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DE_M22_MASC_U1_S3_TA

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Módulo #. Nombre 
Unidad #. Nombre 
Sesión #. Nombre 
Guía de actividades 
 
División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 1 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Módulo 22 
Contenidos Particulares del Campo 
Elegido: Mecanismos Alternativos de 
Solución de Controversias en Materia 
Penal 
 
Unidad 1 
Aplicación de los MASC en materia penal 
 
Sesión 3 
Tipos penales que se pueden mediar 
 
Texto de apoyo 
Módulo 22. Contenidos Particulares del Campo Elegido: 
Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal 
Unidad 1. Aplicación de los MASC en materia penal 
Sesión 3. Tipos penales que se pueden mediar 
Texto de apoyo 
División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 2 
Índice 
 
Presentación .......................................................................................................................................... 3 
Delitos contra la vida, salud, integridad corporal y libertad de las personas ........................................... 4 
Lesiones ............................................................................................................................................. 4 
Amenazas .......................................................................................................................................... 4 
Delitos contra la inviolabilidad del domicilio, de la intimidad y del secreto .............................................. 5 
Allanamiento de morada .................................................................................................................... 5 
Delitos contra la libertad sexual y su normal desarrollo .......................................................................... 6 
Acoso sexual ...................................................................................................................................... 6 
Estupro............................................................................................................................................... 6 
Delitos contra el patrimonio.................................................................................................................... 7 
Daño en propiedad ajena ................................................................................................................... 7 
Despojo .............................................................................................................................................. 8 
Abuso de confianza ............................................................................................................................ 8 
Fraude................................................................................................................................................ 9 
Aplicación de los MASC a los delitos ................................................................................................... 10 
Cierre ................................................................................................................................................... 11 
Fuentes de consulta ............................................................................................................................ 12 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Módulo 22. Contenidos Particulares del Campo Elegido: 
Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal 
Unidad 1. Aplicación de los MASC en materia penal 
Sesión 3. Tipos penales que se pueden mediar 
Texto de apoyo 
División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 3 
Presentación 
 
 
Tipos penales a ser mediables 
Fuente: Wikipedia 
 
En esta sesión, de manera enunciativa, analizarás algunos delitos locales y federales agrupados por 
familias y que son susceptibles a ser resueltos por medio de los MASC. 
 
Por otra parte, cabe aclarar que no todas las entidades federativas contemplan los mismos tipos 
penales, por lo que se deberá analizar la procedencia de los MASC cuando se trate de delitos que se 
persigan por querella. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Módulo 22. Contenidos Particulares del Campo Elegido: 
Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal 
Unidad 1. Aplicación de los MASC en materia penal 
Sesión 3. Tipos penales que se pueden mediar 
Texto de apoyo 
División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 4 
Delitos contra la vida, la salud, la integridad corporal y la libertad de las 
personas 
 
Lesiones 
 
Este tipo se encuentra clasificado entre los delitos contra la vida, no porque se prive de ésta a una 
persona, sino por el peligro que representa para la vida humana. 
 
Con este delito se intenta tutelar la integridad corporal de la víctima, a efecto de no menoscabar la 
salud de las personas. 
 
El Código Penal para el Distrito Federal (CPDF) establece, en su artículo 130, la siguiente descripción: 
“Al que cause a otro un daño o alteración en su salud”. Este delito no requiere de ninguna condición, ni 
de los sujetos, ni de los medios de ejecución, dejándolo totalmente abierto. 
 
Por otra parte, sobre el delito de lesiones simples, en el artículo 135 del CPDF, se precisa: 
 
Se perseguirán por querella las lesiones simples que no pongan en peligro la vida y tarden en sanar 
menos de quince días, así como las lesiones culposas, cualquiera que sea su naturaleza, salvo que sean 
con motivo de tránsito de vehículos, en los siguientes casos: 
 
I. Que el conductor hubiese realizado la acción u omisión en estado de ebriedad, bajo el influjo de 
estupefacientes, psicotrópicos o de cualquier otra sustancia que produzca efectos similares. 
II. Que el conductor haya abandonado a la víctima. 
III. Derogada. 
 
Amenazas 
 
El CPDF se refiere a este delito de la siguiente manera: 
 
Artículo 209. Al que amenace a otro con causarle un mal en su persona, bienes, honor o derechos, o en 
la persona, honor, bienes o derechos de alguien con quien esté ligado por algún vínculo, se le impondrá 
de tres meses a un año de prisión o de noventa a trescientos sesenta días multa. 
 
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Unidad 1. Aplicación de los MASC en materia penal 
Sesión 3. Tipos penales que se pueden mediar 
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Se debe entender como ligados por algún vínculo con la persona: 
 
a) A los ascendientes y descendientes consanguíneos o afines. 
b) El cónyuge, la concubina, el concubinario, pareja permanente y parientes colaterales por 
consanguinidad hasta el cuarto grado y por afinidad hasta el segundo. 
c) Los que estén ligados con las personas por amor, respeto, gratitud o estrecha amistad. 
 
Este delito se perseguirá por querella. 
 
Delitos contra la inviolabilidad del domicilio, de la intimidad y del secreto 
 
Allanamiento de morada 
 
Se señala este tipo penal en el artículo 210 del CPDF de la siguiente forma: 
 
Artículo 210. Al que se introduzca a un departamento, vivienda, aposento o dependencia de una casa 
habitación sin motivo justificado, sin orden de autoridad competente, furtivamente, con engaño, violencia 
o sin permiso de la persona autorizada para darlo, se le impondrá de seis meses a dos años de prisión o 
de cincuenta a cien días multa. 
 
Si el hecho se realiza por dos o más personas o por servidor público en ejercicio de sus funciones o 
con motivo de ellas, la pena será de uno a cuatro años de prisión. 
 
 
Además de señalarse la irrupción ilegal o sin motivo justificado en una vivienda, se 
encuentran previstos en este tipo penal también la introducción al domicilio de una 
persona jurídica o moral pública o privada, despacho profesional, establecimiento 
mercantil o local abierto al público fuera del horario laboral que corresponda, 
precisándoseesto último en el artículo 211 del CPDF. 
 
 
 
 
 
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Delitos contra la libertad sexual y su normal desarrollo 
 
Acoso sexual 
 
Se trata de uno de los delitos más cometidos y menos denunciado, en el que se solicitan favores 
sexuales para sí o para una tercera persona, o bien, se comete una conducta de naturaleza sexual 
indeseable para quien la recibe y que le causa algún daño o sufrimiento. 
 
Al respecto, en el artículo 179 de la CPDF se indica lo siguiente: 
 
A quien solicite favores sexuales para sí o para una tercera persona o realice una conducta de 
naturaleza sexual indeseable para quien la recibe, que le cause un daño o sufrimiento psicoemocional 
que lesione su dignidad, se le impondrá de uno a tres años de prisión. 
 
Cuando además exista relación jerárquica derivada de relaciones laborales, docentes, domésticas o de 
cualquier clase que implique subordinación entre la persona agresora y la víctima, la pena se 
incrementará en una tercera parte de la señalada en el párrafo anterior. 
 
Si la persona agresora fuese servidor público y utilizara los medios o circunstancias que el encargo le 
proporcione, además de la pena prevista en el párrafo anterior se le destituirá y se le inhabilitará para 
ocupar cargo, empleo o comisión en el sector público por un lapso igual al de la pena de prisión 
impuesta. 
 
Este delito se perseguirá por querella (CPDF, art. 179). 
 
Estupro 
 
Este delito señala a aquella persona que tenga cópula con otra mayor de doce y menor de dieciocho 
años, obteniendo su consentimiento por medio de cualquier tipo de engaño. El sujeto activo podrá ser 
cualquier hombre o mujer mayor de edad, ya que en la legislación no se establece ninguna calidad 
especial; caso contrario sucede con el sujeto pasivo, para el que sí se establece una calidad especial: 
podrá ser cualquier hombre o mujer, pero, sí y solo sí, su edad se encuentra comprendida entre los 
doce y los dieciocho años. 
 
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Sesión 3. Tipos penales que se pueden mediar 
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Dentro de las condiciones para configurar el delito, además del rango de edades entre el sujeto activo 
y el pasivo, será también la existencia de consentimiento del sujeto pasivo, no obstante, dicho 
consentimiento se encuentre viciado por el engaño. 
 
Por las características propias de su ejecución, este delito debe ser tratado por los profesionales del 
Derecho con suma cautela, ya que en la práctica profesional encontramos que entre el estupro y la 
violación existe un margen mínimo en el que es muy fácil caer en confusiones, pudiendo perjudicar o 
beneficiar indebidamente al que se señala como sujeto activo. 
 
 
Para profundizar en el elemento del engaño en cuanto a su configuración, se 
presentan las siguientes tesis. Consúltalas: 
 
 Tesis 211452. Semanario Judicial de la Federación. Octava época, T. XIV, 
julio de 1994, p. 584. Disponible en: https://bit.ly/2IcbHj8 
 Tesis 211453. Semanario Judicial de la Federación. Octava época, T. XIV, 
julio de 1994, p. 584. Disponible en: https://bit.ly/2YVJUKy 
 Tesis: X.3o.32 P. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Novena 
época, T. XVIII, agosto de 2003, p. 1747. Disponible en: 
https://bit.ly/2JMGMNU 
 
Delitos contra el patrimonio 
 
Daño en propiedad ajena 
 
Este delito se encuentra tipificado en el CPF, así como en algunos códigos penales a nivel local. En el 
primer caso, se expone lo siguiente en su artículo 397: 
 
Se impondrán de cinco a diez años de prisión y multa de cien a cinco mil pesos, a los que causen incendio, 
inundación o explosión con daño o peligro de: 
 
I.- Un edificio, vivienda o cuarto donde se encuentre alguna persona. 
II.- Ropas, muebles u objetos en tal forma que puedan causar graves daños personales. 
III.- Archivos públicos o notariales. 
IV.- Bibliotecas, museos, templos, escuelas o edificios y monumentos públicos. 
https://bit.ly/2IcbHj8
https://bit.ly/2YVJUKy
https://bit.ly/2JMGMNU
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Texto de apoyo 
División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 8 
V.- Montes, bosques, selvas, pastos, mieses o cultivos de cualquier género. 
 
Despojo 
 
Mientras el delito de robo se configura cuando se realiza el apoderamiento ilícito de un bien mueble, en 
el delito de despojo se trata del apoderamiento de bienes inmuebles, en cuyo caso se trasgrede la libre 
disposición del bien por parte de su legítimo propietario. 
 
Artículo 237. Se impondrán de tres meses a cinco años de prisión y de cincuenta a quinientos días multa: 
 
I. Al que de propia autoridad, por medio de violencia física o moral, engaño o furtivamente, ocupe un 
inmueble ajeno, haga uso de él o de un derecho real que no le pertenezca. 
II. Al que de propia autoridad y haciendo uso de cualquiera de los medios indicados en la fracción 
anterior o furtivamente, ocupe un inmueble de su propiedad, en los casos en que la ley no lo permite por 
hallarse en poder de otra persona o ejerza actos de dominio que lesionen derechos legítimos del 
ocupante. 
III. Al que en los términos de las fracciones anteriores, cometa despojo de aguas. 
El delito se sancionará sin importar si el derecho a la posesión de la cosa usurpada sea dudoso o esté en 
disputa (CPDF). 
 
Artículo 238. Cuando el despojo se realice por grupo o grupos, que en conjunto sean mayores de cinco 
personas, además de la pena señalada en el artículo anterior, se impondrá a los autores intelectuales y a 
quienes dirijan la invasión, de uno a seis años de prisión. 
Cuando el delito se cometa en contra de persona mayor de sesenta años de edad o con discapacidad, 
las penas previstas en el artículo anterior, se incrementarán en una tercera parte. 
A quienes cometan en forma reiterada el despojo de inmuebles urbanos en el Distrito Federal, se les 
impondrán de dos a nueve años de prisión y de cien a mil días multa (CPDF). 
 
Abuso de confianza 
 
Consiste en la disposición para sí, o para otro, de una cosa mueble ajena, de la cual se haya 
transmitido la tenencia pero no el dominio. 
 
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División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 9 
 
A diferencia del delito de robo (en el cual el activo va a la cosa y se apodera sin el 
consentimiento de quien pueda disponer legalmente de ella), en el delito de abuso 
de confianza, la cosa va al activo al ser entregada por quien puede disponer de ella. 
 
En el artículo 228 del CPDF se exponen los supuestos que se pueden presentar frente a este tipo: 
 
I. Al propietario o poseedor de una cosa mueble, que sin tener la libre disposición sobre la misma a virtud 
de cualquier título legítimo en favor de tercero, disponga de ella con perjuicio de otro. 
II. Al que haga aparecer como suyo, sin ser de su propiedad, un depósito que garantice la libertad 
caucional de una persona o cualquiera de las garantías de las previstas en la legislación de 
procedimientos penales aplicable al Distrito Federal. 
III. Al que, habiendo recibido mercancías con subsidio oen franquicia para darles un destino 
determinado, las distraiga de ese destino o desvirtúe en cualquier forma los fines perseguidos con el 
subsidio o la franquicia. 
IV. A los gerentes, directivos, administradores, mandatarios o intermediarios de personas morales o 
personas jurídicas, constructores o vendedores que, habiendo recibido dinero, títulos o valores por el 
importe total o parcial del precio de alguna compraventa de inmuebles o para constituir un gravamen real 
sobre éstos, no los destine al objeto de la operación concertada y disponga de ellos en provecho propio o 
de tercero. 
 
Fraude 
 
Se señala por este delito en su forma básica “al que por medio del engaño o aprovechando el error en 
que otro se halle, se haga ilícitamente de alguna cosa u obtenga un lucro indebido en beneficio propio 
o de un tercero” (CPDF, art. 230). 
 
Por lo que se refiere al sujeto pasivo, podrá ser cualquier persona física o moral. Debido a la ausencia 
de características especiales del sujeto pasivo, se puede decir que cualquier persona física puede ser 
sujeto activo, en contraste con los fraudes específicos en donde el legislador sí establece calidades 
especiales. 
 
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Los fraudes específicos se encuentran detallados en el artículo 231 del CPDF. 
Consúltalo para realizar la actividades correspondientes en la guía. 
 
Respecto al objeto en el que recae la acción, cualquiera de las modalidades de fraude puede ser 
indistintamente por cosa mueble o inmueble, o bien, por derecho o cosa incorpórea. 
 
 
Para identificar la existencia de agravantes y atenuantes en cada uno de los tipos 
analizados, consulta del código local o el federal, según corresponda con el caso. 
 
Aplicación de los MASC a los delitos 
 
Las instituciones que deberán aplicar los MASC en materia penal son dependientes de las 
procuradurías o fiscalías y de los Poderes Judiciales de la Federación o de las entidades federativas, 
según corresponda. 
 
De acuerdo con el artículo 9 de la Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de 
Controversias en Materia Penal (LNMASCMP), estos mecanismos podrán ser solicitados de manera 
verbal o escrita ante la autoridad; “cuando se trate de personas físicas, la solicitud se hará 
personalmente y, en el caso de personas morales, por conducto de su representante o apoderado 
legal”. 
 
Estos mecanismos podrán ser aplicados desde el inicio del procedimiento penal y hasta antes de 
dictado el auto de apertura a juicio o antes de que se formulen las conclusiones, por lo que una vez 
recibida la denuncia o querella, el Ministerio Público orientará al denunciante o querellante sobre los 
mismos y le informará en qué consisten éstos y sus alcances. 
 
El Ministerio Público podrá derivar el asunto al órgano adscrito a las procuradurías o fiscalías cuando la 
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Sesión 3. Tipos penales que se pueden mediar 
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víctima u ofendido esté de acuerdo con solicitar el inicio del Mecanismo Alternativo previsto en esta ley, 
los intervinientes se encuentren identificados, se cuente con su domicilio y se cumplan con los requisitos 
de oportunidad y procedencia que establece el presente ordenamiento legal… (LNMASCMP, art. 9). 
 
Cierre 
 
 
Cierre 
Fuente: Flaticon 
 
Has identificado en esta sesión que a los delitos por querella y a los culposos se les aplican las salidas 
alternas analizadas en sesiones anteriores. Recuerda además que aquellos tipos penales en donde la 
prisión es oficiosa no son susceptibles de ser solucionados con dichas salidas. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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Fuentes de consulta 
 
 
Fuentes de consulta 
Fuente: Flaticon 
 
Legislación 
 
 Código Penal Federal (CPF). 
 Código Penal para el Distrito Federal (CPDF). 
 Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal 
(LNMASCMP). 
http://www.flaticon.com/free-icon/three-books_74982

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