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1. Diapositiva 
Sentencia T-795/13
LEGITIMACION POR ACTIVA EN TUTELA DE COMUNIDAD INDIGENA-
El artículo 86 de la Carta establece que toda persona tendrá derecho a acudir a la acción de tutela para reclamar ante los jueces, por sí misma o por quien actúe a su nombre, la protección inmediata de sus derechos fundamentales, cuando quiera que estos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública.
2. Diapositiva
Sentencia C-463/14
AUTONOMIA JURISDICCIONAL DE PUEBLOS INDIGENAS PARA RESOLVER CONFLICTOS POR AUTORIDADES PROPIAS Y SEGUN NORMAS Y PROCEDIMIENTO ESTABLECIDO POR CADA COMUNIDAD
El carácter especial de la Ley 89 de 1890, concebida como un código especial para las personas y las comunidades indígenas, el reconocimiento de la autonomía jurisdiccional indígena por parte del Constituyente de 1991, y la ausencia de una ley que haya decidido sentar reglas de competencia en materias internas de los pueblos indígenas, explican entonces que la Ley se encuentre aún vigente. 
3. Diapositiva
 T-552 de 2003
El fuero es por una parte un derecho subjetivo que tiene como finalidad proteger la conciencia étnica del individuo y garantizar la vigencia de un derecho penal culpabilista; 
y por otra, una garantía institucional para las comunidades indígenas en tanto protege la diversidad cultural y valorativa, y permite el ejercicio de su autonomía jurisdiccional. La jurisdicción especial indígena, entretanto, es un derecho autonómico de las comunidades indígenas de carácter fundamental; para su ejercicio deben atenderse los criterios que delimitan la competencia de las autoridades tradicionales de acuerdo con las jurisprudencia constitucional.
4.diapoaitiva
Sentencia No. C-139/96
JURISDICCION INDIGENA-Vigencia No es cierto que la vigencia de la jurisdicción indígena esté en suspenso hasta que se expida la ley de coordinación con el sistema judicial nacional. La Constitución tiene efectos normativos directos, como lo ha afirmado esta Corte reiteradamente, de tal manera que si bien es de competencia del legislador coordinar el funcionamiento de la jurisdicción indígena y la jurisdicción nacional, el funcionamiento mismo de ésta no depende de dicho acto del legislativo.
5.diapositiva 
Sentencia SU123/18
ACCION DE TUTELA PARA LA PROTECCION DEL DERECHO A LA CONSULTA PREVIA-Único mecanismo judicial eficaz para garantizar que los pueblos indígenas sean consultados 
La Sala considera que los medios de control de nulidad simple, así como de nulidad y restablecimiento del derecho, no son mecanismos judiciales idóneos para proteger el derecho de la consulta previa del cabildo demandante, perteneciente a la etnia Awá. El Gobernador del cabildo indígena formuló argumentos plausibles que podrían evidenciar una omisión en el trámite de consulta previa, procedimiento obligatorio para los proyectos de explotación de hidrocarburos que tienen la virtualidad de causar una afectación directa a la comunidad.

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