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Módulo 6 / Unidad 3. Etapa conclusiva, etapa resolutoria 
y medios de impugnación 
Sesión 7. Medios de impugnación 
Texto apoyo 
División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 1 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Módulo 6 
Proceso, procedimiento y juicio 
 
Unidad 3 
Etapa conclusiva, etapa resolutoria 
y medios de impugnación 
 
Sesión 7 
Medios de impugnación 
 
Texto de apoyo 
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y medios de impugnación 
Sesión 7. Medios de impugnación 
Texto apoyo 
División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 2 
Índice 
 
Presentación .......................................................................................................................................... 3 
¿Qué son los medios de impugnación? ................................................................................................. 3 
Incidentes .............................................................................................................................................. 7 
Recursos ............................................................................................................................................... 8 
Apelación ........................................................................................................................................... 9 
Tipos de apelación ........................................................................................................................ 10 
Efectos en los que se admiten las apelaciones ............................................................................. 13 
¿Quiénes pueden apelar? ............................................................................................................ 14 
Substanciación del recurso de apelación ...................................................................................... 14 
Revocación ...................................................................................................................................... 15 
Subsanación del recurso de revocación ....................................................................................... 16 
Responsabilidad ............................................................................................................................... 17 
Queja ............................................................................................................................................... 18 
Reposición ....................................................................................................................................... 18 
Acción de nulidad ................................................................................................................................ 19 
Cierre ................................................................................................................................................... 20 
Fuentes de consulta ............................................................................................................................ 21 
Legislación ....................................................................................................................................... 21 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Módulo 6 / Unidad 3. Etapa conclusiva, etapa resolutoria 
y medios de impugnación 
Sesión 7. Medios de impugnación 
Texto apoyo 
División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 3 
Presentación 
 
 
Medios de impugnación 
Fuente: http://bit.ly/2e9JJbs 
 
Ovalle señala que los medios de impugnación 
 
…son los procedimientos a través de los cuales las partes y los demás sujetos legitimados controvierten 
la validez o la legalidad de los actos procesales o las omisiones del órgano jurisdiccional, y solicitan una 
resolución que revoque o modifique el acto impugnado o que ordene subsanar la omisión (2005:327). 
 
En esta última sesión estudiarás la clasificación de dichos medios, así como las condiciones a partir de 
las cuales son ejecutados. 
 
¿Qué son los medios de impugnación? 
 
Alcalá-Zamora los define como 
 
…actos procesales de las partes dirigidos a obtener un nuevo examen, total o limitado a determinados 
extremos, y un nuevo proveimiento acerca de una resolución judicial que el impugnador no estima 
apegada a Derecho, en el fondo o en la forma, o que reputa errónea en cuanto a la fijación de los 
hechos (citado en Ovalle, 2003:228). 
 
La finalidad de los medios de impugnación, en términos generales, consiste en obtener un resultado 
distinto de una resolución judicial. 
 
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y medios de impugnación 
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Los medios de impugnación se pueden definir como los actos que regularmente se desarrollan dentro 
del proceso en el que se emitió el acto impugnado, a través de los cuales las partes y terceros 
legitimados controvierten su validez o legalidad, con el fin de obtener su examen para que sea 
modificado o revocado por considerarlo contrarios a derecho, tanto en sus requisitos de forma como en 
los sustanciales. 
 
Condiciones de los medios de impugnación 
 
De acuerdo con Briseño Sierra, 
 
…la idea de condicionalidad en el derecho procesal comprende tres aspectos: los supuestos, los 
requisitos y los presupuestos. 
 
Los supuestos (que son condiciones previas) se caracterizan por anteceder al acto de que se trate; son 
su antecedente necesario. En cambio, los requisitos (que son condiciones actuales) auxilian a la regular 
aparición del acto, le acompañan en el presente de su manifestación. Por último, los presupuestos 
(condiciones inminentes) son el cúmulo de datos que deben estar previstos, que debe consignarse 
normativamente de antemano para que el acto consiga su efectividad. 
 
Siguiendo estas ideas, el supuesto de los medios de impugnación viene a ser la resolución u omisión 
combatida; los requisitos, las condiciones de tiempo, forma y contenido y, el modo de sustanciar y la 
resolución buscada. 
 
En el análisis de cada uno de los medios de impugnación en particular se hará referencia a estas 
condiciones. Desde ahora conviene señalar que no sólo las sentencias pueden ser objeto de 
impugnación sino, en general, todas las resoluciones judiciales siempre que la ley procesal no disponga 
expresamente que se trate de resolución inimpugnables o irrecurribles. En todo caso, en el estudio de 
los supuestos de los medios de impugnación conviene tener presente las distintas clases de 
resoluciones judiciales (citado en Ovalle, 2003:228). 
 
 
 
 
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y medios de impugnación 
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Clasificación de los medios de impugnación 
 
De acuerdo con Ovalle, pueden clasificarse los diversos medios de impugnación conforme a los 
siguientes criterios: 
 
 Por la generalidad o especificidad de los supuestos (ordinarios, especiales o excepcionales): 
 
Los medios de impugnación ordinarios son los que se utilizan para combatir la generalidad de las 
resoluciones judiciales. […] Los medios de impugnación especiales son los que sirven para impugnar 
determinadas resoluciones judiciales, señaladas en concreto por la ley. [Mientras que los medios de 
impugnación excepcionales] son los que sirven para atacar resoluciones judiciales que ha adquirido la 
autoridad de cosa juzgada (2003:230-232). 
 
 
 Medios de impugnación ordinarios: La apelación, la revocación y la 
reposición. 
 Medios de impugnación especiales: Recurso de queja (conforme a lo 
especificado en el artículo 723 del Código de Procedimientos Civiles para el 
Distrito Federal). 
 Medios de impugnación excepcional:Apelación extraordinaria. 
 
 Por la identidad o diversidad del juzgador (verticales y horizontales): Los medios de impugnación 
verticales se presentan 
 
…cuando el tribunal que debe resolver la impugnación (al cual se le denomina tribunal ad quem) es 
diferente del juzgador que dictó la resolución combatida (al cual se le denomina juez a quo). […] Se 
distinguen, pues, dos juzgadores diversos: el que va a conocer y a resolver el medio de impugnación –
tribunal ad quem–, que generalmente es un órgano de superior jerarquía; y el que pronunció la 
resolución impugnada –juez a quo–. A estos medios de impugnación verticales también se les llama 
devolutivos, ya que se consideraba anteriormente que en virtud de ellos se devolvía la ‘jurisdicción’ al 
superior jerárquico que la había ‘delegado’ en el inferior. 
 
De los medios de impugnación horizontales conoce el mismo juzgador que dictó la resolución 
combatida. […] A diferencia de los medios de impugnación verticales, a los horizontales se les llama no 
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devolutivos y también remedios, ya que permiten al juez que dictó la resolución enmendar por sí mismo 
(remediar) los errores que haya cometido (2003:230-232). 
 
 
 Medio de impugnación vertical: Recurso de apelación. Sobre éste, Ovalle 
(2003:231) menciona: 
 
…también se designaba recurso de alzada, precisamente porque de él conoce el 
órgano jurisdiccional superior. También son medios de impugnación verticales el 
recurso de queja y la llamada apelación extraordinaria. 
 
 Medio de impugnación horizontal: Recurso de revocación y reposición. 
 
 Por los poderes del tribunal (anulación, de sustitución y de control): 
 
A través de los medios impugnativos de anulación, el tribunal que conoce de la impugnación 
puede decidir sólo sobre la nulidad o la validez de la resolución o del procedimiento impugnado. 
En caso de que el tribunal ad quem declare la anulación del acto o del procedimiento 
impugnados, éstos pierden toda eficacia jurídica, por lo que el juez a quo deberá emitir una 
nueva resolución o seguir, a instancia de la parte interesada, un nuevo procedimiento. 
 
A diferencia de los medios de anulación, en los que el tribunal sólo decide sobre la nulidad o la 
validez del supuesto de la impugnación, en los medios de sustitución, el tribunal ad quem se 
coloca en situación similar a la del juez a quo, lo viene a sustituir, por lo que puede confirmar, 
modificar o revocar la resolución impugnada. En estos dos últimos casos, la nueva resolución 
sustituye, parcial o totalmente, a la resolución combatida. 
 
Por último, en los medios de control el tribunal ad quem no invalida o convalida la resolución 
impugnada, ni la confirma, modifica o revoca, sino que se limita a resolver sobre su aplicación; a 
decidir si dicha resolución debe o no aplicarse, si debe o no quedar subsistente (2003:230-232). 
 
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Sesión 7. Medios de impugnación 
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División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 7 
 
 Medios de anulación: El incidente de nulidad de actuaciones y la apelación 
extraordinaria. 
 Medios de sustitución: La apelación y los recursos de revocación y reposición. 
 Medios de control: Recurso de queja. 
 
Incidentes 
 
Se debe entender como incidente al procedimiento que se tramita dentro de un proceso para resolver 
cuestiones accesorias del litigio principal. A través de los incidentes se pueden impugnar diversos 
actos procesales, por ejemplo, impugnar la validez o la legalidad de alguna actuación judicial. 
 
El trámite de un incidente es parecido al de cualquier juicio ordinario; inicia con la demanda incidental 
y se notifica de la misma a la contraparte a quien se le dará un término para dar contestación a la 
misma; en caso que se ofrezcan pruebas se dará un término para el ofrecimiento y desahogo de las 
mismas, se celebrará la audiencia y se citará para sentencia interlocutoria. Existen diversos tipos de 
incidentes, algunos son: 
 
 Incidente de recusación: A través de este incidente se impugna la capacidad subjetiva del 
juzgador para poder conocer del juicio. 
 Incidente de nulidad de actuaciones: Tiene por objeto anular ciertas actuaciones. 
 Incidente de reclamación: Este incidente será planteado por la persona que haya sido 
afectada por alguna providencia precautoria. 
 
El trámite de los incidentes se encuentra regulado en el artículo 88 del Código de Procedimientos 
Civiles para el Distrito Federal, el cual establece que: 
 
Los incidentes se tramitarán, cualquiera que sea su naturaleza, con un escrito de cada parte, y tres días 
para resolver. Si se promueve prueba, deberá ofrecerse en los escritos respectivos, fijando los puntos 
sobre los que verse. Si las pruebas no tienen relación con los puntos cuestionados incidentalmente, o si 
éstos son puramente de derecho, el tribunal deberá desecharlas. En caso de admitirlas se citará para 
audiencia dentro del término de diez días, diferible por una sola vez, en que se reciban pruebas, se 
oigan brevemente las alegaciones y se cite para sentencia interlocutoria. 
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División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 8 
 
Recursos 
 
Los recursos son una especie de los medios de impugnación; se caracterizan por hacerse valer y 
resolverse dentro del proceso, ya que a través de ellos se controvierten resoluciones dictadas en el 
mismo, o para combatir la sentencia definitiva y, con ello, acceder a la segunda instancia a fin de que 
se realice una nueva revisión de la resolución dictada. 
 
Los recursos regulados en el Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal son: 
 
 Apelación 
 Revocación 
 Responsabilidad 
 Queja 
 Reposición 
 
Existe una figura procesal que algunos consideran como recurso; sin embargo, para efectos de este 
módulo debemos entenderla como una figura procesal, llamada aclaración de sentencia. El artículo 
84 de Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal establece lo siguiente: 
 
Tampoco podrán los jueces y tribunales variar ni modificar sus sentencias o autos después de firmados, 
pero sí aclarar algún concepto que las primeras contengan sobre punto discutido en el litigio, o los 
segundos cuando sean obscuros o imprecisos sin alterar su esencia. Estas aclaraciones podrán 
hacerse de oficio dentro del tercer día hábil siguiente al de la publicación de la resolución 
correspondiente o, a instancia de parte presentada, dentro del tercer día siguiente al de la notificación. 
En este último caso, el juez o tribunal resolverá lo que estime procedente dentro del tercer día hábil 
siguiente al de la presentación del escrito en que se solicite la aclaración. 
 
 
 
 
 
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Sesión 7. Medios de impugnación 
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División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 9 
Apelación 
 
El recurso de apelación es un recurso específico, ya que únicamente procede en contra de los 
supuestos establecidos por la ley, la cual –además– determina los requisitos para su procedencia. 
 
En el recurso de apelación una de las partes o ambas solicitan al Tribunal de Segunda Instancia 
(también denominado en la jerga procesal el ad quem) que realice un nuevo examen sobre la 
resolución dictada por el juzgado o Tribunal de Primera Instancia (también denominado en la jerga 
procesal el a quo), con la finalidad de que éste confirme, modifique o revoque la resolución 
impugnada. 
 
La apelación debe ser presentada por escrito ante el juzgador quedictó la resolución que se impugna 
y dependiendo el tipo de apelación se establece el plazo o término par a su presentación 
(generalmente 3, 8 y 12 días), así como si deben o no expresarse agravios en su interposición. 
 
 
La Corte ha definido los agravios como los razonamientos relacionados con las 
circunstancias que en un caso jurídico tiendan a demostrar una violación legal o 
una interpretación inexacta de la ley. 
 
En términos de lo dispuesto por el Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, la 
apelación debe interponerse por escrito y procede sólo contra aquellas resoluciones que no permitan 
su revocación o regularización. Los autos e interlocutorias serán apelables cuando lo fuere la 
sentencia definitiva. Los asuntos de cuantía indeterminada siempre serán apelables. La apelación 
procede en el efecto devolutivo o en ambos efectos. La apelación en efecto devolutivo podrá ser de 
tramitación inmediata, o bien, de tramitación preventiva. Puede apelar el litigante si creyere haber 
recibido algún agravio, los terceros que hayan salido al juicio y los demás con interés jurídico a 
quienes perjudique la resolución judicial. Empero, no puede apelar el que obtuvo todo lo que pidió, sin 
embargo, el vencedor que no obtuvo la restitución de frutos, la indemnización de daños y perjuicios o 
el pago de costas, podrá apelar. 
 
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División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 10 
Interpuesta la apelación con la expresión de agravios, el juez debe admitirla sin substanciación alguna 
si fuere procedente, expresando si la admite en ambos efectos o en uno solo, de igual forma, ordena 
se forme el testimonio de apelación con todas las constancias que obren en el expediente que se 
tramita ante él si se tratare de la primera apelación que se haga valer por las partes. Si se tratare de la 
segunda o ulteriores apelaciones, solamente formará el testimonio de apelación con las constancias 
faltantes entre la última apelación admitida y las subsecuentes, hasta la apelación de que se trate. 
 
Al tener por interpuesto el recurso, el juez da vista con el mismo a la parte apelada, para que en el 
término de tres días conteste los agravios si es auto o sentencia interlocutoria, y de seis días si se 
tratare de sentencia definitiva. Transcurridos los plazos, en el término de cinco días, debe remitir los 
escritos originales del apelante y de la parte apelada, el testimonio de apelación o los autos originales 
al superior, haciendo constar en el expediente el número de fojas con que se integra el testimonio, las 
fechas de la providencia impugnada, y del auto que admitió el recurso, precisando si se trata del primer 
testimonio que se envía o el que corresponda en los sucesivos envíos. 
 
En cuanto a su tramitación, el Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal refiere que se 
debe interponer ante el juez dentro de los tres días siguientes al acto reclamado, expresando los 
motivos de inconformidad. Dentro de los cinco días siguientes en que se tenga por interpuesto, el juez 
debe remitir a su superior jerárquico informe con justificación, acompañando las constancias 
procesales respectivas. La sala, dentro de los cinco días siguientes a la recepción, decide lo que 
corresponda. Si la queja no está apoyada por hecho cierto o no, estuviere fundada en derecho o 
hubiere recurso ordinario en contra de la resolución reclamada, será desechada por el tribunal (art. 
725, 726 y 727). 
 
Tipos de apelación 
 
 Apelación preventiva de tramitación conjunta con la definitiva: Este tipo de apelación por lo 
general se presenta en contra de resoluciones que resuelven sobre la admisión o desechamiento 
de pruebas. Estas apelaciones se presentan en el término de 3 días después de la resolución a 
impugnar, pero sin expresar agravios, ya que sólo se podrá saber si dicha resolución causa una 
afectación grave hasta que se dicte la sentencia definitiva. 
 
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División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 11 
En caso de que a la parte que presentó una apelación preventiva le afecte desfavorablemente la 
sentencia definitiva, podrá al apelar la sentencia definitiva y, en ese momento, también puede 
hacer valer los agravios en las apelaciones preventivas que interpuso durante el procedimiento. 
 
Es posible definir este recurso como aquel mediante el cual se pueden combatir los autos, 
interlocutorias o resoluciones que se dictan durante el juicio y que tiene como objetivo agilizarlos 
y eficientarlos, con el dictado de una sola sentencia que, en su caso, ordene al juez de primera 
instancia la reposición del procedimiento de los aspectos procesales que hayan trascendido al 
resultado del fallo definitivo. 
 
Dicho recurso se admite en el efecto devolutivo, sin que sea necesaria la expresión de agravios 
en el escrito respectivo, reservándose su trámite para que se realice al mismo tiempo con la 
apelación que se formule contra la sentencia definitiva y se sustanciará conjuntamente con la 
apelación que se interponga en contra de la sentencia definitiva. 
 
En otro supuesto, la parte que se sienta agraviada por una determinación judicial, dentro del 
término de tres días contados a partir del día siguiente en que surta efectos su notificación, debe 
por escrito interponer el recurso de apelación sin expresión de agravios, que se admitirá en 
efecto devolutivo de tramitación preventiva. 
 
Al apelarse la sentencia definitiva, se deben expresar los agravios en su contra y dentro del plazo 
de doce días, el apelante deberá hacer valer también, en escrito por separado, los agravios que 
considere le causaron las determinaciones que combatió en las apelaciones admitidas, en efecto 
devolutivo, cuyo trámite se reservó para hacerlo conjuntamente con la sentencia definitiva. 
 
Si no se presentara apelación en contra de la sentencia definitiva, se entenderán consentidas las 
resoluciones y autos que hubieran sido apelados en efecto devolutivo de tramitación conjunta con 
la definitiva. 
 
 
 
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y medios de impugnación 
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Texto apoyo 
División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 12 
 Apelación de tramitación inmediata: Este tipo de apelación se presenta ocho días después de 
que se dictó la resolución a impugnar y, por lo general, mediante ella se combaten autos que son 
de difícil reparación, o bien, la resolución a excepciones procesales, por lo cual, como su 
denominación lo indica éstos se tramitan inmediatamente (y no como en la apelación preventiva 
en la que se debe esperar a que se dicte sentencia definitiva para continuar su trámite). 
 
Por otra parte, la apelación de tramitación inmediata tiene como propósito resolver 
preferentemente aquellas cuestiones cuya resolución no pueda esperar hasta el dictado de la 
sentencia definitiva, o bien, porque dada la naturaleza del auto o interlocutoria que se dicte, tenga 
como consecuencia que el juicio no llegue a sentencia definitiva. El recurso, si es auto o 
interlocutoria, debe hacerse valer en el plazo de ocho días, y si es sentencia definitiva, dentro del 
plazo de doce días, contados a partir del día siguiente a aquél en que surtan efectos las 
notificaciones de tales resoluciones, ya sea en ambos efectos o en el devolutivo, debe 
interponerse ante el juez que pronunció la resolución, expresando los agravios que considere le 
cause, las apelaciones que se admitan en ambos efectos siempre serán de tramitación 
inmediata. 
 
Además, se tramitarán de inmediato, en efecto devolutivo: el auto que desecha un incidente de 
nulidad de actuaciones por defectos enel emplazamiento, la resolución que se dicte en el 
incidente, y la resolución en la que el juez de oficio decrete nulo el emplazamiento; las 
resoluciones que resuelvan excepciones procesales; el auto que tenga por contestada la 
demanda o reconvención, así como el que haga la declaración de rebeldía en ambos casos; las 
resoluciones o autos que impongan una sanción o medida de apremio; el auto que no admite la 
reconvención; las resoluciones o autos, que siendo apelables, se pronuncien en ejecución de 
sentencia. Y en ambos efectos, las sentencias definitivas o de autos o resoluciones que 
suspendan o pongan fin al procedimiento, salvo disposición en contrario. 
 
 Apelación en contra de la sentencia definitiva: Esta apelación procede contra las sentencias 
definitivas dictadas en el procedimiento, al presentarse deben expresarse los agravios. Hay que 
recordar que no todas las sentencias definitivas son apelables, como se explicó antes. 
 
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y medios de impugnación 
Sesión 7. Medios de impugnación 
Texto apoyo 
División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 13 
 
En cuanto a su tramitación, consulta los artículos 688 al 714 del Código de 
Procedimientos Civiles para el Distrito Federal. 
 
Efectos en los que se admiten las apelaciones 
 
La tramitación de los distintos tipos de apelación arriba señalados puede tener por efecto el que se 
suspenda o no en su tramitación el procedimiento (antes de dictarse sentencia definitiva) o la 
ejecución misma de la sentencia definitiva. 
 
 Apelación admitida en efecto suspensivo o en ambos efectos: Este efecto en las apelaciones 
hace referencia a que se suspenderá el procedimiento mientras se resuelve la apelación. 
 Apelación admitida en el efecto devolutivo o en un solo efecto: Este efecto en las apelaciones 
hace referencia a que no se suspende el procedimiento y mientras éste se resuelve puede 
continuar el juicio. 
 Apelación adhesiva: La parte que venció en la sentencia definitiva puede adherirse al recurso de 
apelación interpuesto por su contraparte, con la finalidad de reforzar o mejorar las 
consideraciones que tuvo el juzgador al dictar la sentencia. La apelación adhesiva siempre 
seguirá la suerte de la apelación principal. 
 
En el cuadro 1 se explican los tipos y efectos de la apelación: 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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y medios de impugnación 
Sesión 7. Medios de impugnación 
Texto apoyo 
División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 14 
Cuadro 1. Tipos y efectos de la apelación 
 Un solo efecto 
o efecto devolutivo 
Ambos efectos o 
efecto suspensivo 
Apelación preventiva (sin agravios): 
3 días para presentarla 
Por regla general se admite en este 
efecto. 
 
Apelación de tramitación inmediata 
(con agravios): 
8 días para presentarla 
Depende del caso. Depende del caso. 
Apelación en contra de la sentencia 
definitiva (con agravios): 
12 días para presentarla 
Excepciones. 
V. g.: sentencia definitiva dictada en 
un juicio de arrendamiento. 
Por regla general se 
admite en este efecto. 
 
¿Quiénes pueden apelar? 
 
El artículo 689 del Código de Procedimientos para el Distrito Federal establece quiénes son los que 
pueden apelar una resolución: 
 
 El litigante si creyere haber recibido algún agravio. 
 Los terceros que hayan salido al juicio. 
 Los demás con interés jurídico a quienes perjudique la resolución judicial. 
 
Substanciación del recurso de apelación 
 
El recurso de apelación siempre se presentará ante el juez que dictó la resolución a impugnar, quien 
admitirá o no la misma y será el ad quem quien calificará el tipo de apelación interpuesto 
(procesalmente denominada como “calificación del grado”) y el efecto (suspensivo o devolutivo) en el 
que fue admitida por el a quo. 
 
Admitida la apelación, se dará vista a la parte contraria (apelada) con los agravios expresados a 
efecto de que los conteste (tres o seis días) y habiéndolos o no contestado se remitirá el expediente o 
el testimonio de apelación al Tribunal de Alzada. 
 
Módulo 6 / Unidad 3. Etapa conclusiva, etapa resolutoria 
y medios de impugnación 
Sesión 7. Medios de impugnación 
Texto apoyo 
División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 15 
Una vez que el expediente (o testimonio de apelación) es recibido por el Tribunal de Alzada, éste 
revisará el grado y efecto en el que se admitió y en caso de confirmar la calificación del grado citará a 
las partes para oír sentencia de apelación. 
 
Revocación 
 
El recurso de revocación es un recurso ordinario que tiene como finalidad la modificación total o 
parcial de una resolución judicial por parte del juzgador que la dictó. 
 
La revocación se considera un recurso ordinario ya que procede contra una generalidad de 
resoluciones judiciales. Los decretos son las resoluciones judiciales que por excelencia pueden ser 
impugnados a través del recurso de queja. 
 
La revocación es el recurso que se hace valer dentro del proceso, a través del cual se pretende la 
modificación total o parcial de una resolución judicial por el mismo juzgador que la dictó; es un 
recurso ordinario porque procede contra una generalidad de resoluciones judiciales y es horizontal, 
porque es el mismo juez que dictó la resolución quien debe resolver el recurso. 
 
El artículo 685 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal establece lo siguiente: 
 
En los juicios en que la sentencia definitiva sea apelable, la revocación es procedente únicamente 
contra determinaciones de trámite, en los términos del artículo 79, fracción I, de este Código. En 
aquellos casos en que la sentencia no sea apelable, la revocación será procedente contra todo tipo de 
resoluciones con excepción de la definitiva… 
 
En relación con este recurso, el Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, en sus 
artículos 684 y 685, establece que los autos que no fueren apelables y los decretos pueden ser 
revocados por el juez que los dicta, o por el que lo substituya en el conocimiento del negocio, sea por 
la interposición del recurso de revocación o por la regularización del procedimiento que se decrete de 
oficio o a petición de parte, previa vista a la contraria por tres días, para subsanar toda omisión que 
exista en el procedimiento o para sólo apegarse al procedimiento. 
 
Módulo 6 / Unidad 3. Etapa conclusiva, etapa resolutoria 
y medios de impugnación 
Sesión 7. Medios de impugnación 
Texto apoyo 
División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 16 
En aquellos casos en que la sentencia no sea apelable, la revocación procede contra todo tipo de 
resoluciones con excepción de la definitiva. En todo caso, debe interponerse por escrito dentro de los 
tres días siguientes a la notificación, pudiéndose resolver de plano por el juez, o dar vista a la contraria 
por un término igual y la resolución deberá pronunciarse dentro del quinto día. 
 
En los juicios en que la sentencia definitiva sea apelable, la revocación es procedente únicamente 
contra determinaciones de trámite, en los términos del artículo 79, fracción I. En aquellos casos en 
que la sentencia no sea apelable, la revocación será procedente contra todo tipo de resoluciones con 
excepción de la definitiva. En todo caso, debe interponerse por escrito dentro de los tres días 
siguientes a la notificación, pudiéndose resolver de plano por el juez, o dar vista a la contraria por un 
término igual y la resolución deberá pronunciarse dentro del quinto día. 
 
Subsanación del recurso de revocación 
 
 Se debe interponer por escrito ante el juzgador que dictó la resolución impugnada. 
 El término para interponer la revocación es de tres días a partir de que surte efectos la 
notificación de la resolución. 
 El juez podrá dar vista a la contraria por el término de tres días.El juez deberá dictar la resolución correspondiente y contra ésta no procede ningún recurso. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Módulo 6 / Unidad 3. Etapa conclusiva, etapa resolutoria 
y medios de impugnación 
Sesión 7. Medios de impugnación 
Texto apoyo 
División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 17 
Responsabilidad 
 
Este recurso en realidad se puede entender como un procedimiento, a través del cual la parte 
afectada, reclama la responsabilidad civil en la que pudieron incurrir tanto jueces y magistrados en el 
desarrollo de sus funciones. 
 
Este recurso se encuentra previsto en los artículos 728 y 729 del Código de Procedimientos Civiles 
para el Distrito Federal, los cuales establecen: 
 
Artículo 728.- La responsabilidad civil en que puedan incurrir jueces y magistrados, cuando en el 
desempeño de sus funciones infrinjan las leyes por negligencia o ignorancia inexcusables, solamente 
podrá exigirse a instancia de la parte perjudicada, en el juicio ordinario, y ante el inmediato superior del 
que hubiere incurrido en ella. 
 
Artículo 729.- No podrá promoverse demanda de responsabilidad civil, sino hasta que queda 
determinado por sentencia o auto firme el pleito o causa en que se suponga causado el agravio. 
 
Para su tramitación, este Código establece que solamente puede exigirse a instancia de parte 
perjudicada, hasta que queda determinado por sentencia o auto firme el pleito o causa que supone el 
agravio y dentro del año siguiente en juicio ordinario, y ante el inmediato superior del que hubiere 
incurrido en ella, que las salas del tribunal superior como única instancia conocerán de las demandas 
en contra de jueces civiles, de lo civil de cuantía menor, de lo familiar, de extinción de dominio y de 
proceso oral civil; y el tribunal en pleno cuando se entablen contra magistrados, que para poder 
demandar es necesario que se hubieren agotado los recursos legales ordinarios contra la resolución, 
que se debe acompañar de testimonio que contenga la resolución que se supone causa agravio, las 
actuaciones que conduzcan a demostrarlo, así como que se entablaron los recursos o reclamaciones 
y la resolución firme que haya puesto termino a la causa, que en caso de que se absuelva al 
demandado se condenará en costas al actor, que la sentencia no altera la resolución que hubiere 
recaído en el pleito y que no hay recurso contra la sentencia de responsabilidad (art. 728, 729, 731-
737). 
 
 
 
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Sesión 7. Medios de impugnación 
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Queja 
 
La queja es un recurso especial que tiene como finalidad impugnar determinadas resoluciones 
judiciales denegatorias, es decir, que niegan una petición formulada en el proceso. 
 
El recurso de queja se considera específico, ya que sólo en determinados casos se encuentra 
previsto. En el artículo 723 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, se 
encuentran establecidas las resoluciones judiciales contra las que procede el recurso de queja, y son 
las siguientes: 
 
 Contra el auto que no admita una demanda o no reconoce la personalidad de un litigante 
antes del emplazamiento; no así por lo que hace al que no admite una reconvención. 
 Contra la denegación de apelación. 
 Las demás que establezca la ley. 
 
Subsanación del recurso de queja 
 
 El recurso de queja se debe presentar por escrito. 
 El recurso de queja se debe interponer ante el juez que dictó el acto reclamado. 
 Se tiene como termino para interponerlo los tres días siguientes al acto reclamado. 
 El juez remitirá el recurso al Tribunal de Alzada para que dicte lo que corresponda. 
 
Reposición 
 
El Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal realiza una distinción entre revocación y 
reposición, sin embargo, ambos son recursos que tienen la misma finalidad y la única diferencia entre 
ellos radica en que el recurso de revocación se interpone en contra de resoluciones dictadas en 
primera instancia y el recurso de reposición se interpone en contra de resoluciones dictadas en 
segunda instancia. 
 
Es importante señalar que tanto en el recurso de reposición como en el de revocación, la resolución 
que se obtenga de ellos puede consistir en: confirmar, modificar o revocar la resolución impugnada. 
 
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Acción de nulidad 
 
La acción de nulidad de juicio concluido consiste en la posibilidad de que un procedimiento en el que 
se emitió sentencia que constituye cosa juzgada pueda invalidarse mediante el ejercicio de esa acción, 
que es de carácter excepcional, y se ha incluido en el orden positivo. 
 
Ahora bien, el Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal establece que la acción de 
nulidad de juicio concluido procede en aquellos asuntos en los cuales se ha dictado sentencia o auto 
definitivo que ha causado ejecutoria y si se falló en base a pruebas reconocidas o declaradas de 
cualquier modo falsas con posterioridad a la resolución o que la parte vencida ignoraba que se habían 
reconocido o declarado como tales antes de la sentencia, y cuando existiere colusión u otra maniobra 
fraudulenta de las partes litigantes, en el juicio cuya nulidad se pide, en perjuicio del actor, la puede 
pedir quienes hayan sido parte en el proceso, sus sucesores o causahabientes y los terceros a 
quienes perjudique la resolución, ello dentro del año siguiente desde que causó cosa juzgada la 
resolución en que se dictó o dentro de los tres meses contados desde que el promovente hubiere 
conocido los motivos en que se funde la demanda, empero esos plazos se interrumpen si se encuentra 
juicio pendiente de resolverse sobre la falsedad de alguna prueba que fue determinante en fallo 
dictado en el juicio reclamado como nulo. 
 
Para suspender la ejecución de la resolución firme, se debe otorgar garantía por el treinta por ciento 
aproximado de lo sentenciado, ya que la demanda de nulidad no suspende dicha ejecución, salvo que 
se pueda causar un daño irreparable al promovente de la nulidad (art. 737 A, B, D, E, G). 
 
En cuanto a su tramitación, el Código indica que en la demanda, contestación, reconvención y 
contestación a la reconvención, las partes deben ofrecer las pruebas, exhibiendo las documentales 
que tengan en su poder o el escrito sellado mediante el cual hayan solicitado los documentos, 
siguiéndose las reglas generales de los procesos; asimismo, establece que quien haya dado causa a 
las hipótesis de nulidad de juicio y uno o más hayan sido determinantes para que se resolviera en la 
forma en que se hizo, es responsable de los daños y perjuicios e indemnizará por lo menos con el 
doble de la cuantía del negocio nulo y hará el pago de gastos y costas; de igual forma, los abogados 
son responsables solidarios respecto de los daños y perjuicios causados con la tramitación del juicio 
de nulidad, así como de las costas en aquellos casos donde se presentare insolvencia de la parte 
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y medios de impugnación 
Sesión 7. Medios de impugnación 
Texto apoyo 
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actora. Y, por último, no procede la acción de nulidad de juicio concluido contra las sentencias dictadas 
en el mismo juicio de nulidad ya que son recurribles en términos de ley (art. 737 H, I, J, K, L). 
 
Cierre 
 
 
Cierre 
Fuente: Flaticon 
 
Tratados los medios utilizados en el Derecho Procesal, particularmente en el Civil, Ovalle hace la 
siguiente señalización sobre el juicio de amparo: 
 
Tradicionalmente se ha considerado que el juicio de amparo no es un recurso sino un nuevo proceso.Becerra Bautista lo define como un proceso impugnativo extraordinario de carácter federal, que produce 
la nulidad del acto reclamado y de los que de él derivan. Dentro de este sector tradicional, Tena Ramírez 
ha afirmado que el amparo no es un recurso y, por lo mismo, no es una continuación de instancias 
precedentes, sino que es un juicio donde varían respecto del anterior, las partes, el juez, el procedimiento 
y la materia del litigio (2003:235). 
 
Profundizarás sobre esta clase de juicio en el módulo 20 referente, precisamente, al juicio de amparo. 
 
 
 
 
 
 
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Fuentes de consulta 
 
 
Fuentes de consulta 
Fuente: Flaticon 
 
 Ovalle Fabela, J. (2003). Derecho Procesal Civil (9ª ed.). México: Oxford University Press. 
 Ovalle Fabela, J. (2005). Teoría general del proceso. México: Oxford University Press. 
 
Legislación 
 
 Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal.

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