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Unidad 2. Características y elementos del delito 
Sesión 4. Elementos del delito 
Texto de apoyo 
División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 1 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Módulo 5 
Fundamentos del delito 
y los delitos en particular 
 
Unidad 2 
Características y elementos del delito 
 
Sesión 4 
Elementos del delito 
 
Texto de apoyo 
Unidad 2. Características y elementos del delito 
Sesión 4. Elementos del delito 
Texto de apoyo 
División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 2 
Índice 
 
Presentación .......................................................................................................................................... 3 
Conducta ............................................................................................................................................... 4 
Acción ................................................................................................................................................ 4 
Omisión .............................................................................................................................................. 6 
Omisión simple ............................................................................................................................... 6 
Comisión por omisión ......................................................................................................................... 7 
Elementos de la omisión .................................................................................................................... 8 
Lugar y tiempo de la comisión del delito ............................................................................................. 8 
Ausencia de conducta .......................................................................................................................... 10 
Tipicidad y atipicidad............................................................................................................................ 12 
Clasificación de los tipos .................................................................................................................. 14 
Aspecto negativo .............................................................................................................................. 23 
Antijuricidad ......................................................................................................................................... 24 
Causas de justificación ..................................................................................................................... 25 
La legítima defensa .......................................................................................................................... 26 
Estado de necesidad ........................................................................................................................ 29 
Ejercicio de un derecho .................................................................................................................... 30 
Cumplimiento de un deber ............................................................................................................... 31 
Consentimiento del titular del bien jurídico ....................................................................................... 32 
Culpabilidad ......................................................................................................................................... 32 
Dolo ................................................................................................................................................. 34 
Culpa ............................................................................................................................................... 35 
Inculpabilidad ....................................................................................................................................... 38 
El error ............................................................................................................................................. 38 
Imputabilidad ....................................................................................................................................... 42 
Acciones liberae in causa ................................................................................................................. 42 
Inimputabilidad..................................................................................................................................... 43 
Punibilidad ........................................................................................................................................... 47 
Variación de la pena ..................................................................................................................... 48 
Unidad 2. Características y elementos del delito 
Sesión 4. Elementos del delito 
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División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 3 
Excusas absolutorias .................................................................................................................... 50 
Cierre ................................................................................................................................................... 51 
Fuentes de consulta ............................................................................................................................ 52 
 
 
Presentación 
 
Elementos del delito 
Fuente: http://bit.ly/2aakX64 
 
Una vez determinado lo que es un delito, quién puede cometerlo, quién resentirlo y cuál es el bien 
jurídico que tutela el derecho, te adentrarás a continuación a los elementos que conforman el delito, los 
cuales son la conducta (o ausencia de la misma), la tipicidad y atipicidad, antijuridicidad, culpabilidad e 
inculpabilidad, imputabilidad e inimputabilidad, punibilidad, sus excusas absolutorias y la 
condicionalidad objetiva, así como la ausencia de la misma. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Unidad 2. Características y elementos del delito 
Sesión 4. Elementos del delito 
Texto de apoyo 
División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 4 
Conducta 
 
Como lo hemos visto en sesiones anteriores, el delito requiere para su existencia de una serie de 
elementos. Entre ellos, podemos distinguir la conducta, que es el primero y más importante. Sin ésta, 
el delito no puede iniciar su trayectoria de vida, que va desde su concepción en la mente humana, 
hasta su consumación. 
 
Desde el punto de vista jurídico, encontramos en el Diccionario de Derecho Penal, de Amuchategui 
(2006), que la conducta “es el núcleo o verbo principal en que reside el actuar humano productor del 
ilícito penal”. Por su parte, Fernando Castellanos (1997:149) menciona que se trata del 
“comportamiento humano voluntario, positivo o negativo, encaminado a un propósito”. De acuerdo con 
estas definiciones, podemos concluir que la conducta es el comportamiento humano voluntario 
(positivo o negativo), que provoca un resultado (el ilícito penal). 
 
La conducta y el hecho parecieran ser muy similares, no obstante, el contenido mismo de sus 
acepciones representan para el mundo del Derecho Penal una diferencia abismal. Por un lado, la 
conducta es el elemento objetivo del delito. Por otro, el tipo penal requiere simplemente de la acción u 
omisión; el hecho será cuando el cuerpo normativo requiere, además, de la acción o la omisión, la 
producción de un resultado material unido por nexo causal. De esta manera, la sola conducta configura 
el tipo penal cuando se trata de un delito de mera actividad, sea positiva (hacer) o negativa (no hacer). 
Igualmente, la conducta será un elemento del hecho cuando el tipo penal requiera necesariamente un 
resultado material. 
 
Acción 
 
En el tema jurídico penal, la conducta en tanto elemento objetivo del delito puede manifestarse comoacción, omisión o comisión por omisión. Por acción se entenderá aquella actividad realizada por el 
sujeto activo, mediante diversos movimientos corporales, tendientes a cometer una infracción a la ley 
y/o a través de diversos instrumentos, como animales o incluso seres humanos, para el logro de su 
voluntad. En la acción se integran diversos elementos que le dan sentido, sin ellos no se produciría 
efecto jurídico; aunque sí podría producir efectos materiales, pero penalmente no reprochables. Los 
elementos que se incluyen en la acción son los siguientes: 
Unidad 2. Características y elementos del delito 
Sesión 4. Elementos del delito 
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División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 5 
 
 Voluntad: Se traduce en el querer por parte del sujeto activo. Intención para cometer un delito. 
 Actividad: Consiste en el “hacer”. Aquellos movimientos corporales efectivamente encaminados a 
la producción de un delito. 
 Resultado: Consecuencia directa de la voluntad a través de la actividad desplegada por el sujeto 
activo y que trae como consecuencia la violación a la norma penal; el fin deseado por el sujeto 
activo. 
 Relación de causalidad: También llamado nexo causal que consiste en la unión de la conducta 
con el resultado, que necesariamente deberá ser material; toda vez que en los delitos que no 
producen un efecto material no existirá el nexo causal. En otras palabras, la relación de causalidad 
o nexo causal es lo que une causa y efecto. 
 
Esquema 1. Relación de causalidad o nexo causal 
 
 
Para explicar la relación de causalidad o nexo causal se han elaborado diversas teorías: 
 
 Teoría de la equivalencia de las condiciones: Según esta tesis generalizadora de Von Buri, 
también conocida como teoría de la conditio sine qua non, todas las condiciones (conductas) 
productoras de resultados son equivalentes. Por lo tanto, todas son su causa antes de que 
cualquiera de las condiciones sea asociada a las demás. Todas son ineficaces para la producción 
del resultado; éste surge por la suma de ellas. Por lo tanto, cada una es causa de toda la 
consecuencia y, por ende, con respecto a ésta tienen el mismo valor. 
 Teoría de la última condición: También conocida como de la causa próxima o de la causa 
inmediata, su autor Ortmann sostiene que entre las causas productoras del resultado (conductas), 
la más relevante es la última, es decir, la más cercana al resultado. 
Conducta Resultado
Disparar un arma Privar de la vida
Causa Efecto
Unidad 2. Características y elementos del delito 
Sesión 4. Elementos del delito 
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División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 6 
 Teoría de la condición más eficaz: Creada por Brikmeyer, señala que sólo es causa del resultado 
aquella condición que tenga una eficacia preponderante. 
 Teoría de la adecuación: O teoría de la causalidad adecuada, únicamente considera como 
verdadera causa del resultado a la condición normalmente adecuada para producirlo. Deberá ser 
lo normalmente adecuado cuando el resultado surge según lo normal, ya que, si se aparta de lo 
común, no hay relación de causalidad entre él y la conducta. 
 
De las teorías anteriormente analizadas, la generalmente aceptada en el Derecho Penal, es la “Teoría 
de la equivalencia de las condiciones”, pues de acuerdo a su carácter general reconoce las concausas, 
la naturaleza de condiciones y resuelve adecuadamente el problema de la participación. 
 
 
En la práctica es necesario que la autoridad persecutoria del delito y posteriormente 
el órgano jurisdiccional que juzgue la conducta, deberán tener en cuenta todas las 
condiciones y circunstancias en las que se manifiesta la conducta del activo y en la 
que se produjo el resultado en cada caso en lo particular, con la finalidad de 
acreditar indubitablemente el nexo causal. 
 
Omisión 
 
Es la realización de la conducta típica con abstención de actuar de manera voluntaria, a lo que la ley 
obliga. En otras palabras, es no hacer o dejar de hacer la conducta que se encuentra marcada en la 
norma, lo cual es constitutivo de delito. De acuerdo con lo anterior, la omisión puede ser simple o 
comisión por omisión. 
 
Omisión simple 
 
Conocida también como omisión propia, consiste en no hacer lo que se debe hacer, ya sea de manera 
voluntaria o de manera culposa, para acreditar la conducta antisocial. En este caso, no existe un 
resultado material. La norma establece ciertas conductas que se deben restringir y, por lo tanto, no 
realizar por parte de las personas a efecto de evitar resultados materiales graves y que también sean 
constitutivos de delitos, el hecho de no cumplir la norma y de no evitar estos comportamientos o estas 
conductas ciertamente es constitutivo de delito. 
Unidad 2. Características y elementos del delito 
Sesión 4. Elementos del delito 
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División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 7 
 
 
La portación de armas de fuego por un particular es un buen ejemplo al respecto: La 
norma establece que ningún particular podrá portar armas de fuego en la vía pública, a 
menos que cuente con un permiso especial otorgado por la Secretaría de la Defensa 
Nacional. Si el particular porta el arma sin el respectivo permiso, está violando la norma 
y ese hecho es constitutivo de delito, aunque no cause perjuicio a nadie. Con ello, no 
se presenta un resultado material, pues estamos ante la comisión de un delito de 
peligro, en el cual la norma intenta prevenir un daño mayor como homicidio o lesiones. 
 
Comisión por omisión 
 
También conocido como omisión impropia. En este caso, nos encontramos ante un no hacer voluntario 
culposo, en el que efectivamente sí se produce un resultado material y se está infringiendo una norma 
preceptiva y una norma prohibitiva. A diferencia de la omisión simple, en la comisión por omisión sí se 
configura un resultado material, ya que se está ante la violación de una norma que establece una 
conducta de hacer y el activo simplemente no la realiza, incumpliendo la conducta, infringiendo así la 
norma penal. 
 
 
Como ejemplo podemos mencionar al padre que tiene la obligación de proporcionar 
alimentos y cuidados a sus hijos menores y simplemente no lo hace: no provee lo 
necesario para su subsistencia. En este caso la norma establece una conducta 
positiva: proveer los alimentos, pero el obligado (sujeto activo) la desatiende y no hace 
nada ocasionando una situación de peligro hacia sus hijos quienes podrán fallecer por 
la falta de los cuidados adecuados. 
 
En conclusión, la diferencia básica entre la omisión simple y la comisión por omisión es que en la 
omisión simple no existe un resultado material y el delito que se configura será de peligro. Mientras 
que en la comisión por omisión, se presentará un resultado material al desatender una conducta de 
hacer, que establece la norma penal de manera voluntaria y culposa. 
 
 
Unidad 2. Características y elementos del delito 
Sesión 4. Elementos del delito 
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División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 8 
Elementos de la omisión 
 
Sus elementos son la voluntad, la inactividad, el resultado y el nexo causal. Los últimos dos son los 
mismos señalados en el caso de la acción analizada en el apartado anterior, con la única diferencia de 
que la inactividad es la parte negativa de la actividad que ya fue mencionada. 
 
Es importante resaltar que en los delitos de omisión simple, por sus características particulares, en las 
que no se presenta un resultado material, no se puede hablar de un nexo causal, ya que éste no se 
configura. 
 
Por lo que se refiere a la comisión por omisión, en este caso sí se presenta un resultado material por lo 
que la acreditación indubitable del nexo causal resulta indispensable para la configuración del delito. 
 
Lugar y tiempo de la comisión del delito 
 
El determinar con precisión el lugary el tiempo de la comisión de un delito resulta, en algunos casos, 
ser un asunto realmente complicado, por las circunstancias propias de la comisión del mismo. Sin 
embargo, la mayoría de las veces la acción o la omisión se realizan en el mismo lugar en el que se 
produce el resultado material, por lo que es posible considerarlos concomitantes. 
 
El problema real surge en los llamados delitos a distancia, cada vez más comunes, debido a los 
avances técnicos y tecnológicos que a diario se nos presentan y que han facilitado enormemente las 
comunicaciones y acercado las distancias. De esta manera, tenemos el problema de poder determinar 
cuál será la legislación aplicable, en el caso de que la conducta y el resultado no coincidan respecto al 
lugar y tiempo, encontrándonos ante los llamados delitos a distancia. 
 
 
 
 
Unidad 2. Características y elementos del delito 
Sesión 4. Elementos del delito 
Texto de apoyo 
División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 9 
 
No confundir con los delitos continuados, en los que se presentan dos legislaciones 
de países diferentes o estados de la República distintos, ya que de acuerdo con los 
principios generales que rigen el derecho en México, una persona no puede ser 
juzgada dos veces por el mismo delito, por lo que será necesario determinar cuál de 
las legislaciones le es aplicable, para de esta manera poder enderezar un solo 
procedimiento. 
 
 
Así pues tenemos como ejemplo el caso de una persona que pone en el correo de la 
ciudad de Tepic, Nayarit, una carta bomba dirigida a otra persona que radica en la 
ciudad de Mérida, Yucatán. La carta tarda dos semanas en llegar a su destino, al 
recibirla el destinatario y abrirla, la bomba explota causándole lesiones. 
 
De acuerdo con este ejemplo nos preguntamos: ¿Se cometió el delito en Tepic y por 
tanto la legislación aplicable será la de Nayarit o se cometió en Mérida y la 
legislación aplicable será la de Yucatán? ¿Se delinquió cuando fue puesta la carta 
bomba en el correo o al abrirla y explotar? 
 
Es importante insistir en no confundir este tipo de delito con los llamados delitos continuados cuya 
comisión da inicio en un lugar, pero termina en otro. En este caso, se infringe la legislación de dos 
estados (porque es claro que el lugar y tiempo de su comisión no deja dudas), por tanto, conocerá la 
prevención cualquiera de los dos, pero el que conozca oficialmente primero sobre el hecho será el que 
radique la carpeta de investigación. 
 
Respecto a la delimitación del delito, se han elaborado tres teorías principales: 
 
 Teoría de la actividad: En ésta se considera que el delito se cometa en el lugar y al tiempo de la 
acción o de la omisión. 
 Teoría del resultado: Mediante esta teoría, se considera que el delito se realiza en el lugar y al 
tiempo de la producción del resultado. 
Comentado [NOP1]: ¿es correcta la frase “conocer a 
prevención”? 
 
Es “…la prevención” 
Unidad 2. Características y elementos del delito 
Sesión 4. Elementos del delito 
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División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 10 
 Teoría del conjunto: También llamada teoría de la ubicuidad. Para ésta, se considera que el delito 
se comete, tanto en el lugar y al tiempo de realización de la conducta, como en el lugar y al tiempo 
en donde se produce el resultado. 
 
Recordando el ejemplo anterior de la carta, cabe preguntarse: ¿Qué sucede si al enviar la carta bomba 
el activo era menor de edad y para el día que ésta es recibida por el destinatario, el activo ya es mayor 
de edad? Si atendemos a la teoría finalista, el activo debe ser procesado como adulto, ya que el 
resultado material se dio cuando éste ya era mayor de edad. Sin embargo, si atendemos a la teoría de 
la actividad, el activo deberá ser tratado mediante lo dispuesto por la legislación para menores 
infractores. La realidad es que debe considerarse la inimputabilidad (falta de capacidad de entender y 
querer) del activo en el momento de la realización de la conducta, toda vez que ésta es desplegada 
cuando era menor de edad y, por lo tanto, incapaz ante la ley. 
 
Ausencia de conducta 
 
Es la parte negativa de la conducta que surge en algunos casos, en los que por circunstancias 
excepcionales se presenta el hecho constitutivo de delito, pero éste no puede ser considerado como 
tal, toda vez que le falta el elemento principal que es la conducta. 
 
 
Hemos repetido en varias ocasiones que a falta de cualquiera de los elementos del 
delito, cualquier acto no puede ser considerado como delito. 
 
Existirá ausencia de la conducta en los siguientes casos: vis absoluta, vis maior, actos reflejos, sueño, 
sonambulismo e hipnosis. 
 
 Vis absoluta: Consiste en la fuerza física exterior irresistible que se ejerce en contra de la voluntad 
de una persona para la comisión de un delito. La aparente conducta desarrollada como 
consecuencia de esta fuerza exterior irresistible, no puede de ninguna manera ser considerada 
Unidad 2. Características y elementos del delito 
Sesión 4. Elementos del delito 
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División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 11 
como un acto constitutivo de delito por quien lo padece, toda vez que no existe la manifestación de 
la voluntad y, por lo tanto, no es una acción en el sentido valorativo del derecho. Quien así obra, 
es un mero instrumento para la comisión de la conducta delictiva. Es indispensable que dichos 
actos sean cometidos mediante una fuerza física exterior, irresistible, plenamente acreditada. No 
simplemente amedrentado o cohibido, sino forzado de hecho. De lo contrario, estaríamos ante la 
presencia de una conducta. 
 
 
El caso de una persona a la que se le presiona la mano sobre el gatillo de un arma, 
para que ésta dispare y mate a otra persona. Ciertamente no existe la voluntad de la 
persona y falta el elemento constitutivo del delito. Por ello, no es posible fincar ningún 
tipo de responsabilidad penal en su contra, al haber servido exclusivamente como un 
instrumento. 
 
 Vis maior: Es la fuerza mayor que a diferencia de la vis absoluta proviene de la naturaleza y, por 
ello, no existe el elemento volitivo indispensable para configurar el delito. 
 
 
Una persona que se encuentra en un edificio al presentarse un terremoto y por causa 
del movimiento del terreno, lanza a una persona que tiene cerca al vacío. Ciertamente 
no se le puede fincar ningún tipo de responsabilidad, ya que la empujó por el 
movimiento mismo del piso y no porque lo haya deseado. Por lo tanto, no existe la 
voluntad de delinquir. 
 
 Actos reflejos: Son movimientos que de manera involuntaria, realizan algunas personas que 
padecen trastornos nerviosos, algunos son sutiles como los llamados popularmente “tics 
nerviosos”. Existen otros realmente violentos que pueden provocar que quien los sufre o quien se 
encuentre cerca de él pudieran resultar lastimados. En este tipo de situaciones nos encontramos 
ante la presencia de una conducta totalmente involuntaria por parte de la persona que padece el 
trastorno, la cual en un momento dado, podría llegar a causar lesiones a otra persona o a sí 
mismo. Ante la falta de voluntad en el agente, no puede ser tipificado como delito. 
 
Unidad 2. Características y elementos del delito 
Sesión 4. Elementos del delito 
Texto de apoyo 
División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 12 
 Sueño y sonambulismo: En este tipo de casos se presenta un estado de inconsciencia temporal 
por parte del sujeto que lo padece, en la cual pudiera llegar a la comisión de un acto penalmente 
reprochable. Sin embargo, al igual que en el caso anterior, nos encontramos ante la falta del 
elemento de la voluntad y no puede configurarse el delito. Resulta de primordial importancia en 
este caso, el poder determinar si efectivamente se está ante una situación de sueño o de 
sonambulismo real y sobre todo impredecible,ya que de no ser así, se pudiera dar lugar a una 
actio liberae in causa, la cual se configura en el caso de que el activo pudiera predecir las 
consecuencias que se darían si se entrega al sueño y no realiza ninguna acción para prevenir el 
posible resultado, a sabiendas de que en el sonambulismo no interviene la voluntad y no se 
configura el delito. 
 
 Hipnosis: En esta figura se presenta, al igual que en las anteriores, un estado alterado de 
conciencia temporal en donde la voluntad del sujeto se subyuga a la voluntad de quien practica 
dicha hipnosis. Por ello, los actos realizados cuando se encuentra en dicho estado, no pueden ser 
considerados delitos. Encontramos que existen varias corrientes que tratan el tema, en el que 
aseguran que una persona bajo hipnosis no realizaría una conducta a pesar de la influencia del 
hipnotizador si en su estado consciente no fuera capaz de llevarla a cabo. No obstante lo anterior, 
para el caso del derecho penal, las personas en estado hipnótico no pueden manifestar su 
voluntad y se consideran inimputables. 
 
Tipicidad y atipicidad 
 
Al hablar del tipo penal, estamos hablando de la descripción que realiza la legislación en la materia de 
una conducta humana. Será pues la abstracción de la conducta señalada por la legislación y plasmada 
en la misma; esta abstracción será además de manera genérica e impersonal. Como descripción 
encontramos que el tipo penal es la “Descripción que el legislador hace de un delito. Es la abstracción 
legal de un ilícito penal”. (Amuchategui, 2006). Por otra parte: 
 
La expresión tipo es usualmente utilizada por la doctrina para aludir a la descripción de una conducta 
prohibida realizada por una norma jurídico-penal, en tanto que la tipicidad es entendida como la 
característica de una acción de adecuarse a una disposición legislativa (IIJ, 1996). 
Unidad 2. Características y elementos del delito 
Sesión 4. Elementos del delito 
Texto de apoyo 
División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 13 
 
De esta manera, en el Código existen dos diferentes tipos penales: Los primeros contienen todos los 
elementos del delito ya que hacen referencia clara a la culpabilidad y, por lo tanto, se trata de una 
descripción legal de un delito. Los segundos se limitan a formular la conducta prohibida u ordenada, en 
este caso no se puede decir que se esté haciendo una descripción del delito sino solamente se hará 
de una parte de éste, aunque siempre se hará la descripción del comportamiento antijurídico. En 
resumen, el tipo a veces es la descripción legal del delito y, otras, la descripción del elemento objetivo 
o comportamiento. 
 
La tipicidad es uno de los elementos esenciales del delito, sin la cual no es posible su configuración, a 
pesar de que en la realidad alguien realice una conducta que afecte efectivamente a otra persona. En 
ese caso, no se podrá afirmar que se trata de un delito, ante la inexistencia de encuadramiento de la 
conducta de acuerdo a la descripción realizada en la ley. Se estaría ante la presencia de una conducta 
atípica, asocial o antisocial, pero nunca ante un delito. 
 
 
Lo anteriormente mencionado se sustentante constitucionalmente en el artículo 14, 
que a la letra establece: “En los juicios del orden criminal queda prohibido imponer, 
por simple analogía, y aún por mayoría de razón, pena alguna que no esté 
decretada por una ley exactamente aplicable al delito de que se trata”. 
 
Es importante hacer notar que cada uno de los tipos penales descritos en la ley cuenta con sus propios 
elementos llamados elementos del tipo, los cuales deberán satisfacerse en su totalidad, de acuerdo a 
la abstracción realizada por la legislación, para estar en la posibilidad de asegurar que determinada 
conducta concuerda fielmente al tipo penal y se integre como delito. 
 
 
 
 
 
 
Unidad 2. Características y elementos del delito 
Sesión 4. Elementos del delito 
Texto de apoyo 
División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 14 
Clasificación de los tipos 
 
La clasificación de los tipos penales reviste un interés relevante, en virtud de que es necesaria para la 
identificación de sus rasgos característicos, para diferenciar un delito de otro e incluso para resolver 
problemas prácticos. Resulta interesante el encuadrar la conducta del activo en los diferentes 
principios, ya que en la vida real existen delitos que son muy fáciles de identificar por las 
características propias de las conductas en relación con la descripción que de ellas hace la ley. 
 
 
En el caso del homicidio: “Comete homicidio quien priva de la vida a otro”. El tipo es 
realmente muy claro, pero existen otros en los que en las descripciones 
encontramos elementos normativos o subjetivos. 
 
Tenemos el caso del robo en el que se mencionan términos como, “cosa ajena 
mueble”. Aquí se requiere de una valoración cultural y jurídica para determinar qué 
es una cosa mueble y qué quiere decir ajena, etcétera. 
 
Para la clasificación de los tipos penales se ha desarrollado por parte de los estudiosos del Derecho, 
una clasificación más o menos uniforme, aunque con ciertas diferencias de acuerdo a cada autor. Los 
tipos se pueden dividir en las siguientes clasificaciones: 
 
Esquema 2. Clasificación del tipo: conducta 
 
 
 
 
 
 
 
 
Conducta
Acción
Omisión
Simple
Comisión por omisión
Unidad 2. Características y elementos del delito 
Sesión 4. Elementos del delito 
Texto de apoyo 
División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 15 
Esquema 3. Clasificación del tipo: por el daño 
 
 
Esquema 4. Clasificación del tipo: por el resultado 
 
 
 
 
 
 
 
Por el daño: 
Afectación 
directa o 
indirecta del bien 
jurídicamente 
tutelado 
establecido en la 
norma.
Lesión: En donde la 
conducta del sujeto 
activo lesione de 
manera directa el bien 
jurídicamente tutelado , 
sin importar la forma de 
comisión.
Ejemplo: Homicidio, robo, violación.
Peligro: El bien 
jurídicamente tutelado es 
puesto en riesgo, sin que 
efectivamente haya sido 
violentado. La norma 
sanciona dicha conducta 
en función del riesgo en 
que se pone dicho bien. 
Peligro efectivo: 
Cuando el bien 
jurídicamente 
tutelado es puesto en 
un riesgo grave e 
inminente.
Ejemplo: Disparo 
de arma de fuego 
o ataque 
peligroso.
Presunto: El bien 
jurídicamente tutelado por 
la norma penal ha sido 
puesto en un peligro no tan 
inminente como el anterior. 
Ejemplo: 
Abandono de 
un lesionado.
Por el resultado: 
Consecuencia jurídica de 
la conducta típica 
desplegada por el sujeto 
activo. 
Formal: No se requiere que se 
presente un resultado, pues será 
suficiente que se realice la 
conducta especificada en la norma 
como antisocial para que el delito 
nazca.
Ejemplo: Portación 
de arma de fuego. 
Resultado material: En donde sí se 
presente un resultado material, 
teniendo como requisito necesario la 
existencia de una alteración en el 
mundo consecuencia de la conducta 
desplegada por el agente.
Ejemplo: Homicidio, 
el robo, las lesiones. 
Unidad 2. Características y elementos del delito 
Sesión 4. Elementos del delito 
Texto de apoyo 
División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 16 
Esquema 5. Clasificación del tipo: por la intencionalidad 
 
 
Esquema 6. Clasificación del tipo: por su estructura 
 
 
 
 
 
 
Por la intencionalidad: 
Voluntad del agente, donde 
interviene o no la voluntad del 
activo en la comisión del 
delito. Por otra parte, esta 
voluntad del activo 
corresponde con los 
resultados materiales 
obtenidos aunque sean 
diferentes a los deseados. 
Dolosos o intencionales: La 
voluntad del sujeto activo 
interviene para llevar a cabo la 
conducta antisocial. Existe 
intención de cometer el delito.
Culposos o no intencionales: Conocidos 
también como delitos imprudenciales. Aquéllos en 
los que la voluntad del agente no se encuentre 
presente, pero la conducta efectivamentese 
presenta. Normalmente cometidos por 
imprudencia, falta de precaución o impericia. 
Solamente punibles en los casos específicamente 
establecidos en la ley.
Preterintencionales o 
ultraintencionales: El 
sujeto activo desea un 
resultado material típico de 
menor intensidad o 
gravedad que el producido, 
de manera que éste ocurre 
por imprudencia en el 
actuar.
Ejemplo: El caso de 
alguien que desea 
lesionar a otra persona 
suministrándole algún 
brebaje pero equivoca la 
dosis y le provoca la 
muerte.
Por su estructura: De acuerdo 
con la consideración del tipo penal 
que hace el Código, en función de 
la afectación al bien jurídicamente 
tutelado.
Simple: Ocasiona una 
lesión al bien 
jurídicamente tutelado.
Por ejemplo: La vida.
Complejo: Consta de más 
de una afectación y 
genera, por lo tanto, otro 
delito distinto y de mayor 
gravedad.
Por ejemplo: Cuando el homicidio 
simple lo comete un pariente 
(hermano) a sabiendas de la relación 
de parentesco, la penalidad se verá 
agravada.
Unidad 2. Características y elementos del delito 
Sesión 4. Elementos del delito 
Texto de apoyo 
División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 17 
Esquema 7. Clasificación del tipo: por el número de sujetos 
 
 
Esquema 8. Clasificación del tipo: por el número de actos 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Por el número de sujetos: 
De acuerdo a los que 
intervienen en la comisión 
de una conducta antisocial.
Unisubjetivos: Para 
su integración se 
requiere solamente de 
un sujeto activo.
Plurisubjetivos: Para su 
integración se requerirá 
forzosamente de la participación 
de dos o más sujetos activos.
Por ejemplo: Delito de 
adulterio, delincuencia 
organizada.
Por el número de actos: A 
realizar el activo para la 
configuración del delito.
Uniubsistentes: 
Requiere de un solo 
acto.
Por ejemplo: El 
homicidio.
Plurisubsistentes: Requiere de 
dos o más actos por parte del 
activo para su configuración, de 
tal suerte que cada uno de los 
actos de manera independiente 
o no configuran delito o 
configuran otro diferente.
Por ejemplo: Aquellos 
casos en los que la ley 
establezca en el tipo 
penal el requisito 
"reiteradamente", 
"continuamente" o algún 
sinónimo.
Unidad 2. Características y elementos del delito 
Sesión 4. Elementos del delito 
Texto de apoyo 
División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 18 
Esquema 9. Clasificación del tipo: por su duración 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Por su duración: Refiere al 
tiempo que transcurre 
desde la realización de la 
conducta antisocial por 
parte del activo hasta que 
el delito es consumado. 
Instantáneos: Se agotan al 
momento mismo de presentarse 
la conducta antisocial, pues en 
ese preciso momento se 
configuran todos los elementos 
del delito.
Ejemplo: El 
homicidio.
Instantáneos pero con efectos 
permanentes: Donde, si bien es 
cierto que el delito se agota en 
el mismo momento de su 
consumación, también lo es que 
sus consecuencias las va a 
resistir el pasivo durante cierto 
tiempo.
Ejemplo: El delito de 
lesiones.
Continuados: Se integran 
de varias conductas similares 
generadas a través del 
tiempo y de la misma 
naturaleza, encaminadas al 
mismo fin. Existen pluralidad 
de conductas similares y una 
unidad de resultado. 
Ejemplo: Cuando el 
empleado de una empresa 
extrae todos los días una 
pieza de una máquina, 
hasta que puede armar la 
máquina completa en su 
casa.
Permanente: El activo inicia 
la realización de la conducta y 
ésta se prolonga en el tiempo 
a voluntad del activo.
Ejemplo: El delito 
de secuestro.
Unidad 2. Características y elementos del delito 
Sesión 4. Elementos del delito 
Texto de apoyo 
División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 19 
Esquema 10. Clasificación del tipo: por su procedencia 
 
 
 
Para identificar cuáles delitos se persiguen de oficio y cuáles a querella, es necesario 
remitirse al Código o ley especial en materia penal. En el caso de los delitos de 
querella, invariablemente el precepto legal lo indica en el mismo artículo en el que se 
describe la conducta típica o en algún otro relacionado al mismo. En el caso de los 
delitos que se persiguen de oficio, el Código es omiso en señalar su perseguibilidad, 
por lo que, ante tal silencio, se entiende que son delitos perseguibles de oficio. 
 
 
 
Por su 
procedencia: 
También 
conocidos por su 
perseguibilidad. 
Forma por medio 
de la cual la 
autoridad 
persecutora 
deberá actuar en 
contra del autor 
de la conducta 
antisocial ya que 
nuestros codigos 
solamente 
admiten las 
siguientes dos 
formas.
De oficio: Requiere que 
exista una denuncia del 
hecho por parte de cualquier 
persona que tenga 
conocimiento del mismo, para 
que de inmediato se dé inicio 
a su investigación y proceda 
en contra del o los 
responsables. En éste, no 
solamente el ofendido o su 
representante podrán 
denunciar los hechos.
Estos delitos son la gran 
mayoría, pues en la legislación 
existen conductas socialmente 
intolerables y el Estado debe 
actuar sin dilación a su 
persecución, máxime que en 
algunos de ellos no se sabe en 
un principio, quién o quiénes 
son los ofendidos.
No es posible que el pasivo 
otorgue el perdón al activo, ya 
que el daño provocado se 
considera de tal gravedad que 
no solamente afecta al pasivo, 
sino a la sociedad en su 
conjunto.
Ejemplo: Homicidio, lesiones 
graves, violación, aborto.
Querella: Será necesario 
que el pasivo o su 
legítimo representante, 
sean quien acuda ante la 
autoridad a denunciar el 
hecho.
Estos delitos lesionan de manera personal al 
ofendido, a través de la cual se declara el 
conocimiento de que presuntamente se comete un 
hecho delictivo (como en la denuncia) pero, 
además, una manifestación de voluntad. que 
implica que el querellante quiere personarse en el 
procedimiento como parte acusadora
Es posible que el pasivo otorgue el 
perdón al activo.
Ejemplo: Estupro, lesiones leves, 
abuso de confianza.
Unidad 2. Características y elementos del delito 
Sesión 4. Elementos del delito 
Texto de apoyo 
División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 20 
Esquema 11. Clasificación del tipo: por la materia 
 
 
Por la materia
Fuero común: Se encuentran 
contemplados en los diferentes 
ordenamientos penales estatales y 
que, por lo tanto, no se encuentran 
reservados a la federación.
A pesar de que el Distrito Federal 
no es un estado, a partir de agosto 
de 1999, la Asamblea Legislativa 
está facultada para legislar en esta 
materia. El Código vigente es el 
publicado en la Gaceta oficial del 
Distrito Federal del 16 de julio del 
año 2002, el cual ha sufrido a la 
fecha varias reformas.
Fuero Federal: Delitos 
emanados del Congreso de 
la Unión que versen sobre 
los temas que, de acuerdo a 
la Constitución, se reserven 
a la federación.
No obstante, encontramos que en 
el Código Penal Federal están 
contemplados adicionalmente 
delitos que por su naturaleza son 
del fuero común, esto se debe a 
que la federación tiene bajo su 
tutela zonas más o menos amplias 
en las que se pudieran cometer 
este tipo de ilícitos como lo son los 
aeropuertos, las playas, algunas 
islas, etc. y por tanto deben estar 
contemplados en previsión a tal 
situación.
El Código Penal Federal será aplicable en 
toda la república.Militar: Considerados dentro 
del Código de Justicia 
Militar. Sólo aplica a los 
miembros de las fuerzas 
armadas (ejército, marina, 
armada y fuerza aérea) y en 
los casos en que 
únicamente afecte a las 
fuerzas armadas y sus 
integrantes.
Si existiera el caso en que un 
paisano (civil) sea parte en la 
comisión de dicho delito, la 
competencia será de los 
tribunales penales.
Político: Afecta directamente al Estado 
en su organización y a sus 
representantes.
Ejemplos: Sedición, rebelión, 
motín y conspiración.
Derecho internacional: Afectan bienes 
jurídicos relacionados al derecho 
internacional, reconocidos por México 
mediante los acuerdos y tratadosinternacionales de los que es parte.
Ejemplos: Piratería, 
violación de inmunidad, 
violación de neutralidad.
Unidad 2. Características y elementos del delito 
Sesión 4. Elementos del delito 
Texto de apoyo 
División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 21 
 
Esquema 12. Clasificación del tipo: por su ordenación metodológica 
 
 
 
 
La diferencia entre el delito especial y el complementado es que el especial se 
configura por una circunstancia propia del activo o del ofendido, mientras que el 
complementado se configura por una circunstancia ajena al activo o el ofendido y, por 
lo tanto, será por una circunstancia de lugar, tiempo, modo, etcétera, pero no 
personal de ninguna de las partes. 
 
 
 
 
Por su ordenación 
metodológica
Básicos o fundamentales: Sirven como base y 
derivan otros, con el mismo bien jurídico 
tutelado. Requieren del mínimo de elementos 
para su configuración, por lo que sirven como 
eje rector de cada grupo de delitos.
Por ejemplo: 
Homicidio, robo.
Especiales: Derivan de los 
básicos o fundamentales, ya 
que tutelan el mismo bien 
jurídico, pero se diferencian 
del básico por requerir un 
mayor número de elementos 
para su conformación y se 
agravan o atenúan, 
dependiendo el caso.
Ejemplo: En el homicidio cometido por 
un ascendiente o descendiente, se 
configura el homicidio en razón de 
parentesco, el cual lo agrava. Por otro 
lado, tenemos el homicidio en riña que 
pudiera atenuar el tipo básico.
Complementados: Se 
forman de un tipo básico o 
fundamental, adicionándose 
alguna otra conducta que lo 
agrava o atenúa. Tienen vida 
propia, a diferencia de los 
especiales en los cuales no 
es así, pues dependen del 
básico.
Por ejemplo: Del delito de robo, 
tenemos el caso del robo en casa 
habitación que tiene una pena 
agravada a la del robo.
Unidad 2. Características y elementos del delito 
Sesión 4. Elementos del delito 
Texto de apoyo 
División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 22 
Esquema 13. Clasificación del tipo: por su composición 
 
 
 
Esquema 14. Clasificación del tipo: por su autonomía 
 
 
 
Esquema 15. Clasificación del tipo: por su formulación 
 
 
 
Por su composición: 
Se refiere a la 
descripción legal que el 
legislador hace de sus 
elementos objetivos, 
subjetivos o normativos.
Normal: Solamente contienen 
elementos objetivos de la 
conducta del activo.
Ejemplo: El homicidio.
Anormal: La referencia que se 
realiza en el cuerpo normativo, 
incluye además de los elementos 
objetivos, los elementos subjetivos 
y normativos.
Ejemplo: El caso del delito 
de homicidio en razón de 
parentesco o el de 
abandono de persona.
Por su autonomía
Autónomos: Cuando sean capaces de nacer a la 
vida jurídica por sí mismos, sin la necesidad de 
acudir a circunstancias personales del sujeto, ni de 
algún otro índole.
Ejemplos: 
Homicidio, robo.
Dependientes o subordinados: 
Necesariamente para su existencia, 
requieren de algún delito autónomo.
Ejemplo: el caso del homicidio 
en riña o el robo de uso.
Por su 
formulación: Su 
base radica en la 
descripción del 
tipo en el cuerpo 
normativo, dentro 
de la legislación.
Casuísticos: Se 
plantean diversas 
hipótesis o 
posibilidades para su 
integración.
Alternativos: Cuando baste para 
que se configuren, la presentación 
de una de las alternativas de las que 
marca la norma penal. 
Por ejemplo: 
El despojo.
Acumulativos: Requieren 
necesariamente la presentación 
de todas las hipótesis 
establecidas en la descripción 
de la norma.
Por ejemplo: 
El estupro.
Amplios: Cuando la 
descripción que marca la 
norma, no establezca un 
medio específico para su 
comisión, de tal suerte que 
pueda ser cualquiera.
Por ejemplo: En el delito de lesiones se 
establece: "comete el delito de lesiones 
quien menoscaba la salud de otro". No 
se especifica ni la forma de comisión, ni 
el tipo de menoscabo a la salud, por lo 
que puede ser de cualquier manera.
Unidad 2. Características y elementos del delito 
Sesión 4. Elementos del delito 
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División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 23 
Esquema 16. Clasificación del tipo: por la descripción de sus elementos 
 
 
Es importante hacer notar que todos los delitos deben ser encuadrados en cada una de las categorías 
que se han descrito, de tal suerte que podamos determinar de cada una cuál fue la que realmente 
sucedió al momento de la comisión. 
 
 
Podemos determinar que el homicidio simple será un delito de acción, de daño, 
material, doloso, simple, unisubjetivo, unisubsistente, instantáneo, de oficio, común, 
básico, normal, autónomo, causístico alternativo y descriptivo. 
 
Aspecto negativo 
 
El aspecto negativo de la tipicidad será la atipicidad, o bien, la ausencia del tipo que ocasiona que una 
conducta (sea cual fuere) no puede de ninguna manera ser considerada como delito y, por ello, 
carecerá de sanción. Cuando hablamos de atipicidad, estamos hablando de la no adecuación entre la 
conducta realizada por el sujeto y los elementos del tipo penal. Esta falta de adecuación puede 
deberse a la falta de requisitos establecidos por la norma penal, ya sea respecto a los medios de 
ejecución, el objeto material, las condiciones propias del activo o del pasivo, entre otros. 
 
 
Por la 
descripción de 
sus elementos
Descriptivo: Cuando en la legislación se realiza una 
descripción detallada de los elementos que debe 
contener el delito.
Normativo: Cuando se hace 
referencia a lo antijurídico, que 
normalmente irá vinculado a la 
conducta y los medios de 
ejecución.
Ejemplo: Frases como "sin derecho", 
"indebidamente", "sin justificación", entre 
otras, que implica lo contrario a derecho 
como "sin derecho y sin justificación". 
Subjetivo: Cuando se refiere a la 
intención del sujeto activo o al 
conocimiento de determinadas 
circunstancias. 
Ejemplo: El homicidio en razón de 
parentesco implica que el activo 
conoce la relación que lo une con 
el pasivo.
Unidad 2. Características y elementos del delito 
Sesión 4. Elementos del delito 
Texto de apoyo 
División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 24 
 
 
Como el caso del robo, en el que necesariamente debe recaer en cosa ajena 
mueble. En el caso de que la conducta del activo recaiga sobre una cosa ajena 
inmueble se podrá considerar atípica con respecto al robo, pero típica sobre el delito 
de despojo. 
 
Cuando se trata de la ausencia del tipo, entonces se tratará de la carencia de la descripción típica de 
la conducta en el Código Penal y, por lo tanto, la conducta desplegada será lícita. De esta manera 
encontramos que si en la ley no existe una descripción del tipo penal, no podrá nadie ser sancionado 
por esa conducta, aunque pareciera que fuera antisocial o reprochable. 
 
Antijuricidad 
 
Los estudiosos del Derecho han intentado dar una definición a este concepto. A continuación se 
presentan algunas: 
 
 "Calidad de ciertas conductas que no cumplen con lo prescrito por la norma jurídica que las 
regula" (IIJ, 1996). 
 "Elemento del delito en el que la conducta típica contraría la norma jurídica. Es lo contrario a lo 
apegado a derecho o juridicidad" (Amuchategui, 2006). 
 
La antijuricidad, a decir del maestro Carrancá y Trujillo, no debe entenderse en estricto sentido 
etimológico como lo contrario a Derecho. Más bien debe comprenderse como actuar en contra de los 
bienes o valores establecidos para el desarrollo armónico de una sociedad. De tal manera que quien 
pone en peligro o daña o un bien o valor (como la vida, el patrimonio o la seguridad) está actuando 
antijurídicamente. 
 
La antijuricidad se puede dividir en formal y material. Un acto será formalmente antijurídico cuando 
implique transgresión a una norma establecida por el Estado. Será materialmente antijurídico en 
cuanto signifique contradicción a los intereses colectivos. 
 
Unidad 2. Características y elementos del delito 
Sesión 4. Elementosdel delito 
Texto de apoyo 
División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 25 
No obstante lo anterior, existen algunas conductas consideradas delictivas que, por las circunstancias 
propias de la comisión, no son punibles. Éstas serán llamadas causas de justificación. 
Causas de justificación 
 
Las causas de justificación también son conocidas en el medio como eximentes, causas de licitud, 
causas de inincriminación, etcétera. No podrán ser penalmente reprochables, atendiendo a las 
circunstancias propias en las que fueron ejecutadas. 
 
Son eminentemente objetivas, ya que se configuran de la conducta desplegada por el agente y no de 
algún elemento interno por lo que éstas anulan el delito y no la culpabilidad. Debido a lo anterior, todas 
las causas de justificación se encuentran contempladas en la ley sin que se pueda admitir alguna otra. 
 
Es importante no confundir las causas de justificación con otras eximentes, ya que existe una 
diferencia de fondo entre ellas en función del elemento del delito que pretenden anular: 
 
Causas de justificación 
Causas de 
inculpabilidad 
Causas de 
inimputabilidad 
 Son eminentemente objetivas, referidas al 
hecho e impersonales. 
 Sus efectos son erga omnes (para todos 
los hombres) respecto de los participantes 
en relación a cualquier clase de 
responsabilidad jurídica. 
Son de naturaleza 
subjetiva, personal e 
intransitiva. 
Afectan el presupuesto 
de capacidad, para obrar 
penalmente de las 
personas privadas de 
razón. 
 
Por lo tanto, en las causas de justificación no hay delito, en las de inimputabilidad no hay delincuente y 
en las de inculpabilidad, no hay pena. 
 
Las causas de justificación encuentran fundamento en dos factores: el consentimiento y el interés 
preponderante. 
 
Unidad 2. Características y elementos del delito 
Sesión 4. Elementos del delito 
Texto de apoyo 
División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 26 
 Consentimiento: En aspectos penales no es una tarea fácil poder determinar en qué casos es 
válido y en cuáles no es admisible, ya que la norma penal protege al bien jurídico tutelado y, por 
ende, al bien social. Pero en determinados casos, el interés social consiste en proteger intereses 
particulares, por lo que en estos casos es dable el consentimiento. 
 
La norma penal persigue dos fines: el castigo al sujeto por la acción ejecutada y la reparación del 
daño. El primero previene la norma en favor de la sociedad y la segunda protege los intereses 
propios del ofendido para que se le restituya en sus propiedades o posesiones, o bien, se le 
restituyan gastos, cosas, etcétera. Por lo que el consentimiento podrá operar, por ejemplo, en el 
caso de una persona que autoriza para que se destruya una construcción de su propiedad. 
 
 Interés preponderante: Se presenta en los casos en los que existen dos bienes jurídicos tutelados, 
pero solamente es posible salvar uno de ellos y se requerirá sacrificar el otro. 
 
 
El aborto terapéutico en el que se decide sacrificar el producto para salvar la vida 
de la madre. 
 
La legítima defensa 
 
Se ha presentado en la humanidad desde tiempos inmemoriales, ya que al recibir una agresión es 
natural que el agredido trate de defenderse. Para el caso del Derecho Penal, existen indicios de que 
esta figura se encuentra presente desde las primeras codificaciones en donde se reglamentaba su uso 
y alcances. Es mal llamada defensa propia, ya que no se refiere exclusivamente a la defensa del 
agredido o su familia, bienes y posesiones, sino a aquellos a los que tenga obligación de salvaguardar. 
 
En el caso de la legítima defensa el Código Penal para el Distrito Federal establece en su artículo 29, 
fracción B, inciso I: 
 
Unidad 2. Características y elementos del delito 
Sesión 4. Elementos del delito 
Texto de apoyo 
División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 27 
Se repela una agresión real, actual o inminente y sin derecho, en defensa de bienes jurídicos propios o 
ajenos, siempre que exista necesidad de la defensa empleada y no medie provocación dolosa suficiente 
e inmediata por parte del agredido o de su defensor. 
 
Es importante hacer notar que la norma establece “bienes propios o ajenos”, lo que da lugar a 
determinar cuáles son los bienes ajenos que se encuentran comprendidos en esta permisibilidad que 
hace la norma penal; ciertamente se tratará de aquellos bienes ajenos que han sido confiados a la 
responsabilidad del agredido y, por lo tanto, tenga la obligación de proteger. Por ello, no todos los 
bienes ajenos se encuentran comprendidos en la descripción legal. 
 
La legítima defensa cuenta con los siguientes elementos para poder configurarse: 
 
 Repeler: Este elemento significa rechazar o evitar algo; implica que quien sufra la agresión podrá 
ejercer la fuerza apropiada para impedir que el bien jurídico bajo su tutela no sufra menoscabo 
alguno siempre y cuando no haya mediado provocación y, por tanto, quedará protegido por la 
figura de la legítima defensa. 
 Agresión: Este segundo elemento consiste en atacar, acometer; es un acto mediante el cual se 
daña o se pretende dañar a alguien. Es actuar en contra de alguien con la intención de lesionar 
sus bienes jurídicos. Debe ser real, actual e inminente. 
 
- Real: Que la agresión sea efectivamente cometida por un sujeto en contra del pasivo, que 
esta agresión no sea presunta o producto de la imaginación. 
- Actual: Significa que la repulsión a la agresión se dé en el mismo momento en el que está 
siendo producida la agresión ya que de lo contrario no se podrá considerar legítima defensa 
y se configuraría un delito diverso en contra del agredido. 
- Inminente: Quiere decir que la agresión, si no es actual, sea muy próxima, que esté en vías 
de ejecución y que definitivamente sea real. 
 
 Sin derecho por parte del agresor: De lo contrario no se configura la legítima defensa. En este 
elemento es necesario distinguir si efectivamente no existe ningún derecho por parte del agresor, 
ya que se presentan situaciones en las que no es tal, sino más bien el ejercicio de un derecho. 
Unidad 2. Características y elementos del delito 
Sesión 4. Elementos del delito 
Texto de apoyo 
División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 28 
 
 
Podemos mencionar el caso de un embargo, ordenado por un juez mercantil, en el 
que se secuestran bienes. La persona a la que se pretende embargar, muy 
comúnmente lo considera agresión sin derecho, pero la orden del juez configura el 
derecho del embargante para llevarse los bienes del embargado. 
 
 Defensa de bienes jurídicos propios o ajenos: La norma penal no restringe los bienes a 
determinada categoría, sino que lo deja abierto a cualquier bien jurídico, por lo que es permisible 
su defensa, ya mencionábamos en párrafos anteriores, que se consideran bienes ajenos. 
 Necesidad de defensa: Significa que a falta de protección por parte del Estado al momento de la 
agresión, el agredido podrá realizar la defensa de los bienes jurídicos de propia mano, utilizando la 
fuerza de manera proporcional a los posibles daños que se pretenda causar. 
 Racionalidad de los medios empleados: Deberán ser proporcionales al daño que se pretenda 
infringir en sus bienes jurídicos, sin excederse. De ser así, la legítima defensa que lo protegería, 
se volvería en su contra, configurándose un exceso de legítima defensa. 
 Sin mediar provocación: Es indispensable que no haya habido ningún tipo de provocación por 
parte del agredido o el tercero a quien se defiende en contra del agresor, ya que de ser así no 
habría defensa sino ataque. 
 
 
El caso de un sujeto que se introduce a un domicilio con el afán de robar. El 
propietario lo sorprende y persigue, disparándole a media calle, provocándole la 
muerte. Realmente si el delincuente ya salió de la casa, deja de ser un peligro real, 
actual o inminente y,por lo tanto, se está ante un exceso. 
 
 
 
 
 
 
 
Unidad 2. Características y elementos del delito 
Sesión 4. Elementos del delito 
Texto de apoyo 
División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 29 
Estado de necesidad 
 
La regla general establece que si se tienen dos bienes jurídicos, pero solamente uno de ellos se puede 
conservar, será necesario sacrificar el otro. El bien jurídico sacrificado deberá de ser de menor valor. 
En caso de que ambos tengan el mismo valor, se escogerá de entre ellos el más conveniente o el que 
tenga mayor probabilidad de sobrevivir, considerando que al hablar de valor, no nos estamos refiriendo 
al valor económico. 
 
 
El caso de un barco, en el que se hace necesario tirar carga al mar para salvar el 
barco o a la tripulación. El bien jurídico de menor valor, será la carga y el de mayor 
valor, la vida de los marineros. La figura jurídica con la que se denomina esta acción 
se llama echazón. 
 
El estado de necesidad contempla los siguientes elementos: 
 
 Peligro: Debiendo existir amenaza de que alguno de los bienes jurídicos se encuentre en riesgo 
real, actual o inminente de sufrir un daño o desaparecer. 
 El peligro no debe haberlo ocasionado dolosamente el agente: Ciertamente el peligro debe ser 
exterior a los titulares de los bienes jurídicos que se encuentran en peligro y este peligro no puede 
haber sido ocasionado por ninguno de ellos de manera premeditada. 
 El peligro debe existir sobre bienes jurídicos propios o ajenos: La legislación no precisa qué tipo o 
clase de bienes son los que deberán encontrarse en peligro, ni especifica condición alguna por lo 
que queda totalmente abierto a cualquier posibilidad. 
 Causar un daño: El daño se causará a uno de los bienes con la finalidad de salvaguardar el otro 
bien, sea propio o ajeno, por lo que el daño provocado carecerá de antijuricidad. 
 Que el agente no tenga el deber jurídico de afrontar el peligro: Será preciso que el agente no 
tenga la obligación legal de proteger o salvaguardar el bien jurídico que se encuentra en peligro. 
De ser así, se tratará de otra causa de justificación pero no de ésta. 
 Que no exista otro medio practicable y menos perjudicial: Un requisito indispensable es que el 
agente no tenga otra alternativa para solventar el peligro que el de causar un daño a otro bien 
jurídico, ya que de existir alguna otra forma de proteger el bien que se afecte se estaría 
Unidad 2. Características y elementos del delito 
Sesión 4. Elementos del delito 
Texto de apoyo 
División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 30 
incurriendo en la comisión de un delito, toda vez que no se tendría que haber afectado el segundo 
bien. 
 
 
Como casos de excepción a esta regla, tenemos el caso robo de indigente, también 
llamado robo del famélico. En este caso, la propia ley establece que una persona 
que se encuentre en estado de extrema necesidad podrá apoderarse sin engaño ni 
violencia de lo que requiera para sobrevivir y no merecerá pena alguna. Este caso 
se entiende, por la necesidad apremiante de alimentos o medicinas. Sin embargo, el 
Código no lo limita, por lo que queda abierto a cualquier necesidad. 
 
Ejercicio de un derecho 
 
En este caso no se está ante una agresión o el peligro de sufrir un menoscabo en algún bien jurídico. 
Esta figura se refiere a la acción realizada para cumplir con el ejercicio de un derecho, que la propia 
norma jurídica establece y en cuyo ejercicio resulta dañado algún bien jurídico, sea propio o ajeno. 
 
 
Cuando por mandato judicial se efectúa el embargo de bienes, sean muebles o 
inmuebles a un demandado, no se comete ilícito en su apoderamiento, pues se está 
ejerciendo el derecho que la ley concede mediante orden judicial para ser retirados, 
lo cual garantiza alguna obligación. 
 
Como regla indispensable se requiere que quien realice la afectación al bien jurídico de un tercero, sea 
legítimamente poseedor del derecho, o su legítimo representante. Por otra parte, se requiere que no 
sea posible ejercer este derecho de alguna otra manera que no afecte bienes jurídicos de terceros. 
 
 
 
 
 
 
 
Unidad 2. Características y elementos del delito 
Sesión 4. Elementos del delito 
Texto de apoyo 
División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 31 
Cumplimiento de un deber 
 
Este caso encierra dificultades específicas diferentes a las anteriores causas de justificación, ya que es 
común que los miembros de los cuerpos de seguridad o las fuerzas armadas en el ejercicio de sus 
funciones causen daños a bienes jurídicos ajenos por causas propias de la función que desarrollan. 
Para encuadrar esta causa de justificación, será necesario determinar exactamente cuáles eran los 
deberes que el agente tenía que cumplir y cuáles los procedimientos o protocolos para hacerlo, a 
efecto de poder determinar si se está ante la figura analizada o si existe un exceso. 
 
 
Podemos mencionar un caso que sucedió hace algunos años en el Hospital Naval de 
la Ciudad de México. Una noche, un grupo de marinos estaban resguardando la 
puerta de acceso al hospital, cuando en un momento dado, un automóvil ingresa sin 
hacer alto en la puerta principal, pasando a toda velocidad hacia el interior, 
destrozando la barrera de contención. El encargado de la seguridad ordena a uno de 
los marinos que lo detenga, por lo que éste apunta su arma de cargo y efectúa una 
detonación matando a quien conducía. 
 
La orden recibida por el marino era la de detener al vehículo y de acuerdo a los protocolos militares, 
debe utilizar su arma como último recurso. La realidad es que el marino que disparó no tiene 
responsabilidad al haber obedecido una orden legítima de un superior, sino será quien emitió la orden 
quien deberá responder en caso de que se configure un delito. 
 
Como en los casos anteriores, será necesario que la acción tomada, y que resulte en el daño a un bien 
jurídico ajeno, sea proporcional a las circunstancias, para no caer en un exceso y también que no 
medie provocación dolosa. 
 
 
 
 
 
 
Unidad 2. Características y elementos del delito 
Sesión 4. Elementos del delito 
Texto de apoyo 
División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 32 
Consentimiento del titular del bien jurídico 
 
Esta causa de justificación se presenta, cuando el titular del bien jurídico que sufrirá algún daño, o su 
legítimo representante, autorizan expresa o tácitamente su menoscabo o destrucción, sin que exista 
responsabilidad para quien realiza la acción. 
 
 
Una persona que contrata un albañil para que realice una remodelación y se requiere 
la destrucción de una parte de la construcción original. Al existir la autorización tácita 
de destruir una parte de la construcción, no es punible. 
 
Como podemos observar, no todas las conductas que se encuentran descritas como delito en la norma 
penal, son punibles en todos los casos. Esto siempre que existan causas razonables y sean éstas 
ajustadas a los elementos que en la legislación se establecen para la protección de los sujetos que las 
realicen. 
 
Estas causas de justificación resultan indispensables para proteger bienes jurídicos, que de manera 
injustificada se pretendan lesionar o destruir, permitiendo a sus legítimos titulares proteger en casos 
extraordinarios y de extrema urgencia, atendiendo a que los medios utilizados en su protección, sean 
razonables y no incurriendo en excesos. 
 
Culpabilidad 
 
El término deriva del latín, culpabilis, aplica a “quien se puede echar o echa la culpa. Delincuente 
responsable de un delito” (IIJ, 1996). 
 
De acuerdo a Vela Treviño (1985:337), “la culpabilidad es elemento subjetivo del delito y el eslabón 
que asocia lo material del acontecimiento típico y antijurídico con la subjetividad del autor de la 
conducta”. Por lo tanto, encontramos que la culpabilidad será el nexo intelectual y emocional queliga 
al sujeto con el acto. En otras palabras, es el nexo entre la voluntad y el conocimiento (entender y 
querer) de un determinado hecho, con la conducta realizada. 
 
Unidad 2. Características y elementos del delito 
Sesión 4. Elementos del delito 
Texto de apoyo 
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Durante la historia del Derecho el tema de la culpabilidad ha sido ampliamente estudiado por los 
doctrinistas y se han desarrollado infinidad de teorías de las más diversas índoles. No ha sido sino 
hasta mediados del siglo XIX, con Merkel y Blinding, que encontramos teorías más o menos similares 
a las que actualmente nos rigen. 
 
La dogmática jurídico-penal moderna iniciada por Franz von Liszt alrededor del año 1881 es en donde 
encontramos dos grandes planteamientos o teorías sobre la culpabilidad que han sobrevivido hasta 
nuestros días: la teoría psicológica y la teoría normativa. 
 
 La teoría psicológica: Centra su atención en el individuo y consiste en la relación intelectual-
volitiva. En otras palabras, es la relación psíquica entre el sujeto y el resultado objetivamente 
delictuoso lo que infiere la necesidad de dos elementos: uno emocional y otro intelectual. Mientras 
el elemento emocional se integra por el querer de la conducta y el querer del resultado, el 
intelectual consistirá en el conocimiento de la antijuricidad de la conducta desplegada, por lo que 
para desentrañar el elemento psicológico, se requerirá conocer las razones psíquicas que llevan al 
agente a desplegar la conducta antisocial y obtener el resultado esperado por él. 
Por otra parte, será necesario establecer el conocimiento que de la antijuricidad del acto tenía el 
sujeto, o bien, la capacidad de entender la magnitud y efectos que su conducta acarrea. En ello 
radica la importancia del querer y entender como elementos indispensables de la imputabilidad. 
 Teoría normativa: La constituye un juicio de reproche. Una conducta será culpable si a un sujeto 
jurídicamente capaz que ha obrado con dolo o culpa, le puede exigir el orden normativo una 
conducta distinta a la que realizó. Así pues, esta teoría se encuentra basada en la imperatividad 
de la Ley, a quienes se encuentran capacitados para obrar (imputables) de acuerdo a lo 
establecido por la norma jurídico-penal, a efecto de poder establecer un juicio de reproche por 
conductas desplegadas que transgredan la norma. 
 
 
La imputabilidad es un presupuesto indispensable de la culpabilidad, por lo que la 
teoría de la culpabilidad excluye definitivamente a los inimputables. 
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De acuerdo con el Código Penal, las conductas consideradas antisociales desplegadas por el agente 
solamente serán punibles si se actúa con dolo o culpa. Sin embargo, el mismo Código no aclara qué 
se entiende por estas figuras, por lo que será necesario acudir al Código Penal Federal, que en su 
artículo 9º establece una descripción de ellas: 
 
Obra dolosamente el que, conociendo los elementos del tipo penal, o previendo como posible el 
resultado típico, quiere o acepta la realización del hecho descrito por la ley, y 
 
Obra culposamente el que produce el resultado típico, que no previó siendo previsible o previó 
confiando en que no se produciría, en virtud de la violación a un deber de cuidado, que debía y podía 
observar según las circunstancias y condiciones personales. 
 
Dolo 
 
Consiste en la voluntad consciente del agente hacia la ejecución de un hecho considerado delictuoso. 
También es conocido como delito intencional o delito doloso. De éstos, existen diferentes clases o 
especies: directo, indirecto o eventual, genérico, específico e indeterminado. 
 
 
Si nos remitimos al Derecho Romano, podemos identificar al dolo como la astucia, 
engaño o maquinación realizada para sorprender o defraudar a otro. 
 
 Dolo directo: El sujeto desea la obtención de un resultado típico y lo consigue. Existe identidad 
entre la intención y el resultado. Por ejemplo, cuando alguien quiere robar y lo consigue. 
 Dolo indirecto o eventual: También conocido como dolo de consecuencia necesaria. En el cual el 
sujeto desea cometer un acto delictivo, a sabiendas de que se podría provocar otro resultado 
también tipificado como delito, adicional al hecho principal a conseguir. 
 
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El caso de un sujeto que para matar a una persona que viaja en automóvil, le 
descompone los frenos provocando así un accidente, a sabiendas de que su víctima 
viaja con otras personas, siendo probable que éstas fallezcan o resulten lesionadas y, 
no obstante, decide efectuar el hecho. 
 
 Dolo genérico: Consiste en la intención de causar un daño o afectación. La voluntad encaminada a 
producir el delito. 
 Dolo específico: Será la intención de causar un daño con la especial voluntad que la propia norma 
exige en cada caso, de tal suerte que deberá ser motivo de prueba. 
 Dolo indeterminado: En el cual el agente tiene la intención de delinquir de manera imprecisa, sin 
proponerse un resultado delictivo en particular. 
 
 
El caso de una persona inconforme con el Estado por alguna causa política, que 
decide lanzar una bomba durante una protesta a sabiendas del daño a provocar, pero 
que no tiene la intención de causar alguno en lo particular. 
 
Culpa 
 
En el Derecho Romano consistía en un hecho u omisión imputable al deudor, pero sin intención de 
dañar al acreedor. En este sentido, la culpa se dividía en grave o lata y leve, siendo la grave 
equiparada por sus características con el dolo. En relación con lo anterior, actualmente se señala 
como un resultado típico sancionado por la norma penal, pero habiéndose producido sin la intención 
de delinquir del sujeto. No interviene la voluntad aunque sí el resultado. 
 
Los delitos culposos, también llamados imprudenciales o no intencionales, son el producto de la falta 
de precaución, la imprudencia, la falta de pericia, entre otros factores, donde el resultado típico pudo 
haber sido previsto o, previéndolo el sujeto, éste haya confiado en que no se produciría. 
 
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Una persona que manejando un automóvil se pasa un semáforo en señal de alto, 
confiando en que no hay otro automóvil en la otra vialidad para producir un accidente 
y, sin embargo, se produce un choque. 
 
Existen dos clases de culpa de acuerdo a las condiciones propias del sujeto que realiza la acción: 
 
 Culpa consciente: También llamada con previsión o con representación. Será en la que el agente 
pretende realizar una conducta capaz de preverse, no teniendo la intención de alcanzarla, la cual 
no obstante, decide realizar esperando que el resultado no se produzca. 
 
 
Para el caso de la imprudencia: un chofer que decide pasarse un semáforo en alto 
con la esperanza de no chocar. 
 
En el caso de falta de pericia: una persona que decide manejar un automóvil, a 
sabiendas de no saber utilizarlo correctamente. 
 
En el caso de la falta de precaución: un chofer que cambia de carril 
intempestivamente. 
 
 Culpa inconsciente: También llamada culpa sin previsión o sin representación. Se presenta 
cuando el sujeto no prevé el resultado de determinada acción realizada, ya que no piensa que se 
produzca algún resultado. 
 
 
El caso de una persona que enciende un interruptor de energía eléctrica pensando 
que se va a encender la luz de su oficina, sin saber que al interior un trabajador está 
componiendo los cables y sufre una lesión por electrocución. En estecaso, el 
resultado es imprevisible para el sujeto. 
 
En el caso de los delitos culposos, ciertamente existe una penalidad aplicable a ellos, la cual será 
disminuida conforme a la penalidad del mismo delito al cometerse con dolo. La razón de que sean 
Unidad 2. Características y elementos del delito 
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penados aunque no exista la voluntad de delinquir radica en la obligación que marca la norma de 
conducirse con previsión y cuidado. 
 
 
No todos los delitos admiten la figura de la culpa ya que, por la forma específica que 
establece la norma penal para su configuración o ejecución, será necesaria la 
voluntad. 
 
Como ejemplo podemos mencionar el caso del homicidio que se establece dentro del tipo penal: 
“comete homicidio quien priva de la vida a otro”. En él se deja totalmente libre la forma de ejecución, 
por lo que será doloso si existe la intención de cometerlo. Por ejemplo, cuando se atropella a una 
persona sin que medie la voluntad de quien conducía el automóvil. 
 
En el caso del robo no puede presentarse la culpa, ya que el mismo tipo penal no lo permite, al exigir 
una conducta positiva por parte del activo: “el que se apodere de una cosa ajena mueble sin derecho y 
sin autorización”. Se requiere que el activo se apodere, es decir, realice una conducta. Por lo tanto, 
habrá voluntad de delinquir. 
 
En los delitos culposos sí se configura el tipo penal, ya que efectivamente existe un resultado típico. 
Sin embargo, falta un elemento indispensable: la voluntad del agente, sin la cual no es posible la 
configuración del ilícito y, por lo tanto, la sanción. 
 
No obstante lo anterior, no se debe olvidar que la norma penal persigue dos fines: el primero será 
sancionar a quien infrinja la ley penal y, el segundo, la reparación del daño causado. La reparación del 
daño como su nombre lo indica se refiere a resarcir de manera económica al ofendido, el monto de los 
daños causados a su patrimonio o a su persona, de tal suerte que pueda solventar los gastos de 
reparaciones, servicios médicos, medicinas, entre otros. Es importante hacer notar que la reparación 
del daño es preferente al pago de cualquier otra sanción u obligación contraída posterior a la comisión 
del delito, a excepción de las pensiones alimenticias y compromisos laborales. 
 
Unidad 2. Características y elementos del delito 
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Resulta de primordial importancia no confundir la reparación del daño (materia 
penal) a los daños y perjuicios (materia civil), toda vez que la reparación del daño se 
refiere exclusivamente a resarcir los daños causados, a efecto de restablecer las 
cosas al estado en que se encontraban hasta antes de la comisión del delito. 
Mientras que los daños y perjuicios que se reclaman por la vía civil tienen por objeto 
el resarcir a quien los reclama en las pérdidas y daños que le causaron con motivo 
de algún ilícito y que como consecuencia, perdió la oportunidad de realizar. 
 
Como ejemplo podemos mencionar el caso de un taxista que con motivo de algún acontecimiento, deja 
de trabajar por 15 días. La reparación del daño le garantizará la reparación del vehículo, gastos 
médicos, entre otros. Por su parte, los daños y perjuicios le resarcirán el dinero no ganado con el 
trabajo diario en el taxi por esos 15 días. La reparación del daño se establecerá de oficio por el juez 
penal y los daños y perjuicios se resolverán a petición de parte por la vía civil. 
 
Inculpabilidad 
 
Es la parte negativa de la culpabilidad. Ésta se presenta en circunstancias extraordinarias, previstas 
por la norma penal, en las que se protege al sujeto por no existir la voluntad o el conocimiento. El error 
es la falsa concepción de la realidad; la falta de conformidad entre el sujeto cognoscente y el objeto 
conocido, tal y como éste es en la realidad. Tanto la ignorancia como el error pueden constituir causas 
de inculpabilidad si producen en el autor desconocimiento o un conocimiento equivocado sobre la 
antijuricidad de su conducta. 
 
El error 
 
Se divide en error de derecho y error de hecho. El error de derecho no produce efecto de eximente, 
toda vez que el desconocimiento de la ley no implica su no cumplimiento o no dispensa su 
incumplimiento, por lo que el activo es penalmente responsable, aunque no conozca el contenido de la 
ley. 
 
 
 
Unidad 2. Características y elementos del delito 
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Por cuanto a las clases de error se refiere, podemos distinguir: 
 
 Error de derecho penal: Recae en la norma penal en cuanto a su contenido y significado. Se 
refiere a la interpretación que el sujeto realiza equivocadamente de la norma penal. 
 Error de derecho extra penal: Versa sobre el mismo contenido, pero el error se refiere a un 
concepto jurídico perteneciente a otra rama del Derecho. Como ejemplo, se puede mencionar el 
caso de la reparación del daño (materia penal) con el de los daños y perjuicios (materia civil). 
 Error de hecho: Recae en condiciones propias del hecho, por lo que puede ser del tipo o de la 
prohibición: El primero se refiere a un error en los elementos del tipo penal, en el segundo el 
sujeto cree que no es antijurídico obrar. 
 Esencial: Recae sobre un elemento fáctico, cuyo desconocimiento afecta el elemento intelectual 
del dolo, al ser dicho elemento requisito constitutivo del tipo, o bien, fundante de una conducta 
justificada. 
 Vencible: Cuando subsiste la culpa a pesar del error. 
 Invencible: Cuando no hay culpabilidad. Este error constituye una causa de inculpabilidad. 
Conforme a lo anterior, encontramos causa de inculpabilidad únicamente cuando se presenta esta 
forma de error. 
 Error accidental: Se estará ante circunstancias accesorias y ciertamente secundarias al hecho, las 
cuales podrán ser: 
 
- Aberratio ictus: Se configura cuando el resultado no es precisamente el deseado, pero es 
equivalente. Se puede señalar, por ejemplo, cuando una persona quiere matar a Juan, pero al 
disparar debido a mala puntería, mata a Roberto, no por confusión, sino por error en el acto. 
- Aberratio in persona: Se presenta cuando existe un error en la persona objeto del delito. Un 
ejemplo de ello es cuando una persona quiere matar a Juan, pero lo confunde con Roberto y 
debido a esta confusión, resulta muerto Roberto a quien no se proponía matar. Es un suceso 
diferente al deseado, pero con la misma consecuencia. 
- Aberratio delicti: Se configura cuando el error está en el delito, al producirse otro ilícito 
diferente al deseado. 
 
 
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Eximentes putativas 
 
Son presentadas cuando el sujeto cree, por un error esencial de hecho, que se encuentra amparado 
por una circunstancia justificativa, cuando no es así. 
 
 Legítima defensa putativa: Cuando un sujeto considera por un error esencial invencible de hecho 
que se encuentra bajo peligro real, actual o inminente y reacciona de acuerdo a esta falsa 
creencia. Como por ejemplo, el caso de una persona que considera estar bajo amenaza de muerte 
porque otra persona le está apuntando con un arma de juguete, que a simple vista se aprecia 
como real y el amenazado reacciona matando a su supuesto agresor. 
 Legítima defensa putativa recíproca: Se configura cuando dos personas por un error esencial 
invencible de hecho se encuentran ante la creencia de encontrarse ante una agresión injusta y 
cada uno de ellos reacciona defendiéndose cuando la realidad es que ninguno de los dos estaba 
bajo ninguna amenaza. 
 Legítima defensa real

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