se establezcan resoluciones de carácter federal. Módulo 23. Metodologías Específicas de Intervención: Derecho Ambiental Unidad 1. Abordaje disciplinar Sesión 3. Medios de impugnación de resoluciones en materia ambiental Texto de apoyo División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 4 Medios administrativos de impugnación En materia ambiental, la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA) dentro del título relativo a las medidas de control, seguridad y sanciones (analizado en otras sesiones), prevé un capítulo que refiere al recurso de revisión –medio de impugnación de las resoluciones o actos provenientes de las autoridades administrativas que puede ser aplicado por los gobernados–. Recurso de revisión frente a resoluciones definitivas Procede en contra de los fallos concluyentes dictados en los procedimientos administrativos seguidos de conformidad con la LGEEPA, así como de las demás disposiciones que de ella emanen. Este medio de impugnación es opcional, ya que los afectados también pueden acudir a la vía jurisdiccional ante los Juzgados de Distrito en materia administrativa, lo cual en la práctica no es usual, no obstante que frente a esta instancia jurisdiccional es muy común interponer amparos indirectos tal y como se mencionará en el apartado correspondiente. En este sentido, cabe también citar la siguiente tesis: RECURSO DE REVISIÓN. EL PREVISTO EN LA LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE FUE DEROGADO AL ENTRAR EN VIGOR LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO. El recurso que prevé el artículo 176 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, fue derogado a partir del 1º de junio de 1995 en que entró en vigor la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, la cual en su artículo segundo transitorio, señala expresamente que se derogan las diversas leyes, en las materias reguladas por dicho ordenamiento; por lo que el particular afectado puede interponer el recurso de revisión que establece el artículo 83 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, o bien, intentar las vías judiciales correspondientes (Tesis: II.A.71 A). Se debe aclarar que una de las vías judiciales más socorridas es el juicio de nulidad ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA). También es importante señalar que no obstante la contradicción señalada entre la LGEEPA y la LFPA, la segunda es más profusa en cuanto a la regulación de dicho recurso; además, por ser una disposición posterior, deroga a la anterior. Módulo 23. Metodologías Específicas de Intervención: Derecho Ambiental Unidad 1. Abordaje disciplinar Sesión 3. Medios de impugnación de resoluciones en materia ambiental Texto de apoyo División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 5 En caso de que se decida por la interposición del recurso de revisión ante la propia autoridad administrativa emisora, se tendrán los quince días hábiles siguientes a que surta efecto la notificación de la resolución para presentarlo y, una vez que la autoridad ambiental haya formulado el acuerdo de admisión y, en su caso, el otorgamiento o denegación de la suspensión del acto recurrido, lo turnará a su superior jerárquico para su resolución. Si se considera que ésta sigue causando agravios a su destinatario, deberá observarse lo establecido en el segundo párrafo del artículo primero de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo (LFPCA): Cuando la resolución recaída a un recurso administrativo no satisfaga el interés jurídico del recurrente y éste la controvierta en el juicio contencioso administrativo federal, se entenderá que simultáneamente impugna la resolución recurrida en la parte que continúa afectándolo, pudiendo hacer valer conceptos de impugnación no planteados en el recurso. Ahora bien, de conformidad con el artículo 86 de la LFPA, el escrito de interposición del recurso debe contener los siguientes datos: I. El órgano administrativo a quien se dirige. II. El nombre del recurrente, y del tercero perjudicado si lo hubiere, así como el lugar que señale para efectos de notificaciones. III. El acto que se recurre y fecha en que se le notificó o tuvo conocimiento del mismo. IV. Los agravios que se le causan. V. En su caso, copia de la resolución o acto que se impugna y de la notificación correspondiente. Tratándose de actos que por no haberse resuelto en tiempo se entiendan negados, deberá acompañarse el escrito de iniciación del procedimiento, o el documento sobre el cual no hubiere recaído resolución alguna. VI. Las pruebas que ofrezca, que tengan relación inmediata y directa con la resolución o acto impugnado debiendo acompañar las documentales con que cuente, incluidas las que acrediten su personalidad cuando actúen en nombre de otro o de personas morales.Si el recurrente en el escrito de revisión promueve la suspensión de un decomiso de bienes, la autoridad podrá ordenar la devolución de los mismos, siempre y cuando la vía sea procedente. Para ello, será indispensable depositar una garantía, que deberá ser equivalente al monto del valor de Módulo 23. Metodologías Específicas de Intervención: Derecho Ambiental Unidad 1. Abordaje disciplinar Sesión 3. Medios de impugnación de resoluciones en materia ambiental Texto de apoyo División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 6 mercado de dichos bienes al momento de su exhibición y de conformidad con lo que señale la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales, que en caso de no cumplirse estas restricciones, deberá indicar el destino final de los productos perecederos y de las especies de flora y fauna silvestre vivas. Asimismo, es importante observar las disposiciones del artículo 178 de la LGEEPA, pues en éste se indican los casos en que no puede proceder dicha suspensión. I. Cuando se trate de especies de flora y fauna silvestre que carezcan de la concesión, permiso o autorización correspondiente. II. Cuando se trate de especies de flora y fauna silvestre extraídas o capturadas en época, zona o lugar no comprendidos en la concesión, permiso o autorización respectivos, así como en volúmenes superiores a los establecidos. III. Cuando se trate de especies de flora y fauna silvestre declaradas en veda o sean consideradas raras, amenazadas, en peligro de extinción o sujetas a protección especial conforme a esta ley u otras disposiciones jurídicas aplicables. IV. Cuando se trate de especies de flora y fauna silvestre decomisadas a extranjeros, o en embarcaciones o transportes extranjeros. V. Cuando se trate de productos o subproductos de flora y fauna silvestre, armas de caza, artes de pesca y demás objetos o utensilios prohibidos por la normatividad aplicable. VI. Cuando se trate de materias primas forestales maderables y no maderables, provenientes de aprovechamientos para los cuales no exista autorización. Recurso de revisión frente a actos Las personas pueden también interponer el recurso de revisión para impugnar actos de autoridad que se consideren contrarios a las disposiciones normativas ambientales. De acuerdo con el artículo 180 de la LGEEPA, tendrán interés legítimo las personas físicas o morales de las comunidades posiblemente afectadas por: Obras o actividades que contravengan las disposiciones de la LGEEPA y de aquéllas en que se aplica de forma supletoria, sus reglamentos y normas oficiales mexicanas. Programas de ordenamiento ecológico. Declaratorias y regulación jurídica de áreas naturales protegidas. Módulo 23. Metodologías Específicas de Intervención: Derecho Ambiental Unidad 1. Abordaje disciplinar Sesión 3. Medios de impugnación de resoluciones en materia ambiental Texto de apoyo División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 7 En estos casos, también podrá interponerse de manera optativa el recurso administrativo de revisión o acudir al TFJA. Cuando el proceso se declare a favor de los afectados, las licencias, permisos, autorizaciones o concesiones, serán declarados nulos y los servidores públicos responsables deberán ser sancionados. Para conocer más sobre este recurso, observa el siguiente video: Consejo de la Judicatura Federal México (2018). Recurso de revisión [video]. Disponible en: https://youtu.be/TwCCDA44XDk Por otra parte, se vincula a una resolución relativa a un recurso de revisión a modo de ejemplo. Medios judiciales de impugnación De conformidad con la LGEEPA, una resolución administrativa puede atacarse a través de un Juzgado de Distrito o ante el TFJA. En el primer caso, la fracción I del artículo 52 de la Ley Orgánica del Poder Judicial Federal (LOPJF) señala que los jueces de distrito en materia administrativa son competentes para conocer de las siguientes controversias: I. De las controversias que se susciten con motivo de la aplicación de las leyes federales cuando deba decidirse sobre la legalidad o subsistencia de un acto de autoridad o de un procedimiento seguido por autoridades administrativas. No obstante, por ser muy empleado para combatir multas, se enfocará la exposición en la tramitación de recursos ante el TFJA señalado en la LFPCA, ya que en términos de la fracción XII del artículo 3 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (LOTFJA), este tribunal es competente para conocer de resoluciones administrativas que concluyen un procedimiento o instancia previos y cuenta con una Sala Especializada en Materia Ambiental y de Regulación conformada con magistrados expertos en la materia. https://youtu.be/TwCCDA44XDk http://104.209.210.233/gobmx/repositorio/TRIMESTRE-3-2017/XXXVI/145_2015.pdf Módulo 23. Metodologías Específicas de Intervención: Derecho Ambiental Unidad 1. Abordaje disciplinar Sesión 3. Medios de impugnación de resoluciones en materia ambiental Texto de apoyo División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 8 En este sentido, al iniciar un procedimiento administrativo, la correspondiente demanda deberá indicar los datos del demandante, la resolución que se impugna, las autoridades demandadas, los hechos que dan motivo a la demanda, las pruebas que se ofrezcan, los conceptos de impugnación, los datos del tercero interesado (en caso de existir) y los puntos petitorios. De aplicación supletoria a las normas de este procedimiento, se encuentra el Código Federal de Procedimientos Civiles (CFPC). Las vías en la cuales se puede instaurar este procedimiento son cuatro: tradicional, electrónica, sumaria y resolución de fondo. En la primera vía, que sigue siendo la más socorrida, nos encontramos que la substanciación grosso modo se desarrolla de la siguiente manera. Diagrama 1. Fase del procedimiento administrativo Los posibles efectos de la sentencia que brinde el Tribunal son los siguientes, de acuerdo con el artículo 52 de la LFPCA, fracción 5: a) Reconocer al actor la existencia de un derecho subjetivo y condenar al cumplimiento de la obligación correlativa. Demanda (30 días después de notificado el acto) Contestación de la demanda (30 días para contestar después del emplazamiento) Vista a la parte actora para que maniefieste lo que a su derecho convenga (5 días) Alegatos finales de las partes (5 días) Cierre de la instrucción La sencia se pronunicará por unanimidad o mayoría de votos de los Magistrados integrantes de la sala, dentro de los 45 días siguientes a aquél en que haya quedado cerrada la instrucción en el juicio. Módulo 23. Metodologías Específicas de Intervención: Derecho Ambiental Unidad 1. Abordaje disciplinar Sesión 3. Medios de impugnación de resoluciones en materia ambiental Texto de apoyo División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 9 b) Otorgar o restituir al actor en el goce de los derechos afectados. c) Declarar la nulidad del acto o resolución administrativa de carácter general, caso en que cesarán los efectos de los actos de ejecución que afectan al demandante, inclusive el primer acto de aplicación que hubiese impugnado. La declaración de nulidad no tendrá otros efectos para el demandante, salvo lo previsto por las leyes de la materia de que se trate. d) Reconocer la existencia de un derecho subjetivo y condenar al ente público federal al pago de una indemnización por los daños y perjuicios causados por sus servidores públicos. Ahora bien, la resolución de dicho juicio contencioso quedará firme cuando las partes que intervienen no admitan en su contra algún recurso o proceso, ésta sea consentida por las partes o no se impugne. Ahora bien, en contra de las sentencias pueden interponerse dos tipos de recursos: 1) reclamación(en el propio TFJA), o 2) revisión contenciosa administrativa ante un Tribunal Contencioso Administrativo. Reclamación Revisión Procederá en contra de las resoluciones que admitan, desechen o tengan por no presentada la demanda, la contestación, la ampliación de ambas o alguna prueba; las que decreten o nieguen el sobreseimiento del juicio antes del cierre de instrucción; aquéllas que admitan o rechacen la intervención del tercero. Se interpone ante la propia sala que conoció del asunto dentro de los diez días siguientes a aquél en que surta efectos la notificación de que se trate. Se ordenará correr traslado a la contraparte por el término de cinco días para que exprese lo que a su derecho convenga y, sin más trámite, dará cuenta a la Sala para que resuelva en el término de cinco días. El magistrado que haya dictado el acuerdo recurrido no podrá excusarse. Procederá en contra de las resoluciones emitidas por el Pleno, secciones de la Sala Superior o por las Salas Regionales que decreten o nieguen el sobreseimiento. Se interpone ante el Tribunal Colegiado de Circuito competente en la sede del Pleno, Sección o Sala Regional a que corresponda, mediante escrito que se presente ante la responsable, dentro de los quince días siguientes a aquél en que surta sus efectos la notificación respectiva. Los abogados que litigan en materia federal son los competentes para llevar este tipo de asuntos, siendo el término de 15 días el que tienen. Módulo 23. Metodologías Específicas de Intervención: Derecho Ambiental Unidad 1. Abordaje disciplinar Sesión 3. Medios de impugnación de resoluciones en materia ambiental Texto de apoyo División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 10 Cabe destacar que no es frecuente interponer revisiones contenciosas administrativas, toda vez que cuenta con rigurosos candados de procedencia, por lo que son verdaderamente excepcionales. Así, por ejemplo, en este sentido encontramos la jurisprudencia por contradicción de tesis emitida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la cual establece que un asunto importante y trascendente no necesariamente tiene que ver con la situación ambiental implicada: RECURSO DE REVISIÓN. EL HECHO DE QUE SE INTERPONGA CONTRA LA SENTENCIA QUE ANULÓ LA RESOLUCIÓN POR LA CUAL SE VINCULÓ A PETRÓLEOS MEXICANOS (PEMEX) A REMEDIAR UN DAÑO AMBIENTAL NO SATISFACE LOS PRESUPUESTOS DE IMPORTANCIA Y TRASCENDENCIA PREVISTOS EN LA FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 63 DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO PARA SU PROCEDENCIA. Conforme a distintos criterios que la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha emitido respecto de la citada hipótesis de procedencia, la importancia se refiere a la excepcionalidad del asunto en sí mismo considerado, lo cual se advierte cuando se expresen razones que no cabría formular en la mayoría de los asuntos tramitados ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, mientras que la trascendencia es el resultado o consecuencia de índole grave que puede derivar de la determinación asumida en el caso; por tanto, su justificación y actualización se debe dar de manera individual y concurrente para estimar viable ese medio extraordinario de defensa. En ese sentido, el hecho de que el recurso de revisión se interponga contra una sentencia en la que se haya eximido a Petróleos Mexicanos (PEMEX) de remediar un daño ambiental originado por el derrame de combustibles como consecuencia de la intervención ilícita de los ductos que opera, justificando la excepcionalidad del asunto en la trascendencia e implicaciones adversas que esos eventos tienen para el medio ambiente, no revela, por ese solo hecho, que se surta la hipótesis de procedencia en mención, al tratarse de razones que sólo evidencian el énfasis que se hace con relación a la relevancia de la materia ambiental, aspecto que, por sí, es insuficiente para establecer la excepcionalidad del asunto, en términos de la jurisprudencia 2a./J. 153/2002 de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, aunado a que el análisis jurídico que se abordaría no estribaría en determinar si procede o no remediar el daño, sino en determinar sobre la aplicabilidad de la causal de exclusión de responsabilidad en que se sustentó dicha determinación, lo cual nada tiene de extraordinario o sobresaliente en relación con los asuntos que ordinariamente se examinan en la Sala Especializada en Materia Ambiental y de Regulación del citado órgano jurisdiccional. Asimismo, si bien no está en duda la relevancia de los efectos adversos que para la colectividad puede tener un Módulo 23. Metodologías Específicas de Intervención: Derecho Ambiental Unidad 1. Abordaje disciplinar Sesión 3. Medios de impugnación de resoluciones en materia ambiental Texto de apoyo División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 11 siniestro ecológico, ese aspecto mira a las consecuencias graves que se podrían desprender de esos episodios, lo cual únicamente tiene el alcance de acreditar la hipótesis de trascendencia que, por sí sola, es insuficiente para declarar la procedencia del recurso (Tesis: PC.I.A. J/108 A [10a]). Los criterios de “importancia” y “trascendencia” son utilizados por los magistrados de manera discrecional previéndose en éstas afectaciones para el Estado. El pago de una indemnización exorbitante por parte de la autoridad que podría afectar la estabilidad financiera de la misma y, por ende, del Estado. En el caso citado de PEMEX, la paraestatal debe hacer inversiones para remediar un sitio contaminado. Cabe señalar que los recursos de revisión contenciosa administrativa son definitivos y, por lo general, protegen a las autoridades frente a altos costos que afectarían al erario público. Para conocer cómo se elabora una demanda de juicio contencioso administrativo federal, ve el siguiente video: Centro Universitario de Estudios Jurídicos (2017). Cómo elaborar una demanda de Juicio Contencioso Administrativo Federal (juicio de nulidad) [video]. Disponible en: https://youtu.be/Dl-xml_8154 La procedencia del juicio de amparo De conformidad con la fracción I del artículo primero de la Ley de Amparo –reglamentaria de los artículos constitucionales 103 y 107–, el juicio de amparo procede en contra de actos u omisiones de autoridad que violen los derechos humanos reconocidos por nuestra Constitución, así como por los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, en virtud de lo cual se vuelve un medio de control de constitucionalidad y convencionalidad. El juicio de amparo se tramita en dos vías: directa e indirecta. Para el caso de nuestro tema de estudio, relativo a medios de impugnación de resoluciones en materia ambiental, aplica la primera vía, pues procede en contra de determinaciones que ponen fin a un juicio o procedimiento https://youtu.be/Dl-xml_8154 Módulo 23. Metodologías Específicas de Intervención: Derecho Ambiental Unidad 1. Abordaje disciplinar Sesión 3. Medios de impugnación de resoluciones en materia ambiental Texto de apoyo División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 12 administrativo, a diferencia del amparo indirecto que se interpone contra actos de autoridad fuera de juicio o que no le ponen fin. En la página 44 del siguiente documento, observa el diagrama de flujo en el que se expone el proceso desarrollado en el juicio de amparo directo: Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) (2014). La Ley de Amparo en lenguaje llano. México: SCJN. Disponible en: https://www.scjn.gob.mx/sites/default/files/pagina/documentos/2016- 11/LibroLeydeamparoenlenguajellano_0.pdf Por otra parte, el artículo quinto de la Ley de Amparo determina quiénes son partes en este juicio: El quejoso o titular de un derecho subjetivo o deun interés legítimo individual o colectivo, con una afectación real y actual a su esfera jurídica. La autoridad responsable, es decir, la que dicta, ordena, ejecuta o trata de ejecutar el acto que crea, modifica o extingue situaciones jurídicas en forma unilateral y obligatoria. O bien, omita el acto que, de realizarse, crearía, modificaría o extinguiría dichas situaciones jurídicas. El Ministerio Público Federal. El tercero interesado, que puede ser: - La persona que haya gestionado el acto reclamado o tenga interés jurídico en que subsista. - La contraparte del quejoso o la que tenga interés contrario al del quejoso. Las siguientes tesis versan sobre el interés legítimo, determinante para impulsar el amparo en materia ambiental. Éstas ayudan para identificar precisamente en qué consiste este tipo de interés, resaltando la afectación a la esfera jurídica de una persona, así como la necesidad de interpretarlo de forma amplia, a fin de fomentar la participación de los gobernados en el cuidado al medio ambiente. Consúltalas. https://www.scjn.gob.mx/sites/default/files/pagina/documentos/2016-11/LibroLeydeamparoenlenguajellano_0.pdf https://www.scjn.gob.mx/sites/default/files/pagina/documentos/2016-11/LibroLeydeamparoenlenguajellano_0.pdf Módulo 23. Metodologías Específicas de Intervención: Derecho Ambiental Unidad 1. Abordaje disciplinar Sesión 3. Medios de impugnación de resoluciones en materia ambiental Texto de apoyo División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 13 Tesis: 1a. CCXCI/2018 (10a). Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Décima época, l. 61, diciembre de 2018, T. I, p. 335. Disponible en: https://bit.ly/2RwzSx5 Tesis: 1a. CCXC/2018 (10a). Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Décima época, l. 61, diciembre de 2018, T. I, p. 335. Disponible en: https://bit.ly/2Kuwsu8 Ahora bien, así como el principio de definitividad del juicio de amparo obliga a que el quejoso antes de promoverlo haya agotado todos los recursos y medios de defensa que tenía a su alcance para combatir el acto de autoridad que lesiona sus derechos humanos, también en esta materia se deben observar otros fundamentos inherente a esta figura, como el principio de relatividad, cuyo efecto consiste en proteger de manera exclusiva a quien haya promovido el juicio, aunque como sabemos, en esta materia el beneficio material sí puede hacerse extensivo a otras personas. Lo anterior se reconoce en la siguiente tesis: RELATIVIDAD DE LAS SENTENCIAS EN EL JUICIO DE AMPARO EN MATERIA AMBIENTAL. La especial configuración del derecho a un medio ambiente sano exige la flexibilización de los distintos principios del juicio de amparo, entre ellos, la determinación de sus efectos. Uno de los principales problemas que enfrenta el juicio de amparo en materia ambiental es la tensión que naturalmente se genera entre el otorgamiento de la protección constitucional en esa materia y el principio de relatividad de las sentencias, pues, generalmente dicha concesión trasciende a la figura del quejoso y beneficia a otras personas aun cuando éstas no hubieran acudido a la vía constitucional. En este sentido es necesario reinterpretar el principio de relatividad de las sentencias con el objeto de dotarlo de un contenido que permita la tutela efectiva del derecho a un medio ambiente sano a partir del reconocimiento de su naturaleza colectiva y difusa. Tanto este derecho humano como el principio de relatividad de las sentencias, están expresamente reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por lo que su interacción debe ser armónica, es decir, la relatividad de las sentencias no puede constituir un obstáculo para la salvaguarda efectiva del medio ambiente (Tesis: 1a. CCXCIV/2018 [10a]). En relación con el interés legítimo en la interposición del amparo y como parte del análisis comparado, observa el siguiente video en el que se expone la forma de proceder de los tribunales europeos ante asuntos de materia ambiental: https://bit.ly/2RwzSx5 Módulo 23. Metodologías Específicas de Intervención: Derecho Ambiental Unidad 1. Abordaje disciplinar Sesión 3. Medios de impugnación de resoluciones en materia ambiental Texto de apoyo División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 14 Justicia TV (2017). Jurisprudencia en materia ambiental [video]. Disponible en: https://youtu.be/SpcZhpKn9Tc A continuación, se cita la jurisprudencia identificada con el registro número 2013959 que señala la posibilidad de eximir al quejoso de otorgar garantía para conceder la suspensión de actos relacionados con violaciones al derecho humano a un medio ambiente sano: MEDIO AMBIENTE SANO. PARÁMETRO QUE DEBERÁN ATENDER LOS JUZGADORES DE AMPARO, PARA DETERMINAR SI ES DABLE EXIMIR AL QUEJOSO DE OTORGAR GARANTÍA PARA CONCEDER LA SUSPENSIÓN DE ACTOS QUE INVOLUCREN VIOLACIÓN A AQUEL DERECHO HUMANO. El acceso a un recurso efectivo en materia ambiental, tutelado por el principio 10 de la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo –en conjunción con la directriz 20 de las Directrices para la Elaboración de Legislación Nacional sobre el Acceso a la Información, la Participación del Público y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales, Directrices de Bali–, implica que deban tomarse todas las medidas necesarias para eliminar o reducir los obstáculos financieros relacionados con la justiciabilidad del derecho a un medio ambiente sano. En ese sentido, la suspensión de los actos que lesionen ese derecho no debe encontrarse, generalmente, a expensas de la exhibición de una garantía, ya que ésta no sólo podría resultar gravosa para el particular –constituyéndose en un obstáculo financiero para su justiciabilidad–, sino que, de no otorgarse, permitiría la ejecución de actos susceptibles de acarrear un daño irreversible o indebido a la biodiversidad, afectándose con ello a la colectividad, en su conjunto. Ahora, para determinar si debe eximirse al quejoso de otorgar la caución, los juzgadores de amparo deberán atender a lo siguiente: (I) la violación a dicho derecho debe constituir un aspecto medular del juicio de amparo; (II) el planteamiento deberá encontrarse dirigido a combatir una verdadera afectación al medio ambiente; (III) la afectación aducida deberá ser actual o inminente, y no meramente hipotética o posible; (IV) la vulneración al medio ambiente debe ser una consecuencia directa e inmediata del acto reclamado; y (V) no deberá eximirse del otorgamiento de la garantía cuando el acto reclamado genere un beneficio de carácter social, como en el caso de obra de infraestructura pública, o cuando responda a un esquema de aprovechamiento sustentable; cuestión que corresponderá acreditar a la autoridad responsable al rendir su informe previo (Tesis: 2a./J. 19/2017 [10a]). https://youtu.be/SpcZhpKn9Tc Módulo 23. Metodologías Específicas de Intervención: Derecho Ambiental Unidad 1. Abordaje disciplinar Sesión 3. Medios de impugnación de resoluciones en materia ambiental Texto de apoyo División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 15 Casos en los que se han interpuesto amparos en materia ambiental Un caso en donde procedió un amparo indirecto es el identificado con el expediente 0314/2017, resuelto por el Juzgado Sexto de Distrito en Materias Administrativas, Civil y de Trabajo del Estado de Jalisco, con residencia en Zapopan, cuyos elementos de análisis se muestran en el cuadro 1. Cuadro 1. Análisis de un amparo indirecto en materia ambiental Quejoso Propietario de un inmueble que opera como un centro de trabajo ubicado en Puerto Vallarta (centro recreativo). Autoridad responsable Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Delegación Jalisco). Acto reclamado Acta de inspección iniciada el 4 de octubre de 2017, y concluida el 5 deese mes y año, misma que fue signada por los inspectores adscritos a la Delegación Jalisco de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, de donde se derivó una clausura temporal. Derechos humanos violentados La parte quejosa estimó vulnerados en su perjuicio los derechos humanos consagrados en los artículos 5, 14, 16 y 123 de la Constitución. Conceptos de violación trascendentes La determinación reclamada es contraria a Derecho, en tanto en ningún momento la autoridad se cercioró a que le fuesen aplicables las disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, así como el Reglamento en materia de Impacto Ambiental, pues no fundó ni motivó la razón que la llevó a determinar la clausura total temporal del centro de trabajo. La medida de seguridad tomada sólo aplica en caso de peligro o riesgo inminente que, en este caso, de ninguna forma se asentó en el acta correspondiente de los hechos que encuadran en tal situación. El centro de trabajo objeto de la visita fue edificado con antelación a la expedición de la norma que obliga a realizar estudios de impacto ambiental, demostrándose con documentación oficial que se construyó hace 30 años, operando desde ese entonces con edificaciones totalmente concluidas. Causales de procedencia El acta de inspección no tiene carácter de resolución definitiva. La medida de seguridad impuesta consistente en una clausura temporal del centro de trabajo. Es impugnable por medio del juicio biinstancial, no obstante que la misma no tenga el carácter de definitiva, pues como ha sostenido la Suprema Corte de Justicia de la Nación, dicho acto Módulo 23. Metodologías Específicas de Intervención: Derecho Ambiental Unidad 1. Abordaje disciplinar Sesión 3. Medios de impugnación de resoluciones en materia ambiental Texto de apoyo División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 16 administrativo provoca una disminución al derecho de posesión que el sujeto a procedimiento y supuesto infractor ejerce sobre el lugar clausurado, así como de su derecho a la libertad de trabajo, industria o comercio, por lo que se considera un acto de imposible reparación. La medida de la autoridad no se encuentra debidamente fundada y motivada, ya que del acta de inspección reclamada no se desprende que la autoridad responsable hubiese hecho una relación entre la supuesta conducta irregular realizada por la quejosa, respecto con lo tutelado por las normas aplicables, por lo que carece de motivación, ya que se pone de manifiesto que sí es permisible imponer medidas de seguridad, siempre y cuando, se trate de ampliaciones, modificaciones, sustituciones de infraestructura, rehabilitación y el mantenimiento de instalaciones, y se ponga de manifiesto que las mismas son susceptibles de provocar un deterioro al medio ambiente. Lo único que se tomó en consideración para proceder a la clausura total fue la ubicación del lugar y que un alto número de especies endémicas se encuentren en peligro de extinción, así como la introducción de flora y fauna nueva, como cerdos, gatos y perros. En este caso, sí es perceptible una evidente violación a los derechos humanos de la persona propietaria del lugar visitado por la PROFEPA, a través de un acta de inspección que carece de motivación y fundamentación. Se presenta a continuación un caso en donde procedió un amparo directo, identificado con el expediente 516/2017, resuelto por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, cuyos elementos pueden apreciarse en el cuadro 2. Cuadro 2. Análisis de un amparo directo en materia ambiental Quejoso Una persona física propietaria de un terreno que manifiesta ser utilizado como Unidad de Manejo para la Conservación de la Vida Silvestre. Autoridad responsable Magistrados integrantes de la Sala Especializada en Materia Ambiental y de Regulación del Tribunal Federal de Justicia Administrativa. Tercero interesado Delegada de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente del Estado de Puebla. Módulo 23. Metodologías Específicas de Intervención: Derecho Ambiental Unidad 1. Abordaje disciplinar Sesión 3. Medios de impugnación de resoluciones en materia ambiental Texto de apoyo División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 17 Ministerio Público Federal No formuló pedimento. Acto reclamado Sentencia en el juicio de nulidad de fecha 8 de junio de 2017, relativo a la resolución administrativa del 3 de febrero del 2015, emitida por la Delegada de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente del Estado de Puebla. Derechos humanos violados Violación de las garantías consagradas en los artículos 14, 16 y 17 constitucionales. Conceptos de violación trascendentes Falta de vigencia de las credenciales del personal actuante en la visita de inspección. No obstante, el tribunal considera que eso no trasciende el sentido del fallo, toda vez que las irregularidades se presentaron antes de que éstas perdieran su vigencia. Indebida fundamentación y falta de motivación al momento de imponer la multa de 2 500 días de salario mínimo, así como el decomiso de 105 especies de fauna silvestre. La sentencia del tribunal debió ser lisa y llana, y no para efectos de que PROFEPA emitiera una nueva resolución, pues la sentencia que aparentemente le es favorable sí le afecta en su esfera jurídica, ya que limita el alcance de la nulidad demandada. Causales de procedencia La falta de vigencia de las identificaciones de los visitadores al realizar la visita de inspección con cargo al amparista, concretamente el día del cierre definitivo del acta de mérito, sí afecta sus defensas y trasciende al sentido del fallo. Es necesario que en las actas respectivas se asienten todos los datos necesarios que permitan una plena seguridad de que el visitado se encuentra ante personas que efectivamente representan a determinada autoridad. Como valor fundamental protegido se encuentra el de la inviolabilidad del domicilio, considerado un bien supremo. Módulo 23. Metodologías Específicas de Intervención: Derecho Ambiental Unidad 1. Abordaje disciplinar Sesión 3. Medios de impugnación de resoluciones en materia ambiental Texto de apoyo División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 18 Cierre Cierre Fuente: Flaticon En esta sesión, has estudiado las instancias y medios contemplados en nuestro sistema jurídico para combatir las resoluciones en materia ambiental; son opciones con las que las personas afectadas cuentan para hacer frente a la actuación gubernamental. Ahora bien, debido a la importancia de los bienes protegidos en la materia ambiental por los principios y las reglas de nuestro sistema, en caso de violaciones a los derechos humanos (antes, durante y después de los procedimientos respectivos), puede interponerse juicio de amparo, cuidando las causales de procedencia señaladas en la LA. Quizás el único problema que se presente al momento de ejercer este tipo de mecanismos es su complejidad y puntualidad procesal, que en ocasiones los hace costosos y tardados para los justiciables. Módulo 23. Metodologías Específicas de Intervención: Derecho Ambiental Unidad 1. Abordaje disciplinar Sesión 3. Medios de impugnación de resoluciones en materia ambiental Texto de apoyo División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 19 Fuentes de consulta Fuentes de consulta Fuente: Flaticon Jurisprudencia Tesis: II.A.71 A. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Novena época, T. X, agosto de 1999, p. 792. Recuperado de: https://bit.ly/2L1VkZC Tesis: 2a./J. 19/2017 (10a). Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Décima época, l. 40, marzo de 2017, T. II,p. 1199. Recuperado de: https://bit.ly/2J6RBrk Tesis: PC.I.A. J/108 A (10a). Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Décima época, l. 44, julio de 2017, T. I, p. 745. Recuperado de: https://bit.ly/2WUQkx8 Tesis: 1a. CCXCIV/2018 (10a.). Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Décima época, l. 61, diciembre de 2018, Tomo I, p. 397. Recuperado de: https://bit.ly/2NjaTiv Legislación Código Federal de Procedimientos Civiles (CFPC). Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM). Ley de Amparo (LA). Ley Federal de Procedimiento Administrativo (LFPA). Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo (LFPCA). Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado (LFRPE). Ley Federal del Tribunal Contencioso Administrativo (LFTCA). Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA). Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación (LOPJF). Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (LOTFJA). http://www.flaticon.com/free-icon/three-books_74982 https://bit.ly/2L1VkZC https://bit.ly/2J6RBrk https://bit.ly/2WUQkx8
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