Descarga la aplicación para disfrutar aún más
Vista previa del material en texto
Módulo 14 Internacionalización del Derecho en su ámbito público Unidad 1 Introducción a la internacionalización del Derecho Público Sesión 2 Fuentes del Derecho Internacional Público Texto de apoyo Módulo 14. Internacionalización del Derecho en su ámbito público Unidad 1. Introducción a la internacionalización del Derecho Público Sesión 2. Fuentes del Derecho Internacional Público Texto de apoyo División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 1 Índice Presentación .......................................................................................................................................... 2 Las fuentes del Derecho Internacional ................................................................................................... 3 Los tratados internacionales .................................................................................................................. 5 Clasificación de tratado internacional ................................................................................................. 6 Etapas para la elaboración de un tratado ........................................................................................... 7 Las reservas .................................................................................................................................... 12 Pacta sunt servanda......................................................................................................................... 13 El ius cogens internacional ............................................................................................................... 13 Procedimiento de conclusión de los tratados internacionales ........................................................... 14 La nulidad de los tratados internacionales ........................................................................................ 15 Terminación de los tratados internacionales .................................................................................... 17 La suspensión .................................................................................................................................. 18 Renuncia o retiro .............................................................................................................................. 18 La costumbre internacional .................................................................................................................. 19 Los principios generales del Derecho .................................................................................................. 21 La jurisprudencia ................................................................................................................................. 22 La doctrina ........................................................................................................................................... 24 Los actos unilaterales internacionales ................................................................................................. 24 Cierre ................................................................................................................................................... 25 Fuentes de consulta ............................................................................................................................ 26 Módulo 14. Internacionalización del Derecho en su ámbito público Unidad 1. Introducción a la internacionalización del Derecho Público Sesión 2. Fuentes del Derecho Internacional Público Texto de apoyo División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 2 Presentación Corte Internacional de Justicia Fuente: http://bit.ly/2fD1WyM Antiguamente, las relaciones sociales eran reguladas por tradiciones y costumbres, pero, a medida que ha pasado el tiempo, este conjunto de interacciones humanas ha tomado mayor complejidad, y se hizo necesaria la aplicación de una norma estricta. Así, surgió la ley aplicada por autoridad pública que en el Derecho Internacional Público no es excepción. Actualmente, las fuentes primarias son propias del Derecho Internacional, por medio del cual se regulan las relaciones entre los Estados. Para comprender la creación de ordenamientos jurídicos que actualmente rigen a la sociedad, es importante plantear dos preguntas: ¿qué es un tratado internacional? y ¿cuáles son los procedimientos para elaborar tratados internacionales, normando la internacionalización del Derecho Público? Para resolver estas cuestiones, deben analizarse las fuentes aplicadas en el marco del Derecho Internacional, que son la costumbre, los principios generales del Derecho, la jurisprudencia, la doctrina y los actos unilaterales internacionales. Módulo 14. Internacionalización del Derecho en su ámbito público Unidad 1. Introducción a la internacionalización del Derecho Público Sesión 2. Fuentes del Derecho Internacional Público Texto de apoyo División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 3 Las fuentes del Derecho Internacional Al hablar de las fuentes del Derecho Internacional, únicamente se alude a fuentes formales; es decir, los procedimientos de producción de un ordenamiento legal, y no a las causas o motivos que dan lugar a la innovación de una norma; es decir, las fuentes materiales. El análisis de las fuentes del Derecho Internacional tienen un mérito y un provecho muy importante, toda vez que de ello depende la capacidad y repercusión de las leyes. Las teorías actuales observan que las fuentes del Derecho Internacional han sido requeridas en el artículo 38, inciso 1º, párrafos a, b, c y d de los Estatutos de la Corte Permanente de Derecho Internacional (CPDI) de 1920, y de su descendiente, la Corte Internacional de Justicia (CIJ), de 1945. De esta forma, el artículo referido establece lo siguiente: 1. La Corte, cuya función es decidir conforme al derecho internacional las controversias que le sean sometidas, deberá aplicar: a) Las convenciones internacionales, sean generales o particulares que crean reglas expresamente reconocidas por los Estados demandantes. b) La costumbre internacional como prueba de una práctica generalmente aceptada como derecho. c) Los principios generales del derecho reconocidos por las naciones civilizadas. d) Las decisiones judiciales y las doctrinas de los escritores de mayor competencia de las distintas nacionalidades, como medio auxiliar para la determinación de las reglas del derecho. En cuanto a su significado y alcance, el jurisconsulto A. Verdross (1968: 520), da cuenta de que el análisis del artículo 38 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia no es muy claro y, por tanto, no coincide con la doctrina del Derecho Internacional, destacando dos aspectos fundamentales: El carácter enumerativo o ejemplificativo de las fuentes establecidas en dicho mandato. El rango en que pudieran estar ubicadas tales fuentes. Fuentes internacionales Fuente: http://bit.ly/2fkbMCE Módulo 14. Internacionalización del Derecho en su ámbito público Unidad 1. Introducción a la internacionalización del Derecho Público Sesión 2. Fuentes del Derecho Internacional Público Texto de apoyo División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 4 Al respecto, Virally (1985: 153) propone la corriente mayoritaria en la ciencia del Derecho Internacional, la cual estima que el artículo 38 posee un léxico simple y representativo, y que bajo ninguna circunstancia tiene la intención de restringir las actuaciones de las fuentes. Por otro lado, la teoría del iusnaturalismo juzga gravemente la existencia de fuentes del Derecho Internacional consagradas en dicho artículo, al considerarla una grave violación y obstáculo para el desarrollo internacional del Derecho. La adecuación constante de la internacionalizacióndel Derecho público a las relaciones internacionales no sería posible si no existiera un método cerrado de fuentes de Derecho. Por otro lado, es importante destacar las peticiones de países de África y Asia sobre no colaborar en la realización de las disposiciones jurídicas internacionales, lo cual indica la obstaculización de la paz y la seguridad cuando una nación se mantiene aislada. En relación con el grado o escalafón jurídico en donde se ubican las fuentes internacionales, en la actualidad, los tratados se ubican en la parte más alta. Aunque el juzgador, para resolver un caso concreto, puede elegir, de manera independiente, las fuentes, sin considerar la estructura jerárquica. En el caso de Nicaragua contra los Estados Unidos, la Corte pudo resolver la disputa con base en la Costumbre internacional. El mundo ha cambiado desde 1921, año en que se puso en ejercicio el artículo 38 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia. A la fecha, el Derecho Internacional debe ajustarse a las necesidades actuales, cuya propiedad y particularidad es buscar la internacionalización mundial de las relaciones internacionales. Por ello, es necesario que los Estados estén preparados para aceptar nuevos cambios y nuevas manifestaciones jurídicas internacionales. Módulo 14. Internacionalización del Derecho en su ámbito público Unidad 1. Introducción a la internacionalización del Derecho Público Sesión 2. Fuentes del Derecho Internacional Público Texto de apoyo División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 5 Esquema 1. Marco normativo del Derecho Internacional Los tratados internacionales Los tratados son uno de los temas que más han evolucionado en los últimos años. Herdegen (2006: 68) lo expone como un Derecho formado por la práctica internacional. De acuerdo con la Convención de Viena sobre Derecho de los Tratados de 1969 y con la Convención sobre Tratados Celebrados entre Organismos Internacionales y Estados de 1986, el tratado pasó a reglamentarse de manera innovadora con la presentación de conceptos como el ius cogens, que contribuye con ideas novedosas al Derecho Internacional Común, al restringir la libertad que antes se tenía para crear y aprobar tratados internacionales. Así, el artículo 85 de dicha Convención describe los temas más importantes del Derecho de los Tratados. No existe una definición o doctrina acerca de cuál fuente de Derecho Internacional sobresale o es superior a las demás. Ante esto, Sepúlveda menciona que “el Derecho Internacional es consuetudinario por emanar de la costumbre internacional” (2004: 33); por su parte, Seara (2003: 52) Módulo 14. Internacionalización del Derecho en su ámbito público Unidad 1. Introducción a la internacionalización del Derecho Público Sesión 2. Fuentes del Derecho Internacional Público Texto de apoyo División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 6 y Ortiz (2004: 35) declaran que “la principal fuente son los tratados internacionales como norma jurídica escrita”. Así pues, el artículo 39 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia decreta que el tribunal competente al resolver y solucionar las controversias que le sean planteadas tiene la obligación de aplicar los tratados internacionales, la costumbre internacional, los principios generales del Derecho, las decisiones judiciales y la doctrina. Más allá del debate, el artículo 2º de la Convención de Viena, define a los tratados internacionales como todo “acuerdo internacional, celebrado por escrito entre Estados”, ya figure en un instrumento exclusivo o en uno o más documentos vinculados, sea cual fuere su denominación particular. En palabras sencillas, cuando dos o más Estados pacten o regulen un asunto de la vida internacional, sea en materia de economía, diplomacia, medio ambiente, política, comercio, etcétera, creando derechos y obligaciones entre las partes y plasmándolos por escrito, se trata de un tratado internacional. Para conocer más sobre los tratados internacionales, se sugiere consultar el sitio de la Secretaría de Gobernación, en su espacio sobre tratados internacionales: http://www.ordenjuridico.gob.mx/ambinter.php Clasificación de tratado internacional Como se mencionó, la Convención de Viena, en su artículo 2º, define al tratado internacional como un “acuerdo internacional celebrado por escrito entre Estados y regido por el Derecho Internacional, ya conste en un instrumento único o en dos o más instrumentos conexos y cualquiera que sea su denominación”. El tratado internacional describe únicamente a los tratados celebrados entre los Estados; sin embargo, para tener una definición más precisa, es necesario indicar también a otros sujetos de Derecho Internacional, tales como las organizaciones internacionales, la comunidad Los tratados internacionales Fuente: http://bit.ly/2fMsKN2 Módulo 14. Internacionalización del Derecho en su ámbito público Unidad 1. Introducción a la internacionalización del Derecho Público Sesión 2. Fuentes del Derecho Internacional Público Texto de apoyo División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 7 internacional, así como movimientos de liberación nacional o los individuos que también forman parte de los tratados. De acuerdo con el número de integrantes, los tratados se catalogan como bilaterales y multilaterales. Por lo general, sus funciones se desarrollan para actividades económicas que incluyan la participación de los países en cuestión. En el primer caso, se define como el compromiso, pacto, acuerdo o alianza que establecen dos o más Estados; mientras que el segundo refiere a acuerdos vinculantes que firman más de tres Estados u organismos internacionales, con el fin de resolver diferencias políticas, militares o mercantiles de imparcialidad. Etapas para la elaboración de un tratado Para que un tratado internacional tenga validez es indispensable que los sujetos cumplan ciertos requisitos y varias formalidades, las cuales deberán ser distintas de acuerdo con el modelo de negociación de que se trate. Si es un tratado bilateral, su producción será distinta a la de uno de carácter multilateral. Los requisitos y fases para la elaboración de un tratado internacional son los siguientes: Negociación: Se realiza por vía diplomática, por lo regular este canal procede cuando se trata de la negociación de un tratado multilateral o en una vía contenida por los representantes de los estados. Adopción del texto: Respecto a este momento, el artículo 9 de la Convención de Viena de 1969, explica su práctica conforme a aprobación de todos los Estados participantes, pero en el caso de la adopción del texto de un tratado en una conferencia internacional, se efectuará por mayoría de dos tercios de los Estados presentes y votantes, a menos que empleen una regla diferente. Manifestación del consentimiento: Cahier (2011: 85-87) presenta las siguientes formas: En la doctrina, existe consentimiento de los vocablos “acuerdo”, “declaración”, “estatuto”, “convención”, “pacto”, protocolo”, y muchos más, como sinónimos del tratado internacional. Módulo 14. Internacionalización del Derecho en su ámbito público Unidad 1. Introducción a la internacionalización del Derecho Público Sesión 2. Fuentes del Derecho Internacional Público Texto de apoyo División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 8 - La firma: Crea un medio de manifestación del consentimiento del Estado en obligarse por el tratado cuando éste formaliza que la rúbrica tendrá dicha consecuencia; conste de otro modo, que los estados negociadores han pactado que la firma tenga dicho efecto; la intención del Estado de que se trate de dar dicho efecto a la firma se deduzca de los plenos poderes de su representante o haya sido manifestada durante las negociaciones,aún cuando las demás partes requieran ratificación u otro procedimiento comparable. - El canje de instrumentos: Sólo sucede cuando los instrumentos dispongan que su canje tendrá algún efecto; o cuando conste de otro modo, que las naciones han convenido en que el canje de los instrumentos (artículo 13). - La ratificación, la aceptación o la aprobación: La ratificación como medio de expresión de consentimiento del Estado procede: o Cuando el acuerdo establezca que tal consentimiento debe manifestarse mediante la ratificación. o Cuando los estados negociadores han convenido que se requiera la ratificación. o Cuando se haya firmado el tratado a reserva de ratificación por parte del representante del Estado. o Cuando la pretensión del Estado de signar el tratado de reserva de ratificación se separe de los plenos poderes de su representante, o se presente en el momento de la negociación (artículo 14). - La adhesión. “La adhesión surge cuando los sujetos o acuerdos se manifiestan cuando un tercer Estado no participó en las negociaciones del tratado sin ninguna condición pueda incorporarse a él, cumpliendo las clausulas señalados en el mismo” (Cahier, 2011: 88). Viéndolo en un modelo real: en la Cumbre de Río sobre el medio ambiente, congregación llevada a cabo en Río de Janeiro, Brasil, es nombrada así porque logró reunir a los altos delegados de diferentes Estados, cuyo objetivo se centró en solucionar diversas problemáticas del entorno ambiental. En un documento final, se logró aplicar la política ambiental internacional mediante un tratado internacional que duró casi 10 años. A este tratado se le conoce como Carta de Río, y pasó por diversas fases: 1) La negociación, en donde se concentran los representantes Módulo 14. Internacionalización del Derecho en su ámbito público Unidad 1. Introducción a la internacionalización del Derecho Público Sesión 2. Fuentes del Derecho Internacional Público Texto de apoyo División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 9 políticos o cancilleres para crear sus figuras y significados; 2) la adopción del texto, una vez concluido y discutidos los fines y objetivos del acuerdo, se procede a determinar y fijar derechos y obligaciones de los Estados participantes, con esto se acredita el texto definitivo; y 3) la manifestación del consentimiento, cuyo fin es integrar el ordenamiento al Derecho Nacional. La Convención de Viena, en su artículo 3, define que los poderes plenos son todo “documento que emana de la autoridad competente de un Estado y por lo que se designa a una o varias personas para representar al Estado en la negociación, la adopción o la autenticidad del texto de un tratado, para expresar el consentimiento del Estado en obligarse por un tratado, o para ejecutar cualquier otro acto con respecto a un tratado”. Los poderes plenos son documentos precisos, cuyo semejante se halla en los mandatos que se ceden ante un notario público, al interior de un Estado. Más aún, con la desigualdad de las acciones de los representantes de un Estado, en el sistema jurídico, requiere ratificación. Con el fin de asegurar la eficiencia en las actividades, los poderes plenos requieren: Jefes de Estado, jefe de gobierno y ministros de relaciones exteriores: Para el cumplimiento de todos los actos referentes a la celebración de un tratado. Jefes de misión diplomática: Para la aceptación del texto de un tratado entre el Estado acreditante y el Estado ante el cual se encuentran acreditados. Representantes acreditados por los estados ante una ponencia internacional, entidad internacional o uno de sus órganos: Para la adopción del texto de un tratado en tal conferencia, órgano u organización (artículo 7 de la Convención de Viena). Se puede asegurar que, en apariencia, un tratado internacional tiene gran semejanza con uno privado y particular. El tratado se encuentra integrado por una introducción o exposición de motivos, el desarrollo y la fecha de su elaboración. Estos elementos son muy importantes para la confección de los tratados, como lo indica la Convención de Montego Bay, de 1982. Módulo 14. Internacionalización del Derecho en su ámbito público Unidad 1. Introducción a la internacionalización del Derecho Público Sesión 2. Fuentes del Derecho Internacional Público Texto de apoyo División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 10 El inglés es, en primera instancia, la lengua en la que se redactan los tratados. A partir del surgimiento de la Organización de las Naciones Unidas, las lenguas oficiales son cuatro: inglés, español, chino y ruso. Mientras que los oficiales y de ocupación son tres: inglés, francés y ruso. La ratificación es una característica diferenciada que puede establecerse en un tratado. Se define como un acto solemne diferente al de manifestarse con respecto a los actos que se presentan de manera regular y conforme a las costumbres de las naciones. Su formulación se deposita en un texto formal y se consigna o canjea. Cuando esto sucede, se considera que el tratado es obligatorio para el Estado. Por eso, algunos juzgan que existen dos modelos de ratificación: la que explica la Convención de Viena y la de nivel interno. En México, el órgano competente y encargado de autorizar la ratificación es el Senado de la República; posteriormente, se deposita o canjea en un documento oficial y legal (Trejo, 2005: 11). El consentimiento de un Estado en obligarse por un tratado se manifestará mediante la aceptación a la aprobación en condiciones semejantes a las que rigen para la ratificación. La aceptación apareció a finales del siglo XX; es un procedimiento de nueva creación que, en criterio de D´Estefano (1986: 6) “se creó para utilizar de manera más simple la ratificación o de adhesión, con el objetivo de que las administraciones pudieran estudiar de una mejor manera el tratado internacional sin la necesidad de someterlo al procedimiento legislativo constituido” (sic). Así, la “firma con sujeción de aprobación” funciona con los acuerdos que por sus propiedades de forma o fondo no requieren la ratificación del organismo legislativo interno. El caso de la aprobación se funda en los procedimientos o prácticas constitucionales de aprobación de los tratados que existen en ciertos países. Hoy día se habla del tratado en forma de “firma sujeta a aprobación” o de “tratado abierto a la aprobación”. La Convención de Viena agrupó la figura de la adhesión, con procedencia consuetudinaria, y procede (artículo 15): Cuando el tratado establezca que el tercer Estado pueda manifestar tal consentimiento a través de la adhesión; Módulo 14. Internacionalización del Derecho en su ámbito público Unidad 1. Introducción a la internacionalización del Derecho Público Sesión 2. Fuentes del Derecho Internacional Público Texto de apoyo División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 11 Cuando aparezca de otro forma que los estados representantes hayan concertado en que ese Estado puede manifestar tal consentimiento por medio de la adhesión; o Cuando todas las naciones participantes hayan convenido expresamente en que ese Estado puede manifestar tal consentimiento mediante la adhesión. Por otra parte, el artículo 16 de la Convención de Viena expresa que, “salvo que el tratado disponga otra cosa, los instrumentos de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión harán constar el consentimiento de un Estado en obligarse por un tratado al efectuarse: a) Su canje entre los estados contratantes; b) Su depósito en poder del depositario; o c) Su notificación a los estados contratantes o el depositario, si así se ha convenido”. La diferencia entre la figura del canje de ratificación y los tratados encuentra su razón en la acción solemne. El depositario, por el solo hecho de serlo, adquiere una seriede obligaciones importantes en la vida del tratado. El artículo 7 de la Convención de Viena establece la reserva de que las partes puedan acordar lo contrario: a) custodiar el texto original del trabajo y los plenos poderes que se la hayan remitido; b) extender copias certificadas conforme al texto original y preparar todos los demás textos del tratado en otros idiomas que puedan requerirse en virtud del trabajo y transmitirlos a las partes en el tratado y a los estados facultados para llegar a serlo; c) recibir las firmas del tratado y recibir y custodiar los instrumentos, notificación y comunicación relativos a éste; d) examinar si una firma, un instrumento o una notificación o comunicación relativo al tratado están en debida forma y, de ser necesario, señalar el caso a la atención del Estado de que se trate; e) informar a las partes en el tratado y a los estados facultados para llegar a serlo, de los actos, notificaciones y comunicaciones relativos al tratado; f) informar a los estados facultados para llegar a ser partes en el tratado, de la fecha en que se ha recibido o depositado el número de firmas o de instrumentos de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión necesarios para la entrega en vigor del tratado; g) registrar el tratado en la Secretaria de las Naciones Unidas; y h) desempeñar las funciones específicas en otras disposiciones de la presente Convención. Módulo 14. Internacionalización del Derecho en su ámbito público Unidad 1. Introducción a la internacionalización del Derecho Público Sesión 2. Fuentes del Derecho Internacional Público Texto de apoyo División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 12 En cuanto a los tratados bilaterales, simplemente procede cuando se da un intercambio de ratificación entre los estados participantes. Las reservas Por reserva se entiende una declaración unilateral, cualquiera que sea su denominación o enunciado, firmada por un Estado al aceptar o aprobar un tratado internacional o al asociarse a él, con objeto de modificar o eliminar las figuras jurídicas de ciertas resoluciones del tratado de su uso y empleo de ese Estado (Naciones Unidas, 2013: 12). La reserva es una representación muy significativa en la creación y aprobación de los tratados multilaterales; respecto a muchos de ellos, será difícil desarrollarlos si las partes no tienen una salida distinta. La reserva existe por un motivo especial, que es permitir a las naciones participar en un tratado internacional sin que les sean aplicadas algunas de sus disposiciones o les sean aplicadas en los términos que se expresan, con el fin de proteger determinados intereses del Estado que elabora la reserva, o por no contravenir alguna norma esencial de Derecho Interno. Las reservas encuentran su significado en los tratados multilaterales, mas no en los procesos de los bilaterales, dado que se interpreta que una de las partes no está de acuerdo con las cláusulas del tratado, razón por la cual se tendrían que negociar nuevamente los acuerdos. De los resultados de la explicación referida, las reservas tienen los siguientes alcances: Rechazar una determinada disposición de trabajo; y Asignarle un significado preciso. Sin embargo, este Derecho no es tan desarrollado como para modificar un tratado. Es imposible que un solo Estado pueda realizar una reserva si se dan los siguientes supuestos que refiere el artículo 19 de la Convención de Viena, y que se sintetiza de la siguiente manera: Cuando la reserva es prohibida por el tratado. Cuando el tratado establezca que únicamente puede producirse determinadas reservas. Módulo 14. Internacionalización del Derecho en su ámbito público Unidad 1. Introducción a la internacionalización del Derecho Público Sesión 2. Fuentes del Derecho Internacional Público Texto de apoyo División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 13 Cuando en los casos no previstos en las dos hipótesis anteriores, la reserva sea contradictoria con el objetivo y fin del tratado. Por último, en lo referente a este tema, se señalará que las reservas, dadas sus propiedades unilaterales, pueden separarse en cualquier momento, lo mismo ocurre con las observaciones y dificultades a las mismas. Pacta sunt servanda El principio de pacta sunt servanda es expresado en la Convención de Viena, en el artículo 26, bajo los siguientes términos: “todo tratado en vigor obliga a las partes y debe ser cumplido por ellas en buena fe”. Éste es un principio total de Derecho Internacional. Cuando algunos críticos afirman que éste no existe es porque algunas grandes potencias lo violan o porque su sistema no posee órganos centralizados de aplicación forzosa de sus normas, están omitiendo que en las relaciones internacionales hay un enjambre de tratados en donde el principio pacta sunt servanda tiene una vigorosa aplicación. El caso contrario producirá el desplome del Derecho Internacional. El ius cogens internacional La Convención de Viena agrupa la figura ius congens internacional, cuyo significado se centra en la trasformación del Derecho de los Tratados de un derecho liberal y democrático, donde la voluntad de las partes no tienen limitaciones a un derecho que investiga normas supremas, basado en principios inderogables. Así, la Convención de Viena sanciona la nulidad a todo aquel tratado que se oponga a una norma de derecho imperativo, como se muestra en su artículo 53, que menciona: Es nulo todo tratado que, en el momento de su celebración, esté en oposición con una norma imperativa de derecho internacional general. Para los efectos de la presente Convención, una norma imperativa de derecho internacional general es una norma aceptada y reconocida por la comunidad internacional de Estado en su conjunto como norma que no admite acuerdo en contrario y que sólo puede ser modificada por una norma ulterior de derecho internacional general que tenga el mismo carácter. Módulo 14. Internacionalización del Derecho en su ámbito público Unidad 1. Introducción a la internacionalización del Derecho Público Sesión 2. Fuentes del Derecho Internacional Público Texto de apoyo División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 14 De lo anterior se concluye que la norma de ius cogens es una disposición general de Derecho Internacional, que encuentra su origen en la costumbre internacional, aun cuando algún tratado internacional ya la haya incorporado a sus preceptos (García, 1980: 62). El ius congens se encuentra en la Carta de San Francisco, con la regulación de las figuras: la no agresión y la solución pacífica de controversias; o bien, la soberanía permanente sobre los recursos naturales que se encuentra en otras resoluciones, como la Asamblea General de las Naciones Unidas. Procedimiento de conclusión de los tratados internacionales Para proceder a la conclusión de un tratado internacional, es necesario seguir una serie de pasos ordenados por la Convención de Viena, tal es caso del proceso legislativo, donde las leyes siguen una serie de pasos para su conformación. En los tratados internacionales sucede lo siguiente: Negociación: esta fase no se encuentra normada en la Convención. Su finalidad es asegurar una postura oficial de los Estados sobre el objeto y fin del tratado, así como determinar el marco general del clausulado. Adopción del texto: en esencia, conforma el “borrador” del tratado, al cual se llega una vez finalizada la negociación. Los tratados bilaterales se admiten por unanimidad; los multilaterales, según lo establezcan los Estados parte, o, a falta de acuerdo, por las dos terceras partes de los presentes y votantes. Autenticación del texto: se acuerda el escrito definitivo del tratado; en éste se certifica su autenticidad y originalidad. Esto se logra a través del procedimientoprescrito en el propio tratado o convenido por las partes y por firma ad referendum (que quiere decir “sujeta a refrendo”) del representante del Estado. Manifestación del consentimiento: acto por medio del cual los Estados se obligan a cumplir el tratado. Para el caso de México, la ratificación del Senado de la República es suficiente y necesaria. Otras formas de manifestación del consentimiento son: la firma, la aceptación, la aprobación, la adhesión y el canje de instrumentos. Módulo 14. Internacionalización del Derecho en su ámbito público Unidad 1. Introducción a la internacionalización del Derecho Público Sesión 2. Fuentes del Derecho Internacional Público Texto de apoyo División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 15 La nulidad de los tratados internacionales Por regla general, cuando un tratado internacional se elabora cumpliendo todos sus requisitos: capacidad jurídica, la expresión de su consentimiento libre de todo vicio, con objeto lícito y realizable, tiene duración y una vida plena. En cambio, cuando la norma de inicio es inapropiada, puede ser susceptible de nulidad. La Convención que se ha venido analizando desde el inicio de la sesión parte del supuesto de la validez de los tratados para proceder de ahí a su nulidad. En el artículo 42, párrafo I, refiere: “la validez de un tratado o del consentimiento de un Estado en obligarse por un tratado no podrá ser impugnado sino mediante dicha Convención”. El artículo 43 de la Convención trata lo relativo a las reglas de nulidad de los tratados, en principio: […] el hecho de que el consentimiento de un Estado en obligarse por un tratado haya sido manifestado en violación de una disposición de su derecho interno concerniente a la competencia para celebrar tratados no podrá ser alegado por dicho Estado como vicio de su consentimiento, a menos que esa violación sea manifiesta y afecte a una norma de importancia fundamental de su derecho interno. “Una violación se manifiesta si resulta objetivamente evidente para cualquier Estado que proceda en la materia conforme a la práctica usual y de buena fe” (artículo 46). El incumplimiento también procede si los poderes de un representante para pronunciar el consentimiento de un Estado en obligarse por un tratado determinado ha sido objeto de una limitación precisa; la desobediencia de este obstáculo por tal representante no podrá declararse como vicio del consentimiento manifestado por él, a menos que la restricción haya sido notificada con anterioridad a la manifestación de ese consentimiento a los demás estados negociadores. La Convención reconoce que son causas de nulidad de los tratados, las siguientes: 1. El error. Un estado podrá alegar un error en un tratado como vicio de su consentimiento en obligarse por el tratado si el error se refiere a un hecho o a una situación cuya existencia diera por supuesta ese Estado en el momento de la celebración del tratado, y constituyera una base esencial de su consentimiento en obligarse por el tratado (artículo 48). Módulo 14. Internacionalización del Derecho en su ámbito público Unidad 1. Introducción a la internacionalización del Derecho Público Sesión 2. Fuentes del Derecho Internacional Público Texto de apoyo División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 16 2. El dolo. Si un Estado ha sido inducido a celebrar un tratado por la conducta fraudulenta de otro Estado negociador, podrá alegar el dolo como vicio de su consentimiento en obligarse por el tratado (artículo 49). 3. La corrupción del representante de un Estado. Si la manifestación del consentimiento de un Estado en obligarse por un tratado ha sido obtenida mediante la corrupción de su presentante, efectuando directa o indirectamente por otro Estado negociador, aquel Estado podrá alegar esa corrupción como vicio de su consentimiento en obligarse por el tratado (artículo 50). 4. La coacción sobre un Estado por la amenaza o el uso de la fuerza en violación de los principios de derecho internacional incorporados en la Carta de las Naciones Unidas (artículo 52). 5. Cuando el tratado esté en oposición con una norma imperativa de derecho internacional general (artículo 53). Tomando las bases del Derecho Civil, Rojas (2010: 42) afirma que “estos vicios del tratado pueden dar motivos a una nulidad absoluta o relativa”. La nulidad se considera absoluta cuando es inmediata, “reduce a la nada el acto jurídico en el momento de hacer”, erga omnes, y no desaparece ni por prescripción. En cambio, será relativa cuando falte alguna de estas características. Por considerarlo oportuno, aquí se presenta un esquema, en el que se agrupa metódicamente las causas de nulidad mencionadas. Esquema 2. Causas de nulidad de los tratados internacionales (Modelo propuesto por Antonio Gómez Robledo [1982]) Relativas Vicios formales Vicios sustanciales Vicios sustanciales Otras causas Defecto de competencia (artículo 46) Restricción de poderes (artículo 47) Error (artículo 48) Dolo (artículo 49) Corrupción (artículo 50) Coacción sobre representante (artículo 51) Coacción sobre Estado (artículo 52) Ius congens existente (artículo 53) Ius congens emergente (artículo 64) Absolutas Módulo 14. Internacionalización del Derecho en su ámbito público Unidad 1. Introducción a la internacionalización del Derecho Público Sesión 2. Fuentes del Derecho Internacional Público Texto de apoyo División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 17 Terminación de los tratados internacionales De acuerdo con la Convención de Viena, las causas de terminación de un tratado se fundamentan en seis: La voluntad de las partes. La conclusión de un tratado internacional o el retiro de las partes podrá tener dos supuestos: a) adecuarse a las disposiciones del tratado; b) por consentimiento de todas las partes después de preguntar a los demás estados contratantes (artículo 54). La celebración de un tratado posterior. Un tratado ha finalizado si todas las partes en él celebran ulteriormente un acuerdo sobre el mismo tema, a saber: a) se desprende la intención de las partes que manifiesten su voluntad de que la materia se rija por un tratado posterior; o b) las disposiciones del tratado posterior son, hasta cierto punto, diferentes a las del tratado anterior, por lo que los dos no pueden aplicarse de manera simultánea (artículo 55 y 56). La imposibilidad subsiguiente de cumplimiento. Un abuso grave de un tratado bilateral por una de las partes faculta a la otra parte para manifestar la violación como causa para que el tratado finalice o para suspender su aplicación universal y parcialmente (artículo 60.1). La violación grave de un tratado. Las violaciones graves de un tratado internacional son las siguientes: a) un rechazo del acuerdo no aceptado por la convención; b) la violación de una ley esencial para el logro del objeto o del fin del tratado (artículo 60.3). Cambio fundamental de circunstancias. Este principio, para su configuración, necesita, por lo menos: a) la existencia de una base esencial del consentimiento de las partes en obligarse por el tratado; b) que el cambio tenga como consecuencia cambiar radicalmente el alcance de las obligaciones que todavía deban cumplirse en virtud del tratado (artículo 62). La aparición de una nueva norma internacional del ius cogens. Si surge un nuevo ordenamiento imperativo de Derecho Internacional, todo tratado vigente que contradiga esa ley procederá a su nulidad (artículo 64). Módulo 14. Internacionalización del Derecho en su ámbito público Unidad 1. Introducción a la internacionalización del Derecho Público Sesión 2. Fuentes del Derecho Internacional Público Texto de apoyo División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 18 La suspensiónEl artículo 58 de la Convención de Viena regula la posibilidad de suspender la práctica de un tratado en los casos señalados: Un acuerdo podrá ser celebrado por dos o más partes en un tratado multilateral que tenga por objeto anular el estudio de disposiciones del tratado y sólo en sus relaciones recíprocas. Destacan dos supuestos: - Si la probabilidad de tal anulación está prevista por el tratado. - Si tal suspensión no está prohibida por el acuerdo, a condición de que no afecte los derechos que a las demás partes correspondan en virtud del tratado ni al cumplimiento de sus obligaciones y, además, no sea incompatible con el objeto y fin del tratado. En el apartado A del párrafo primero, se indica que las partes interesadas deberán comunicar e informar a los demás sujetos su propósito de celebrar el acuerdo y las disposiciones del tratado cuya práctica se sugiere anular. Renuncia o retiro Un Estado puede manifestar su renuncia o voluntad de retirarse del tratado. Esto se lleva a cabo si la petición la realiza la persona por medio de sus abogados para celebrar convenios, siempre y cuando el tratado contenga este principio. Por eso, el artículo 56 de la Convención de Viena señala dos hipótesis: Un acuerdo que no incluya reglas sobre su conclusión ni prevea el retiro del mismo no podrá ser objeto de renuncia, a menos: - Que conste que fue voluntad de las partes aceptar la posibilidad de retiro o denuncia. - Que el derecho de denuncia o retiro pueda referirse a la naturaleza del tratado. De acuerdo con el párrafo primero del citado artículo, uno de los sujetos tiene el compromiso de comunicar, con doce meses de antelación, por lo menos, su intención de renunciar un tratado o retirarse. Módulo 14. Internacionalización del Derecho en su ámbito público Unidad 1. Introducción a la internacionalización del Derecho Público Sesión 2. Fuentes del Derecho Internacional Público Texto de apoyo División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 19 La costumbre internacional La costumbre internacional se considera la fuente más añeja y primitiva de los últimos siglos, según diversas doctrinas. Algunos Estados dirigen su comportamiento de determinada forma, ante determinadas conductas, las cuales se prolongan con el tiempo, donde un grupo evidente de naciones las acepta sin contracción alguna, por lo que en algunas situaciones se tornan obligatorias (Gómez, 1982: 98). Hoy en día, innumerables reglas de la costumbre internacional permanecen constantes. Así, por ejemplo, los ordenamientos referentes a la responsabilidad de los Estados, los límites de fronteras y los ríos, son competencias internacionales. Otras figuras, como las inmunidades y privilegios diplomáticos, han tenido que ser regulados en los tratados, con el fin de alcanzar sus objetivos. Debido a esta progresiva regulación, la costumbre internacional se ha ido extinguiendo a medida que las conductas ciudadanas se han regido por ordenamientos normativos. Asimismo, es de señalarse que en tanto no existe un legislador ordinario entre los Estados, su elaboración es más complicada y, por lo tanto, necesita una especialización mayor en todos los sentidos. Por ello: Para que una práctica se transforme en regla de la costumbre internacional, se pide que reúna ciertos requisitos: - Que aun cuando no sea ley general, se generalice lo suficiente, a condición de que otras naciones, en número importante, no la desaprueben. - Sea un conducta consuetudinaria repetida constantemente, cuya evaluación depende de las condiciones. - Se practique con la certeza de practicar una acción que responda a una obligación jurídica (opinio juris sive neccessitatis) y no que se confeccione un acto de atención y cortesía. La costumbre internacional se extingue por la razón indiscutible de que no es requerida ni consultada, o por surgir una nueva costumbre. La costumbre internacional constituye, bajo las mismas circunstancias, fuente directa del Derecho Internacional, pues ésta encuentra su origen de las instituciones locales competentes para operar las relaciones internacionales. Módulo 14. Internacionalización del Derecho en su ámbito público Unidad 1. Introducción a la internacionalización del Derecho Público Sesión 2. Fuentes del Derecho Internacional Público Texto de apoyo División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 20 Sin embargo, es importante destacar que un ordenamiento de Derecho Internacional Universal, decretado por la costumbre internacional, no es aplicable en caso de que el tema se encuentre regulado por condiciones opuestas a lo que dicte un tratado vigente. Por ende, ese acuerdo constituye una ley especial y particular para las partes, y deja sin efecto las leyes generales (lex specialis derogat generali), porque los Estados participantes han convenido que determinada materia sea regulada de forma individual. Si un tratado, al regular determinado asunto, se abstiene de opinar sobre tales o cuales contenidos, el vacío legal no importa si se abrogaron los estatutos instaurados al respecto por la costumbre internacional; estas normas, mientras no sean diferentes al tratado, gobiernan completamente como explicativas o adicionales (Tunkin, 1993: 53). La verificación de la costumbre encuentra su significado y alcance en la diplomacia internacional; el ejercicio debe ser respetado por comisionados de cada gobierno, diplomáticos, cónsules, comandantes militares y navales, legisladores nacionales, y por las organizaciones internacionales. Un claro ejemplo de la costumbre como fuente del Derecho Internacional es el Derecho Diplomático. En esta figura, la mayoría de sus ordenamientos nacieron primero como conductas reiteradas y constantes, consideradas como obligatorias por la comunidad internacional, verbigracia: el protocolo diplomático. Con el paso de los años, dichos estatutos se plasmaron en documentos oficiales, como es el caso de la Convención de Viena sobre relaciones diplomáticas y consulares. Módulo 14. Internacionalización del Derecho en su ámbito público Unidad 1. Introducción a la internacionalización del Derecho Público Sesión 2. Fuentes del Derecho Internacional Público Texto de apoyo División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 21 Los principios generales del Derecho Con una postura criticada por la ciencia, el Estatuto de la Corte Internacional de Justicia, en su artículo 38, inciso c, define los principios generales del Derecho como fuente del derecho aquellos “principios […] reconocidos por las naciones civilizadas”. El reproche deviene de las sociedades europeas más civilizadas, pero más allá de este individualismo, la interpretación de origen de esta doctrina dominante está de acuerdo con que los principios generales del Derecho encuentran su funcionamiento en los principales regímenes de gobierno que dirigen a la humanidad. Estos principios son habituales, públicos y universales, inherentes a todos los sistemas jurídicos, como es los casos de que todos son iguales ante la ley; nadie puede ser juzgado dos veces por el mismo delito; la ley especial deroga a la general y la posterior a la anterior. Diez (1989: 125) desconfía de que los principios generales del Derecho constituyan fuentes verdaderas del Derecho, ya que no existe ninguna norma superior que les dé vida. Aunque se debe recordar que el significado de fuentes se refiere a la manifestación de las normas. En conclusión, como resultado y efecto, estos principios sí se pueden declarar como fuentes propias del Derecho Internacional. En definitiva, los principios generales del Derecho son mecanismos propios del juez para solucionar las problemáticas que se presentan originadas por ambigüedades, con esto se accede a un sistema jurídico pleno, en dondea todo acontecimiento se da respuesta por medio de leyes. Estos principios generales del Derecho se solucionan tanto en forma como en fondo. Principios generales del derecho Fuente: http://bit.ly/2flo1Bn Módulo 14. Internacionalización del Derecho en su ámbito público Unidad 1. Introducción a la internacionalización del Derecho Público Sesión 2. Fuentes del Derecho Internacional Público Texto de apoyo División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 22 No se debe confundir a los principios generales del Derecho con los principios de Derecho Internacional, como se hace frecuentemente. Los primeros son principios aceptados universalmente; se encuentran en costumbres o tratados internacionales, como la Carta de San Francisco. En cambio, los segundos sólo rigen casos concretos. Por ejemplo: la no agresión, la igualdad soberana de los tratados, entre otros. La jurisprudencia La jurisprudencia se define como el conjunto de derechos constitucionales y legales de la ley suprema de los tribunales sobre un asunto concreto en particular, que los juzgados interpretan de acuerdo a su contenido. Ante esto, el artículo 59 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia establece que “la decisión de la Corte no es obligatoria sino para las partes en litigio y respecto del caso que ha sido decidido”. La interpretación de las normas con base en la jurisprudencia se practica de dos formas: Por el asunto del dictamen o resolución definitiva. Por los argumentos exhibidos. La jurisprudencia ha adquirido fuerza en los últimos años, en virtud de sus alcances y prontas soluciones. No obstante, es importante tomar en cuenta que la jurisprudencia es creada por tribunales, por lo que sus alcances se encuentran limitados a ciertas competencias. El beneficio de la jurisprudencia es indiscutible cuando el tribunal interviene aplicando el Derecho Internacional, tal como lo dispone el artículo 38 del Estatuto de 1920 de la Corte Permanente de Justicia Internacional y, de manera más determinante, para la Corte Internacional de Justicia, que dentro del mismo artículo del Estatuto de 1945, según el cual tiene por objeto: “decidir conforme al Derecho Internacional las controversias que se le sometan, sin perjuicio de que eventualmente las partes la faculten para resolver ex aequo et bono”. Módulo 14. Internacionalización del Derecho en su ámbito público Unidad 1. Introducción a la internacionalización del Derecho Público Sesión 2. Fuentes del Derecho Internacional Público Texto de apoyo División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 23 En el caso de los tribunales de arbitraje no sucede lo mismo. Rara vez se fomenta un arbitraje puramente juris; en ocasiones se invita a los tribunales a emitir resoluciones de distintas maneras; algunos, “según la equidad” (ex aequo et bono), deciden ajustarse a reglas complicadas y aun ambiguas, por ejemplo, “de acuerdo con los principios de la justicia y la equidad y los principios del Derecho Internacional” o “de acuerdo con la justicia y la equidad”, y en ocasiones esta formulación ha sido tergiversada empleado al Derecho Internacional en primer lugar. En ocasiones, las partes, considerando las demandas políticas y sociales, determinan en el convenio arbitral reglas de fondo, a las que deben obligarse rigurosamente los mediadores; pero se aconseja que esa lex specialis, cuando ha sido aprobada por medio de negociación diplomática, llegue a separarse de los ordenamientos dominantes del Derecho Internacional (Gamarra, 1999: 56). En ocasiones sucede que las resoluciones arbitrales sustentadas en la imparcialidad difieren entre sí en acontecimientos que son semejantes, porque la equidad se inspira en un sentimiento más que en la esencia propia del hecho, en las circunstancias personales o accidentales que lo rodean. Las reglas complicadas han producido resoluciones contradictorias, toda vez que el Derecho vigente ha sido traducido de diferentes formas, a tal grado que los jueces prefieran más unos elementos que otros. En última instancia, se presenta una situación especial y delicada, cuando los árbitros deben respetar el principio lex specialis; entonces, sus resoluciones deben ser invocadas por analogías. No se debe olvidar que mientras dicha lex specialis carezca de validez internacional, los fallos arbitrales que ella ha causado no se presentarán forrados de importancia jurídica, no constituirán formalmente jurisprudencia internacional. La jurisprudencia que conciben los tribunales internos ha ejercido poder evidente en el avance del Derecho Internacional, principalmente en el esclarecimiento de reglas relacionadas con el derecho de visita y arresto. Es importante mencionar que la jurisprudencia de los tribunales nacionales tiene utilidad en el Derecho Internacional, únicamente en la medida en que no lo contraríe, porque una decisión primordial del Derecho Interno no prevalece sobre el Derecho Internacional. En definitiva, la jurisprudencia de los tribunales internacionales tiene alcance y efectos relativamente limitados. Para distinguir su valor, es necesario examinar, en cada situación, las propiedades de las reglas aplicadas. Sin embargo, una de las situaciones más trascedentes, que más ha contribuido al desarrollo del Derecho Internacional, ha sido practicada por la Corte Permanente de Justicia Módulo 14. Internacionalización del Derecho en su ámbito público Unidad 1. Introducción a la internacionalización del Derecho Público Sesión 2. Fuentes del Derecho Internacional Público Texto de apoyo División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 24 Internacional (CPIJ) y la Corte Internacional de Justicia (CIJ), por nombrar en forma ordenada y frecuente determinaciones previas de esos tribunales. La doctrina La doctrina proviene del latín doctrina, conjunto de instrucciones; enseñanzas que se apoyan en un conjunto de creencias sobre un tema de estudio o campo de conocimiento. Para la ciencia jurídica, la doctrina se refiere a un principio jurídico; la gama de opiniones emitidas por los expertos sobre un área concreta del Derecho. Los especialistas en ciencia jurídica Canchola (1994: 85) y Valadés (1995: 126) coinciden en que la doctrina no forma parte de las fuentes formales del Derecho; sin embargo, con sentido crítico de las costumbres y las cláusulas de los tratados internacionales, se aclaran las posturas y surgen nuevas ideas que pretenden resolver las problemáticas que se presentan en la actualidad. De esta forma: La doctrina tiene un significado distinto según aclare la interpretación de las leyes vigentes (de jure conditio o de lege lata) o que se empeñe en crear nuevas normas o incidir en ellas (de jure condendo o de lege ferenda). No se debe olvidar que cualquiera que sea el fin de la doctrina, es necesario aplicarla correctamente, tomando en consideración el periodo de tiempo y las instituciones que la utilizan. Se propone en la jurisprudencia no hacer mención de las opiniones de los autores en las resoluciones de estos tribunales; en documento anexo se sugiere presentar dichas consideraciones. Los actos unilaterales internacionales Entre las fuentes de Derecho Internacional, el artículo 38 de la Corte Internacional de Justicia no menciona a los actos unilaterales internacionales; empero, este principio no es exhaustivo, sino declarativo y, por ende, nada imposibilita la creación de nuevas fuentes de Derecho, pues apoya el desarrollo y estructura del Derecho Internacional. Se entiende por actos unilaterales a las voluntades que tienden a producir efectos jurídicos y legales deseados por su creador. La ilusión y la imaginación no son suficientes para determinar el orden Módulo 14. Internacionalización del Derecho en su ámbito público Unidad 1. Introducción a la internacionalizacióndel Derecho Público Sesión 2. Fuentes del Derecho Internacional Público Texto de apoyo División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 25 jurídico ideal; “es necesario otorgarle a dicha manifestación de voluntad los efectos deseados” (Guerrero y Rodríguez, 2002: 196). Por consiguiente, los actos unilaterales internacionales son hechos por los Estados y, de manera específica, por los sujetos del Derecho Internacional. Producen efectos jurídicos en la medida en que el Derecho Internacional lo acepte. El acto se considera unilateral cuando el Derecho Internacional concede ciertos efectos jurídicos a la manifestación de un solo individuo; por el contrario, se considera acto bilateral cuando se otorga a dos o más sujetos. Cierre Cierre Fuente: Flaticon En Derecho la palabra fuente remite al lugar o sitio donde surgen las normas jurídicas. De tal manera que las leyes internacionales son creadas por medio de las llamadas fuentes del Derecho Internacional Público, divididas en principales y auxiliares. Entre las primeras están los tratados internacionales, la costumbre y los principios generales del Derecho; mientras que la jurisprudencia, la doctrina y los actos unilaterales internacionales, forman parte de las segundas. La organización y la estructura de estas fuentes de Derecho Internacional se encuentran reguladas en el artículo 38 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia. Como lo pudiste corroborar en esta sesión, es importante conocer las fuentes del Derecho Internacional Público, toda vez que son las justificaciones para crear y producir leyes. Módulo 14. Internacionalización del Derecho en su ámbito público Unidad 1. Introducción a la internacionalización del Derecho Público Sesión 2. Fuentes del Derecho Internacional Público Texto de apoyo División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 26 Fuentes de consulta Fuentes de consulta Fuente: Flaticon Cahier, P. (2011). Derecho Diplomático Contemporáneo (12a ed.). España: RIALP. Canchola, A. (1994). A la memoria del profesor César Sepúlveda. Revista de la Facultad de Derecho, XLIV (195-196). D´Estefano, P. (1986). Derecho de tratados. La Habana: Pueblo y Educación. Diez, L. (1989). Los principios generales del Derecho. En Homenaje al pensamiento de Francisco de Castro. Madrid: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Gamarra, J. (1999). La jurisprudencia ¿es fuente de derecho? En Anuario de Derecho Civil (tomo 8). Buenos Aires: Grupo del Seminario de Obligaciones. García, V. (1980). El ius congens y los tratados. Revista de la Facultad de Derecho, XXX (117). Gómez, A. (1982). El ius congens internacional. Estudio histórico crítico. México: UNAM. Guerrero, N. y Rodríguez, V. (2002). Los actos unilaterales de los Estados en Derecho Internacional: los trabajos de Codificación en la Comisión de Derecho Internacional. En Anuario Mexicano de Derecho Internacional (tomo III). México: UNAM. Herdegen, M. (2005). Derecho Internacional Público. Línea del desarrollo del derecho internacional. Recuperado de https://biblio.juridicas.unam.mx/bjv/detalle-libro/1629-derecho- internacional-publico Naciones Unidas. (2013). Las reservas. En Manual de Tratados. Recuperado de http://treaties.un/doc/source/publications/thb/spanish.pdf Ortiz, L. (2004). Derecho Internacional Público (3ª ed.). México: Oxford. Rojas, V. (2010). Los tratados internacionales. En Derecho Internacional Público. México: UNAM. Seara, M. (2003). Derecho Internacional Público (20ª ed.). México: Porrúa. http://www.flaticon.com/free-icon/three-books_74982 Módulo 14. Internacionalización del Derecho en su ámbito público Unidad 1. Introducción a la internacionalización del Derecho Público Sesión 2. Fuentes del Derecho Internacional Público Texto de apoyo División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 27 Secretaría de Gobernación (2016). Tratados internacionales. Unidad General de Asuntos Jurídicos. Porta de internet http://www.ordenjuridico.gob.mx/ambinter.php Sepúlveda, C. (2004). Fuentes del derecho internacional. En Derecho Internacional. (24a ed.). México: Porrúa. Trejo, E. (2005). El procedimiento interno para la elaboración de un tratado internacional en México. México: Cámara de Diputados LIX Legislatura. Tunkin, G. (1993). Is General International Law Customary Law Only. European Journal of International Law, 4(4). Valadés, D. (1995). Actualidad del pensamiento de César Sepúlveda. En Un homenaje a Don César Sepúlveda. México: UNAM. Verdross, A. (1968). Les principes généraux de droit le système des sources du droit international public. En Hommage a Paul Giuggenheim. Ginebra. Virally, M. (1985). Fuentes del derecho internacional. En Sorensen, M. (Ed.). Manual de derecho internacional. México: FCE. Legislación Convención de Viena sobre el derecho de los Tratados Estatuto de la Corte Internacional de Justicia Cumbre de Río de Janeiro Estatuto de la Corte Internacional de Justicia Convención de Montego Bay
Compartir