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Unidad 3. Delitos en particular 
Sesión 6. Delitos contra la libertad y seguridad sexual, el desarrollo 
psicosexual, la armonía familiar y los bienes de las personas 
Texto de apoyo 
División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 1 
 
 
 
 
 
 
 
 
Módulo 5 
Fundamentos del delito y los delitos en particular 
 
Unidad 3 
Delitos en particular 
 
Sesión 6 
Delitos contra la libertad y seguridad sexual, el 
desarrollo psicosexual, la armonía familiar y los 
bienes de las personas 
 
Texto de apoyo 
Unidad 3. Delitos en particular 
Sesión 6. Delitos contra la libertad y seguridad sexual, el desarrollo 
psicosexual, la armonía familiar y los bienes de las personas 
Texto de apoyo 
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Índice 
 
Presentación ................................................................................................................................... 3 
Delitos contra la libertad y la seguridad sexuales y el normal desarrollo psicosexual ...................... 4 
Violación...................................................................................................................................... 4 
Acoso sexual ............................................................................................................................... 9 
Incesto ...................................................................................................................................... 10 
Estupro .....................................................................................................................................100 
Violación, abuso sexual y acoso sexual, cometido a menores de doce años de edad ............... 12 
Delitos cometidos contra el derecho de los integrantes de la familia a vivir una vida libre de 
violencia .......................................................................................................................................133 
Violencia familiar ......................................................................................................................133 
Delitos contra el patrimonio ..........................................................................................................155 
Robo ........................................................................................................................................166 
Abuso de confianza ..................................................................................................................200 
Fraude ......................................................................................................................................211 
Fraude específico…………………………………………………………………………………….. 
222 
Extorsión ..................................................................................................................................233 
Despojo ....................................................................................................................................244 
Cierre ...........................................................................................................................................277 
Fuentes de consulta ...................................................................................................................... 28 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Unidad 3. Delitos en particular 
Sesión 6. Delitos contra la libertad y seguridad sexual, el desarrollo 
psicosexual, la armonía familiar y los bienes de las personas 
Texto de apoyo 
División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 3 
Presentación 
 
 
Fuente: http://bit.ly/2a2l99f 
 
En esta sesión, te adentrarás en dos grandes familias de delitos: los del orden sexual y los 
patrimoniales. 
 
Los delitos sexuales son un grupo de delitos que por su forma de ejecución, dejan profunda huella 
en el sujeto pasivo, marcándolo psicológicamente para toda la vida y afectando además a su 
familia y al núcleo social más cercano. Desgraciadamente este tipo de delitos son más frecuentes 
de lo que se podría pensar, ya que muchas veces por pena, para evitar el rechazo social o por 
desconocimiento y miedo, entre otros factores, no se denuncian y quedan impunes. 
 
Por otra parte, respecto a los delitos patrimoniales, de acuerdo a lo establecido por la Constitución, 
todos tenemos derecho a la propiedad privada, por lo que es una obligación del Estado el 
garantizar que todas las personas puedan gozar los beneficios que brinda tener propiedades. De 
esta manera, en la legislación se han creado leyes que abordan el tema desde diferentes puntos 
de vista, entre ellos, podemos mencionar toda el área civil, mercantil, administrativa, así como la 
penal, entre otras. 
 
 
 
 
 
http://bit.ly/2a2l99f
Unidad 3. Delitos en particular 
Sesión 6. Delitos contra la libertad y seguridad sexual, el desarrollo 
psicosexual, la armonía familiar y los bienes de las personas 
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Delitos contra la libertad 
y la seguridad sexuales y el normal desarrollo psicosexual 
 
Violación 
 
El delito de violación es uno de los delitos que trae 
más consecuencias sociales, aunadas a las profundas 
huellas psicológicas que trae de por vida, para quien la 
sufre. En el caso del delito de violación, en la 
legislación del Distrito Federal (capítulo 1 del título 
quinto, en sus artículos 174 y 175), se ha tipificado en 
dos partes, estableciendo el delito de violación y la 
violación equiparada. 
 
 
El delito de violación no se configura exclusivamente en el caso de que un 
hombre sea quien funja como activo y la mujer como pasivo. La legislación ha 
previsto que la violación pueda presentarse en cualquier forma de ejecución, 
por lo que los activos podrán ser hombres o mujeres por igual y del mismo 
modo los sujetos pasivos. 
 
Por otra parte, es importante precisar que por el llamado “débito carnal” o “débito conyugal”, en el 
que se establecía la obligación entre los esposos de mantener relaciones sexuales, cuando uno lo 
solicita al otro, no se tipificaba como violación y se encontraba vigente en nuestra legislación, 
hasta mediados del siglo pasado. Actualmente ya no existe en ningún estado de la República, por 
lo que este delito sí se tipifica aunque exista relación marital. 
 
 Tipo y tipicidad: 
 
Delito de violación: Artículo 174 del Código Penal para el Distrito Federal: “Al que por medio 
de violencia física o moral realice cópula con persona de cualquier sexo, se le impondrá 
prisión de seis a diecisiete años.” Además, 
 
Violación 
Fuente: http://bit.ly/29bQybJ 
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…se sancionará con la misma pena antes señalada, al que introduzca por vía vaginal o anal 
cualquier elemento, instrumento o cualquier parte del cuerpo humano, distinto al pene, por 
medio de violencia física o moral. 
 
Delito de violación equiparada: El artículo 175 del mismo código dice de quien “realice 
cópula con persona que no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho o 
por cualquier causa no pueda resistirlo; o introduzca por vía anal o vaginal cualquier 
elemento, instrumento o cualquier parte del cuerpo humano distinto del pene en una 
persona que no tenga capacidad de comprender el significado del hecho, o por cualquier 
causa no pueda resistirlo”. 
 
Es importante señalar que en el caso de la violación equiparada en los estados, la 
legislación varía sustancialmente, pues se indica en algunos la tipicidad a partir de la 
introducción de cualquier objeto o instrumento distinto al miembro viril con fines erótico 
sexuales, como podemos observar en el artículo 175, quinto párrafo, del CódigoPenal 
vigente para el estado de Jalisco que a la letra menciona: 
 
Se equipara a la violación, la introducción por vía vaginal o anal con fines erótico sexuales 
de cualquier objeto o instrumento distintos al miembro viril, por medio de violencia física o 
moral, sea cual fuere el sexo del ofendido. 
 
Existen otros códigos penales que realizan una mezcla de estos dos tipos de legislación, 
como, por ejemplo, el caso del estado de Sonora, que en su artículo 219 señala que “se 
equipara a la violación”: 
 
I.- La introducción anal o vaginal de cualquier elemento distinto al miembro viril, por medio 
de la violencia física o moral, sea cual fuere el sexo del ofendido; y 
 II.- La cópula o la introducción anal o vaginal de cualquier elemento distinto al miembro viril, 
sin que medie violencia física o moral, con una persona retrasada mental, o menor de doce 
años o con quien no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho, aunque 
hubiere dado su consentimiento, o bien, con persona que no pueda oponer resistencia por 
enfermedad, pérdida de sentido, invalidez o cualquier otra causa. 
 
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En este último caso, la violencia física o moral se considera una agravante y no elemento 
del tipo. 
 
 
Existen varias técnicas legislativas que equiparan el delito de violación de 
diferentes maneras, por lo que es recomendable que acudas al Código Penal de 
tu entidad y verifiques el tipo penal para el delito de violación y el de violación 
equiparada, a efecto de comprender el significado que cada sistema legislativo ha 
querido dar a este injusto jurídico. 
 
 Sujetos: Los sujetos tanto activos como pasivos podrán ser cualquier hombre o mujer, ya que 
el legislador no establece una condición específica para cualquiera de ellos, siendo claros en 
que cualquier combinación es válida ya que el tipo establece “persona de cualquier sexo”, con 
la única condición que la persona pueda ser titular del bien jurídico tutelado que en este caso 
es la libertad sexual y el normal desarrollo psicosexual. Por lo tanto, será requisito 
indispensable que el pasivo se encuentre vivo al momento de soportar la conducta del activo. 
 Conducta típica: Será la cópula, toda vez que el artículo 174 del Código del Distrito Federal, 
establece en su primer párrafo: “quien realice cópula con persona de cualquier sexo”, 
entonces, la conducta típica será ésta y no otra. 
 
En la legislación se ha querido dejar claro el significado de la palabra cópula. Para ello, en el 
segundo párrafo establece a la letra: “Se entiende por cópula, la introducción del pene en el 
cuerpo humano por la vía vaginal, anal o bucal”, lo anterior con la finalidad de diferenciarlo de la 
violación equiparada. 
 
En el caso de este delito, es necesario aclarar varios mitos urbanos en donde se habla de 
violación, cuando en la realidad no se configura este delito, como ejemplos podemos mencionar 
los siguientes: 
 
- Violación de prostitutas: Este es un tema difícil, ya que la persona que ejerza la prostitución 
sea hombre o mujer, comercia con su cuerpo, por lo que una corriente de juristas afirmaba 
que era imposible la tipificación. Afortunadamente esta corriente ha quedado superada y se 
configura el delito en estas personas, pues son libres de decidir cuándo y con quién 
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mantendrán relaciones, por lo que el factor de la voluntad es fundamental en la atipicidad 
de este delito. 
- Violación de cadáveres: Ciertamente ésta es una práctica poco natural, sin embargo, de 
ninguna manera podrá tipificarse como delito de violación, toda vez que como ya se dijo, el 
factor indispensable es que el pasivo sea titular del derecho a la libertad sexual y los 
muertos no pueden ser titulares de estos derechos, por lo que en todo caso se tipificará el 
delito establecido en el artículo 208 fracción II del Código del Distrito Federal, que a la letra 
menciona: “Al que profane un cadáver o restos humanos con actos de vilipendio, 
mutilación, brutalidad o necrofilia”. 
- Violación de animales: El caso de los animales es similar al anterior por lo que existe 
atipicidad. 
- Violación de objetos: Mismo caso que los dos anteriores. 
 
 Agravantes y atenuantes: Pueden existir algunas diferencias entre los códigos de los 
diferentes estados, por lo cual se sugiere la consulta del de tu entidad federativa. Las 
agravantes para los casos de violación y abuso sexual son las siguientes: 
 
- Con la intervención directa o inmediata de dos o más personas. 
- Cuando en general exista una relación de parentesco. 
- Cuando valiéndose de medios o circunstancias que proporcionen el empleo, cargo o 
comisión públicos, profesión, ministerio religioso o cualquier otro que implique 
subordinación por parte de la víctima o cuando es servidor público. 
- Por la persona que tenga al ofendido bajo su custodia, guarda o educación o aproveche la 
confianza en ella depositada. 
- Fuere cometido encontrándose la víctima a bordo de un vehículo. 
- Fuere cometido en despoblado o lugar solitario. 
- Dentro de centros educativos, culturales, deportivos, religiosos, de trabajo o cualquier otro 
centro de naturaleza social. 
- En inmuebles públicos. 
 
En este delito no existe ninguna clase de atenuante que pudiera configurarse. Por otra parte, en el 
delito de violación sí se configura la tentativa ya que al momento de que el activo despliega la 
conducta preparatoria para la comisión del ilícito, pero por alguna causa ajena a su voluntad no se 
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llega a la consumación del delito, siempre y cuando se hayan utilizado los medios idóneos para su 
consumación, estaríamos ante la figura de la tentativa ya que el elemento volitivo se encuentra 
presente. La voluntad del agente es la consumación del ilícito. 
 
Abuso sexual 
 
El abuso sexual es uno de los delitos que atentan contra la libertad sexual de las personas. Se 
podría pensar que no ocasiona el mismo daño que la violación, aunque ciertamente afecte 
profundamente al pasivo, aún sin el riesgo del embarazo presentado en el caso de la violación. 
 
 Tipo: Será al que sin el consentimiento de una persona y sin el propósito de llegar a la cópula, 
ejecute en ella un acto sexual, sea obligado a observarlo o ejecutarlo. Por otra parte tenemos 
también que será tipificado bajo este delito al que sin el propósito de llegar a la cópula, ejecute 
el acto sexual en una persona que no tenga la capacidad de comprender el significado del 
hecho o que por cualquier causa no pueda resistirlo, o bien, sea obligado a observar o 
ejecutar dicho acto. 
Es importante hacer notar que la violencia física o moral, solamente se considera como una 
agravante y no como un elemento del tipo. Por otra parte se establece que este delito se 
perseguirá por querella de parte ofendida salvo el caso en el que concurra violencia. 
 Sujetos: Al igual que en el caso de la violación, tanto el sujeto activo como el pasivo, podrán 
ser cualquier hombre o mujer, ya que la legislación no establece una condición específica 
para cualquiera de ellos. 
 Conducta típica: “Ejecutar un acto sexual sin el propósito de llegar a la cópula” por parte del 
activo. Como se puede apreciar, en la legislación no se especifica o condiciona el actosexual, 
ya que lo deja totalmente abierto a cualquier posibilidad, con la única condición de que sea sin 
el propósito de llegar a la cópula. Toda vez que si existiera dicha intención, se estaría ante la 
figura del delito de violación. 
 Agravantes y atenuantes: Las agravantes aplicables a este delito son las mismas que las del 
caso de violación, por lo que no existen atenuantes para este delito. 
 
Por otra parte, la voluntad del agente deberá coincidir con la descripción del tipo. Lo anterior en 
función de que en el caso de que la intención del activo sea la cópula, estaríamos ante la figura de 
la violación, no obstante en la práctica no se consuma. Es importante establecer claramente cuál 
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fue la intención del activo para poder determinar cuál es el delito a configurar, ya que en la práctica 
profesional se presentan casos en los que se les intenta dar un enfoque hacia el abuso sexual, 
cuando en la realidad se trata de una violación no consumada y, por lo tanto, queda en grado de 
tentativa. Lo anterior debido a que la penalidad del abuso sexual (uno a seis años de prisión) es 
menor al de la violación (seis a diecisiete años de prisión). 
 
Acoso sexual 
 
Es otro de los delitos que atentan contra la libertad 
sexual de las personas y, por mucho, el más cometido y 
el menos denunciado, toda vez que es común que en los 
empleos se soliciten favores sexuales con la finalidad de 
favorecer o no perjudicar al pasivo. 
 
 Tipo: Se establece a quien solicite favores 
sexuales para sí o para una tercera persona, o bien, 
realice una conducta de naturaleza sexual indeseable 
para quien la recibe, le cause algún daño o sufrimiento. 
El daño puede ser psicoemocional, el cual traiga como 
consecuencia lesión de su dignidad. 
 Sujetos: Al igual que en los delitos anteriores, tanto el activo como el pasivo podrán ser 
cualquier hombre o mujer, siempre y cuando sean titulares del derecho a la libertad sexual, ya 
que la legislación no ha establecido una calidad especial para ninguno de ellos. 
 Conducta típica: “Solicitar favores sexuales o la realización de conductas de naturaleza 
sexual”, toda vez que la legislación no establece cuáles serán las conductas sexuales que 
habrá de cometer. Éstas quedan totalmente abiertas a cualquier posibilidad, la única 
condicionante que se establece es que dichas conductas resulten “indeseables para quien las 
recibe, que le causen un daño o sufrimiento psicoemocional que lesione su dignidad”. Este 
delito se perseguirá por querella de parte ofendida. 
 Agravantes y atenuantes: Para el caso del delito de acoso sexual, el legislador ha establecido 
como agravantes los casos en los que exista una relación jerárquica derivada de relaciones 
laborales, docentes, domésticas o de cualquier clase, que implique subordinación entre el 
Acoso sexual: uno de los más cometidos, 
pero de los menos denunciados 
Fuente: http://bit.ly/29bPjsR 
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agresor y la víctima, así como para los casos en los que el agresor sea servidor público y 
utilice los medios y circunstancias que el encargo le proporcione. 
 
Incesto 
 
Uno más de los delitos contra la libertad sexual es el incesto en el que, a diferencia de los delitos 
anteriores, intervienen los parientes más cercanos. 
 
 Tipo: Se señala a los hermanos, ascendientes o descendientes consanguíneos en línea recta, 
que con conocimiento de su parentesco, tengan cópula entre sí. 
 Sujetos: En la legislación se ha establecido que para la configuración de este delito, será 
necesaria la existencia de un vínculo de parentesco entre el activo y el pasivo, el cual podrá 
ser de hermanos, o bien, de ascendientes o descendientes en línea recta sin limitación 
alguna; por lo que podemos decir que los sujetos activo y pasivo podrán ser cualquier hombre 
o mujer que cumpla con las calidades de parentesco antes mencionadas. 
 Conducta típica: Consiste en la cópula entre el activo y el pasivo. El legislador ha establecido 
que la cópula deberá ser entre las personas que cumplan con las calidades que se han 
mencionado en el apartado anterior, pero para que el delito se configure, será necesario que 
el activo y el pasivo conozcan dicho entroncamiento, de lo contrario habrá atipicidad y, por lo 
tanto, el delito no podrá ser configurado y la conducta desplegada será perfectamente lícita. 
 Agravantes y atenuantes: Cuando uno de los hermanos o ascendiente o descendiente 
consanguíneos en línea recta, sea mayor de dieciocho años de edad y el otro menor de doce 
años. Por otra parte, no existen causas atenuantes. 
 
Estupro 
 
El delito de estupro es uno más de los delitos en contra de la 
libertad sexual. Por las características propias de su ejecución, 
éste debe ser tratado por los profesionales del derecho con 
suma cautela, ya que en la práctica profesional encontramos 
que entre el estupro y la violación existe un margen mínimo en 
el que es muy fácil caer en confusiones, pudiendo perjudicar o 
El delito de estupro 
Fuente: http://bit.ly/29k7Va1 
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beneficiar indebidamente al que se señala como sujeto activo, tal como lo veremos a continuación. 
 
 Tipo: Se señala a aquella persona que tenga cópula con otra mayor de doce y menor de 
dieciocho años, obteniendo su consentimiento por medio de cualquier tipo de engaño. 
 Sujetos: Para el caso del sujeto activo, podrá ser cualquier hombre o mujer mayor de edad, ya 
que en la legislación no se establece ninguna calidad especial; caso contrario sucede con el 
sujeto pasivo, para el que sí se establece una calidad especial: podrá ser cualquier hombre o 
mujer, pero, sí y solo sí, su edad se encuentra comprendida entre los doce y los dieciocho 
años. 
 Conducta típica: “Tener cópula con persona mayor de doce y menor de dieciocho años”. Se 
requerirán dos condiciones indispensables para poder configurar el delito. La primera será que 
el rango de edad de la víctima se encuentre entre los doce y los dieciocho años; y la segunda 
es que deberá existir el consentimiento para la realización del acto por parte del pasivo, pero 
dicho consentimiento se encuentre viciado por haber sido obtenido mediante el engaño. Por 
esta razón, este delito debe ser tratado con suma cautela por parte los profesionales del 
derecho, ya que la acreditación de los extremos solicitados por el tipo penal, no son nada 
sencillos por tratarse de elementos subjetivos. Se perseguirá por querella de parte ofendida. 
 
 
En algunos casos de relaciones de noviazgo cuando el hombre sea mayor de 
edad y la mujer menor. En el momento en que los padres de la novia se 
percatan que tienen vida sexual activa, acusan al novio de violación, cuando en 
realidad el acto es llevado a cabo de manera consensuada y los padres hacen 
declarar a la hija de haber sido engañada por el novio, para así poder limpiar su 
honor. En este caso, no hay delito que perseguir si es analizado 
adecuadamente. 
 
 Agravantes y atenuantes: En la legislación no se han establecido agravantes o atenuantes 
para este delito. 
 
 
 
 
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Violación, abuso sexual y acoso sexual, cometido a menores de doce años de edad 
 
Estos delitos que forman parte de los denominados delitos en contra 
de la libertad sexual de las personas son los mismos se han venido 
analizando, con la diferencia de que el pasivo será siempre un menor 
de doce años. Con base en lo anterior, solamente se analizarán las 
diferencias presentadas, respecto a los delitos ya descritos. 
 
 Sujetos: La legislación ha establecido que el pasivo en todos 
estos delitos sea un hombre o una mujer que cumpla con la calidad 
de ser menor de doce años, al momento de soportar la conducta 
ilícita por parte del activo. 
 Agravantes: Estableciéndose en los códigos de los estados 
las siguientes: 
 
- Con la intervención directa o inmediata de dos o más personas. 
- Al que tenga respecto a la víctima: 
 Parentesco de afinidad o consanguinidad. 
 Patria potestad, tutela o curatela. 
 Guarda o custodia. 
- Quien desempeñe un cargo público o empleo público, utilizando los medios que ellos le 
proporcionen. 
- Por quienes tengan contacto con la víctima por motivos laborales, docentes, médicos, 
domésticos, religiosos o cualquier otro que implique confianza, subordinación o 
superioridad. 
- Por quien habite ocasional o permanentemente en el mismo domicilio de la víctima. 
- Aprovechando la confianza depositada en ella por la víctima, por motivos de afectividad, 
amistad o gratitud. 
- Encontrándose la víctima a bordo de un vehículo particular o de servicio público. 
- Fuere cometido en despoblado o lugar solitario. 
 
Una situación excepcional que en la legislación se ha establecido para este grupo de delitos es el 
caso de alguien que por alguna razón se entere de la comisión de alguno de estos ilícitos y no 
Delitos cometidos a menores 
de doce años 
Fuente: http://bit.ly/29gjwBl 
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Texto de apoyo 
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acuda ante autoridad a denunciarlos, sea aplicada una sanción privativa de la libertad, 
equiparándosele con la figura del cómplice. 
 
Por otra parte, en el caso de la reparación del daño, se seguirán las reglan establecidas. No 
obstante, si como resultado de la comisión de dichos ilícitos resultare un estado de embarazo, la 
reparación del daño comprenderá, además, el pago de alimentos para el producto y para la madre, 
en términos de la legislación civil. 
 
 
Delitos cometidos contra el derecho de los integrantes de la familia 
a vivir una vida libre de violencia 
 
Todos los seres humanos tenemos derecho a una vida libre de violencia para poder desarrollarnos 
a plenitud. Al hablar de violencia, se habla de cualquier agresión de una persona hacia otra; pero 
cuando esta violencia se presenta al interior del seno familiar, las consecuencias se vuelven 
mucho más profundas para las personas y para la sociedad. Es por esta razón que el legislador en 
todos los estados ha tipificado de manera independiente este tipo de ilícito al darle un carácter 
especial. 
 
Violencia familiar 
 
El delito de violencia familiar es un tipo penal que 
tutela el derecho de las personas integrantes de la 
familia a vivir una vida libre de violencia. Ciertamente 
este delito se encuentra tipificado desde no hace 
mucho tiempo, como respuesta a la necesidad 
imperiosa del Estado a la preservación del núcleo de la 
sociedad que lo constituye: la familia; en donde antes 
se trataba de una práctica común y socialmente 
aceptada, el proporcionar malos tratos a la esposa y a 
los hijos por parte del padre o los hijos por parte de la 
madre, en estos momentos es una conducta inaceptable para el Estado y para la sociedad en su 
conjunto. 
Este delito ha sido tipificado hasta hace poco 
tiempo 
Fuente: http://bit.ly/29Mlmv9 
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psicosexual, la armonía familiar y los bienes de las personas 
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División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 14 
 
 
Todos hemos escuchado alguna vez comentarios o dichos populares, tales 
como: “Si no me pega no me quiere” o “La mujer como la escopeta, cargada y 
atrás de la puerta”. Estos y muchos otros dichos populares similares reflejaban 
la idiosincrasia del mexicano de antaño. Afortunadamente, la sociedad ha 
mudado su criterio y, en la actualidad, estas actitudes ya no son toleradas por el 
derecho. No obstante, por desgracia, muchas personas, sobre todo de las 
clases más humildes y del medio rural, lo siguen tolerando esta violencia y, en 
muchos casos, fomentándolo, debido a sus usos y costumbres. 
 
 Tipo: De acuerdo a la técnica legislativa del código de los estados, se establecerá a quien por 
acción u omisión ejerza cualquier tipo de violencia física, psicoemocional, sexual, económica, 
patrimonial o contra los derechos reproductivos, ocurra o haya ocurrido dentro o fuera del 
domicilio o lugar que habite, en contra de: 
 
- El o la cónyuge, el o la ex cónyuge, la concubina, ex concubina, el concubinario o ex 
concubinario. 
- El pariente consanguíneo en línea recta ascendiente o descendiente sin límite de grado, o 
el pariente colateral consanguíneo o afín hasta el cuarto grado. 
- El adoptante o adoptado. 
- El incapaz sobre el que se es tutor o curador. 
- La persona con la que se haya constituido sociedad en convivencia. 
 
Por otra parte, el artículo 201 bis establece como violencia familiar equiparada: 
 
Al que realice cualquiera de los actos señalados en el artículo anterior en contra de la persona que 
esté sujeta a la custodia, guarda, protección, educación, instrucción o cuidado o quien tenga una 
relación de hecho o la haya tenido en un periodo hasta de dos años entes de la comisión del acto u 
omisión. 
 
 Sujetos: Como se puede observar de la definición del tipo penal, tanto el sujeto activo como el 
pasivo podrán ser cualquier hombre o mujer que cumpla con las calidades que se señalan en 
la descripción que realiza el legislador ya que el mismo no establece condiciones personales y 
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psicosexual, la armonía familiar y los bienes de las personas 
Texto de apoyo 
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solamente señala las condiciones que se deben cumplir en cuanto a la relación que debe 
existir entre el activo y el pasivo. 
 Conducta típica: En este delito, se establecen dos tipos de conducta que debe desplegar el 
activo: podrá ser una conducta activa (de hacer) o bien una conducta pasiva (de no hacer). 
Será una conducta positiva (de hacer) cuando la conducta esperada del activo sea 
precisamente la de no hacer. Éste es el caso en el que el activo no deberá desplegar 
conductas violentas, ya sean físicas, morales o represoras en contra del libre ejercicio de los 
derechos del pasivo, etcétera, es decir, la conducta lícita será no agredir y la ilícita la agresión. 
 
Por otra parte, será una conducta pasiva (de no hacer) cuando la conducta esperada del 
activo sea precisamente la de hacer. Como ejemplo podemos mencionar el hecho de no 
suministrar los alimentos a quienes tengan derecho de recibirlos, a prestar cuidados y auxilio 
a quien tenga derecho a ellos. La conducta lícita será la de proporcionar los alimentos (hacer) 
y la ilícita el no proporcionarlos (no hacer). 
 
El tipo y la forma de realizar estas conductas jurídicamente reprochables no se encuentran 
definidas en la legislación, por lo que quedan totalmente abiertas a cualquier posibilidad, 
siempre que sean ejecutadas en contra de las personas, con las calidades que se describen 
en el tipopenal y sean utilizados los medios idóneos para llevarlas a cabo. 
 
 Agravantes y atenuantes: Para este delito no se contemplan agravantes o atenuantes y se 
seguirá a querella de parte ofendida, salvo en los casos señalados en el artículo 200 bis del 
Código Penal para el Distrito Federal y sus correlativos de los estados. Se sugiere su 
consulta. 
 
 
Delitos contra el patrimonio 
 
Cuando hablamos de los delitos patrimoniales, estamos frente a un grupo de delitos que atentan 
contra el patrimonio de las personas, ya sean físicas o morales. De acuerdo a lo establecido por la 
Constitución, todos tenemos derecho a la propiedad privada, por lo que es una obligación del 
Estado el garantizar que todas las personas puedan gozar de los beneficios que brinda el poder 
tener propiedades. De esta manera, se ha desarrollado una gran cantidad de legislación que 
Unidad 3. Delitos en particular 
Sesión 6. Delitos contra la libertad y seguridad sexual, el desarrollo 
psicosexual, la armonía familiar y los bienes de las personas 
Texto de apoyo 
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aborda el tema desde diferentes puntos de vista, entre los que podemos mencionar, toda el área 
civil, mercantil, administrativa, etcétera y, por supuesto, para los casos en los que este derecho 
sea vulnerado, se encuentra el Derecho Penal. 
 
Robo 
 
El delito de robo es por mucho el más cometido en México y, 
desgraciadamente, también es el que menos se denuncia, por lo que las 
cifras oficiales se encuentran lejanas de la realidad. Podemos encontrar 
gran variedad de formas de ejecución, por lo que en el léxico popular se 
han acuñado varios nombres para algunas de estas conductas 
antisociales, tales como: “robo conejero”, “robo hormiga”, entre otros; con 
los que la población se ha identificado y creado una nomenclatura 
específica para referirlos, aunque ciertamente éstos no existen en el 
mundo jurídico. 
 
Por otra parte, la población y los medios de comunicación confunden 
algunos términos jurídicos o los utilizan como sinónimos cuando en la realidad se trata de delitos 
diferentes, tal es el caso de los delitos de robo y asalto. 
 
 Tipo: El artículo 220 del Código Penal para el Distrito Federal establece: “Al que con ánimo de 
dominio y sin consentimiento de quien legalmente pueda otorgarlo, se apodere de una cosa 
mueble ajena”. 
 
Es importante hacer notar, que en la mayoría de los estados, el tipo penal difiere en su 
redacción. Por ejemplo, podemos mencionar el caso del artículo 233 del Código Penal para el 
Estado de Jalisco que menciona: “El que se apodera de una cosa ajena mueble, sin derecho y 
sin consentimiento de la persona que pueda disponer de ella con arreglo a la ley”. 
 
Como podemos ver la técnica legislativa difiere aunque el fondo sea muy parecido. 
 
Robo 
Fuente: 
http://bit.ly/29lUepL 
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psicosexual, la armonía familiar y los bienes de las personas 
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 Sujetos: El activo podrá ser cualquier persona física, ya que el legislador no especifica 
ninguna calidad en especial. Desgraciadamente se suele creer que las personas morales, 
pueden ser sujetos activos, cuando en realidad eso es posible. 
 
 
Cuando se dice “la empresa X me robó”, la realidad es que se podrá tratar otro 
delito, pero nunca el delito de robo, ya que si realmente por alguna operación 
con una empresa se sufrió un robo, no fue la empresa en sí la que efectuó la 
acción, sino que probablemente se trate de alguno de sus empleados, en caso 
de que realmente se configure el delito de robo. 
 
El sujeto pasivo, por otro lado, sí podrá ser una persona física o una persona moral. Esto 
dependerá de quién sea el propietario del bien robado. En otras palabras, será menester 
determinar en el patrimonio de qué persona se encontraba la cosa robada, para que ésta sea 
considerado como pasivo del delito. En cuanto al sujeto pasivo, en algunos casos puede estar 
integrado por dos personas diferentes. La persona pasiva de la conducta, será la persona que 
directamente resista la conducta desplegada por el pasivo y el sujeto pasivo del delito, será quien 
resista la afectación patrimonial. 
 
 
Podemos mencionar el caso de un repartidor de una empresa refresquera a quien 
le roban el camión en el que repartía la mercancía de la empresa. Quien reciente 
directamente la conducta física del activo es el chofer del camión, pero quien 
resulta afectado en su patrimonio es la persona moral propietaria del camión. 
 
Ambas personas se ven afectadas por la conducta antisocial del activo y, por lo 
tanto, para efectos de procedimiento, ambos deberán acudir ante la autoridad a 
denunciar el ilícito. El primero por haber resentido el desapoderamiento de la cosa 
y el segundo a ratificar la denuncia, como propietario del bien jurídico tutelado. 
 
 Objeto: El objeto material será, como lo indica el tipo penal, “la cosa mueble ajena”, como 
presupuesto básico. Sin embargo, esta cosa ajena deberá cumplir con una serie de requisitos 
indispensables. El primero de ellos es que se trate de un bien mueble, ya que los inmuebles 
no son sujetos de robo sino de despojo, figura que estudiarás más adelante. El segundo es 
que la cosa sea lícita, esto es, que se encuentre dentro del comercio desde el punto de vista 
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jurídico, toda vez que no se podrá configurar el delito si se trata de algo ilícito, como por 
ejemplo los estupefacientes, el cuerpo humano y sus fluidos, etcétera, que específicamente se 
encuentran excluidos del comercio y por lo tanto, no son sujetos de apropiación. 
 
En cuanto al objeto jurídico será “el patrimonio”, por lo que la cosa mueble robada deberá 
encontrarse inmersa en el patrimonio de una persona, ya sea física o moral. 
 
Recordando lo estudiado en el módulo 3, existen bienes que no se encuentran en el 
patrimonio de ninguna persona, como los bienes mostrencos y los vacantes. Los bienes 
mostrencos no pueden ser sujetos de robo, ya que no pertenecen a ninguna persona, y los 
bienes vacantes tampoco, por tratarse de bienes inmuebles. 
 
Por otra parte, como lo estudiaste en el mismo módulo 3, existen bienes intangibles que se 
encuentran dentro del patrimonio de las personas, como lo son las ideas (derechos de autor), 
las patentes, entre otros. Si bien es cierto que estos bienes se encuentran dentro del 
patrimonio de las personas, no pueden ser sujetos del delito de robo, aunque ciertamente se 
puede hacer mal uso de los mismos, pero no es posible el apropiamiento sino que se da la 
figura de fraude, que estudiarás más adelante. 
 
 Conducta típica: Será “el apoderamiento”, lo que implica que el activo se haga físicamente de 
la cosa ajena mueble y la tenga en su poder, sin el consentimiento de quien legalmente pueda 
disponer de ella, lo que nos lleva al problema de determinar en qué momento en el que el 
delito se configura. 
 
El delito de robo, por su naturaleza, es un delito de acción, esto es que el activo deberá 
invariablemente realizar una conducta positiva, para apoderarse de la cosa, toda vez que no 
es posible que se configure por omisión. Por otra parte tenemos que este delito puede ser 
instantáneo o continuado. Será instantáneo cuando una sola acción o grupo de acciones, 
sean realizadas para el apoderamiento de una sola vez. Será continuado cuando se realice el 
robo mediante acciones continuas, pero separadas. 
 
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Como ejemplo de esto último podemos mencionar el caso de una persona que 
desea robar una máquina de su centro laboral y va sustrayendo las piezas una por 
una durante un lapso de tiempo para armar dicha máquina en su domicilio. Éste 
será el llamado popularmente “robo hormiga”. 
 
Es importante señalar que se dará por consumado el robo desde el momento en el que el 
inculpado tenga en su poder la cosa robada, aun cuando la abandone o lo desapoderen de ella. 
Existe, no obstante, una excepción a la regla ya que el tipo penal establece “con ánimo de 
dominio”. Esta última parte se puede interpretar que es en el sentido de realizar el delito para 
quedarse con la cosa. 
 
Sin embargo, existe el caso del llamado “robo de uso”. Este ilícito se configura cuando se acredita 
que el robo se realice con ánimo de utilizar la cosa y no de apoderarse de ella. En esta situación, 
la pena es disminuida y adicionalmente se impondrá como reparación del daño, el doble del 
alquiler o arrendamiento de la cosa, de acuerdo a los valores de mercado. 
 
 
El caso del hijo que sustrae por la noche el auto de su padre para ir a una fiesta sin 
la autorización ni el conocimiento del padre y lo devuelve al terminar la fiesta. 
 
Otra de las variantes de este delito es el caso de que una persona se apodere de una cosa 
mueble de su propiedad cuando ésta se encuentra en poder de otra persona por cualquier título 
legítimo. Lo anterior en virtud de que es posible desapoderarse de una cosa mueble sin el 
consentimiento de su propietario de manera lícita, cuando para ello exista causa justa 
expresamente marcada por la ley. Tal es el caso de los embargos precautorios decretados por la 
autoridad jurisdiccional o el caso del descuento de parte del sueldo de una persona por concepto 
de alimentos. 
 
 Causas de justificación: Las causas de justificación generales del derecho son aplicables a 
este delito, como lo son el estado de necesidad, el ejercicio de un derecho o el cumplimiento 
de un deber. 
 
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En el primer caso existe un robo denominado popularmente 
como “robo del famélico” en el que una persona sin emplear 
engaño ni violencia, se apodera una sola vez de una cosa que 
le resulta indispensable y urgente para satisfacer sus 
necesidades personales o familiares de manera imperiosa. 
 
 Agravantes: Como se puede apreciar de una lectura de 
los diferentes Códigos Penales de los estados, las 
penalidades para este delito se encuentran establecidas, en 
primer lugar, en función del valor de la cosa robada y, en un 
segundo lugar, por los medios y las circunstancias de ejecución empleadas por el activo. 
 
De esta manera, en la legislación se han establecido agravantes para este delito, 
considerándose de esta manera cuando se acredite que se han cometido conductas o 
circunstancias como las establecidas en los artículos 223 al 225 del Código Penal para el 
Distrito Federal y sus correlativos de los estados, que ciertamente son muy similares por lo 
que recomendamos su lectura y análisis. 
 Tentativa: Puede estar presente cuando el activo realice todas aquellas acciones con los 
medios idóneos para su realización, pero por cualquier causa ajena a su voluntad, no se llega 
a la consumación del ilícito. 
 
Abuso de confianza 
 
El delito de abuso de confianza es otro de los delitos considerados en contra del patrimonio de las 
personas, que resulta muy similar al delito de robo, por lo que únicamente analizaremos sus 
particularidades y diferencias. 
 
 Tipo: De acuerdo a lo anterior, se establecerá al que con perjuicio de disponer para sí, o para 
otro, una cosa mueble ajena de la cual se haya transmitido la tenencia pero no el dominio. 
Entre el tipo penal para este delito y el delito de robo, la diferencia básica estriba en que en el 
delito de robo el activo va a la cosa y se apodera sin el consentimiento de quien pueda 
disponer legalmente de ella, mientras que en el delito de abuso de confianza, la cosa va al 
activo la cual le es entregada por quien puede disponer de ella. 
Robo del famélico 
Fuente: http://bit.ly/2afyvPg 
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 Conducta típica: La conducta típica representa la disposición para sí o para otro de una cosa 
mueble ajena, a diferencia del delito de robo, en este delito no existe el apoderamiento ya que 
la cosa fue puesta por quien pueda disponer de ella en poder del activo. 
 
 
 
Como ejemplo: el caso de un empleado al que se le entrega una camioneta 
propiedad de la empresa para que realice su trabajo y que en lugar de hacer su 
trabajo y regresarla al final del día, decide irse de vacaciones en ella y no 
devolverla, cuando debería haberlo hecho. 
 
Otro ejemplo: caso de una persona a la que se le entrega una mercancía, para que 
la cuide durante un tiempo y, en cambio, decide venderla. 
 
Por lo que se refiere a los demás apartados, son similares los sujetos activos y pasivos, etcétera. 
 
Fraude 
 
Otro de los delitos considerados contra el patrimonio de las personas es el delito de fraude, en el 
que se sufre una afectación en el patrimonio del pasivo, pero a diferencia de los anteriores, el 
engaño y el error son el medio para la comisión del ilícito. 
 
 Tipo: En el tipo penal básico para este delito se señala al que por medio del engaño o 
aprovechando el error en que otro se halle, se haga ilícitamente de alguna cosa u obtenga un 
lucro indebido en beneficio propio o de un tercero. 
 
 Sujetos: Como se puede observar de la descripción del tipo 
penal, cualquier persona física puede ser sujeto activo para el 
caso del fraude genérico. Sin embargo, existen también fraudes 
específicos en los que el legislador sí establece calidades 
especiales para ser considerado sujeto activo. Por lo que se 
refiere al sujeto pasivo, podrá ser cualquier persona física o moral. 
 Objeto: El objeto material podrá ser de manera indistinta 
cualquier cosa mueble o inmueble, o bien, cualquier derecho o 
El objeto del fraude podrá ser 
de manera indistinta cualquier 
cosa mueble o inmueble 
Fuente: http://bit.ly/29vLpFR 
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cosas incorpóreas. Para el caso del objeto jurídico será el patrimonio de las personas. 
 Conducta típica: La conducta típica se encuentra dividida en la legislación en dos diferentes 
modalidades, señalando al que lo realice por medio del engaño y/o aprovechando el error. 
 
El engaño se puede entender como el hecho de que el activo provoque en el pasivo una falsa 
concepción de algo, o bien, que por medio de mentiras haga parecer al pasivo que se está 
ante una verdad. 
 
Por otra parte, el “aprovecharse del error” puede entenderse como la falsa percepción que 
tiene el pasivo sobre algo que es aprovechado por el activo para la comisión del delito, en 
este caso, quien da inicio a la cadena de sucesos que desembocará en un acto delictivo es el 
pasivo, quien ya tiene una concepción equivocada de algo y el activo lejos de indicarle el error 
para que lo enmiende, se aprovecha de tal situación. 
 
 
Es importante hacer notar que en este tipo de delitos no existe la violencia ni 
física ni moral. 
 
 
Fraude específicoComo ya decíamos, hay un fraude genérico que describimos en líneas anteriores, sin embargo, en 
la legislación se han puntualizado algunos tipos específicos de fraude, de acuerdo a condiciones 
especiales de conductas que se han considerado confusas o que pudieran comprenderse en otro 
tipo de delitos y, por lo tanto, se han clarificado en los artículos 231 al 233 bis del Código Penal 
para el Distrito Federal y sus correlativos de los estados. 
 
 Agravantes y atenuantes: En este delito no existen agravantes, toda vez que la pena impuesta 
será directamente proporcional al monto de lo defraudado. 
 
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Por otra parte, tampoco existirán atenuantes ni causas de culpabilidad ya que, para este último 
caso, el delito siempre deberá ser doloso o intencional para su configuración. 
 
Extorsión 
 
El delito de extorsión está comprendido dentro de los delitos 
contra el patrimonio de las personas, en el que el 
patrimonio se ve seriamente afectado por las acciones 
llevadas a cabo por el activo. Este tipo de delitos es muy 
frecuente que se asocie a otros delitos que servirán para la 
preparación y consumación del delito principal que, en este 
caso, es el de extorsión. 
 
 Tipo: De acuerdo a la técnica legislativa de los 
estados se señala al que obligue a otro a dar, hacer, dejar 
de hacer o tolerar algo, obteniendo un lucro para sí o para 
otro causando a alguien un perjuicio patrimonial. 
 Sujetos: El sujeto activo podrá ser cualquier persona física, ya que el legislador no establece 
alguna calidad especial para él. En el caso del sujeto pasivo podrá ser cualquier persona 
física o moral. 
 Conducta típica: La conducta típica será el “obligar”, lo que se puede entender como forzar a 
alguien a hacer, dejar de hacer o abstenerse de hacer algo en contra de su voluntad ya que el 
legislador es categórico al establecer “dar, hacer, dejar de hacer o tolerar”, las dos primeras 
conductas positivas y las dos siguientes negativas con lo que el legislador cubre cualquier 
posibilidad. 
 
Es requisito indispensable para la comisión de este delito que el activo obtenga un lucro para sí o 
para otro y que como resultado de esto exista un menoscabo en el patrimonio del pasivo. 
 
La forma de ejecución también se encuentra abierta a cualquier posibilidad, toda vez que el 
legislador no ha establecido condicionantes para su ejecución, aunque sí establece como 
agravantes algunas conductas, medios de ejecución específicos y calidades de la persona del 
Este delito frecuentemente se asocia a 
otros delitos para preparar y consumar 
el delito principal 
Fuente: http://bit.ly/29KSE0a 
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Sesión 6. Delitos contra la libertad y seguridad sexual, el desarrollo 
psicosexual, la armonía familiar y los bienes de las personas 
Texto de apoyo 
División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 24 
pasivo. Las agravantes las podemos consultar en el artículo 236 segundo párrafo en adelante del 
Código Penal para el Distrito Federal y sus correlativos de los estados. 
 
Despojo 
 
Cuando analizábamos el delito de robo, mencionábamos 
que podía configurarse cuando se realizaba el 
apoderamiento de un bien mueble. En el caso del delito de 
despojo, se trata de bienes inmuebles. En otras palabras, 
en el delito de robo se refiere al apoderamiento de la cosa 
mueble, pues el sujeto activo se la lleva. En el caso del 
despojo, es imposible esta acción, ya que una característica 
de los bienes inmuebles consiste en no poder ser 
trasladados de lugar. Por lo tanto, en el delito de despojo, el 
apoderamiento del bien inmueble consiste en la trasgresión de la libre disposición del bien por 
parte de su legítimo propietario. 
 
 Tipo: Existen tres posibilidades en cuanto al tipo penal: 
 
- Al que de propia autoridad, por medio de violencia física o moral, el engaño o furtivamente, 
ocupe un inmueble ajeno, haga uso de él o de un derecho real que no le pertenezca. 
- Al que de propia autoridad y haciendo uso de cualquiera de los medios indicados en la 
fracción anterior o furtivamente, ocupe un inmueble de su propiedad, en los casos en que 
la ley no lo permite por hallarse en poder de otra persona o ejerza actos de dominio que 
lesionen derechos legítimos del ocupante. 
- Al que en términos de los puntos anteriores, cometa despojo de aguas. 
 
 Sujetos: El sujeto activo podrá ser cualquier persona física, sin embargo, es común que este 
delito sea cometido por grupos de personas, en cuyo caso, de ser más de cinco, la pena será 
agravada. 
Por lo que se refiere al sujeto pasivo, podrá ser cualquier persona física o moral, incluso la 
nación, pero, se deberá cumplir con algunas calidades específicas para poder ser considerado 
como pasivo. 
El delito de despojo se establece 
respecto a un bien inmueble 
Fuente: http://bit.ly/29w0Duy 
Unidad 3. Delitos en particular 
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psicosexual, la armonía familiar y los bienes de las personas 
Texto de apoyo 
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En primer lugar, podrá ser el legítimo propietario del bien inmueble cuando es éste a quien 
despojan del bien, sin embargo, este mismo propietario podrá ser el sujeto activo cuando 
intenta despojar del bien a una persona que se encuentra en posesión de la finca, por 
ejemplo, cuando sacan por la fuerza a un inquilino sin orden judicial. 
En segundo lugar, tenemos el caso del poseedor del bien inmueble sin ser el propietario, éste 
es el caso de la persona que se encuentra en posesión de la finca. 
Por último, tenemos una dualidad de sujetos pasivos cuando el activo es un tercero ajeno, en 
cuyo caso los pasivos serán por una parte el propietario del bien y, por otra, el poseedor. 
 
 Objeto: El objeto material podrá ser de tres tipos diferentes: el primero, un bien inmueble; el 
segundo, los derechos reales y el tercero serán aguas. 
 
El objeto jurídico es el patrimonio de las personas. 
 
 Conducta típica: La legislación establece una serie de conductas que pueden tipificar el delito 
de despojo como lo son: 
 
- Ocupar un inmueble ajeno: Consiste en el hecho de tomar posesión del inmueble sin el 
consentimiento del propietario. 
- Hacer uso de un inmueble ajeno: Consiste en obtener un beneficio de cualquier índole de 
un inmueble ajeno. 
- Hacer uso de un derecho real que no le pertenezca al activo: Consiste en ejercer un 
derecho real que con motivo del inmueble le pertenezca a su legítimo propietario. 
- Ocupar un inmueble propio cuando la ley no lo permite por hallarse en poder de otro: 
Consiste en respetar los derechos de un tercero que se encuentra en posesión justa del 
inmueble propiedad del activo. 
- Ejercer actos de dominio sobre un inmueble propio, lesionando derechos legítimos del 
ocupante: Consiste en no vulnerar la pacífica posesión del inmueble por parte de un 
tercero que se encuentre en posesión legítima. 
- Cometer despojo de aguas: Consiste en usar o disponer de aguas a las que no se tiene 
derecho o bien al desvío de cauces naturales de ríos o arroyos sin autorización. 
 
Unidad 3. Delitos en particular 
Sesión 6. Delitos contra la libertad y seguridad sexual, el desarrollo 
psicosexual, la armonía familiar y los bienes de las personas 
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División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 26 
Por lo que se refiere al medio de ejecución, el legislador hace referencia al uso de la fuerza 
mediante la violencia física o moral y establece que también se puede realizar por medio del 
engaño o furtivamente. 
 
 Atenuantes y agravantes: En este delito no es posible encontrar atenuantes o causas de 
justificaciónpara la comisión del ilícito, aunque sí es posible realizar el despojo de manera 
lícita cuando se cuenta con la orden de una autoridad jurisdiccional o administrativa. Como 
ejemplo de una orden de autoridad jurisdiccional, podemos mencionar la orden de un juez de 
desalojar una casa a una persona que no ha pagado la renta, después de haber agotado el 
juicio correspondiente. Un ejemplo de orden de autoridad administrativa sucede cuando se 
ordena la desocupación de una casa encontrada en riesgo de colapsar. 
 
En cuanto a los agravantes, el legislador ha establecido una serie de conductas consideradas 
como más graves y, por tanto, ha impuesto penalidades mayores en el artículo 238 del Código 
Penal para el Distrito Federal y sus correlativos de los estados. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Unidad 3. Delitos en particular 
Sesión 6. Delitos contra la libertad y seguridad sexual, el desarrollo 
psicosexual, la armonía familiar y los bienes de las personas 
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División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 27 
Cierre 
 
 
Cierre 
Fuente: Flaticon 
 
Con esta sesión, además de haber tratado las familias de delito que protegen el desarrollo 
psicosexual, la familia y el patrimonio, pudiste dar cuenta una vez más sobre cómo el Derecho se 
actualiza conforme a las fuentes reales, en tanto las sociedades se encuentran en constante 
transformación. 
 
En cuanto a la sexualidad y la familia, en específico, revisaste cómo las leyes se reconstituyen de 
acuerdo a los debates en torno a la equidad de género, para que con su establecimiento legislativo 
ésta se vuelva una realidad en la vida cotidiana. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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psicosexual, la armonía familiar y los bienes de las personas 
Texto de apoyo 
División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 28 
Fuentes de consulta 
 
 
Fuentes de consulta 
Fuente: Flaticon 
Legislación 
 
 Código Penal Federal. 
 Código Penal para el Distrito Federal. 
 Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Jalisco. 
http://www.flaticon.com/free-icon/three-books_74982

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