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Módulo 22. Contenidos particulares del campo elegido: 
Derecho Ambiental 
Unidad 2. Abordaje metodológico 
Sesión 4. Fundamentación legal en el caso ambiental seleccionado 
Texto de apoyo 
División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 
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Módulo 22 
Contenidos Particulares del Campo 
Elegido: Derecho Ambiental 
 
Unidad 2 
Abordaje metodológico 
 
Sesión 4 
Fundamentación legal en el caso 
ambiental seleccionado 
 
Texto de apoyo 
Módulo 22. Contenidos Particulares del Campo Elegido: 
Derecho Ambiental 
Unidad 2. Abordaje metodológico 
Sesión 4. Fundamentación legal en el caso ambiental seleccionado 
Texto de apoyo 
División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 1 
Índice 
 
Presentación ......................................................................................................................................... 2 
Ordenamiento internacional ................................................................................................................. 3 
Ordenamiento nacional ......................................................................................................................... 6 
Precedentes y criterios ....................................................................................................................... 18 
Cierre................................................................................................................................................... 23 
Fuentes de consulta ........................................................................................................................... 24 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Módulo 22. Contenidos Particulares del Campo Elegido: 
Derecho Ambiental 
Unidad 2. Abordaje metodológico 
Sesión 4. Fundamentación legal en el caso ambiental seleccionado 
Texto de apoyo 
División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 2 
Presentación 
 
 
Fundamentación legal en el caso ambiental seleccionado 
Fuente: SVG Silh 
 
Las normas constituyen el andamiaje jurídico de los Estados para hacer aplicables los valores 
sociales que, para esta especialidad, tienden a la protección del medio ambiente. Por ello, en la 
presente sesión retomarás el caso analizado en el módulo 21, objeto de estudio en tu proyecto de 
intervención, para determinar los fundamentos legales internacionales e nacionales que le sean 
aplicables. 
 
Conforme a lo anterior, los temas de la sesión están enfocados al rubro de residuos peligrosos y 
contaminación de suelos, para dar continuidad al ejemplo planteado en el módulo 21 sobre la 
sociedad mercantil denominada Hilos y Telas San Valentín, S. A. de C. V., que en 2011 recibió una 
visita de inspección de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa, delegación del 
estado de Guerrero), motivada por una denuncia popular por la cual se emite la orden de visita 
GR0283VII2011. 
 
 
 
 
 
 
 
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Derecho Ambiental 
Unidad 2. Abordaje metodológico 
Sesión 4. Fundamentación legal en el caso ambiental seleccionado 
Texto de apoyo 
División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 3 
Ordenamiento internacional 
 
Como se ha expuesto, la Declaración de Estocolmo sobre el Medio Ambiente Humano (DEMAH), 
de 1972, fue el primer ordenamiento a escala mundial en pronunciarse sobre la materia ambiental, 
haciendo énfasis en la adopción de normas y medidas apropiadas para hacer frente a los graves 
problemas del planeta ocasionados por las personas: 
 
A nuestro alrededor vemos multiplicarse las pruebas del daño causado por el hombre en muchas 
regiones de la tierra, niveles peligrosos de contaminación del agua, del aire, de la tierra y de los 
seres vivos; grandes trastornos del equilibrio ecológico de la biosfera; destrucción y agotamiento de 
recursos insustituibles y graves deficiencias, nocivas para la salud física, mental y social del hombre, 
en el medio ambiente por él creado. Especialmente en aquél en que vive y trabaja (DEMAH). 
 
Y si bien es cierto que la DEMAH señala que se requiere de la cooperación internacional, así como 
la acción comprometida de los gobiernos locales, a fin de implementar pautas a favor de nuestro 
planeta, también es cierto que no existen disposiciones especiales relativas a los residuos 
peligrosos. No obstante, uno de sus principios proporciona directrices generales respecto a las 
sustancias perjudiciales, al decir que: 
 
Debe ponerse fin a la descarga de sustancias tóxicas o de otras materias a la liberación de calor, en 
cantidades o concentraciones tales que el medio ambiente no puede neutralizarlas, para que no se 
causen daños graves o irreparables a los ecosistemas. Debe apoyarse la justa lucha de los pueblos 
de todos los países contra la contaminación (principio 6). 
 
Diez años después, la Asamblea General de las Naciones proclamó la Carta Mundial de la 
Naturaleza (CMN), en donde reitera lo señalado por el ordenamiento anterior, estableciendo que: 
“Se adoptarán precauciones especiales para impedir la descarga de desechos radiactivos o 
tóxicos” (principio 12, punto 2). 
 
Por otra parte, en 1992 se efectúo la Cumbre de la Tierra, en Río de Janeiro, Brasil, en donde los 
países participantes emitieron la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo 
(DRMAD), con el fin de conformar una nueva alianza mundial para la protección ambiental de 
nuestro planeta y en cuyo principio 14, inserta la figura de la transferencia de sustancias tóxicas de 
un país a otro: 
 
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Derecho Ambiental 
Unidad 2. Abordaje metodológico 
Sesión 4. Fundamentación legal en el caso ambiental seleccionado 
Texto de apoyo 
División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 4 
Los Estados deberían cooperar efectivamente para desalentar o evitar la reubicación y la 
transferencia a otros Estados de cualesquiera actividades y sustancias que causen degradación 
ambiental grave o se consideren nocivas para la salud humana. 
 
Además de la DRMAD, se creó el llamado “Programa 21” que engloba diversas acciones para ser 
implementadas por los Estados firmantes, como las señaladas en la sección 2, titulada 
“Conservación y gestión de los recursos para el desarrollo”, en donde se contemplan los siguientes 
rubros: 
 
 Gestión ecológicamente racional de los productos químicos tóxicos, incluida la prevención del 
tráfico internacional ilícito de productos tóxicos y peligrosos. 
 Gestión ecológicamente racional de los desechos peligrosos, incluida la prevención del tráfico 
internacional ilícito de desechos peligrosos. 
 
En dicho Programa, al preverse la contaminación causada por productos químicos, se considera 
importante hacer una evaluación de los riegos que éstos producen a fin de minimizarlos, así como 
fomentar su armonización respecto a su clasificación y etiquetado, implementar mecanismos de 
gestión y en su caso, la prevención de su tráfico a nivel internacional. Para ello, se vislumbra el 
trabajo conjunto del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA), la 
Organización Internacional del Trabajo (OIT) y la Organización Mundial de la Salud (OMS) en el 
ámbito del Programa Internacional de Seguridad de las Sustancias Químicas, que actualmente 
trabaja activamente, por ejemplo, para evitar la contaminación por plomo y mercurio. 
 
Por lo que hace a los desechos peligrosos, se propugna por su disminución, su adecuada gestión 
interna y de movimientos transfronterizos, así como la prevención de su tráfico internacional: 
 
20.9 […] 
Una de las primeras prioridades en materia de gestión de los desechos peligrosos es reducirlos al 
mínimo, como parte de un criterio más amplio para modificar los procesos industriales y las 
modalidades de consumo mediante estrategias de prevenciónde la contaminación y de producción 
menos contaminante. 
 
Además de estos marcos generales, nuestro país ha firmado los siguientes instrumentos en 
materia de residuos peligrosos: 
 
Módulo 22. Contenidos Particulares del Campo Elegido: 
Derecho Ambiental 
Unidad 2. Abordaje metodológico 
Sesión 4. Fundamentación legal en el caso ambiental seleccionado 
Texto de apoyo 
División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 5 
 Acuerdo de Cooperación sobre Contaminación del Ambiente a lo largo de la Frontera 
Terrestre Internacional por Descarga de Sustancias Peligrosas: Anexo II del Convenio 
12/11/1986 sobre Cooperación para la Protección y Mejoramiento del Medio Ambiente en la 
Zona Fronteriza del 14 de agosto de 1983. Firmado el 18 de julio de 1985 con el gobierno de 
Estados Unidos de América del Norte (EUA). 
 Acuerdo de Cooperación sobre Movimientos Transfronterizos de Desechos Peligrosos y 
Sustancias peligrosas: Anexo III del Convenio 12/11/1986 sobre Cooperación para la 
Protección y Mejoramiento del Medio Ambiente en la Zona Fronteriza del 14 de agosto de 
1983. Fue firmado el 12 de noviembre de 1986 también con EUA. 
 Convenio de Basilea sobre el Control de los Movimientos Transfronterizos de los Desechos 
Peligrosos y su Eliminación (Organización de las Naciones Unidas). Fue firmado el 22 de 
marzo de 1989 y publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 9 de agosto de 1991, 
mediante el cual se acordó no permitir la importación o exportación de los desechos peligrosos 
de conformidad con los anexos I y II o por la legislación de las partes (previa comunicación de 
la prohibición correspondiente). 
 Acuerdo sobre el proyecto denominado “Identificación de Residuos Industriales Peligrosos”, 
firmado con Alemania el 17 de noviembre de 1995. 
 
De estos últimos instrumentos internacionales, el que sobresale es el Convenio de Basilea en 
donde se determina que todo Estado tiene el derecho soberano de prohibir los movimientos 
transfronterizos de los desechos peligrosos provenientes de otros Estados. No obstante, nuestro 
país no suscribió los anexos correspondientes, toda vez que contaba con su propia normativa para 
la identificación y manejo de residuos peligrosos, además de que la caracterización de los mismos 
es análoga a la de EUA de conformidad con el Código de Regulación Federal (40 CFR 261). 
 
 
Con base en lo anterior, podemos concluir que a nivel internacional no existe 
una normativa expresa para regular de forma detallada lo relativo a los residuos 
peligrosos y a la contaminación de suelo –temas que dan origen al 
procedimiento administrativo del caso planteado–, por lo que es importante 
revisar la legislación nacional a fin de poder determinar las consecuencias 
jurídicas que proceden respecto de Hilos y Telas San Valentín, S. A. de C. V. 
 
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Derecho Ambiental 
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Sesión 4. Fundamentación legal en el caso ambiental seleccionado 
Texto de apoyo 
División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 6 
 
Para conocer más sobre el tema de residuos peligrosos, ve el siguiente video: 
 
 Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial (2011). Colombia 
anfitrión - Conferencia de las Partes [video]. Recuperado de: 
https://www.youtube.com/watch?v=w2DXgN162fk&feature=youtu.be 
 
Ordenamiento nacional 
 
Retomando el caso de estudio en torno a la sociedad mercantil Hilos y Telas San Valentín, S. A. 
de C. V., cabe recordar que en 2011 recibe una visita de inspección de la Procuraduría Federal de 
Protección al Ambiente (Profepa, delegación Estado de Guerrero), motivada por una denuncia 
popular por la cual se emite la orden de visita GR0283VII2011. 
 
Derivado de ello, se instaura en su contra un procedimiento administrativo por los hechos y 
omisiones circunstanciados en el acta de inspección número 18-028-202-WO/2011, por lo que la 
persona moral ya referida fue notificada a través de su representante legal sobre las presuntas 
infracciones que resultaron de dicha acta de inspección que, conforme a la misma, se dividen en 
dos grupos: 
 
1. Materia de residuos peligrosos: 
 
- Falta de categorización como empresa generadora de residuos peligrosos ante la 
Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT). 
- Carece de registro de los siguientes residuos peligrosos: aceites gastados lubricantes, 
sólidos impregnados con aceite sucio (trapo y cartón), lámparas fluorescentes, envases 
vacíos que contuvieron residuos peligrosos (pintura, aceite, pigmentos) y natas de pintura. 
- Ausencia de bitácora de generación de residuos peligrosos. 
- Falta de almacén temporal para residuos peligrosos. 
- No identificación de los siguientes residuos peligrosos: aceites gastados lubricantes, 
sólidos impregnados con aceite sucio (trapo y cartón), lámparas fluorescentes, envases 
vacíos que contuvieron residuos peligrosos (pintura, aceite, pigmentos) y natas de pintura. 
- No envasar los siguientes residuos peligrosos: 30 capacitores, envases vacíos que 
contuvieron aceite lubricante, anticongelante, pigmentos y lámparas fluorescentes. 
https://www.youtube.com/watch?v=w2DXgN162fk&feature=youtu.be
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Unidad 2. Abordaje metodológico 
Sesión 4. Fundamentación legal en el caso ambiental seleccionado 
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- No realizar la separación de residuos peligrosos, ya que al momento de la visita de 
inspección se observaron mezclados envases que contuvieron aceite lubricante y/o 
pigmentos con residuos de manejo especial (no peligrosos) en las áreas de tejido de telas y 
laboratorio de pigmentos, así como en el estacionamiento de personal y los capacitores 
(carcasa y contenido) con chatarra. 
- No presentar los manifiestos de entrega, transporte y recepción que avalen la disposición 
de los siguientes residuos peligrosos: aceites gastados lubricantes, sólidos impregnados 
con aceite sucio (trapo y cartón), lámparas fluorescentes, envases vacíos que contuvieron 
residuos peligrosos (pintura, aceite, pigmentos) y natas de pintura, con empresas 
autorizadas por la SEMARNAT. 
- No presentar al momento de la visita los documentos correspondientes que avalen que el 
transformador en uso de 1000 KVA con número de serie 5114-8548, marca GAMEX, así 
como 25 capacitores en uso de 3 KVA y 22 capacitores en desuso desarmados, están 
libres de bifenilos policlorados. 
 
2. Materia de contaminación de suelos: 
 
- Al momento de la visita de inspección se observaron 4 metros por 5 metros 
aproximadamente contaminados con aceite dieléctrico, contenido en los capacitores 
eléctricos de 3 KVA, en suelo natural y a cielo abierto, el cual se ubica en la parte trasera 
del almacén de tránsito y noreste de la fábrica, sin que se ejecute un programa de 
remediación del área afectada. 
- Al momento de la visita, tampoco se presentó la caracterización del sitio contaminado con 
agua y lodos provenientes de la planta de tratamiento de aguas residuales (canal con agua 
de color azul oscuro, proveniente del desbordamiento e inundación de los lechos de secado 
generados de la planta tratadora de aguas residuales). 
 
El fundamento legal expresado en el oficio de inicio de procedimiento de infracciones 
administrativas, se muestra en los cuadros 1 y 2. 
 
 
 
 
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Derecho Ambiental 
Unidad 2. Abordaje metodológico 
Sesión 4. Fundamentación legal en el caso ambiental seleccionado 
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Cuadro 1. Fundamento legal de infracciones en materia de residuos peligrosos 
Ordenamiento Artículos 
Ley General para la Prevención y Gestión Integral 
de los Residuos 
 106 (fracciones II, III, XIII, XIV y XV) 
 42 47 
Reglamento de la Ley General para la Prevención 
y Gestión Integral de los Residuos 
 43 (incisos f y g) 
 71 
 82 
 46 (fracciones III y IV) 
 39 
 86 
Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al 
Ambiente 
 37 bis 
NOM-133-SEMARNAT-2000 (publicada en el Diario Oficial 
de la Federación el 10 de diciembre del 2001) 
 Punto 8.2 
 
Cuadro 2. Fundamento legal de infracciones en materia de contaminación de suelos 
Ordenamiento Artículos 
Ley General para la Prevención y Gestión Integral 
de los Residuos 
 106 (fracción XXIV) 
 68 
 69 
Reglamento de la Ley General para la Prevención 
y Gestión Integral de los Residuos 
 35 (inciso b) 
 36 
Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al 
Ambiente 
 37 bis 
 152 bis 
 
En virtud de lo anterior, es necesario verificar que el fundamento legal coincida con los hechos 
asentados en el acta de visita, por lo que se debe proceder a ello. 
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Unidad 2. Abordaje metodológico 
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Cuadro 3. Correlación entre los hechos asentados en materia de residuos peligrosos y su fundamento legal 
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Artículos Contenido normativo 
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106 
(fracciones II, III, XIII, 
XIV, XV) 
De conformidad con esta ley y su Reglamento, serán sancionadas las personas que lleven a cabo cualquiera de 
las siguientes actividades: 
 
II. Incumplir durante el manejo integral de los residuos peligrosos, las disposiciones previstas por esta ley y la 
normatividad que de ella se derive, así como en las propias autorizaciones que al efecto se expidan, para evitar 
daños al ambiente y la salud. 
III. Mezclar residuos peligrosos que sean incompatibles entre sí. 
XIII. No llevar a cabo por sí o a través de un prestador de servicios autorizado, la gestión integral de los residuos 
que hubiere generado. 
XIV. No registrarse como generador de residuos peligrosos cuando tenga la obligación de hacerlo en los 
términos de esta ley. 
XV. No dar cumplimiento a la normatividad relativa a la identificación, clasificación, envase y etiquetado de los 
residuos peligrosos. 
42 
Los generadores y demás poseedores de residuos peligrosos, podrán contratar los servicios de manejo de 
estos residuos con empresas o gestores autorizados para tales efectos por la Secretaría, o bien, transferirlos a 
industrias para su utilización como insumos dentro de sus procesos, cuando previamente haya sido hecho del 
conocimiento de esta dependencia, mediante un plan de manejo para dichos insumos, basado en la minimización 
de sus riesgos. 
 
La responsabilidad del manejo y disposición final de los residuos peligrosos corresponde a quien los genera. En el 
caso de que se contraten los servicios de manejo y disposición final de residuos peligrosos por empresas 
autorizadas por la Secretaría y los residuos sean entregados a dichas empresas, la responsabilidad por las 
operaciones será de éstas, independientemente de la responsabilidad que tiene el generador. 
 
Los generadores de residuos peligrosos que transfieran éstos a empresas o gestores que presten los servicios de 
manejo, deberán cerciorarse ante la Secretaría que cuentan con las autorizaciones respectivas y vigentes, en 
caso contrario serán responsables de los daños que ocasione su manejo. 
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47 
Los pequeños generadores de residuos peligrosos deberán de registrarse ante la Secretaría y contar con una 
bitácora en la que llevarán el registro del volumen anual de residuos peligrosos que generan y las modalidades 
de manejo, así como el registro de los casos en los que transfieran residuos peligrosos a industrias para que los 
utilicen como insumos o materia prima dentro de sus procesos indicando la cantidad o volumen transferidos y el 
nombre, denominación o razón social y domicilio legal de la empresa que los utilizará. 
 
Aunado a lo anterior deberán sujetar sus residuos a planes de manejo, cuando sea el caso, así como cumplir con 
los demás requisitos que establezcan el reglamento y demás disposiciones aplicables. 
 
La información a que se refiere este artículo deberá ser publicada en el Sistema Nacional de Información Nacional 
para la Gestión Integral de Residuos, conforme a lo previsto por las disposiciones aplicables en materia de 
transparencia y acceso a la información. 
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43 
(incisos f y g) 
Las personas que conforme a la ley estén obligadas a registrarse ante la Secretaría como generadores de 
residuos peligrosos se sujetarán al siguiente procedimiento: 
 
I. Incorporarán al portal electrónico de la Secretaría la siguiente información: 
f) Clasificación de los residuos peligrosos que estime generar. 
g) Cantidad anual estimada de generación de cada uno de los residuos peligrosos por los cuales solicite el 
registro. 
71 
Las bitácoras previstas en la ley y este Reglamento contendrán: 
 
I. Para los grandes y pequeños generadores de residuos peligrosos: 
 
a) Nombre del residuo y cantidad generada. 
b) Características de peligrosidad. 
c) Área o proceso donde se generó. 
d) Fechas de ingreso y salida del almacén temporal de residuos peligrosos, excepto cuando se trate de 
plataformas marinas, en cuyo caso se registrará la fecha de ingreso y salida de las áreas de resguardo o 
transferencia de dichos residuos. 
e) Señalamiento de la fase de manejo siguiente a la salida del almacén, área de resguardo o transferencia, 
señaladas en el inciso anterior. 
f) Nombre, denominación o razón social y número de autorización del prestador de servicios a quien en su 
caso se encomiende el manejo de dichos residuos. 
g) Nombre del responsable técnico de la bitácora. 
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La información anterior se asentará para cada entrada y salida del almacén temporal dentro del periodo 
comprendido de enero a diciembre de cada año. 
 
II. Para el monitoreo de parámetros de tratamiento, incineración, reciclaje y coprocesamiento de residuos 
peligrosos: 
 
a) Proceso autorizado. 
b) Nombre y características del residuo peligroso sujeto a tratamiento. 
c) Descripción de los niveles de emisiones o liberaciones generadas durante el proceso, incluyendo su 
frecuencia e intensidad. 
d) Condiciones de temperatura, presión y alimentación del proceso. 
 
III. Para el control de los procesos de remediación de sitios contaminados: 
 
a) Tipo de tecnología utilizada. 
b) Fecha de inicio y término de acciones de remediación. 
c) Volumen a tratar. 
d) Puntos y fecha de muestreo. 
e) Resultados analíticos del muestreo del suelo durante la remediación. 
f) Nombre, cantidad y fechas de adición de insumos. 
g) Fecha de volteo y homogenización del suelo, en caso de que esto se realice. 
h) Nombre del responsable técnico de la remediación. 
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Unidad 2. Abordaje metodológico 
Sesión 4. Fundamentación legal en el caso ambiental seleccionado 
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División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 12 
82 
Las áreas dealmacenamiento de residuos peligrosos de pequeños y grandes generadores, así como de 
prestadores de servicios deberán cumplir con las condiciones siguientes, además de las que establezcan las 
normas oficiales mexicanas para algún tipo de residuo en particular: 
 
I. Condiciones básicas para las áreas de almacenamiento: 
 
a) Estar separadas de las áreas de producción, servicios, oficinas y de almacenamiento de materias primas o 
productos terminados. 
b) Estar ubicadas en zonas donde se reduzcan los riesgos por posibles emisiones, fugas, incendios, 
explosiones e inundaciones. 
c) Contar con dispositivos para contener posibles derrames, tales como muros, pretiles de contención o fosas 
de retención para la captación de los residuos en estado líquido o de los lixiviados. 
d) Cuando se almacenan residuos líquidos, se deberá contar en sus pisos con pendientes y, en su caso, con 
trincheras o canaletas que conduzcan los derrames a las fosas de retención con capacidad para contener una 
quinta parte como mínimo de los residuos almacenados o del volumen del recipiente de mayor tamaño. 
e) Contar con pasillos que permitan el tránsito de equipos mecánicos, eléctricos o manuales, así como el 
movimiento de grupos de seguridad y bomberos, en casos de emergencia. 
f) Contar con sistemas de extinción de incendios y equipos de seguridad para atención de emergencias, 
acordes con el tipo y la cantidad de los residuos peligrosos almacenados. 
g) Contar con señalamientos y letreros alusivos a la peligrosidad de los residuos peligrosos almacenados, en 
lugares y formas visibles. 
h) El almacenamiento debe realizarse en recipientes identificados considerando las características de 
peligrosidad de los residuos, así como su incompatibilidad, previniendo fugas, derrames, emisiones, 
explosiones e incendios. 
i) La altura máxima de las estibas será de tres tambores en forma vertical. 
 
II. Condiciones para el almacenamiento en áreas cerradas, además de las precisadas en la fracción I de este 
artículo: 
 
a) No deben existir conexiones con drenajes en el piso, válvulas de drenaje, juntas de expansión, albañales o 
cualquier otro tipo de apertura que pudieran permitir que los líquidos fluyan fuera del área protegida. 
b) Las paredes deben estar construidas con materiales no inflamables. 
c) Contar con ventilación natural o forzada. En los casos de ventilación forzada, debe tener una capacidad de 
recepción de por lo menos seis cambios de aire por hora. 
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d) Estar cubiertas y protegidas de la intemperie y, en su caso, contar con ventilación suficiente para evitar 
acumulación de vapores peligrosos y con iluminación a prueba de explosión. 
e) No rebasar la capacidad instalada del almacén. 
 
III. Condiciones para el almacenamiento en áreas abiertas, además de las precisadas en la fracción I de este 
artículo: 
 
a) Estar localizadas en sitios cuya altura sea, como mínimo, el resultado de aplicar un factor de seguridad de 
1.5; al nivel de agua alcanzado en la mayor tormenta registrada en la zona. 
b) Los pisos deben ser lisos y de material impermeable en la zona donde se guarden los residuos, y de 
material antiderrapante en los pasillos. Estos deben ser resistentes a los residuos peligrosos almacenados. 
c) En los casos de áreas abiertas no techadas, no deberán almacenarse residuos peligrosos a granel, 
cuando éstos produzcan lixiviados. 
d) En los casos de áreas no techadas, los residuos peligrosos deben estar cubiertos con algún material 
impermeable para evitar su dispersión por viento. 
 
[…] 
 
En caso de incompatibilidad de los residuos peligrosos se deberán tomar las medidas necesarias para evitar que 
se mezclen entre sí o con otros materiales. 
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46 
(fracciones III y IV) 
Los grandes y pequeños generadores de residuos peligrosos deberán: 
 
III. Envasar los residuos peligrosos generados de acuerdo con su estado físico, en recipientes cuyas 
dimensiones, formas y materiales reúnan las condiciones de seguridad para su manejo conforme a lo señalado 
en el presente Reglamento y en las normas oficiales mexicanas correspondientes. 
IV. Marcar o etiquetar los envases que contienen residuos peligrosos con rótulos que señalen nombre del 
generador, nombre del residuo peligroso, características de peligrosidad y fecha de ingreso al almacén y lo que 
establezcan las normas oficiales mexicanas aplicables. 
39 
Cuando exista una mezcla de residuos listados como peligrosos o caracterizados como tales por su toxicidad, con 
otros residuos, aquélla será peligrosa. 
 
Cuando dentro de un proceso se lleve a cabo una mezcla de residuos con otros caracterizados como peligrosos, 
por su corrosividad, reactividad, explosividad o inflamabilidad, y ésta conserve dichas características, será 
considerada residuo peligroso sujeto a condiciones particulares de manejo. 
86 
El procedimiento para llevar a cabo el transporte de residuos peligrosos se desarrollará de la siguiente manera: 
 
I. Por cada embarque de residuos, el generador deberá entregar al transportista un manifiesto en original, 
debidamente firmado y dos copias del mismo, en el momento de entrega de los residuos. 
II. El transportista conservará una de las copias que le entregue el generador, para su archivo, y firmará el 
original del manifiesto, mismo que entregará al destinatario junto con una copia de éste, en el momento en que 
le entregue los residuos peligrosos para su tratamiento o disposición final. 
III. El destinatario de los residuos peligrosos conservará la copia del manifiesto que le entregue el transportista, 
para su archivo, y firmará el original, mismo que deberá remitir de inmediato al generador. 
IV. Si transcurrido un plazo de sesenta días naturales, contados a partir de la fecha en que la empresa de 
servicios de manejo correspondiente reciba los residuos peligrosos para su transporte, no devuelve al 
generador el original del manifiesto debidamente firmado por el destinatario, el generador deberá informar a la 
Secretaría de este hecho a efecto de que dicha dependencia determine las medidas que procedan. 
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Unidad 2. Abordaje metodológico 
Sesión 4. Fundamentación legal en el caso ambiental seleccionado 
Texto de apoyo 
División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 15 
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37 bis 
La Secretaría en coordinación con la Secretaría de Economía promoverá la identificación de los productos, 
bienes, insumos y servicios con menor impacto ambiental basándose en parámetros y criterios ambientales a lo 
largo de su ciclo de vida mediante un distintivo o certificado cuyo uso será voluntario. Dichos parámetros y 
criterios ambientales se determinarán mediante las normas oficiales mexicanas que correspondan. 
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Punto 8.2 
Los poseedores de fluidos dieléctricos almacenados, en operación y fuera de servicio que no cuenten con 
letreros, marcas, placas de identificación o no se tengan las pruebas documentales correspondientes, deberán 
demostrar que no tienen BPC a través de los métodos analíticos aplicables. 
* Actualmente está vigente la NOM-133-SEMARNAT-2015. 
 
 
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Unidad 2. Abordaje metodológico 
Sesión 4. Fundamentaciónlegal en el caso ambiental seleccionado 
Texto de apoyo 
División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 16 
Cuadro 4. Correlación entre los hechos asentados en materia de contaminación de suelos y su fundamento legal 
Ordenamiento Artículos Contenido normativo 
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106 
fracción 
XXIV 
De conformidad con esta ley y su Reglamento, serán sancionadas las personas que lleven a cabo 
cualquiera de las siguientes actividades: 
 
XXIV. Incurrir en cualquier otra violación a los preceptos de esta ley. 
68 
Quienes resulten responsables de la contaminación de un sitio, así como de daños a la salud como 
consecuencia de ésta, estarán obligados a reparar el daño causado, conforme a las disposiciones 
legales correspondientes. 
 
Toda persona física o moral que, directa o indirectamente, contamine un sitio u ocasione un daño o 
afectación al ambiente como resultado de la generación, manejo o liberación, descarga, infiltración o 
incorporación de materiales o residuos peligrosos al ambiente, será responsable y estará obligada a su 
reparación y, en su caso, a la compensación correspondiente, de conformidad a lo previsto por la Ley 
Federal de Responsabilidad Ambiental. 
69 
Las personas responsables de actividades relacionadas con la generación y manejo de materiales y 
residuos peligrosos que hayan ocasionado la contaminación de sitios con éstos, están obligadas a 
llevar a cabo las acciones de remediación conforme a lo dispuesto en la presente ley y demás 
disposiciones aplicables. 
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 35, inciso b 
Los residuos peligrosos se identificarán de acuerdo a lo siguiente: 
 
II. Los clasificados en las normas oficiales mexicanas a que hace referencia el artículo 16 de la ley, 
mediante: 
b) Criterios de caracterización y umbrales que impliquen un riesgo al ambiente por corrosividad, 
reactividad, explosividad, inflamabilidad, toxicidad o que contengan agentes infecciosos que les 
confieran peligrosidad. 
36 
Las normas oficiales mexicanas que especifiquen la forma de determinar las características de 
peligrosidad de un residuo, considerarán no sólo los métodos y pruebas derivados de la evidencia 
científica y técnica, sino el conocimiento empírico que el generador tenga de sus propios residuos, en 
este caso el generador lo manifestará dentro del plan de manejo. 
Módulo 22. Contenidos Particulares del Campo Elegido: Derecho Ambiental 
Unidad 2. Abordaje metodológico 
Sesión 4. Fundamentación legal en el caso ambiental seleccionado 
Texto de apoyo 
División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 17 
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37 bis 
La Secretaría en coordinación con la Secretaría de Economía promoverá la identificación de los 
productos, bienes, insumos y servicios con menor impacto ambiental basándose en parámetros y 
criterios ambientales a lo largo de su ciclo de vida mediante un distintivo o certificado cuyo uso será 
voluntario. Dichos parámetros y criterios ambientales se determinarán mediante las normas oficiales 
mexicanas que correspondan. 
152 bis 
Cuando la generación, manejo o disposición final de materiales o residuos peligrosos, produzca 
contaminación del suelo, los responsables de dichas operaciones deberán llevar a cabo las acciones 
necesarias para recuperar y restablecer las condiciones del mismo, con el propósito de que éste pueda 
ser destinado a alguna de las actividades previstas en el programa de desarrollo urbano o de 
ordenamiento ecológico que resulte aplicable, para el predio o zona respectiva. 
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Derecho Ambiental 
Unidad 2. Abordaje metodológico 
Sesión 4. Fundamentación legal en el caso ambiental seleccionado 
Texto de apoyo 
División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 18 
Con base en las conductas señaladas como infractoras, así como en el análisis normativo de los 
ordenamientos indicados por la autoridad como fundantes de su actuar administrativo, podemos 
concluir que son coincidentes. No obstante, el presunto infractor tiene todo el derecho de presentar 
los medios legales de defensa que correspondan. 
 
 
Si al momento de la visita el infractor no presentó el registro ante la SEMARNAT 
como pequeño generador de residuos peligrosos, tiene derecho a presentarlo 
posteriormente cuando se le dé la oportunidad de manifestarse dentro de la 
secuela del procedimiento, desvirtuando con ello la conducta infractora 
correspondiente. 
 
 
Para conocer las condiciones de manipulación de residuos peligrosos y suelos 
contaminados, consulta los siguientes recursos: 
 
 Aula Fácil (2019). Residuos peligrosos. Condiciones para su manipulación [en 
línea]. Disponible en: https://bit.ly/2vtcAOF 
 PNUD México (2015). Experiencia del proyecto “Manejo ambientalmente 
adecuado de bifenilos policlorados” [video]. Disponible en: 
https://youtu.be/7xS8XOVWelE 
 Narváez, L. E. (2018). Tratamiento de suelos contaminados [video]. Disponible 
en: https://youtu.be/BXW13EUoVY8 
 
Precedentes y criterios 
 
En el Semanario Judicial de la Federación, se han publicado varias tesis relacionadas con los 
residuos peligrosos desde el punto de vista del Derecho Ambiental Administrativo, tales como las 
siguientes: 
 
 Tesis: I.18o.A.72 A (10a.). Responsabilidad ambiental derivada del derrame de hidrocarburos 
por tomas clandestinas. La Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos 
es de aplicación preferente por especialidad de segundo grado para determinarla: Tanto la 
LGEEPA como la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental emanan directamente de las 
disposiciones del artículo 4º constitucional: 
https://bit.ly/2vtcAOF
https://youtu.be/7xS8XOVWelE
https://youtu.be/BXW13EUoVY8
https://youtu.be/BXW13EUoVY8
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Unidad 2. Abordaje metodológico 
Sesión 4. Fundamentación legal en el caso ambiental seleccionado 
Texto de apoyo 
División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 19 
 
No obstante, entre ellas rige un criterio de especialidad, tratándose de la contaminación generada 
por materiales y residuos peligrosos pues la primera de las mencionadas es reglamentaria en esa 
específica materia. Sobre esas bases, para determinar la responsabilidad ambiental derivada del 
derrame de algún hidrocarburo por tomas clandestinas y la consecuente carga de “caracterizar” y 
“remediar” el predio contaminado, la norma que debe aplicarse es aquélla que regula el manejo de 
dicha sustancia que, por su naturaleza, debe ser tratada con determinadas especificidades. Esto es, 
si bien existe la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental, sus disposiciones deben aplicarse, en el 
caso, en atención a las normas específicas contenidas en la Ley General para la Prevención y 
Gestión Integral de los Residuos, por cuestión de especialidad. 
 
 Tesis: I.18o.A.70 A (10a.). Derrames de hidrocarburos por tomas clandestinas. La Ley General 
para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos resulta aplicable a la materia ambiental 
y, de manera especial, a las actividades riesgosas y materiales peligrosos, como lo es la 
gasolina: A continuación, se expone su argumento principal: 
 
Si bien el título de la ley en cita se refiere a los residuos, no son éstos el único objeto de regulación 
en la misma, pues también están regulados los materiales peligrosos y, en general, las actividades 
riesgosas que supongan manejo de sustancias que puedan generar daños al medio ambiente, como 
los hidrocarburos. Máxime que la única materia expresamenteexcluida de su ámbito de aplicación 
es la relativa a residuos radiactivos, además de que el citado ordenamiento dispone las medidas de 
caracterización y remediación de sitios contaminados no sólo por residuos, sino por materiales 
peligrosos. Ahora bien, la gasolina tiene, ciertamente, el carácter de un material peligroso, sobre 
todo por su índice de inflamabilidad, y así es reconocido internacionalmente según la clasificación 
que le corresponde en el registro de materiales peligrosos 1203 del sistema de la Organización de 
las Naciones Unidas. Clasificación que se refleja en el ordenamiento jurídico mexicano, de 
conformidad con el artículo 146 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al 
Ambiente y con el numeral 2 del Reglamento para el Transporte Terrestre de Materiales y Residuos 
Peligrosos. A ello se suma que la Norma Oficial Mexicana NOM-018-STPS-2000, Sistema para la 
identificación y comunicación de peligros y riesgos por sustancias químicas peligrosas en los centros 
de trabajo, incluye a la gasolina en su guía de referencia, precisamente en atención al nivel de riesgo 
–(3) para inflamabilidad y (1) para la salud– que le corresponde a dicha sustancia… 
 
 Tesis: I.18o.A.74 A (10a.). Responsabilidad ambiental. La excluyente prevista en el artículo 24 
de la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental no es aplicable a la responsabilidad ambiental 
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Unidad 2. Abordaje metodológico 
Sesión 4. Fundamentación legal en el caso ambiental seleccionado 
Texto de apoyo 
División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 20 
solidaria especial prevista en la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los 
Residuos, ni a la luz del principio de “quien contamina paga”. 
 
De una lectura integral y sistemática de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los 
Residuos y, de la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental se desprende que la excluyente de 
responsabilidad prevista en el tercer párrafo del artículo 24 de ésta última, no excepciona a la 
responsabilidad solidaria que le corresponde a los titulares o poseedores de los predios 
contaminados, establecida en el artículo 70 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral 
de los Residuos, pues esta última es una forma de responsabilidad especial que la ley ha dispuesto 
para el caso de personas que tienen la titularidad de los terrenos en donde se manejan materiales y 
residuos peligrosos y, no se excepciona por el hecho de que el daño fuese ocasionado por caso 
fortuito o fuerza mayor. En ese sentido, la propia Ley Federal de Responsabilidad Ambiental ha 
dispuesto que el daño ambiental no puede quedar sin repararse. El principio “quien contamina paga” 
no es absoluto, sino que incluso se acompaña con otros con los que interactúa y deben verse 
sistemáticamente, como son el que dispone la “mayor precaución posible” (principio 15 de la 
Declaración de Río) y el deber de maximizar e internalizar la reparación del daño y, la 
corresponsabilidad social en materia ambiental… 
 
 Tesis: I.18o.A.73 A (10a.). Responsabilidad ambiental. Las formas subjetiva y objetiva 
previstas en la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental no se contraponen, sino que se 
complementan con la responsabilidad solidaria especial que establece la Ley General para la 
Prevención y Gestión Integral de los Residuos: 
 
En términos del artículo 70 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos 
puede atribuirse una responsabilidad solidaria –de tipo objetivo en cuanto responde a la imposición 
de aquélla que la ley hace a una persona por la situación jurídica que presenta con relación al predio 
contaminado– al poseedor o titulares de los predios contaminados. Se infiere también que, incluso 
en los casos de derrames y contaminación por caso fortuito o fuerza mayor, es responsable de 
efectuar la remediación quien maneja los materiales peligrosos, tal como se dispone en el artículo 
130 del reglamento en cita. En ese sentido, debe interpretarse, la Ley General de Residuos dispone 
una forma de responsabilidad solidaria especial que resulta específicamente aplicable al caso de 
contaminación de predios con sustancias peligrosas y que, además, no se contrapone con las 
diversas formas de responsabilidad previstas en la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental ni con 
las excluyentes ahí dispuestas. Esta responsabilidad solidaria, es una forma de responsabilidad 
especial que la ley general de residuos ha dispuesto para el caso de personas que tienen la 
Módulo 22. Contenidos Particulares del Campo Elegido: 
Derecho Ambiental 
Unidad 2. Abordaje metodológico 
Sesión 4. Fundamentación legal en el caso ambiental seleccionado 
Texto de apoyo 
División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 21 
titularidad de los terrenos en donde se manejan materiales y residuos peligrosos y, por ello, es de 
tipo objetivo –por su relación con el suelo contaminado–… 
 
 Tesis: I.10o.A.39 A (10a.). Responsabilidad objetiva en materia de generación, disposición, 
manejo, posesión y transporte de residuos peligrosos. No puede atribuirse al propietario de un 
material peligroso, cuando éste cambió su naturaleza a la de uno de aquéllos por la conducta 
de un tercero: 
 
La Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y la Ley General para la 
Prevención y Gestión Integral de los Residuos, atribuyen la responsabilidad objetiva en esa materia, 
a cargo de los sujetos que participen en las acciones indicadas, la cual se integra por los siguientes 
elementos: 1. La actualización de cualquiera de las conductas señaladas; 2. La existencia de un 
daño o riesgo (contaminación ambiental); y, 3. El nexo causal entre la conducta y la provocación de 
un daño o riesgo. Por tanto, no puede atribuirse la responsabilidad por la generación de un residuo 
peligroso al propietario de un material peligroso, cuando éste cambió su naturaleza a la de un 
residuo peligroso por la conducta de un tercero, al no existir el nexo causal entre alguna acción 
directa o indirecta imputable al propietario, que hubiese derivado en la generación del residuo 
peligroso. 
 
 Tesis: I.1o.A.141 A (10a.). Seguro ambiental previsto en los artículos 46 de la Ley General 
para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos y 77 de su reglamento. Los organismos 
descentralizados considerados normativamente de acreditada solvencia y que, por ende, no 
tienen la obligación de constituir depósitos o fianzas legales, están exentos de contratarlo: 
 
Si bien es cierto que el artículo 46 de la LGEEPA dispone que los grandes generadores de 
residuos peligrosos están obligados a contar con un seguro ambiental, también lo es que 
cuando algún organismo descentralizado, como lo es el IMSS, se encuentra en tal 
categoría está exento de contar con dicha garantía ya que el artículo 255 de la Ley del Seguro 
Social dispone que aquél se considera de acreditada solvencia y, por ende, no está obligado a 
constituir depósitos o fianzas legales. 
 
 
 
 
 
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Módulo 22. Contenidos Particulares del Campo Elegido: 
Derecho Ambiental 
Unidad 2. Abordaje metodológico 
Sesión 4. Fundamentación legal en el caso ambiental seleccionado 
Texto de apoyo 
División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 22 
Por tanto, es suficiente lo dispuesto en este último artículo. 
 
 Tesis: I.10o.A.29 A (10a.). Materiales y residuos peligrosos. Su distinción: 
 
Lo que distingue los elementos enunciados en la definición legal de materiales, de aquéllos previstos 
en la de residuos, es que aquéllos tendrán el carácterde insumo, lo que implica la posibilidad de ser 
usados en un proceso productivo, en tanto que éstos se caracterizan por ser desechos, por lo que ya 
no pueden ser usados en algún proceso de producción. No obstante, la nota distintiva anterior, 
ambos, en el caso que presenten características corrosivas, reactivas, explosivas, tóxicas, 
inflamables o biológico infecciosas, pueden considerarse como “peligrosos”. En este sentido, si bien 
es lógico que en un proceso de producción existan residuos de los materiales –insumos–, ello no 
implica que pierdan este carácter, pues subsiste la posibilidad de que se utilicen en un diverso 
proceso y, por tanto, deben diferenciarse de los residuos –desechos–, los cuales ya fueron usados, o 
bien, ya no pueden usarse en el proceso de producción. 
 
 Tesis: I.1o.A.101 A (10a.). Responsabilidad ambiental por contaminación del suelo. Su 
naturaleza es objetiva, ya que el presupuesto legal para su actualización es la manipulación de 
materiales peligrosos: 
 
La responsabilidad objetiva no deriva del incumplimiento a un pacto, sino del uso de objetos 
peligrosos que, por producir un riesgo, generan consecuencias y obligaciones a quien los empleó, 
con independencia de si el sujeto involucrado actuó ilícitamente, con dolo o en forma culposa. En 
ese sentido, el empleo por el legislador de la frase “manejo o disposición” y la referencia a 
“materiales o residuos peligrosos” implican: 1) la utilización o manipulación del bien, y 2) que ese 
material constituya un riesgo. Consecuentemente, en esos casos, las investigaciones de la Profepa 
deben encaminarse a determinar quién fue el que materialmente creó el riesgo y, eventualmente, si 
existió alguna irregularidad o negligencia que lo incrementara o si, por el contrario, se trató de un 
caso fortuito que rebasó las medidas razonablemente necesarias para prevenirlo; de ahí que sólo 
está facultada para investigar y sancionar a partir del riesgo objetivo, lo que, por su naturaleza, 
involucra el análisis de las circunstancias materiales del evento. 
 
 
 
 
Módulo 22. Contenidos Particulares del Campo Elegido: 
Derecho Ambiental 
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Sesión 4. Fundamentación legal en el caso ambiental seleccionado 
Texto de apoyo 
División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 23 
 
Conforme a lo anterior, nos podemos percatar de que no existe al día de hoy 
jurisprudencia relativa a residuos peligrosos y contaminación de suelos, sino 
únicamente algunas tesis aisladas, las cuales no son del todo aplicables a 
nuestro caso de estudio. Sin embargo, revelan información relativa al tema de 
investigación, lo cual complementa los conocimientos que tenemos acerca de 
nuestra materia. 
 
Cierre 
 
 
Cierre 
Fuente: Flaticon 
 
Cuando analizamos un caso en específico, es importante identificar con precisión los 
ordenamientos que son aplicables en la materia de estudio, ya que ello nos permitirá contrastar los 
hechos ocurridos con las hipótesis normativas, a fin de confirmar o rechazar su aplicabilidad, así 
como el grado de cumplimiento de sus destinatarios. 
 
En caso de infracción respecto a alguna o varias disposiciones, este análisis permitirá diseñar los 
planes de acción para regularizar las conductas ilícitas y, en caso de tener las bases suficientes 
para desvirtuarlas, nos permitirá fundamentar una adecuada defensa legal. 
 
 
 
 
 
 
Módulo 22. Contenidos Particulares del Campo Elegido: 
Derecho Ambiental 
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Sesión 4. Fundamentación legal en el caso ambiental seleccionado 
Texto de apoyo 
División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 24 
Fuentes de consulta 
 
 
Fuentes de consulta 
Fuente: Flaticon 
 
Jurisprudencia 
 
 Tesis: I.10o.A.29 A (10a.). Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Décima época, l. 
35, octubre de 2016, T. IV, p. 2982. Recuperado de: https://bit.ly/2VvnGBn 
 Tesis: I.10o.A.39 A (10a.). Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Décima época, l. 
45, agosto de 2017, T. IV, p. 3105. Recuperado de: https://bit.ly/2GxrMPP 
 Tesis: I.18o.A.70 A (10a.). Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Décima época, l. 
54, mayo de 2018, T. III, p. 2544. Recuperado de: https://bit.ly/2W3Iahl 
 Tesis: I.18o.A.72 A (10a.). Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Décima época, l. 
56, julio de 2018, T. II, p. 1598. Recuperado de: https://bit.ly/2Gw7gyX 
 Tesis: I.18o.A.73 A (10a.). Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Décima época, l. 
53, abril de 2018, T. III, p. 2069. Recuperado de: https://bit.ly/2Gu6hiM 
 Tesis: I.1o.A.101 A (10a.). Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Décima época, l. 
20, julio de 2015, T. II, p. 1758. Recuperado de: https://bit.ly/2IDBLGD 
 Tesis: I.1o.A.141 A (10a.). Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Décima época, l. 
36, noviembre de 2016, T. IV, p. 2522. Recuperado de: https://bit.ly/2DvhsHq 
 Tesis: I.18o.A.74 A (10a.). Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Décima época, l. 
53, abril de 2018, T. III, p. 2067. Recuperado de: https://bit.ly/2ZAMHKD 
 
 
 
http://www.flaticon.com/free-icon/three-books_74982
https://bit.ly/2VvnGBn
https://bit.ly/2GxrMPP
https://bit.ly/2W3Iahl
https://bit.ly/2Gw7gyX
https://bit.ly/2Gu6hiM
https://bit.ly/2IDBLGD
https://bit.ly/2DvhsHq
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Texto de apoyo 
División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 25 
Legislación 
 
 Carta Mundial de la Naturaleza (CMN). 
 Declaración de Estocolmo sobre el Medio Ambiente Humano (DEMAH). 
 Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo (DRMAD). 
 Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA). 
 Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos (LGPGIR). 
 Programa 21. 
 Reglamento de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos 
(RLGPGIR).

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