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Módulo 16 
Práctica forense laboral 
 
Unidad 1 
Procedimiento laboral 
 
Sesión 1 
Procedimiento laboral ordinario 
 
Texto de apoyo 
Módulo 16. Práctica forense laboral 
Unidad 1. Procedimiento laboral 
Sesión 1 Procedimiento laboral ordinario 
Texto de apoyo 
División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 2 
Índice 
 
Presentación .......................................................................................................................................... 3 
El Derecho Procesal Laboral ................................................................................................................. 4 
Definición ........................................................................................................................................... 4 
Las partes .......................................................................................................................................... 5 
Los terceros interesados ................................................................................................................. 6 
Términos procesales .......................................................................................................................... 7 
Notificaciones ..................................................................................................................................... 8 
Las acciones, excepciones y defensas............................................................................................... 8 
Elementos formales de la acción .................................................................................................... 9 
Las excepciones y defensas ......................................................................................................... 10 
La prueba en el procedimiento laboral.............................................................................................. 11 
Carga de la prueba ....................................................................................................................... 12 
Etapa de ofrecimiento y admisión de pruebas .................................................................................. 13 
Desahogo de las pruebas................................................................................................................. 14 
Confesional de parte ..................................................................................................................... 15 
Prueba documental ....................................................................................................................... 16 
Objeción de documentos .............................................................................................................. 17 
Testimonial ................................................................................................................................... 18 
Pericial .......................................................................................................................................... 21 
Inspección .................................................................................................................................... 23 
Presuncional ................................................................................................................................. 24 
Instrumental .................................................................................................................................. 25 
Otros medios de prueba ............................................................................................................... 25 
Requisitos por cumplir cuando se ofrezcan documentos probatorios digitales .............................. 26 
Las resoluciones laborales ............................................................................................................... 27 
Requisitos de fondo y forma que deben contener las resoluciones ............................................... 27 
Juicio ordinario laboral ......................................................................................................................... 28 
La demanda ........................................................................................................................................ 30 
Contestación de la demanda ............................................................................................................ 32 
Audiencia de conciliación, demanda, excepciones, ofrecimiento y admisión de pruebas ..................... 33 
Conciliación ...................................................................................................................................... 33 
Demanda y excepciones .................................................................................................................. 33 
Ofrecimiento y admisión de pruebas ................................................................................................ 35 
Proyecto de laudo ............................................................................................................................ 37 
Incidentes ......................................................................................................................................... 38 
Embargo .......................................................................................................................................... 40 
Ejecución de laudos ......................................................................................................................... 40 
Cierre ................................................................................................................................................... 42 
Fuentes de consulta ............................................................................................................................ 42 
 
Módulo 16. Práctica forense laboral 
Unidad 1. Procedimiento laboral 
Sesión 1 Procedimiento laboral ordinario 
Texto de apoyo 
División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 3 
Presentación 
 
 
Derecho Laboral 
Fuente: Pixabay 
 
Para la aplicación del procedimiento ordinario laboral, Tena señala lo siguiente: 
 
Evidentemente se requiere que exista una controversia derivada de un conflicto de trabajo que genere la 
necesidad de resolver u otorgar la razón a alguno de los sujetos procesales típicos en una controversia 
laboral (patrón o trabajador) (Tena y Morales, 1991:28). 
 
Con el propósito de conocer el contexto en el que se desarrolla el procedimiento ordinario laboral, en 
esta sesión conocerás sus etapas, la estructuración del escrito inicial de demanda, las causas que la 
motivan, la contestación de la misma, ofrecimientos y objeción de pruebas, así como los alegatos a 
entablar. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Módulo 16. Práctica forense laboral 
Unidad 1. Procedimiento laboral 
Sesión 1 Procedimiento laboral ordinario 
Texto de apoyo 
División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 4 
Derecho Procesal Laboral 
 
Definición 
 
Córdova señala la siguiente definición de Derecho Procesal Laboral: 
 
El conjunto de reglas jurídicas que regulan la actividad jurisdiccional de los Tribunales y el proceso del 
Trabajo para el mantenimiento del orden jurídico y económico de las relaciones obrero-patronales, inter-
obreras o inter-patronales (Córdova, 2000:4). 
 
Por su parte, Tena y Morales indica que es: 
 
…el conjunto de normas que regulan la actividad del Estado, a través de las Juntas de Conciliación y 
Arbitraje, tendiente dicha actividad a buscar la conciliación en los conflictos de trabajo y, de no ser ésta 
posible, a resolver los conflictos por vía jurisdiccional o emitiendo el derecho aplicable al caso concreto, 
siempre dentro de su propia órbita de facultades (Tena y Morales, 1991:15). 
 
Mientras que Mario de la Cueva sostiene lo siguiente : 
 
Se encarga de regulary buscar solución a las controversias laborales, de forma individual o colectiva, 
que surgen en los procesos en materia de trabajo y seguridad social, que se dan entre empresas y 
trabajadores, sobre los contratos de trabajo o respecto de las prestaciones de seguridad social entre el 
beneficiario y la administración. También se encarga de la relación entre la Administración Pública y su 
personal (todo aquél que no es funcionario público y por tanto se encuentra sujeto al derecho al laboral). 
El objeto de estudio del proceso laboral son los asuntos originados en conflictos individuales de trabajo 
(2009:38-53). 
 
Por otro lado, es importante mencionar que el proceso laboral reviste ciertas características, conforme 
al artículo 685 de la Ley Federal del Trabajo (LFT): 
 
El proceso del derecho del trabajo será público, gratuito, inmediato, predominantemente oral y 
conciliatorio y se iniciará a instancia de parte. Las Juntas tendrán la obligación de tomar las medidas 
necesarias para lograr la mayor economía, concentración y sencillez del proceso. 
 
Módulo 16. Práctica forense laboral 
Unidad 1. Procedimiento laboral 
Sesión 1 Procedimiento laboral ordinario 
Texto de apoyo 
División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 5 
Cuando la demanda del trabajador sea incompleta, en cuanto a que no comprenda todas las 
prestaciones que de acuerdo con esta Ley deriven de la acción intentada o procedente, conforme a los 
hechos expuestos por el trabajador, la Junta, en el momento de admitir la demanda, subsanará ésta. Lo 
anterior sin perjuicio de que cuando la demanda sea obscura o vaga se proceda en los términos 
previstos en el artículo 873 de esta Ley. 
 
Por otra parte, el artículo 873 señala lo siguiente: 
 
La Junta, dentro de las veinticuatro horas siguientes, contadas a partir del momento en que reciba el 
escrito de demanda, dictará acuerdo, en el que señalará día y hora para la celebración de la audiencia de 
conciliación, demanda y excepciones, que deberá efectuarse dentro de los quince días siguientes a aquél 
en que se haya recibido el escrito de demanda. Dicho acuerdo se notificará personalmente a las partes, 
con diez días de anticipación a la audiencia cuando menos, entregando al demandado copia cotejada de 
la demanda y del acuerdo admisorio, apercibiéndolas de lo dispuesto en el artículo 879 de esta ley. 
[…] 
 
Las partes 
 
Las personas que pueden intervenir en el proceso ya sea como personas físicas o morales, deben 
acreditar su interés jurídico, a fin de que ejerciten las acciones u opongan excepciones y defensas. 
Esto es llamado legitimación activa o pasiva, en términos del artículo 689 de LFT. 
 
Las partes en el juicio pueden actuar por sí o por conducto de apoderado legalmente autorizado en 
términos del artículo 692 de la ley en comento, donde se establece lo siguiente: 
 
Tratándose de apoderado, la personalidad se acreditará conforme a las siguientes reglas: 
 
I. Cuando el compareciente actúe como apoderado de persona física, podrá hacerlo mediante poder 
notarial o carta poder firmada por el otorgante y ante dos testigos, sin necesidad de ser ratificada ante 
la Junta. 
II. Los abogados patronos o asesores legales de las partes, sean o no apoderados de éstas, deberán 
acreditar ser abogados o Licenciados en Derecho con cédula profesional o personas que cuenten con 
carta de pasante vigente expedida por la autoridad competente para ejercer dicha profesión. Sólo se 
podrá autorizar a otras personas para oír notificaciones y recibir documentos, pero éstas no podrán 
comparecer en las audiencias ni efectuar promoción alguna. 
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Unidad 1. Procedimiento laboral 
Sesión 1 Procedimiento laboral ordinario 
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III. Cuando el compareciente actúe como apoderado de persona moral, podrá acreditar su personalidad 
mediante testimonio notarial o carta poder otorgada ante dos testigos, previa comprobación de que 
quien le otorga el poder está legalmente autorizado para ello. 
IV. Los representantes de los sindicatos acreditarán su personalidad con la certificación que les extienda 
la autoridad registradora correspondiente, de haber quedado inscrita la directiva del sindicato. 
También podrán comparecer por conducto de apoderado legal, quien en todos los casos deberá ser 
abogado, Licenciado en Derecho o pasante. 
 
Los representantes de los trabajadores o sindicatos, federaciones y confederaciones, de acuerdo con 
lo dispuesto en el artículo 693 de la ley, podrán tener por acreditada la personalidad ante la Junta, 
siempre que los documentos exhibidos lleguen al convencimiento de que, efectivamente, se 
representa a la parte interesada. 
 
 
Respecto de los menores trabajadores, conforme al artículo 691, éstos tienen 
capacidad para comparecer a juicio, sin necesidad de autorización alguna. Pero, en 
caso de no estar asesorados en juicio, la Junta solicitará la intervención de la 
Procuraduría de la Defensa del Trabajo para designar un representante. 
 
Los terceros interesados 
 
Respecto de los terceros interesados, en un juicio podrán comparecer o ser llamados a éste hasta 
antes de la celebración de la audiencia de ofrecimiento y admisión de pruebas, para manifestar lo que 
a su derecho convenga. 
 
La Junta, con suspensión del procedimiento y citación de las partes, dictará acuerdo señalando día y 
hora para la celebración de la audiencia respectiva, la que deberá celebrarse dentro de los diez días 
hábiles siguientes a la fecha de la comparecencia o llamamiento del tercero, notificando 
personalmente al mismo el acuerdo señalado con cinco días hábiles de anticipación. 
 
 
 
 
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Unidad 1. Procedimiento laboral 
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División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 7 
Términos procesales 
 
El término en materia procesal debe de entenderse como el tiempo concedido por la ley a las partes, 
para poder ejercer un derecho o para desahogar algún acto o diligencia judicial. 
 
 Cómputo en los términos: Comenzará a correr a partir del día siguiente en que surta efecto la 
notificación y “se contará en ellos el día del vencimiento”, conforme a lo previsto en el artículo 733 
de la ley en cita. 
 Término genérico: “Cuando la realización o práctica de algún acto procesal o el ejercicio de un 
derecho no tengan fijado un término, éste será el de tres días hábiles”, como lo indica el artículo 
735. Con relación a este último artículo, el 736 de la ley en comento prevé que: 
 
Para computar los términos, los meses se regularán por el de treinta días naturales; y los días hábiles se 
considerarán de veinticuatro horas naturales, contados de las veinticuatro a las veinticuatro horas, salvo 
disposición contraria en esta ley. 
 
 Ampliación del cómputo por la distancia: De acuerdo con lo ordenado por el artículo 737 de la 
citada ley: 
 
Cuando el domicilio de la persona demandada se encuentre fuera del lugar de residencia de la Junta, 
ésta ampliará el término de que se trate, en función de la distancia, a razón de un día por cada 200 
kilómetros, de 3 a 12 días, tomando en cuenta los medios de transporte y las vías generales de 
comunicación existentes. 
 
 
Asimismo, el artículo 738 indica que: “Transcurridos los términos fijados a las partes, se tendrá 
por perdido su derecho que debieron ejercitar, sin necesidad de acusar rebeldía”. 
 
 
 
 
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Unidad 1. Procedimiento laboral 
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División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 8 
Notificaciones 
 
Están reguladas por los artículos 739 al 751 de la LFT. Son un elemento fundamental en el proceso, 
por ser el medio en que la parte actora va a dar a conocer la noticia deuna demanda en contra de una 
persona física o moral y, en su caso, a los terceros interesados. 
 
Una vez que la Junta conoce de la instauración de la demanda, tiene la obligación de ordenar su 
emplazamiento y correr traslado con la misma al demandado. Se debe señalar domicilio dentro del 
lugar de residencia de la Junta, para recibir notificaciones. Si no lo hacen, las notificaciones personales 
se harán por boletín o por estrados, según el caso, en los términos previstos en la ley. Asimismo, 
deberán señalar el domicilio del demandado para recibir notificaciones, o el último lugar donde el 
trabajador prestó sus servicios. 
 
Hecho el emplazamiento en la forma legal y corriéndose traslado de la demanda, se le apercibe al 
demandado que, de no comparecer a juicio, se tendrán por ciertos los hechos vertidos en la demanda, 
salvo prueba en contrario. 
 
 
Asimismo, la primera notificación se hará de manera personal atendiendo a las formalidades 
establecidas en el artículo 743 con relación al artículo 742 de la citada ley, que señala los 
casos donde se requiere de una notificación personal. 
 
Las acciones, excepciones y defensas 
 
Para ser parte en el juicio además de la legitimación, es preciso que una de las partes en el juicio 
tenga una acción y la demandada una excepción. 
 
Por acción se entiende el derecho subjetivo que tiene una persona para acudir ante la Junta a hacer 
valer una pretensión, a fin de que se le administre justicia a través de un laudo. 
 
Por otra parte, la excepción es el medio de defensa que hace valer el demandado para neutralizar la 
acción del actor, surgiendo previamente una pretensión, la cual es: 
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El acto de declaración de voluntad exigiendo que un interés ajeno se subordine al propio, deducida ante 
juez, plasmada en la petición y dirigida a obtener una declaración de autoridad susceptible de ser cosa 
juzgada que se caracteriza por la solicitud presentada (Peña, 2015:835). 
 
Por ende, cuando se vulneran las disposiciones legales laborales, nace el derecho del actor para 
ejercer la acción respectiva, la cual debe de reunir los elementos señalados por la Suprema Corte de 
Justicia de la Nación. 
 
Elementos formales de la acción 
 
Los elementos formales que integran toda acción son: 
 
 La persona que la ejercita. 
 La persona contra quien se ejerce. 
 
 
Es importante no confundir a la persona física que ejercita la acción de aquella contra 
quien se ejerce, con la persona jurídica. 
 
En los casos de representación legal o convencional, la persona física que ejercita la 
acción no es la persona jurídica, titular de la acción que legalmente la pone en juego. 
 
 Su objeto (aquello que el actor demanda): Cambia sustancialmente, según se trate de acciones 
declarativas, constitutivas o de condena, o bien, en tanto que a través de la acción, se pida la 
entrega de una cosa, pretensión de un hecho o abstención de hacer algo. En cuanto a la cosa 
misma que se reclama mediante la acción, no debe confundirse con el objeto de ésta. Puede 
consistir en un bien mueble o inmueble, corpóreo o incorpóreo, etcétera. 
 La causa jurídica o título de la acción: Es el elemento más importante de la acción, el cual le da 
fisonomía propia. Para comprender mejor este elemento, hay que aplicar a la ciencia del Derecho 
el principio de causalidad que rige en todas las ciencias que, aplicado al del Derecho da lugar a la 
acción judicial, donde todo hecho o fenómeno jurídico debe contener una causa, siendo ésta, título 
de acción, es decir, el derecho o facultad que la persona tiene sobre una cosa en virtud de lo cual, 
estará en posibilidad de ejercitar dicha acción. 
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Unidad 1. Procedimiento laboral 
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 La clase a la que pertenezca la acción de que se trate: Esto es real, personal o del estado civil. 
Entre las acciones que comúnmente se presentan están: 
 
 Reinstalación. 
 Indemnización constitucional (tres meses de salario). 
 Cumplimiento de contrato individual (en cuanto a condiciones convenidas). 
 Pago de prestaciones devengadas (salarios, aguinaldo, vacaciones, primas, etcétera). 
 Reconocimiento de antigüedad. 
 Reconocimiento de derechos escalafonarios. 
 Prórroga de contrato (subsistencia temporal de contrato). 
 Indemnización por riesgo de trabajo. 
 Otorgamiento de contrato por tiempo indeterminado (labores permanentes). 
 Rescisión de la relación de trabajo (patrón y trabajador). 
 Ejecución de laudos (para ser efectivo el fallo dictado). 
 Acciones de capacitación y adiestramiento. 
 Acciones de seguridad social (acción de los derechohabientes inscritos al IMSS) [sic], hoy 
denominado: “De los conflictos individuales de seguridad social” (Tena y Morales, 1991:31). 
 Acciones colectivas: “Son las ejecutadas por un sindicato de trabajadores para la obtención de 
un derecho cumplimiento, revisión de un contrato colectivo de trabajo” (Tena y Morales, 
1991:32). 
 
Las excepciones y defensas 
 
Las excepciones y defensas se interpondrán en términos del artículo 878, fracción IV de la LFT. Serán 
opuestas en la contestación de la demanda: 
 
…debiendo de referirse a todos y cada uno de los hechos aducidos en la demanda, afirmándolos o 
negándolos, y expresando los que ignore cuando no sean propios, pudiendo agregar las explicaciones 
que estime convenientes. 
 
En la LFT no hay un orden en las excepciones que puede oponer el demandado. Las excepciones 
dilatorias establecidas en dicha ley son: 
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División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 11 
 
 Falta de personalidad 
 Falta de personería 
 Incompetencia 
 Oscuridad o imprecisión de la demanda 
 Litispendencia 
 
Entre las principales excepciones perentorias en materia laboral se encuentran: 
 
 La rescisión de la relación del trabajo por causa justificada en términos del artículo 47 de la ley de la 
materia. 
 La excepción de pago mediante el cumplimiento de una obligación de carácter pecuniario. 
 La prescripción o pérdida de la acción por no haberse ejercitado en tiempo. 
 La excepción de causa juzgada en la que el problema planteado ya fue resuelto anteriormente en otro 
juicio, es decir, la existencia o identidad de parte, materia y causas en que se apoyan las dos 
demandas. 
 La aplicación de la cláusula de exclusión, cuando los miembros del sindicato renuncien o sean 
expulsados y que ésta esté pactada en un contrato colectivo de trabajo. Nuestra disciplina contempla las 
defensas llamadas sine actione agis (demanda sin acción o falta de acción) y la negativa de la 
existencia de la relación de trabajo, que no tienden a destruir la acción sino a obstaculizarla, aunque se 
opongan como excepciones (Tena y Morales, 1991:36-38). 
 
La prueba en el procedimiento laboral 
 
De acuerdo con Francisco Córdova: 
 
La palabra prueba, en sentido estrictamente gramatical, expresa la acción y efecto de probar, también la 
razón, argumento, instrumento u otro medio con que se pretende mostrar y hacer patente la verdad o la 
falsedad de una cosa (Córdova, 2000:100). 
 
En otras palabras, es un medio mediante el cual las partes en el proceso van a comprobar la veracidad 
o falsedad de los hechos, van a acreditar su acción o su excepción. 
 
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Unidad 1. Procedimiento laboral 
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Texto de apoyo 
División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 12 
Las reglas de la pruebaestán contempladas en el artículo 776 al 836-D, de la LFT. Y, conforme al 
artículo 777: “Las pruebas deben referirse a los hechos controvertidos cuando no hayan sido 
confesados por las partes”. 
 
Asimismo, en el artículo 778 se indica que las pruebas “deberán ofrecerse en la misma audiencia. 
Salvo que se refieran a hechos supervinientes o que tengan por fin probar las tachas que se hagan 
valer en contra de los testigos”. 
 
Y por su parte, en el artículo 779 se indica que “la Junta desechará aquellas pruebas que no tengan 
relación con la litis planteada o resulten inútiles o intrascendentes, expresando el motivo de ello”. 
 
Carga de la prueba 
 
En materia laboral el legislador ha establecido que la parte patronal en el proceso tienen mejor 
posibilidad de acreditar hechos controvertidos, por lo que el artículo 784 de la ley en cita establece: 
 
La Junta eximirá de la carga de la prueba al trabajador cuando por otros medios esté en posibilidad de 
llegar al conocimiento de los hechos, y para tal efecto requerirá al patrón para que exhiba los 
documentos que, de acuerdo con las leyes, tiene la obligación legal de conservar en la empresa, bajo el 
apercibimiento de que de no presentarlos, se presumirán ciertos los hechos alegados por el trabajador. 
 
En todo caso, corresponderá al patrón probar su dicho cuando exista controversia sobre: 
I. Fecha de ingreso del trabajador. 
II. Antigüedad del trabajador. 
III. Faltas de asistencia del trabajador. 
IV. Causa de rescisión de la relación de trabajo. 
V. Terminación de la relación o contrato de trabajo para obra o tiempo determinado, en los términos de 
los artículos 37, fracción I, y 53, fracción III, de esta ley. 
VI. Constancia de haber dado aviso por escrito al trabajador o a la Junta de Conciliación y Arbitraje de la 
fecha y la causa de su despido. 
VII. El contrato de trabajo. 
VIII. Jornada de trabajo ordinaria y extraordinaria, cuando ésta no exceda de nueve horas semanales. 
IX. Pagos de días de descanso y obligatorios, así como del aguinaldo. 
X. Disfrute y pago de las vacaciones. 
XI. Pago de las primas dominical, vacacional y de antigüedad. 
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División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 13 
XII. Monto y pago del salario. 
XIII. Pago de la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas. 
XIV. Incorporación y aportaciones al Instituto Mexicano del Seguro Social; al Fondo Nacional de la 
Vivienda y al Sistema de Ahorro para el Retiro. 
La pérdida o destrucción de los documentos señalados en este artículo, por caso fortuito o fuerza mayor, 
no releva al patrón de probar su dicho por otros medios. 
 
 
Las partes en el juicio disfrutarán de un sistema de prueba libre, tal y como se 
desprende del artículo 776. Consúltalo para saber más sobre el tema. 
 
Etapa de ofrecimiento y admisión de pruebas 
 
El ofrecimiento de pruebas de acuerdo con Miguel Bermúdez consiste en lo siguiente: 
 
…es el acto procesal, mediante la cual el actor pone a disposición del tribunal juzgador los elementos de 
pruebas con los que pretende comprobar su situación o acción, y el demandado a su vez pone sus 
respectivas pruebas, a fin de comprobar sus excepciones o defensas, es el que corresponde a lo que 
Carnelutti llamaba “la disponibilidad de la prueba” (Bermúdez, 2000:141). 
 
Con base en los artículos 780, 776 y 779, las pruebas se ofrecerán acompañadas de todos los 
elementos necesarios para su desahogo y deberán ofrecerse en la misma audiencia, salvo que se 
refieran a hechos supervenientes o que tengan por fin probar las tachas que se hagan valer en contra 
de los testigos. 
 
La Junta desechará aquellas pruebas que no tengan relación con la litis planteada o resulten inútiles o 
intrascendentes, expresando el motivo de ello. 
 
Conforme al artículo 880, el orden de ofrecimiento de las pruebas le corresponde en primer lugar al 
actor, teniendo siempre presente que deben relacionarse con los hechos controvertidos, de tal suerte 
que si el demandado confiesa los hechos de la demanda, el actor ya no tendrá que ofrecer las 
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pruebas. O bien, en el caso de que el demandado no comparezca a la audiencia, tampoco habrá la 
necesidad de ofrecerlas, al mediar la confesión ficta de la parte demandada. 
 
Una vez que el actor ha ofrecido sus pruebas, se procede a la recepción de las pruebas del 
demandado en el caso de que haya asistido. 
 
 
De acuerdo con el artículo 880, el actor ofrecerá sus pruebas e inmediatamente el 
demandado ofrecerá también las suyas y podrá objetar las pruebas ofrecidas de su 
contraparte, invocando la falsedad de los documentos o la desestimación por carecer 
de pleno valor probatorio con relación al hecho que se pretende probar y a su vez el 
actor podrá objetar las del demandado. 
 
Concluido el ofrecimiento, la Junta resolverá inmediatamente sobre las pruebas que admita y las que 
deseche. En caso contrario, la Junta se podrá reservar para resolver dentro de los cinco días 
siguientes. 
 
Desahogo de las pruebas 
 
Eduardo Pallares define la confesión de la manera siguiente: “Es el reconocimiento expreso o tácito, 
que hace una de las partes de hechos que le son propios, relativos a las cuestiones controvertidas y 
que le perjudican” (Pallares: 1990:175). 
 
Como se advierte, se trata de un acto personalísimo que sólo puede desahogarse por quien tiene 
capacidad para actuar en juicio. 
 
Las partes podrán también solicitar que se cite a absolver posiciones personalmente a los directores, 
administradores, gerentes y, en general, a las personas que ejerzan funciones de dirección y 
administración, en la empresa o establecimiento, así como a los miembros de la directiva de los 
sindicatos, cuando los hechos que dieron origen al conflicto les sean propios y se les hayan atribuido en 
la demanda o contestación, o bien que por razones de sus funciones les deban ser conocidos (art. 787, 
LFT). 
 
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División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 15 
 
Las posiciones son los enunciados afirmativos que se articulan a la contraparte para 
que los confirme o los niegue. 
 
Confesional de parte 
 
Son las manifestaciones contenidas, ya sea en las posiciones que se articulen al absolvente o las que 
se alleguen a los autos por cualquiera de las partes y las perjudique. 
 
Hemos establecido que la confesión implica el reconocimiento de hechos que perjudican al absolvente, 
por ello, se establece una distinción entre representante legal, es decir, representante del patrón y 
confesional para hechos propios. 
 
 Confesional del representante legal: La parte actora puede ofrecer la confesional de quien 
representa al patrón (persona moral) y esta persona debe absolver las posiciones que se le 
articulen, dado que los hechos que contengan dichas posiciones deben serle conocidos, dado que 
representa al patrón o empresa. 
 Confesional para hechos propios: Requieren a directivos o funcionarios a quienes la parte 
actora imputa algunos hechos concretos. Esta distinción resulta importante al momento en que el 
tribunal califica las posiciones, previo o antes de desarticularlas al absolvente. 
 
 
El desahogo de la confesional se lleva a cabo conforme a los términos del artículo 
790, en el cual se establece la observancia de una serie de normas. Consulta el 
artículo para conocer tales normas. 
 
Cuando la persona a quien se señale para absolver posiciones sobre hechos propios ya no labore para 
la empresa o establecimiento–previa comprobación del hecho–, el oferente de la prueba será 
requerido para que proporcione el domicilio donde deba ser citada. 
 
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Sesión 1 Procedimiento laboral ordinario 
Texto de apoyo 
División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 16 
En caso de que el oferente ignore el domicilio, lo hará del conocimiento de la Junta antes de la fecha 
señalada, para la celebración de la audiencia de desahogo de pruebas, y la Junta podrá solicitar a la 
empresa que proporcione el último domicilio que tenga registrado de dicha persona. 
 
Si la persona citada no concurre el día y hora señalados, la Junta lo hará presentar mediante el uso de 
la fuerza pública. 
 
Prueba documental 
 
El documento es un escrito por medio del cual se hace constar alguna circunstancia o hecho. Desde la 
perspectiva jurídica, es un medio de prueba que tiene como propósito confirmar o desvirtuar los 
hechos vertidos por las partes en un juicio. 
 
Se ha afirmado que, de los medios probatorios, la prueba documental ha sido uno de los más eficaces 
para acreditar hechos controvertidos, que son valorados en el momento de dictar el laudo. 
 
Asimismo es un objeto de prueba, porque debe ser examinada y verificada en el proceso para 
corroborar su autenticidad. Es una prueba preconstituida, pues existe antes del proceso judicial. 
 
 
La Ley Federal del Trabajo, artículos 795 al 812, establece las clases de documental, 
así como las reglas para su desahogo en juicio, de los cuales se sugiere su consulta. 
 
Asimismo, conforme a la ley, las documentales pueden ser públicas y privadas. Los 
documentos públicos son aquellos cuya formulación está encomendada a la ley, a un 
funcionario investido de fe pública, así como los expedidos en ejercicio de sus 
funciones. Los documentos privados son realizados entre las partes en lo cual no hay 
intervención de ningún funcionario público. 
 
Por otra parte, se entiende como el examen de dos o más documentos mediante un 
procedimiento de comprobación, a fin de identificar su identidad o autenticidad. Esto 
último tiene relación con lo que en el procedimiento se llama objeción de 
documentos, que se analiza en el siguiente apartado. 
 
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Sobre las obligaciones patronales en materia de documentos, en atención a lo previsto en el artículo 
516 de la LFT, el patrón tiene la obligación de conservar los documentos hasta que prescriba la acción 
del trabajador o de los beneficiarios, además de conservar los documentos que en términos del 
artículo 804 señala: 
 
I. Contratos individuales de trabajo que se celebren, cuando no exista contrato colectivo o contrato ley 
aplicable. 
II. Listas de raya o nómina de personal cuando se lleven en el centro de trabajo; o recibos de pagos de 
salarios. 
III. Controles de asistencia cuando se lleven en el centro de trabajo. 
IV. Comprobantes de pago de participación de utilidades, de vacaciones y de aguinaldos, así como las 
primas a que se refiere esta ley, y pagos, aportaciones y cuotas de seguridad social. 
V. Los demás que señalen las leyes. 
Los documentos señalados en la fracción I deberán conservarse mientras dure la relación laboral y hasta 
un año después; los señalados en las fracciones II, III y IV, durante el último año y un año después de 
que se extinga la relación laboral; y los mencionados en la fracción V, conforme lo señalen las leyes que 
los rijan. 
 
Por otra parte: 
 
Ciertamente, si el patrón incumple con la obligación de conservar los documentos mencionados nacerá 
en su contra la presunción iuris tantum admite prueba en contrario, por considerarse que está en mejor 
posibilidad de exhibirlos obligatoriamente en el proceso, siempre y cuando se acredite que acostumbraba 
llevarlos en el centro de trabajo (Tena y Morales, 1991:125-126). 
 
Objeción de documentos 
 
Sobre la importancia de la objeción de documentos públicos y privados, Peña señala lo siguiente: 
 
Es de trascendencia llevar a cabo la objeción de los documentos, sean éstos de carácter público o 
privado. Los primeros en cuanto al alcance legal pretendido y para el caso de no ser auténticos, en 
cuanto a su falsedad, para estar a su nulidad. Los segundos en cuanto a su alcance legal y valor 
probatorio; además de su literalidad, contenido y firma, para estar en la posibilidad de ofrecer las pruebas 
tendientes en materia pericial dactiloscópica, grafológica y caligráfica, para determinar su veracidad 
(2015:978). 
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Si el documento privado consiste en copia simple o fotostática, se podrá solicitar, en caso de ser 
objetado, la compulsa o cotejo con el original. Para este efecto, la parte oferente deberá precisar el 
lugar donde el documento original se encuentre. 
 
Las documentales privadas podrán perfeccionarse, siempre y cuando sean objetadas, pues de otra forma 
no será necesario, al efecto la parte que ofrezca dicha documental deberá señalar el lugar que se precisa 
(Peña, 2015:979). 
 
Los originales de los documentos privados se presentarán por la parte oferente que los tenga en su 
poder. Si éstos se objetan en cuanto a contenido y firma, se dejarán en autos hasta su 
perfeccionamiento. En caso de no ser objetados, la oferente podrá solicitar la devolución del original, 
previa copia certificada en autos. 
 
Testimonial 
 
La LFT regula la prueba testimonial del artículo 814 al 820. El testigo es la persona extraña a juicio que 
declarará acerca de los hechos controvertidos en la relación procesal. La aceptación y desahogo de 
esta prueba se encuentra supeditada a la buena o mala memoria o buena y mala fe de los que rinden 
testimonio. Por ello, resulta una prueba que la mayoría de las veces carece de la certidumbre y 
eficacia que reflejan los documentos. 
 
Como práctica general, las pruebas se contienen en escritos que se relacionan, sin que se requiera un 
orden especial, aun cuando generalmente en dicho escrito, se contienen primero la confesional y 
después la testimonial, la documental, periciales y, por último, generalmente, la prueba presuncional, 
así como la instrumental de actuaciones. Conforme al artículo 813: 
 
I. Los testigos deberán ofrecerse en relación con los hechos controvertidos que se pretendan probar con 
su testimonio, hasta un máximo de cinco testigos para cada hecho, en el entendido de que para su 
desahogo se estará a lo dispuesto en la fracción X del artículo 815 de esta ley. 
II. Indicará los nombres de los testigos; cuando exista impedimento para presentarlos directamente, 
podrá solicitar a la Junta que los cite, señalando la causa o los motivos justificados que se lo impidan, en 
cuyo caso deberá proporcionar sus domicilios y, de resultar éstos incorrectos, quedará a cargo del 
oferente su presentación. 
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III. Si el testigo radica fuera del lugar de residencia de la Junta, el oferente deberá al ofrecer la prueba, 
acompañar interrogatorio por escrito, al tenor del cual deberá ser examinado el testigo; de no hacerlo, se 
declarará desierta. Asimismo, exhibirá copias del interrogatorio, las que se pondrán a disposición de las 
demás partes, para que dentro del término de tres días presenten su pliego de repreguntas en sobre 
cerrado. 
IV. Cuando el testigo sea servidor público de mando superior, a juicio de la Junta, podrá rendir su 
declaración por mediode oficio, observándose lo dispuesto en este artículo en lo que sea aplicable. 
 
 
Por otra parte, el artículo 814 señala que: 
 
La Junta, en el caso de la fracción II del artículo anterior, ordenará que se cite al testigo para que rinda su 
declaración en la hora y día que al efecto se señale, con el apercibimiento de ser presentado por medio 
de la fuerza pública. 
 
Cuando el testigo deja de concurrir a la audiencia y de los autos se desprende que ha sido 
debidamente notificado, se le hará efectivo el apercibimiento decretado, aplicando los medios de 
apremio. 
 
Una vez notificado el testigo, en caso de incomparecencia ante la Junta, puede a petición de la parte 
oferente ser presentado a través de la fuerza pública. 
 
Con base en el artículo 815, para el desahogo de la prueba testimonial, se observarán las normas 
siguientes: 
 
I. El oferente de la prueba presentará directamente a sus testigos, salvo lo dispuesto en el artículo 813, y 
la Junta procederá a recibir su testimonio. 
II. El testigo deberá identificarse ante la Junta en los términos de lo dispuesto en la fracción IV del 
artículo 884 de esta ley. 
 
El testigo que ignore el idioma español rendirá su declaración mediante un 
intérprete nombrado por la autoridad, que protestará su fiel desempeño. 
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III. Los testigos serán examinados por separado, en el orden en que fueran ofrecidos. Los interrogatorios 
se formularán oralmente, salvo lo dispuesto en las fracciones III y IV del artículo 813 de esta ley. 
IV. Después de tomar al testigo la protesta de conducirse con verdad y de advertirle de las penas en que 
incurren los testigos falsos, se harán constar el nombre, edad, estado civil, domicilio, ocupación y lugar 
en que se trabaja y a continuación se procederá a tomar su declaración. 
V. Las partes formularán las preguntas en forma verbal y directamente. La Junta admitirá aquellas que 
tengan relación directa con el asunto de que se trata y que no se hayan hecho con anterioridad al mismo 
testigo, o lleven implícita la contestación. 
VI. Primero interrogará al oferente de la prueba y posteriormente a las demás partes. La Junta, cuando lo 
estime pertinente, examinará directamente al testigo. 
VII. Las preguntas y las respuestas se harán constar en autos, escribiéndose textualmente unas y otras. 
VIII. Los testigos están obligados a dar la razón de su dicho, y la Junta deberá solicitarla, respecto de las 
respuestas que no la lleven ya en sí. 
IX. El testigo, enterado de su declaración, firmará al margen de las hojas que la contengan y así se hará 
constar por el secretario; si no sabe o no puede leer o firmar la declaración, le será leída por el secretario 
e imprimirá su huella digital y, una vez ratificada, no podrá variarse en la sustancia ni en la redacción. 
X. Sólo se recibirá la declaración de tres testigos por cada hecho que se pretenda probar; en el caso que 
se presentaran más de tres testigos, el oferente de la prueba designará entre ellos quiénes la 
desahogarán. 
XI. El desahogo de esta prueba será indivisible, salvo que alguno de los testigos radique fuera del lugar 
de residencia de la Junta y que la prueba tenga que desahogarse por exhorto, en cuyo caso la Junta 
adoptará las medidas pertinentes para que los otros testigos no tengan conocimiento previo de las 
declaraciones desahogadas. 
 
Por otra parte, existen diferentes tipos de testigos. 
 
 Testigo singular: Se entiende como la única persona que se pudo percatar de los hechos sobre los 
que se declara. El artículo 820 de la ley contempla lo siguiente: 
 
Un solo testigo podrá formar convicción, si en el mismo concurren circunstancias que sean garantía de 
veracidad que lo hagan insospechable de falsear los hechos sobre los que declara, si: 
 
I. Fue el único que se percató de los hechos. 
II. La declaración no se encuentra en oposición con otras pruebas que obren en autos. 
III. Concurren en el testigo circunstancias que sean garantía de veracidad. 
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 Testigos directos: Cuando la parte oferente es la que se obliga a presentar a sus testigos. En caso 
de que no lo haga, se le tendrá por desierta dicha prueba, siendo en perjuicio de la parte oferente. 
 
Asimismo, existen testigos hostiles en donde la parte oferente de la prueba solicita su citación a través 
del actuario adscrito a la Junta. 
 
 
Del artículo 818 al 820 de la LFT, se prevén las objeciones o tachas de testigos, 
entendiéndose por éstas las circunstancias personales que afectan su credibilidad. 
 
 Como en el caso de ser pariente consanguíneo o afín de alguna de las partes del 
juicio. 
 Manifieste en forma directa un interés en el pleito o en otro semejante. 
 Sea amigo íntimo o enemigo de alguno de los litigantes. Estas circunstancia 
afectan la credibilidad de un testigo, por presumirse no poder declarar con 
imparcialidad al interrogatorio. 
 
Las tachas de testigos deberán llevarse a cabo una vez que se haya desahogado la 
prueba testimonial, promoviéndose de manera incidental. 
 
Pericial 
 
La prueba pericial está regulada del artículo 822 al 826 de la LFT. Tiene su nacimiento en el dictamen 
de los peritos, entendiéndose por éstos a los auxiliares de la administración de la justicia llamados a 
juicio. 
 
Por razón de sus conocimientos profesionales, los técnicos o prácticos en cualquier materia científica, 
arte u oficio, están obligados a cooperar con dichas autoridades, dictaminando en los asuntos 
relacionados, designándose ya sea por la Junta o por las partes. De lo anterior se desprende que el 
perito debe reunir algunos requisitos: 
 
 Debe ser experto en la ciencia o arte en la materia sobre la que va a dictaminar. 
 El peritaje es un acto solicitado por una de las partes u ordenado por la Junta. 
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 Lo que se pretende demostrar con el peritaje, debe ser un hecho controvertido que requiere de 
conocimientos especializados. Por ello, esta prueba tiene diferencias con la testimonial, porque el 
testigo debe ser presencial para que de forma directa declare lo que vio y/o escuchó, en tanto que 
el perito dictamina sobre hechos pasados. 
 
 
Al igual que en las anteriores pruebas, la LFT en sus artículos del 821 al 823 se señala 
la forma en que debe ofrecerse la pericial y enfatiza en que debe indicarse la materia 
sobre la que se desarrollará. 
 
Se exige además la elaboración y presentación de una copia del cuestionario, para 
cada una de las partes, ya que de faltar el tipo de pericial y/o el cuestionario, dará 
lugar a que la Junta no admita la prueba. 
 
En términos del artículo 824, “La Junta nombrará los peritos que correspondan al trabajador, cuando 
éste lo solicite”. 
 
Respecto al desahogo de la prueba pericial, con base en el artículo 825 de la LFT, la prueba pericial se 
deberá de desahogar en los siguientes términos: 
 
I. Cada parte presentará personalmente a su perito el día de la audiencia, salvo el caso previsto en el 
artículo anterior; (la Junta lo nombre). 
II. Los peritos protestarán de desempeñar su cargo con arreglo a la ley e inmediatamente rendirán su 
dictamen; a menos que por causa justificada soliciten se señale nueva fecha para rendir su dictamen. 
III. El día señalado para que tenga verificativo la audiencia respectiva, el o los peritos que concurran a la 
misma rendirán su dictamen. Si alguno no concurriera a la audiencia, sin causajustificada a juicio de la 
Junta, se señalará nueva fecha para que lo rinda, dictando la Junta las medidas para que comparezca. 
IV. Las partes y los miembros de la Junta podrán hacer a los peritos las preguntas que juzguen 
convenientes. 
V. En caso de existir discrepancia en los dictámenes, la Junta designará un perito tercero. 
 
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Sobre el perito tercero en discordia, conforme al artículo 826, la Junta es la que hace 
el nombramiento, pero puede suceder que el perito tenga y pueda excusarse cuando 
se reúna alguna de las hipótesis previstas en el artículo 707. 
 
Cuando el dictamen del perito sea notoriamente falso, se le dará vista al Ministerio Público adscrito a 
las Juntas para que conforme a la Ley proceda a la investigación del hecho. 
 
Con base en los artículos 825 y 826 de la ley en comento, la Junta en su amplia capacidad de 
valoración de pruebas puede valorar las periciales de una forma que no en todos los casos exista una 
vinculación directa con lo dictaminado por los peritos. Por otra parte, válidamente puede desestimar 
una pericial si la otra se encuentra relacionada con otros medios de prueba. 
 
Inspección 
 
La inspección es un medio de pruebas prevista del artículo 828 al 829, entendiéndose por ésta lo 
siguiente: “El reconocimiento que mediante un acto procesal en el que el órgano jurisdiccional conoce 
o examina personas, actos, documentos, y cosas en general materia de la controversia” (Tena y 
Morales, 1991:129). 
 
La Junta ordenará día, hora y lugar para el desahogo de esta actividad, autorizando al actuario para 
que la realice en los términos señalados por la parte oferente. Este medio de prueba se diferencia de 
la prueba pericial, pues ésta requiere de estudios técnicos especializados. 
 
El artículo 784 de la LFT impone al patrón la obligación de conservar y exhibir en el juicio. Por su parte, 
el 827 de la propia ley señala los requisitos que deben observarse en el ofrecimiento de la prueba de 
inspección: 
 
 La parte que ofrezca la inspección deberá precisar el objeto materia de la misma. 
 El lugar donde debe practicarse. 
 Los periodos que abarcará y los objetos y documentos que deben ser examinados. 
 Al ofrecerse la prueba, deberá hacerse en sentido afirmativo, fijando los hechos o cuestiones que se 
pretenden acreditar con la misma. 
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Como ejemplo de este último punto, se tiene el horario de trabajo; salario; condiciones 
del lugar, entre otros. 
 
Para el desahogo de la prueba, debe observarse lo establecido en el artículo 829 de la ley, donde al 
admitirse ésta previamente, la Junta designará a un actuario para llevar a cabo la inspección, debiendo 
ceñirse estrictamente a lo ordenado por la Junta. Una vez constituido el día, hora y lugar designado, se 
requerirá a la parte correspondiente exhibir los documentos a inspeccionar, según el caso (artículo 
827). 
 
El actuario asentando todo en acta, empezará a levantarla empezando con el día, hora y lugar, 
procediendo a requerir los documentos y objetos que deban inspeccionarse para su revisión. 
Posteriormente, otorgará el uso de la palabra a cada parte para que verbalmente formulen las 
objeciones u observaciones que estimen pertinentes. Hecho lo anterior, cierra el acta circunstanciada, 
firmando los que intervienen. 
 
Presuncional 
 
En general es resultado de una operación lógica en virtud de la cual, partiendo de un hecho conocido, 
se puede llegar al conocimiento de otro hecho desconocido. 
 
La ley en su artículo 831 prevé que “hay presunción legal cuando la ley la establece expresamente; 
hay presunción humana cuando de un hecho debidamente probado se deduce otro que es 
consecuencia de aquél”. La primera de éstas se encuentra expresamente consagrada en la ley en el 
artículo 832 y, por lo tanto, el tribunal está obligado a tomarla en consideración al momento de resolver 
lo correspondiente en el laudo. La presunción humana resulta cuando de un hecho debidamente 
aprobado se deduce otro que es consecuencia de aquél. Asimismo, quien pretenda beneficiarse de 
prueba presuncional legal o human debe acreditar el hecho en que se fundamentó dicha presunción. 
 
 
 
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Instrumental 
 
Se encuentra regulada del artículo 830 al 836 de la LFT. Es otro medio de prueba que consiste en el 
conjunto de actuaciones que obran en el expediente formado con motivo de un juicio. Por lo tanto, esta 
prueba como la presuncional, necesariamente van a ser analizadas por el tribunal en el momento de 
emitir el laudo. 
 
De acuerdo con lo establecido por el artículo 836 de la LFT, “la Junta está obligada a tomar en cuenta 
todas las actuaciones que obren en el expediente de un juicio”. Es por ello, que si a la hora de emitirse 
el laudo, no son tomadas en consideración, las partes podrán argumentar dicha inobservancia en el 
juicio de amparo. 
 
 
Al respecto, para valoración de la prueba, los Tribunales Colegiados han emitido la 
siguiente tesis aislada. 
 
 Tesis: I.9o.T.73 L. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, novena 
época, T. VI, septiembre de 1997, p. 696. Disponible en: https://goo.gl/bjMEiv 
 
Como ya se afirmó, la prueba instrumental de actuaciones se constituye de las constancias que obran 
en el expediente. En ese sentido, no existe como tal una audiencia para su desahogo, puesto que la 
prueba instrumental de actuaciones se basa en el desahogo de otras pruebas como la documental, 
pericial y testimonial y a través de su valoración, se agrega un acuerdo al expediente donde se 
establezca el alcance de cada una. 
 
Otros medios de prueba 
 
Al igual que en otras ramas del Derecho, el Derecho del Trabajo no se encuentra al margen del avance 
de la ciencia tecnológica, pues es un hecho que las fotografías, registros dactiloscópicos, grabaciones 
de audio y de video, o las distintas tecnologías de la información y la comunicación, tales como 
sistemas informáticos, medios electrónicos ópticos, fax, correo electrónico, documento digital, firma 
electrónica, contraseña y, en general, los medios aportados por los descubrimientos de la ciencias, son 
un instrumento útil y necesario para el trabajo normal, no sólo de la empresa sino también para el 
trabajador, de ahí a que sean considerados –conforme al artículo 776, fracción VIII– como un medio de 
https://goo.gl/bjMEiv
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prueba, estableciéndose las reglas y bases para la comprobación, el ofrecimiento y desahogo de 
pruebas tecnológicas en cualquier juicio laboral, al contemplarlo del artículo 836-A al 836-D. 
 
Con base en el artículo 836-A las partes en el proceso pueden ofrecer todos aquellos elementos 
aportados por los avances de la ciencia, y el oferente deberá proporcionar a la Junta los instrumentos, 
aparatos o elementos necesarios para que pueda apreciarse el contenido de los registros y 
reproducirse los sonidos e imágenes, por el tiempo indispensable para su desahogo. En caso de que 
el oferente justifique debidamente su impedimento para proporcionar dichos elementos, la Junta lo 
proveerá. 
 
 
Para el desahogo o valoración de los medios de prueba referidos en esta sección, se 
sugiere la consulta del artículo 836-B para conocer lasdefiniciones de los mismos 
conforme a la ley. 
 
Es evidente que la tecnología digital se encargó de sustituir a las restantes formas de reproducción 
electrónica, incluyendo a la tecnología analógica, por lo que en la actualidad empieza a ser cada vez 
menos frecuente su uso. Por lo que la clasificación descrita en dicho artículo, nos permite orientar el 
significado de aquellos vocablos tecnológicos actuales para determinar su concepto y, por lo tanto, la 
referencia de lo que se busca con su contenido, para entender de mejor manera a qué se refieren. 
 
Requisitos de los documentos probatorios digitales 
 
El artículo 836-C, prevé los requisitos que deben presentarse al ofrecer como medio de prueba algún 
documento digital o cualquier medio electrónico. El mencionado precepto está relacionado con los 
artículos 836-A al 836-D de la LFT. Por otra parte, el artículo 836- D, establece los lineamientos a 
seguir para el desahogo de las pruebas de medios electrónicos. 
 
 
 
 
 
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Las resoluciones laborales 
 
Desde el inicio del procedimiento hasta su conclusión, la Junta emite una serie de resoluciones que 
atendiendo a su naturaleza jurídica tienen como fin dar trámite a los escritos promovidos por las 
partes, que van desde un simple acuerdo hasta una laudo. 
 
Respecto a lo anterior, la LFT, en su artículo 837, clasifica las diversas resoluciones que puede emitir 
los tribunales laborales: 
 
I. Acuerdos: Si se refieren a simples determinaciones de trámite o cuando decidan cualquier cuestión 
dentro del negocio. 
II. Autos incidentales o resoluciones interlocutorias: Cuando resuelvan dentro o fuera de juicio un 
incidente. 
III. Laudos: Cuando decidan sobre el fondo del conflicto. 
 
La Junta deberá de emitir su resolución en el momento del término de la diligencia o en sus casos 
dentro de las 48 horas siguientes contados a partir de recibida la promoción a través de la 
oficialía de partes (artículo 838 de la LFT), término que en la práctica no se respeta por el cúmulo de 
trabajo. 
 
Requisitos de fondo y forma que deben contener las resoluciones 
 
Conforme a los artículos 839, 840 y 848, las resoluciones deben estar debidamente firmadas como un 
requisito de legalidad por los integrantes de la Junta, a fin de que una o ambas partes no recurran a la 
nulidad del acto. El laudo deberá contener los siguientes requisitos: 
 
 Lugar, fecha y Junta que lo pronuncie. 
 Nombres, domicilios de las partes y de sus representantes. 
 Extracto de la demanda y su contestación; réplica y contrarréplica y, en su caso, de la 
reconvención y contestación a la misma, que deberá contener con claridad y concisión, las 
peticiones de las partes y los hechos controvertidos. 
 Enumeración de las pruebas admitidas y desahogadas y su apreciación en conciencia, señalando 
los hechos que deban considerarse probados y su debida apreciación. 
 Extracto de los alegatos (este requisito no se considera indispensable para su validez). 
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 Las razones legales o de equidad, la jurisprudencia y doctrina que les sirva de fundamento. 
 Los puntos resolutivos o conclusiones de la determinación. 
 
Artículo 847.- Una vez notificado el laudo, cualquiera de las partes, dentro del término de tres días, podrá 
solicitar a la Junta la aclaración de la resolución, para corregir errores o precisar algún punto. La Junta 
dentro del mismo plazo resolverá, pero por ningún motivo podrá variarse el sentido de la resolución. 
 
Las resoluciones emitidas por de las Juntas no admiten ningún recurso. Como tampoco están 
facultadas para revocar sus resoluciones. 
 
Juicio ordinario laboral 
 
Conforme a los artículos 870 al 873, así como 742, fracción I, y 743 de la LFT, señalan que el 
procedimiento ordinario laboral contencioso es creado para que la administración de la justicia social 
sea pronta y expedita, en favor del trabajador. Inicia con la fase de instrucción, que comprende las 
siguientes etapas: 
 
 Interposición de la demanda: Se dicta ante la Junta un acuerdo donde se ordena emplazar y se 
corre traslado, mediante una cédula de notificación a la parte demandada, para que concurra a la 
Junta en el día y hora a la audiencia de conciliación, demanda y excepciones. 
 
El juicio ordinario laboral podría ser calificado del juicio de mayor cuantía por comparación con aquellos 
que se tramitan en juicio especial. En realidad es un procedimiento de carácter general, quiere decir, 
preferentemente, los conflictos jurídicos deben ventilarse en juicio ordinario sobre aquellos que tengan 
señalada una gestión especial (De Buen, 2002:567). 
 
 Conciliación: En caso de llegar a un arreglo, la Junta da fe de dicho convenio elevándose a laudo. 
En caso de incumplimiento, se procede a solicitar el incidente de ejecución del convenio. 
 
En el caso de no existir ningún arreglo entre las partes o el demandado no comparezca, la Junta 
ordenará el cierre de la etapa conciliatoria y se procederá a la ratificación de la demanda. El 
demandado dará contestación a la misma, oponiendo excepciones, ofrecimiento y admisión de 
pruebas, conforme a los artículos 874, 876, 878 y 879 de la LFT, de nueva cuenta se les exhorta a 
las partes para que resuelvan el conflicto mediante un arreglo. 
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 Desahogo de pruebas: Se efectúa considerando las pruebas ofrecidas por las partes (artículos 
880 a 885 de la LFT). En esta etapa se procede a la preparación de pruebas donde las partes 
simultáneamente ofrecen y objetan sus pruebas mutuamente. Acto seguido, la Junta resolverá 
inmediatamente sobre las pruebas que admita y las que deseche, ordenando además las medidas 
necesarias para el perfeccionamiento de los medios de pruebas ofrecidos por las partes. Así, las 
pruebas que requieran de perfeccionamiento, o tengan necesaria provisión por la Junta, se 
señalará el día y hora para la celebración de la audiencia de desahogo de pruebas. 
 Cierre de instrucción: Por último el artículo 885 de la Ley Federal del Trabajo regula esta última 
etapa, que inicia una vez que se cierra la etapa probatoria. Desahogadas todas y cada una de las 
pruebas ofrecidas, la Junta concederá a las partes un término de dos días para que presenten 
sus alegatos por escrito y previa certificación del Secretario en la que hace constar que ya no 
quedan pruebas por desahogar. Las partes alegarán sobre lo que a su derecho convenga, 
cerrándose así instrucción. 
 
Concluida la fase de instrucción, inicia la fase resolutiva, la cual tiene diversas etapas: 
 
Primera: La Junta turna el expediente para dictaminar el proyecto de laudo. 
Segunda: Se discute y somete a votación el proyecto de laudo (artículos 887 y 888 de la LFT). 
Tercera: Se aprueba y firma el laudo por parte del presidente de la Junta, los representantes de la 
parte patronal y de los trabajadores (artículos 889 y 890 de la LFT). 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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Esquema 1. Fases y etapas del procedimiento laboral ordinario 
 
 
La demanda 
 
Es el primer trámite dentro del juicio laboral, el cual se presenta ante la Junta Especial de Conciliación 
y Arbitraje (ya sea local o federal), a través de la oficialía de partes o launidad receptora de la Junta 
competente, la cual lo turnará al pleno o a la Junta Especial que corresponda. 
 
En este escrito, el trabajador u obrero –o en su caso el patrón– solicita una o más prestaciones y narra 
los hechos. Primero describe la fecha de la relación contractual, así como los motivos que dieron 
origen a la demanda, precisando el nombre de la empresa demandada, del trabajador o el nombre del 
patrón (cuando se trate de una persona física), el domicilio de la fuente de trabajo de la demanda y el 
giro al que se dedica. 
 
La demanda debe elaborarse por escrito precisando, a partir del segundo párrafo, los elementos o 
requisitos de la demanda. Por otra parte, atendiendo al número de demandados corresponderá el 
número de copias a exhibir (artículo 872 de la LFT). La demanda contiene lo siguiente: 
 
Resolutiva
Formulación del proyecto de laudo.
Discusión y votación del proyecto de 
laudo.
Aprobación y firma del laudo.
Instrucción
Presentación de la 
demanda, auto de 
recepción a trámite, 
notificaciones, 
emplazamiento y traslado. 
Celebración de la 
audiencia de conciliación, 
demanda, excepciones, 
ofrecimiento y admisión de 
pruebas.
Desahogo de pruebas, 
considerando las pruebas 
ofrecidas por las partes.
Cierre de instrucción 
previa certificación de que 
no existen pruebas 
pendientes por 
desahogarse.
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División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 31 
 Las condiciones en que se dio la relación de trabajo, precisando fecha de inicio, horario, salario, 
puesto desempeñado, días de descanso, días extraordinarios, etcétera. 
 Las condiciones de modo, tiempo y lugar en que se haya dado el despido (si es el caso). 
 Las prestaciones económicas que reclama (vacaciones, prima vacacional, aguinaldo, etcétera) y 
los periodos respecto de los cuales se reclama. 
 Los fundamentos legales en que se respalde sus peticiones. 
 Los puntos petitorios en los cuales debe precisarse con claridad la pretensión del trabajador 
demandante. 
 Término de presentación. 
 
La demanda debe presentarse ante la Junta correspondiente, conforme a los plazos establecidos en 
los artículos 516 al 519 de la LFT: 
 
 Dos meses: Cuando se trate de acciones derivadas de la separación de los trabajadores de sus 
labores. Este término empieza a correr a partir del día siguiente en que se suscite la separación. 
 Un año: Cuando se trate de prestaciones económicas. El término empieza a correr a partir del día 
siguiente, en que de acuerdo a la Ley sea exigible la prestación que se trate. 
 Dos años: Cuando se trate de las acciones de los trabajadores o sus beneficiarios derivadas de un 
riesgo de trabajo, así como la ejecución de laudos o convenios. 
 
Con base en el artículo 873 de la LFT, una vez recibida la demanda y turnada ante la Junta 
competente, se procederá a dictar dentro del término de 24 horas el acuerdo admisorio, señalando día 
y hora para la celebración de la audiencia de conciliación, demanda y excepciones, así como de 
ofrecimiento y admisión de pruebas que deberá efectuarse dentro de los quince días siguientes en 
que se haya recibido el escrito de demanda. 
 
Sin embargo, puede suceder que la Junta prevenga a la parte actora en caso de que advierta alguna 
irregularidad en el escrito de demanda, o que estuviera ejercitando acciones contradictorias. Al admitir 
la demanda, le señalará los defectos u omisiones en que haya incurrido y lo prevendrá para que los 
subsane dentro de un término de tres días. No obstante, tendrá la oportunidad de desahogarla el día 
de la audiencia de conciliación, demanda y excepciones, así como de ofrecimiento y admisión de 
pruebas. 
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En la actualidad, los términos procesales no son respetados por la Junta por la carga 
del trabajo, llegando a emitir su acuerdo después de un mes o más, lo que provoca 
que los juicios se prolonguen y, en la mayoría de los casos tarden más de un año en 
resolverse, por lo que las partes pueden interponer un amparo indirecto por la 
omisión del acuerdo admisorio. 
 
Ahora bien, en cualquier de los supuestos señalados, y conforme al artículo 874 de la ley citada, si la 
notificación de emplazamiento a juicio no se hace con una anticipación mínima de diez días, o no se 
notifica a alguno de los demandados, se deberá señalar nuevo día y hora para la celebración de la 
audiencia, siempre y cuando las partes no concurran a la misma (quienes tendrán el derecho de alegar 
lo conducente ante la falta de notificación), o el actor se desista de las acciones ejercidas en contra de 
los demandados que no hayan sido notificados. 
 
 
Al respecto, las primeras actuaciones de la Junta son determinantes, ya que 
cualquier violación o falta de formalidad que sea de imposible reparación o 
trascendente en el resultado, son materia de impugnación en vía de amparo. 
 
Contestación de la demanda 
 
Una vez terminada la etapa de conciliación, la Junta continúa con la etapa de demanda y excepciones, 
exhortando de nueva cuenta a las partes para que lleguen a un acuerdo conciliatorio y, en caso de 
seguir con su postura, se continuará con la audiencia. 
 
Primero se le da el uso de la palabra a la parte actora (ya sea por su propio derecho o a través de su 
apoderado), quien procederá a ratificar su escrito inicial de demanda, fijando sus pretensiones y su 
acción o acciones. 
 
Posteriormente, se le da el uso de la palabra a la parte demandada, contestando los hechos de la 
demanda de forma oral o por escrito, afirmando o negando los hechos y expresar los que ignore 
cuando no sean propios, pudiendo agregar las explicaciones que estime convenientes, oponiendo sus 
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excepciones y defensas que considere pertinentes conforme a la ley. Si el demandado recurre al 
silencio o a las evasivas provocará que se le tengan por admitidos aquellos hechos sobre los que no 
se suscite controversia, y no podrá admitirse prueba en contrario. 
 
En el caso de que la contestación de la demanda sea presentada por escrito (en términos del artículo 
878, fracción III de la multicitada ley), estará obligado a entregar copia simple al actor de su 
contestación. Si no lo hace, la Junta la expedirá con costo para el demandado. 
 
Audiencia de conciliación, demanda, excepciones, ofrecimiento y admisión 
de pruebas 
 
Conciliación 
 
Por conciliación, se entiende: 
 
[…al] hecho de componer y sujetar o ajustar los ánimos de los que estaban opuestos entre sí. Es una 
forma autocompositiva, que termina con gran cantidad de los conflictos planteados ante los tribunales 
laborales (Bermúdez, 2000:135). 
 
 
La Ley Federal del Trabajo, en su artículo 876, señala los lineamientos de la etapa 
conciliatoria. Consúltalos. 
 
Demanda y excepciones 
 
Una vez agotada la etapa de conciliación, se pasa a la audiencia de demanda y excepciones. Aún a 
pesar de exhortarse las partes para llegar a un arreglo conciliatorio, la Junta de nueva cuenta los 
exhorta para hacerlo. Si persisten, continuará la audiencia. 
 
Primero se le da el uso de la palabra a la parte actora, a fin de ratificar su escrito inicial de demanda. 
Posteriormente, se le otorga el uso de la palabra a la demandada (en caso de que haya comparecido) 
para que proceda a contestar la demanda y ponga sus excepciones y defensas. 
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La Ley Federal del Trabajo establece la manera para llevar la etapa de demanda y 
excepciones en su artículo 878. 
 
La contestación de demanda en nuestro sistema procesal laboral es: 
 
El acto de la contestación es la consecuencia directa de la citación o emplazamiento que hace el órgano 
respectivo, después de haber dado curso a la demanda. La contestación resulta de la intervención del 
órgano jurisdiccional, llámese Junta de Conciliación y Arbitraje, ante quien ha presentado la demanda, el 
cual requiere de la presencia y respuesta del demandado para actuar el principio fundamental de la 
contradicción y de la bilateralidad del proceso (Bermúdez, 2000:138). 
 
Por tratarse de una práctica tribunalística en su esencia, toda contestación de demanda debe observar 
estas partes: 
 
a) La parte inicial del escrito de contestación debe contener la denominación del tribunal el cual 
somete, el nombre del demandado, el domicilio que señala para oír notificaciones y la referencia al 
escrito de demanda, al cual ocurre a dar contestación, así como el nombre del actor. 
b) Una segunda parte denominada de hecho, en la que el demandado debe referirse a cada uno de los 
hechos argumentados por el actor en su demanda, ya que el no referirse a alguno de ellos implica la 
aceptación del mismo. 
c) La tercera parte de la contestación, conocida con el nombre de “derecho”; en ella el demandado 
debe fundamentar su respuesta, apoyándola en el articulado correspondiente de la Ley Federal del 
Trabajo. 
d) Por último, los puntos petitorios, síntesis de la petición concreta del demandado que alegue ante el 
tribunal (Bermúdez, 2000:139): 
 
 
 
 
 
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Ofrecimiento y admisión de pruebas 
 
La etapa de ofrecimiento y admisión de pruebas es el acto procesal por el cual las partes aportan los 
medios de prueba con los cuales pretenden acreditar al actor su acción y al demandado sus 
excepciones o defensas. 
 
Si obran en poder de las partes deberán presentarlas. En caso contrario, deberán solicitar a la Junta 
las que requiera para que obren en el expediente, con el fin de que haya elementos suficientes para 
dictar el laudo. 
 
 
El artículo 880 de la ley en cita dispone que la etapa de ofrecimiento y admisión de 
pruebas se desarrollará conforme a sus fracciones y a lo dispuesto en el último 
párrafo del artículo 875. 
 
Una vez concluida la etapa de ofrecimiento de pruebas y admitidas éstas, las partes 
ya no podrán ofrecer más pruebas, con excepción de las supervinientes o de tachas, 
por así disponerlo el artículo 881 de la ley. 
 
Asimismo, debemos tener presente que si las partes están de acuerdo con los hechos, la controversia 
lógicamente, queda reducida a un punto de derecho, y que si consideramos que el derecho no es sujeto 
a prueba, entonces no habrá en realidad motivo por el que las partes queden sujetas a prueba alguna 
(Bermúdez, 2000:143). 
 
La Junta, en el mismo acuerdo en que admita las pruebas, señalará día y hora para la celebración de 
la audiencia de desahogo de pruebas, que deberá efectuarse dentro de los diez días hábiles 
siguientes, y ordenará (en su caso), que se giren los oficios y exhortos necesarios para recabar los 
informes o copias que deba expedir alguna autoridad o exhibir persona ajena al juicio y que haya 
solicitado el oferente, con los apercibimientos señalados en esta ley y dictará las medidas necesarias, 
a fin de que el día de la audiencia se puedan desahogar todas las pruebas que se hayan admitido. 
 
Asimismo, el artículo 883 de la ley prevé que cuando, por la naturaleza de las pruebas admitidas, la 
Junta considere que no es posible desahogarlas en una sola audiencia, en el mismo acuerdo señalará 
los días y horas en que deberán desahogarse, aunque no guarden el orden en que fueron ofrecidas, 
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procurando que se reciban primero las del actor y después las del demandado. Este periodo no deberá 
exceder de treinta días. Por otra parte, en este momento del procedimiento deberá contemplarse lo 
siguiente: 
 
 La audiencia de desahogo de pruebas, se llevará a cabo conforme a las normas previstas en el 
artículo 884 de la multicitada ley. 
 Para el desahogo de la prueba confesional, se realizará de acuerdo con lo establecido en los 
artículos del 786 al 794. 
 Para la el desahogo de la testimonial, conforme a los artículos 813 al 819. 
 Respecto al desahogo de la prueba documental, su relación se encuentra en las disposiciones en 
los artículo del 795 al 802 de la ley. 
 La prueba pericial se regirá por lo previsto en los artículos 821 al 826; mientras que la prueba de 
inspección judicial se tramitará en términos de los artículos 827 al 830. 
 La presuncional e instrumental de actuaciones, dada su especial naturaleza, no requieren de una 
tramitación especial, pues por sí solas se desahogan y son tomadas en cuenta cuando se realice 
el proyecto del laudo, en atención a lo previsto en los artículos 830 al 835. 
 
Una vez desahogadas todas y cada una de las pruebas, las partes tienen un término de dos días para 
formular sus alegatos. 
 
 
La función de los alegatos consiste en otorgar a las partes la oportunidad para 
expresar sus argumentos sobre el valor de las pruebas practicadas para demostrar 
que los hechos afirmados en sus escritos iniciales han quedado probados y, en 
cambio, las pruebas de la parte contraria no comprobaron los hechos afirmados por 
dicha parte, además de permitir con éstos manifestar los argumentos jurídicos que 
demuestren la aplicabilidad de las normas jurídicas invocadas como fundamento de 
su respectiva acción o su excepción. 
 
 
 
 
 
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Proyecto de laudo 
 
Una vez concluido el desahogo de pruebas y formulados los alegatos por el actor y el demandado, en 
términos del artículo 885 de la ley, el Secretario debe proceder a certificar que no existen pruebas 
pendientes por desahogar. 
 
Posteriormente, el auxiliar de la Junta, procederá de oficio a declarar cerrada la instrucción, de la cual 
se dará vista a las partes, a fin de que manifiesten su consentimiento. Si no lo hacen, se les tendrá 
conformes, de lo contrario, pueden realizar observaciones a la Junta respecto que existen algunas 
pruebas pendientes por desahogar. Una vez desahogadas de nueva cuenta, se le da vista a las partes 
por un término de veinticuatro horas para que manifiesten lo que a su derecho corresponda. 
 
 
Satisfecho lo anterior, dentro de los diez días siguientes, el Secretario realizará el 
proyecto en forma de laudo de manera escrita, de ahí que el artículo 885 con 
relación al artículo 840 de la ley, prevén los lineamientos que debe contener el 
mismo. De dichos artículos se sugiere su consulta. 
 
Concluido el proyecto conforme al artículo 886, se entregará copia a cada uno de los miembros de la 
Junta, y contarán con un plazo de cinco días para que en su caso (de ser necesario), soliciten la 
práctica de las diligencias que no se hubieren llevado a cabo por causas no imputables a las partes o 
cualquier otra diligencia que se considere conveniente para la búsqueda de la verdad. En caso de 
haberlas, se señalará día y hora para la celebración de la audiencia de desahogo, con previa citación 
de las partes. Una vez satisfecho lo anterior, el Presidente de la Junta citará a los miembros 
integrantes