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MATRIMONIO CIVIL

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MATRIMONIO CIVIL 
	
	
ANTE JUEZ 
	
ANTE NOTARIO 
	
MAT. CATOLICO 
	
REQUISITOS FORMALES
	
Solicitud: Enunciar nombres, apellidos, documentos de identidad, lugar de nacimiento, edad y domicilio de los interesados en casarse.
	Solicitud de matrimonio civil debidamente diligenciada, autenticada, presentada por los interesados o por apoderado de una de las parejas
	
Partida de Bautismo reciente y autenticada eclesiásticamente (En la respectiva Diócesis o Zona Pastoral).
Partida de Confirmación
· Registro Civil de Nacimiento
· 
· Fotocopia Cédula
· Foto reciente
· 
· Curso Prematrimonial (Puede hacerse en cualquiera de las parroquias autorizadas para ello)
· 
· Dos testigos, pueden ser familiares (Un testigo por cada contrayente)
· 
· Dos fotos (tamaño documento)
	
	Manifestar por parte de los solicitantes que no tienen impedimento legal para celebrar matrimonio.
	Registros civiles de nacimiento de la pareja válidos para contraer matrimonio, o para acreditar parentesco. Su vigencia no mayor a 3 meses
	
Con un mes de anticipación llegar al despacho y llenar el expediente matrimonial. 
Asistir junto con los testigos para que den información relativa a los novios 
Presentar los requisitos:
Partida de bautismo y confirmación de ambos 
Deben hacer el curso prematrimonial. 
OPOSICIÓN:
LAS PROCLAMAS: donde el párroco publica el matrimonio a celebrar e invita a que si existen personas que conozcan causales para la no celebración y lo sustentan
Ej: existencia de otro matrimonio civil o católico. 
 DOCUMENTOS
PARTIDA eclesiástica de matrimonio certificada por la curia (Ley 25/1992).
 
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	Declarar que tienen la voluntad de unirse en matrimonio.
	Fotocopia de las cédulas de ciudadanía
	
	
	En caso de que tengan hijos, deberán expresarlo en la solicitud, aportando documentos que acrediten el parentesco, como registros civiles de nacimiento.
	Poder especial en caso en que uno de los contrayentes no pueda presentar personalmente la solicitud.
	
	
	En caso de que tengan hijos, deberán expresarlo en la solicitud, aportando documentos que acrediten el parentesco, como registros civiles de nacimiento.
	
	
	
	Cuando los interesados quieran legitimar a los hijos que tengan en común y que aún no han sido reconocidos, deberán indicarlo en la solicitud, aportando documentos que acrediten el parentesco, tales como los registros civiles de nacimiento.
	
	
	
TRAMITE
	Para casarse ante un notario, inicialmente ambos deberán presentar una solicitud por escrito ante la notaria, con su libre y espontánea decisión de casarse, informando las novedades de su unión (con hijos en común, hijos por fuera de la unión, divorciados, entre otros), y anexando lo requerido para cada caso. Las fotocopias de las cédulas y los Registros Civiles de Nacimiento, cuando son matrimonios entre colombianos; o el pasaporte con el sello de entrada al país y el Certificado de Soltería autenticado, traducido y apostillado, cuando se trate de un matrimonio con extranjero/a.
Después que radiquen la documentación, la notaría pública un edicto en su cartelera por 5 días hábiles, con el fin de informar a la ciudadanía y validar su facultad de impedir la realización del acto. Pasado este tiempo, se asigna entonces una fecha para la audiencia del matrimonio en la agenda del notario, según disponibilidad. Cuando se le informe a la pareja, ya pueden confirman las fechas para las pruebas del vestido de novia civil, las invitaciones y por supuesto la decoración. Se recomienda que los trámites los realicen con mínimo 6 meses de anticipación, porque este es el plazo máximo que tienen para celebrar su boda, a partir del día de la presentación de documentos.
La audiencia
Tanto para matrimonios al aire libre, en salón, o en el despacho, contraer nupcias frente a un notario se considera ante la ley como una audiencia, en la que la pareja realizará su acto de unión. En caso de que alguno de los dos no pueda presentarse personalmente, la Ley 57 del 90 (modificada de la Ley 57 de 1.887) indica que: "puede contraerse el matrimonio no solo estando presentes ambos contrayentes, sino también por apoderado especial constituido ante notario público por el contrayente que se encuentre ausente, debiéndose mencionar en el poder el nombre del varón o la mujer con quien ha de celebrarse el matrimonio. El poder es revocable, pero la revocación no surtirá efecto si no es notificada al otro contrayente antes de celebrar el matrimonio".
Los costos
Existe una tarifa mínima para este tipo de procedimientos, impuesta por la Superintendencia de Notariado y Registro, la cual incrementa en porcentaje según el IPC. Para el 2019, la celebración del matrimonio civil en notaría en $42.600 pesos y si se realiza por fuera del despacho, los derechos respectivos serán de $114.800 pesos adicionales, según la Resolución 0858 de 31 enero de 2018 [actualización de tarifas]. No obstante, cada notaria tiene potestad en ese valor. Hay unas que ofrecen ceremonias más simples y otras que prefieren darle un toque romántico y sentimental al acto. Y si suman el valor de las copias o certificados de la documentación requerida, el valor tiende incrementar.
	Tramites Legales
Los requisitos se establecieron en el decreto 2668 del 26 de diciembre de 1988  
Para parejas que no han contraído nupcias  
Puede ser el Juez Civil Municipal del domicilio de cualquiera de los contrayentes.  
Documentos necesarios
Fotocopia auténtica de la cédula de ciudadanía o de extranjería, o del pasaporte, según sea el caso.
Copia auténtica del registro civil de nacimiento de cada uno de los contrayentes, actualizada.
Solicitud verbal o escrita de los contrayentes manifestando su deseo de casarse. En dicha solicitud deberán expresar el nombre de sus padres,  el domicilio de los mismos, los testigos que declararán sobre las cualidades necesarias de los novios para unirse en matrimonio y el domicilio de estos últimos.  
Registro Civil de nacimiento de los contrayentes, con término de vigencia de 30 días para nacionales y 90 para extranjeros.  
Llenar el Formulario para Contrayentes de Matrimonio Civil que se entrega en las notarías o juzgados.  
Documentos exigidos excepcionalmente: Si se obtuvo la nulidad del primer matrimonio o una dispensa pontificia, se deben presentar copia auténtica del registro civil de matrimonio y/o nacimiento donde conste la sentencia o la dispensa, según sea el caso..
Si se es viudo/a
Copia auténtica del registro civil de matrimonio anterior y del registro civil de defunción del cónyuge.
Si se es divorciado/a
Copia auténtica del registro civil de matrimonio anterior con la anotación marginal del divorcio. Certificado de soltería si alguno de los contrayentes o ambos son extranjeros, no domiciliados en Colombia.
	
	
PROCEDIMIENTO EN CASO DE OPOSICION 
	
En la celebración del matrimonio civil ante juez, se debe publicar un edicto en la puerta del despacho del juzgado con el fin de informar a las personas que se crean con derecho de manifestar oposición o revelar si existen impedimentos entre los contrayentes, dicho edicto debe ser publicado por el termino de 15 días, según lo estipulado en el código civil.
Pero, ¿Qué pasa si una persona se opone a la celebración del matrimonio?
En caso de que una persona presente oposición y dicha oposición fuere lo suficientemente fuerte para impedir la celebración del matrimonio,  el juez debe ordenar que en el término de ochos días siguientes a aquel en que se presento la oposición, se presenten las pruebas, concluidos los ocho días se fijara día para la celebración del juicio, en el cual deben estar citadas las partes, la oposición debe ser resuelta dentro de los tres días siguientes a la diligencia de juicio.
Esta regla se encuentra contenida en el artículo 132 del código civil el cual dice lo siguiente:
“Si hubiere oposición, y la causa de esta fuere capaz de impedir la celebración del matrimonio, el juez dispondrá que en el término siguiente, de ocho días,los interesados presenten las pruebas de la oposición; concluidos los cuales, señalará día para la celebración del juicio, y citadas las partes, se resolverá la oposición dentro de tres días después de haberse practicado esta diligencia.”
 TERMINO 15 DIAS. 
	
DECRETO 2668/98
Art. 8o._ Si se presenta oposición antes de la celebración del matrimonio, se dará por terminado el trámite notarial. El escrito de oposición se presentará personalmente, bajo la gravedad de juramento, el cual se presume con la sola firma del opositor, acompañado de las pruebas que pretenda hacer valer. La oposición temeraria será sancionada de acuerdo con lo establecido en la Ley. Art. 9o._ Transcurridos seis (6) meses de la presentación de la solicitud, sin que se hubiere celebrado el matrimonio, se dará por terminado el trámite notarial sin perjuicio de que los interesados puedan presentarla nuevamente.
	
	
	 
Acta respectiva que se protocoliza mediante escritura pública y se inscribe en el registro civil (actos exentos).
	 A TRAVES DE UNA ESCRITURA PUBLICA Y LA AUTORIZACION POR PARTE DE ESTE.
QUEDA AUTOMATICAMENTE REGISTRADO (RCDMAT) 
	
	
	
	
	
2. MATRIMONIOS EN CIRCUNSTANCIAS ESPECIALES
MATRIMONIO POR APODERADO: la celebración del matrimonio civil, no requiere necesariamente que se presenten personalmente ante el juez los dos contrayentes. El artículo 11 de la ley 57 de 1887, que reemplazó en lo pertinente al artículo 114 del C.C., permite desde esa época al varón comparecer representado por un apoderado especial. Luego, con la expedición de la Ley 57 de 1990, le permite a la mujer igualmente hacerse representar a través de un apoderado. Aquí tan solo se añade que el matrimonio llamado "por poder" es una especie de matrimonio entre ausentes.
Tres son los requisitos que se deben cumplir para celebrar hoy un matrimonio mediante apoderado:
- Que la representación se efectúe siempre y cuando el representado o representada se halle ausente, por cualquier circunstancia de fuerza mayor y caso fortuito, en cuyo caso se justifica que la manifestación del consentimiento matrimonial se pueda hacer por intermedio de apoderado.
- El poder debe ser especial, esto es, debe contener en forma expresa la disposición de que el apoderado, a nombre de su poderdante, manifieste ante el funcionario competente la voluntad de contraer matrimonio. Aquí se debe determinar el nombre y apellido del cónyuge, bien sea el hombre o la mujer.
- El poder debe ser solemne, debiéndose constituir ante notario público; a fin de darle una trascendencia mayor a esta especie de mandato.
- El poder es revocable: la revocación no surtirá efecto si no es notificada a la mujer o al varón, antes de celebrar el matrimonio. Desde otro punto de vista, como la ley no establece ninguna limitación en cuanto su vigencia, el juez no podría abstenerse válidamente de celebrar el matrimonio con el argumento de que ha transcurrido largo tiempo desde su otorgamiento.
Notificada su revocatoria antes de celebrarse el matrimonio, se extingue el mandato. La muerte del poderdante extingue el poder
MATRIMONIO POR CAUSA DE MUERTE
El Código Civil Colombiano, se refiere a esta forma extraordinaria o excepcional de celebración del matrimonio (artículo 136 del C.C. leerlo).
Según la norma esta autoriza la celebración del matrimonio con el lleno de los siguientes requisitos:
- Que uno de los contrayentes o ambos estén en peligro de muerte.
- Permite prescindir de la fijación del edicto emplazatorio
- Que ninguno de los contrayentes se halle comprendido en ninguno de los casos del artículo 140 del C.C. y 13 de la Ley 57 DE 1887.
- El permiso de los padres debe cumplirse
- Debe acudir el funcionario encargado del registro.
Para que el matrimonio IN EXTREMIS VITAE MOMENTIS produzca efectos, es absolutamente indispensable que el contrayente muera dentro de los cuarenta días contados desde la fecha de la celebración del matrimonio. De lo contrario esta forma matrimonial no surtirá efectos a no ser que se revalide con el lleno de todos los requisitos formales.
MATRIMONIO NOTARIAL O POR ESCRITURA PÚBLICA
Según el decreto 2668 de 1988, el matrimonio civil podrá celebrarse ante el notario del círculo de cualquiera de los contrayentes, sin perjuicios de la competencia de los jueces civiles o promiscuo municipales. Esta clase de matrimonio se solemniza mediante escritura pública con el cumplimiento de la exigencias que la ley prevé para dicho instrumento, tal como lo señala el artículo 1 del decreto 2668 de 1988.
Requisitos:
1.- Solicitud y anexos.
Oposición a la celebración del matrimonio: para que la oposición alegada antes de efectuarse el matrimonio tenga la virtualidad de dar por terminado el trámite notarial, se requiere que el escrito de oposición se presente personalmente por quien haga la oposición, la que hará bajo la gravedad de juramento, acompañado por las pruebas que pretenda hacer valer (artículo 8 decreto 2668 de 1988).
JUAN JOSE MENDOZA MORENO

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