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Módulo 6 / Unidad 3. Etapa conclusiva, etapa resolutoria y medios de impugnación Sesión 7. Medios de impugnación Texto apoyo División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 1 Módulo 6 Proceso, procedimiento y juicio Unidad 3 Etapa conclusiva, etapa resolutoria y medios de impugnación Sesión 7 Medios de impugnación Texto de apoyo Módulo 6 / Unidad 3. Etapa conclusiva, etapa resolutoria y medios de impugnación Sesión 7. Medios de impugnación Texto apoyo División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 2 Índice Presentación .......................................................................................................................................... 3 ¿Qué son los medios de impugnación? ................................................................................................. 3 Incidentes .............................................................................................................................................. 7 Recursos ............................................................................................................................................... 8 Apelación ........................................................................................................................................... 9 Tipos de apelación ........................................................................................................................ 10 Efectos en los que se admiten las apelaciones ............................................................................. 13 ¿Quiénes pueden apelar? ............................................................................................................ 14 Substanciación del recurso de apelación ...................................................................................... 14 Revocación ...................................................................................................................................... 15 Subsanación del recurso de revocación ....................................................................................... 16 Responsabilidad ............................................................................................................................... 17 Queja ............................................................................................................................................... 18 Reposición ....................................................................................................................................... 18 Acción de nulidad ................................................................................................................................ 19 Cierre ................................................................................................................................................... 20 Fuentes de consulta ............................................................................................................................ 21 Legislación ....................................................................................................................................... 21 Módulo 6 / Unidad 3. Etapa conclusiva, etapa resolutoria y medios de impugnación Sesión 7. Medios de impugnación Texto apoyo División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 3 Presentación Medios de impugnación Fuente: http://bit.ly/2e9JJbs Ovalle señala que los medios de impugnación …son los procedimientos a través de los cuales las partes y los demás sujetos legitimados controvierten la validez o la legalidad de los actos procesales o las omisiones del órgano jurisdiccional, y solicitan una resolución que revoque o modifique el acto impugnado o que ordene subsanar la omisión (2005:327). En esta última sesión estudiarás la clasificación de dichos medios, así como las condiciones a partir de las cuales son ejecutados. ¿Qué son los medios de impugnación? Alcalá-Zamora los define como …actos procesales de las partes dirigidos a obtener un nuevo examen, total o limitado a determinados extremos, y un nuevo proveimiento acerca de una resolución judicial que el impugnador no estima apegada a Derecho, en el fondo o en la forma, o que reputa errónea en cuanto a la fijación de los hechos (citado en Ovalle, 2003:228). La finalidad de los medios de impugnación, en términos generales, consiste en obtener un resultado distinto de una resolución judicial. Módulo 6 / Unidad 3. Etapa conclusiva, etapa resolutoria y medios de impugnación Sesión 7. Medios de impugnación Texto apoyo División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 4 Los medios de impugnación se pueden definir como los actos que regularmente se desarrollan dentro del proceso en el que se emitió el acto impugnado, a través de los cuales las partes y terceros legitimados controvierten su validez o legalidad, con el fin de obtener su examen para que sea modificado o revocado por considerarlo contrarios a derecho, tanto en sus requisitos de forma como en los sustanciales. Condiciones de los medios de impugnación De acuerdo con Briseño Sierra, …la idea de condicionalidad en el derecho procesal comprende tres aspectos: los supuestos, los requisitos y los presupuestos. Los supuestos (que son condiciones previas) se caracterizan por anteceder al acto de que se trate; son su antecedente necesario. En cambio, los requisitos (que son condiciones actuales) auxilian a la regular aparición del acto, le acompañan en el presente de su manifestación. Por último, los presupuestos (condiciones inminentes) son el cúmulo de datos que deben estar previstos, que debe consignarse normativamente de antemano para que el acto consiga su efectividad. Siguiendo estas ideas, el supuesto de los medios de impugnación viene a ser la resolución u omisión combatida; los requisitos, las condiciones de tiempo, forma y contenido y, el modo de sustanciar y la resolución buscada. En el análisis de cada uno de los medios de impugnación en particular se hará referencia a estas condiciones. Desde ahora conviene señalar que no sólo las sentencias pueden ser objeto de impugnación sino, en general, todas las resoluciones judiciales siempre que la ley procesal no disponga expresamente que se trate de resolución inimpugnables o irrecurribles. En todo caso, en el estudio de los supuestos de los medios de impugnación conviene tener presente las distintas clases de resoluciones judiciales (citado en Ovalle, 2003:228). Módulo 6 / Unidad 3. Etapa conclusiva, etapa resolutoria y medios de impugnación Sesión 7. Medios de impugnación Texto apoyo División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 5 Clasificación de los medios de impugnación De acuerdo con Ovalle, pueden clasificarse los diversos medios de impugnación conforme a los siguientes criterios: Por la generalidad o especificidad de los supuestos (ordinarios, especiales o excepcionales): Los medios de impugnación ordinarios son los que se utilizan para combatir la generalidad de las resoluciones judiciales. […] Los medios de impugnación especiales son los que sirven para impugnar determinadas resoluciones judiciales, señaladas en concreto por la ley. [Mientras que los medios de impugnación excepcionales] son los que sirven para atacar resoluciones judiciales que ha adquirido la autoridad de cosa juzgada (2003:230-232). Medios de impugnación ordinarios: La apelación, la revocación y la reposición. Medios de impugnación especiales: Recurso de queja (conforme a lo especificado en el artículo 723 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal). Medios de impugnación excepcional:Apelación extraordinaria. Por la identidad o diversidad del juzgador (verticales y horizontales): Los medios de impugnación verticales se presentan …cuando el tribunal que debe resolver la impugnación (al cual se le denomina tribunal ad quem) es diferente del juzgador que dictó la resolución combatida (al cual se le denomina juez a quo). […] Se distinguen, pues, dos juzgadores diversos: el que va a conocer y a resolver el medio de impugnación – tribunal ad quem–, que generalmente es un órgano de superior jerarquía; y el que pronunció la resolución impugnada –juez a quo–. A estos medios de impugnación verticales también se les llama devolutivos, ya que se consideraba anteriormente que en virtud de ellos se devolvía la ‘jurisdicción’ al superior jerárquico que la había ‘delegado’ en el inferior. De los medios de impugnación horizontales conoce el mismo juzgador que dictó la resolución combatida. […] A diferencia de los medios de impugnación verticales, a los horizontales se les llama no Módulo 6 / Unidad 3. Etapa conclusiva, etapa resolutoria y medios de impugnación Sesión 7. Medios de impugnación Texto apoyo División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 6 devolutivos y también remedios, ya que permiten al juez que dictó la resolución enmendar por sí mismo (remediar) los errores que haya cometido (2003:230-232). Medio de impugnación vertical: Recurso de apelación. Sobre éste, Ovalle (2003:231) menciona: …también se designaba recurso de alzada, precisamente porque de él conoce el órgano jurisdiccional superior. También son medios de impugnación verticales el recurso de queja y la llamada apelación extraordinaria. Medio de impugnación horizontal: Recurso de revocación y reposición. Por los poderes del tribunal (anulación, de sustitución y de control): A través de los medios impugnativos de anulación, el tribunal que conoce de la impugnación puede decidir sólo sobre la nulidad o la validez de la resolución o del procedimiento impugnado. En caso de que el tribunal ad quem declare la anulación del acto o del procedimiento impugnados, éstos pierden toda eficacia jurídica, por lo que el juez a quo deberá emitir una nueva resolución o seguir, a instancia de la parte interesada, un nuevo procedimiento. A diferencia de los medios de anulación, en los que el tribunal sólo decide sobre la nulidad o la validez del supuesto de la impugnación, en los medios de sustitución, el tribunal ad quem se coloca en situación similar a la del juez a quo, lo viene a sustituir, por lo que puede confirmar, modificar o revocar la resolución impugnada. En estos dos últimos casos, la nueva resolución sustituye, parcial o totalmente, a la resolución combatida. Por último, en los medios de control el tribunal ad quem no invalida o convalida la resolución impugnada, ni la confirma, modifica o revoca, sino que se limita a resolver sobre su aplicación; a decidir si dicha resolución debe o no aplicarse, si debe o no quedar subsistente (2003:230-232). Módulo 6 / Unidad 3. Etapa conclusiva, etapa resolutoria y medios de impugnación Sesión 7. Medios de impugnación Texto apoyo División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 7 Medios de anulación: El incidente de nulidad de actuaciones y la apelación extraordinaria. Medios de sustitución: La apelación y los recursos de revocación y reposición. Medios de control: Recurso de queja. Incidentes Se debe entender como incidente al procedimiento que se tramita dentro de un proceso para resolver cuestiones accesorias del litigio principal. A través de los incidentes se pueden impugnar diversos actos procesales, por ejemplo, impugnar la validez o la legalidad de alguna actuación judicial. El trámite de un incidente es parecido al de cualquier juicio ordinario; inicia con la demanda incidental y se notifica de la misma a la contraparte a quien se le dará un término para dar contestación a la misma; en caso que se ofrezcan pruebas se dará un término para el ofrecimiento y desahogo de las mismas, se celebrará la audiencia y se citará para sentencia interlocutoria. Existen diversos tipos de incidentes, algunos son: Incidente de recusación: A través de este incidente se impugna la capacidad subjetiva del juzgador para poder conocer del juicio. Incidente de nulidad de actuaciones: Tiene por objeto anular ciertas actuaciones. Incidente de reclamación: Este incidente será planteado por la persona que haya sido afectada por alguna providencia precautoria. El trámite de los incidentes se encuentra regulado en el artículo 88 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, el cual establece que: Los incidentes se tramitarán, cualquiera que sea su naturaleza, con un escrito de cada parte, y tres días para resolver. Si se promueve prueba, deberá ofrecerse en los escritos respectivos, fijando los puntos sobre los que verse. Si las pruebas no tienen relación con los puntos cuestionados incidentalmente, o si éstos son puramente de derecho, el tribunal deberá desecharlas. En caso de admitirlas se citará para audiencia dentro del término de diez días, diferible por una sola vez, en que se reciban pruebas, se oigan brevemente las alegaciones y se cite para sentencia interlocutoria. Módulo 6 / Unidad 3. Etapa conclusiva, etapa resolutoria y medios de impugnación Sesión 7. Medios de impugnación Texto apoyo División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 8 Recursos Los recursos son una especie de los medios de impugnación; se caracterizan por hacerse valer y resolverse dentro del proceso, ya que a través de ellos se controvierten resoluciones dictadas en el mismo, o para combatir la sentencia definitiva y, con ello, acceder a la segunda instancia a fin de que se realice una nueva revisión de la resolución dictada. Los recursos regulados en el Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal son: Apelación Revocación Responsabilidad Queja Reposición Existe una figura procesal que algunos consideran como recurso; sin embargo, para efectos de este módulo debemos entenderla como una figura procesal, llamada aclaración de sentencia. El artículo 84 de Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal establece lo siguiente: Tampoco podrán los jueces y tribunales variar ni modificar sus sentencias o autos después de firmados, pero sí aclarar algún concepto que las primeras contengan sobre punto discutido en el litigio, o los segundos cuando sean obscuros o imprecisos sin alterar su esencia. Estas aclaraciones podrán hacerse de oficio dentro del tercer día hábil siguiente al de la publicación de la resolución correspondiente o, a instancia de parte presentada, dentro del tercer día siguiente al de la notificación. En este último caso, el juez o tribunal resolverá lo que estime procedente dentro del tercer día hábil siguiente al de la presentación del escrito en que se solicite la aclaración. Módulo 6 / Unidad 3. Etapa conclusiva, etapa resolutoria y medios de impugnación Sesión 7. Medios de impugnación Texto apoyo División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 9 Apelación El recurso de apelación es un recurso específico, ya que únicamente procede en contra de los supuestos establecidos por la ley, la cual –además– determina los requisitos para su procedencia. En el recurso de apelación una de las partes o ambas solicitan al Tribunal de Segunda Instancia (también denominado en la jerga procesal el ad quem) que realice un nuevo examen sobre la resolución dictada por el juzgado o Tribunal de Primera Instancia (también denominado en la jerga procesal el a quo), con la finalidad de que éste confirme, modifique o revoque la resolución impugnada. La apelación debe ser presentada por escrito ante el juzgador quedictó la resolución que se impugna y dependiendo el tipo de apelación se establece el plazo o término par a su presentación (generalmente 3, 8 y 12 días), así como si deben o no expresarse agravios en su interposición. La Corte ha definido los agravios como los razonamientos relacionados con las circunstancias que en un caso jurídico tiendan a demostrar una violación legal o una interpretación inexacta de la ley. En términos de lo dispuesto por el Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, la apelación debe interponerse por escrito y procede sólo contra aquellas resoluciones que no permitan su revocación o regularización. Los autos e interlocutorias serán apelables cuando lo fuere la sentencia definitiva. Los asuntos de cuantía indeterminada siempre serán apelables. La apelación procede en el efecto devolutivo o en ambos efectos. La apelación en efecto devolutivo podrá ser de tramitación inmediata, o bien, de tramitación preventiva. Puede apelar el litigante si creyere haber recibido algún agravio, los terceros que hayan salido al juicio y los demás con interés jurídico a quienes perjudique la resolución judicial. Empero, no puede apelar el que obtuvo todo lo que pidió, sin embargo, el vencedor que no obtuvo la restitución de frutos, la indemnización de daños y perjuicios o el pago de costas, podrá apelar. Módulo 6 / Unidad 3. Etapa conclusiva, etapa resolutoria y medios de impugnación Sesión 7. Medios de impugnación Texto apoyo División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 10 Interpuesta la apelación con la expresión de agravios, el juez debe admitirla sin substanciación alguna si fuere procedente, expresando si la admite en ambos efectos o en uno solo, de igual forma, ordena se forme el testimonio de apelación con todas las constancias que obren en el expediente que se tramita ante él si se tratare de la primera apelación que se haga valer por las partes. Si se tratare de la segunda o ulteriores apelaciones, solamente formará el testimonio de apelación con las constancias faltantes entre la última apelación admitida y las subsecuentes, hasta la apelación de que se trate. Al tener por interpuesto el recurso, el juez da vista con el mismo a la parte apelada, para que en el término de tres días conteste los agravios si es auto o sentencia interlocutoria, y de seis días si se tratare de sentencia definitiva. Transcurridos los plazos, en el término de cinco días, debe remitir los escritos originales del apelante y de la parte apelada, el testimonio de apelación o los autos originales al superior, haciendo constar en el expediente el número de fojas con que se integra el testimonio, las fechas de la providencia impugnada, y del auto que admitió el recurso, precisando si se trata del primer testimonio que se envía o el que corresponda en los sucesivos envíos. En cuanto a su tramitación, el Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal refiere que se debe interponer ante el juez dentro de los tres días siguientes al acto reclamado, expresando los motivos de inconformidad. Dentro de los cinco días siguientes en que se tenga por interpuesto, el juez debe remitir a su superior jerárquico informe con justificación, acompañando las constancias procesales respectivas. La sala, dentro de los cinco días siguientes a la recepción, decide lo que corresponda. Si la queja no está apoyada por hecho cierto o no, estuviere fundada en derecho o hubiere recurso ordinario en contra de la resolución reclamada, será desechada por el tribunal (art. 725, 726 y 727). Tipos de apelación Apelación preventiva de tramitación conjunta con la definitiva: Este tipo de apelación por lo general se presenta en contra de resoluciones que resuelven sobre la admisión o desechamiento de pruebas. Estas apelaciones se presentan en el término de 3 días después de la resolución a impugnar, pero sin expresar agravios, ya que sólo se podrá saber si dicha resolución causa una afectación grave hasta que se dicte la sentencia definitiva. Módulo 6 / Unidad 3. Etapa conclusiva, etapa resolutoria y medios de impugnación Sesión 7. Medios de impugnación Texto apoyo División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 11 En caso de que a la parte que presentó una apelación preventiva le afecte desfavorablemente la sentencia definitiva, podrá al apelar la sentencia definitiva y, en ese momento, también puede hacer valer los agravios en las apelaciones preventivas que interpuso durante el procedimiento. Es posible definir este recurso como aquel mediante el cual se pueden combatir los autos, interlocutorias o resoluciones que se dictan durante el juicio y que tiene como objetivo agilizarlos y eficientarlos, con el dictado de una sola sentencia que, en su caso, ordene al juez de primera instancia la reposición del procedimiento de los aspectos procesales que hayan trascendido al resultado del fallo definitivo. Dicho recurso se admite en el efecto devolutivo, sin que sea necesaria la expresión de agravios en el escrito respectivo, reservándose su trámite para que se realice al mismo tiempo con la apelación que se formule contra la sentencia definitiva y se sustanciará conjuntamente con la apelación que se interponga en contra de la sentencia definitiva. En otro supuesto, la parte que se sienta agraviada por una determinación judicial, dentro del término de tres días contados a partir del día siguiente en que surta efectos su notificación, debe por escrito interponer el recurso de apelación sin expresión de agravios, que se admitirá en efecto devolutivo de tramitación preventiva. Al apelarse la sentencia definitiva, se deben expresar los agravios en su contra y dentro del plazo de doce días, el apelante deberá hacer valer también, en escrito por separado, los agravios que considere le causaron las determinaciones que combatió en las apelaciones admitidas, en efecto devolutivo, cuyo trámite se reservó para hacerlo conjuntamente con la sentencia definitiva. Si no se presentara apelación en contra de la sentencia definitiva, se entenderán consentidas las resoluciones y autos que hubieran sido apelados en efecto devolutivo de tramitación conjunta con la definitiva. Módulo 6 / Unidad 3. Etapa conclusiva, etapa resolutoria y medios de impugnación Sesión 7. Medios de impugnación Texto apoyo División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 12 Apelación de tramitación inmediata: Este tipo de apelación se presenta ocho días después de que se dictó la resolución a impugnar y, por lo general, mediante ella se combaten autos que son de difícil reparación, o bien, la resolución a excepciones procesales, por lo cual, como su denominación lo indica éstos se tramitan inmediatamente (y no como en la apelación preventiva en la que se debe esperar a que se dicte sentencia definitiva para continuar su trámite). Por otra parte, la apelación de tramitación inmediata tiene como propósito resolver preferentemente aquellas cuestiones cuya resolución no pueda esperar hasta el dictado de la sentencia definitiva, o bien, porque dada la naturaleza del auto o interlocutoria que se dicte, tenga como consecuencia que el juicio no llegue a sentencia definitiva. El recurso, si es auto o interlocutoria, debe hacerse valer en el plazo de ocho días, y si es sentencia definitiva, dentro del plazo de doce días, contados a partir del día siguiente a aquél en que surtan efectos las notificaciones de tales resoluciones, ya sea en ambos efectos o en el devolutivo, debe interponerse ante el juez que pronunció la resolución, expresando los agravios que considere le cause, las apelaciones que se admitan en ambos efectos siempre serán de tramitación inmediata. Además, se tramitarán de inmediato, en efecto devolutivo: el auto que desecha un incidente de nulidad de actuaciones por defectos enel emplazamiento, la resolución que se dicte en el incidente, y la resolución en la que el juez de oficio decrete nulo el emplazamiento; las resoluciones que resuelvan excepciones procesales; el auto que tenga por contestada la demanda o reconvención, así como el que haga la declaración de rebeldía en ambos casos; las resoluciones o autos que impongan una sanción o medida de apremio; el auto que no admite la reconvención; las resoluciones o autos, que siendo apelables, se pronuncien en ejecución de sentencia. Y en ambos efectos, las sentencias definitivas o de autos o resoluciones que suspendan o pongan fin al procedimiento, salvo disposición en contrario. Apelación en contra de la sentencia definitiva: Esta apelación procede contra las sentencias definitivas dictadas en el procedimiento, al presentarse deben expresarse los agravios. Hay que recordar que no todas las sentencias definitivas son apelables, como se explicó antes. Módulo 6 / Unidad 3. Etapa conclusiva, etapa resolutoria y medios de impugnación Sesión 7. Medios de impugnación Texto apoyo División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 13 En cuanto a su tramitación, consulta los artículos 688 al 714 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal. Efectos en los que se admiten las apelaciones La tramitación de los distintos tipos de apelación arriba señalados puede tener por efecto el que se suspenda o no en su tramitación el procedimiento (antes de dictarse sentencia definitiva) o la ejecución misma de la sentencia definitiva. Apelación admitida en efecto suspensivo o en ambos efectos: Este efecto en las apelaciones hace referencia a que se suspenderá el procedimiento mientras se resuelve la apelación. Apelación admitida en el efecto devolutivo o en un solo efecto: Este efecto en las apelaciones hace referencia a que no se suspende el procedimiento y mientras éste se resuelve puede continuar el juicio. Apelación adhesiva: La parte que venció en la sentencia definitiva puede adherirse al recurso de apelación interpuesto por su contraparte, con la finalidad de reforzar o mejorar las consideraciones que tuvo el juzgador al dictar la sentencia. La apelación adhesiva siempre seguirá la suerte de la apelación principal. En el cuadro 1 se explican los tipos y efectos de la apelación: Módulo 6 / Unidad 3. Etapa conclusiva, etapa resolutoria y medios de impugnación Sesión 7. Medios de impugnación Texto apoyo División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 14 Cuadro 1. Tipos y efectos de la apelación Un solo efecto o efecto devolutivo Ambos efectos o efecto suspensivo Apelación preventiva (sin agravios): 3 días para presentarla Por regla general se admite en este efecto. Apelación de tramitación inmediata (con agravios): 8 días para presentarla Depende del caso. Depende del caso. Apelación en contra de la sentencia definitiva (con agravios): 12 días para presentarla Excepciones. V. g.: sentencia definitiva dictada en un juicio de arrendamiento. Por regla general se admite en este efecto. ¿Quiénes pueden apelar? El artículo 689 del Código de Procedimientos para el Distrito Federal establece quiénes son los que pueden apelar una resolución: El litigante si creyere haber recibido algún agravio. Los terceros que hayan salido al juicio. Los demás con interés jurídico a quienes perjudique la resolución judicial. Substanciación del recurso de apelación El recurso de apelación siempre se presentará ante el juez que dictó la resolución a impugnar, quien admitirá o no la misma y será el ad quem quien calificará el tipo de apelación interpuesto (procesalmente denominada como “calificación del grado”) y el efecto (suspensivo o devolutivo) en el que fue admitida por el a quo. Admitida la apelación, se dará vista a la parte contraria (apelada) con los agravios expresados a efecto de que los conteste (tres o seis días) y habiéndolos o no contestado se remitirá el expediente o el testimonio de apelación al Tribunal de Alzada. Módulo 6 / Unidad 3. Etapa conclusiva, etapa resolutoria y medios de impugnación Sesión 7. Medios de impugnación Texto apoyo División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 15 Una vez que el expediente (o testimonio de apelación) es recibido por el Tribunal de Alzada, éste revisará el grado y efecto en el que se admitió y en caso de confirmar la calificación del grado citará a las partes para oír sentencia de apelación. Revocación El recurso de revocación es un recurso ordinario que tiene como finalidad la modificación total o parcial de una resolución judicial por parte del juzgador que la dictó. La revocación se considera un recurso ordinario ya que procede contra una generalidad de resoluciones judiciales. Los decretos son las resoluciones judiciales que por excelencia pueden ser impugnados a través del recurso de queja. La revocación es el recurso que se hace valer dentro del proceso, a través del cual se pretende la modificación total o parcial de una resolución judicial por el mismo juzgador que la dictó; es un recurso ordinario porque procede contra una generalidad de resoluciones judiciales y es horizontal, porque es el mismo juez que dictó la resolución quien debe resolver el recurso. El artículo 685 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal establece lo siguiente: En los juicios en que la sentencia definitiva sea apelable, la revocación es procedente únicamente contra determinaciones de trámite, en los términos del artículo 79, fracción I, de este Código. En aquellos casos en que la sentencia no sea apelable, la revocación será procedente contra todo tipo de resoluciones con excepción de la definitiva… En relación con este recurso, el Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, en sus artículos 684 y 685, establece que los autos que no fueren apelables y los decretos pueden ser revocados por el juez que los dicta, o por el que lo substituya en el conocimiento del negocio, sea por la interposición del recurso de revocación o por la regularización del procedimiento que se decrete de oficio o a petición de parte, previa vista a la contraria por tres días, para subsanar toda omisión que exista en el procedimiento o para sólo apegarse al procedimiento. Módulo 6 / Unidad 3. Etapa conclusiva, etapa resolutoria y medios de impugnación Sesión 7. Medios de impugnación Texto apoyo División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 16 En aquellos casos en que la sentencia no sea apelable, la revocación procede contra todo tipo de resoluciones con excepción de la definitiva. En todo caso, debe interponerse por escrito dentro de los tres días siguientes a la notificación, pudiéndose resolver de plano por el juez, o dar vista a la contraria por un término igual y la resolución deberá pronunciarse dentro del quinto día. En los juicios en que la sentencia definitiva sea apelable, la revocación es procedente únicamente contra determinaciones de trámite, en los términos del artículo 79, fracción I. En aquellos casos en que la sentencia no sea apelable, la revocación será procedente contra todo tipo de resoluciones con excepción de la definitiva. En todo caso, debe interponerse por escrito dentro de los tres días siguientes a la notificación, pudiéndose resolver de plano por el juez, o dar vista a la contraria por un término igual y la resolución deberá pronunciarse dentro del quinto día. Subsanación del recurso de revocación Se debe interponer por escrito ante el juzgador que dictó la resolución impugnada. El término para interponer la revocación es de tres días a partir de que surte efectos la notificación de la resolución. El juez podrá dar vista a la contraria por el término de tres días.El juez deberá dictar la resolución correspondiente y contra ésta no procede ningún recurso. Módulo 6 / Unidad 3. Etapa conclusiva, etapa resolutoria y medios de impugnación Sesión 7. Medios de impugnación Texto apoyo División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 17 Responsabilidad Este recurso en realidad se puede entender como un procedimiento, a través del cual la parte afectada, reclama la responsabilidad civil en la que pudieron incurrir tanto jueces y magistrados en el desarrollo de sus funciones. Este recurso se encuentra previsto en los artículos 728 y 729 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, los cuales establecen: Artículo 728.- La responsabilidad civil en que puedan incurrir jueces y magistrados, cuando en el desempeño de sus funciones infrinjan las leyes por negligencia o ignorancia inexcusables, solamente podrá exigirse a instancia de la parte perjudicada, en el juicio ordinario, y ante el inmediato superior del que hubiere incurrido en ella. Artículo 729.- No podrá promoverse demanda de responsabilidad civil, sino hasta que queda determinado por sentencia o auto firme el pleito o causa en que se suponga causado el agravio. Para su tramitación, este Código establece que solamente puede exigirse a instancia de parte perjudicada, hasta que queda determinado por sentencia o auto firme el pleito o causa que supone el agravio y dentro del año siguiente en juicio ordinario, y ante el inmediato superior del que hubiere incurrido en ella, que las salas del tribunal superior como única instancia conocerán de las demandas en contra de jueces civiles, de lo civil de cuantía menor, de lo familiar, de extinción de dominio y de proceso oral civil; y el tribunal en pleno cuando se entablen contra magistrados, que para poder demandar es necesario que se hubieren agotado los recursos legales ordinarios contra la resolución, que se debe acompañar de testimonio que contenga la resolución que se supone causa agravio, las actuaciones que conduzcan a demostrarlo, así como que se entablaron los recursos o reclamaciones y la resolución firme que haya puesto termino a la causa, que en caso de que se absuelva al demandado se condenará en costas al actor, que la sentencia no altera la resolución que hubiere recaído en el pleito y que no hay recurso contra la sentencia de responsabilidad (art. 728, 729, 731- 737). Módulo 6 / Unidad 3. Etapa conclusiva, etapa resolutoria y medios de impugnación Sesión 7. Medios de impugnación Texto apoyo División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 18 Queja La queja es un recurso especial que tiene como finalidad impugnar determinadas resoluciones judiciales denegatorias, es decir, que niegan una petición formulada en el proceso. El recurso de queja se considera específico, ya que sólo en determinados casos se encuentra previsto. En el artículo 723 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, se encuentran establecidas las resoluciones judiciales contra las que procede el recurso de queja, y son las siguientes: Contra el auto que no admita una demanda o no reconoce la personalidad de un litigante antes del emplazamiento; no así por lo que hace al que no admite una reconvención. Contra la denegación de apelación. Las demás que establezca la ley. Subsanación del recurso de queja El recurso de queja se debe presentar por escrito. El recurso de queja se debe interponer ante el juez que dictó el acto reclamado. Se tiene como termino para interponerlo los tres días siguientes al acto reclamado. El juez remitirá el recurso al Tribunal de Alzada para que dicte lo que corresponda. Reposición El Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal realiza una distinción entre revocación y reposición, sin embargo, ambos son recursos que tienen la misma finalidad y la única diferencia entre ellos radica en que el recurso de revocación se interpone en contra de resoluciones dictadas en primera instancia y el recurso de reposición se interpone en contra de resoluciones dictadas en segunda instancia. Es importante señalar que tanto en el recurso de reposición como en el de revocación, la resolución que se obtenga de ellos puede consistir en: confirmar, modificar o revocar la resolución impugnada. Módulo 6 / Unidad 3. Etapa conclusiva, etapa resolutoria y medios de impugnación Sesión 7. Medios de impugnación Texto apoyo División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 19 Acción de nulidad La acción de nulidad de juicio concluido consiste en la posibilidad de que un procedimiento en el que se emitió sentencia que constituye cosa juzgada pueda invalidarse mediante el ejercicio de esa acción, que es de carácter excepcional, y se ha incluido en el orden positivo. Ahora bien, el Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal establece que la acción de nulidad de juicio concluido procede en aquellos asuntos en los cuales se ha dictado sentencia o auto definitivo que ha causado ejecutoria y si se falló en base a pruebas reconocidas o declaradas de cualquier modo falsas con posterioridad a la resolución o que la parte vencida ignoraba que se habían reconocido o declarado como tales antes de la sentencia, y cuando existiere colusión u otra maniobra fraudulenta de las partes litigantes, en el juicio cuya nulidad se pide, en perjuicio del actor, la puede pedir quienes hayan sido parte en el proceso, sus sucesores o causahabientes y los terceros a quienes perjudique la resolución, ello dentro del año siguiente desde que causó cosa juzgada la resolución en que se dictó o dentro de los tres meses contados desde que el promovente hubiere conocido los motivos en que se funde la demanda, empero esos plazos se interrumpen si se encuentra juicio pendiente de resolverse sobre la falsedad de alguna prueba que fue determinante en fallo dictado en el juicio reclamado como nulo. Para suspender la ejecución de la resolución firme, se debe otorgar garantía por el treinta por ciento aproximado de lo sentenciado, ya que la demanda de nulidad no suspende dicha ejecución, salvo que se pueda causar un daño irreparable al promovente de la nulidad (art. 737 A, B, D, E, G). En cuanto a su tramitación, el Código indica que en la demanda, contestación, reconvención y contestación a la reconvención, las partes deben ofrecer las pruebas, exhibiendo las documentales que tengan en su poder o el escrito sellado mediante el cual hayan solicitado los documentos, siguiéndose las reglas generales de los procesos; asimismo, establece que quien haya dado causa a las hipótesis de nulidad de juicio y uno o más hayan sido determinantes para que se resolviera en la forma en que se hizo, es responsable de los daños y perjuicios e indemnizará por lo menos con el doble de la cuantía del negocio nulo y hará el pago de gastos y costas; de igual forma, los abogados son responsables solidarios respecto de los daños y perjuicios causados con la tramitación del juicio de nulidad, así como de las costas en aquellos casos donde se presentare insolvencia de la parte Módulo 6 / Unidad 3. Etapa conclusiva, etapa resolutoria y medios de impugnación Sesión 7. Medios de impugnación Texto apoyo División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 20 actora. Y, por último, no procede la acción de nulidad de juicio concluido contra las sentencias dictadas en el mismo juicio de nulidad ya que son recurribles en términos de ley (art. 737 H, I, J, K, L). Cierre Cierre Fuente: Flaticon Tratados los medios utilizados en el Derecho Procesal, particularmente en el Civil, Ovalle hace la siguiente señalización sobre el juicio de amparo: Tradicionalmente se ha considerado que el juicio de amparo no es un recurso sino un nuevo proceso.Becerra Bautista lo define como un proceso impugnativo extraordinario de carácter federal, que produce la nulidad del acto reclamado y de los que de él derivan. Dentro de este sector tradicional, Tena Ramírez ha afirmado que el amparo no es un recurso y, por lo mismo, no es una continuación de instancias precedentes, sino que es un juicio donde varían respecto del anterior, las partes, el juez, el procedimiento y la materia del litigio (2003:235). Profundizarás sobre esta clase de juicio en el módulo 20 referente, precisamente, al juicio de amparo. Módulo 6 / Unidad 3. Etapa conclusiva, etapa resolutoria y medios de impugnación Sesión 7. Medios de impugnación Texto apoyo División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 21 Fuentes de consulta Fuentes de consulta Fuente: Flaticon Ovalle Fabela, J. (2003). Derecho Procesal Civil (9ª ed.). México: Oxford University Press. Ovalle Fabela, J. (2005). Teoría general del proceso. México: Oxford University Press. Legislación Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal.
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