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Unidad 3. Delitos en particular Sesión 6. Delitos contra la libertad y seguridad sexual, el desarrollo psicosexual, la armonía familiar y los bienes de las personas Texto de apoyo División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 1 Módulo 5 Fundamentos del delito y los delitos en particular Unidad 3 Delitos en particular Sesión 6 Delitos contra la libertad y seguridad sexual, el desarrollo psicosexual, la armonía familiar y los bienes de las personas Texto de apoyo Unidad 3. Delitos en particular Sesión 6. Delitos contra la libertad y seguridad sexual, el desarrollo psicosexual, la armonía familiar y los bienes de las personas Texto de apoyo División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 2 Índice Presentación ................................................................................................................................... 3 Delitos contra la libertad y la seguridad sexuales y el normal desarrollo psicosexual ...................... 4 Violación...................................................................................................................................... 4 Acoso sexual ............................................................................................................................... 9 Incesto ...................................................................................................................................... 10 Estupro .....................................................................................................................................100 Violación, abuso sexual y acoso sexual, cometido a menores de doce años de edad ............... 12 Delitos cometidos contra el derecho de los integrantes de la familia a vivir una vida libre de violencia .......................................................................................................................................133 Violencia familiar ......................................................................................................................133 Delitos contra el patrimonio ..........................................................................................................155 Robo ........................................................................................................................................166 Abuso de confianza ..................................................................................................................200 Fraude ......................................................................................................................................211 Fraude específico…………………………………………………………………………………….. 222 Extorsión ..................................................................................................................................233 Despojo ....................................................................................................................................244 Cierre ...........................................................................................................................................277 Fuentes de consulta ...................................................................................................................... 28 Unidad 3. Delitos en particular Sesión 6. Delitos contra la libertad y seguridad sexual, el desarrollo psicosexual, la armonía familiar y los bienes de las personas Texto de apoyo División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 3 Presentación Fuente: http://bit.ly/2a2l99f En esta sesión, te adentrarás en dos grandes familias de delitos: los del orden sexual y los patrimoniales. Los delitos sexuales son un grupo de delitos que por su forma de ejecución, dejan profunda huella en el sujeto pasivo, marcándolo psicológicamente para toda la vida y afectando además a su familia y al núcleo social más cercano. Desgraciadamente este tipo de delitos son más frecuentes de lo que se podría pensar, ya que muchas veces por pena, para evitar el rechazo social o por desconocimiento y miedo, entre otros factores, no se denuncian y quedan impunes. Por otra parte, respecto a los delitos patrimoniales, de acuerdo a lo establecido por la Constitución, todos tenemos derecho a la propiedad privada, por lo que es una obligación del Estado el garantizar que todas las personas puedan gozar los beneficios que brinda tener propiedades. De esta manera, en la legislación se han creado leyes que abordan el tema desde diferentes puntos de vista, entre ellos, podemos mencionar toda el área civil, mercantil, administrativa, así como la penal, entre otras. http://bit.ly/2a2l99f Unidad 3. Delitos en particular Sesión 6. Delitos contra la libertad y seguridad sexual, el desarrollo psicosexual, la armonía familiar y los bienes de las personas Texto de apoyo División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 4 Delitos contra la libertad y la seguridad sexuales y el normal desarrollo psicosexual Violación El delito de violación es uno de los delitos que trae más consecuencias sociales, aunadas a las profundas huellas psicológicas que trae de por vida, para quien la sufre. En el caso del delito de violación, en la legislación del Distrito Federal (capítulo 1 del título quinto, en sus artículos 174 y 175), se ha tipificado en dos partes, estableciendo el delito de violación y la violación equiparada. El delito de violación no se configura exclusivamente en el caso de que un hombre sea quien funja como activo y la mujer como pasivo. La legislación ha previsto que la violación pueda presentarse en cualquier forma de ejecución, por lo que los activos podrán ser hombres o mujeres por igual y del mismo modo los sujetos pasivos. Por otra parte, es importante precisar que por el llamado “débito carnal” o “débito conyugal”, en el que se establecía la obligación entre los esposos de mantener relaciones sexuales, cuando uno lo solicita al otro, no se tipificaba como violación y se encontraba vigente en nuestra legislación, hasta mediados del siglo pasado. Actualmente ya no existe en ningún estado de la República, por lo que este delito sí se tipifica aunque exista relación marital. Tipo y tipicidad: Delito de violación: Artículo 174 del Código Penal para el Distrito Federal: “Al que por medio de violencia física o moral realice cópula con persona de cualquier sexo, se le impondrá prisión de seis a diecisiete años.” Además, Violación Fuente: http://bit.ly/29bQybJ Unidad 3. Delitos en particular Sesión 6. Delitos contra la libertad y seguridad sexual, el desarrollo psicosexual, la armonía familiar y los bienes de las personas Texto de apoyo División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 5 …se sancionará con la misma pena antes señalada, al que introduzca por vía vaginal o anal cualquier elemento, instrumento o cualquier parte del cuerpo humano, distinto al pene, por medio de violencia física o moral. Delito de violación equiparada: El artículo 175 del mismo código dice de quien “realice cópula con persona que no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho o por cualquier causa no pueda resistirlo; o introduzca por vía anal o vaginal cualquier elemento, instrumento o cualquier parte del cuerpo humano distinto del pene en una persona que no tenga capacidad de comprender el significado del hecho, o por cualquier causa no pueda resistirlo”. Es importante señalar que en el caso de la violación equiparada en los estados, la legislación varía sustancialmente, pues se indica en algunos la tipicidad a partir de la introducción de cualquier objeto o instrumento distinto al miembro viril con fines erótico sexuales, como podemos observar en el artículo 175, quinto párrafo, del CódigoPenal vigente para el estado de Jalisco que a la letra menciona: Se equipara a la violación, la introducción por vía vaginal o anal con fines erótico sexuales de cualquier objeto o instrumento distintos al miembro viril, por medio de violencia física o moral, sea cual fuere el sexo del ofendido. Existen otros códigos penales que realizan una mezcla de estos dos tipos de legislación, como, por ejemplo, el caso del estado de Sonora, que en su artículo 219 señala que “se equipara a la violación”: I.- La introducción anal o vaginal de cualquier elemento distinto al miembro viril, por medio de la violencia física o moral, sea cual fuere el sexo del ofendido; y II.- La cópula o la introducción anal o vaginal de cualquier elemento distinto al miembro viril, sin que medie violencia física o moral, con una persona retrasada mental, o menor de doce años o con quien no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho, aunque hubiere dado su consentimiento, o bien, con persona que no pueda oponer resistencia por enfermedad, pérdida de sentido, invalidez o cualquier otra causa. Unidad 3. Delitos en particular Sesión 6. Delitos contra la libertad y seguridad sexual, el desarrollo psicosexual, la armonía familiar y los bienes de las personas Texto de apoyo División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 6 En este último caso, la violencia física o moral se considera una agravante y no elemento del tipo. Existen varias técnicas legislativas que equiparan el delito de violación de diferentes maneras, por lo que es recomendable que acudas al Código Penal de tu entidad y verifiques el tipo penal para el delito de violación y el de violación equiparada, a efecto de comprender el significado que cada sistema legislativo ha querido dar a este injusto jurídico. Sujetos: Los sujetos tanto activos como pasivos podrán ser cualquier hombre o mujer, ya que el legislador no establece una condición específica para cualquiera de ellos, siendo claros en que cualquier combinación es válida ya que el tipo establece “persona de cualquier sexo”, con la única condición que la persona pueda ser titular del bien jurídico tutelado que en este caso es la libertad sexual y el normal desarrollo psicosexual. Por lo tanto, será requisito indispensable que el pasivo se encuentre vivo al momento de soportar la conducta del activo. Conducta típica: Será la cópula, toda vez que el artículo 174 del Código del Distrito Federal, establece en su primer párrafo: “quien realice cópula con persona de cualquier sexo”, entonces, la conducta típica será ésta y no otra. En la legislación se ha querido dejar claro el significado de la palabra cópula. Para ello, en el segundo párrafo establece a la letra: “Se entiende por cópula, la introducción del pene en el cuerpo humano por la vía vaginal, anal o bucal”, lo anterior con la finalidad de diferenciarlo de la violación equiparada. En el caso de este delito, es necesario aclarar varios mitos urbanos en donde se habla de violación, cuando en la realidad no se configura este delito, como ejemplos podemos mencionar los siguientes: - Violación de prostitutas: Este es un tema difícil, ya que la persona que ejerza la prostitución sea hombre o mujer, comercia con su cuerpo, por lo que una corriente de juristas afirmaba que era imposible la tipificación. Afortunadamente esta corriente ha quedado superada y se configura el delito en estas personas, pues son libres de decidir cuándo y con quién Unidad 3. Delitos en particular Sesión 6. Delitos contra la libertad y seguridad sexual, el desarrollo psicosexual, la armonía familiar y los bienes de las personas Texto de apoyo División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 7 mantendrán relaciones, por lo que el factor de la voluntad es fundamental en la atipicidad de este delito. - Violación de cadáveres: Ciertamente ésta es una práctica poco natural, sin embargo, de ninguna manera podrá tipificarse como delito de violación, toda vez que como ya se dijo, el factor indispensable es que el pasivo sea titular del derecho a la libertad sexual y los muertos no pueden ser titulares de estos derechos, por lo que en todo caso se tipificará el delito establecido en el artículo 208 fracción II del Código del Distrito Federal, que a la letra menciona: “Al que profane un cadáver o restos humanos con actos de vilipendio, mutilación, brutalidad o necrofilia”. - Violación de animales: El caso de los animales es similar al anterior por lo que existe atipicidad. - Violación de objetos: Mismo caso que los dos anteriores. Agravantes y atenuantes: Pueden existir algunas diferencias entre los códigos de los diferentes estados, por lo cual se sugiere la consulta del de tu entidad federativa. Las agravantes para los casos de violación y abuso sexual son las siguientes: - Con la intervención directa o inmediata de dos o más personas. - Cuando en general exista una relación de parentesco. - Cuando valiéndose de medios o circunstancias que proporcionen el empleo, cargo o comisión públicos, profesión, ministerio religioso o cualquier otro que implique subordinación por parte de la víctima o cuando es servidor público. - Por la persona que tenga al ofendido bajo su custodia, guarda o educación o aproveche la confianza en ella depositada. - Fuere cometido encontrándose la víctima a bordo de un vehículo. - Fuere cometido en despoblado o lugar solitario. - Dentro de centros educativos, culturales, deportivos, religiosos, de trabajo o cualquier otro centro de naturaleza social. - En inmuebles públicos. En este delito no existe ninguna clase de atenuante que pudiera configurarse. Por otra parte, en el delito de violación sí se configura la tentativa ya que al momento de que el activo despliega la conducta preparatoria para la comisión del ilícito, pero por alguna causa ajena a su voluntad no se Unidad 3. Delitos en particular Sesión 6. Delitos contra la libertad y seguridad sexual, el desarrollo psicosexual, la armonía familiar y los bienes de las personas Texto de apoyo División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 8 llega a la consumación del delito, siempre y cuando se hayan utilizado los medios idóneos para su consumación, estaríamos ante la figura de la tentativa ya que el elemento volitivo se encuentra presente. La voluntad del agente es la consumación del ilícito. Abuso sexual El abuso sexual es uno de los delitos que atentan contra la libertad sexual de las personas. Se podría pensar que no ocasiona el mismo daño que la violación, aunque ciertamente afecte profundamente al pasivo, aún sin el riesgo del embarazo presentado en el caso de la violación. Tipo: Será al que sin el consentimiento de una persona y sin el propósito de llegar a la cópula, ejecute en ella un acto sexual, sea obligado a observarlo o ejecutarlo. Por otra parte tenemos también que será tipificado bajo este delito al que sin el propósito de llegar a la cópula, ejecute el acto sexual en una persona que no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho o que por cualquier causa no pueda resistirlo, o bien, sea obligado a observar o ejecutar dicho acto. Es importante hacer notar que la violencia física o moral, solamente se considera como una agravante y no como un elemento del tipo. Por otra parte se establece que este delito se perseguirá por querella de parte ofendida salvo el caso en el que concurra violencia. Sujetos: Al igual que en el caso de la violación, tanto el sujeto activo como el pasivo, podrán ser cualquier hombre o mujer, ya que la legislación no establece una condición específica para cualquiera de ellos. Conducta típica: “Ejecutar un acto sexual sin el propósito de llegar a la cópula” por parte del activo. Como se puede apreciar, en la legislación no se especifica o condiciona el actosexual, ya que lo deja totalmente abierto a cualquier posibilidad, con la única condición de que sea sin el propósito de llegar a la cópula. Toda vez que si existiera dicha intención, se estaría ante la figura del delito de violación. Agravantes y atenuantes: Las agravantes aplicables a este delito son las mismas que las del caso de violación, por lo que no existen atenuantes para este delito. Por otra parte, la voluntad del agente deberá coincidir con la descripción del tipo. Lo anterior en función de que en el caso de que la intención del activo sea la cópula, estaríamos ante la figura de la violación, no obstante en la práctica no se consuma. Es importante establecer claramente cuál Unidad 3. Delitos en particular Sesión 6. Delitos contra la libertad y seguridad sexual, el desarrollo psicosexual, la armonía familiar y los bienes de las personas Texto de apoyo División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 9 fue la intención del activo para poder determinar cuál es el delito a configurar, ya que en la práctica profesional se presentan casos en los que se les intenta dar un enfoque hacia el abuso sexual, cuando en la realidad se trata de una violación no consumada y, por lo tanto, queda en grado de tentativa. Lo anterior debido a que la penalidad del abuso sexual (uno a seis años de prisión) es menor al de la violación (seis a diecisiete años de prisión). Acoso sexual Es otro de los delitos que atentan contra la libertad sexual de las personas y, por mucho, el más cometido y el menos denunciado, toda vez que es común que en los empleos se soliciten favores sexuales con la finalidad de favorecer o no perjudicar al pasivo. Tipo: Se establece a quien solicite favores sexuales para sí o para una tercera persona, o bien, realice una conducta de naturaleza sexual indeseable para quien la recibe, le cause algún daño o sufrimiento. El daño puede ser psicoemocional, el cual traiga como consecuencia lesión de su dignidad. Sujetos: Al igual que en los delitos anteriores, tanto el activo como el pasivo podrán ser cualquier hombre o mujer, siempre y cuando sean titulares del derecho a la libertad sexual, ya que la legislación no ha establecido una calidad especial para ninguno de ellos. Conducta típica: “Solicitar favores sexuales o la realización de conductas de naturaleza sexual”, toda vez que la legislación no establece cuáles serán las conductas sexuales que habrá de cometer. Éstas quedan totalmente abiertas a cualquier posibilidad, la única condicionante que se establece es que dichas conductas resulten “indeseables para quien las recibe, que le causen un daño o sufrimiento psicoemocional que lesione su dignidad”. Este delito se perseguirá por querella de parte ofendida. Agravantes y atenuantes: Para el caso del delito de acoso sexual, el legislador ha establecido como agravantes los casos en los que exista una relación jerárquica derivada de relaciones laborales, docentes, domésticas o de cualquier clase, que implique subordinación entre el Acoso sexual: uno de los más cometidos, pero de los menos denunciados Fuente: http://bit.ly/29bPjsR Unidad 3. Delitos en particular Sesión 6. Delitos contra la libertad y seguridad sexual, el desarrollo psicosexual, la armonía familiar y los bienes de las personas Texto de apoyo División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 10 agresor y la víctima, así como para los casos en los que el agresor sea servidor público y utilice los medios y circunstancias que el encargo le proporcione. Incesto Uno más de los delitos contra la libertad sexual es el incesto en el que, a diferencia de los delitos anteriores, intervienen los parientes más cercanos. Tipo: Se señala a los hermanos, ascendientes o descendientes consanguíneos en línea recta, que con conocimiento de su parentesco, tengan cópula entre sí. Sujetos: En la legislación se ha establecido que para la configuración de este delito, será necesaria la existencia de un vínculo de parentesco entre el activo y el pasivo, el cual podrá ser de hermanos, o bien, de ascendientes o descendientes en línea recta sin limitación alguna; por lo que podemos decir que los sujetos activo y pasivo podrán ser cualquier hombre o mujer que cumpla con las calidades de parentesco antes mencionadas. Conducta típica: Consiste en la cópula entre el activo y el pasivo. El legislador ha establecido que la cópula deberá ser entre las personas que cumplan con las calidades que se han mencionado en el apartado anterior, pero para que el delito se configure, será necesario que el activo y el pasivo conozcan dicho entroncamiento, de lo contrario habrá atipicidad y, por lo tanto, el delito no podrá ser configurado y la conducta desplegada será perfectamente lícita. Agravantes y atenuantes: Cuando uno de los hermanos o ascendiente o descendiente consanguíneos en línea recta, sea mayor de dieciocho años de edad y el otro menor de doce años. Por otra parte, no existen causas atenuantes. Estupro El delito de estupro es uno más de los delitos en contra de la libertad sexual. Por las características propias de su ejecución, éste debe ser tratado por los profesionales del derecho con suma cautela, ya que en la práctica profesional encontramos que entre el estupro y la violación existe un margen mínimo en el que es muy fácil caer en confusiones, pudiendo perjudicar o El delito de estupro Fuente: http://bit.ly/29k7Va1 Unidad 3. Delitos en particular Sesión 6. Delitos contra la libertad y seguridad sexual, el desarrollo psicosexual, la armonía familiar y los bienes de las personas Texto de apoyo División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 11 beneficiar indebidamente al que se señala como sujeto activo, tal como lo veremos a continuación. Tipo: Se señala a aquella persona que tenga cópula con otra mayor de doce y menor de dieciocho años, obteniendo su consentimiento por medio de cualquier tipo de engaño. Sujetos: Para el caso del sujeto activo, podrá ser cualquier hombre o mujer mayor de edad, ya que en la legislación no se establece ninguna calidad especial; caso contrario sucede con el sujeto pasivo, para el que sí se establece una calidad especial: podrá ser cualquier hombre o mujer, pero, sí y solo sí, su edad se encuentra comprendida entre los doce y los dieciocho años. Conducta típica: “Tener cópula con persona mayor de doce y menor de dieciocho años”. Se requerirán dos condiciones indispensables para poder configurar el delito. La primera será que el rango de edad de la víctima se encuentre entre los doce y los dieciocho años; y la segunda es que deberá existir el consentimiento para la realización del acto por parte del pasivo, pero dicho consentimiento se encuentre viciado por haber sido obtenido mediante el engaño. Por esta razón, este delito debe ser tratado con suma cautela por parte los profesionales del derecho, ya que la acreditación de los extremos solicitados por el tipo penal, no son nada sencillos por tratarse de elementos subjetivos. Se perseguirá por querella de parte ofendida. En algunos casos de relaciones de noviazgo cuando el hombre sea mayor de edad y la mujer menor. En el momento en que los padres de la novia se percatan que tienen vida sexual activa, acusan al novio de violación, cuando en realidad el acto es llevado a cabo de manera consensuada y los padres hacen declarar a la hija de haber sido engañada por el novio, para así poder limpiar su honor. En este caso, no hay delito que perseguir si es analizado adecuadamente. Agravantes y atenuantes: En la legislación no se han establecido agravantes o atenuantes para este delito. Unidad 3. Delitos en particular Sesión 6. Delitos contra la libertad y seguridad sexual, el desarrollo psicosexual, la armonía familiar y los bienes de las personas Textode apoyo División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 12 Violación, abuso sexual y acoso sexual, cometido a menores de doce años de edad Estos delitos que forman parte de los denominados delitos en contra de la libertad sexual de las personas son los mismos se han venido analizando, con la diferencia de que el pasivo será siempre un menor de doce años. Con base en lo anterior, solamente se analizarán las diferencias presentadas, respecto a los delitos ya descritos. Sujetos: La legislación ha establecido que el pasivo en todos estos delitos sea un hombre o una mujer que cumpla con la calidad de ser menor de doce años, al momento de soportar la conducta ilícita por parte del activo. Agravantes: Estableciéndose en los códigos de los estados las siguientes: - Con la intervención directa o inmediata de dos o más personas. - Al que tenga respecto a la víctima: Parentesco de afinidad o consanguinidad. Patria potestad, tutela o curatela. Guarda o custodia. - Quien desempeñe un cargo público o empleo público, utilizando los medios que ellos le proporcionen. - Por quienes tengan contacto con la víctima por motivos laborales, docentes, médicos, domésticos, religiosos o cualquier otro que implique confianza, subordinación o superioridad. - Por quien habite ocasional o permanentemente en el mismo domicilio de la víctima. - Aprovechando la confianza depositada en ella por la víctima, por motivos de afectividad, amistad o gratitud. - Encontrándose la víctima a bordo de un vehículo particular o de servicio público. - Fuere cometido en despoblado o lugar solitario. Una situación excepcional que en la legislación se ha establecido para este grupo de delitos es el caso de alguien que por alguna razón se entere de la comisión de alguno de estos ilícitos y no Delitos cometidos a menores de doce años Fuente: http://bit.ly/29gjwBl Unidad 3. Delitos en particular Sesión 6. Delitos contra la libertad y seguridad sexual, el desarrollo psicosexual, la armonía familiar y los bienes de las personas Texto de apoyo División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 13 acuda ante autoridad a denunciarlos, sea aplicada una sanción privativa de la libertad, equiparándosele con la figura del cómplice. Por otra parte, en el caso de la reparación del daño, se seguirán las reglan establecidas. No obstante, si como resultado de la comisión de dichos ilícitos resultare un estado de embarazo, la reparación del daño comprenderá, además, el pago de alimentos para el producto y para la madre, en términos de la legislación civil. Delitos cometidos contra el derecho de los integrantes de la familia a vivir una vida libre de violencia Todos los seres humanos tenemos derecho a una vida libre de violencia para poder desarrollarnos a plenitud. Al hablar de violencia, se habla de cualquier agresión de una persona hacia otra; pero cuando esta violencia se presenta al interior del seno familiar, las consecuencias se vuelven mucho más profundas para las personas y para la sociedad. Es por esta razón que el legislador en todos los estados ha tipificado de manera independiente este tipo de ilícito al darle un carácter especial. Violencia familiar El delito de violencia familiar es un tipo penal que tutela el derecho de las personas integrantes de la familia a vivir una vida libre de violencia. Ciertamente este delito se encuentra tipificado desde no hace mucho tiempo, como respuesta a la necesidad imperiosa del Estado a la preservación del núcleo de la sociedad que lo constituye: la familia; en donde antes se trataba de una práctica común y socialmente aceptada, el proporcionar malos tratos a la esposa y a los hijos por parte del padre o los hijos por parte de la madre, en estos momentos es una conducta inaceptable para el Estado y para la sociedad en su conjunto. Este delito ha sido tipificado hasta hace poco tiempo Fuente: http://bit.ly/29Mlmv9 Unidad 3. Delitos en particular Sesión 6. Delitos contra la libertad y seguridad sexual, el desarrollo psicosexual, la armonía familiar y los bienes de las personas Texto de apoyo División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 14 Todos hemos escuchado alguna vez comentarios o dichos populares, tales como: “Si no me pega no me quiere” o “La mujer como la escopeta, cargada y atrás de la puerta”. Estos y muchos otros dichos populares similares reflejaban la idiosincrasia del mexicano de antaño. Afortunadamente, la sociedad ha mudado su criterio y, en la actualidad, estas actitudes ya no son toleradas por el derecho. No obstante, por desgracia, muchas personas, sobre todo de las clases más humildes y del medio rural, lo siguen tolerando esta violencia y, en muchos casos, fomentándolo, debido a sus usos y costumbres. Tipo: De acuerdo a la técnica legislativa del código de los estados, se establecerá a quien por acción u omisión ejerza cualquier tipo de violencia física, psicoemocional, sexual, económica, patrimonial o contra los derechos reproductivos, ocurra o haya ocurrido dentro o fuera del domicilio o lugar que habite, en contra de: - El o la cónyuge, el o la ex cónyuge, la concubina, ex concubina, el concubinario o ex concubinario. - El pariente consanguíneo en línea recta ascendiente o descendiente sin límite de grado, o el pariente colateral consanguíneo o afín hasta el cuarto grado. - El adoptante o adoptado. - El incapaz sobre el que se es tutor o curador. - La persona con la que se haya constituido sociedad en convivencia. Por otra parte, el artículo 201 bis establece como violencia familiar equiparada: Al que realice cualquiera de los actos señalados en el artículo anterior en contra de la persona que esté sujeta a la custodia, guarda, protección, educación, instrucción o cuidado o quien tenga una relación de hecho o la haya tenido en un periodo hasta de dos años entes de la comisión del acto u omisión. Sujetos: Como se puede observar de la definición del tipo penal, tanto el sujeto activo como el pasivo podrán ser cualquier hombre o mujer que cumpla con las calidades que se señalan en la descripción que realiza el legislador ya que el mismo no establece condiciones personales y Unidad 3. Delitos en particular Sesión 6. Delitos contra la libertad y seguridad sexual, el desarrollo psicosexual, la armonía familiar y los bienes de las personas Texto de apoyo División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 15 solamente señala las condiciones que se deben cumplir en cuanto a la relación que debe existir entre el activo y el pasivo. Conducta típica: En este delito, se establecen dos tipos de conducta que debe desplegar el activo: podrá ser una conducta activa (de hacer) o bien una conducta pasiva (de no hacer). Será una conducta positiva (de hacer) cuando la conducta esperada del activo sea precisamente la de no hacer. Éste es el caso en el que el activo no deberá desplegar conductas violentas, ya sean físicas, morales o represoras en contra del libre ejercicio de los derechos del pasivo, etcétera, es decir, la conducta lícita será no agredir y la ilícita la agresión. Por otra parte, será una conducta pasiva (de no hacer) cuando la conducta esperada del activo sea precisamente la de hacer. Como ejemplo podemos mencionar el hecho de no suministrar los alimentos a quienes tengan derecho de recibirlos, a prestar cuidados y auxilio a quien tenga derecho a ellos. La conducta lícita será la de proporcionar los alimentos (hacer) y la ilícita el no proporcionarlos (no hacer). El tipo y la forma de realizar estas conductas jurídicamente reprochables no se encuentran definidas en la legislación, por lo que quedan totalmente abiertas a cualquier posibilidad, siempre que sean ejecutadas en contra de las personas, con las calidades que se describen en el tipopenal y sean utilizados los medios idóneos para llevarlas a cabo. Agravantes y atenuantes: Para este delito no se contemplan agravantes o atenuantes y se seguirá a querella de parte ofendida, salvo en los casos señalados en el artículo 200 bis del Código Penal para el Distrito Federal y sus correlativos de los estados. Se sugiere su consulta. Delitos contra el patrimonio Cuando hablamos de los delitos patrimoniales, estamos frente a un grupo de delitos que atentan contra el patrimonio de las personas, ya sean físicas o morales. De acuerdo a lo establecido por la Constitución, todos tenemos derecho a la propiedad privada, por lo que es una obligación del Estado el garantizar que todas las personas puedan gozar de los beneficios que brinda el poder tener propiedades. De esta manera, se ha desarrollado una gran cantidad de legislación que Unidad 3. Delitos en particular Sesión 6. Delitos contra la libertad y seguridad sexual, el desarrollo psicosexual, la armonía familiar y los bienes de las personas Texto de apoyo División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 16 aborda el tema desde diferentes puntos de vista, entre los que podemos mencionar, toda el área civil, mercantil, administrativa, etcétera y, por supuesto, para los casos en los que este derecho sea vulnerado, se encuentra el Derecho Penal. Robo El delito de robo es por mucho el más cometido en México y, desgraciadamente, también es el que menos se denuncia, por lo que las cifras oficiales se encuentran lejanas de la realidad. Podemos encontrar gran variedad de formas de ejecución, por lo que en el léxico popular se han acuñado varios nombres para algunas de estas conductas antisociales, tales como: “robo conejero”, “robo hormiga”, entre otros; con los que la población se ha identificado y creado una nomenclatura específica para referirlos, aunque ciertamente éstos no existen en el mundo jurídico. Por otra parte, la población y los medios de comunicación confunden algunos términos jurídicos o los utilizan como sinónimos cuando en la realidad se trata de delitos diferentes, tal es el caso de los delitos de robo y asalto. Tipo: El artículo 220 del Código Penal para el Distrito Federal establece: “Al que con ánimo de dominio y sin consentimiento de quien legalmente pueda otorgarlo, se apodere de una cosa mueble ajena”. Es importante hacer notar, que en la mayoría de los estados, el tipo penal difiere en su redacción. Por ejemplo, podemos mencionar el caso del artículo 233 del Código Penal para el Estado de Jalisco que menciona: “El que se apodera de una cosa ajena mueble, sin derecho y sin consentimiento de la persona que pueda disponer de ella con arreglo a la ley”. Como podemos ver la técnica legislativa difiere aunque el fondo sea muy parecido. Robo Fuente: http://bit.ly/29lUepL Unidad 3. Delitos en particular Sesión 6. Delitos contra la libertad y seguridad sexual, el desarrollo psicosexual, la armonía familiar y los bienes de las personas Texto de apoyo División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 17 Sujetos: El activo podrá ser cualquier persona física, ya que el legislador no especifica ninguna calidad en especial. Desgraciadamente se suele creer que las personas morales, pueden ser sujetos activos, cuando en realidad eso es posible. Cuando se dice “la empresa X me robó”, la realidad es que se podrá tratar otro delito, pero nunca el delito de robo, ya que si realmente por alguna operación con una empresa se sufrió un robo, no fue la empresa en sí la que efectuó la acción, sino que probablemente se trate de alguno de sus empleados, en caso de que realmente se configure el delito de robo. El sujeto pasivo, por otro lado, sí podrá ser una persona física o una persona moral. Esto dependerá de quién sea el propietario del bien robado. En otras palabras, será menester determinar en el patrimonio de qué persona se encontraba la cosa robada, para que ésta sea considerado como pasivo del delito. En cuanto al sujeto pasivo, en algunos casos puede estar integrado por dos personas diferentes. La persona pasiva de la conducta, será la persona que directamente resista la conducta desplegada por el pasivo y el sujeto pasivo del delito, será quien resista la afectación patrimonial. Podemos mencionar el caso de un repartidor de una empresa refresquera a quien le roban el camión en el que repartía la mercancía de la empresa. Quien reciente directamente la conducta física del activo es el chofer del camión, pero quien resulta afectado en su patrimonio es la persona moral propietaria del camión. Ambas personas se ven afectadas por la conducta antisocial del activo y, por lo tanto, para efectos de procedimiento, ambos deberán acudir ante la autoridad a denunciar el ilícito. El primero por haber resentido el desapoderamiento de la cosa y el segundo a ratificar la denuncia, como propietario del bien jurídico tutelado. Objeto: El objeto material será, como lo indica el tipo penal, “la cosa mueble ajena”, como presupuesto básico. Sin embargo, esta cosa ajena deberá cumplir con una serie de requisitos indispensables. El primero de ellos es que se trate de un bien mueble, ya que los inmuebles no son sujetos de robo sino de despojo, figura que estudiarás más adelante. El segundo es que la cosa sea lícita, esto es, que se encuentre dentro del comercio desde el punto de vista Unidad 3. Delitos en particular Sesión 6. Delitos contra la libertad y seguridad sexual, el desarrollo psicosexual, la armonía familiar y los bienes de las personas Texto de apoyo División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 18 jurídico, toda vez que no se podrá configurar el delito si se trata de algo ilícito, como por ejemplo los estupefacientes, el cuerpo humano y sus fluidos, etcétera, que específicamente se encuentran excluidos del comercio y por lo tanto, no son sujetos de apropiación. En cuanto al objeto jurídico será “el patrimonio”, por lo que la cosa mueble robada deberá encontrarse inmersa en el patrimonio de una persona, ya sea física o moral. Recordando lo estudiado en el módulo 3, existen bienes que no se encuentran en el patrimonio de ninguna persona, como los bienes mostrencos y los vacantes. Los bienes mostrencos no pueden ser sujetos de robo, ya que no pertenecen a ninguna persona, y los bienes vacantes tampoco, por tratarse de bienes inmuebles. Por otra parte, como lo estudiaste en el mismo módulo 3, existen bienes intangibles que se encuentran dentro del patrimonio de las personas, como lo son las ideas (derechos de autor), las patentes, entre otros. Si bien es cierto que estos bienes se encuentran dentro del patrimonio de las personas, no pueden ser sujetos del delito de robo, aunque ciertamente se puede hacer mal uso de los mismos, pero no es posible el apropiamiento sino que se da la figura de fraude, que estudiarás más adelante. Conducta típica: Será “el apoderamiento”, lo que implica que el activo se haga físicamente de la cosa ajena mueble y la tenga en su poder, sin el consentimiento de quien legalmente pueda disponer de ella, lo que nos lleva al problema de determinar en qué momento en el que el delito se configura. El delito de robo, por su naturaleza, es un delito de acción, esto es que el activo deberá invariablemente realizar una conducta positiva, para apoderarse de la cosa, toda vez que no es posible que se configure por omisión. Por otra parte tenemos que este delito puede ser instantáneo o continuado. Será instantáneo cuando una sola acción o grupo de acciones, sean realizadas para el apoderamiento de una sola vez. Será continuado cuando se realice el robo mediante acciones continuas, pero separadas. Unidad 3. Delitos en particular Sesión 6. Delitos contra la libertad y seguridad sexual, el desarrollo psicosexual, la armoníafamiliar y los bienes de las personas Texto de apoyo División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 19 Como ejemplo de esto último podemos mencionar el caso de una persona que desea robar una máquina de su centro laboral y va sustrayendo las piezas una por una durante un lapso de tiempo para armar dicha máquina en su domicilio. Éste será el llamado popularmente “robo hormiga”. Es importante señalar que se dará por consumado el robo desde el momento en el que el inculpado tenga en su poder la cosa robada, aun cuando la abandone o lo desapoderen de ella. Existe, no obstante, una excepción a la regla ya que el tipo penal establece “con ánimo de dominio”. Esta última parte se puede interpretar que es en el sentido de realizar el delito para quedarse con la cosa. Sin embargo, existe el caso del llamado “robo de uso”. Este ilícito se configura cuando se acredita que el robo se realice con ánimo de utilizar la cosa y no de apoderarse de ella. En esta situación, la pena es disminuida y adicionalmente se impondrá como reparación del daño, el doble del alquiler o arrendamiento de la cosa, de acuerdo a los valores de mercado. El caso del hijo que sustrae por la noche el auto de su padre para ir a una fiesta sin la autorización ni el conocimiento del padre y lo devuelve al terminar la fiesta. Otra de las variantes de este delito es el caso de que una persona se apodere de una cosa mueble de su propiedad cuando ésta se encuentra en poder de otra persona por cualquier título legítimo. Lo anterior en virtud de que es posible desapoderarse de una cosa mueble sin el consentimiento de su propietario de manera lícita, cuando para ello exista causa justa expresamente marcada por la ley. Tal es el caso de los embargos precautorios decretados por la autoridad jurisdiccional o el caso del descuento de parte del sueldo de una persona por concepto de alimentos. Causas de justificación: Las causas de justificación generales del derecho son aplicables a este delito, como lo son el estado de necesidad, el ejercicio de un derecho o el cumplimiento de un deber. Unidad 3. Delitos en particular Sesión 6. Delitos contra la libertad y seguridad sexual, el desarrollo psicosexual, la armonía familiar y los bienes de las personas Texto de apoyo División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 20 En el primer caso existe un robo denominado popularmente como “robo del famélico” en el que una persona sin emplear engaño ni violencia, se apodera una sola vez de una cosa que le resulta indispensable y urgente para satisfacer sus necesidades personales o familiares de manera imperiosa. Agravantes: Como se puede apreciar de una lectura de los diferentes Códigos Penales de los estados, las penalidades para este delito se encuentran establecidas, en primer lugar, en función del valor de la cosa robada y, en un segundo lugar, por los medios y las circunstancias de ejecución empleadas por el activo. De esta manera, en la legislación se han establecido agravantes para este delito, considerándose de esta manera cuando se acredite que se han cometido conductas o circunstancias como las establecidas en los artículos 223 al 225 del Código Penal para el Distrito Federal y sus correlativos de los estados, que ciertamente son muy similares por lo que recomendamos su lectura y análisis. Tentativa: Puede estar presente cuando el activo realice todas aquellas acciones con los medios idóneos para su realización, pero por cualquier causa ajena a su voluntad, no se llega a la consumación del ilícito. Abuso de confianza El delito de abuso de confianza es otro de los delitos considerados en contra del patrimonio de las personas, que resulta muy similar al delito de robo, por lo que únicamente analizaremos sus particularidades y diferencias. Tipo: De acuerdo a lo anterior, se establecerá al que con perjuicio de disponer para sí, o para otro, una cosa mueble ajena de la cual se haya transmitido la tenencia pero no el dominio. Entre el tipo penal para este delito y el delito de robo, la diferencia básica estriba en que en el delito de robo el activo va a la cosa y se apodera sin el consentimiento de quien pueda disponer legalmente de ella, mientras que en el delito de abuso de confianza, la cosa va al activo la cual le es entregada por quien puede disponer de ella. Robo del famélico Fuente: http://bit.ly/2afyvPg Unidad 3. Delitos en particular Sesión 6. Delitos contra la libertad y seguridad sexual, el desarrollo psicosexual, la armonía familiar y los bienes de las personas Texto de apoyo División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 21 Conducta típica: La conducta típica representa la disposición para sí o para otro de una cosa mueble ajena, a diferencia del delito de robo, en este delito no existe el apoderamiento ya que la cosa fue puesta por quien pueda disponer de ella en poder del activo. Como ejemplo: el caso de un empleado al que se le entrega una camioneta propiedad de la empresa para que realice su trabajo y que en lugar de hacer su trabajo y regresarla al final del día, decide irse de vacaciones en ella y no devolverla, cuando debería haberlo hecho. Otro ejemplo: caso de una persona a la que se le entrega una mercancía, para que la cuide durante un tiempo y, en cambio, decide venderla. Por lo que se refiere a los demás apartados, son similares los sujetos activos y pasivos, etcétera. Fraude Otro de los delitos considerados contra el patrimonio de las personas es el delito de fraude, en el que se sufre una afectación en el patrimonio del pasivo, pero a diferencia de los anteriores, el engaño y el error son el medio para la comisión del ilícito. Tipo: En el tipo penal básico para este delito se señala al que por medio del engaño o aprovechando el error en que otro se halle, se haga ilícitamente de alguna cosa u obtenga un lucro indebido en beneficio propio o de un tercero. Sujetos: Como se puede observar de la descripción del tipo penal, cualquier persona física puede ser sujeto activo para el caso del fraude genérico. Sin embargo, existen también fraudes específicos en los que el legislador sí establece calidades especiales para ser considerado sujeto activo. Por lo que se refiere al sujeto pasivo, podrá ser cualquier persona física o moral. Objeto: El objeto material podrá ser de manera indistinta cualquier cosa mueble o inmueble, o bien, cualquier derecho o El objeto del fraude podrá ser de manera indistinta cualquier cosa mueble o inmueble Fuente: http://bit.ly/29vLpFR Unidad 3. Delitos en particular Sesión 6. Delitos contra la libertad y seguridad sexual, el desarrollo psicosexual, la armonía familiar y los bienes de las personas Texto de apoyo División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 22 cosas incorpóreas. Para el caso del objeto jurídico será el patrimonio de las personas. Conducta típica: La conducta típica se encuentra dividida en la legislación en dos diferentes modalidades, señalando al que lo realice por medio del engaño y/o aprovechando el error. El engaño se puede entender como el hecho de que el activo provoque en el pasivo una falsa concepción de algo, o bien, que por medio de mentiras haga parecer al pasivo que se está ante una verdad. Por otra parte, el “aprovecharse del error” puede entenderse como la falsa percepción que tiene el pasivo sobre algo que es aprovechado por el activo para la comisión del delito, en este caso, quien da inicio a la cadena de sucesos que desembocará en un acto delictivo es el pasivo, quien ya tiene una concepción equivocada de algo y el activo lejos de indicarle el error para que lo enmiende, se aprovecha de tal situación. Es importante hacer notar que en este tipo de delitos no existe la violencia ni física ni moral. Fraude específicoComo ya decíamos, hay un fraude genérico que describimos en líneas anteriores, sin embargo, en la legislación se han puntualizado algunos tipos específicos de fraude, de acuerdo a condiciones especiales de conductas que se han considerado confusas o que pudieran comprenderse en otro tipo de delitos y, por lo tanto, se han clarificado en los artículos 231 al 233 bis del Código Penal para el Distrito Federal y sus correlativos de los estados. Agravantes y atenuantes: En este delito no existen agravantes, toda vez que la pena impuesta será directamente proporcional al monto de lo defraudado. Unidad 3. Delitos en particular Sesión 6. Delitos contra la libertad y seguridad sexual, el desarrollo psicosexual, la armonía familiar y los bienes de las personas Texto de apoyo División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 23 Por otra parte, tampoco existirán atenuantes ni causas de culpabilidad ya que, para este último caso, el delito siempre deberá ser doloso o intencional para su configuración. Extorsión El delito de extorsión está comprendido dentro de los delitos contra el patrimonio de las personas, en el que el patrimonio se ve seriamente afectado por las acciones llevadas a cabo por el activo. Este tipo de delitos es muy frecuente que se asocie a otros delitos que servirán para la preparación y consumación del delito principal que, en este caso, es el de extorsión. Tipo: De acuerdo a la técnica legislativa de los estados se señala al que obligue a otro a dar, hacer, dejar de hacer o tolerar algo, obteniendo un lucro para sí o para otro causando a alguien un perjuicio patrimonial. Sujetos: El sujeto activo podrá ser cualquier persona física, ya que el legislador no establece alguna calidad especial para él. En el caso del sujeto pasivo podrá ser cualquier persona física o moral. Conducta típica: La conducta típica será el “obligar”, lo que se puede entender como forzar a alguien a hacer, dejar de hacer o abstenerse de hacer algo en contra de su voluntad ya que el legislador es categórico al establecer “dar, hacer, dejar de hacer o tolerar”, las dos primeras conductas positivas y las dos siguientes negativas con lo que el legislador cubre cualquier posibilidad. Es requisito indispensable para la comisión de este delito que el activo obtenga un lucro para sí o para otro y que como resultado de esto exista un menoscabo en el patrimonio del pasivo. La forma de ejecución también se encuentra abierta a cualquier posibilidad, toda vez que el legislador no ha establecido condicionantes para su ejecución, aunque sí establece como agravantes algunas conductas, medios de ejecución específicos y calidades de la persona del Este delito frecuentemente se asocia a otros delitos para preparar y consumar el delito principal Fuente: http://bit.ly/29KSE0a Unidad 3. Delitos en particular Sesión 6. Delitos contra la libertad y seguridad sexual, el desarrollo psicosexual, la armonía familiar y los bienes de las personas Texto de apoyo División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 24 pasivo. Las agravantes las podemos consultar en el artículo 236 segundo párrafo en adelante del Código Penal para el Distrito Federal y sus correlativos de los estados. Despojo Cuando analizábamos el delito de robo, mencionábamos que podía configurarse cuando se realizaba el apoderamiento de un bien mueble. En el caso del delito de despojo, se trata de bienes inmuebles. En otras palabras, en el delito de robo se refiere al apoderamiento de la cosa mueble, pues el sujeto activo se la lleva. En el caso del despojo, es imposible esta acción, ya que una característica de los bienes inmuebles consiste en no poder ser trasladados de lugar. Por lo tanto, en el delito de despojo, el apoderamiento del bien inmueble consiste en la trasgresión de la libre disposición del bien por parte de su legítimo propietario. Tipo: Existen tres posibilidades en cuanto al tipo penal: - Al que de propia autoridad, por medio de violencia física o moral, el engaño o furtivamente, ocupe un inmueble ajeno, haga uso de él o de un derecho real que no le pertenezca. - Al que de propia autoridad y haciendo uso de cualquiera de los medios indicados en la fracción anterior o furtivamente, ocupe un inmueble de su propiedad, en los casos en que la ley no lo permite por hallarse en poder de otra persona o ejerza actos de dominio que lesionen derechos legítimos del ocupante. - Al que en términos de los puntos anteriores, cometa despojo de aguas. Sujetos: El sujeto activo podrá ser cualquier persona física, sin embargo, es común que este delito sea cometido por grupos de personas, en cuyo caso, de ser más de cinco, la pena será agravada. Por lo que se refiere al sujeto pasivo, podrá ser cualquier persona física o moral, incluso la nación, pero, se deberá cumplir con algunas calidades específicas para poder ser considerado como pasivo. El delito de despojo se establece respecto a un bien inmueble Fuente: http://bit.ly/29w0Duy Unidad 3. Delitos en particular Sesión 6. Delitos contra la libertad y seguridad sexual, el desarrollo psicosexual, la armonía familiar y los bienes de las personas Texto de apoyo División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 25 En primer lugar, podrá ser el legítimo propietario del bien inmueble cuando es éste a quien despojan del bien, sin embargo, este mismo propietario podrá ser el sujeto activo cuando intenta despojar del bien a una persona que se encuentra en posesión de la finca, por ejemplo, cuando sacan por la fuerza a un inquilino sin orden judicial. En segundo lugar, tenemos el caso del poseedor del bien inmueble sin ser el propietario, éste es el caso de la persona que se encuentra en posesión de la finca. Por último, tenemos una dualidad de sujetos pasivos cuando el activo es un tercero ajeno, en cuyo caso los pasivos serán por una parte el propietario del bien y, por otra, el poseedor. Objeto: El objeto material podrá ser de tres tipos diferentes: el primero, un bien inmueble; el segundo, los derechos reales y el tercero serán aguas. El objeto jurídico es el patrimonio de las personas. Conducta típica: La legislación establece una serie de conductas que pueden tipificar el delito de despojo como lo son: - Ocupar un inmueble ajeno: Consiste en el hecho de tomar posesión del inmueble sin el consentimiento del propietario. - Hacer uso de un inmueble ajeno: Consiste en obtener un beneficio de cualquier índole de un inmueble ajeno. - Hacer uso de un derecho real que no le pertenezca al activo: Consiste en ejercer un derecho real que con motivo del inmueble le pertenezca a su legítimo propietario. - Ocupar un inmueble propio cuando la ley no lo permite por hallarse en poder de otro: Consiste en respetar los derechos de un tercero que se encuentra en posesión justa del inmueble propiedad del activo. - Ejercer actos de dominio sobre un inmueble propio, lesionando derechos legítimos del ocupante: Consiste en no vulnerar la pacífica posesión del inmueble por parte de un tercero que se encuentre en posesión legítima. - Cometer despojo de aguas: Consiste en usar o disponer de aguas a las que no se tiene derecho o bien al desvío de cauces naturales de ríos o arroyos sin autorización. Unidad 3. Delitos en particular Sesión 6. Delitos contra la libertad y seguridad sexual, el desarrollo psicosexual, la armonía familiar y los bienes de las personas Texto de apoyo División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 26 Por lo que se refiere al medio de ejecución, el legislador hace referencia al uso de la fuerza mediante la violencia física o moral y establece que también se puede realizar por medio del engaño o furtivamente. Atenuantes y agravantes: En este delito no es posible encontrar atenuantes o causas de justificaciónpara la comisión del ilícito, aunque sí es posible realizar el despojo de manera lícita cuando se cuenta con la orden de una autoridad jurisdiccional o administrativa. Como ejemplo de una orden de autoridad jurisdiccional, podemos mencionar la orden de un juez de desalojar una casa a una persona que no ha pagado la renta, después de haber agotado el juicio correspondiente. Un ejemplo de orden de autoridad administrativa sucede cuando se ordena la desocupación de una casa encontrada en riesgo de colapsar. En cuanto a los agravantes, el legislador ha establecido una serie de conductas consideradas como más graves y, por tanto, ha impuesto penalidades mayores en el artículo 238 del Código Penal para el Distrito Federal y sus correlativos de los estados. Unidad 3. Delitos en particular Sesión 6. Delitos contra la libertad y seguridad sexual, el desarrollo psicosexual, la armonía familiar y los bienes de las personas Texto de apoyo División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 27 Cierre Cierre Fuente: Flaticon Con esta sesión, además de haber tratado las familias de delito que protegen el desarrollo psicosexual, la familia y el patrimonio, pudiste dar cuenta una vez más sobre cómo el Derecho se actualiza conforme a las fuentes reales, en tanto las sociedades se encuentran en constante transformación. En cuanto a la sexualidad y la familia, en específico, revisaste cómo las leyes se reconstituyen de acuerdo a los debates en torno a la equidad de género, para que con su establecimiento legislativo ésta se vuelva una realidad en la vida cotidiana. Unidad 3. Delitos en particular Sesión 6. Delitos contra la libertad y seguridad sexual, el desarrollo psicosexual, la armonía familiar y los bienes de las personas Texto de apoyo División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 28 Fuentes de consulta Fuentes de consulta Fuente: Flaticon Legislación Código Penal Federal. Código Penal para el Distrito Federal. Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Jalisco. http://www.flaticon.com/free-icon/three-books_74982
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