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Módulo #. Nombre 
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Guía de actividades 
 
División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 1 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Módulo 17 
Práctica forense civil y mercantil 
 
Unidad 3 
Juicios orales 
 
Sesión 6 
Características procesales de los juicios 
orales 
 
Texto de apoyo 
Módulo 17. Práctica forense civil y mercantil 
Unidad 3. Juicios orales 
Sesión 6. Características procesales de los juicios orales 
Texto de apoyo 
División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 2 
Índice 
 
Presentación .......................................................................................................................................... 3 
Principios de los juicios orales ............................................................................................................... 4 
Procedencia ........................................................................................................................................... 6 
Características de la demanda .............................................................................................................. 7 
Etapa expositiva o de conocimiento ..................................................................................................... 12 
Contenido y desahogo de la audiencia preliminar del juicio mercantil .............................................. 13 
Depuración del procedimiento ............................................................................................................. 15 
Conciliación de las partes ................................................................................................................ 15 
Fijación de acuerdos sobre hechos no controvertidos ...................................................................... 16 
Acuerdos probatorios ........................................................................................................................... 17 
Admisión de pruebas ........................................................................................................................ 17 
Citación para la audiencia de juicio ...................................................................................................... 18 
Reglas particulares sobre las pruebas ................................................................................................. 18 
Confesional ...................................................................................................................................... 19 
Testimonial ....................................................................................................................................... 20 
Instrumental ..................................................................................................................................... 21 
Prueba superveniente ...................................................................................................................... 22 
Contenido y desahogo de la audiencia de juicio (desahogo de pruebas, alegatos y sentencia) ........... 23 
Desahogo de pruebas ...................................................................................................................... 23 
Alegatos ........................................................................................................................................... 24 
Sentencia ......................................................................................................................................... 24 
Formulación de incidentes................................................................................................................ 25 
Interposición de recursos ..................................................................................................................... 26 
Cierre ................................................................................................................................................... 29 
Fuentes de consulta ............................................................................................................................ 29 
 
 
Módulo 17. Práctica forense civil y mercantil 
Unidad 3. Juicios orales 
Sesión 6. Características procesales de los juicios orales 
Texto de apoyo 
División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 3 
Presentación 
 
 
Características procesales de los juicios orales 
Fuente: Pixabay 
 
En esta sesión estudiarás las características procesales de los juicios orales, en los cuales se aplican 
supletoriamente las reglas expuestas del juicio ordinario de cada materia, (civil o mercantil, según sea 
el caso). 
 
La finalidad de este juicio consiste en lograr una mayor celeridad en la administración de justicia, así 
como privilegiar el principio de inmediación, aunque en todo caso, el mayor logro al hacer sus 
audiencias públicas es la transparencia en la impartición de justicia y el que se deje constancia 
audiovisual del proceso. 
 
En principio se hará referencia en cada apartado al proceso oral civil y una vez abordado éste, las 
particularidades del proceso oral mercantil, si las hubiera. 
 
 
 
 
 
 
 
Módulo 17. Práctica forense civil y mercantil 
Unidad 3. Juicios orales 
Sesión 6. Características procesales de los juicios orales 
Texto de apoyo 
División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 4 
Principios de los juicios orales 
 
Los juicios orales rigen por los siguientes principios: 
 
 Oralidad: Consiste en que las partes y el juez tienen una interacción oral, pues las peticiones de 
éstas por regla general deben formularse verbalmente en las audiencias. Este principio, a 
diferencia de los demás, es privativo de los juicios orales, pues como se verá en seguida, el resto 
de los principios también son aplicables al proceso escrito. Constituyen excepción a la oralidad, 
los escritos que fijan la litis y la ejecución de sentencia. 
 Publicidad: Hace referencia a que el público en general puede presenciar las audiencias, aunque 
es de recordar que en el proceso escrito las audiencias también son públicas. Principalmente la 
novedad estriba en que las salas de juicios orales tienen un área específica y acondicionada para 
el público, lo cual no existe en el proceso escrito. 
 Igualdad: Este es un derecho fundamental que consiste en dar el mismo trato a las personas que 
se encuentren en las mismas circunstancias, así como diferente a quienes se encuentren en 
circunstancias desiguales. Aplicado este derecho al Derecho Procesal en general, significa que el 
juzgador da el mismo trato a ambas partes en la contienda, lo que implica que no se puede negar 
a una ellas la oportunidad que le conceda a otra. 
 
 
La posibilidad de interrogar a los testigos o de ofrecer pruebas, sólo por mencionar 
algunos ejemplos de actos procesales. 
 
 Inmediación: A diferencia del proceso escrito, en donde a veces el juez no está presente en las 
audiencias (pues las desahogaban los secretarios de acuerdos y los secretarios conciliadores), en 
el proceso oral se busca que el juzgador tenga contacto directo con las personas, que las conozca 
físicamente y pueda interactuar con ellas, pues esa comunicación presencial y bidireccional sin 
intermediarios no necesariamente ocurre en el proceso escrito. Además, este principio permite 
que el propio juez sea quien sustancia el proceso y ante él se recaben las pruebas, conocimiento 
que será tomado en cuenta directamente por él al dictar la sentencia, lo cual difiere del proceso 
escrito, donde el secretario de acuerdos sustancia el proceso y el juez (auxiliado por los 
proyectistas), dicta el fallo sin haber conocido a las partes. 
Módulo 17. Práctica forense civil y mercantil 
Unidad 3. Juicios orales 
Sesión 6. Características procesales de los juicios orales 
Textode apoyo 
División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 5 
 Contradicción: Consiste en la posibilidad que deben tener las partes en todo proceso para refutar 
los argumentos y pruebas de su contraparte, pues actor y demandado guardan posiciones 
antagónicas. De este modo, ambas partes deben tener la posibilidad de estar presentes en las 
audiencias y diligencias probatorias para contradecir las argumentaciones de su contraparte y en 
su caso, objetar o impugnar las pruebas rendidas por su colitigante. 
 Continuidad: Bajo este principio, se busca que las diligencias y audiencias no se suspendan salvo 
por causas verdaderamente justificadas. Se pretende avanzar lo más posible en las actuaciones 
judiciales sin suspenderlas y que, en caso de tener que aplazar una diligencia, se programe fecha 
próxima para llevarla a cabo. Lo mismo si por alguna razón tiene que suspenderse. La pretensión 
en el proceso oral, es que todas las pruebas se desahoguen en una sola audiencia, pues en el 
proceso escrito, es una práctica extendida el que las audiencias duren una hora y se desahoguen 
las pruebas que fueran posibles y para su continuación, se señale nueva fecha dentro de un mes 
o más, de modo que un proceso podría durar muchos meses en la fase de desahogo de pruebas, 
lo cual se pretende reducir en el proceso oral. 
 Concentración: Contrariamente a la dispersión que ocurre en muchos procesos escritos, en los 
orales el principio de concentración implica que en una misma audiencia se realicen distintas 
actuaciones, pues si una parte ofrece determinada prueba, en ese mismo acto la contraria tendría 
que contraatacarla y no en actuaciones separadas y temporalmente distantes unas de otras. 
 
Otras reglas generales del proceso oral civil, consisten en que el artículo 972 CPCDF y su 
equivalente en materia mercantil prevé que las personas impedidas por alguna discapacidad 
puedan participar en las diligencias, siempre que se le haga saber al juez oportunamente, pues 
de lo contrario constituye causa suficiente para suspender la diligencia. Esto se replica en materia 
mercantil y en el caso de la nulidad de actuaciones, ésta debe reclamarse en la audiencia 
siguiente, incluso durante la misma audiencia, si es que en ella ocurre la nulidad (975 CPCDF). 
Diferencia que se enfatiza porque la nulidad, en el proceso escrito debe reclamarse en la 
siguiente actuación inmediata, lo cual supone que puede pasar mucho tiempo antes de 
presentarla. La correlación de estas disposiciones en la materia mercantil se regula en los 
artículos 1390 bis 3 y 1390 bis 6.del Código de Comercio. 
 
Módulo 17. Práctica forense civil y mercantil 
Unidad 3. Juicios orales 
Sesión 6. Características procesales de los juicios orales 
Texto de apoyo 
División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 6 
 
Para conocer más sobre el juicio oral y sus principios, se presenta la siguiente fuente 
de consulta: 
 
 Ramírez Martínez, E. (2005). Juicio oral. En Reforma judicial. Revista mexicana 
de justicia. (5) 97-104. Recuperado de: 
https://revistas.juridicas.unam.mx/index.php/reforma-
judicial/article/view/8622/10652 
 
Procedencia 
 
Mientras que en materia civil la procedencia del proceso oral es para contiendas sobre derechos reales 
y personales que no superen la cuantía exigida para ser apelables, en materia mercantil no existe este 
criterio, ya que recuerda que ésta se incrementará gradualmente hasta quedar sin límite, según se 
expuso en la sesión anterior. 
 
Cuadro 1. Procedencia de la cuantía en el proceso oral civil y mercantil 
Proceso oral civil Proceso oral mercantil 
Se tramitarán en este juicio todas las contiendas 
sobre la propiedad o demás derechos reales, cuyo 
valor de la cosa sea inferior a la cantidad que el 
artículo 691 establece para que un juicio sea apelable, 
sin que sean de tomarse en consideración 
intereses y demás accesorios reclamados a la 
fecha de interposición de la demanda, así como 
las contiendas sobre derechos personales cuya 
suerte principal sea inferior a dicha cantidad 
(artículo 969 del CPCDF). 
Se tramitarán en este juicio todas las contiendas 
mercantiles sin limitación de cuantía (artículo 1390 bis 
del CCo.) 
 
La cuantía actualmente para la procedencia de la apelación en la Ciudad de México es de 
$633,075.88, según el Boletín Judicial del 8 de enero de 2018. Este importe se actualiza año con 
año y se publica por el mismo medio. 
 
Módulo 17. Práctica forense civil y mercantil 
Unidad 3. Juicios orales 
Sesión 6. Características procesales de los juicios orales 
Texto de apoyo 
División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 7 
 
El Boletín Judicial lo puedes consultar en la siguiente página, indicando la fecha 
en la que lo deseas consultar: 
 
 Poder Judicial de la Ciudad de México: 
http://www.poderjudicialcdmx.gob.mx/consulta-boletin-judicial/ 
 
Por otra parte, la cuantía en la materia mercantil es de hasta $650,00, que puedes verificar con la 
consulta de los artículos transitorios de la reforma del 28 de marzo de 2018 (última conocida 
hasta el momento). A partir del 26 de enero de 2019 será hasta $1´000,000.00 y a partir de 26 de 
enero de 2020, sin limitación de cuantía. Pero los asuntos que no sean estimables en dinero o 
cuantía indeterminada no se substanciarán por esta vía; pero “tratándose de acciones personales 
en donde no se reclame una prestación económica, la competencia por cuantía la determinará el 
valor del negocio materia de la controversia” (1390 bis 1 del CCo.). 
 
 
Es muy importante consultar la existencia de reformas al Código de Comercio 
previo a la presentación de demanda, así como de cualquier fuente consultada para 
determinar la competencia, esté también actualizada, pues no hay garantía de que 
las fechas y cuantías analizadas, permanezcan como se conocen hasta ahora (julio 
de 2018). 
 
Características de la demanda 
 
La demanda debe presentarse por escrito (artículo 980 del CPCDF), conforme a los requisitos 
analizados en el artículo 255 del código citado, con la peculiaridad de que en este caso debe 
precisarse cuál es el valor económico de lo reclamado, pues la cuantía es un factor determinante para 
fijar la procedencia de ésta vía y por ende, de la competencia del juez. 
 
 
 
 
 
 
http://www.poderjudicialcdmx.gob.mx/consulta-boletin-judicial/
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Unidad 3. Juicios orales 
Sesión 6. Características procesales de los juicios orales 
Texto de apoyo 
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Al ser una vía sumaria, deberá ofrecer las pruebas que habrá de rendir el actor en el proceso: 
 
Cuadro 2. Requisitos de la demanda en el proceso oral civil y mercantil 
Proceso oral civil Proceso oral mercantil 
Artículo 980: La demanda deberá presentarse 
por escrito y reunirá los requisitos siguientes: 
 
I.- El tribunal ante el que se promueve; 
II.- El nombre y apellidos, denominación o 
razón social del actor y el domicilio que señale 
para oír y recibir notificaciones; 
III.- El nombre y apellidos, denominación o 
razón social del demandado y su domicilio; 
IV.- El objeto u objetos que se reclamen con 
sus accesorios; 
V.- Los hechos en que el actor funde su 
petición en los cuales precisará los 
documentos públicos o privados que tengan 
relación con cada hecho, así como si los tiene 
a su disposición. De igual manera 
proporcionará los nombres y apellidos de los 
testigos que hayan presenciado los hechos 
relativos. Así mismo debe numerar y narrar los 
hechos, exponiéndolos sucintamente con 
claridad y precisión; 
VI.- Los fundamentos de derecho y la clase de 
acción procurando citar los preceptos legales o 
principios jurídicos aplicables; 
VII.- El valor de lo demandado; 
VIII.- El ofrecimiento de las pruebas que el 
actor pretenda rendir en el juicio, y; 
IX.- La firma del actor ode su representante 
legítimo. Si éstos no supieren o no pudieren 
firmar, pondrán su huella digital, firmando otra 
Artículo 1390 bis. 11. La demanda deberá 
presentarse por escrito y reunirá los requisitos 
siguientes: 
 
I. El juez ante el que se promueve; 
II. El nombre y apellidos, denominación o razón 
social del actor y el domicilio que señale para oír y 
recibir notificaciones; 
III. El nombre y apellidos, denominación o razón 
social del demandado y su domicilio; 
IV. El objeto u objetos que se reclamen con sus 
accesorios; 
V. Los hechos en que el actor funde su petición en 
los cuales precisará los documentos públicos o 
privados que tengan relación con cada hecho, así 
como si los tiene a su disposición. De igual manera 
proporcionará los nombres y apellidos de los testigos 
que hayan presenciado los hechos relativos. 
Asimismo, debe numerar y narrar los hechos, 
exponiéndolos sucintamente con claridad y precisión; 
VI. Los fundamentos de derecho y la clase de acción 
procurando citar los preceptos legales o principios 
jurídicos aplicables; 
VII. El valor de lo demandado; 
VIII. El ofrecimiento de las pruebas que el actor 
pretenda rendir en el juicio, y 
IX. La firma del actor o de su representante legítimo. 
Si éstos no supieren o no pudieren firmar, pondrán 
su huella digital, firmando otra persona en su nombre 
y a su ruego, indicando estas circunstancias (CCo). 
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Unidad 3. Juicios orales 
Sesión 6. Características procesales de los juicios orales 
Texto de apoyo 
División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 9 
persona en su nombre y a su ruego, indicando 
estas circunstancias (CPCDF). 
 
Los requisitos que establece la ley, no son de facto todos los que se emplean en la realidad, por lo que 
deberás atender a los requisitos de la demanda estudiados en las sesiones anteriores y que, al estar 
contenidos en las reglas generales, aplican para los procesos especiales: 
 
 Rubro: No se trata de un requisito legal propiamente, pero el artículo 270 del CPCDF, 
dispone que las promociones de las partes deben contener la debida identificación del litigio, 
conteniendo por lo menos, los nombres del actor y demandado, así como el número de 
expediente (sin el cual no se les dará el trámite correspondiente), así como y en su caso, la 
secretaría. 
 
 
El número de expediente y secretaría no pueden conocerse sino después de 
presentada la demanda, pero algunos abogados dejan enunciado ese apartado en 
el rubro, para complementarlo manualmente en su acuse de recibo, tras la 
presentación de su escrito inicial de la demanda. Naturalmente para las 
promociones posteriores, el número de expediente es un requisito indispensable. 
 
 Juzgado o tribunal ante el que se promueve: Es decir, a quién se dirige el documento, por 
ejemplo: “Al juez de oralidad en materia civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito 
Federal, en turno”. 
 
 
No son pocos los abogados que emplean la fórmula “Al C. Juez”, pero ten 
presente que el artículo 56, fracción III del CPCDF, prohíbe el uso de abreviaturas 
en las actuaciones judiciales y la demanda, ya que es la promoción con la que se 
inicia el proceso, lo que la convierte en una actuación en sede judicial. 
 
 Nombre y domicilio del actor: Se proporciona porque es necesario que el demandado sepa 
quién lo demanda y pueda oponer sus excepciones. El domicilio es para que puedan hacerle 
las notificaciones personales. 
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Unidad 3. Juicios orales 
Sesión 6. Características procesales de los juicios orales 
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 Nombre y domicilio del demandado: Sirve para saber a qué persona se reclaman las 
prestaciones de la demanda y saber en qué domicilio se le puede emplazar. Si 
eventualmente no se conoce el domicilio del demandado, deba hacerse saber al juez, para 
que ordene su búsqueda y se emplace en el domicilio que de éste proporcionen 
dependencias de gobierno o en su caso, por edictos. 
 El objeto u objetos que se reclaman: Por objeto debe entenderse los objetos materiales y los 
derechos que son inmateriales. Debe establecerse con claridad la prestación que se 
reclama. 
 
 
El pago de la cantidad de $ 100,000.00 (cien mil pesos 00/100 moneda nacional)”, 
la rescisión del contrato de compraventa inmobiliaria de fecha 1 de enero de 2018, 
celebrado entre el señor “X” como comprador y la persona “Y” como compradora, 
respecto del inmueble “Z”. 
 
 Hechos: Se narran de manera cronológica y breve, pero con la suficiente expresión de modo, 
tiempo y lugar en que ocurrieron. Su redacción deberá ser en tiempo pasado. Suele iniciarse 
por el nacimiento del acto jurídico que origina la controversia. Al narrar cada hecho, se 
precisa el nombre de los testigos que lo hubieran presenciado y, en su caso, los documentos 
con los que se acreditan tales hechos y si se acompañan como “documentos base de la 
acción”. 
 Derecho: Son los fundamentos de Derecho tanto sustantivos, como procesales, así como la 
clase de acción que se ejerce; este último de manera preferente pues no es un requisito 
indispensable. 
 Puntos petitorios: Es aquello que de manera concreta y sintetizada el promovente pide 
realizar al juez (no al demandado), por ejemplo “Admitir a trámite la demanda”. 
 Nombre y firma del actor o su representante: Éste debe ser un representante legal pues de lo 
contrario, la demanda se tendrá por no interpuesta. 
 
A estos requisitos debe añadirse en esta vía especial: 
 
 El valor pecuniario de las prestaciones: Sirve para fijar la competencia por cuantía. 
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Unidad 3. Juicios orales 
Sesión 6. Características procesales de los juicios orales 
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División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 11 
 Pruebas: Se deberán ofrecer expresando qué hechos pretende acreditar y las razones por 
las que considera que los demostrará, conforme a las reglas del proceso ordinario. 
 
Es común que las partes expresen antes de firmar sus promociones judiciales, la leyenda 
“protesto lo necesario”, lo cual es llamado juramento de mancuadra, que es más una costumbre 
que un requisito. 
 
 
Guardando las proporciones, los anteriores son los requisitos de las promociones 
judiciales y de las demandas en los juicios especiales, en donde por ejemplo la 
mayoría de los juicios especiales, se deben ofrecer las pruebas desde la demanda, 
lo cual no sucede en la vía ordinaria. Por ello, se tomará como punto de partida los 
requisitos de la demanda en la vía ordinaria para que, en las vías especiales, sólo 
se haga referencia a las diferencias específicas que presente. 
 
Por otra parte, es de recordarse que en la presentación de la demanda deberá adjuntarse los 
documentos con los que se justifique la relación jurídica entre las partes y las prestaciones que 
reclama, es decir, los documentos base de la acción y en caso de no contar con ellos, deberá exhibirse 
el acuse de recibo para demostrar que previo a la presentación de la demanda, se han solicitado 
según lo establece el artículo 95 del CPCDF y el artículo 1061 del CCo. 
 
Tras la presentación de la demanda, el juez deberá señalar si la admite, previene o desecha. En caso 
de considerar que la demanda carece de algún requisito legal, deberá especificar cuál, para que el 
prominente lo subsane dentro del plazo de tres días. Si el actor no desahogara la prevención o no lo 
hiciera en los términos requeridos, se desechará la demanda, ordenando la devolución al prominente 
de los documentos exhibidos y, salvo que hubiere prescrito la acción, podría intentarse nuevamente 
(981 CPCDF y 1390 bis 12 CCo). De todas las promociones que se presenten antes del 
emplazamiento, habrá de exhibirse copias de traslado conforme al númerode personas demandadas 
existentes. 
 
 
 
 
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Texto de apoyo 
División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 12 
Etapa expositiva o de conocimiento 
 
Una vez admitida la demanda, el juez ordenará que se emplace al demandado, concediéndole un 
plazo de hasta 9 días para para que la conteste (artículo 983 del CPCDF y 1390 bis 8 del CCo), que 
será, junto con la admisión a la reconvención, las únicas notificaciones personales (artículo 979 del 
CPCDF y 1390 bis 10 del CCo). 
 
 
Sin embargo, cabe recordar que se aplican las reglas generales. De modo que el 
juez puede determinar que algún requerimiento se notifique personalmente (artículo 
114 en adelante del CPCDF). 
 
Al contestar la demanda, el demandado podrá oponer las excepciones que tuviere y en su caso, la 
reconvención (984 CPCDF, así como 1390 bis 17 y bis 18 del CCo). El demandado deberá realizar su 
escrito de contestación a la demanda, mutatis mutandis, siguiendo los requisitos que la ley exige para 
la demanda (985 CPCDF y 1390 bis 17 CCo). Pero aquellos hechos que el demandado deje de 
contestar, serán declarados confesos por el juez, quien deberá hacer este apercibimiento desde el 
auto admisorio de demanda. Como en todo proceso, las excepciones opuestas por el demandado se 
darán vista al actor para que las refute dentro del plazo de tres días. Si el demandado formula 
reconvención, se concederá al actor un plazo de hasta nueve días para que la conteste y oponga sus 
excepciones y defensas, con las que a su vez, se dará vista al actor en la reconvención para que 
también las refute (artículos 985 y 986 del CPCDF y 1390 bis 18 del CCo). 
 
Es muy importante que recuerde que en los escritos que dejan la litis, las partes pueden ofrecer 
pruebas (982 CPCDF y 1390 bis 13 CCo), cuya redacción es esencialmente la misma: 
 
Artículo 982.- En los escritos de demanda, contestación, reconvención, contestación a la reconvención y 
desahogo de vista de éstas, las partes ofrecerán sus pruebas expresando con toda claridad cual es el 
hecho o hechos que se tratan de demostrar con las mismas, proporcionando el nombre, apellidos y 
domicilio de los testigos que hubieren mencionado en los escritos señalados al principio de este párrafo, 
así como los de sus peritos, y la clase de pericial de que se trate con el cuestionario a resolver, que 
deberán rendir durante el juicio, exhibiendo las documentales que tengan en su poder o el escrito sellado 
Módulo 17. Práctica forense civil y mercantil 
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Sesión 6. Características procesales de los juicios orales 
Texto de apoyo 
División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 13 
mediante el cual hayan solicitado los documentos que tuvieren en su poder en los términos del artículo 95 
de este Código. 
 
Una vez contestada la demanda, presentadas las excepciones o en su caso, la reconvención con sus 
respectivas excepciones, no se citará para audiencia de conciliación como en el proceso ordinario, 
sino para la llamada “audiencia preliminar”, que es nombre común en los procesos orales (988 CPCDF 
y 1390 bis 20 CCo), aunque en esencia su contenido es altamente coincidente. 
 
Contenido y desahogo de la audiencia preliminar del juicio mercantil 
 
Tras la fijación de la litis, el juez deberá programar fecha de audiencia preliminar dentro de un plazo de 
diez días y en esa misma resolución, determinar qué pruebas son de admitirse para demostrar o 
refutar las excepciones y defensas procesales (no las excepciones y defensas sustantivas) opuestas 
por las partes, a fin de que para esa fecha se puedan recabar, apercibiendo a las partes que en caso 
de no desahogarlas en esa fecha, serán declaradas desiertas por causas imputables a su oferente. 
 
En todas las audiencias de los juicios orales, sus leyes prevén un capítulo de reglas generales que 
medularmente son coincidentes en los siguientes aspectos: 
 
 Las audiencias son públicas, sin embargo, conserva el juez la facultad de ordenar lo contrario en 
aras de proteger el derecho a la intimidad de las personas. 
 Será obligatorio para las partes acudir a las audiencias y si lo hacen por medio de representante, 
éste debe contar con facultades expresas para conciliar. 
 Si alguna de las partes se presenta tarde a la audiencia, podrá incorporarse a ella a partir de la 
etapa en la que se encuentre, pero no podrán abrirse etapas concluidas, salvo lo faculte el juez 
para tratar de avenir a las partes. 
 Los acuerdos emitidos por el juez durante las audiencias se entenderán notificados en ese instante 
para las partes, incluso si no acudieron a la audiencia. 
 Serán presididas por el juez, quien será el moderador del debate. Por lo tanto, contará con 
facultades para hacer mantener el orden, limitar el uso de la palabra a las partes y de ser 
necesario, hacer uso de las medidas de apremio o la fuerza pública. 
 El juez puede autorizar que se retiren del recinto los testigos, peritos o cualquier tercero, una vez 
que concluya su participación. 
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Unidad 3. Juicios orales 
Sesión 6. Características procesales de los juicios orales 
Texto de apoyo 
División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 14 
 El juez puede suspender la audiencia con motivo de un receso o diferimiento, en los casos en que 
es necesario esperar una resolución de cuestión previa o conexa por el mismo juez o por otras 
autoridades, así como por alguna causa que sea indispensable para la debida continuación del 
proceso y que no pueda resolverse en ese momento. En tal caso, deberá fijar en ese instante, 
fecha y hora para la reanudación, salvo que sea materialmente imposible en cuyo caso, lo hará 
cuando sea pertinente. 
 El juez debe hacer constar el inicio y fin de cada etapa procesal y cuando las partes no hayan 
ejercido sus derechos dentro de la etapa correspondiente, ordenará su preclusión. 
 De toda audiencia se guardará registro electrónico que podrá ser consultado por las partes, para lo 
cual se dispondrá de los medios necesarios para su reproducción en el juzgado. 
 Al inicio de las audiencias, el secretario del juzgado hará constar oralmente la fecha, hora y lugar 
de realización, el nombre de los servidores públicos del juzgado, y demás personas que participen. 
Cuando intervengan las partes o terceros, se les tomará protesta de decir verdad y se les 
apercibirá de las penas en que incurren los falsos declarantes. 
 De toda audiencia se levantará un acta que contendrá cuando menos, los siguientes elementos: 
 
- El lugar, la fecha y el expediente al que corresponde. 
- El nombre de quienes intervienen y la constancia de la inasistencia de los que debieron o 
pudieron estar presentes, indicándose la causa de la ausencia si se conoce. 
- Una relación sucinta del desarrollo de la audiencia. 
- La firma del juez y secretario. 
 
 Las partes pueden solicitar copias tanto de los registros electrónicos de las audiencias, como de 
copias simples de las constancias impresas, lo cual harán verbalmente. 
 
 
Es recomendable que acudas al juzgado oral de tu localidad para presenciar cómo 
es materialmente el desahogo de las audiencias, pues esta experiencia será más 
formativa en esta temprana etapa de su desarrollo, que cualquier texto o ley que 
leas. 
 
Módulo 17. Práctica forense civil y mercantil 
Unidad 3. Juicios orales 
Sesión 6. Características procesales de los juicios orales 
Texto de apoyo 
División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 15 
Tanto la legislación civil, como la mercantil son coincidentes en cuanto al contenido de la audiencia 
preliminar, lo cual puedes verificar con la consulta del artículo 1000 del CPCDF para la materia civil y 
el artículo 1390 bis 32 de la materiamercantil. Es en este punto en donde realmente comienza la fase 
oral del proceso, pues la parte postulatoria es escrita. 
 
Depuración del proceso 
 
Cabe recordar que en un proceso puede el demandado oponer excepciones procesales, siendo éstas 
dilatorias o perentorias, siendo las primeras las que atacan el proceso generando su obstrucción (tal 
como la incompetencia del juez, la improcedencia de la vía, litispendencia, conexidad de la causa, falta 
de personalidad de las partes, falta de cumplimiento del plazo o condición o la división y excusión), 
mientras las segundas son aquellas que buscan destruir la acción ejercida por el actor, como sería el 
pago, la prescripción, novación y en general, cualquiera forma de extinción de las obligaciones. 
 
En esta fase de depuración del proceso, se trata de allanar el camino, de ahí que se llame 
“depuración”, puesto que se trata de resolver la procedencia o no de las excepciones procesales, ya 
que de ser procedente, podría tener que darse por terminado el proceso o podría continuarse sobre 
premisas ilegales lo que afectaría de inválido a todo el proceso, pues en su gran mayoría las 
excepciones constituyen presupuestos procesales. Es decir, versan sobre requisitos que de no estar 
satisfechos, no podría hacer continuar válidamente con el proceso, como por ejemplo, si el juez no es 
competente o si las partes carecen de legitimidad en el proceso. 
 
En esta fase entonces, se resuelven las excepciones procesales, desahogando las pruebas que sobre 
ellas hubieran promovido las partes. Esta audiencia se celebra incluso sin la asistencia de las partes. 
 
Conciliación de las partes 
 
La conciliación es una forma de solución de las controversias en la que las partes, haciéndose 
recíprocas concesiones, la pueden concluir. La bondad psicológica de esta forma autocompositiva 
estriba en que no hay vencedor ni vencido, como sí lo hay en el caso donde el juez dirime el litigio 
mediante sentencia de condena. 
 
Módulo 17. Práctica forense civil y mercantil 
Unidad 3. Juicios orales 
Sesión 6. Características procesales de los juicios orales 
Texto de apoyo 
División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 16 
Por otra parte, es posible que el juez proponga alternativas de arreglo que sirvan de base para que las 
partes tengan algún punto de referencia, pero como en toda conciliación, mucho depende de la 
disposición de las partes y hasta de la influencia a favor o en contra que ejerzan sus abogados, pues 
mientras algunos fomentan la conciliación otros la obstruyen. En este punto, bien puede suceder que 
el juez solicite que las partes decidan por sí mismas, solicitando el silencio de sus abogados, ello 
también depende de la conducción que realice el juzgador. 
 
Si se obtiene un convenio, éste será aprobado por el juez, siempre que no sea contra derecho ni 
defraude derechos de terceros, el cual también tendrá fuerza de sentencia definitiva (1003 del CPCDF 
y 1390 bis 35 del CCo). 
 
 
Aun si las partes no llegaran a un convenio en este momento del proceso, se dará 
por concluida, pero nada impide que puedan hacerlo con posterioridad. 
 
Con el fin de facilitar que las partes concilien sus diferencias y se expresen con 
absoluta libertad, se prevé que las partes no puedan invocar (en ninguna etapa 
procesal), antecedente alguno relacionado con la proposición, discusión, 
aceptación, ni rechazo de las propuestas de conciliación y/o mediación. 
 
Fijación de acuerdos sobre hechos no controvertidos 
 
Los artículos 1004 del CPCDF y 1390 bis 30 del CCo, señala a las partes solicitar al juez conjunta y 
consensualmente durante la audiencia preliminar, fijar los acuerdos sobre los hechos no controvertidos 
y que por lo tanto, deberán de quedar fuera del debate. 
 
 
Esto sucede cuando las partes están de acuerdo en haber celebrado un contrato, o 
en la fecha pactada para su cumplimiento, lo cual permite centrar el debate, por 
ejemplo, sobre si su incumplimiento es o no justificado. 
 
El Código de Comercio regula esta etapa, del modo siguiente: 
 
Módulo 17. Práctica forense civil y mercantil 
Unidad 3. Juicios orales 
Sesión 6. Características procesales de los juicios orales 
Texto de apoyo 
División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 17 
Artículo 1390 bis 36. Durante la audiencia, las partes podrán solicitar conjuntamente al juez la 
fijación de acuerdos sobre hechos no controvertidos, los que tendrán como fin establecer qué 
acontecimientos de la litis están fuera del debate, a efecto de que las pruebas sólo se dirijan a 
hechos en litigio. 
 
Acuerdos probatorios 
 
Bajo la misma idea de desbrozar el litigio, se prevé dentro de la audiencia preliminar, un momento 
específico para que las partes logren acuerdos probatorios, es decir, para que no se preparen ni 
desahoguen pruebas en exceso, pues bien puede suceder, por ejemplo, que si se tratara de valuar los 
daños causados por un ilícito, en lugar de que cada parte nombre su perito, designen en cambio uno 
en común. 
 
 
O bien, puede ser que decidan darle valor probatorio pleno a determinada prueba 
documental, o prescindir de llamar a un testigo, al que sólo pueda localizársele 
mediante exhorto o que por su avanzada edad, se dificulte desahogar su testimonio. 
 
El Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal lo regula del modo siguiente en su artículo 
1005, teniendo su equivalencia en el artículo1390 bis 37 del Código de Comercio. 
 
Artículo 1005.- El Juez podrá formular proposiciones a las partes para que realicen acuerdos 
probatorios respecto de aquellas pruebas ofrecidas a efecto de determinar cuáles resultan 
innecesarias. 
 
Admisión de pruebas 
 
En vista de que las pruebas fueron ofrecidas por las partes desde la fase de postulación y que, dentro 
de esta misma audiencia (si fuera el caso), se hayan realizado acuerdos probatorios, corresponde al 
juzgador determinar qué pruebas habrá de admitir y en su caso ordenar su preparación para que 
puedan desahogarse en la audiencia de juicio (artículos 1005 del CPCDF y 1390 bis 37 CCo). 
 
Módulo 17. Práctica forense civil y mercantil 
Unidad 3. Juicios orales 
Sesión 6. Características procesales de los juicios orales 
Texto de apoyo 
División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 18 
En esta parte, se seguirán las reglas respecto de las pruebas en particular en los respectivos procesos 
ordinarios en cada materia y se deberán revisar las previsiones especiales sobre cada juicio (como el 
de la vía oral). 
 
Es regla general que las partes deben asumir la carga de preparar sus pruebas, de modo que deben 
presentar a sus peritos o testigos, aunque en todo caso, el juez puede auxiliarlos poniendo a su 
disposición oficios o exhortos, aunque a las partes corresponde recogerlos y presentarlos. 
 
Citación para la audiencia de juicio 
 
Una vez admitidas las pruebas, el juez debe definir una fecha y hora para la celebración de la 
audiencia de juicio. Como se dijo antes, las partes presentes en la audiencia, quedan notificadas en 
ese acto, pero esta notificación también se tiene por hecha para quienes, pese a no haber acudido a la 
audiencia tengan obligación de hacerlo (artículo 990 del CPCDF y 1390 bis 22 del CCo). El plazo 
dentro del cual debe hacerse la citación para la audiencia de juicio es de 10 a 40 días conforme al 
1005 del CPCDF y dentro de 40 conforme al penúltimo párrafo del artículo 1390 bis 37 del CCo. De 
este último, en su párrafo final se contempla una excepción a la designación de audiencia de juicio, el 
cual consiste en la posibilidad de que se dicte sentencia en la misma audiencia preliminar y que no 
tiene concordancia con la legislación procesal civil, para el caso de que en el juicio solo se hayan 
ofrecido pruebas documentales y éstas ya obren en autos: 
 
Si en la audiencia preliminar sólo se admiten pruebas documentales queno requieran ser 
preparadas para su desahogo, se podrá concentrar la audiencia de juicio en la preliminar, 
para desahogar las documentales respectivas y dictar la sentencia definitiva en la misma 
audiencia (artículo 1390 bis 37 del CCo). 
 
La posibilidad de celebrar la audiencia de juicio en la audiencia preliminar, es la viva actuación del 
principio de concentración que rige en los juicios orales. 
 
Reglas particulares sobre las pruebas 
 
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División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 19 
En principio, los procesos especiales se regirán por sus propias normas, pues es un principio general 
del Derecho que la norma especial derogue la general. Por ello, es necesario señalar las diferencias 
que entrañan modificaciones respecto del proceso ordinario para las pruebas que así lo ameriten. 
 
 
 
Confesional 
 
Mientras que en el proceso ordinario la confesional se realiza por medio de posiciones, con todas las 
particularidades que sobre ellas se analizó en las sesiones anteriores (como formularse en sentido 
afirmativo, ser sobre hechos propios del absolvente, no contener más de un hecho, poder exhibirse por 
escrito o formularse verbalmente), en el proceso oral el artículo 1009 del CPCDF contempla en sus 
fracciones II y III, se señala que en vez de posiciones, se formulen preguntas abiertas, siempre que se 
refieran a hechos propios del absorbente y a los hechos controvertidos. 
 
Otra diferencia estriba en que mientras en el proceso ordinario se declara confesa a la parte 
absolvente que no asista a la audiencia sin causa justificada o bien, se negara a contestar o contestara 
con evasivas, en el proceso oral al no poder exhibirse el pliego de posiciones previo a la audiencia, 
dada la naturaleza oral del proceso, el absorbente será declarado confeso de los hechos que con la 
prueba se pretendían acreditar por el oferente. De ahí que al ofrecer la prueba debe decirse qué 
hechos se quieren probar, pues de lo contrario, no podrá declarársele confeso. 
 
Artículo 1009.- La prueba confesional en este juicio se desahogará conforme a las siguientes 
reglas: 
 
I.- La oferente de la prueba podrá pedir que la contraparte se presente a declarar sobre los 
interrogatorios que, en el acto de la audiencia se formulen; 
II.- Los interrogatorios podrán formularse libremente sin más limitación que las preguntas se refieran 
a hechos propios del declarante que sean objeto del debate. El Juez, en el acto de la audiencia, 
examinará y calificará las preguntas cuidadosamente antes de que se formulen oralmente al 
declarante; y 
III.- Previo el apercibimiento correspondiente, en caso de que la persona que deba declarar no 
asista sin justa causa o no conteste las preguntas que se le formulen, de oficio se hará efectivo el 
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Sesión 6. Características procesales de los juicios orales 
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División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 20 
apercibimiento y se tendrán por ciertos los hechos que la contraparte pretenda acreditar, salvo 
prueba en contrario. 
 
 
Estas previsiones rigen también para el proceso oral mercantil, conforme al artículo 
1390 bs 41 del Código de Comercio. 
 
Testimonial 
 
La prueba presenta como rasgo distintivo que si bien deben ser presentados por su oferente, se 
establece que se pondrán a disposición del mismo los respectivos citatorios al admitirla, de suerte que 
el citatorio deberá ser entregado al testigo por la parte que lo ofreció. Este citatorio no se realiza con 
esa formalidad en el proceso escrito, pues éste se omite cuando el oferente se compromete a 
presentar a su testigo. 
 
Si el testigo debe ser citado por el juzgado, el citatorio debe entregársele a más tardar dos días antes 
del señalado para la audiencia, sin contar el día de la audiencia, ni aquel en que se haga la 
notificación. Al citarse se le puede apercibir con alguna medida de apremio a juicio del juez para lograr 
su comparecencia y en caso de su inasistencia, tendrá que diferirse la audiencia, pero si agotados los 
medios de que disponga el juez no se logra su comparecencia, la prueba dejará de recibirse. 
 
Si el domicilio que el oferente señaló como propio del testigo, fuera inexacto o se demostrare que lo 
hizo para dilatar el proceso, se multará al oferente, pudiendo formularse denunciarse penalmente la 
falsedad (1010 CPCDF y 1390 bis 42 CCo). 
 
 
En este punto, la lógica hace suponer que en caso de tacharse a los testigos, 
deberá hacerse en la propia audiencia de forma verbal, pero como la sentencia se 
dicta en la misma audiencia, no hay espacio para formular la tacha por escrito como 
en el proceso ordinario. 
 
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Instrumental 
 
Esta prueba mejor conocida como la “instrumental de actuaciones”, consiste en las actuaciones 
que obran en el expediente, que en realidad constituye una prueba documental pública. Los 
documentos privados también constituyen pruebas documentales, aunque éstos pueden 
objetarse por no tener valor probatorio pleno. En el proceso escrito el plazo para ello es de 3 días 
contados a partir de que se admitan como prueba, pero en el proceso oral sólo podrán ser 
objetados en cuanto a su alcance y valor probatorio durante la etapa de admisión de pruebas en 
la audiencia preliminar, en tanto que los presentados con posterioridad deberán objetarse durante 
la audiencia en que se ofrezcan (1012 del CPCDF y 1390 bis 45 del CCo). 
 
Si se considera que un documento es falso, la contraparte del oferente podrá impugnarlo desde 
la contestación de la demanda, pues recuerda que las pruebas documentales debieron exhibirse 
con los escritos de demanda y contestación a la misma. De este modo, el actor podrá 
impugnarlos el desahogar la vista con las excepciones y defensas. Los documentos que se 
presenten en la audiencia preliminar se impugnarán dentro de dicha audiencia en la etapa de 
admisión de pruebas. En el caso de los documentos presentados con posterioridad, deberán 
impugnarse durante la audiencia en que se admitan, es decir, la de juicio (artículo 1013 del 
CPCDF). Al impugnar la autenticidad de un documento, deberán ofrecerse las pruebas que así lo 
acrediten, entre ellas la pericial, sin la cual no se admitirá la impugnación (artículos 1390 bis 44 y 
1390 bis 45 del CCo). En el caso de la legislación civil esta regla se desprende de las previsiones 
del proceso ordinario. 
 
Pericial 
 
Regulada por los artículos del 1014 al 1016 del CPCDF, así como del 1390 bis 46 al 1390 bis 48 
del CCo, esta prueba con relación al proceso ordinario estriba en que si en el proceso oral las 
pruebas se ofrecen desde que se presentan los escritos que fijan la litis, la parte contraria deberá 
designar a su perito en la misma materia. Es decir, si la ofrece el actor en la demanda, el 
demandado al contestarla deberá designar a su perito. En el caso de la reconvención, es al 
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Sesión 6. Características procesales de los juicios orales 
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demandado reconvenido a quien se le designa contestarla, así como las excepciones que se 
opongan. En cada caso, la parte contraria al oferente de la prueba podrá ampliar los puntos sobre 
los que deba versar la pericial. Los requisitos para ofrecer la prueba son: 
 
Artículo 1390 bis 46. Al ofrecer la prueba pericial las partes deberán reunir los siguientes requisitos: 
señalarán con toda precisiónla ciencia, arte, técnica, oficio o industria sobre la cual deba practicarse la 
prueba; los puntos sobre los que versará y las cuestiones que se deben resolver en la pericial, así como 
los datos de la cédula profesional o documento que acredite la calidad técnica, artística o industrial del 
perito que se proponga, nombre, apellidos y domicilio de éste, con la correspondiente relación de tal 
prueba con los hechos controvertidos. Si falta cualquiera de los requisitos anteriores, el juez desechará 
de plano la prueba en cuestión (CCo). 
 
En caso de ser admitida la prueba en la audiencia preliminar en el proceso civil, el artículo 1014 
del CPCDF, en su tercer párrafo establece que los peritos deberán exhibir su dictamen dentro de 
los 10 días siguientes, contados a partir de que surta efectos el auto que la admitió. Mientras que 
en el proceso oral mercantil, cada parte queda obligada a que su perito exhiba su dictamen en la 
audiencia de juicio, así como a presentar a su perito en la audiencia, so pena de que se declare 
desierta la prueba por falta de preparación por parte de su oferente, pues el perito debe exponer 
verbalmente sus conclusiones en la audiencia, con la posibilidad de ser interrogado por el juez o 
las partes. En esta audiencia exhibirá los documentos con los que acredite su capacidad, pues 
habrás notado que, a diferencia del proceso escrito en el que exhibe esa acreditación al aceptar y 
protestar el cargo, en el proceso oral esta acreditación se hace al rendir el dictamen y no antes. 
Si no acredita su calidad de perito, se tendrá por no rendido el peritaje. 
 
Si los dictámenes resultaren contradictorios, el juez normará un perito tercero en discordia, que 
deberá comparecer al juzgado a aceptar el cargo, aceptación que es obvia para los peritos 
propuestos por las partes, a diferencia del proceso ordinario. Al aceptar su cargo, el perito tercero 
propondrá sus honorarios, que previa autorización judicial, serán pagados por ambas partes en 
igual proporción. Este peritaje deberá rendirse en la fecha señalada para la continuación de 
audiencia de juicio. 
 
Prueba superveniente 
 
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Texto de apoyo 
División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 23 
El artículo 1017 del CPCDF y el 1390 bis 49 del CCo. regulan esta prueba, coincidiendo en que 
después de presentados los escritos que fijan la litis, sólo se admitirán las pruebas que se 
encuentren en los casos siguientes: 
 
 Que sea de fecha posterior a dichos escritos. 
 Que siendo de fecha anterior a los escritos que dejan la litis, se declare bajo protesta de 
decir verdad, que su oferente no tuvo antes conocimiento de su existencia. 
 Los que no haya sido posible adquirir con anterioridad por causas que no sean imputables a 
la parte interesada. 
 
En esos casos, quien pretenda ofrecer tal probanza, podrá hacerlo hasta antes de que se declare 
visto el asunto, es decir, de los alegatos en la audiencia de juicio, en cual el juez oyendo 
previamente a la parte contraria en la misma audiencia, resolverá si la admite o no. 
 
Contenido y desahogo de la audiencia de juicio (desahogo de pruebas, 
alegatos y sentencia) 
 
Para la fecha de la audiencia de juicio, las partes ya debieron haber preparado las pruebas que 
ofrecieron. De ahí que el contenido de esta audiencia de juicio o audiencia final, se conforme por las 
etapas de desahogo de pruebas, alegatos y sentencia. 
 
Desahogo de pruebas 
 
En la etapa de desahogo de pruebas, si por alguna causa imputable a la parte que la ofreció, no se 
lograra su desahogo, se hará efectivo el apercibimiento decretado en la audiencia preliminar y se 
declarará desierta por falta de interés jurídico de su oferente. Es decir, no se recibirá la prueba en ese, 
ni en ningún otro momento. 
 
En cambio, si la prueba no se recibiere por causas ajenas al oferente y éste acredita que realizó todas 
las gestiones que hayan estado a su alcance tendientes a su desahogo, se actualiza una hipótesis en 
donde se autoriza el diferimiento de la audiencia, debiendo señalarse fecha y hora en ese acto para su 
continuación, según ordenan los artículos 993 del CPCDF y 1390 bis 34 del CCo. 
 
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Unidad 3. Juicios orales 
Sesión 6. Características procesales de los juicios orales 
Texto de apoyo 
División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 24 
En caso de estar debidamente preparadas las pruebas, el juez debe proceder a recibirlas, pudiendo 
empezar con las ofrecidas por la parte actora o demandada a su arbitrio, según disponen los artículos 
1006 y 1390 bis 38 del CCo. 
 
Alegatos 
 
En la fase de alegatos, las reglas del proceso oral civi y mercantil son uniformes, al establecer que en 
la audiencia sólo se concederá el uso de la palabra por una vez, a cada una de las partes para 
formular sus alegatos, en cuyo caso el juez procurará equidad en el tiempo del uso de la voz a cada 
una de las partes, pudiendo hacerlas guardar silencio en caso de abuso. 
 
Sentencia 
 
Tras la formulación de alegatos, se cerrará la instrucción declarándose visto el proceso y acto 
continuo, se dictará la sentencia definitiva. Si bien, la sentencia debe emitirse por escrito debidamente 
fundada y motivada (pues así lo ordena el artículo 16 constitucional), los artículos 1007 del CPCDF y 
1390 bis 39 del CCo establecen que en la propia audiencia de juicio, el juez expondrá oralmente y de 
forma breve, los fundamentos de hecho y de derecho que motivaron su sentencia y leerá únicamente 
los puntos resolutivos. Asimismo, se prevé que tras la lectura de los puntos resolutos del fallo, quedará 
a disposición de las partes copia de la sentencia que se pronuncie por escrito. 
 
En este punto, el artículo 1390 bis 39 del Código de Comercio dispone que si a la audiencia no se 
presentase ninguna de las partes, se dispensará la exposición oral y lectura de los puntos resolutivos 
del fallo. En el caso de la legislación procesal civil, sólo dispensa tal lectura para el caso en que “no 
asistiere al juzgado persona alguna”, lo que implica que dada la publicidad de las audiencias, se daría 
lectura a los puntos resolutorios del fallo para el público. 
 
 
El Código de Comercio contempla dentro de sus reglas especiales para el juicio 
oral, que las partes dispondrán de un plazo máximo de sesenta minutos para la 
aclaración de la misma, en términos del último párrafo del artículo 1390 bis. Esta 
disposición no se contempla en las reglas especiales del proceso oral civil. 
 
Módulo 17. Práctica forense civil y mercantil 
Unidad 3. Juicios orales 
Sesión 6. Características procesales de los juicios orales 
Texto de apoyo 
División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 25 
 
 
 
Formulación de incidentes 
 
Los incidentes son aspectos respecto de los que hay controversia entre las partes, pero esa 
controversia no es autónoma, sino que surge con motivo del proceso en el que ya son contendientes. 
En el proceso escrito, la regla general es que se ofrezcan pruebas y previa vista a la contraparte para 
que lo conteste, se fije fecha de audiencia incidental en la que se desahoguen aquellas ofrecidas, se 
alegue y se cite a las partes para oír sentencia, pues se resuelven los incidentes mediante una 
sentencia llamada interolocutoria. 
 
En el proceso oral civil los incidentes se regulan por el artículo 1008 del CPCDF, mientras que por el 
Código de Código de Comercio, en su artículo 1390 bis 40. Su tramitación será de modo verbal dentro 
de las audiencias, así como dentro de la misma, con el cual se dará oportunidad a la parte contraria 
para que en el acto lo conteste de modo también verbal, precluyendo su derecho en caso de no 
hacerlo y tras los alegatos en ese momento, el juez lo resolverá de inmediato.Si bien por regla general 
su interposición no debe propiciar la suspensión de la audiencia, se exceptúan los casos en que deba 
ofrecerse prueba como la impugnación de documento, que exige preparación de pruebas y por ende, 
su desahogo en fecha posterior. En cuyo caso, se continuará con la audiencia del juicio, pero no se 
dictará sentencia definitiva sin la previa resolución de la incidencia. 
 
En materia mercantil, el artículo 1390 bis 6 del CCo. establece que el incidente de nulidad de 
emplazamiento se hará de modo escrito hasta antes de la audiencia preliminar, pero el mismo 
precepto contempla la posibilidad de que se promueva incluso dentro de la audiencia preliminar o de 
juicio, en cuyo caso no se hará por escrito, sino verbalmente. 
 
Lo que no se considera es que el afectado podría darse cuenta de la existencia del juicio en su contra, 
al que no fue emplazado, después de esa audiencia preliminar y fuera de las audiencias, en cuyo caso 
fungirá como un “tercero extraño a juicio por equiparación”, lo que le da legitimidad para promover 
amparo indirecto en términos del artículo 107 de la Ley de Amparo, si fuera el caso. 
 
Módulo 17. Práctica forense civil y mercantil 
Unidad 3. Juicios orales 
Sesión 6. Características procesales de los juicios orales 
Texto de apoyo 
División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 26 
En materia civil, el artículo 975 del CPCDF establece que la nulidad de emplazamiento podrá hacerse 
valer en cualquier momento, hasta antes de que se dicte sentencia definitiva. 
 
Sobre la imputación de documentos, considérese lo expuesto respecto de la prueba instrumental, en 
donde se explica la interposición verbal en las audiencias, con el respectivo ofrecimiento de pruebas. 
 
Interposición de recursos 
 
El párrafo cuarto del artículo 969 del CPCDF es claro al señalar que en el proceso oral, no procederá 
recurso alguno: 
 
Artículo 969.- Se tramitarán en este juicio todas las contiendas sobre la propiedad o demás 
derechos reales, cuyo valor de la cosa sea inferior a la cantidad que el artículo 691 establece para 
que un juicio sea apelable, sin que sean de tomarse en consideración intereses y demás accesorios 
reclamados a la fecha de interposición de la demanda, así como las contiendas sobre derechos 
personales cuya suerte principal sea inferior a dicha cantidad. 
 
La cantidad referida en el párrafo anterior se actualizará en la forma prevista en el artículo 62 de 
este Código. 
 
El Consejo de la Judicatura tendrá la obligación de hacer saber a los juzgados, tribunales y publicar 
en el Boletín Judicial para conocimiento general, los montos que se obtengan de la indexación para 
los efectos del párrafo anterior, así como de todas aquellas cantidades que en este código deban 
actualizarse en los términos referidos. 
 
No se sustanciarán en este juicio las controversias relativas a las materias familiar y de 
arrendamiento inmobiliario. Contra las resoluciones pronunciadas por los jueces de proceso 
oral civil no se dará recurso alguno. 
 
Tratándose de acciones personales en donde no se reclame una prestación económica, se estará 
al segundo párrafo del artículo 157. 
 
Los medios preparatorios a juicio y las providencias precautorias se tramitarán en términos de los 
capítulos I y VI, respectivamente, del título quinto de este código. 
 
Módulo 17. Práctica forense civil y mercantil 
Unidad 3. Juicios orales 
Sesión 6. Características procesales de los juicios orales 
Texto de apoyo 
División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 27 
En el juicio oral mercantil sucede lo mismo. Así lo dispone el artículo 1390 bis del Código de 
Comercio, que también excluye de recurso ordinario a la aclaración de sentencia. En cambio 
permite la regularización del procedimiento a instancia verbal de las partes, en las audiencias: 
 
Artículo 1390 bis. Se tramitarán en este juicio todas las contiendas mercantiles sin limitación de 
cuantía. 
 
Contra las resoluciones pronunciadas en el juicio oral mercantil no procederá recurso ordinario 
alguno. 
 
No obstante, las partes podrán solicitar al juez, de manera verbal en las audiencias, que 
subsane las omisiones o irregularidades que se llegasen a presentar en la substanciación del 
juicio oral, para el sólo efecto de regularizar el procedimiento. 
 
Asimismo, el juez podrá ordenar que se subsane toda omisión que notare en la substanciación, 
para el solo efecto de regularizar el procedimiento. 
 
Si las partes estimaren que la sentencia definitiva contiene omisiones, cláusulas o palabras 
contradictorias, ambiguas u oscuras, las partes podrán solicitar de manera verbal dentro de la 
audiencia en que se dicte, la aclaración o adición a la resolución, sin que con ello se pueda 
variar la substancia de la resolución. Contra tal determinación no procederá recurso ordinario 
alguno. 
 
A pesar de lo anterior, no significa que las resoluciones de los jueces en los procesos orales, no 
puedan ser revisados por ningún superior jerárquico, pues justamente contra las resoluciones 
definitivas dictadas por tribunales judiciales, es decir, las que resuelven el fondo de un litigio, 
procede el amparo directo, en términos del artículo 170 de la Ley de Amparo, como se verá en la 
sesión siguiente. 
 
 
 
 
Módulo 17. Práctica forense civil y mercantil 
Unidad 3. Juicios orales 
Sesión 6. Características procesales de los juicios orales 
Texto de apoyo 
División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 28 
 
Para conocer más sobre el proceso oral civil y mercantil, se presentan los siguientes 
recursos: 
 
 Centro Universitario de Estudios Jurídicos (CUEJ). (2016). ¿Cómo funciona un 
juzgado oral civil? Recuperado de: 
https://www.youtube.com/watch?v=rMH4RlOMNHg 
 Consejo de la Judicatura (CJO). (s.a.). Manual de procedimientos del juzgado 
especializado de juicio oral mercantil. México: Poder Judicial del Estado de 
Oaxaca. Recuperado de: https://goo.gl/gm7vpN 
 Hernández Calixto, O. (2016). Juicio oral civil. Recuperado de: 
https://www.youtube.com/watch?v=PESw2LSBpCc 
 Jurídico Jiménez y Cía. (2013). Audiencia preliminar (juicio oral civil). 
Recuperado de: https://www.youtube.com/watch?v=FKK24WR8wow 
 Poder Judicial del Estado de Nuevo León. (2014). Feria jurídica 2013- Simulación 
de juicio oral familiar. Recuperado de: https://www.youtube.com/watch?v=PGX7-
4rEXHk 
 Vélez Pérez, J. L. (2016). Audiencia preliminar juicio oral mercantil vs Banamex 
122/2014. Recuperado de: https://www.youtube.com/watch?v=Eadpfd7qJFU 
 Vélez Pérez, J. L. (2016). Audiencia preliminar juicio oral mercantil vs Banamex 
122/2014. Recuperado de: https://www.youtube.com/watch?v=WcFlhn2opCY 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
https://www.youtube.com/watch?v=rMH4RlOMNHg
https://www.youtube.com/watch?v=PESw2LSBpCc
https://www.youtube.com/watch?v=FKK24WR8wow
https://www.youtube.com/watch?v=PGX7-4rEXHk
https://www.youtube.com/watch?v=PGX7-4rEXHk
https://www.youtube.com/watch?v=Eadpfd7qJFU
https://www.youtube.com/watch?v=WcFlhn2opCY
Módulo 17. Práctica forense civil y mercantil 
Unidad 3. Juicios orales 
Sesión 6. Características procesales de los juicios orales 
Texto de apoyo 
División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 29 
Cierre 
 
 
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Fuente: Flaticon 
 
Será de vital importancia que localices la concordancia en la legislación procesal civil de tu entidad, 
salvo que éste tipo de juicios no esté previsto. En el caso del Código de Comercio, la legislación es 
federal, de modo que es aplicable en toda la república mexicana. 
 
Fuentes de consulta 
 
 
Fuentes de consulta 
Fuente: Flaticon 
 
 Centro Universitario de Estudios Jurídicos (CUEJ). (2016). ¿Cómo funciona un juzgado oral civil? 
Recuperado de: https://www.youtube.com/watch?v=rMH4RlOMNHg 
 Consejo de la Judicatura (CJO). (s.a.). Manual de procedimientos del juzgado especializadode 
juicio oral mercantil. México: Poder Judicial del Estado de Oaxaca. Recuperado de: 
https://goo.gl/gm7vpN 
 Hernández Calixto, O. (2016). Juicio oral civil. Recuperado de: 
https://www.youtube.com/watch?v=PESw2LSBpCc 
http://www.flaticon.com/free-icon/three-books_74982
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https://www.youtube.com/watch?v=PESw2LSBpCc
Módulo 17. Práctica forense civil y mercantil 
Unidad 3. Juicios orales 
Sesión 6. Características procesales de los juicios orales 
Texto de apoyo 
División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 30 
 Jurídico Jiménez y Cía. (2013). Audiencia preliminar (juicio oral civil). Recuperado de: 
https://www.youtube.com/watch?v=FKK24WR8wow 
 Poder Judicial del Estado de Nuevo León. (2014). Feria jurídica 2013- Simulación de juicio oral 
familiar. Recuperado de: https://www.youtube.com/watch?v=PGX7-4rEXHk 
 Vélez Pérez, J. L. (2016). Audiencia preliminar juicio oral mercantil vs Banamex 122/2014. 
Recuperado de: https://www.youtube.com/watch?v=Eadpfd7qJFU 
 Vélez Pérez, J. L. (2016). Audiencia preliminar juicio oral mercantil vs Banamex 122/2014. 
Recuperado de: https://www.youtube.com/watch?v=WcFlhn2opCY 
 
Legislación 
 
 Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal (CPCDF). 
 Código de Comercio (CCo). 
 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM). 
 Ley de Amparo (LA). 
https://www.youtube.com/watch?v=FKK24WR8wow
https://www.youtube.com/watch?v=PGX7-4rEXHk
https://www.youtube.com/watch?v=Eadpfd7qJFU
https://www.youtube.com/watch?v=WcFlhn2opCY

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