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Guía de actividades 
 
División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 1 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Módulo 18 
Sistema penal acusatorio y oral 
 
Unidad 1 
Inicio del proceso penal 
 
Sesión 1 
Bases del sistema penal acusatorio y oral 
 
Texto de apoyo 
Módulo 18. Sistema penal acusatorio y oral 
Unidad 1. Inicio del proceso penal 
Sesión 1. Bases del sistema penal acusatorio y oral 
Texto de apoyo 
División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 2 
Índice 
 
Presentación .......................................................................................................................................... 3 
Antecedentes y generalidades del sistema de justicia penal actual ....................................................... 4 
Derechos constitucionales ..................................................................................................................... 6 
Juicio previo ....................................................................................................................................... 7 
Presunción de inocencia .................................................................................................................... 8 
Derecho de defensa ........................................................................................................................... 8 
Libertad probatoria ........................................................................................................................... 10 
Sistemas procesales ............................................................................................................................ 11 
Sistema acusatorio ........................................................................................................................... 11 
Sistema inquisitivo ........................................................................................................................... 12 
Sistema mixto................................................................................................................................... 13 
Actualidad ........................................................................................................................................ 14 
Reforma constitucional del 2008 .......................................................................................................... 16 
Principios procesales del juicio oral en materia penal en México ......................................................... 20 
Principio de publicidad ..................................................................................................................... 20 
Principio de contradicción ................................................................................................................ 21 
Principio de concentración ............................................................................................................... 22 
Principio de igualdad ante la ley ....................................................................................................... 22 
Principio de inmediación .................................................................................................................. 23 
Principio de continuidad ................................................................................................................... 24 
Sujetos procesales .............................................................................................................................. 25 
Derechos de la víctima u ofendido ................................................................................................... 27 
Derechos del inculpado .................................................................................................................... 31 
El Ministerio Público y los actos de investigación ............................................................................. 37 
Cierre ................................................................................................................................................... 38 
Fuentes de consulta ............................................................................................................................ 39 
 
Módulo 18. Sistema penal acusatorio y oral 
Unidad 1. Inicio del proceso penal 
Sesión 1. Bases del sistema penal acusatorio y oral 
Texto de apoyo 
División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 3 
Presentación 
 
 
Bases del sistema penal acusatorio y oral 
Fuente: Pixabay 
 
El sistema de justicia penal que se estableció en México a partir de las reformas constitucionales del 
2008 y que entró en vigor a partir del mes de junio del año 2016, ha generado una nueva cultura 
jurídica en la forma en que se imparte justicia, al pasar de un sistema cerrado y escrito, con poca 
transparencia, a uno abierto, oral y con acceso al público en general a los procesos. 
 
El cambio de paradigma procesal que representan los juicios orales se refleja principalmente en el 
sistema penal, pero también ha permeado en los sistemas de justicia civil tanto federal como local, ya 
que se han realizado reformas a los diferentes códigos, como por ejemplo el de Comercio, en donde 
ya existen los juicios orales para algunos litigios. De esta manera, nos encontramos inmersos en una 
transformación radical de la impartición de justicia en México, que inevitablemente nos llevará a que en 
el mediano plazo todos los procesos jurisdiccionales sean mediante un sistema de juicios orales. 
 
El que el litigante conozca detalladamente el sistema de juicios orales, tanto en la parte teórica como 
en la práctica, es fundamental para dar cumplimiento a los principios de legalidad y debido proceso, 
respetando siempre los derechos humanos y las garantías individuales que todos como personas y 
como gobernados tenemos. Por ello, en este módulo conocerás la parte teórica que rige los procesos, 
así como la parte práctica al analizar el desarrollo de las diferentes audiencias y la técnica de litigación 
a partir de casos de estudio. 
 
Módulo 18. Sistema penal acusatorio y oral 
Unidad 1. Inicio del proceso penal 
Sesión 1. Bases del sistema penal acusatorio y oral 
Texto de apoyo 
División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 4 
Antecedentes y generalidades del sistema de justicia penal actual 
 
El sistema de justicia penal que actualmente rige en México es el resultado de una larga historia en la 
impartición de justicia que ha ido perfeccionándose a lo largo del tiempo, síntesis también de los 
diferentes sistemas jurídicos que obedecieron originalmente a las necesidades propias de su contexto 
de desarrollo y que el Derecho mexicano ha asimilado en distintos momentos históricos a partir de 
fusiones ideológicas. 
 
En el caso del Derecho Penal, ante la conquista española de los pueblos originarios de América y la 
fundación de la Nueva España, se impuso el sistema jurídico peninsular que desterró casi por 
completo el orden jurídico de los pueblos conquistados. Así, en la impartición de justicia penal que se 
llevaba a cabo en la Colonia, las penas eran ciertamente trascendentales, ya que muchas de ellas 
eran de carácter físico-violento entre las que encontramos los azotes, los palos, la reducción a la 
servidumbre, la pena de muerte, que en la actualidad se encuentran fuera de cualquier lógica jurídica, 
al ser violatorias de los derechos humanos y, por ello, prohibidas por nuestra Constitución. 
 
 
Cabe precisar que una de las influencias para la impartición de justicia en la 
Colonia, fue el ordenamiento legal llamado Las partidas, de 1265, dedicado casi de 
modo exclusivo a la materia penal y que señaló las facultades de los jueces, la 
sanción a las traiciones, retos, acciones deshonrosas, infamias,homicidios, robos, 
violaciones, estupro, corrupciones, sodomías, entre otros ilícitos. Asimismo, 
señalaba la prisión preventiva, los tormentos y penas, así como las facultades para 
imponerlas según el arbitrio del juzgador, el cual las establecía considerando la 
condición social de los reos y las circunstancias de tiempo y ejecución del delito. 
 
Con el paso del tiempo, la impartición de justicia en los diversos campos se fue humanizando al 
eliminarse las penas antes mencionadas, mientras que en la parte procesal los juicios se fueron 
realizando de manera escrita hasta la conformación del sistema inquisitivo-mixto que nos rigió hasta el 
año 2016. 
 
Cabe recordar que, en el marco de la promulgación de la Constitución de 1917 en materia penal, se 
criticaba la ineficiencia para hacer valer el artículo 20 de la Constitución de 1857, en la cual se exponía 
la protección de las garantías de todo imputado en los juicios criminales, pues existía una violación 
Módulo 18. Sistema penal acusatorio y oral 
Unidad 1. Inicio del proceso penal 
Sesión 1. Bases del sistema penal acusatorio y oral 
Texto de apoyo 
División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 5 
sistemática de los derechos de los acusados, a través de “la acción arbitraria y despótica de los jueces 
y aún de los mismos agentes o escribientes suyos” (INEH, 2016:393) y que dada ésta y otras 
discusiones, se instauró el sistema inquisitivo-mixto y, hasta el 17 de septiembre de 1931, la aparición 
del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal (Ciudad de México). 
 
Posteriormente, entraron en vigor las reformas del año 2008 con las que se modificó a nivel nacional la 
impartición de justicia penal. Se hace mención de la fecha de la reforma constitucional y no de la 
entrada en vigor del sistema oral, ya que no en toda la república entró en vigor en el mismo día. Esto 
en atención a los artículos transitorios que la misma reforma contempló y que permitió que los estados 
estuvieran listos para su aplicación antes de la fecha límite, la cual fue en el mes de junio del año 
2016. 
 
La aplicación de la justicia penal de manera oral o escrita es intrascendente si el sistema continúa 
siendo el mismo y si los principios no cambian o si las bases filosóficas del Derecho no evolucionan. 
Por esta razón, para poder sustituir el sistema inquisitivo por un sistema acusatorio, fue necesario 
realizar cambios de fondo en todo el sistema jurídico mexicano, que ha llevado a realizar un giro 
cultural estremeciendo las bases mismas del Derecho. Por ejemplo, se han introducido nuevas figuras 
procesales y nuevas formas de interpretar la ley por parte del juzgador, guiadas por la Suprema Corte 
de Justicia de la Nación a través de sus resoluciones para hacer frente a las necesidades propias de la 
sociedad a la que atiende y encontrarse a la vanguardia en Derecho Procesal con los países 
desarrollados. 
 
De esta manera, en el año 2008 se elaboraron algunas reformas constitucionales, teniendo entre las 
principales la de derechos humanos, que cambia significativamente la manera en la que se percibe al 
Estado frente al gobernado, al modificar la redacción del artículo primero de la Constitución, la cual se 
analizará a detalle en un apartado posterior. 
 
Por otra parte, la introducción de los derechos humanos ha hecho que la impartición de justicia otorgue 
nuevas facultades a los juzgadores, tal como la libre valoración de la prueba y el cuidado irrestricto de 
estos derechos. 
 
Para armonizar esta nueva filosofía jurídica con la realidad de la nación y aterrizarla en la impartición 
cotidiana del Derecho, se inició con una gran labor legislativa, conllevando otras reformas 
Módulo 18. Sistema penal acusatorio y oral 
Unidad 1. Inicio del proceso penal 
Sesión 1. Bases del sistema penal acusatorio y oral 
Texto de apoyo 
División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 6 
constitucionales como la introducción de la oralidad, la reforma a la Ley de Amparo y la creación de un 
nuevo Código Nacional de Procedimientos Penales que sustituye a los códigos estatales, 
considerando además las adecuaciones a la legislación secundaria. 
 
Este nuevo sistema de justicia se sustenta en nuevos principios procesales, que buscan estar acordes 
con los requerimientos de la sociedad actual garantizando a todos los gobernados un acceso irrestricto 
a sus derechos fundamentales y a los derechos humanos y que se encuentran claramente 
establecidos en la Constitución y en el Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP). 
 
Derechos constitucionales 
 
Como se ha estudiado en otros módulos, el Estado garantiza constitucionalmente a los gobernados el 
acceso al sistema de impartición de justicia, en igualdad de circunstancias y con la obligación del 
Estado de tener en todo momento actualizado el sistema judicial. A este efecto el artículo 17 
constitucional, en su segundo y sexto párrafos establece a la letra: 
 
Toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para 
impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, 
completa e imparcial. Su servicio será gratuito, quedando, en consecuencia, prohibidas las costas 
judiciales. 
[…] 
Las leyes federales y locales establecerán los medios necesarios para que se garantice la independencia 
de los tribunales y la plena ejecución de sus resoluciones. 
 
Por otra parte, este principio señala que en todo proceso deben seguirse las normas establecidas, 
conforme al tipo de proceso y la materia abordada. Por lo anterior, la Constitución establece que en 
todos los casos se deberá seguir un proceso en el que se cumplan las formalidades esenciales, por lo 
que el artículo 14 en su segundo párrafo establece a la letra: 
 
Nadie podrá ser privado de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio 
seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales 
del procedimiento y conforme a las leyes expedidas con anterioridad al hecho. 
 
Módulo 18. Sistema penal acusatorio y oral 
Unidad 1. Inicio del proceso penal 
Sesión 1. Bases del sistema penal acusatorio y oral 
Texto de apoyo 
División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 7 
Las formalidades esenciales del proceso se localizan en la legislación secundaria, esto es, en el 
CNPP, que como ley sustantiva establece la forma en que se desarrollan, así como los principios en 
los que se rige. 
 
Juicio previo 
 
El principio de juicio previo establece la necesidad de haber sido oído y vencido en juicio, antes que el 
Estado pueda perturbar de alguna manera al justiciable, en sus derechos de libertad o propiedad y 
ejecutar actos de molestia en su perjuicio. Lo anterior se encuentra claramente establecido tanto en el 
segundo párrafo del artículo 14 antes citado, como en los artículos constitucionales siguientes: 
 
 Artículo 14 (tercer párrafo): 
 
En los juicios del orden criminal queda prohibido imponer, por simple analogía, y aún por mayoría de 
razón, pena alguna que no esté decretada por una ley exactamente aplicable al delito de que se trata. 
 
 Artículo 17 (segundo párrafo): 
 
Toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para 
impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, 
completa e imparcial… 
 
Por parte, el CNPP, en su artículo 12, retoma el texto constitucional y señala: 
 
Ninguna persona podrá ser condenada a una pena ni sometida a una medida de seguridad, sino en 
virtud de resolución dictada por un órgano jurisdiccional previamente establecido, conforme a leyes 
expedidas con anterioridad al hecho, en un proceso sustanciado de manera imparcial y con apego 
estricto a los derechos humanos previstos en la Constitución,los tratados y las leyes que de ellos 
emanen. 
 
 
Si bien en los artículos citados se hace referencia en primer momento a derechos 
constitucionales, con base en el nivel jerárquico de la norma, doctrinalmente pueden 
referirse también a principios procesales. Recuerda que la situación en la que se 
requiere invocar la ley determina su forma de interpretación. 
 
Módulo 18. Sistema penal acusatorio y oral 
Unidad 1. Inicio del proceso penal 
Sesión 1. Bases del sistema penal acusatorio y oral 
Texto de apoyo 
División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 8 
Presunción de inocencia 
 
La presunción de inocencia es uno de los principios básicos del proceso. Para entender este principio, 
es necesario partir de la idea de que solamente un juez puede determinar si una persona es 
legalmente responsable por la comisión de un delito, ya que de acuerdo al sistema jurídico mexicano 
solamente los jueces y tribunales son quienes están en capacidad de dictar justicia, es decir, 
establecer la verdad jurídica en cuanto a la inocencia o culpabilidad de un procesado. Bajo este 
principio, encontramos que ninguna persona podrá ser considerada como culpable hasta que un juez o 
tribunal establezcan jurídicamente su culpabilidad e invariablemente se presumirá su inocencia hasta 
que la resolución de la autoridad jurisdiccional cause estado y se convierta en una verdad jurídica. 
 
Lo anterior se encuentra claramente establecido en el artículo 20 constitucional en su apartado B, 
fracción I, que a la letra establece: “…que se presuma su inocencia mientras no se declare su 
responsabilidad mediante sentencia emitida por el juez de la causa”. 
 
Por su parte, el Código Nacional de Procedimientos Penales en su artículo 13 establece: 
 
Toda persona se presume inocente y será tratada como tal en todas las etapas del procedimiento, 
mientras no se declare su responsabilidad mediante sentencia emitida por el órgano jurisdiccional, en los 
términos señalados en este Código. 
 
Derecho de defensa 
 
El principio de Derecho de defensa resulta ser de primordial importancia ya que el Estado tiene la 
obligación de garantizar que todo justiciable sea oído y vencido en juicio, sin embargo, en el transcurso 
del juicio, el procesado requiere defenderse. Por ello, existe un principio jurídico indispensable, que es 
el de “adecuada defensa”, por lo que el Estado debe garantizar que todo procesado esté en todo 
momento representado ante los tribunales por un abogado o Licenciado en Derecho. 
 
Los derechos establecidos en la Constitución y en la ley secundaria van más lejos y no solamente le 
permiten al justiciable que sea representado por un profesional del Derecho, sino que en el caso de 
que éste no cuente con los recursos necesarios para solventar el gasto, el Estado los absorberá y le 
designará un defensor público, por lo que existe la obligación tanto para la federación como para los 
Módulo 18. Sistema penal acusatorio y oral 
Unidad 1. Inicio del proceso penal 
Sesión 1. Bases del sistema penal acusatorio y oral 
Texto de apoyo 
División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 9 
estados de mantener un sistema de defensoría pública con profesionales del Derecho prestos a 
participar en la defensa de los intereses de los justiciables que así lo requieran. La Constitución en su 
artículo 20, apartado b, fracción VIII, establece esta obligación por parte del Estado de la siguiente 
manera: 
 
Tendrá derecho a una defensa adecuada por abogado, al cual elegirá libremente incluso desde el 
momento de su detención. Si no quiere o no puede nombrar un abogado, después de haber sido 
requerido para hacerlo, el juez le designará un defensor público. También tendrá derecho a que su 
defensor comparezca en todos los actos del proceso y éste tendrá obligación de hacerlo cuantas veces 
se le requiera. 
 
Por otra parte, el artículo 17 en su penúltimo párrafo establece la obligación para la federación y los 
estados de contar con un sistema de defensores públicos de la siguiente forma: 
 
La federación y las entidades federativas garantizarán la existencia de un servicio de defensoría pública 
de calidad para la población y asegurarán las condiciones para un servicio profesional de carrera para 
los defensores. 
 
Mientras que el Código Nacional de Procedimientos Penales en su artículo 17 indica: 
 
Derecho a una defensa y asesoría jurídica adecuada e inmediata. La defensa es un derecho fundamental 
e irrenunciable que asiste a todo imputado, no obstante, deberá ejercerlo siempre con la asistencia de su 
defensor o a través de éste. El defensor deberá ser Licenciado en Derecho o abogado titulado, con 
cédula profesional. 
 
Se entenderá por una defensa técnica, la que debe realizar el defensor particular que el imputado elija 
libremente o el defensor público que le corresponda, para que le asista desde su detención y a lo largo 
de todo el procedimiento, sin perjuicio de los actos de defensa material que el propio imputado pueda 
llevar a cabo. 
 
Corresponde al órgano jurisdiccional velar sin preferencias ni desigualdades por la defensa adecuada y 
técnica del imputado. 
 
Módulo 18. Sistema penal acusatorio y oral 
Unidad 1. Inicio del proceso penal 
Sesión 1. Bases del sistema penal acusatorio y oral 
Texto de apoyo 
División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 10 
 
Esta obligación llega incluso al grado de ordenar al imputado a que nombre otro 
defensor en los casos en los que el juez considere que el defensor que representa al 
imputado no cuente con la experiencia y capacidad necesaria para garantizar una 
adecuada defensa, tal y como lo establece el artículo 121 del Código Nacional de 
Procedimientos Penales el cual se requiere consultar. 
 
Libertad probatoria 
 
La libertad probatoria es otro de los principios establecidos, el cual consiste en garantizar a las partes 
para poder presentar los medios de prueba que requieran para acreditar su inocencia. 
 
 
En el Derecho mexicano se permite que las partes acrediten sus acciones y sus 
excepciones en juicio mediante cualquier medio de convicción que consideren 
apropiado para este fin, con la única limitante de que no sean contrarios a la moral y 
a las buenas costumbres. 
 
Por lo anterior, en los juicios del orden penal el juzgador estará obligado a garantizar que le sean 
recibidas y desahogadas todas las pruebas que las partes ofrezcan, así como la facilitación de todos 
los datos que existan en el sumario para su consulta, auxiliando incluso al procesado para la 
presentación forzosa de los testigos que proponga, en caso de que éste no los pueda presentar 
(artículo constitucional 20, apartado B, fracción IV). 
 
Por su parte, el Código Nacional de Procedimientos Penales señala en su artículo 356 lo siguiente: 
 
Libertad probatoria. Todos los hechos y circunstancias aportados para la adecuada solución del caso 
sometido a juicio podrán ser probados por cualquier medio pertinente producido e incorporado de 
conformidad con este Código. 
 
Módulo 18. Sistema penal acusatorio y oral 
Unidad 1. Inicio del proceso penal 
Sesión 1. Bases del sistema penal acusatorio y oral 
Texto de apoyo 
División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 11 
 
Ciertamente, todos los medios de prueba que las partes consideren que acreditarán 
sus dichos, les deberán ser recibidos con la única limitante mencionada de no ser 
contrarios a la moral y a las buenas costumbres; pero también es cierto que por 
principio de orden es necesario que cada uno de esos medios de prueba sean 
ofertados de manera correcta y en el momento oportuno para ello. 
 
Para lo anterior, se debe tomar en cuenta el título VIII, capítulo IV, denominado 
“Disposiciones generales sobre la prueba”, del Código Nacional de Procedimientos 
Penales. Consúltalo. 
 
Sistemas procesales 
 
En el mundo existen diversos sistemas para laimpartición de justicia de acuerdo con las necesidades 
de la época y del país de que se trate. Conforme a lo anterior, se puede encontrar que, los países del 
norte de Europa cuentan con sistemas más abiertos y transparentes para la impartición de justicia, 
mientras que en los países de ideología musulmana existe una tendencia más estricta y cerrada. 
 
Cada sistema es acorde a las ideologías propias de cada nación y se adaptan a las necesidades, 
costumbres, ideologías y circunstancias que cada uno considera más oportunas. No obstante, en el 
mundo se pueden señalar tres sistemas principales de justicia penal: inquisitivo, mixto y acusatorio. De 
éstos es importante hacer notar que los tres tienen orígenes muy diferentes y han evolucionado de 
manera separada, por lo que es común encontrar que en un mismo país se aplican de manera 
simultánea algunos de estos sistemas en diferentes ramas del Derecho, tal como es el caso particular 
de México de acuerdo con lo que se analizará a continuación. 
 
Sistema acusatorio 
 
El sistema acusatorio nace en Grecia y posteriormente es tomado por Roma, donde se perfeccionó. 
Este sistema es utilizado por los sistemas de justicia sajona en la actualidad. 
 
El sistema acusatorio puro (el que concibieron los romanos) es un mecanismo de impartición de 
justicia eminentemente privado en el que el culpable de un delito recibe un castigo por solicitarlo el 
Módulo 18. Sistema penal acusatorio y oral 
Unidad 1. Inicio del proceso penal 
Sesión 1. Bases del sistema penal acusatorio y oral 
Texto de apoyo 
División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 12 
ofendido, quien a su vez estaba en la posibilidad de otorgar el perdón mediante una compensación 
generalmente pecuniaria, que actualmente se conoce como reparación del daño. 
 
Por lo anterior, la víctima u ofendido era el titular del derecho violado y quien solicitaba su 
resarcimiento ante el tribunal, el cual sólo era mediador en la contienda por lo que solamente eran 
relevantes en este tipo de procesos el ofendido y el inculpado. 
 
En este sistema, el ciudadano tenía la facultad de acusar, por lo cual se puede apreciar la prevalencia 
del interés particular sobre el social. Alguien distinto del juez era quien presentaba la acusación, la cual 
se ventilaba de manera pública en el foro, mientras que un juzgado popular emitía el fallo de 
culpabilidad o inocencia, limitándose a las pruebas desahogadas en el juicio. Este proceso era de 
instancia única, lo cual indica la imposibilidad de acudir a un órgano superior a revisar el fallo del 
tribunal y la sentencia se dictaba de manera inmediata. 
 
Sistema inquisitivo 
 
Este sistema tuvo su origen en la Europa de la Edad Media influenciado por el Derecho Canónico, el 
cual predominó hasta el siglo XVIII y cuyo desarrollo fue consecuencia de la creación de los Estados y 
la pretensión de universalidad de la Iglesia Católica. 
 
El sistema inquisitivo se caracterizaba porque la función de acusar, defender y juzgar se depositaba en 
un mismo órgano permanente, por lo que la función de los juzgados populares quedó eliminada. Su 
proceso era escrito y secreto, por lo que solamente había acceso a éste por las partes involucradas y 
ninguna de sus fases era oral. Obligadamente se daba una doble instancia, por lo que existía la 
posibilidad de apelación resuelta por un órgano superior. 
 
La confesión del reo tenía importancia definitiva, por lo que ésta era arrancada al procesado mediante 
el tormento y la tortura. No obstante, el procesado tenía algunos derechos procesales mínimos, pero 
nunca por encima de las acciones del órgano acusador a quien se le otorgaba un alto nivel de 
credibilidad en sus resoluciones. 
 
Módulo 18. Sistema penal acusatorio y oral 
Unidad 1. Inicio del proceso penal 
Sesión 1. Bases del sistema penal acusatorio y oral 
Texto de apoyo 
División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 13 
 
Este sistema fue perdiendo fuerza hasta culminar su declive con la Revolución 
Francesa. 
 
Sistema mixto 
 
En este sistema se toman partes del inquisitivo y acusatorio al sustentarse en principios filosóficos, 
democráticos e incluyentes. Las principales bondades de este sistema es que se reconoce el derecho 
a ser juzgado públicamente y no existe la acusación privada, sino que la imputación es función 
exclusiva de funcionarios públicos permanentes que suplen a estos acusadores privados con lo que 
nace la institución del Ministerio Público, órgano independiente del juzgador pero que representa a la 
ley y la sociedad. 
 
Las funciones de acusar e investigar los delitos se separan, por lo que la acusación es exclusivamente 
función del Estado, salvo en los casos de delitos de querella. En este sistema, el juzgador debe 
basarse en las pruebas aportadas por las partes, quienes tienen los mismos derechos. Asimismo, en 
este sistema nace la figura de la defensoría pública para suplir la necesidad de defensa para quienes 
no contaban con los recursos para solventar los gastos de un abogado que los represente. 
 
 
Cabe señalar también que en este sistema las audiencias son públicas y en algunos 
casos se permiten los juzgados populares. 
 
 
 
 
 
 
 
Módulo 18. Sistema penal acusatorio y oral 
Unidad 1. Inicio del proceso penal 
Sesión 1. Bases del sistema penal acusatorio y oral 
Texto de apoyo 
División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 14 
Actualidad 
 
Como se pudo apreciar en las descripciones de los tres sistemas, ninguno de éstos es aplicado en su 
estado puro en la actualidad, ya que en las condiciones actuales algunos de sus principios procesales 
serían violatorias de los derechos humanos. 
 
Por otra parte, los tres sistemas han ido evolucionando y adaptándose a las necesidades propias de 
cada país, por lo que no se puede hablar, por ejemplo, de sistemas totalmente inquisitivos o totalmente 
acusatorios. 
 
 
El sistema que opera en Estados Unidos (que sería el principal exponente de un 
sistema acusatorio), en la actualidad cuenta con juzgados populares, sus audiencias 
son públicas, salvo casos excepcionales. Tiene, además, fiscales que presentan la 
acusación y representan a la sociedad, por lo que se elimina la acusación privada y 
cuenta con la posibilidad de apelación, así como diferentes recursos, entre algunas 
de sus características. 
 
En el caso de México, se dice que teníamos un sistema inquisitivo, pero de ninguna manera era de las 
características descritas anteriormente. El sistema mexicano, efectivamente, contaba con un juez que 
dirigía el proceso y dictaba sentencia, la acusación era monopolizada por el Ministerio Público y existía 
un sistema de defensores públicos gratuitos, por lo que los derechos tanto de la víctima u ofendido 
como del acusado se encuentran garantizados a nivel constitucional. Aunque en la Carta Magna hasta 
antes de la reforma del 2008 existía la figura del juzgado popular, éste no era recogido por la 
legislación secundaria y no era usado. Asimismo, se señala que el proceso era escrito, pero las 
audiencias eran públicas, mientras que la confesión del reo no tenía mayor relevancia ya que es 
necesario acreditar su veracidad. 
 
De esta manera, encontramos que, en el sistema jurídico mexicano, dentro de las diferentes materias 
(incluido el Derecho Militar), una parte de su proceso se lleva de manera oral. En el caso del Derecho 
Penal, ciertamente el sistema al que hemos entrado es predominantemente oral, aunque es cierto 
también que no todas sus etapas lo son, ya que existen unas que continúan siendo escritas, como la 
denuncia o la querella, que dependiendo del tipo de delito deben presentarse por escrito. Asimismo, 
Módulo 18. Sistema penal acusatorio y oral 
Unidad 1. Inicio del proceso penal 
Sesión 1. Bases del sistema penal acusatorio y oral 
Texto de apoyo 
División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho15 
algunas promociones se hacen por escrito y, si bien la sentencia se pronuncia de manera oral por el 
juez, ésta existe también por escrito, pero principalmente en la primera parte de la fase intermedia. 
 
 
El cambio de fondo radica entonces en los principios, la interpretación de la ley, 
seguimiento del proceso de manera oral, pero principalmente en el estricto respeto a 
los derechos humanos y las garantías del proceso como se verá más adelante. 
 
Se puede decir que los sistemas escritos se caracterizan por ser cerrados y mayormente secretos, 
pues las partes no se comunican entre sí, sino a través del juzgador quien durante el proceso es una 
especie de interlocutor procesal sin llegar a mediar en los intereses de las partes, ya que la 
negociación se encuentra prohibida, por lo que éstas no pueden llegar a acuerdos y necesariamente 
será el juzgador quien decida la culpabilidad y la penalidad. En dicho sistema, se suele concebir al 
justiciable como culpable desde el momento mismo de la detención o puesta a disposición hasta que 
sea dictada sentencia, ya que el principio de inocencia no es aplicable. 
 
Por otra parte, podemos considerar al proceso penal inquisitivo como un mero instrumento de 
aplicación de sanciones por parte del Estado a través del juez y, por lo tanto, para la legitimación de la 
sanción estatal. Mientras que los sistemas orales acusatorios serán siempre mucho más transparentes 
ya que son públicos, toda vez que se ventilan mediante el sistema de audiencias en las que en su 
mayoría puede asistir cualquier persona que esté interesada en conocer del juicio. Asimismo, los 
tiempos procesales son mucho más cortos, lo cual hace que los juicios sean más rápidos y en vista de 
que el juicio se ventila de manera pública bajo el sistema de audiencias, es mucho más difícil que se 
presenten casos de corrupción. No obstante, tampoco se quiere decir que sea imposible o que el 
sistema se encuentre blindado. 
 
 
La diferencia de fondo entre los procesos de los sistemas inquisitivo y acusatorio, es 
la base sobre la que se encuentran cimentados, pues el que se desahoguen de 
manera escrita u oral, realmente no hacen diferencia. 
 
Módulo 18. Sistema penal acusatorio y oral 
Unidad 1. Inicio del proceso penal 
Sesión 1. Bases del sistema penal acusatorio y oral 
Texto de apoyo 
División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 16 
Es importante resaltar además que, actualmente y durante el tiempo que dure la transición entre el 
sistema escrito al sistema oral, se mantendrán abiertos juicios tramitados con el sistema anterior 
considerando el principio de seguridad jurídica, ya que todos aquellos asuntos iniciados con una 
averiguación previa continuarán siendo tramitados mediante el sistema anterior hasta su conclusión, 
mientras que los asuntos iniciados mediante carpeta de investigación serán tramitados por el sistema 
oral. Por lo anterior, se continuarán viendo juicios en el sistema escrito durante algunos años. 
 
Reforma constitucional del 2008 
 
La reforma constitucional del 2008 ha provocado un cambio radical en la manera en la que se imparte 
justicia en nuestro país, pues modifica las bases procesales mediante las cuales se realizan los 
procesos en todas las ramas del Derecho, aunque ciertamente en la rama penal es en la que se han 
presentado mayores modificaciones. 
 
Esta reforma –que entró en vigor el 18 de junio del 2016 para la impartición de justicia penal en el 
ámbito local y federal– se fue presentando de manera paulatina en algunos estados ya que, de 
acuerdo con los artículos transitorios, los diferentes estados estaban en la posibilidad de aplicarla una 
vez que realizaran las adecuaciones necesarias a sus leyes secundarias. De esta manera, se tiene 
que estados como Chihuahua o Guanajuato iniciaron con la aplicación de los juicios orales antes de la 
fecha límite. 
 
Esta reforma fue un parteaguas en el sistema de impartición de justicia, lo cual ha ocasionado que de 
manera necesaria se vayan presentando reformas a innumerables preceptos legales a efecto de 
adecuar todo el marco normativo nacional hacia un nuevo esquema de impartición de justicia. 
 
Como se ha venido mencionando, esta reforma constitucional generó la necesidad de elaborar otras 
dos que han contribuido de manera básica a la creación de la nueva cultura jurídica: la reforma 
constitucional en materia de derechos humanos del 10 de junio del 2011 y en materia de amparo del 6 
de junio de 2011, las cuales entraron en vigor a partir del 4 de octubre del 2011. 
 
La reforma en materia de Derechos Humanos ha venido a complementar la reforma al sistema de 
impartición de justicia, ya que en el artículo primero de nuestra constitución se transita de un sistema 
mayormente ius positivista a uno mayormente ius naturalista, al verse modificada la redacción, toda 
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Sesión 1. Bases del sistema penal acusatorio y oral 
Texto de apoyo 
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vez que la anterior afirmaba que el Estado otorgaba las garantías individuales al gobernado y en la 
redacción actual se afirma que el Estado reconoce los derechos humanos de los gobernados. El 
artículo primero de la Constitución de 1917 en su redacción original a la letra mencionaba: 
 
En los Estados Unidos Mexicanos todo individuo gozará de las garantías que otorga esta Constitución, 
las cuales no podrán restringirse ni suspenderse, sino en los casos y con las condiciones que ella misma 
establece. 
 
Como se puede observar, al tratarse de una redacción positivista, el Estado está primero que el 
hombre “las garantías que otorga esta Constitución”, de tal suerte que al encontrarse en primer término 
el Estado, éste es el que otorga derechos a los hombres, quien además tiene la facultad de 
administrarlos, restringiéndolos de esta manera en cualquier momento. 
 
El constituyente de 1917 decidió dividir nuestra Constitución en dos grandes partes que continúan 
vigentes a la fecha. La primera es llamada parte dogmática (artículos del 1 al 29) y la segunda, 
orgánica (artículos 30 al 136); de tal suerte que en la primera se encuentra la base filosófica de la 
nación y, en la segunda, la organización y facultades del poder público. 
 
Por otra parte, el constituyente dividió las garantías individuales en cinco grandes rubros, los cuales 
siguen vigentes hasta nuestros días y son los siguientes: garantías de libertad, de igualdad, de 
seguridad jurídica, de propiedad y sociales, recordando que en aquella época ni siquiera se había 
acuñado el término derechos humanos. 
 
Estas garantías individuales son los derechos fundamentales que el legislador consideró mínimos 
necesarios para la sana convivencia y desarrollo de la población, al garantizar reglas claras de 
convivencia entre los habitantes de la república y las relaciones de éstos con el Estado, garantizando a 
su vez que el Estado no transgreda el ámbito de libertad de los gobernados. 
 
De acuerdo con la reforma del 10 de junio del 2011 la redacción del artículo primero en su primer 
párrafo, se encuentra de la siguiente manera: 
 
En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos 
en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, así como 
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de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los 
casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece. 
 
Al señalar la palabra “reconocidos” el cambio de fondo es que a partir de la reforma de 2011 pasamos 
de una Constitución positivistaen su parte dogmática, a una Constitución ius naturalista, significando 
que ahora se acepta que la persona se encuentra primero que el Estado, lo que trae un cambio en la 
percepción de los derechos fundamentales, al considerar que como personas nuestros derechos nos 
son inherentes y el Estado, por un acto de gracia, nos los otorga. 
 
Por lo anterior, el hombre y la mujer son titulares de los derechos humanos y las garantías individuales 
por el simple hecho de serlo, ya que es inherente a la persona, sin importar sus condiciones 
personales, sociales, culturales, raciales, etcétera. La base es el hecho de ser humano y bajo el 
principio de que “quien no te da, no te puede quitar”, es claro que el Estado no está en posición de 
quitar en ningún momento y bajo ninguna circunstancia estos derechos. 
 
Ciertamente, lo anterior no quiere decir que el Estado no pueda restringir en casos excepcionales el 
disfrute de estos derechos, tal como se menciona en el artículo 29 constitucional ya que, en casos de 
perturbación grave del orden público –como casos de guerra–, se podrán restringir algunas garantías 
en un área específica del territorio nacional durante un tiempo determinado y solamente las necesarias 
para poder hacer frente a la emergencia. 
 
Por otra parte, existen personas a quienes, por casos también excepcionales, se les restringen 
algunos derechos, como por ejemplo a las personas privadas de su libertad al ser internadas en 
centros penitenciarios, a quienes por razones evidentes se les restringe su libertad de tránsito y 
derechos políticos. 
 
En el párrafo citado del artículo primero constitucional, se da entrada por primera vez a los tratados 
internacionales de los que México es parte en materia de derechos humanos, otorgándoles rango 
constitucional y, por lo tanto, fuerza de ley y efecto vinculante, haciendo su observancia obligatoria 
para el Estado en cualquier tipo de relación frente a un gobernado. 
 
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México ha firmado varios tratados sobre este tema, siendo el principal la 
Convención Americana sobre Derechos Humanos, también llamado “Pacto de San 
José”, por haberse firmado en la ciudad de San José de Costa Rica, el 22 de 
noviembre de 1969 y que entra en vigor el 18 de julio de 1978, ratificado por el 
senado mexicano el 18 de diciembre de 1980. 
 
Desde el reconocimiento de México a los derechos humanos, en 1948, por haber 
firmado en París la Declaración Universal de los Derechos Humanos y hasta su 
reconocimiento a nivel constitucional, pasaron 63 años. 
 
La reforma de los derechos humanos, tal como se ha expuesto, trajo innumerables reformas al sistema 
jurídico, como la reforma de la Ley de Amparo que ahora reconoce la protección a estos derechos por 
medio de un juicio de amparo, reconociendo también que no solamente el Estado puede violarlos, sino 
que también un particular en determinados casos lo puede hacer. 
 
Como consecuencia de estas tres reformas constitucionales, se ha dado una gran labor legislativa 
tanto a nivel federal como local, al ser necesaria la adecuación de la legislación secundaria a los 
nuevos paradigmas constitucionales. 
 
 
Se ha promulgado el nuevo Código Nacional de Procedimientos Penales obligatorio 
para todo el país, que unifica los procesos a nivel nacional, derogando por lo tanto los 
códigos de procedimientos penales de los estados y el federal. 
 
Otro ejemplo son las reformas sufridas por el Código de Comercio en el que se han 
incorporado estas reformas en su parte procedimental, de igual manera pero a nivel 
local encontramos que todos los Códigos de Procedimientos Civiles de los Estados 
han sufrido la mismas adiciones que el de Comercio. 
 
 
 
 
 
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Principios procesales del juicio oral en materia penal en México 
 
Con motivo de la reforma constitucional en materia de impartición de justicia penal, se han tenido que 
crear principios procesales adaptados a las necesidades propias de la nueva estructura de los juicios 
orales respecto a los procesos llevados a cabo mediante el sistema escrito, por lo que el artículo 20 
constitucional los ha incorporado y es importante no confundir con los principios del sistema 
acusatorio. En la actualidad el mencionado artículo dice: “El proceso penal será acusatorio y oral. Se 
regirá por los principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación…”. 
 
Los principios mencionados a continuación garantizan a los justiciables sus derechos humanos en todo 
proceso penal bajo el sistema acusatorio y, por lo tanto, los juzgadores estarán obligados a respetarlos 
y promoverlos. 
 
Principio de publicidad 
 
El principio de publicidad es muy recurrido en México en distintos trámites, siendo también requisito 
indispensable para dar certeza jurídica y validez a algunas actuaciones. 
 
 
La publicación de todas las reformas, tanto en el proceso legislativo federal y local en 
el Diario Oficial de la Federación y en los periódicos oficiales, respectivamente. 
 
Por otra parte, en el ámbito jurisdiccional, se tiene que todos los autos deben ser 
publicados en los boletines judiciales de los partidos judiciales que cuenten con ellos 
o bien en las listas de acuerdos. 
 
 
Cabe señalar que la república se encuentra dividida en circuitos a nivel federal y 
partidos judiciales a nivel estatal, siendo estas últimas divisiones territoriales para 
efectos de competencias. Así, cada juez tiene un área territorial en donde ejerce 
jurisdicción. 
 
El principio de publicidad para el caso de juicios orales tiene dos vertientes. La primera consiste en la 
publicación de los acuerdos en las listas o boletines judiciales, así como la publicación de sentencias 
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en sus versiones públicas. La segunda, en dar acceso a todo el público a presenciar las audiencias, 
salvo aquellas excepciones marcadas en la ley. El artículo quinto del Código Nacional de 
Procedimiento Penales establece en sus dos párrafos: 
 
Principio de publicidad. Las audiencias serán públicas, con el fin de que a ellas accedan no sólo las 
partes que intervienen en el procedimiento sino también el público en general, con las excepciones 
previstas en este Código. 
 
Los periodistas y los medios de comunicación podrán acceder al lugar en el que se desarrolle la 
audiencia en los casos y condiciones que determine el Órgano jurisdiccional conforme a lo dispuesto por 
la Constitución, este Código y los acuerdos generales que emita el Consejo. 
 
Principio de contradicción 
 
El principio de contradicción es el que le da vida al sistema de juicios orales en cualquier materia, pero 
en la penal, en lo particular, su aplicación radica en dar acceso a las partes a rebatir de manera 
inmediata las pruebas, argumentaciones, conclusiones y alegatos de la contraria. De este modo, las 
pruebas presentadas por una de las partes en juicio pueden ser rebatidas en la misma audiencia por la 
contraria, mediante las argumentaciones que considere pertinentes al caso. 
 
En cuanto a los alegatos finales o conclusiones, las partes podrán rebatirlas mediante el sistema de 
réplica y contra réplica, bajo la supervisión y control del juzgador. De igual manera, las partes podrán 
realizar todas las peticiones que en derecho procedan y en caso de que la contraria no estuviere de 
acuerdo,las podrá rebatir en el momento, dando sus argumentos para que el juzgador tome una 
decisión en el momento. El artículo 6 del Código Nacional de Procedimientos Penales establece a la 
letra: 
 
Principio de contradicción. Las partes podrán conocer, controvertir o confrontar los medios de prueba, así 
como oponerse a las peticiones y alegatos de la otra parte, salvo lo previsto en este Código. 
 
 
 
 
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Principio de concentración 
 
Este principio previene la dispersión del o los procedimientos, por lo que se refiere al desarrollo de las 
diferentes audiencias procurando su realización en un mismo día o en los subsiguientes. Esto tiene por 
objeto evitar que los procesos se alarguen al estar programando fechas diversas para llevar las 
audiencias, asimismo con este principio se busca evitar la pérdida de continuidad en los procesos. 
 
Otra vertiente de este principio pretende concentrar el mayor número posible de juicios en uno 
principal, a efecto de no estar llevando juicios en diferentes juzgados por el mismo motivo y lo mismos 
participantes, privilegiando así la acumulación de autos, siempre que sea legalmente posible. A este 
efecto, el código en comento en su artículo 8 señala lo siguiente: 
 
Principio de concentración. Las audiencias se desarrollarán preferentemente en un mismo día o en días 
consecutivos hasta su conclusión, en los términos previstos en este Código, salvo los casos 
excepcionales establecidos en este ordenamiento. 
 
Asimismo, las partes podrán solicitar la acumulación de procesos distintos en aquellos supuestos 
previstos en este Código. 
 
Principio de igualdad ante la ley 
 
Este principio señala el derecho que tienen todos los justiciables de ser tratados en igualdad de 
circunstancias, teniendo las mismas oportunidades de defensa que la parte acusadora. 
 
 
El Ministerio Público, posterior al desarrollo de la investigación de los actos 
aparentemente delictivos, concluir la carpeta de investigación y turnar el expediente 
ante el órgano jurisdiccional, deja de ser autoridad y se vuelve parte del proceso, por 
lo que deberá tener las mismas oportunidades de defensa para la interposición de 
sus argumentos, pruebas, recursos y en general cualquier solicitud que realice al 
juzgador. 
 
Por otra parte, al considerarse que en México se encuentra terminantemente prohibida la 
discriminación por cualquier causa (llámese raza, credo, preferencias sexuales, edad, sexo, etcétera), 
se establece la obligación al juzgador de respetar y proteger este principio. No obstante, se menciona 
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además que existen dos excepciones a dicho principio: cuando una de las partes es menor de edad o 
cuando es de la tercera edad, en los cuales se aplican legislaciones secundarias en su favor por 
tratarse de grupos de población considerados vulnerables. El artículo décimo del CNPP establece 
sobre el principio de igualdad lo siguiente: 
 
Todas las personas que intervengan en el procedimiento penal recibirán el mismo trato y tendrán las 
mismas oportunidades para sostener la acusación o la defensa. No se admitirá discriminación motivada 
por origen étnico o nacional, género, edad, discapacidad, condición social, condición de salud, religión, 
opinión, preferencia sexual, estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga 
por objeto anular o menoscabar los derechos y las libertades de las personas. 
 
Las autoridades velarán por que las personas, en las condiciones o circunstancias señaladas en el 
párrafo anterior, sean atendidas a fin de garantizar la igualdad sobre la base de la equidad en el ejercicio 
de sus derechos. En el caso de las personas con discapacidad, deberán preverse ajustes razonables al 
procedimiento cuando se requiera. 
 
Principio de inmediación 
 
Este principio es de suma importancia, ya que trata de la obligatoriedad de que las audiencias se 
lleven necesariamente ante la presencia del juez y sin que pueda delegar éste su responsabilidad en 
otra persona, además, deberá ser directamente quien analice y determine la validez y fuerza de las 
pruebas presentadas por las partes, a efecto de acreditar la culpabilidad o inocencia del procesado. 
 
Con este principio se viene a revolucionar la impartición de justicia, ya que anteriormente se 
acostumbraba a que el juez delegara el desahogo de las audiencias a los secretarios encargados de 
las mesas, por lo que en muchas ocasiones los jueces no conocían a los sentenciados, inclusive ni 
siquiera conocían de primera mano los sumarios. 
 
 
Es necesario que el juez tenga un contacto directo con las partes en las audiencias 
a efecto de conocer de primera mano la problemática puesta a su consideración, a 
efecto de que pueda en un momento dado dictar una sentencia lo más justa posible. 
 
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Para garantizar el cumplimiento de esta obligación, la Constitución en su artículo 20, apartado A, inciso 
II establece: 
 
Toda audiencia se desarrollará en presencia del juez, sin que pueda delegar en ninguna persona el 
desahogo y la valoración de las pruebas, la cual deberá realizarse de manera libre y lógica. 
 
Por otra parte, el Código Nacional de Procedimientos Penales en su artículo 9 señala: 
 
Toda audiencia se desarrollará íntegramente en presencia del Órgano jurisdiccional, así como de las 
partes que deban de intervenir en la misma, con las excepciones previstas en este Código. En ningún 
caso, el órgano jurisdiccional podrá delegar en persona alguna la admisión, el desahogo o la valoración 
de las pruebas, ni la emisión y explicación de la sentencia respectiva. 
 
Principio de continuidad 
 
Con la finalidad de evitar dilaciones, se establece este principio a efecto de que el proceso sea llevado 
de manera pronta, de tal suerte que las audiencias deberán desahogarse de forma secuencial, 
sucesiva y lógica. Dicho principio viene a reforzar el principio de concentración que establece el 
desarrollo de las audiencias en el mismo día, a efecto de evitar retrasos en la terminación de los 
procesos. 
 
 
Además de indicarse que la justicia debe ser pronta y expedita, se adicionan los 
principios de concentración y continuidad para reforzar los primeros. De esta manera, 
no queda duda alguna de la obligatoriedad por el juzgador de no dilatar la impartición 
de justicia. 
 
En el artículo 7 del CNPP se señala que: “Las audiencias se llevarán a cabo de forma continua, 
sucesiva y secuencial, salvo los casos excepcionales previstos en este Código”. Conforme a lo 
anterior, para dar cumplimiento a este derecho, la misma Constitución en su artículo 20, apartado B, 
inciso VII, establece que los juicios no podrán durar más de cuatro meses si la pena no excede de dos 
años de prisión y de un año, si la pena es superior, siempre que la defensa no solicite mayor tiempo 
para presentar una defensa adecuada. 
 
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Sujetos procesales 
 
En cualquier proceso existen varias figuras que intervienen directamente en el juicio, ya que como has 
estudiado, en cualquier contienda jurídica existen al menos tres partes principales y en el caso penal 
serán al menosseis. 
 
El primer sujeto procesal será la persona que resiente la conducta antisocial, llamada víctima, por lo 
tanto, ha sufrido la vulneración de sus derechos. El segundo sujeto será quien resiente el daño, 
llamado ofendido y es quien ha sufrido los efectos indirectos de la conducta antisocial desplegada. 
 
Estas dos figuras podrán recaer en personas distintas o en la misma persona, también llamada sujeto 
pasivo. En el Código Nacional de Procedimientos Penales por su parte, establece la definición de 
ambas figuras en el artículo 108 que a la letra establece: 
 
Artículo 108. Víctima u ofendido. Para los efectos de este Código, se considera víctima del delito al sujeto 
pasivo que resiente directamente sobre su persona la afectación producida por la conducta delictiva. 
Asimismo, se considerará ofendido a la persona física o moral titular del bien jurídico lesionado o puesto 
en peligro por la acción u omisión prevista en la ley penal como delito. 
 
 
El repartidor de una empresa viaja en un camión con mercancía y, al llegar a un 
semáforo, es sorprendido por un delincuente que lo baja del camión, llevándose el 
vehículo junto con la mercancía. 
 
En este caso, el chofer despojado del camión es la víctima y el dueño del vehículo, 
así como de la mercancía robada, será el ofendido. Pero si el dueño del camión y 
la mercancía es el chofer mismo, entonces, las figuras de víctima y de ofendido 
recaerán en la misma persona. 
 
Por otra parte, el tercer sujeto procesal será quien realiza la conducta antisocial, llamado imputado, 
sujeto activo o justiciable. Esta figura podrá ser una sola persona o varias dependiendo de la forma de 
ejecución de la conducta antisocial. 
 
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División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 26 
 
El robo en una tienda. 
 
Si el delito se cometió por una sola persona, entonces, el imputado será sólo uno, 
pero si fue cometido por tres personas, entonces la figura del imputado estará 
constituida por las tres personas, ya que no existe un límite para esta figura. 
 
Esta figura procesal va cambiando de nombre a lo largo de todo el proceso, de tal suerte que en un 
principio se denomina compareciente, detenido, aprehendido, hasta antes de la imputación; mientras 
que como imputado, lo es a partir de la formulación de la imputación. 
 
 
Cabe señalar, además, que es acusado, a partir de que se formula la acusación y 
sentenciado, cuando le es dictada una sentencia condenatoria. 
 
El cuarto sujeto procesal será el órgano persecutor del delito, llamado Ministerio Público o fiscal, 
dependiendo la nomenclatura que tenga en cada estado. Éste es quien se encarga de llevar la 
acusación y la representación de la víctima u ofendido y a la sociedad. 
 
El quinto sujeto procesal será el juzgador, que es una figura que recae en dos personas: el juez de 
garantías (o juez de control) y el juez de juicio oral, haciendo la aclaración de que el CNPP establece 
la posibilidad de que la figura del juez de juicio oral pueda ser un solo juez o un ente colegiado de tres 
jueces. Cada estado determinará cuál de estas dos figuras será la utilizada. 
 
El sexto sujeto procesal será el abogado de la defensa, figura que recae necesariamente en un 
Licenciado en Derecho o abogado titulado y con cédula profesional vigente. Éste podrá ser particular o 
en caso de que el justiciable no quiera nombrarlo o bien no pueda costear su defensa, el Estado estará 
obligado a proporcionarle un defensor público. En ambos casos, el abogado se encuentra obligado a 
asistir al procesado en todo momento durante todo el juicio, incluso desde la etapa de investigación en 
la carpeta de investigación. 
 
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División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 27 
Como séptimo sujeto, se tiene al asesor jurídico de la víctima u ofendido, cuyo fundamento legal se 
encuentra en el artículo 105, fracción II, del CNPP. Por otra parte, este sujeto se encuentra revestido 
de diversas atribuciones reguladas por el artículo 169 de la Ley General de Víctimas. El objetivo de su 
intervención, consiste en hacer efectivos cada uno de los derechos y garantías de la víctima u 
ofendido, en especial los derechos a la protección, a la verdad, a la justicia y a la reparación integral, 
así como la vigilancia del debido proceso asegurando la objetividad de la investigación. 
 
Los anteriores son los sujetos procesales mínimos en todo proceso penal, sin embargo, existen otros 
sujetos que podrán o no existir en el proceso. 
 
 
Se puede mencionar a los abogados nombrados por la víctima u ofendido que 
pueden asesorarlo en todo momento si así lo desea, se llaman: coadyuvantes. 
 
En este caso, estarán obligados a estar presentes en todas las audiencias y 
actuaciones que se realicen en el juicio. 
 
Asimismo, se tienen a los auxiliares en la impartición de justicia como los peritos, los elementos 
aprehensores, los directores de los registros públicos, los policías investigadores, etcétera. 
 
Derechos de la víctima u ofendido 
 
Una vez establecidas en el apartado anterior las figuras de la víctima y/o el ofendido, se procederá a 
analizar los derechos que cada uno de ellos tiene, establecidos en la Constitución y en el Código 
Nacional de Procedimientos Penales. 
 
Los derechos de la víctima u ofendido se encuentran plasmados en el artículo 20 constitucional, 
apartado C, en el cual se establecen tanto los derechos que gozan, como la forma en las que deben 
tutelarse. Analiza cuidadosamente cada uno: 
 
I. Recibir asesoría jurídica; ser informado de los derechos que en su favor establece la Constitución y, 
cuando lo solicite, ser informado del desarrollo del procedimiento penal. 
 
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División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 28 
Un derecho humano fundamental y principio básico de Derecho es la “adecuada defensa”, la cual debe 
ser tutelada de manera irrestricta por el Estado, por lo que el juzgador deberá cuidar su cumplimiento. 
Resulta primordial que desde el inicio del proceso se brinde asesoría jurídica adecuada a la víctima u 
ofendido, a efecto de hacer de su conocimiento el alcance y consecuencias de las conductas 
desplegadas por el activo en su contra. 
 
Asimismo, se le debe orientar sobre el desarrollo del proceso, sobre los medios alternativos de 
solución de conflictos a los que tiene derecho (en caso de que el delito cometido en su contra lo 
permita) y, de manera general, sobre lo que debe y no debe hacer hasta el alcance de la sentencia. 
 
Esta asesoría jurídica que garantiza la Constitución podrá ser brindada por un abogado particular 
elegido libremente por la víctima u ofendido, pero en caso de no poder solventar el gasto que esto 
representa, el Estado le asignará un abogado público sin ningún costo. Esta representación jurídica se 
extenderá desde el inicio del proceso hasta su conclusión. 
 
Por otra parte, se garantiza el derecho a ser informado en la etapa de integración por el Ministerio 
Público sobre la carpeta de investigación y en la etapa de juicio por el juzgador, respecto a todos los 
derechos que la Constitución establece a su favor. 
 
II. Coadyuvar con el Ministerio Público; a que se le reciban todos los datos o elementos de prueba con los que 
cuente, tanto en la investigación como en el proceso, a que se desahoguen las diligencias correspondientes, y a 
intervenir en el juicio e interponer los recursos en los términos que prevea la ley. 
 
Cuando el Ministerio Público considere queno es necesario el desahogo de la diligencia, deberá fundar y motivar 
su negativa. 
 
En esta fracción se garantiza el derecho de la víctima u ofendido a participar directamente en el 
proceso como coadyuvante, figura con la cual podrá participar en las diferentes actuaciones llevadas a 
cabo durante todo el proceso, representado invariablemente por un abogado y que en cumplimiento al 
principio de libertad probatoria, se le garantiza su derecho a aportar todos los datos y pruebas que 
posea adicionales a los que el Ministerio Público reúna en la carpeta de investigación y que fortalezcan 
su causa y a que ésas sean desahogadas en juicio. 
 
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En vista de que el Ministerio Público será quien actúe como representante social, en 
el caso de que alguna de las probanzas ofertadas por la víctima u ofendido sean 
desestimadas por éste, deberá fundar y motivar la negativa a su desahogo. 
 
II. Recibir, desde la comisión del delito, atención médica y psicológica de urgencia. 
 
Tanto la víctima como el ofendido cuentan con el derecho a recibir, desde el momento de la comisión 
del ilícito, a que se les brinde atención médica y psicológica de urgencia, por medio de los servicios 
que para tal efecto cuenta el Estado. 
 
III. Que se le repare el daño. En los casos en que sea procedente, el Ministerio Público estará obligado a 
solicitar la reparación del daño, sin menoscabo de que la víctima u ofendido lo pueda solicitar 
directamente, y el juzgador no podrá absolver al sentenciado de dicha reparación si ha emitido una 
sentencia condenatoria. 
 
La ley fijará procedimientos ágiles para ejecutar las sentencias en materia de reparación del daño. 
 
Como sabemos, la justicia penal persigue dos objetivos: 1) el castigo por la conducta antisocial 
desplegada por el activo, y 2) la reparación del daño causado a la víctima u ofendido. Respecto al 
segundo, se garantiza el derecho que tiene la víctima u ofendido a que se le reparen los daños 
causados. 
 
 
Cuando una persona es lesionada, la reparación del daño consistirá en el pago de 
todos los gastos médicos, hospitalarios, estudios, prótesis, medicamentos, etcétera, 
que requieran para su recuperación. 
 
Sin embargo, las compensaciones económicas por conceptos de cicatrices, días que 
no pudo laborar, daño moral, entre otros, no se encuentran incluidos en este 
concepto, ya que ésas deberán ser demandadas por la vía civil en un juicio 
independiente. 
 
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IV. Al resguardo de su identidad y otros datos personales en los siguientes casos: cuando sean menores de 
edad; cuando se trate de delitos de violación, trata de personas, secuestro o delincuencia organizada; y 
cuando a juicio del juzgador sea necesario para su protección, salvaguardando en todo caso los 
derechos de la defensa. 
 
El Ministerio Público deberá garantizar la protección de víctimas, ofendidos, testigos y en general todos 
los sujetos que intervengan en el proceso. Los jueces deberán vigilar el buen cumplimiento de esta 
obligación. 
 
Existen delitos por cuyas características el legislador ha decidido que los datos personales de las 
víctimas u ofendidos sea mantenidos en reserva, a efecto de no ocasionar daños mayores, 
principalmente, en la parte moral y a los menores de edad. 
 
Asimismo, existen delitos que por su peligrosidad es necesario que no sean divulgados los nombres, 
evitando de esta manera cualquier represalia, tal como en los casos de delincuencia organizada. 
 
En los casos de los delitos de alto impacto o cuando la autoridad considere que las víctimas u 
ofendidos, así como cualquier otra persona interviniente en el proceso corra algún peligro, se deberá 
garantizar su seguridad mediante los medios de que dispone el Estado, tal como el Programa de 
Testigos Protegidos, entre otros, cuya aplicación deberá ser vigilada y garantizada por los jueces. 
 
V. Solicitar las medidas cautelares y providencias necesarias para la protección y restitución de sus 
derechos. 
 
La víctima u ofendido tienen el derecho de solicitar a la autoridad que se lleven a cabo las medidas 
cautelares que considere necesarias para garantizar el buen resultado del proceso, las cuales pueden 
consistir en la prisión preventiva, embargo, aseguramiento de bienes, entre otras. 
 
VI. Impugnar ante autoridad judicial las omisiones del Ministerio Público en la investigación de los delitos, 
así como las resoluciones de reserva, no ejercicio, desistimiento de la acción penal o suspensión del 
procedimiento cuando no esté satisfecha la reparación del daño. 
 
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En el caso de que las actuaciones realizadas por el Ministerio Público resulten defectuosas u omisas 
en la protección de los derechos de la víctima u ofendido, éste tiene el derecho de impugnarlas ante el 
órgano jurisdiccional correspondiente, ya sea el superior o ante la justicia federal, a efecto de que le 
sean restituidos sus derechos plenamente. 
 
 
Como se ha analizado en cada fracción, el legislador ha dado primordial importancia 
a garantizar los derechos de la víctima y el ofendido con base en el respeto a los 
principios de legalidad, debido proceso, libertad probatoria, adecuada defensa y 
seguridad. 
 
Derechos del inculpado 
 
Una vez estudiados los derechos de la víctima u ofendido, se entrará al análisis de los derechos que 
también tiene toda persona imputada y que se encuentran claramente establecidos en la Constitución 
en su artículo 20, apartado B: 
 
I. A que se presuma su inocencia mientras no se declare su responsabilidad mediante sentencia emitida 
por el juez de la causa. 
 
Todo imputado debe ser reconocido como presuntamente inocente, hasta en tanto no se le declare 
mediante sentencia ejecutoriada como culpable, ya que solamente será un juez quien pueda 
determinar o no la culpabilidad de una persona con relación a los hechos que se le imputan. 
 
Por otra parte, toda persona tiene derecho a una adecuada defensa y, por tanto, debe ser oído y 
vencido en juicio antes de ser declarado culpable. 
 
 
Al presenciar un delito, probablemente solamente estamos viendo la parte final de 
una cadena de acontecimientos y quien pareciera ser culpable, podría ser 
realmente la víctima. Por ello, es necesario garantizar su derecho de defensa para 
que, en juicio, presente sus pruebas y sus argumentaciones, a efecto de que 
acredite su inocencia. 
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II. A declarar o a guardar silencio. Desde el momento de su detención se le harán saber los motivos de la 
misma y su derecho a guardar silencio, el cual no podrá ser utilizado en su perjuicio. Queda prohibida y 
será sancionada por la ley penal, toda incomunicación, intimidación o tortura. La confesión rendida sin la 
asistencia del defensor carecerá de todo valor probatorio. 
 
A toda persona se le debe garantizar su derecho a no auto incriminarse, por lo que es su derecho 
permanecer en silencio ante la autoridad si así lo desea. 
 
Recuerda que en México nadie puede auto incriminarse, por lo que la simple declaración en la que 
acepte haber cometido los delitos imputados, no es suficiente para que el juzgadordicte una sentencia 
incriminatoria. En ese caso, es necesario acreditar que lo que el imputado afirma es la realidad. Esto 
con la finalidad de evitar que inocentes estén cumpliendo sentencias en nombre de terceras personas. 
 
 
 Un hijo que acepta haber cometido un delito, que en la realidad cometió su 
padre. 
 
 Un narcotraficante paga a una persona para que se declare culpable de un 
delito cometido por el primero. 
 
A efecto de garantizar una adecuada defensa, esta fracción menciona dos aspectos fundamentales: la 
necesidad de que el inculpado conozca las razones de su detención (los hechos que se le 
imputan), que también implica conocer los datos que existen en la carpeta de investigación para que 
pueda iniciar lo antes posible con su defensa, y la necesidad de que cualquier declaración 
realizada sea invariablemente en presencia de su defensor, esto con la finalidad de garantizar el 
principio de adecuada defensa, por lo que cualquier declaración rendida sin la presencia de su 
defensor será carente de cualquier efecto probatorio. 
 
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Por otra parte, en México se encuentra estrictamente prohibido obtener 
confesiones por medios violentos y en contra de la voluntad del declarante, por lo 
que cualquier intimidación, incomunicación y tortura serán perseguidos por la ley. 
 
En la práctica se permite también la comunicación con el representante, desde el momento mismo de 
la detención, así como con los familiares más cercanos (esposa(o), hijos, padres, entre otros), más no 
es permitida la convivencia con personas ajenas a los círculos más cercanos del detenido. 
 
III. A que se le informe, tanto en el momento de su detención como en su comparecencia ante el Ministerio 
Público o el juez, los hechos que se le imputan y los derechos que le asisten. Tratándose de 
delincuencia organizada, la autoridad judicial podrá autorizar que se mantenga en reserva el nombre y 
datos del acusador. 
 
Nuevamente el legislador hace hincapié en la obligación a que en cada comparecencia que se realice 
ante el Ministerio Público o el juez, se le informen los hechos imputados, así como los nombres de 
quienes lo acusan y los derechos que lo asisten, con el propósito de garantizar su derecho a una 
adecuada defensa, exceptuando por razones de seguridad, el nombre y datos de las personas que 
deponen en su contra, cuando se trate de casos sobre delincuencia organizada. Como segunda parte 
de estos derechos se establece en el segundo párrafo: 
 
La ley establecerá beneficios a favor del inculpado, procesado o sentenciado que preste ayuda eficaz 
para la investigación y persecución de delitos en materia de delincuencia organizada. 
 
Por el tipo de delitos, su complejidad y características, en el caso de delincuencia organizada, se 
establecen beneficios para aquellas personas que cooperen con la autoridad de manera efectiva, tanto 
para el esclarecimiento de los hechos, como para coadyuvar con la autoridad a la persecución de 
integrantes de estas células delictivas. 
 
IV. Se le recibirán los testigos y demás pruebas pertinentes que ofrezca, concediéndosele el tiempo que la 
ley estime necesario al efecto y auxiliándosele para obtener la comparecencia de las personas cuyo 
testimonio solicite, en los términos que señale la ley. 
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Siguiendo con el cumplimiento al principio de adecuada defensa y al principio de libertad probatoria, se 
establece la obligación al juzgador de recibir todo tipo de pruebas que el imputado considere 
necesarias para su defensa, con la única limitante de que éstas no sean contrarias a la moral y las 
buenas costumbres, así como tampoco aquéllas que sean contrarias a lo establecido por la ley, 
garantizando que las mismas serán desahogadas en juicio en términos de ley. 
 
En el caso de que el imputado no pueda hacer comparecer por sus medios a algún testigo, se 
establece la obligación al juzgador para que auxilie al imputado en la presentación, incluso en contra 
de la voluntad del testigo, a declarar sobre los hechos que conoce. 
 
V. Será juzgado en audiencia pública por un juez o tribunal. La publicidad sólo podrá restringirse en los 
casos de excepción que determine la ley, por razones de seguridad nacional, seguridad pública, 
protección de las víctimas, testigos y menores, cuando se ponga en riesgo la revelación de datos 
legalmente protegidos, o cuando el tribunal estime que existen razones fundadas para justificarlo. 
 
En delincuencia organizada, las actuaciones realizadas en la fase de investigación podrán tener valor 
probatorio, cuando no puedan ser reproducidas en juicio o exista riesgo para testigos o víctimas. Lo 
anterior sin perjuicio del derecho del inculpado de objetarlas o impugnarlas y aportar pruebas en contra. 
 
Con base en el principio de publicidad, se establece la obligación de ser juzgado mediante audiencias 
públicas, en las que podrán asistir además de los participantes, el público en general, salvo los casos 
establecidos por la ley considerados de suma gravedad. 
 
VI. Le serán facilitados todos los datos que solicite para su defensa y que consten en el proceso. 
 
El imputado y su defensor tendrán acceso a los registros de la investigación cuando el primero se 
encuentre detenido y cuando pretenda recibírsele declaración o entrevistarlo. Asimismo, antes de su 
primera comparecencia ante juez podrán consultar dichos registros, con la oportunidad debida para 
preparar la defensa. A partir de este momento no podrán mantenerse en reserva las actuaciones de la 
investigación, salvo los casos excepcionales expresamente señalados en la ley cuando ello sea 
imprescindible para salvaguardar el éxito de la investigación y siempre que sean oportunamente 
revelados para no afectar el derecho de defensa. 
 
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Nuevamente se hace referencia al principio de adecuada defensa, ya que esta fracción garantiza 
nuevamente que el imputado y su defensor puedan tener acceso al sumario de manera libre, a efecto 
de establecer una adecuada defensa. 
 
VII. Será juzgado antes de cuatro meses si se tratare de delitos cuya pena máxima no exceda de dos años 
de prisión, y antes de un año si la pena excediere de ese tiempo, salvo que solicite mayor plazo para su 
defensa. 
 
Con base en los principios de concentración y continuidad para evitar dilaciones en el proceso, existe 
el derecho para que el imputado sea juzgado hasta en cuatro meses, si la pena privativa de la libertad 
es de hasta dos años de prisión o juzgado en máximo un año, si la pena excediera dicho tiempo. Este 
derecho es renunciable si la defensa requiere de un plazo superior, por lo que se garantiza de esta 
manera el principio de adecuada defensa. 
 
VIII. Tendrá derecho a una defensa adecuada por abogado, al cual elegirá libremente incluso desde el 
momento de su detención. Si no quiere o no puede nombrar un abogado, después de haber sido 
requerido para hacerlo, el juez le designará un defensor público. También tendrá derecho a que su 
defensor comparezca en todos los actos del proceso y éste tendrá obligación de hacerlo cuantas veces 
se le requiera. 
 
Con la finalidad de garantizar el principio de adecuada defensa, es necesario establecer el derecho de 
que una persona represente en todo momento al imputado, pero esa persona deberá ser un 
profesional

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