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Módulo 14 
Internacionalización del Derecho en su 
ámbito público 
 
Unidad 1 
Introducción a la internacionalización del 
Derecho Público 
 
Sesión 2 
Fuentes del Derecho Internacional 
Público 
 
Texto de apoyo 
Módulo 14. Internacionalización del Derecho en su ámbito público 
Unidad 1. Introducción a la internacionalización del Derecho Público 
Sesión 2. Fuentes del Derecho Internacional Público 
Texto de apoyo 
División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 1 
Índice 
 
Presentación .......................................................................................................................................... 2 
Las fuentes del Derecho Internacional ................................................................................................... 3 
Los tratados internacionales .................................................................................................................. 5 
Clasificación de tratado internacional ................................................................................................. 6 
Etapas para la elaboración de un tratado ........................................................................................... 7 
Las reservas .................................................................................................................................... 12 
Pacta sunt servanda......................................................................................................................... 13 
El ius cogens internacional ............................................................................................................... 13 
Procedimiento de conclusión de los tratados internacionales ........................................................... 14 
La nulidad de los tratados internacionales ........................................................................................ 15 
Terminación de los tratados internacionales .................................................................................... 17 
La suspensión .................................................................................................................................. 18 
Renuncia o retiro .............................................................................................................................. 18 
La costumbre internacional .................................................................................................................. 19 
Los principios generales del Derecho .................................................................................................. 21 
La jurisprudencia ................................................................................................................................. 22 
La doctrina ........................................................................................................................................... 24 
Los actos unilaterales internacionales ................................................................................................. 24 
Cierre ................................................................................................................................................... 25 
Fuentes de consulta ............................................................................................................................ 26 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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Unidad 1. Introducción a la internacionalización del Derecho Público 
Sesión 2. Fuentes del Derecho Internacional Público 
Texto de apoyo 
División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 2 
Presentación 
 
 
 
Corte Internacional de Justicia 
Fuente: http://bit.ly/2fD1WyM 
 
Antiguamente, las relaciones sociales eran reguladas por tradiciones y costumbres, pero, a medida 
que ha pasado el tiempo, este conjunto de interacciones humanas ha tomado mayor complejidad, y 
se hizo necesaria la aplicación de una norma estricta. Así, surgió la ley aplicada por autoridad pública 
que en el Derecho Internacional Público no es excepción. Actualmente, las fuentes primarias son 
propias del Derecho Internacional, por medio del cual se regulan las relaciones entre los Estados. 
 
Para comprender la creación de ordenamientos jurídicos que actualmente rigen a la sociedad, es 
importante plantear dos preguntas: ¿qué es un tratado internacional? y ¿cuáles son los 
procedimientos para elaborar tratados internacionales, normando la internacionalización del Derecho 
Público? Para resolver estas cuestiones, deben analizarse las fuentes aplicadas en el marco del 
Derecho Internacional, que son la costumbre, los principios generales del Derecho, la jurisprudencia, 
la doctrina y los actos unilaterales internacionales. 
 
 
 
 
 
 
 
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Unidad 1. Introducción a la internacionalización del Derecho Público 
Sesión 2. Fuentes del Derecho Internacional Público 
Texto de apoyo 
División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 3 
Las fuentes del Derecho Internacional 
 
Al hablar de las fuentes del Derecho Internacional, 
únicamente se alude a fuentes formales; es decir, los 
procedimientos de producción de un ordenamiento 
legal, y no a las causas o motivos que dan lugar a la 
innovación de una norma; es decir, las fuentes 
materiales. El análisis de las fuentes del Derecho 
Internacional tienen un mérito y un provecho muy 
importante, toda vez que de ello depende la capacidad 
y repercusión de las leyes. 
 
Las teorías actuales observan que las fuentes del Derecho Internacional han sido requeridas en el 
artículo 38, inciso 1º, párrafos a, b, c y d de los Estatutos de la Corte Permanente de Derecho 
Internacional (CPDI) de 1920, y de su descendiente, la Corte Internacional de Justicia (CIJ), de 1945. 
De esta forma, el artículo referido establece lo siguiente: 
 
1. La Corte, cuya función es decidir conforme al derecho internacional las controversias que le sean 
sometidas, deberá aplicar: 
a) Las convenciones internacionales, sean generales o particulares que crean reglas expresamente 
reconocidas por los Estados demandantes. 
b) La costumbre internacional como prueba de una práctica generalmente aceptada como derecho. 
c) Los principios generales del derecho reconocidos por las naciones civilizadas. 
d) Las decisiones judiciales y las doctrinas de los escritores de mayor competencia de las distintas 
nacionalidades, como medio auxiliar para la determinación de las reglas del derecho. 
 
En cuanto a su significado y alcance, el jurisconsulto A. Verdross (1968: 520), da cuenta de que el 
análisis del artículo 38 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia no es muy claro y, por tanto, 
no coincide con la doctrina del Derecho Internacional, destacando dos aspectos fundamentales: 
 
 El carácter enumerativo o ejemplificativo de las fuentes establecidas en dicho mandato. 
 El rango en que pudieran estar ubicadas tales fuentes. 
 
Fuentes internacionales 
Fuente: http://bit.ly/2fkbMCE 
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Al respecto, Virally (1985: 153) propone la corriente mayoritaria en la ciencia del Derecho 
Internacional, la cual estima que el artículo 38 posee un léxico simple y representativo, y que bajo 
ninguna circunstancia tiene la intención de restringir las actuaciones de las fuentes. 
 
Por otro lado, la teoría del iusnaturalismo juzga gravemente la existencia de fuentes del Derecho 
Internacional consagradas en dicho artículo, al considerarla una grave violación y obstáculo para el 
desarrollo internacional del Derecho. La adecuación constante de la internacionalizacióndel Derecho 
público a las relaciones internacionales no sería posible si no existiera un método cerrado de fuentes 
de Derecho. Por otro lado, es importante destacar las peticiones de países de África y Asia sobre no 
colaborar en la realización de las disposiciones jurídicas internacionales, lo cual indica la 
obstaculización de la paz y la seguridad cuando una nación se mantiene aislada. 
 
En relación con el grado o escalafón jurídico en donde se ubican las fuentes internacionales, en la 
actualidad, los tratados se ubican en la parte más alta. Aunque el juzgador, para resolver un caso 
concreto, puede elegir, de manera independiente, las fuentes, sin considerar la estructura jerárquica. 
 
 
En el caso de Nicaragua contra los Estados Unidos, la Corte pudo resolver la disputa 
con base en la Costumbre internacional. 
 
El mundo ha cambiado desde 1921, año en que se puso en ejercicio el artículo 38 del Estatuto de la 
Corte Internacional de Justicia. A la fecha, el Derecho Internacional debe ajustarse a las necesidades 
actuales, cuya propiedad y particularidad es buscar la internacionalización mundial de las relaciones 
internacionales. Por ello, es necesario que los Estados estén preparados para aceptar nuevos cambios 
y nuevas manifestaciones jurídicas internacionales. 
 
 
 
 
 
 
 
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Esquema 1. Marco normativo del Derecho Internacional 
 
Los tratados internacionales 
 
Los tratados son uno de los temas que más han evolucionado en los últimos años. Herdegen (2006: 
68) lo expone como un Derecho formado por la práctica internacional. De acuerdo con la Convención 
de Viena sobre Derecho de los Tratados de 1969 y con la Convención sobre Tratados Celebrados 
entre Organismos Internacionales y Estados de 1986, el tratado pasó a reglamentarse de manera 
innovadora con la presentación de conceptos como el ius cogens, que contribuye con ideas 
novedosas al Derecho Internacional Común, al restringir la libertad que antes se tenía para crear y 
aprobar tratados internacionales. Así, el artículo 85 de dicha Convención describe los temas más 
importantes del Derecho de los Tratados. 
 
No existe una definición o doctrina acerca de cuál fuente de Derecho Internacional sobresale o es 
superior a las demás. Ante esto, Sepúlveda menciona que “el Derecho Internacional es 
consuetudinario por emanar de la costumbre internacional” (2004: 33); por su parte, Seara (2003: 52) 
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Sesión 2. Fuentes del Derecho Internacional Público 
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y Ortiz (2004: 35) declaran que “la principal fuente son los tratados internacionales como norma 
jurídica escrita”. 
 
Así pues, el artículo 39 del Estatuto de la Corte Internacional 
de Justicia decreta que el tribunal competente al resolver y 
solucionar las controversias que le sean planteadas tiene la 
obligación de aplicar los tratados internacionales, la 
costumbre internacional, los principios generales del 
Derecho, las decisiones judiciales y la doctrina. 
 
Más allá del debate, el artículo 2º de la Convención de 
Viena, define a los tratados internacionales como todo 
“acuerdo internacional, celebrado por escrito entre Estados”, 
ya figure en un instrumento exclusivo o en uno o más 
documentos vinculados, sea cual fuere su denominación 
particular. En palabras sencillas, cuando dos o más Estados pacten o regulen un asunto de la vida 
internacional, sea en materia de economía, diplomacia, medio ambiente, política, comercio, etcétera, 
creando derechos y obligaciones entre las partes y plasmándolos por escrito, se trata de un tratado 
internacional. 
 
 
Para conocer más sobre los tratados internacionales, se sugiere consultar el sitio de 
la Secretaría de Gobernación, en su espacio sobre tratados internacionales: 
 
http://www.ordenjuridico.gob.mx/ambinter.php 
 
Clasificación de tratado internacional 
 
Como se mencionó, la Convención de Viena, en su artículo 2º, define al tratado internacional como un 
“acuerdo internacional celebrado por escrito entre Estados y regido por el Derecho Internacional, ya 
conste en un instrumento único o en dos o más instrumentos conexos y cualquiera que sea su 
denominación”. El tratado internacional describe únicamente a los tratados celebrados entre los 
Estados; sin embargo, para tener una definición más precisa, es necesario indicar también a otros 
sujetos de Derecho Internacional, tales como las organizaciones internacionales, la comunidad 
Los tratados internacionales 
Fuente: http://bit.ly/2fMsKN2 
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internacional, así como movimientos de liberación nacional o los individuos que también forman parte 
de los tratados. 
 
De acuerdo con el número de integrantes, los tratados se catalogan como bilaterales y multilaterales. 
Por lo general, sus funciones se desarrollan para actividades económicas que incluyan la participación 
de los países en cuestión. En el primer caso, se define como el compromiso, pacto, acuerdo o alianza 
que establecen dos o más Estados; mientras que el segundo refiere a acuerdos vinculantes que firman 
más de tres Estados u organismos internacionales, con el fin de resolver diferencias políticas, militares 
o mercantiles de imparcialidad. 
 
 
Etapas para la elaboración de un tratado 
 
Para que un tratado internacional tenga validez es indispensable que los sujetos cumplan ciertos 
requisitos y varias formalidades, las cuales deberán ser distintas de acuerdo con el modelo de 
negociación de que se trate. Si es un tratado bilateral, su producción será distinta a la de uno de 
carácter multilateral. Los requisitos y fases para la elaboración de un tratado internacional son los 
siguientes: 
 
 Negociación: Se realiza por vía diplomática, por lo regular este canal procede cuando se trata de 
la negociación de un tratado multilateral o en una vía contenida por los representantes de los 
estados. 
 Adopción del texto: Respecto a este momento, el artículo 9 de la Convención de Viena de 1969, 
explica su práctica conforme a aprobación de todos los Estados participantes, pero en el caso de 
la adopción del texto de un tratado en una conferencia internacional, se efectuará por mayoría de 
dos tercios de los Estados presentes y votantes, a menos que empleen una regla diferente. 
 Manifestación del consentimiento: Cahier (2011: 85-87) presenta las siguientes formas: 
 
 
En la doctrina, existe consentimiento de los vocablos “acuerdo”, “declaración”, 
“estatuto”, “convención”, “pacto”, protocolo”, y muchos más, como sinónimos del 
tratado internacional. 
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- La firma: Crea un medio de manifestación del consentimiento del Estado en obligarse por el 
tratado cuando éste formaliza que la rúbrica tendrá dicha consecuencia; conste de otro modo, 
que los estados negociadores han pactado que la firma tenga dicho efecto; la intención del 
Estado de que se trate de dar dicho efecto a la firma se deduzca de los plenos poderes de su 
representante o haya sido manifestada durante las negociaciones,aún cuando las demás 
partes requieran ratificación u otro procedimiento comparable. 
- El canje de instrumentos: Sólo sucede cuando los instrumentos dispongan que su canje tendrá 
algún efecto; o cuando conste de otro modo, que las naciones han convenido en que el canje 
de los instrumentos (artículo 13). 
- La ratificación, la aceptación o la aprobación: La ratificación como medio de expresión de 
consentimiento del Estado procede: 
 
o Cuando el acuerdo establezca que tal consentimiento debe manifestarse mediante la 
ratificación. 
o Cuando los estados negociadores han convenido que se requiera la ratificación. 
o Cuando se haya firmado el tratado a reserva de ratificación por parte del representante del 
Estado. 
o Cuando la pretensión del Estado de signar el tratado de reserva de ratificación se separe de 
los plenos poderes de su representante, o se presente en el momento de la negociación 
(artículo 14). 
 
- La adhesión. “La adhesión surge cuando los sujetos o acuerdos se manifiestan cuando un 
tercer Estado no participó en las negociaciones del tratado sin ninguna condición pueda 
incorporarse a él, cumpliendo las clausulas señalados en el mismo” (Cahier, 2011: 88). 
 
 
Viéndolo en un modelo real: en la Cumbre de Río sobre el medio ambiente, 
congregación llevada a cabo en Río de Janeiro, Brasil, es nombrada así porque logró 
reunir a los altos delegados de diferentes Estados, cuyo objetivo se centró en 
solucionar diversas problemáticas del entorno ambiental. En un documento final, se 
logró aplicar la política ambiental internacional mediante un tratado internacional que 
duró casi 10 años. A este tratado se le conoce como Carta de Río, y pasó por 
diversas fases: 1) La negociación, en donde se concentran los representantes 
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políticos o cancilleres para crear sus figuras y significados; 2) la adopción del texto, 
una vez concluido y discutidos los fines y objetivos del acuerdo, se procede a 
determinar y fijar derechos y obligaciones de los Estados participantes, con esto se 
acredita el texto definitivo; y 3) la manifestación del consentimiento, cuyo fin es 
integrar el ordenamiento al Derecho Nacional. 
 
La Convención de Viena, en su artículo 3, define que los poderes plenos son todo “documento que 
emana de la autoridad competente de un Estado y por lo que se designa a una o varias personas para 
representar al Estado en la negociación, la adopción o la autenticidad del texto de un tratado, para 
expresar el consentimiento del Estado en obligarse por un tratado, o para ejecutar cualquier otro acto 
con respecto a un tratado”. Los poderes plenos son documentos precisos, cuyo semejante se halla en 
los mandatos que se ceden ante un notario público, al interior de un Estado. Más aún, con la 
desigualdad de las acciones de los representantes de un Estado, en el sistema jurídico, requiere 
ratificación. 
 
Con el fin de asegurar la eficiencia en las actividades, los poderes plenos requieren: 
 
 Jefes de Estado, jefe de gobierno y ministros de relaciones exteriores: Para el cumplimiento de 
todos los actos referentes a la celebración de un tratado. 
 Jefes de misión diplomática: Para la aceptación del texto de un tratado entre el Estado acreditante 
y el Estado ante el cual se encuentran acreditados. 
 Representantes acreditados por los estados ante una ponencia internacional, entidad internacional 
o uno de sus órganos: Para la adopción del texto de un tratado en tal conferencia, órgano u 
organización (artículo 7 de la Convención de Viena). 
 
Se puede asegurar que, en apariencia, un tratado internacional tiene gran semejanza con uno privado 
y particular. El tratado se encuentra integrado por una introducción o exposición de motivos, el 
desarrollo y la fecha de su elaboración. Estos elementos son muy importantes para la confección de 
los tratados, como lo indica la Convención de Montego Bay, de 1982. 
 
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El inglés es, en primera instancia, la lengua en la que se redactan los tratados. A partir 
del surgimiento de la Organización de las Naciones Unidas, las lenguas oficiales son 
cuatro: inglés, español, chino y ruso. Mientras que los oficiales y de ocupación son 
tres: inglés, francés y ruso. 
 
La ratificación es una característica diferenciada que puede establecerse en un tratado. Se define 
como un acto solemne diferente al de manifestarse con respecto a los actos que se presentan de 
manera regular y conforme a las costumbres de las naciones. Su formulación se deposita en un texto 
formal y se consigna o canjea. Cuando esto sucede, se considera que el tratado es obligatorio para el 
Estado. Por eso, algunos juzgan que existen dos modelos de ratificación: la que explica la Convención 
de Viena y la de nivel interno. En México, el órgano competente y encargado de autorizar la ratificación 
es el Senado de la República; posteriormente, se deposita o canjea en un documento oficial y legal 
(Trejo, 2005: 11). 
 
El consentimiento de un Estado en obligarse por un tratado se manifestará mediante la aceptación a la 
aprobación en condiciones semejantes a las que rigen para la ratificación. 
 
La aceptación apareció a finales del siglo XX; es un procedimiento de nueva creación que, en criterio 
de D´Estefano (1986: 6) “se creó para utilizar de manera más simple la ratificación o de adhesión, con 
el objetivo de que las administraciones pudieran estudiar de una mejor manera el tratado internacional 
sin la necesidad de someterlo al procedimiento legislativo constituido” (sic). Así, la “firma con sujeción 
de aprobación” funciona con los acuerdos que por sus propiedades de forma o fondo no requieren la 
ratificación del organismo legislativo interno. El caso de la aprobación se funda en los procedimientos o 
prácticas constitucionales de aprobación de los tratados que existen en ciertos países. Hoy día se 
habla del tratado en forma de “firma sujeta a aprobación” o de “tratado abierto a la aprobación”. 
 
La Convención de Viena agrupó la figura de la adhesión, con procedencia consuetudinaria, y procede 
(artículo 15): 
 
 Cuando el tratado establezca que el tercer Estado pueda manifestar tal consentimiento a través de 
la adhesión; 
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 Cuando aparezca de otro forma que los estados representantes hayan concertado en que ese 
Estado puede manifestar tal consentimiento por medio de la adhesión; o 
 Cuando todas las naciones participantes hayan convenido expresamente en que ese Estado 
puede manifestar tal consentimiento mediante la adhesión. 
 
Por otra parte, el artículo 16 de la Convención de Viena expresa que, “salvo que el tratado disponga 
otra cosa, los instrumentos de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión harán constar el 
consentimiento de un Estado en obligarse por un tratado al efectuarse: 
 
a) Su canje entre los estados contratantes; 
b) Su depósito en poder del depositario; o 
c) Su notificación a los estados contratantes o el depositario, si así se ha convenido”. 
 
La diferencia entre la figura del canje de ratificación y los tratados encuentra su razón en la acción 
solemne. El depositario, por el solo hecho de serlo, adquiere una seriede obligaciones importantes en 
la vida del tratado. El artículo 7 de la Convención de Viena establece la reserva de que las partes 
puedan acordar lo contrario: 
 
a) custodiar el texto original del trabajo y los plenos poderes que se la hayan remitido; 
b) extender copias certificadas conforme al texto original y preparar todos los demás textos del tratado en 
otros idiomas que puedan requerirse en virtud del trabajo y transmitirlos a las partes en el tratado y a los 
estados facultados para llegar a serlo; 
c) recibir las firmas del tratado y recibir y custodiar los instrumentos, notificación y comunicación relativos 
a éste; 
d) examinar si una firma, un instrumento o una notificación o comunicación relativo al tratado están en 
debida forma y, de ser necesario, señalar el caso a la atención del Estado de que se trate; 
e) informar a las partes en el tratado y a los estados facultados para llegar a serlo, de los actos, 
notificaciones y comunicaciones relativos al tratado; 
f) informar a los estados facultados para llegar a ser partes en el tratado, de la fecha en que se ha 
recibido o depositado el número de firmas o de instrumentos de ratificación, aceptación, aprobación o 
adhesión necesarios para la entrega en vigor del tratado; 
g) registrar el tratado en la Secretaria de las Naciones Unidas; y 
h) desempeñar las funciones específicas en otras disposiciones de la presente Convención. 
 
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En cuanto a los tratados bilaterales, simplemente procede cuando se da un intercambio de ratificación 
entre los estados participantes. 
 
Las reservas 
 
Por reserva se entiende una declaración unilateral, cualquiera que sea su denominación o enunciado, 
firmada por un Estado al aceptar o aprobar un tratado internacional o al asociarse a él, con objeto de 
modificar o eliminar las figuras jurídicas de ciertas resoluciones del tratado de su uso y empleo de ese 
Estado (Naciones Unidas, 2013: 12). 
 
La reserva es una representación muy significativa en la creación y aprobación de los tratados 
multilaterales; respecto a muchos de ellos, será difícil desarrollarlos si las partes no tienen una salida 
distinta. La reserva existe por un motivo especial, que es permitir a las naciones participar en un 
tratado internacional sin que les sean aplicadas algunas de sus disposiciones o les sean aplicadas en 
los términos que se expresan, con el fin de proteger determinados intereses del Estado que elabora la 
reserva, o por no contravenir alguna norma esencial de Derecho Interno. 
 
Las reservas encuentran su significado en los tratados multilaterales, mas no en los procesos de los 
bilaterales, dado que se interpreta que una de las partes no está de acuerdo con las cláusulas del 
tratado, razón por la cual se tendrían que negociar nuevamente los acuerdos. 
 
De los resultados de la explicación referida, las reservas tienen los siguientes alcances: 
 
 Rechazar una determinada disposición de trabajo; y 
 Asignarle un significado preciso. 
 
Sin embargo, este Derecho no es tan desarrollado como para modificar un tratado. 
 
Es imposible que un solo Estado pueda realizar una reserva si se dan los siguientes supuestos que 
refiere el artículo 19 de la Convención de Viena, y que se sintetiza de la siguiente manera: 
 
 Cuando la reserva es prohibida por el tratado. 
 Cuando el tratado establezca que únicamente puede producirse determinadas reservas. 
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 Cuando en los casos no previstos en las dos hipótesis anteriores, la reserva sea contradictoria con 
el objetivo y fin del tratado. 
 
Por último, en lo referente a este tema, se señalará que las reservas, dadas sus propiedades 
unilaterales, pueden separarse en cualquier momento, lo mismo ocurre con las observaciones y 
dificultades a las mismas. 
 
Pacta sunt servanda 
 
El principio de pacta sunt servanda es expresado en la Convención de Viena, en el artículo 26, bajo los 
siguientes términos: “todo tratado en vigor obliga a las partes y debe ser cumplido por ellas en buena 
fe”. Éste es un principio total de Derecho Internacional. Cuando algunos críticos afirman que éste no 
existe es porque algunas grandes potencias lo violan o porque su sistema no posee órganos 
centralizados de aplicación forzosa de sus normas, están omitiendo que en las relaciones 
internacionales hay un enjambre de tratados en donde el principio pacta sunt servanda tiene una 
vigorosa aplicación. El caso contrario producirá el desplome del Derecho Internacional. 
 
El ius cogens internacional 
 
La Convención de Viena agrupa la figura ius congens internacional, cuyo significado se centra en la 
trasformación del Derecho de los Tratados de un derecho liberal y democrático, donde la voluntad de 
las partes no tienen limitaciones a un derecho que investiga normas supremas, basado en principios 
inderogables. 
 
Así, la Convención de Viena sanciona la nulidad a todo aquel tratado que se oponga a una norma de 
derecho imperativo, como se muestra en su artículo 53, que menciona: 
 
Es nulo todo tratado que, en el momento de su celebración, esté en oposición con una norma imperativa 
de derecho internacional general. Para los efectos de la presente Convención, una norma imperativa de 
derecho internacional general es una norma aceptada y reconocida por la comunidad internacional de 
Estado en su conjunto como norma que no admite acuerdo en contrario y que sólo puede ser modificada 
por una norma ulterior de derecho internacional general que tenga el mismo carácter. 
 
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De lo anterior se concluye que la norma de ius cogens es una disposición general de Derecho 
Internacional, que encuentra su origen en la costumbre internacional, aun cuando algún tratado 
internacional ya la haya incorporado a sus preceptos (García, 1980: 62). 
 
 
El ius congens se encuentra en la Carta de San Francisco, con la regulación de las 
figuras: la no agresión y la solución pacífica de controversias; o bien, la soberanía 
permanente sobre los recursos naturales que se encuentra en otras resoluciones, 
como la Asamblea General de las Naciones Unidas. 
 
Procedimiento de conclusión de los tratados internacionales 
 
Para proceder a la conclusión de un tratado internacional, es necesario seguir una serie de pasos 
ordenados por la Convención de Viena, tal es caso del proceso legislativo, donde las leyes siguen 
una serie de pasos para su conformación. En los tratados internacionales sucede lo siguiente: 
 
 Negociación: esta fase no se encuentra normada en la Convención. Su finalidad es asegurar una 
postura oficial de los Estados sobre el objeto y fin del tratado, así como determinar el marco 
general del clausulado. 
 Adopción del texto: en esencia, conforma el “borrador” del tratado, al cual se llega una vez 
finalizada la negociación. Los tratados bilaterales se admiten por unanimidad; los multilaterales, 
según lo establezcan los Estados parte, o, a falta de acuerdo, por las dos terceras partes de los 
presentes y votantes. 
 Autenticación del texto: se acuerda el escrito definitivo del tratado; en éste se certifica su 
autenticidad y originalidad. Esto se logra a través del procedimientoprescrito en el propio tratado 
o convenido por las partes y por firma ad referendum (que quiere decir “sujeta a refrendo”) del 
representante del Estado. 
 Manifestación del consentimiento: acto por medio del cual los Estados se obligan a cumplir el 
tratado. Para el caso de México, la ratificación del Senado de la República es suficiente y 
necesaria. Otras formas de manifestación del consentimiento son: la firma, la aceptación, la 
aprobación, la adhesión y el canje de instrumentos. 
 
 
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La nulidad de los tratados internacionales 
 
Por regla general, cuando un tratado internacional se elabora cumpliendo todos sus requisitos: 
capacidad jurídica, la expresión de su consentimiento libre de todo vicio, con objeto lícito y realizable, 
tiene duración y una vida plena. En cambio, cuando la norma de inicio es inapropiada, puede ser 
susceptible de nulidad. 
 
La Convención que se ha venido analizando desde el inicio de la sesión parte del supuesto de la 
validez de los tratados para proceder de ahí a su nulidad. En el artículo 42, párrafo I, refiere: “la validez 
de un tratado o del consentimiento de un Estado en obligarse por un tratado no podrá ser impugnado 
sino mediante dicha Convención”. 
 
El artículo 43 de la Convención trata lo relativo a las reglas de nulidad de los tratados, en principio: 
 
[…] el hecho de que el consentimiento de un Estado en obligarse por un tratado haya sido manifestado en 
violación de una disposición de su derecho interno concerniente a la competencia para celebrar tratados 
no podrá ser alegado por dicho Estado como vicio de su consentimiento, a menos que esa violación sea 
manifiesta y afecte a una norma de importancia fundamental de su derecho interno. 
 
“Una violación se manifiesta si resulta objetivamente evidente para cualquier Estado que proceda en la 
materia conforme a la práctica usual y de buena fe” (artículo 46). El incumplimiento también procede si 
los poderes de un representante para pronunciar el consentimiento de un Estado en obligarse por un 
tratado determinado ha sido objeto de una limitación precisa; la desobediencia de este obstáculo por 
tal representante no podrá declararse como vicio del consentimiento manifestado por él, a menos que 
la restricción haya sido notificada con anterioridad a la manifestación de ese consentimiento a los 
demás estados negociadores. 
 
La Convención reconoce que son causas de nulidad de los tratados, las siguientes: 
 
1. El error. Un estado podrá alegar un error en un tratado como vicio de su consentimiento en obligarse 
por el tratado si el error se refiere a un hecho o a una situación cuya existencia diera por supuesta ese 
Estado en el momento de la celebración del tratado, y constituyera una base esencial de su 
consentimiento en obligarse por el tratado (artículo 48). 
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Unidad 1. Introducción a la internacionalización del Derecho Público 
Sesión 2. Fuentes del Derecho Internacional Público 
Texto de apoyo 
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2. El dolo. Si un Estado ha sido inducido a celebrar un tratado por la conducta fraudulenta de otro Estado 
negociador, podrá alegar el dolo como vicio de su consentimiento en obligarse por el tratado (artículo 
49). 
3. La corrupción del representante de un Estado. Si la manifestación del consentimiento de un Estado en 
obligarse por un tratado ha sido obtenida mediante la corrupción de su presentante, efectuando directa 
o indirectamente por otro Estado negociador, aquel Estado podrá alegar esa corrupción como vicio de 
su consentimiento en obligarse por el tratado (artículo 50). 
4. La coacción sobre un Estado por la amenaza o el uso de la fuerza en violación de los principios de 
derecho internacional incorporados en la Carta de las Naciones Unidas (artículo 52). 
5. Cuando el tratado esté en oposición con una norma imperativa de derecho internacional general 
(artículo 53). 
 
Tomando las bases del Derecho Civil, Rojas (2010: 42) afirma que “estos vicios del tratado pueden dar 
motivos a una nulidad absoluta o relativa”. La nulidad se considera absoluta cuando es inmediata, 
“reduce a la nada el acto jurídico en el momento de hacer”, erga omnes, y no desaparece ni por 
prescripción. En cambio, será relativa cuando falte alguna de estas características. Por considerarlo 
oportuno, aquí se presenta un esquema, en el que se agrupa metódicamente las causas de nulidad 
mencionadas. 
 
Esquema 2. Causas de nulidad de los tratados internacionales 
(Modelo propuesto por Antonio Gómez Robledo [1982]) 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Relativas 
 Vicios formales 
 Vicios sustanciales 
 Vicios sustanciales 
Otras causas 
Defecto de competencia (artículo 46) 
 
Restricción de poderes (artículo 47) 
Error (artículo 48) 
Dolo (artículo 49) 
Corrupción (artículo 50) 
Coacción sobre representante (artículo 51) 
Coacción sobre Estado (artículo 52) 
Ius congens existente (artículo 53) 
Ius congens emergente (artículo 64) 
Absolutas 
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Texto de apoyo 
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Terminación de los tratados internacionales 
 
De acuerdo con la Convención de Viena, las causas de terminación de un tratado se fundamentan en 
seis: 
 
 La voluntad de las partes. La conclusión de un tratado internacional o el retiro de las partes podrá 
tener dos supuestos: a) adecuarse a las disposiciones del tratado; b) por consentimiento de todas 
las partes después de preguntar a los demás estados contratantes (artículo 54). 
 La celebración de un tratado posterior. Un tratado ha finalizado si todas las partes en él celebran 
ulteriormente un acuerdo sobre el mismo tema, a saber: a) se desprende la intención de las partes 
que manifiesten su voluntad de que la materia se rija por un tratado posterior; o b) las 
disposiciones del tratado posterior son, hasta cierto punto, diferentes a las del tratado anterior, por 
lo que los dos no pueden aplicarse de manera simultánea (artículo 55 y 56). 
 La imposibilidad subsiguiente de cumplimiento. Un abuso grave de un tratado bilateral por una de 
las partes faculta a la otra parte para manifestar la violación como causa para que el tratado 
finalice o para suspender su aplicación universal y parcialmente (artículo 60.1). 
 La violación grave de un tratado. Las violaciones graves de un tratado internacional son las 
siguientes: a) un rechazo del acuerdo no aceptado por la convención; b) la violación de una ley 
esencial para el logro del objeto o del fin del tratado (artículo 60.3). 
 Cambio fundamental de circunstancias. Este principio, para su configuración, necesita, por lo 
menos: a) la existencia de una base esencial del consentimiento de las partes en obligarse por el 
tratado; b) que el cambio tenga como consecuencia cambiar radicalmente el alcance de las 
obligaciones que todavía deban cumplirse en virtud del tratado (artículo 62). 
 La aparición de una nueva norma internacional del ius cogens. Si surge un nuevo ordenamiento 
imperativo de Derecho Internacional, todo tratado vigente que contradiga esa ley procederá a su 
nulidad (artículo 64). 
 
 
 
 
 
 
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La suspensiónEl artículo 58 de la Convención de Viena regula la posibilidad de suspender la práctica de un tratado 
en los casos señalados: 
 
 Un acuerdo podrá ser celebrado por dos o más partes en un tratado multilateral que tenga por 
objeto anular el estudio de disposiciones del tratado y sólo en sus relaciones recíprocas. Destacan 
dos supuestos: 
 
- Si la probabilidad de tal anulación está prevista por el tratado. 
- Si tal suspensión no está prohibida por el acuerdo, a condición de que no afecte los derechos 
que a las demás partes correspondan en virtud del tratado ni al cumplimiento de sus 
obligaciones y, además, no sea incompatible con el objeto y fin del tratado. 
 
 En el apartado A del párrafo primero, se indica que las partes interesadas deberán comunicar e 
informar a los demás sujetos su propósito de celebrar el acuerdo y las disposiciones del tratado 
cuya práctica se sugiere anular. 
 
Renuncia o retiro 
 
Un Estado puede manifestar su renuncia o voluntad de retirarse del tratado. Esto se lleva a cabo si la 
petición la realiza la persona por medio de sus abogados para celebrar convenios, siempre y cuando el 
tratado contenga este principio. Por eso, el artículo 56 de la Convención de Viena señala dos hipótesis: 
 
 Un acuerdo que no incluya reglas sobre su conclusión ni prevea el retiro del mismo no podrá ser 
objeto de renuncia, a menos: 
 
- Que conste que fue voluntad de las partes aceptar la posibilidad de retiro o denuncia. 
- Que el derecho de denuncia o retiro pueda referirse a la naturaleza del tratado. 
 
 De acuerdo con el párrafo primero del citado artículo, uno de los sujetos tiene el compromiso de 
comunicar, con doce meses de antelación, por lo menos, su intención de renunciar un tratado o 
retirarse. 
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La costumbre internacional 
 
La costumbre internacional se considera la fuente más añeja y primitiva de los últimos siglos, según 
diversas doctrinas. Algunos Estados dirigen su comportamiento de determinada forma, ante 
determinadas conductas, las cuales se prolongan con el tiempo, donde un grupo evidente de naciones 
las acepta sin contracción alguna, por lo que en algunas situaciones se tornan obligatorias (Gómez, 
1982: 98). 
 
Hoy en día, innumerables reglas de la costumbre internacional permanecen constantes. Así, por 
ejemplo, los ordenamientos referentes a la responsabilidad de los Estados, los límites de fronteras y 
los ríos, son competencias internacionales. Otras figuras, como las inmunidades y privilegios 
diplomáticos, han tenido que ser regulados en los tratados, con el fin de alcanzar sus objetivos. Debido 
a esta progresiva regulación, la costumbre internacional se ha ido extinguiendo a medida que las 
conductas ciudadanas se han regido por ordenamientos normativos. Asimismo, es de señalarse que 
en tanto no existe un legislador ordinario entre los Estados, su elaboración es más complicada y, por lo 
tanto, necesita una especialización mayor en todos los sentidos. Por ello: 
 
 Para que una práctica se transforme en regla de la costumbre internacional, se pide que reúna 
ciertos requisitos: 
 
- Que aun cuando no sea ley general, se generalice lo suficiente, a condición de que otras 
naciones, en número importante, no la desaprueben. 
- Sea un conducta consuetudinaria repetida constantemente, cuya evaluación depende de 
las condiciones. 
- Se practique con la certeza de practicar una acción que responda a una obligación jurídica 
(opinio juris sive neccessitatis) y no que se confeccione un acto de atención y cortesía. 
 
 La costumbre internacional se extingue por la razón indiscutible de que no es requerida ni 
consultada, o por surgir una nueva costumbre. 
 La costumbre internacional constituye, bajo las mismas circunstancias, fuente directa del Derecho 
Internacional, pues ésta encuentra su origen de las instituciones locales competentes para operar 
las relaciones internacionales. 
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División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 20 
 
Sin embargo, es importante destacar que un ordenamiento de Derecho Internacional Universal, 
decretado por la costumbre internacional, no es aplicable en caso de que el tema se encuentre 
regulado por condiciones opuestas a lo que dicte un tratado vigente. Por ende, ese acuerdo constituye 
una ley especial y particular para las partes, y deja sin efecto las leyes generales (lex specialis derogat 
generali), porque los Estados participantes han convenido que determinada materia sea regulada de 
forma individual. 
 
Si un tratado, al regular determinado asunto, se abstiene de opinar sobre tales o cuales contenidos, el 
vacío legal no importa si se abrogaron los estatutos instaurados al respecto por la costumbre 
internacional; estas normas, mientras no sean diferentes al tratado, gobiernan completamente como 
explicativas o adicionales (Tunkin, 1993: 53). 
 
La verificación de la costumbre encuentra su significado y alcance en la diplomacia internacional; el 
ejercicio debe ser respetado por comisionados de cada gobierno, diplomáticos, cónsules, 
comandantes militares y navales, legisladores nacionales, y por las organizaciones internacionales. 
 
 
Un claro ejemplo de la costumbre como fuente del Derecho Internacional es el 
Derecho Diplomático. En esta figura, la mayoría de sus ordenamientos nacieron 
primero como conductas reiteradas y constantes, consideradas como obligatorias 
por la comunidad internacional, verbigracia: el protocolo diplomático. Con el paso de 
los años, dichos estatutos se plasmaron en documentos oficiales, como es el caso 
de la Convención de Viena sobre relaciones diplomáticas y consulares. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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Los principios generales del Derecho 
 
Con una postura criticada por la ciencia, el Estatuto de la Corte 
Internacional de Justicia, en su artículo 38, inciso c, define los 
principios generales del Derecho como fuente del derecho aquellos 
“principios […] reconocidos por las naciones civilizadas”. El reproche 
deviene de las sociedades europeas más civilizadas, pero más allá de 
este individualismo, la interpretación de origen de esta doctrina 
dominante está de acuerdo con que los principios generales del 
Derecho encuentran su funcionamiento en los principales regímenes de 
gobierno que dirigen a la humanidad. Estos principios son habituales, 
públicos y universales, inherentes a todos los sistemas jurídicos, como 
es los casos de que todos son iguales ante la ley; nadie puede ser 
juzgado dos veces por el mismo delito; la ley especial deroga a la 
general y la posterior a la anterior. 
 
Diez (1989: 125) desconfía de que los principios generales del Derecho constituyan fuentes 
verdaderas del Derecho, ya que no existe ninguna norma superior que les dé vida. Aunque se debe 
recordar que el significado de fuentes se refiere a la manifestación de las normas. En conclusión, como 
resultado y efecto, estos principios sí se pueden declarar como fuentes propias del Derecho 
Internacional. 
 
En definitiva, los principios generales del Derecho son mecanismos propios del juez para solucionar 
las problemáticas que se presentan originadas por ambigüedades, con esto se accede a un sistema 
jurídico pleno, en dondea todo acontecimiento se da respuesta por medio de leyes. Estos principios 
generales del Derecho se solucionan tanto en forma como en fondo. 
 
 
 
Principios generales del 
derecho 
Fuente: http://bit.ly/2flo1Bn 
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Texto de apoyo 
División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 22 
 
No se debe confundir a los principios generales del Derecho con los principios de 
Derecho Internacional, como se hace frecuentemente. Los primeros son principios 
aceptados universalmente; se encuentran en costumbres o tratados internacionales, 
como la Carta de San Francisco. En cambio, los segundos sólo rigen casos 
concretos. Por ejemplo: la no agresión, la igualdad soberana de los tratados, entre 
otros. 
 
La jurisprudencia 
 
La jurisprudencia se define como el conjunto de derechos constitucionales y legales de la ley suprema 
de los tribunales sobre un asunto concreto en particular, que los juzgados interpretan de acuerdo a su 
contenido. Ante esto, el artículo 59 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia establece que “la 
decisión de la Corte no es obligatoria sino para las partes en litigio y respecto del caso que ha sido 
decidido”. 
 
La interpretación de las normas con base en la jurisprudencia se practica de dos formas: 
 
 Por el asunto del dictamen o resolución definitiva. 
 Por los argumentos exhibidos. 
 
 
La jurisprudencia ha adquirido fuerza en los últimos años, en virtud de sus alcances y 
prontas soluciones. No obstante, es importante tomar en cuenta que la jurisprudencia 
es creada por tribunales, por lo que sus alcances se encuentran limitados a ciertas 
competencias. 
 
El beneficio de la jurisprudencia es indiscutible cuando el tribunal interviene aplicando el Derecho 
Internacional, tal como lo dispone el artículo 38 del Estatuto de 1920 de la Corte Permanente de 
Justicia Internacional y, de manera más determinante, para la Corte Internacional de Justicia, que 
dentro del mismo artículo del Estatuto de 1945, según el cual tiene por objeto: “decidir conforme al 
Derecho Internacional las controversias que se le sometan, sin perjuicio de que eventualmente las 
partes la faculten para resolver ex aequo et bono”. 
 
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En el caso de los tribunales de arbitraje no sucede lo mismo. Rara vez se fomenta un arbitraje 
puramente juris; en ocasiones se invita a los tribunales a emitir resoluciones de distintas maneras; 
algunos, “según la equidad” (ex aequo et bono), deciden ajustarse a reglas complicadas y aun 
ambiguas, por ejemplo, “de acuerdo con los principios de la justicia y la equidad y los principios del 
Derecho Internacional” o “de acuerdo con la justicia y la equidad”, y en ocasiones esta formulación ha 
sido tergiversada empleado al Derecho Internacional en primer lugar. En ocasiones, las partes, 
considerando las demandas políticas y sociales, determinan en el convenio arbitral reglas de fondo, a 
las que deben obligarse rigurosamente los mediadores; pero se aconseja que esa lex specialis, 
cuando ha sido aprobada por medio de negociación diplomática, llegue a separarse de los 
ordenamientos dominantes del Derecho Internacional (Gamarra, 1999: 56). 
 
En ocasiones sucede que las resoluciones arbitrales sustentadas en la imparcialidad difieren entre sí 
en acontecimientos que son semejantes, porque la equidad se inspira en un sentimiento más que en la 
esencia propia del hecho, en las circunstancias personales o accidentales que lo rodean. Las reglas 
complicadas han producido resoluciones contradictorias, toda vez que el Derecho vigente ha sido 
traducido de diferentes formas, a tal grado que los jueces prefieran más unos elementos que otros. 
 
En última instancia, se presenta una situación especial y delicada, cuando los árbitros deben respetar 
el principio lex specialis; entonces, sus resoluciones deben ser invocadas por analogías. No se debe 
olvidar que mientras dicha lex specialis carezca de validez internacional, los fallos arbitrales que ella 
ha causado no se presentarán forrados de importancia jurídica, no constituirán formalmente 
jurisprudencia internacional. 
 
La jurisprudencia que conciben los tribunales internos ha ejercido poder evidente en el avance del 
Derecho Internacional, principalmente en el esclarecimiento de reglas relacionadas con el derecho de 
visita y arresto. Es importante mencionar que la jurisprudencia de los tribunales nacionales tiene 
utilidad en el Derecho Internacional, únicamente en la medida en que no lo contraríe, porque una 
decisión primordial del Derecho Interno no prevalece sobre el Derecho Internacional. 
 
En definitiva, la jurisprudencia de los tribunales internacionales tiene alcance y efectos relativamente 
limitados. Para distinguir su valor, es necesario examinar, en cada situación, las propiedades de las 
reglas aplicadas. Sin embargo, una de las situaciones más trascedentes, que más ha contribuido al 
desarrollo del Derecho Internacional, ha sido practicada por la Corte Permanente de Justicia 
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Texto de apoyo 
División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 24 
Internacional (CPIJ) y la Corte Internacional de Justicia (CIJ), por nombrar en forma ordenada y 
frecuente determinaciones previas de esos tribunales. 
 
La doctrina 
 
La doctrina proviene del latín doctrina, conjunto de instrucciones; enseñanzas que se apoyan en un 
conjunto de creencias sobre un tema de estudio o campo de conocimiento. Para la ciencia jurídica, la 
doctrina se refiere a un principio jurídico; la gama de opiniones emitidas por los expertos sobre un área 
concreta del Derecho. 
 
Los especialistas en ciencia jurídica Canchola (1994: 85) y Valadés (1995: 126) coinciden en que la 
doctrina no forma parte de las fuentes formales del Derecho; sin embargo, con sentido crítico de las 
costumbres y las cláusulas de los tratados internacionales, se aclaran las posturas y surgen nuevas 
ideas que pretenden resolver las problemáticas que se presentan en la actualidad. De esta forma: 
 
 La doctrina tiene un significado distinto según aclare la interpretación de las leyes vigentes (de jure 
conditio o de lege lata) o que se empeñe en crear nuevas normas o incidir en ellas (de jure 
condendo o de lege ferenda). No se debe olvidar que cualquiera que sea el fin de la doctrina, es 
necesario aplicarla correctamente, tomando en consideración el periodo de tiempo y las 
instituciones que la utilizan. 
 Se propone en la jurisprudencia no hacer mención de las opiniones de los autores en las 
resoluciones de estos tribunales; en documento anexo se sugiere presentar dichas 
consideraciones. 
 
Los actos unilaterales internacionales 
 
Entre las fuentes de Derecho Internacional, el artículo 38 de la Corte Internacional de Justicia no 
menciona a los actos unilaterales internacionales; empero, este principio no es exhaustivo, sino 
declarativo y, por ende, nada imposibilita la creación de nuevas fuentes de Derecho, pues apoya el 
desarrollo y estructura del Derecho Internacional. 
 
Se entiende por actos unilaterales a las voluntades que tienden a producir efectos jurídicos y legales 
deseados por su creador. La ilusión y la imaginación no son suficientes para determinar el orden 
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Unidad 1. Introducción a la internacionalizacióndel Derecho Público 
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Texto de apoyo 
División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 25 
jurídico ideal; “es necesario otorgarle a dicha manifestación de voluntad los efectos deseados” 
(Guerrero y Rodríguez, 2002: 196). 
 
Por consiguiente, los actos unilaterales internacionales son hechos por los Estados y, de manera 
específica, por los sujetos del Derecho Internacional. Producen efectos jurídicos en la medida en que 
el Derecho Internacional lo acepte. El acto se considera unilateral cuando el Derecho Internacional 
concede ciertos efectos jurídicos a la manifestación de un solo individuo; por el contrario, se considera 
acto bilateral cuando se otorga a dos o más sujetos. 
 
Cierre 
 
 
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Fuente: Flaticon 
 
En Derecho la palabra fuente remite al lugar o sitio donde surgen las normas jurídicas. De tal manera 
que las leyes internacionales son creadas por medio de las llamadas fuentes del Derecho 
Internacional Público, divididas en principales y auxiliares. Entre las primeras están los tratados 
internacionales, la costumbre y los principios generales del Derecho; mientras que la jurisprudencia, 
la doctrina y los actos unilaterales internacionales, forman parte de las segundas. 
 
La organización y la estructura de estas fuentes de Derecho Internacional se encuentran reguladas 
en el artículo 38 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia. 
 
Como lo pudiste corroborar en esta sesión, es importante conocer las fuentes del Derecho 
Internacional Público, toda vez que son las justificaciones para crear y producir leyes. 
 
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Texto de apoyo 
División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 26 
Fuentes de consulta 
 
Fuentes de consulta 
Fuente: Flaticon 
 
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Sesión 2. Fuentes del Derecho Internacional Público 
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División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 27 
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 Convención de Montego Bay

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