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Unidad 2. Características y elementos del delito Sesión 3. Características del delito Texto de apoyo División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 1 Módulo 5 Fundamentos del delito y los delitos en particular Unidad 2 Características y elementos del delito Sesión 3 Características de delito Texto de apoyo Unidad 2. Características y elementos del delito Sesión 3. Características del delito Texto de apoyo División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 2 Índice Presentación .......................................................................................................................................... 3 Nociones y elementos del delito ............................................................................................................ 4 Jurídico-formal ................................................................................................................................... 5 Jurídico-sustancial.............................................................................................................................. 5 Diferentes teorías en materia penal ................................................................................................ 5 Presupuestos del delito .......................................................................................................................... 9 Elementos subjetivos y objetivos del delito .......................................................................................... 10 Sujetos del delito .............................................................................................................................. 10 Objetos del delito ............................................................................................................................. 15 Desarrollo del delito ............................................................................................................................. 16 Desarrollo del delito iter criminis ....................................................................................................... 17 Fase externa .................................................................................................................................... 19 Cierre ................................................................................................................................................... 25 Fuentes de consulta ............................................................................................................................ 26 Unidad 2. Características y elementos del delito Sesión 3. Características del delito Texto de apoyo División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 3 Presentación Teoría del delito Fuente: http://bit.ly/27Zx7qL En esta sesión ahondarás en las particularidades de los sujetos activo y pasivo en materia penal, las autoridades que intervienen en la procuración y la administración de la justicia penal, así como los objetos del delito. Con estos elementos, estudiarás las formas de manifestación y desarrollo del mismo. Para el sujeto activo en particular, partirás de la génesis de la idea para cometer el acto ilícito (en caso de que exista la intencionalidad) y, posteriormente, te centrarás en la deliberación sobre la conveniencia de llevarlo o no a cabo (de ser el caso), la preparación o desarrollo al respecto (de haber intención) y su concreción. Asimismo, analizarás otras figuras vinculadas con el delito, como la tentativa, el delito consumado, el delito putativo y el delito imposible, ya que en algunos casos el futuro delincuente no realiza las acciones idóneas en la preparación del futuro delito o intenta cometer un delito que físicamente es imposible de realizar. Por otra parte, también tratarás el tema del desistimiento. Unidad 2. Características y elementos del delito Sesión 3. Características del delito Texto de apoyo División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 4 Nociones y elementos del delito Como lo hemos visto en sesiones anteriores, los estudiosos del Derecho han tratado infructuosamente de crear una definición universal para delito, algo que ha sido complicado ya que, conforme a las circunstancias propias de cada región y momento histórico, las necesidades de la sociedad y las finalidades del Derecho van evolucionando y las definiciones van quedando obsoletas. Por otro lado, es necesario hacer precisión sobre la creencia de que delito y crimen son sinónimos, ya que en la terminología técnico-jurídica se utilizan indistintamente. Inclusive hay quien cree que un crimen es más grave que un delito. Por ejemplo, en el Pequeño Larousse ilustrado por delito se entiende “violación de la ley, de importancia menor que la del crimen”; la realidad es que en México no existen los crímenes y, por lo tanto, solamente podemos hablar de delitos y faltas administrativas. El primero sancionado por el Derecho Penal y las segundas, por el Derecho Administrativo, el Derecho Civil, entre otros. La distinción entre ambas palabras proviene de sus antecedentes. El sustantivo crimen constituyó una derivación del verbo cerno que significaba tamizar el grano y que después se refirió a cualquier acción de distinguir. En materia penal, en el Derecho Romano el término crimen era utilizado por los jurisconsultos clásicos para referirse a los delitos públicos, considerándose como tales a aquellas infracciones que lesionaban las bases generales de la convivencia, mientras que el sustantivo delictum constituía para los romanos un sinónimo de delito privado, reputándose como tal a la conducta que afectaba intereses particulares. El delito puede ser estudiado desde varios puntos de vista, en particular y atendiendo a la cuestión jurídica, se han creado definiciones de tipo formal y de tipo sustancial. Unidad 2. Características y elementos del delito Sesión 3. Características del delito Texto de apoyo División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 5 Jurídico-formal Una vez encontrado el origen, cabe considerar que el delito puede ser estudiado a partir de su noción formal, misma que nos lleva a ubicar su sustento en la propia norma penal. Al respecto, el Código Penal Federal, en su artículo 7 prescribe lo siguiente: “El delito es el acto u omisión que señalan las leyes penales”. Es importante comentar que la Ley Penal de cada entidad federativa determina lo que se comprende como delito, por lo que resulta necesario remitirnos a nuestra legislación, según nuestra ubicación geográfica, para identificar lo que en nuestro estado ha quedado plasmado al respecto. Jurídico-sustancial La noción jurídico-sustancial del delito va más allá de algo práctico o sencillo establecido en la norma, ya que busca la naturaleza o esencia del mismo. A pesar de los criterios vertidos por cada uno de los exponentes en el tema, cabe mencionar que en su noción sustancial podemos aludir a que el delito refiere a una conducta humana, pues sólo los seres humanos son susceptibles de la aplicación del Derecho Penal. Esta actividad puede ser activa u omisiva, dolosa o culposa, típica, antijurídica, imputable, culpable y punible. Si bien hay quienes sostienen que la punibilidad no es un elemento del delito al considerarse consecuencia del mismo, así como también hay quienes insisten en que si el delito no tiene aparejada una pena, no puede jactarse de serlo, pues carecería de un elemento. Diferentes teorías en materia penal Respecto del concepto delito, además de aquél que prescribe la legislación penal, debemos considerar las definiciones doctrinarias, mismas que encontramos en la teoría del delito, la cual se diferencia deotras teorías en la materia: Teoría de la Ley Penal, la cual estudia las reglas de aplicación según los sujetos, la materia y el territorio donde se cometan los delitos (validez de las normas penales). Teoría de la pena, que estudia la naturaleza de la consecución jurídica del delito, como un aspecto que socialmente debe reconocerse y limitarse y que sólo es aplicable cuando una persona comete un delito, quien se hace acreedora a que el Estado le imponga una sanción. Unidad 2. Características y elementos del delito Sesión 3. Características del delito Texto de apoyo División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 6 Esta teoría trata el fenómeno criminal, el delito, el delincuente y la pena, encauzadas a la protección de los bienes jurídicos contra los ataques que los afectan y que lesionan la seguridad jurídica, señala que el delito es un mal que se debe limitar y para lo cual se aplica la pena. En la teoría del delito son especialmente debatidas las relaciones entre sus diversos elementos, así como los componentes de cada uno de ellos, pues dentro de ésta varía, tanto en el derecho internacional como nacional. Para que un delito exista, es necesario que cumpla con una serie de requisitos, llamados elementos del delito. Sin ellos, o faltando alguno de ellos, no podrá considerarse una conducta como delictiva y no será materia del Derecho Penal. Dichos elementos se refieren a las condiciones indispensables sin las cuales no se podrá considerar una conducta como delito. Debe coincidir exactamente con el caso en particular, ya que de otra manera no se estaría en la posibilidad de afirmar que determinada acción u omisión corresponde a determinado delito. Doctrinalmente no hay uniformidad de criterios respecto al número de elementos que debe revestir el delito, pues algunos estudiosos señalan que sólo tiene dos, otros tres, otros cuatro, hasta integrarlo en siete elementos. También podemos hablar de un sistema unitario o totalizador, al que hace referencia el maestro Castellanos (1997) en su texto Lineamientos elementales de Derecho Penal. Entre otras cosas, dice que en dicha corriente, el delito no puede dividirse ni para fines didácticos, pues es considerado como unidad total, monolítica. Cuadro 1. Sistemas totalizadores del delito, según Castellanos (1997) Bitómica •Conducta •Tipicidad Tetratómica •Conducta •Tipicidad •Antijuricidad •Culpabilidad Pentatómica •Conducta •Tipicidad •Antijuricidad •Punibilidad •Culpabilidad Heptatómica •Conducta •Tipicidad •Antijuricidad • Imputabilidad •Culpabilidad •Punibilidad •Condiciones objetivas Unidad 2. Características y elementos del delito Sesión 3. Características del delito Texto de apoyo División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 7 Por otro lado, los analíticos, o atomizadores, sostienen que sin que exista uniformidad en cuanto al número y cualidad de los elementos que lo integran, el delito debe estudiarse analizando cada uno de sus elementos constitutivos. Cuadro 2. Elementos positivos y negativos del delito Analicemos cada uno de estos elementos del delito: - Conducta: Será el comportamiento que despliegue el sujeto y que podrá ser activo (hacer) u omisivo (no hacer), al momento de la comisión del ilícito y que depende del tipo específico de delito, así como las características que para la comisión del mismo, exige la ley. Para el caso del robo, por ejemplo, se requiere que el sujeto se apodere de alguna cosa ajena, sin consentimiento de su propietario (conducta activa). Por el contrario, en el delito de abandono de persona en el caso de un herido en accidente, el sujeto activo tiene la obligación de socorrerlo, pero si no lo hace y lo abandona, la conducta desplegada es omisiva. - Tipicidad: Es la descripción de todas y cada una de las características que debe reunir una conducta para ser considerada delito. Éstas se encuentran en el libro segundo del Código Penal estableciendo claramente la descripción del mismo. Cuando dicha conducta no corresponde justamente con la descripción de la ley, estaremos ante el elemento negativo. - Antijuridicidad: Ocurre cuando la conducta típica contraría la norma jurídica. Refiere a la conducta que atenta contra los bienes o valores establecidos, para el desenvolvimiento de una Elementos positivos •Conducta •Tipicidad •Antijuricidad •Culpabilidad • Impunibilidad •Punibilidad •Condicionalidad objetiva Elementos negativos •Aunsencia de la conducta •Atipicidad •Causas de justificación o licitud • Inculpabilidad • Inimputabilidad •Excusas absolutorias •Ausencia de condicionalidad objetiva Unidad 2. Características y elementos del delito Sesión 3. Características del delito Texto de apoyo División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 8 sociedad, mismos que son indispensables para garantizar su bienestar; cuando el sujeto los pone en peligro o los daña, actúa de manera antijurídica. La ley prevé las causas de justificación, donde no existe la responsabilidad aunque se haya cometido la conducta reprochable. Como ejemplo podemos mencionar la legítima defensa, el estado de necesidad, el cumplimiento de un deber, el ejercicio de un derecho o el consentimiento del titular del bien jurídico. - Responsabilidad: Es la consecuencia jurídica derivada de la comisión de un hecho tipificado en una ley penal por un sujeto imputable, siempre que dicho hecho sea contrario al orden jurídico y punible conforme a la misma. - Culpabilidad: Es el reproche penal, el reclamo social hecho al sujeto por comportarse contrariamente a la norma, estando en posibilidad de conducirse conforme a la ley. - Imputabilidad: Es la capacidad de entender y querer, estando en condiciones físicas y psíquicas permitiendo el comportamiento conforme a la norma. La imputabilidad reviste la capacidad condicionada por la madurez y salud mental de comprender el carácter antijurídico de la propia acción u omisión y determinarse de acuerdo a esta comprensión. De la imputabilidad depende la existencia de la responsabilidad y culpabilidad, como es de verse cuando un sujeto goza de la capacidad para comprender que su conducta lesiona los intereses de sus semejantes y adecúa su actuación a esa comprensión. - Punibilidad: Amenaza legal a una pena o una sanción que la propia ley establece y que está previstas en cada tipo penal. - Condicionalidad objetiva: Son las circunstancias exigidas por la ley penal para la imposición de la pena. Son establecidas en la legislación en algunos tipos penales, para que dicha pena tenga aplicación. No pertenecen al tipo del delito, ni a un elemento de éste y no condicionan la antijuricidad. A veces tienen que ver con la intencionalidad del sujeto, otras con aspectos referentes a su persecución, entre otros. Unidad 2. Características y elementos del delito Sesión 3. Características del delito Texto de apoyo División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 9 Para que las circunstancias atenuantes referidas en el artículo 310 del Código Penal Federal operen en beneficio del sujeto activo, se requiere que lleve a cabo el homicidio o las lesiones en un estado de emoción violenta. Los elementos negativos serán estudiados a detalle más adelante. Para conocer más acerca de teorías que constituyen la teoría del delito, puedes consultar la siguiente liga: Facultad de Derecho (s. a.). Teoría del delito: http://v880.derecho.unam.mx/papime/TeoriadelDelitoVol.II/uno.htm Presupuestos del delito Son las circunstancias jurídicas o hechos cuya existencia debe ser previa a la realización del ilícito y que necesariamente deberán concurrir para la configuración de cualquier ilícito, pues su ausencia implica la imposibilidad de integrarlo. Estos presupuestos pueden ser generaleso especiales. Serán generales: la norma penal, los sujetos activo y pasivo y el bien jurídico tutelado. Por otro lado, serán especiales las condicionantes de la existencia de un delito concreto, cuya ausencia pudiera originar la no configuración del delito. Estos presupuestos especiales se encuentran descritos en cada uno de los tipos penales que se describen en la ley y serán las condiciones que deberán cumplir para encuadrar la conducta específica en el tipo, como ejemplo podemos mencionar la falta de preñez o estado de embarazo de una mujer para configurar el delito de aborto, ya que primeramente se requiere que la mujer se encuentre embarazada, para posteriormente poder abortar. Circunstancias jurídicas previas a la realización del ilícito Fuente: http://bit.ly/1Wu5jXH http://v880.derecho.unam.mx/papime/TeoriadelDelitoVol.II/uno.htm Unidad 2. Características y elementos del delito Sesión 3. Características del delito Texto de apoyo División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 10 De no cumplirse cabalmente con los presupuestos del delito, se debe hacer una reclasificación del mismo para que los hechos y la conducta desplegada sí se encuadren a los presupuestos específicamente. Podemos mencionar el caso del homicidio en razón de parentesco que, si no se configura o es inexistente dicho parentesco, podría ser reclasificado al delito de homicidio simple o calificado, pero nunca en razón de parentesco, ya que el presupuesto del delito no coincide con la realidad del sujeto. Es importante hacer una precisión con respecto al vocablo delito que acabamos de analizar desde el punto de vista exclusivamente jurídico. Dicho vocablo también es utilizado frecuentemente por otras ramas del conocimiento como es el caso de la sociología o la psicología y mucho por la clase política, en cuyos casos no hablan del mismo principio. Cuando hablan de la lucha contra el delito no se están refiriendo al concepto jurídico, sino que aluden manifiestamente al fenómeno social de la delincuencia o la criminalidad. Elementos subjetivos y objetivos del delito Sujetos del delito En el derecho penal es necesario hablar de dos tipos de sujetos, los que cometen el ilícito (sujeto activo) y el que reciente sus efectos (sujeto pasivo), pudiendo haber pluralidad en uno y otro. En este tema, es importante hacer notar que solamente la conducta humana tiene relevancia para el Derecho Penal, ya que la acción o la omisión sólo pueden corresponder al ser humano. Los animales solo pueden ser considerados instrumentos de conducta punible de un humano y en los casos de aparente comisión de un delito por parte Encontramos etapas de la historia en las que los animales eran considerados delincuentes Fuente: http://bit.ly/1X0FG1b Unidad 2. Características y elementos del delito Sesión 3. Características del delito Texto de apoyo División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 11 de una persona moral nos encontramos que la misma no puede cometer los ilícitos por sí, sino por quienes actúan en su nombre, como pueden ser sus apoderados o administradores. Este principio carecía de validez en otras épocas, ya que encontramos etapas de la historia en las que se consideró a los animales como delincuentes, distinguiéndose tres diferentes periodos: fetichismo en el que se humanizaba a los animales equiparándolos a las personas; simbolismo en el que se entendía que los animales no delinquían, pero se les castigaba para impresionar; por último, solamente se sancionaba al propietario del animal que causaba algún daño. Por lo que se refiere al sujeto activo, encontramos la siguiente definición en el Diccionario de Derecho Penal de Amuchategui (2006): “Persona física que realiza la conducta típica descrita en la norma penal”. Así definida, solamente la conducta humana es reprochable. Podríamos mencionar el caso de un perro que muerde a una persona. Si el perro actúa por sí mismo sin la intervención de ninguna persona, no se configura ningún delito y no hay sujeto activo. Pero en el caso de que el perro muerda a una persona porque su dueño lo incitó, entonces sí se configura el delito de lesiones en contra de quien provocó dicha conducta, pues el activo utilizó al perro como arma; asimismo, en caso de que el dueño del perro omita alguna acción que evite que éste realice el ataque. El Código Penal Federal establece, en su artículo 13, que son autores o partícipes del delito quienes: Acuerden o preparen su realización. Lo realicen por sí. Lo realicen conjuntamente. Lo lleven a cabo sirviéndose de otro. Determinen dolosamente a otro a cometerlo. Dolosamente presten ayuda o auxilien a otro para su comisión. Con posterioridad a su ejecución auxilien al delincuente, en cumplimiento de una promesa anterior al delito. Unidad 2. Características y elementos del delito Sesión 3. Características del delito Texto de apoyo División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 12 Sin acuerdo previo, intervengan con otros en su comisión, cuando no se pueda precisar el resultado que cada quien produjo. Como se puede apreciar por el artículo señalado, solamente una persona física podrá ser activo de una conducta delictiva. Sin embargo, el artículo 11 bis del mismo código, haciendo referencia al título X, capítulo II del Código Nacional de Procedimientos Penales, establece los casos y las condiciones por las cuales una persona moral puede ser penalmente responsable de algunas conductas consideradas como delitos. En ocasiones existen delitos que se realizan en nombre de una persona moral, por su cuenta, en su beneficio o a través de los medios que ellas proporcionan y siempre que se acredite que existió inobservancia del debido control de la organización, en cuyo caso estamos ante la figura de la comisión de un delito cometido por una persona jurídica. Ciertamente para que exista la comisión de un delito se requiere de la participación de personas físicas que lo realicen, por lo que aunque se haya acreditado que una persona moral o jurídica es penalmente responsable de la comisión de un delito, esto no excluye de la responsabilidad a la persona física que haya realizado o participado en la comisión del ilícito. Por lo anterior, la autoridad persecutora del delito (Ministerio Público, Representación Social o Fiscalía, dependiendo como se denomine en el estado en que se haya cometido el delito), podrá ejercer la acción penal en contra de la persona jurídica, independientemente de la acción penal que se pudiere ejercer en contra de las personas físicas, con única excepción de las instituciones estatales, las cuales no podrán ser penalmente responsables de ilícitos. Siguiendo el mismo principio utilizado en el Derecho Mercantil y en el Derecho Laboral, el hecho de que una empresa se fusione, transforme, absorba, escinda, se realice una disolución aparente, etcétera, no la exime de sus responsabilidades, por lo tanto a quien se beneficie de dichas conductas se le deberán subrogar los derechos y responder por las obligaciones de dicha persona jurídica, siendo el mismo caso para los casos de comisión de delitos. Se recomienda consultar los artículos 421 del Código Nacional de Procedimientos Penales para su análisis. Unidad 2. Características y elementos del delito Sesión 3. Características del delito Texto de apoyo División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 13 De acuerdo a las condiciones propias de ejecución de los delitos, una persona jurídica no podrá ser penalmente responsable de cualquier delito, por lo que el Código Penal Federal ha establecido en su artículo 11 bis un catálogo de delitos, mismo que se encuentra dividido en dos grandes rubros. El apartado A correspondiente a los delitos que se encuentran establecidos en el mismocódigo y en su apartado B, los delitos especiales que se encuentran tipificados en la diversa legislación como la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, Ley de Migración, Ley General de Salud, etcétera, por lo que es importante que acudan al Código y analicen la primera parte de este artículo. La regla general es que cualquier persona física podrá ser el sujeto activo de un delito, al desplegar sobre el sujeto pasivo una conducta considerada delictiva. Sin embargo, la propia ley establece restricciones para determinadas conductas, en las que para poder ser considerado como sujeto activo se requieren condiciones especiales, sin las cuales no puede ser considerado sujeto activo. Por otra parte, en vista de las condiciones especiales del sujeto activo en este tipo de delitos, se hizo necesario que se establecieran en la legislación sanciones especiales para las personas jurídicas, que son diferentes a las sanciones que pueden ser impuestas a las personas físicas. El mismo artículo 11 bis, en su segunda parte, muestra un catálogo de sanciones por lo que te recomendamos acudir al código y analizar las sanciones ahí establecidas. Unidad 2. Características y elementos del delito Sesión 3. Características del delito Texto de apoyo División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 14 Como ejemplo de lo anterior podemos mencionar el caso del delito de homicidio en razón de parentesco. Para poder ser considerado como sujeto activo, el artículo 125 del Código Penal para el Distrito Federal establece claramente que se requiere: Al que prive de la vida a su ascendiente, descendiente consanguíneo en línea recta, hermano, adoptante, adoptado, cónyuge, concubina o concubinario u otra relación de pareja permanente, con conocimiento de esta relación. Como podemos ver, es necesario que la calidad del activo se deba cumplir conforme a lo establecido con el artículo anterior. En caso contrario, no se podrá estar en el supuesto de dicha figura jurídica y, entonces, será necesario analizar el caso del homicidio simple, ya que en ese no se requiere condición alguna. Por otra parte, hay casos en los que se cometen actos tipificados por la ley como delitos, pero que quien los comete no resulta penalmente responsable. Por ejemplo, cuando se comete la conducta en el cumplimiento de un deber o se comete para mitigar un daño mayor. Podemos mencionar el caso de un policía que recibe una orden legítima de un superior, para disparar contra un secuestrador quien tiene en su poder a una persona y, como consecuencia del cumplimiento de la orden, el secuestrador fallece. Si bien, es cierto que comete el delito de homicidio, en este caso no se puede imputar al policía, ya que lo que hizo fue ejecutar la orden legítima de un superior. En todo caso, será el superior quien deberá responder por la orden dada. En cuanto al sujeto pasivo, encontramos que será la persona física o moral sobre la que recae el daño o peligro, como consecuencia directa o indirecta de la conducta desplegada por el activo en la comisión de un delito. En este caso, resulta perfectamente claro que cualquier persona pueda resentir el daño, sin importar que se trate de un particular o una empresa, inclusive del mismo Estado. Es importante hacer notar que es posible diferenciar entre el sujeto pasivo de la conducta y el sujeto pasivo del delito, quienes podrán ser o no la misma persona, dependiendo de las circunstancias propias del ilícito del que se trate. Unidad 2. Características y elementos del delito Sesión 3. Características del delito Texto de apoyo División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 15 De acuerdo con lo establecido en las definiciones anteriores, tenemos dos figuras diferentes en un mismo acto. Por una parte, quien reciente en su persona la conducta del sujeto activo y, por otro, a quien reciente el daño en un bien jurídicamente tutelado; esto es, quien se verá afectado por la conducta del sujeto activo, en sus bienes, etcétera, considerando al mismo como el titular del interés jurídico lesionado o puesto en peligro. Ambas calidades, pasivo de la conducta y pasivo del delito, pueden coincidir en una misma persona, si ésta es quien de manera directa soporta la conducta del sujeto activo y, al mismo tiempo, es la titular del bien jurídico tutelado que se ve afectado por la misma. Si en el caso de un robo, se comete en la persona del propietario la sustracción del bien, coincidirán el sujeto pasivo de la conducta, con el del delito, ya que en el dueño del bien es en quien se despliega la conducta del activo y su patrimonio es el que resulta afectado. En el caso de un robo producido a un empleado que transporta valores, propiedad de una empresa, quien resulta ser el sujeto pasivo de la conducta será el empleado porque fue en él en quien el activo desplegó la conducta, pero el sujeto pasivo del delito será la empresa propietaria de los valores, por ser su patrimonio el afectado. Objetos del delito En el caso del Derecho Penal, se distinguen dos clases de objetos del delito: el material y el jurídico. En este caso, no se debe entender la palabra objeto como una cosa física. El objeto material será sobre el que recae el daño o peligro ocasionado por la comisión de un delito. Éste podrá ser una persona o una cosa dependiendo del caso en particular. Al tratarse de una persona, recaerá en ella misma las figuras del sujeto pasivo y del objeto material como en el caso del homicidio, donde el objeto material es la persona misma, coincidiendo con el sujeto pasivo que es sobre quien recae la conducta desplegada por el activo. Unidad 2. Características y elementos del delito Sesión 3. Características del delito Texto de apoyo División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 16 Cuando el daño recae en una cosa mueble, el objeto material será la cosa afectada, mientras que el sujeto pasivo será quien resulte ser el propietario de la cosa. El objeto jurídico será el interés jurídicamente tutelado y que la acción o la omisión del activo lesionen, como podrían ser la vida, la propiedad, el patrimonio, la libertad, etcétera. Como ves, las tres figuras (objeto material, objeto jurídico y ofendido) pueden recaer en una misma persona o en varias al mismo tiempo, dependiendo de las condiciones propias del evento. Para el Derecho, es de suma importancia tutelar los bienes jurídicos y en lo que respecta al Derecho Penal, los códigos se encuentran organizados de acuerdo a una clasificación que atiende al objeto jurídico, de tal forma que en el libro segundo se encuentran agrupados los delitos, con base en los bienes jurídicos que pretenden tutelar por grupos, de tal suerte que todos los concurrentes a un bien jurídico tutelado se encuentran juntos. Desarrollo del delito La comisión de los delitos tiene una vida más o menos larga desde que ésta aparece como una simple idea en la mente del futuro delincuente, hasta que la lleva a la práctica. Esto es llamado iter criminis o camino del crimen o del delito. Los delitos que siguen este proceso serán los delitos dolosos, ya que en ellos se requiere necesariamente la voluntad del activo para delinquir. En el caso de los delitos culposos, no transitan por este camino de preparación, toda vez que para que un delito culposo se materialice, no se requiere de la voluntad del activo, pues son producto de la falta de precaución, la imprudencia, impericia, efecto de las condiciones adversas de la naturaleza, etcétera. Por lo tanto, el delito culposo nace a la vida jurídica en el momento mismo de su ejecución. Daño a la propiedad de una persona Fuente: http://bit.ly/24hufRr Unidad 2. Características y elementos del delito Sesión 3. Características del delito Texto de apoyo División deCiencias Sociales y Administrativas / Derecho 17 El camino del delito o iter criminis presenta una variedad de supuestos, que resulta muy interesante analizar, así como las fases que se presentan en el delincuente en potencia, hasta que éstas se exteriorizan y producen los elementos generados en el proceso. Desarrollo del delito iter criminis La vida del delito tiene dos fases: una interna (que se da en la mente del futuro delincuente sin que haya externado nada, pues inicia al momento en que se genera en su mente y termina en la toma de decisión de proseguir en la preparación hacia la comisión del delito) y otra externa (en la que el futuro delincuente da inicio a los preparativos necesarios y concluye con la ejecución del delito, ya sea con la consumación, o bien, con alguna otra posibilidad como el desistimiento o la tentativa). El reto para el Derecho es poder determinar en qué momento este desarrollo del delito se convierte realmente en un delito y hasta qué momento son actos que realmente no dañan a nadie y no transgreden la norma. La realidad es que no existe una regla que indique en qué momento se transita de lo inofensivo a lo potencialmente peligroso y realmente dañino, pues las circunstancias propias de la comisión o probable comisión de los delitos, son diferentes ya que dependen de infinidad de factores particulares y son inherentes a cada uno de ellos. Resulta perfectamente claro que en la fase interna no hay nada que reprochar, debido a que no se está ante ninguna figura delictiva, toda vez que no se ha exteriorizado nada y todo continúa en el interior de la mente del futuro delincuente. En México se garantiza la libertad de pensamiento, por lo que nadie puede ser perseguido por la simple creación de ideas, por muy malas, extravagantes o dañinas que éstas puedan ser, mientras se mantengan a ese nivel. La comisión del delito aparece como una simple idea en la mente del futuro delincuente Fuente: http://bit.ly/27VDgEo Unidad 2. Características y elementos del delito Sesión 3. Características del delito Texto de apoyo División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 18 La parte interesante es poder determinar en qué momento, al pasar a la fase externa, se está ante la presencia de un acto delictivo, pues como se dijo, cada delito merece una preparación diferente y cada delincuente realiza ésta de una manera particular. Podemos considerar el caso de una persona, que tiene la idea de robar una tienda de conveniencia. Mientras se mantenga en la parte interna, no hay delito que perseguir, así como tampoco al momento de tomar la decisión de realizar el robo, llevar a cabo los preparativos, buscar a un amigo para ayudarlo o comenzar a vigilar la tienda para determinar el mejor momento para el atraco, pues no han hecho nada reprochable. Si deciden que necesitan una pistola, sea que la consigan o uno de ellos ya la posea en su domicilio, en este momento se podría estar en la comisión del primer delito, al no estar debidamente registrada. Pero si lo estuviera, en ese caso aún no habría delito, sino hasta el día en el que se ejecuta el plan, saquen el arma de su casa y realicen todos los actos que deriven en actos delictuosos. En otro ejemplo, si se determina que secuestrarán a una persona y la mantendrán privada de su libertad en una casa que se encuentra abandonada, se iniciará la comisión de delitos desde el momento en que inicien los preparativos en ese domicilio. Como se puede ver en ambos ejemplos, el momento en el que se da inicio a la cadena delictiva es muy diferente, ya que en el primero inicia prácticamente al final de la fase externa y en el segundo ejemplo inicia al principio de la fase externa, por lo que cada caso es diferente a los demás, según las condiciones del delito que se pretende cometer. Analizando la fase interna, como ya dijimos, ésta se desarrolla al interior de la mente del futuro delincuente y se integra por las siguientes etapas: Ideación: Es el origen de la idea delictiva en la mente del sujeto; generación de la tentación en la comisión del delito. Si es acogida por la persona, puede dar inicio a la vida del delito, ya que poco después surgirá la deliberación. Unidad 2. Características y elementos del delito Sesión 3. Características del delito Texto de apoyo División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 19 Deliberación: En esta fase, el sujeto comienza a meditar en los pormenores de la acción que pretende realizar. Analiza las posibilidades de éxito, los posibles riesgos, los pros y los contras de sus acciones. Se presentará una lucha entre la idea delictiva y las fuerzas morales, religiosas, sociales y familiares. Resolución: En este momento el sujeto toma la determinación de continuar en la comisión del ilícito o desistir de sus intenciones. Hasta este momento, no se ha exteriorizado el proceso, pues continúa solamente en la mente del sujeto. Esta fase interna tiene más importancia para la criminología que para el Derecho Penal, ya que no hay nada que sancionar. Posteriormente entraremos en la fase externa, que es en la que el sujeto exterioriza sus intenciones por medio de acciones llevándolo a la comisión del ilícito. A partir de este momento se puede o no iniciar la comisión de actos tipificados como delitos de manera individual. Esto es, cada acción que el sujeto realice, pudiera, en un momento dado, ser constitutiva de delito pero no del delito principal que se está preparando. Fase externa Manifestación: Ésta es la primera parte de la fase externa en la que el sujeto exterioriza por primera vez sus intenciones y, por lo general, no es constitutiva de delito ya que se restringe a exteriorizar una idea, pero sin llevar a cabo ninguna acción. Solamente será constitutiva de delito si transgrede los extremos del artículo sexto constitucional que a la letra establece: La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, la vida privada o los derechos de terceros, provoque algún delito, o perturbe el orden público. De esta manera, esta primera parte de la fase externa, si bien es cierto, puede empezar a darse a conocer a las demás personas las intenciones del sujeto, en lo general, aún no son acciones constitutivas de delito. Unidad 2. Características y elementos del delito Sesión 3. Características del delito Texto de apoyo División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 20 Preparación: En esta etapa se dan por primera vez actos que llevan al sujeto a iniciar con la planeación del ilícito. No revelan de manera evidente el propósito, son de aparente naturaleza inocente, estos actos no son constitutivos del delito que se pretende cometer y, por tanto, normalmente son actos lícitos. Durante esta etapa el sujeto se dedica a planear el acto ilícito que cometerá, conseguirá lo que vaya a requerir para la consumación (herramientas, autos, planos, etc.), se pondrá de acuerdo a sus cómplices, si le son necesarios, vigilará el lugar y a las personas, etcétera. Todos estos actos no son constitutivos de delito, si bien la intención es eminentemente delictuosa, no se le puede fincar ningún tipo de responsabilidad, ya que todos ellos son lícitos. Ciertamente, en la fase de preparación sí se pueden cometer delitos, pero todos ellos serán diferentes al delito principal y, por lo tanto, serán punibles como delitos individuales, desligados del delito principal. Como ejemplo, podemos mencionar el caso del sujeto que consigue un arma en el mercado ilegal. Este acto será punible por sí mismo, pero no como parte del delito principal que se encuentre preparando. Así, una vez consumado el delito que se prepara, el hecho de poseer un arma, sí influirá en la penalidad que sele impondrá por la comisión del delito que se preparaba y, por lo tanto, ambos delitos se analizarán por el juzgador en el mismo momento y ciertamente aumentarán la pena. Pero, en tanto no se cometa el delito principal, el caso del arma será un delito independiente. Ejecución: Es en esta etapa cuando el sujeto, una vez concluida la preparación, ejecuta o trata de ejecutar el acto para cometer el delito. Durante esta etapa de la vida del delito, pueden presentarse varias opciones, según las condiciones propias del delito que se pretende ejecutar, así como a las condiciones propias del sujeto. En este momento encontramos que puede ejecutarlo y el delito se consuma, pero también puede ocurrir que desista de su proceder y no concluirlo por factores externos al sujeto. En este caso, podría quedar en grado de tentativa. O puede tratarse de un delito imposible de cometer o realizar una conducta que el sujeto cree que es un delito, pero que en la realidad no lo es. A continuación analizaremos cada una de estas posibilidades. Tentativa: Una vez que el sujeto ha realizado todos los preparativos para la ejecución de la acción delictuosa y los pone en marcha, podemos decir que se está ante la ejecución del delito. Unidad 2. Características y elementos del delito Sesión 3. Características del delito Texto de apoyo División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 21 Sin embargo, en ocasiones éste no se consuma de la manera en la que el sujeto lo planeó por causas ajenas a su voluntad. En estos casos estamos ante la figura de la tentativa. El Código penal para el Distrito Federal en su artículo 20 establece que …existe tentativa punible, cuando la resolución de cometer un delito se exterioriza realizando, en parte o totalmente, los actos ejecutivos que deberían producir el resultado, u omitiendo los que deberían evitarlo, si por causas ajenas a la voluntad del sujeto activo no se llega a la consumación, pero se pone en peligro el bien jurídico tutelado. Por otra parte, el Diccionario de Derecho Penal, de Amuchategui, indica que la tentativa se da cuando “el sujeto activo realiza dolosamente todos los actos encaminados a producir el delito, pero éste no se consuma por causas ajenas a su voluntad”. En vista de que en la tentativa se encuentra inmersa la voluntad del sujeto para delinquir, se hace necesario que el legislador establezca una penalidad, toda vez que exista la convicción plena para consumar el acto. Así, pues, el Código Penal para el Distrito Federal establece la siguiente penalidad en su artículo 78: “La punibilidad aplicable a la tentativa, será de entre una tercera parte de la mínima y dos terceras partes de la máxima, previstas para el correspondiente delito doloso consumado que el agente quiso realizar”. Es importante realizar una precisión. Todos los delitos establecidos en los diferentes códigos penales, tanto en el federal como en los estatales, marcan una penalidad mínima y una máxima. Con base en ésta, el juzgador nunca podrá establecer una pena inferior a la mínima o una superior a la máxima, pues queda entre una y otra un margen en el que el juez podrá moverse, de acuerdo a las condiciones propias del sujeto y la forma y manera en cometerse el acto delictivo a efecto de poder establecer la pena más adecuada al delito en cuestión. Para la aplicación de la pena, el juzgador deberá tomar en cuenta una serie de factores propios del caso en particular y que el artículo 79 del mismo cuerpo normativo establece: “el mayor o menor grado de aproximación a la consumación del delito y la magnitud del peligro en que se puso al bien jurídico protegido”. Unidad 2. Características y elementos del delito Sesión 3. Características del delito Texto de apoyo División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 22 Es importante hacer notar que en ningún caso los delitos culposos podrán admitir la figura de tentativa. Asimismo, no todos los delitos dolosos podrán presentar la tentativa, ya que en algunos casos no es posible que la consumación no se llegue a frustrar, dado a que se consuma de manera inmediata. Como ejemplo podemos mencionar el caso del delito de abandono de persona. A efecto de analizar la figura de la tentativa, se pueden distinguir dos tipos diferentes de ésta de acuerdo con las situaciones que prevalezcan al momento del intento de ejecución del delito: tentativa acabada y tentativa inacabada. Tentativa acabada, también llamada delito frustrado: Surge cuando el sujeto activo lleva a cabo todos los actos necesarios e idóneos para consumar el delito y producir el resultado que él espera pero por causas ajenas a su voluntad éste no se materializa. En este caso el sujeto activo desplegó la conducta necesaria para la comisión del ilícito, empleó los medios idóneos para la ejecución, exteriorizó su voluntad para delinquir y realizó el intento, pero por causas ajenas a su voluntad no se materializó. Como ejemplo podemos mencionar a quien pretende cometer un homicidio con un arma de fuego pero al momento de accionar el gatillo el arma falla y no se realiza el disparo. El sujeto hizo todo lo necesario para consumar el ilícito pero, al fallar el arma, su intento se frustra y no se cumple su voluntad delictiva. Tentativa inacabada, también conocida como delito intentado: Éste se configura cuando el sujeto deja de realizar algún acto, que resultaba necesario para obtener el resultado deseado, por lo que se presenta una ejecución incompleta. Cuando el sujeto realiza una serie de preparativos y da inicio a la ejecución del ilícito, pero por alguna razón o no hace todo lo que requería o alguno de los preparativos no fue el idóneo, el delito se frustra al no conseguir el resultado deseado; es decir, el sujeto exterioriza su voluntad y realiza el intento pero el delito no se concreta. Como ejemplo podemos mencionar también el caso del homicidio mediante un arma de fuego, pero al intentar accionarla, el sujeto descubre que olvidó poner balas en el cargador y el arma no dispara. Unidad 2. Características y elementos del delito Sesión 3. Características del delito Texto de apoyo División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 23 Desistimiento: Se presenta cuando el sujeto activo decide voluntariamente interrumpir la ejecución del acto ilícito, antes de que cause daños a los bienes jurídicos tutelados del sujeto a quien va dirigida la conducta antisocial o impide su consumación. En estos casos, no se configura el delito y no hay penalidad alguna. El artículo 21 del Código Penal para el Distrito Federal establece a la letra: Si el sujeto desiste espontáneamente de la ejecución o impide la consumación del delito, no se le impondrá pena o medida de seguridad alguna por lo que a éste se refiere, a no ser que los actos ejecutados constituyan por sí mismos algún delito diferente. Delito imposible: Castellanos (1997) presenta la siguiente definición: “No se realiza la infracción de la norma por imposibilidad material, por idoneidad de los medios empleados o por la inexistencia del objeto del delito”. De esta manera, en el caso del delito imposible, el sujeto realiza todos los actos necesarios para su preparación pero al momento de intentar su ejecución, éste no se materializa por causas ajenas al sujeto que pueden ser, por una parte, porque no utilizó los medios adecuados y suficientes; y, por la otra, porque el bien jurídico tutelado no existe. En el primero de los casos, el sujeto intenta cometer el delito utilizando los medios equivocados o insuficientes para lograr su objetivo y por tanto, resulta que es imposible que lo culmine. Ciertamente, el sujeto desplegó todas las conductas requeridas para la configuración del ilícito, externó su voluntad de delinquir, pero ésta no se concretó. Como ejemplo del primer tipo podemosmencionar el caso de quien pretende llevar a cabo el robo de una caja fuerte, pero al momento de intentar robarla descubre que no tiene la herramienta necesaria para abrirla. En el segundo de los casos, el delito resulta imposible cuando el bien jurídico tutelado no existe, por ejemplo cuando una persona que pretende cometer el delito de homicidio, al encontrar a su víctima, le dispara pero descubre que ésta ya había fallecido antes de recibir los disparos, es claro que el bien jurídico tutelado en este caso es la vida. Sin embargo, al haber fallecido antes de que el sujeto realizara el acto, el bien jurídico de la vida ya había desaparecido y no se configura el delito deseado. Unidad 2. Características y elementos del delito Sesión 3. Características del delito Texto de apoyo División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 24 Delito putativo, también llamado delito imaginario: Consiste en el error de hecho o de derecho, en el que incurre el sujeto, al intentar cometer un acto que considera delictivo, pero que en la realidad no se encuentra previsto como tal en la ley. De esta manera tenemos que la conducta desplegada por el sujeto activo no es punible en sí y no puede ser sancionado, ni siquiera en grado de tentativa, aunque la intención real y manifiesta del sujeto activo, sea cometer un acto ilícito. La diferencia entre el delito imposible y el delito putativo radica en que el primero existe una imposibilidad material de su consumación, pero sus acciones sí se encuentran tipificadas por la ley como delito. En el segundo caso, la imposibilidad es jurídica debido a que las acciones desplegadas por el activo, no se encuentran tipificadas como delictuosas. Como ejemplo podríamos mencionar el caso de quien profiere insultos y ofensas a otro en el Distrito Federal creyendo que está cometiendo el delito de injurias. A pesar de que en algunos estados esta figura jurídica existe, en el Distrito Federal fue derogada desde hace algunos años por lo que en realidad no se está cometiendo ningún delito. Consumación: Se traduce en la ejecución de la conducta típica antisocial, desplegada por el sujeto activo, reuniendo todos los elementos genéricos y específicos del tipo penal. Esta figura se caracteriza por ser la culminación de la vida del delito en la que se reúnen todos los elementos y todos los presupuestos requeridos por la ley en la que la voluntad del activo concuerda con el resultado típico requerido por la norma para que una conducta sea considerada delictuosa y, por tanto, el sujeto activo se haga acreedor a una sanción establecida en la codificación penal. Unidad 2. Características y elementos del delito Sesión 3. Características del delito Texto de apoyo División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 25 Cierre Cierre Fuente: Flaticon Con los insumos trabajados en esta sesión, has podido dar cuenta de las características y elementos que componen los delitos y el camino por el que se llevan a cabo. Lo anterior, además de ser una de las bases para el análisis sobre los delitos en particular, te permitirá identificar cuando estos se encuentren en grado de tentativa, desistimiento, como delito imposible, delito putativo o en su consumación. Unidad 2. Características y elementos del delito Sesión 3. Características del delito Texto de apoyo División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 26 Fuentes de consulta Fuentes de consulta Fuente: Flaticon Amuchategui Requena, G. (2006). Diccionario de Derecho Penal (2ª ed.) México: Oxford University Press. Amuchategui Requena, G. (2003). Derecho Penal (2ª ed.). México: Oxford University Press. Carrancá y Trujillo, R. (2014). Derecho Penal Mexicano. Parte general (24ª ed.). México: Porrúa. Castellanos, F. (1997). Lineamientos elementales de Derecho Penal (34ª ed.). México: Porrúa. García Pelayo y Gross, R. (1985). Pequeño Larousse ilustrado (9ª ed.). México: Larousse. Instituto de Investigaciones Jurídicas (1996). Diccionario jurídico mexicano. Tomo II (9ª ed.). México: Porrúa / Universidad Nacional Autónoma de México. López Betancourt, E. (2013). Teoría del delito y de la Ley Penal (3ª ed.). México: Porrúa. Pimentel Álvarez, J. (2009). Breve diccionario latín / español (5ª ed.). México: Porrúa. Poder Judicial de la Federación (2004). Manual del justiciable. Materia penal (2ª ed.). México: Suprema Corte de Justicia de la Nación. Reynoso Dávila, R. (2015). Teoría General del Delito (8ª ed.). México: Porrúa. Silva, J. A. (2003). Derecho Procesal Penal (2ª ed.). México: Oxford University Press. Legislación Código Penal del Estado de Jalisco. Código Penal Federal.
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