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Módulo 8 
Obligaciones fiscales 
 
 
Unidad 1 
Aspectos generales del Derecho Fiscal 
 
Sesión 3 
Potestad tributaria 
y competencia tributaria 
 
Texto de apoyo 
 
Módulo 8. Obligaciones fiscales 
Unidad 1. Aspectos generales del Derecho Fiscal 
Sesión 3. Potestad tributaria y competencia tributaria 
Texto de apoyo 
División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 1 
Índice 
 
Presentación .......................................................................................................................................... 2 
Facultad del Congreso de la Unión para imponer contribuciones destinadas a cubrir el presupuesto .... 3 
Competencia de las autoridades administrativas y organismos autónomos en materia fiscal ................ 8 
Facultades del ejecutivo federal en la materia .................................................................................... 8 
Derechos generales de los contribuyentes ....................................................................................... 11 
Instituto Mexicano del Seguro Social ................................................................................................ 12 
Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores ................................................... 13 
Fiscalización del gasto público ......................................................................................................... 14 
Cierre ................................................................................................................................................... 18 
Fuentes de consulta ............................................................................................................................ 18 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Módulo 8. Obligaciones fiscales 
Unidad 1. Aspectos generales del Derecho Fiscal 
Sesión 3. Potestad tributaria y competencia tributaria 
Texto de apoyo 
División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 2 
Presentación 
 
 
Palacio Legislativo de San Lázaro 
Fuente: http://bit.ly/2j1FP7f 
 
Como se ha señalado hasta el momento, parte del objeto de estudio del Derecho Fiscal consiste en el 
establecimiento de las contribuciones, pero, ¿quién es el encargado de establecerlas? Sabemos que 
es facultad del Estado crear, modificar o suprimir unilateralmente tributos a través de las leyes y que 
dicha facultad, ejercida por el Poder Legislativo, es llamada potestad tributaria. En esta sesión 
conocerás sobre la misma. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Módulo 8. Obligaciones fiscales 
Unidad 1. Aspectos generales del Derecho Fiscal 
Sesión 3. Potestad tributaria y competencia tributaria 
Texto de apoyo 
División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 3 
Facultad del Congreso de la Unión 
para imponer contribuciones destinadas a cubrir el presupuesto 
 
El Estado se organiza a partir de lo que señala su norma fundamental, que en el caso de nuestro país, 
está organizado de acuerdo a lo que indica la Carta Magna vigente, en sus artículos 40 y 41. En ellos 
se prevé que nuestro país se organiza como una república representativa, democrática, laica, federal y 
que el pueblo ejerce su soberanía, por medio de los Poderes de la Unión (Legislativo, Ejecutivo y 
Judicial), que no podrán reunirse dos o más de ellos en una sola persona o corporación, ni depositarse 
el Legislativo en un solo individuo. 
 
Así pues, las funciones, facultades y atribuciones de cada uno de esos poderes son de suma 
importancia para nuestra materia. El límite de su actuación está previsto justamente en el artículo 49 
de la Constitución Federal, donde se encomienda la creación de las leyes al Poder Legislativo, que se 
deposita en un Congreso General, el cual se divide en dos Cámaras: una de Diputados y otra de 
Senadores. 
 
En lo que respecta a nuestra materia, la facultad del Estado de crear, modificar o suprimir 
unilateralmente tributos a través de las leyes es ejercida por el Poder Legislativo, en su potestad 
tributaria, que consiste en generar normas para obligar a las personas en ceder parte de su riqueza 
para sufragar los gastos públicos. Por su parte, Rodríguez Lobato señala que la potestad tributaria del 
Estado es “el poder jurídico del Estado para establecer las contribuciones forzadas, recaudarlas y 
destinarlas a expensar los gastos públicos” (2001:6-8), por lo que interviene en primer lugar el Poder 
Legislativo para establecer dichas contribuciones en una ley, en la que además de prever los 
elementos esenciales de aquéllas, contendrá las facultades, derechos y obligaciones tanto del Estado 
(a través del Poder Ejecutivo) como de los particulares obligados a su pago. Incluso, establecerá los 
medios de defensa que hayan de interponerse en caso de controversias, las cuales serán resueltas 
por el Poder Judicial. 
 
De acuerdo con lo anterior, el Poder Ejecutivo debe aplicar la ley tributaria y debe proveer dentro de la 
esfera administrativa para su cumplimiento. En ocasiones debe dirimir controversias entre la 
administración y el gobernado con motivo de la aplicación de dichas leyes y el Poder Judicial dirime 
controversias entre la administración y el gobernado o entre el Legislativo y el gobernado sobre la 
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legalidad constitucional en la actuación de dichos poderes, por lo cual decimos que la potestad 
tributaria tiene tres funciones: la normativa, la administrativa y la jurisdiccional. 
 
En el artículo 73, fracciones VII y XXIX de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 
se encuentra el sustento legal sobre su facultad legislativa: 
 
El Congreso tiene facultad: 
[…] 
VII. Para imponer las contribuciones necesarias a cubrir el Presupuesto. 
[…] 
XXIX. Para establecer contribuciones: 
1o. Sobre el comercio exterior. 
2o. Sobre el aprovechamiento y explotación de los recursos naturales comprendidos en los párrafos 
4º y 5º del artículo 27. 
3o. Sobre instituciones de crédito y sociedades de seguros. 
4o. Sobre servicios públicos concesionados o explotados directamente por la federación. 
5o. Especiales sobre: 
 
a) Energía eléctrica 
b) Producción y consumo de tabacos labrados 
c) Gasolina y otros productos derivados del petróleo 
d) Cerillos y fósforos 
e) Aguamiel y productos de su fermentación 
f) Explotación forestal 
g) Producción y consumo de cerveza 
 
Las entidades federativas participarán en el rendimiento de estas contribuciones especiales, en la 
proporción que la ley secundaria federal determine. Las legislaturas locales fijarán el porcentaje 
correspondiente a los municipios en sus ingresos por concepto del impuesto sobre energía eléctrica. 
 
Por otra parte, Ponce menciona lo siguiente: 
 
La Constitución establece que existe obligación de contribuir a los gastos públicos, no sólo de la Federación, sino 
también de los estados y municipios. La participación de los estados en el rendimiento de su impuesto comprende a 
una abstracción, por parte del Estado, de gravar total o parcialmente la misma fuente que grava la federación, de 
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manera que no se trata de la creación de gravámenes nuevos que excedan en su rendimiento, sino de un 
procedimiento para obtener ingresos para los erarios locales evitando la doble tributación. 
 
Además, la potestad reglamentaria otorga a su vez al Ejecutivo Federal la facultad para que, en el 
mejor proveer en la esfera administrativa al cumplimiento de las leyes, dicte aquellas normasque 
faciliten a los particulares la observancia de las mismas, a través de las disposiciones generales, 
imperativas y abstractas que en nuestro sistema jurídico toman el nombre de reglamentos 
administrativos, y que tienen como límites naturales, los mismos de las disposiciones que dan cuerpo y 
materia a la ley que reglamentan. Al respecto, el artículo 4° del Código Fiscal de la Federación señala 
lo siguiente: 
 
Son créditos fiscales los que tenga derecho a percibir el Estado o sus organismos descentralizados que 
provengan de contribuciones, de sus accesorios o de aprovechamientos, incluyendo los que deriven de 
responsabilidades que el Estado tenga derecho a exigir de sus funcionarios o empleados o de los 
particulares, así como aquéllos a los que las leyes les den ese carácter y el Estado tenga derecho a 
percibir por cuenta ajena. 
 
La facultad de comprobación de fiscalización encuentra su fundamento en el antepenúltimo párrafo del 
artículo 16 de la Constitución Política, bajo el principio de fundamentación y motivación, en que se 
establece lo siguiente: 
 
La autoridad administrativa podrá practicar visitas domiciliarias únicamente para cerciorarse de que se 
han cumplido los reglamentos sanitarios y de policía; y exigir la exhibición de los libros y papeles 
indispensables para comprobar que se han acatado las disposiciones fiscales, sujetándose en estos 
casos, a las leyes respectivas y a las formalidades prescritas para los cateos. 
 
De acuerdo con la Constitución Política, las autoridades deben cumplir con las garantías de legalidad, 
toda vez que para que la misma se pueda realizar deberá reunir los requisitos del primer párrafo del 
artículo 16 constitucional. 
 
Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de 
mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento. 
 
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Asimismo, el artículo 14 constitucional establece las formalidades del procedimiento y el principio de 
legalidad en los cuales debe sujetarse la comprobación: 
 
Nadie podrá ser privado de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio 
seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales 
del procedimiento y conforme a las leyes expedidas con anterioridad al hecho. 
 
El artículo 22, a su vez establece, en cuanto a las sanciones, que “no se considerará confiscación la 
aplicación de bienes de una persona cuando sea decretada para el pago de multas o impuestos…” 
En cuanto a la obligación de los mexicanos como contribuyentes, la Constitución establece en la 
fracción IV del artículo 31: 
 
Son obligaciones de los mexicanos: 
 
IV. Contribuir para los gastos públicos, así de la federación, como del Distrito Federal o del 
estado y municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las 
leyes. 
 
El título III del Código Fiscal Federal, denominado “De las facultades de las autoridades fiscales”, 
menciona cuáles son las facultades de comprobación de las autoridades fiscales a nivel federal. 
Dichas facultades, según el mencionado ordenamiento, tienen como objetivo comprobar el 
cumplimiento de las disposiciones fiscales, para poder determinar las contribuciones omitidas o 
créditos fiscales, así como la comprobación de la comisión de delitos fiscales. 
 
 
La actividad de fiscalización se podrá realizar en el domicilio fiscal del 
contribuyente, como lo establece el artículo 42 del Código Fiscal de la 
Federación, el cual se sugiere consultar. 
 
Como vemos, el Congreso de la Unión tiene la facultad de imponer las contribuciones necesarias a 
cubrir para el presupuesto y puede establecerlas sobre diversas materias, las cuales se prevén en la 
Ley de Ingresos de la Federación, cuyo proceso legislativo, al igual que el del referido presupuesto, se 
prevé en la Constitución Federal, como se desprende de la siguientes citas: 
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Artículo 72. Todo proyecto de ley o decreto, cuya resolución no sea exclusiva de alguna de las Cámaras, 
se discutirá sucesivamente en ambas, observándose la Ley del Congreso y sus reglamentos 
respectivos, sobre la forma, intervalos y modo de proceder en las discusiones y votaciones: 
[…] 
H. La formación de las leyes o decretos puede comenzar indistintamente en cualquiera de las dos 
Cámaras, con excepción de los proyectos que versaren sobre empréstitos, contribuciones o 
impuestos, o sobre reclutamiento de tropas, todos los cuales deberán discutirse primero en la 
Cámara de Diputados. 
[…] 
Artículo 74. Son facultades exclusivas de la Cámara de Diputados: 
[…] 
IV. Aprobar anualmente el Presupuesto de Egresos de la Federación, previo examen, discusión y, en su 
caso, modificación del proyecto enviado por el Ejecutivo Federal, una vez aprobadas las contribuciones 
que, a su juicio, deben decretarse para cubrirlo. Asimismo, podrá autorizar en dicho presupuesto las 
erogaciones plurianuales para aquellos proyectos de inversión en infraestructura que se determinen 
conforme a lo dispuesto en la ley reglamentaria; las erogaciones correspondientes deberán incluirse en 
los subsecuentes presupuestos de egresos. 
 
El Ejecutivo Federal hará llegar a la Cámara la Iniciativa de Ley de Ingresos y el Proyecto de 
Presupuesto de Egresos de la Federación a más tardar el día 8 del mes de septiembre, debiendo 
comparecer el secretario de despacho correspondiente a dar cuenta de los mismos. La Cámara 
de Diputados deberá aprobar el Presupuesto de Egresos de la Federación a más tardar el día 15 
del mes de noviembre. 
 
Cuando inicie su encargo en la fecha prevista por el artículo 83, el Ejecutivo Federal hará llegar a 
la Cámara la iniciativa de Ley de Ingresos y el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la 
Federación a más tardar el día 15 del mes de noviembre. 
 
No podrá haber otras partidas secretas, fuera de las que se consideren necesarias, con ese carácter, en 
el mismo presupuesto; las que emplearán los secretarios por acuerdo escrito del Presidente de la 
República. 
 
Sólo se podrá ampliar el plazo de presentación de la iniciativa de Ley de Ingresos y del Proyecto de 
Presupuesto de Egresos, cuando medie solicitud del Ejecutivo suficientemente justificada a juicio de la 
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Cámara o de la Comisión Permanente, debiendo comparecer en todo caso el secretario del despacho 
correspondiente a informar de las razones que lo motiven… 
 
Como vemos, tanto la iniciativa de la Ley de Ingresos de la Federación (LIF) como del Presupuesto de 
Egresos de la Federación (PEF), son formuladas por el Poder Ejecutivo Federal (por ser quien cuenta 
con toda la información económica al efecto y quien ejecuta lo previsto en las leyes) y son aprobados 
por la Cámara de Diputados de manera anual, es decir, ambos ordenamientos tienen una vigencia que 
inicia el 1 de enero y termina el 31 de diciembre de cada año, que corresponde a un ejercicio fiscal. 
 
 
Los ingresos previstos en la LIF para el ejercicio fiscal 2015 fueron, entre otros: 
Impuesto sobre la Renta, Impuesto al Valor Agregado, Impuesto Especial sobre 
Producción y Servicios, Impuestos al comercio, cuotas y aportaciones de seguridad 
social, contribuciones de mejoras por obras de infraestructurahidráulica, derechos por 
prestación de servicios, productos, aprovechamientos (multas e indemnizaciones), 
ingresos por ventas de bienes y servicios e ingresos derivados de financiamientos. 
 
Así pues, vemos que una buena parte de los ingresos del Estado, provienen de los diferentes tipos de 
contribuciones. 
 
Competencia de las autoridades administrativas 
y organismos autónomos en materia fiscal 
 
Hoy en día se requiere que las autoridades fiscales no sólo tengan competencia para determinar, 
cobrar y administrar los ingresos públicos, ya que además, conforme a la normatividad, es necesario 
que permita a los titulares de las haciendas públicas lograr una mejor y más armónica relación con los 
particulares. 
 
Facultades del ejecutivo federal en la materia 
 
Entre las facultades del presidente de la república se encuentra su intervención en las finanzas 
públicas y la política fiscal como instrumentos para el desarrollo económico social, orientando al 
Estado desde una economía mixta, conforme a un proceso democrático de planeación. En la cuestión 
económica debe intervenir a través de la moneda, la banca, el crédito, la política exterior, así como la 
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política financiera a favor del desarrollo de la industria y el turismo. En común denominador en todas 
sus actuaciones se encuentra la aplicación del Derecho como instrumento a favor de los ciudadanos. 
Respecto al ámbito fiscal, Carrasco señala las competencias que le corresponden (2008:228-230): 
 
 Presentar las iniciativas de leyes impositivas al Congreso de la Unión por medio de la Cámara de 
diputados. 
 Formular la iniciativa de Ley de Ingresos. 
 Preparar y presentar el proyecto de presupuesto de egresos federal. 
 Establecer la política fiscal que tiene que aplicar la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. 
 Por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en el artículo 31 de la 
Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, disponer la realización de las actividades 
siguientes: 
- Proyectar y coordinar la planeación nacional del desarrollo y elaborar, con la participación de los 
grupos sociales interesados, el plan nacional correspondiente. 
- Proyectar y calcular los ingresos de la federación y de las entidades paraestatales, considerando 
las necesidades del gasto público federal, la utilización razonable del crédito público y la sanidad 
financiera de la Administración Pública Federal. 
- Estudiar y formular los proyectos de leyes y disposiciones fiscales y de las leyes de ingresos de 
la federación. 
- Realizar o autorizar todas las operaciones en que use el crédito público. 
- Planear, coordinar, evaluar y vigilar el sistema bancario del país, que incluye el Banco Central, la 
Banca Nacional de Desarrollo y las demás instituciones encargadas de prestar el servicio de 
banca y crédito. 
- Ejercer las atribuciones que le señalen las leyes en materia de seguros, finanzas, valores y de 
organizaciones y actividades auxiliares del crédito. 
- Determinar los criterios y montos globales de los estímulos fiscales, escuchando para ello a las 
dependencias responsables de los sectores correspondientes y administrar su aplicación en los 
casos en que no competa a otra secretaría. 
- Establecer y revisar los precios y tarifas de los bienes y servicios de la Administración Pública 
Federal, o las bases para fijarlos, escuchando a la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, 
con la participación de las dependencias que corresponda. 
- Cobrar los impuestos, contribuciones de mejoras, derechos, productos y aprovechamientos 
federales en los términos de las leyes aplicables, así como vigilar y asegurar el cumplimiento de 
las disposiciones fiscales. 
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- Organizar y dirigir los servicios aduanales y de inspección, así como la unidad de apoyo para la 
inspección fiscal y aduanera. 
- Representar el interés de la federación en controversias fiscales. 
- Proyectar y calcular los egresos del gobierno federal y de la Administración Pública Paraestatal, 
haciéndolos compatibles con la disponibilidad de recursos y según las necesidades y políticas del 
desarrollo nacional. 
- Formular el Programa de Gasto Público Federal y el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la 
Federación y presentarlos a la consideración del presidente de la república. 
- Evaluar y autorizar los programas de inversión pública de las dependencias y entidades de la 
Administración Pública Federal. 
- Llevar a cabo las tramitaciones y registros que requiera la vigilancia y evaluación del ejercicio del 
gasto público federal y de los presupuestos de egresos. 
- Formular la cuenta anual de la hacienda pública federal. 
- Coordinar y desarrollar los servicios nacionales de estadística y de información geográfica; 
establecer las normas y procedimientos para la organización, funcionamiento y coordinación de 
los sistemas nacionales estadísticos y de información geográfica, así como normar y coordinar 
los servicios de información de las dependencias y entidades de la Administración Pública 
Federal. 
- Fijar los lineamientos que se deban seguir al elaborar la documentación necesaria para formular 
el informe presidencial e integrar dicha documentación. 
- Opinar, previamente a su expedición, acerca de los proyectos de normas y lineamientos en 
materia de adquisiciones, arrendamientos y desincorporación de activos, servicios y ejecución de 
obras públicas en la Administración Pública Federal. 
- Vigilar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de las disposiciones en materia de 
planeación nacional, así como de programación, presupuestación, contabilidad y evaluación. 
- Ejercer el control presupuestal de los servicios personales, así como, en forma conjunta con la 
Secretaría de la Función Pública, aprobar las estructuras orgánicas y ocupacionales tanto de las 
dependencias como de las entidades de la Administración Pública Federal y sus modificaciones, 
además de establecer normas y lineamientos en materia de administración de personal. 
- Los demás que le atribuyan expresamente las leyes y reglamentos. 
 
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Sesión 3. Potestad tributaria y competencia tributaria 
Texto de apoyo 
División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 11 
 
El Servicio de Administración Tributaria contribuye en las actividades enunciadas, a 
partir de la recaudación, comprobación y determinación de créditos fiscales, 
procediendo además en la aplicación del procedimiento administrativo de ejecución, 
el conocimiento del recurso de revocación y la defensa del interés fiscal en los juicios 
ante los tribunales. 
 
Derechos generales de los contribuyentes 
 
 
Se encuentran señalados en la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente, 
previstos en el artículo 2, del cual se sugiere su consulta. 
 
Por otra parte, las autoridades competentes en el ámbito impositivo, dentro de la administración fiscal 
de la federación en los estados, Ciudad de México y municipios, son los siguientes: 
 
 Federal: 
- Secretaría de Hacienda y Crédito Público 
- Servicio de Administración Tributaria 
 Estatal: 
- Secretaría de Finanzas 
- Tesorería 
 Ciudad de México: 
- Secretaría de Finanzas 
- Tesorería 
 Municipales: 
- Tesorería municipal 
 
Estas autoridades se encuentran en interrelación constante, ante lo cual los convenios o acuerdos de 
coordinación resultan relevantes para una mayoreficacia. 
 
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Sesión 3. Potestad tributaria y competencia tributaria 
Texto de apoyo 
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Por otra parte, los organismos autónomos de la administración centralizada con competencia en 
materia fiscal, fundamentalmente son los siguientes: 
 
 El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) (artículo 5° de la Ley del Instituto Mexicano del 
Seguro Social). 
 El Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit) (artículo 2° de la 
Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores). 
 
Instituto Mexicano del Seguro Social 
 
Entre las obligaciones que tienen los patrones de acuerdo con la Ley del Instituto Mexicano del Seguro 
Social se encuentran (Carrasco, 2008:230): 
 
 Registrarse e inscribir a sus trabajadores en el Instituto Mexicano del Seguro 
Social, comunicar sus altas y bajas, las modificaciones de su salario y los demás 
datos, dentro de los plazos no mayores de cinco días hábiles, conforme a las 
disposiciones de dicha ley y sus reglamentos. 
 Determinar las cuotas obrero-patronales a su cargo y enterar su importe al 
instituto. 
 Permitir las inspecciones y visitas domiciliarias que practique el instituto, las 
cuales se sujetaran a lo establecido por la mencionada ley, el Código Fiscal de la 
Federación y los reglamentos respectivos. 
 
 
Conforme a la ley en cita, aquellos patrones que cuenten con un promedio anual de 
trescientos o más trabajadores en el ejercicio fiscal anterior, están obligados a 
dictaminar el cumplimento de sus obligaciones ante el IMSS por medio de contador 
público autorizado, en los términos que sean señalados en el reglamento conforme al 
Ejecutivo Federal. 
 
 
 
 
Instituto Mexicano del 
Seguro Social 
Fuente: 
http://bit.ly/1TkB9Rw 
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Sesión 3. Potestad tributaria y competencia tributaria 
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Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores 
 
Por parte de los patrones, entre otras obligaciones están las siguientes (Carrasco, 2008:231-234): 
 
 Proceder a inscribirse e inscribir a sus trabajadores en el instituto 
y dar los avisos a que se refiere el artículo 31 de la Ley del Infonavit. 
 Determinar el monto de las aportaciones del cinco por ciento 
sobre el salario de los trabajadores a su servicio y efectuar el pago en las 
entidades receptores que actúen por cuenta y orden del instituto, para su 
abono en la subcuenta de vivienda de las cuentas individuales de los 
trabajadores previstas en los sistemas de ahorro para el retiro, en los 
términos de la Ley del Infonavit y sus reglamentos. 
 Hacer los descuentos a sus trabajadores en sus salarios, 
conforme a lo previsto en los artículos 97 y 110 de la Ley Federal del Trabajo, que se destinen al 
pago de abonos para cubrir préstamos otorgados por el Instituto, así como enterar el importe de 
dichos descuentos en las entidades receptoras que actúen por cuenta y orden del instituto, en la 
forma y términos que establece esta ley y sus disposiciones reglamentarias. La integración y 
cálculo de la base salarial para efectos de los descuentos será la contenida en la fracción II del 
presente artículo. 
 Proporcionar al instituto los elementos necesarios para precisar la existencia, naturaleza y 
cuantía de las obligaciones a su cargo, establecidas en esta ley y sus disposiciones 
reglamentarias. 
 Permitir las inspecciones y visitas domiciliarias que practique el instituto, las que se sujetarán a lo 
establecido por esta ley, el Código Fiscal de la Federación y sus disposiciones reglamentarias. A 
efecto de evitar duplicidad de acciones, el instituto podrá convenir con el Instituto Mexicano del 
Seguro Social la coordinación de estas acciones fiscales. 
Atender los requerimientos de pago e información que les formule el instituto a través de 
cualquier medio, incluyendo los electrónicos, que el instituto ponga a su alcance, de conformidad 
con las disposiciones legales y reglamentarias correspondientes. 
 Asimismo, deberán cubrir las aportaciones, aun en el caso de que no sea posible determinar el o 
los trabajadores a quienes se deban aplicar, en cuyo caso su monto se depositará en una cuenta 
específica que se manejará en los mismos términos que los recursos individualizados del Fondo 
Nacional de la Vivienda, hasta en tanto se esté en posibilidad de individualizar los pagos a favor 
de sus titulares, en los términos de esta ley. Lo anterior, sin perjuicio de que aquellos 
trabajadores que acreditaren sus derechos, se les abonen a sus cuentas individuales de los 
sistemas de ahorro para el retiro, los importes que les correspondan. 
INFONAVIT 
Fuente: http://bit.ly/2famkmD 
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 Presentar al instituto copia con firma autógrafa del informe sobre la situación fiscal del 
contribuyente con los anexos referentes a las contribuciones por concepto de aportaciones 
patronales de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento del Código Fiscal de la 
Federación, cuando en los términos de dicho Código, estén obligados a dictaminar por contador 
público autorizado sus estados financieros. Cualquier otro patrón podrá optar por dictaminar por 
contador público autorizado el cumplimiento de sus obligaciones ante el instituto en los términos 
de las disposiciones reglamentarias correspondientes. 
 
 
El Instituto de Fondo Nacional de la Vivienda para los trabajadores es un organismo 
fiscal autónomo, facultado para determinar, en caso de incumplimiento, el importe de 
las aportaciones patronales y las bases para su liquidación y cobro. Para conocer sus 
objetivos, se recomienda revisar el artículo 3° de la Ley del Instituto del Fondo 
Nacional de la Vivienda para los Trabajadores. 
 
Fiscalización del gasto público 
 
Al tener el gasto público el objetivo de cumplir los cometidos del Estado y ser producto de las 
contribuciones de los ciudadanos, implica que la sociedad debe estar vigilante de la aplicación del 
mismo. Por ello, el control presupuestal tiene como finalidad verificar, por parte de los órganos 
encargados del mismo, el exacto cumplimiento del ejercicio del gasto público, de los programas 
contenidos en el presupuesto y de reprimir en su caso, las irregularidades en que incurran los 
servidores públicos, a los que se les fincarán responsabilidades resarcitorias por los daños o perjuicios 
causados a la Hacienda Pública. 
 
El control presupuestal se ejerce por medio de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y se 
fiscaliza a través de la Auditoría Superior de la Federación, que revisa la contabilidad a través de 
sistemas establecidos por ley, actores y elementos de fiscalización que se definen así: 
 
 Auditoría Superior de la Federación: Es el órgano técnico de la Cámara de Diputados que fiscaliza 
y elabora el Informe de Revisión de la Cuenta Pública que se presenta al Poder Legislativo. 
 Contabilidad Gubernamental: Es la rama de la Teoría General de la Contabilidad que “se aplica a 
las organizaciones gubernamentales, cuya actividad está regulada por un marco constitucional, 
una base legal y normas técnicas que la caracterizan y la hacen distinta a la que rige para las 
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Sesión 3. Potestad tributaria y competencia tributaria 
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entidades del sector privado” (SHCP, 2013:1) y cuyo objeto es contribuir, entre otrospropósitos, a 
la gestión y economía de la hacienda pública. 
 Sistema de Contabilidad Gubernamental (SCG): Conforme al acuerdo por el que se emite el 
Marco Conceptual de Contabilidad Gubernamental, es un sistema que se encuentra conformado 
por “el conjunto de registros, procedimientos, criterios e informes estructurados sobre la base de 
principios técnicos comunes destinados a captar, valuar, registrar, clasificar, informar e interpretar 
las transacciones, transformaciones y eventos derivados de la actividad económica” (SHCP, 2009) 
que modifiquen la situación patrimonial del gobierno y de las finanzas públicas. 
 Fiscalización: “Acción llevada a cabo por los agentes del fisco o sus auxiliares por medio de la cual 
se verifica si los sujetos pasivos y los terceros vinculados a la relación jurídico-fiscal, han cumplido 
con las obligaciones que imponen las normas legales correspondientes” (Álvarez, 1980). 
 Fiscalización de la cuenta pública: Tiene por objeto evaluar los resultados de la gestión financiera; 
comprobar si el ejercicio de la ley de ingresos y del presupuesto se ajustó a los objetivos 
contenidos en los programas; determinar las responsabilidades a que hubiera lugar, así como la 
imposición de multas y sanciones resarcitorias correspondientes en la propia ley. 
 Fiscalización del gasto: Presentación de informes financieros y la práctica de auditorías para 
controlar el manejo del gasto público entre los distintos niveles de gobierno. 
 
También el control administrativo tiene como función esencial proteger los intereses públicos. Este 
control “puede ser interno si está a cargo de uno o varios órganos dependientes de la propia 
administración, y externo si lo realiza un órgano especializado con autonomía funcional al que se 
denomina Contraloría o Tribunal de Cuentas” (Ponce y Ponce, 2003). También existen otros métodos 
que controlan, tanto el gasto público, como los actos de la administración pública, con el objeto de 
conducirlo por la vía de la búsqueda del bien común y del orden público, algunos de estos métodos 
son: 
 
 Control: Acto correspondiente al ejercicio de una función que atribuye a un sujeto o a un órgano el 
poder de comprobar la conformidad o disconformidad de determinados actos o comportamientos 
de sí mismo, de otro sujeto o de un órgano diverso, a determinada norma o a determinados 
criterios. 
 Control de oportunidad: Control que busca establecer si la actividad del órgano controlado cumple 
con la finalidad para la cual fue creado. 
Módulo 8. Obligaciones fiscales 
Unidad 1. Aspectos generales del Derecho Fiscal 
Sesión 3. Potestad tributaria y competencia tributaria 
Texto de apoyo 
División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 16 
 Control a instancia de parte: Requiere la iniciativa de algún administrado. 
 Control de oficio: El órgano controlante realiza su función sin necesidad de ningún requerimiento. 
 Control constitutivo: Aquél en el cual, el acto controlante puede modificar el acto controlado, no 
sólo por cuanto corresponda a sus requisitos de validez o eficacia, sino aún en su estructura 
misma, a fin de transformar sus elementos de existencia. 
 Control contencioso-administrativo: Control encargado a un órgano totalmente distinto del que 
dictó el acto o de sus superiores, pero también ubicado orgánicamente en el ámbito del Poder 
Ejecutivo. 
 Control en instancia contencioso-administrativa: Jurisdicción en tribunales especiales de 
naturaleza jurisdiccional pero distintos a los tribunales judiciales, competentes para conocer y 
juzgar, exclusivamente, el conjunto de controversias y causas litigiosas que surgen con la acción 
de la administración. 
 Control en sede judicial: Los actos administrativos pueden ser impugnados por medio del ejercicio 
de la acción constitucional de amparo que deriva de los artículos 103 y 107 constitucionales. 
 Control jurisdiccional: El que compete exclusivamente a los órganos encargados de impartir 
justicia. 
 Control externo: El que lleve a cabo cualquier órgano controlante que no pertenezca al Poder 
Ejecutivo, pero que incida sobre el actuar administrativo. 
 Control interno: Se realiza en el seno de la administración pública, por órganos de la propia 
administración. 
 Control jerárquico: Poder que tiene el superior jerárquico para anular (total o parcialmente) o de 
reformar (corregir) ciertos actos jurídicos realizados por sus subordinados inmediatos. 
 Control formal: No introduce algún elemento nuevo dentro de la composición del acto controlado. 
Cuando la estructura del acto controlante coincide con la del acto controlado, habrá unidad formal, 
y sólo se podrá emitir por ello una aprobación, una autorización, o en su caso, un visto bueno. 
 Control obligatorio: Control que se efectúa en cumplimiento de normas legales. 
 Control de legalidad: Control que trata de advertir si el acto controlado fue dictado de conformidad 
con un acto administrativo vigente. 
 Control preventivo: Es el que precede a la formación del acto administrativo o a su ejecución. 
 Control recursivo: Control de carácter interno cuyo examen se realiza en la propia órbita 
competencial del órgano responsable del acto a través de su superior jerárquico. 
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 Control represivo: Se realizan como concreción de poderes jerárquicos o de tutelas, ejercidos por 
la misma administración, y que siempre es posterior al acto y a su eficacia, llegando con él a la 
suspensión o a la revocación del mismo, e incluso a la sustitución del órgano emisor sujeto a 
control. 
 Tutela administrativa: Conjunto de poderes limitados, concedidos por la ley, a una autoridad 
superior sobre los agentes descentralizados y sobre sus actos con el objeto de proteger el interés 
general. 
 Subordinación jerárquica: Orden integral a través de una serie de subordinación que somete al 
mando y control de los órganos, del órgano que se encuentre en la cúspide de la administración 
pública centralizada, en la cual los órganos superiores disponen de poder para dirigir, 
inspeccionar, ordenar, vigilar y sancionar la conducta de los órganos inferiores. 
 Sistema de Evaluación del Desempeño: Conjunto de elementos metodológicos que permiten 
realizar una valoración objetiva del desempeño de los programas, verificando con base en los 
indicadores estratégicos y de gestión el grado de cumplimiento de las metas y los objetivos. 
Permite conocer el impacto social de los programas y de los proyectos. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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Sesión 3. Potestad tributaria y competencia tributaria 
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Cierre 
 
 
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Fuente: Flaticon 
 
La potestad tributaria del Estado comprende las funciones normativas, administrativas y 
jurisdiccionales. En ejercicio, el Estado tiene facultades de legislación, de reglamentación, de 
aplicación, de jurisdicción y de ejecución que ejercerán los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, 
según la competencia que confieran las leyes respectivas. 
 
Fuentes de consulta 
 
 
Fuentes de consulta 
Fuente: Flaticon 
 
● Álvarez, R. (1980). La función de la fiscalización. México: Secretaría de Hacienda y Crédito 
Público. 
● Carrasco Iriarte, H. (2008). Derecho Fiscal I (6ª ed.). México: UNAM-IURE. 
● Ponce Gómez, F. y Ponce Castillo, R. (2003). Derecho Fiscal (8ª ed.). México: Escuela Banca y 
Comercio. 
http://www.flaticon.com/free-icon/three-books_74982
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Sesión 3. Potestad tributaria y competencia tributaria 
Texto deapoyo 
División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 19 
● Rodríguez Lobato, R. (2001). Derecho Fiscal. México: Oxford. 
● Secretaría de Hacienda y Crédito Público [SHCP] (2009). Acuerdo por el que se emite el Marco 
Conceptual de Contabilidad Gubernamental. Recuperado de: 
http://www.conac.gob.mx/work/models/CONAC/normatividad/NOR_01_01_001.pdf 
● Secretaría de Hacienda y Crédito Público [SHCP]. (2013). Manual de contabilidad gubernamental 
para el sector paraestatal federal. Recuperado de: 
http://www.hacienda.gob.mx/LASHCP/MarcoJuridico/ContabilidadGubernamental/SCG_2013/man
ual%20_SPF/doc/capituloi/mp1b01.pdf 
● Spisso, R. R. (2003). El poder tributario y su distribución. En García Belsunce, H. A. Tratado de 
tributación. Tomo I: Derecho Tributario. Vol. 2. Buenos Aires: Astrea. 
 
 
Legislación 
 
● Código Fiscal Federal. 
● Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. 
● Ley de Ingresos de la Federación. 
● Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores. 
● Ley del Instituto Mexicano del Seguro Social. 
● Ley Federal de los Derechos del Contribuyente. 
 
http://www.hacienda.gob.mx/LASHCP/MarcoJuridico/ContabilidadGubernamental/SCG_2013/manual%20_SPF/doc/capituloi/mp1b01.pdf
http://www.hacienda.gob.mx/LASHCP/MarcoJuridico/ContabilidadGubernamental/SCG_2013/manual%20_SPF/doc/capituloi/mp1b01.pdf

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