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UNIVERSIDAD NACIONAL “SIGLO XX” CARRERA INGENIERIA CIVIL Pág. 1 CAPITULO III 3.1 REGLAMENTO DE TRANSICION CAPITULO I CONSIDERACIONES GENERALES Art. 1 El presente Reglamento de transición establece las disposiciones que regirán para los estudiantes regulares que estén cursando estudios en la carrera de Ingeniería Civil de la Universidad Nacional Siglo XX, durante el proceso de implementación de la nueva malla curricular de la oferta académica y de la transición del sistema anual al mixto (anual - semestral), a objeto de resolver y darle celeridad a los trámites académicos y administrativos que se derivan de la implementación del mismo. La carrera desde el inicio de su creación no cuenta con un diseño curricular completo y acorde a las exigencias de nuestro entorno, existiendo varios vacíos, tal es el caso de los contenidos analíticos de las asignaturas y los reglamentos internos de funcionamiento. En el sistema anual se tenía una carga horaria total de 7680 horas, la cual es excesivamente alta, en comparación a lo recomendado por la CEUB, que señala que cada Unidad Académica debe tener una carga horaria de 4500 a 6000 horas académicas. La sectorial realizada en la ciudad de Trinidad, con la participación de todas las carreras de Ingeniería Civil del sistema, recomienda que la Carrera de Ingeniería Civil de la UNS XX, cambie su sistema anual a semestral, considerando esta la mejor opción académica, con el perfil profesional que se plantea formar. Parágrafo Único. Los estudiantes regulares que estén cursando estudios en el sistema anual, se regirán por la normativa vigente y lo previsto en los artículos 4, 5, 6 y 7 del presente Reglamento, quedando derogada toda disposición que colida con lo expresado en los referidos artículos. Art. 2 A partir de la vigencia del presente Reglamento, todo ingreso a la Carrera de Ingeniería Civil de la Universidad Nacional Siglo XX, bien sea por proceso de admisión, por reingreso, o admisión especial, se realizará bajo el sistema mixto y de conformidad con la normativa vigente. CAPITULO II CONSIDERACIONES GENERALES PARA CONVALIDACIONES Art. 3 Este Reglamento será aplicable únicamente para los semestres I/2016, II/2016, I/2017 y II/2017 como disposición transitoria para la implementación del sistema semestral. Art. 4 Se tomara como primer parámetro para la transición del sistema anualizado al semestral la convalidación directa de asignatura a asignatura según el siguiente cuadro sin considerar el nivel semestral: UNIVERSIDAD NACIONAL “SIGLO XX” CARRERA INGENIERIA CIVIL Pág. 2 TABLA DE CONVALIDACIONES ASIGNATURAS DEL SISTEMA ANUAL ASIGNATURAS DE CONVALIDACIÓN DEL SISTEMA SEMESTRAL SEMESTRE FIS 1100 FISICA I FIS 1100 FÍSICA I 1 FIS 2102 FÍSICA II FIS 1102 FÍSICA II 2 MAT 1100 ALGEBRA SUPERIOR Y LINEAL MAT 1100 ÁLGEBRA I 1 MAT 1103 ÁLGEBRA II 2 MAT 1101 ANALISIS MATEMATICO I MAT 1101 CÁLCULO I 1 QMC 1100 QUIMICA GENERAL QMC 1100 QUÍMICA GENERAL E INORGÁNICA 1 CIV 1102 DIBUJO TECNICO CIV 1101 DIBUJO TÉCNICO I 1 CIV 1103 COMPUTACION PARA INGENIERIA CIV 1102 COMPUTACION APLICADA A LA INGENIERIA CIVIL 2 CIV 1104 ESTADISTICA MAT 1135 PROBABILIDADES Y ESTADÍSTICA 2 MAT 2102 ANALISIS MATEMATICO II MAT 1102 CÁLCULO II 2 MAT 2313 ANALISIS VECTORIAL Y TENSORIAL MAT 1313 ANÁLISIS VECTORIAL Y TENSORIAL 3 CIV 2201 MECANICA DE ESTRUCTURAS CIV 1201 MECÁNICA DE ESTRUCTURAS 3 CIV 2216 MATERIALES DE CONSTRUCCION CIV 1216 MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN 3 CIV 2202 RESISTENCIA DE MATERIALES I-II CIV 2202 RESISTENCIA DE MATERIALES I 4 CIV 2203 RESISTENCIA DE MATERIALES II 5 CIV 2213 TOPOGRAFIA I CIV 2213 TOPOGRAFÍA I 3 CIV 2229 HIDRAULICA I CIV 2229 HIDRÁULICA I 4 CIV 2246 INSTAL. DE SERVICIOS EN OBRAS CIV CIV 2246 INSTALACIONES EN OBRAS CIVILES 7 CIV 3214 TOPOGRAFIA II CIV 2214 TOPOGRAFÍA II 4 CIV 3218 TECNOLOGIA DEL HORMIGON CIV 2218 TECNOLOGÍA DEL HORMIGÓN 4 CIV 3251 SISTEMAS DE INGENIERIA CIVIL CIV 2251 SISTEMAS DE INGENIERIA 6 CIV 3205 ANALISIS ESTRUCTURAL CIV 2205 ANÁLISIS ESTRUCTURAL 6 CIV 3209 HORMIGON ARMADO I CIV 2209 HORMIGÓN ARMADO I 6 CIV 3238 INGENIERIA SANITARIA I CIV 2238 INGENIERÍA SANITARIA I 6 CIV 3247 MAQUINARIA Y EQUIPO DE CONSTRUC CIV 2247 MAQUINARIA Y EQUIPO DE CONSTRUCCIÓN 5 CIV 3219 MECANICA DE SUELOS CIV 2219 MECÁNICA DE SUELOS I 4 CIV 2220 MECÁNICA DE SUELOS II 5 CIV 3230 HIDRAULICA II CIV 2230 HIDRÁULICA II 5 CIV 4245 ESTRUCTURAS METALICAS Y MADERA CIV 2244 ESTRUCTURAS EN MADERA 6 CIV 3245 ESTRUCTURAS METÁLICAS 7 CIV 4239 INGENIERIA SANITARIA II CIV 3239 INGENIERÍA SANITARIA II 7 CIV 4210 HORMIGON ARMADO II CIV 3210 HORMIGÓN ARMADO II 7 CIV 4250 FUNDACIONES CIV 3250 FUNDACIONES 7 CIV 4323 CARRETERAS I CIV 3323 CARRETERAS I 7 CIV 5252 RECURSOS NACIONALES CIV 3353 IMPACTO AMBIENTAL Y RECURSOS NACIONALES 8 CIV 4353 IMPACTO AMBIENTAL EN OBRAS CIVILES CIV 4248 DIRECCION DE OBRAS Y VALUACIONES CIV 3248 DIRECCIÓN DE OBRAS Y VALUACIONES 8 CIV 4222 INTERACCION SOCIAL CIV 3397 INTERACCIÓN SOCIAL 10 CIV 4310 INGENIERIA ECONOMICA CIV 2310 INGENIERÍA ECONÓMICA 8 CIV 5398 PREPARACION Y EVALUACION DE PROYECTOS CIV 3396 ELABORACIÓN DE PROYECTOS 9 CIV 5103 INGENIERIA LEGAL CIV 3103 INGENIERÍA LEGAL 9 UNIVERSIDAD NACIONAL “SIGLO XX” CARRERA INGENIERIA CIVIL Pág. 3 CIV 5399 TESIS CIV 3398 TALLER DE GRADO I 9 CIV 3399 TALLER DE GRADO II 10 TABLA DE CONVALIDACIONES POR MENCIONES ASIGNATURAS SISTEMA ANUAL ASIGNATURAS DE CONVALIDACIÓN DEL SISTEMA SEMESTRAL - ESTRUCTURAS SEMESTRE CIV 5311 HORMIGON PRESFORZADO CIV 3311 HORMIGÓN PRESFORZADO 8 CIV 5306 ANALISIS ESTRUCTURAL AVANZADO CIV 3306 ANALISIS ESTRUCTURAL AVANZADO 8 CIV 5305 URBANISMO Y VIVIENDA CIV 3305 URBANISMO Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL 9 CIV 5346 CONSTRUCCION DE EDIFICIOS CIV 3346 CONSTRUCCION DE EDIFICIOS 8 CIV 5307 ESTRUCTURAS ESPECIALES CIV 3307 ESTRUCTURAS ESPECIALES 9 CIV 5312 PUENTES CIV 3312 PUENTES 9 CIV 5308 DINAMICA ESTRUCTURAL CIV 3308 DINAMICA ESTRUCTURAL 8 ASIGNATURAS SISTEMA ANUAL ASIGNATURAS DE CONVALIDACIÓN DEL SISTEMA SEMESTRAL - VIAS SEMESTRE CIV 5311 HORMIGON PRESFORZADO CIV 3311 HORMIGÓN PRESFORZADO 8 CIV 5325 CARRETERAS II CIV 3325 CARRETERAS II 8 CIV 5326 INGENIERIA DE TRAFICO CIV 3326 INGENIERÍA DE TRÁFICO Y SEGURIDAD VIAL 8 CIV 5312 PUENTES CIV 3312 PUENTES 9 CIV 5324 FERROCARRILES CIV 3324 FERROCARRILES 9 CIV 5328 MECANICA DE SUELOS APLICADA CIV 3328 MECÁNICA DE SUELOS APLICADA 8 CIV 5327 AEROPUERTOS CIV 3327 AEROPUERTOS 9 ASIGNATURAS SISTEMA ANUAL ASIGNATURAS DE CONVALIDACIÓN DEL SISTEMA SEMESTRAL - HIDRÁULICA SEMESTRE CIV 5332 OBRAS HIDRAULICAS CIV 3332 OBRAS HIDRAULICAS I 8 CIV 3335 OBRAS HIDRAULICAS II 9 CIV 5334 LABORATORIO DE HIDRAULICA CIV 3334 LABORATORIO DE HIDRAULICA 8 CIV 5333 HIDROLOGIA APLICADA CIV 2233 HIDROLOGIA APLICADA 6 CIV 5336 HIDRAULICA FLUVIAL CIV 3336 HIDRAULICA FLUVIAL 8 CIV 5338 MODELOS HIDRAULICOS CIV 3338 MODELOS HIDRAULICOS 9 Art. 5 Las convalidaciones solo serán efectivas en las gestiones 2016 y 2017 por única vez, para todos los estudiantes regulares de la carrera. CAPITULO III DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Art. 6 Extraordinariamente con el fin de permitir al estudiante la nivelación al sistema semestral, la asignación de materias en los semestres I/2016, II/2016, I/2017y II/2017 se realizará sin considerar criterios de pre- requisitos, considerados en la nueva malla curricular, para completar la carga horaria semestral se dará preferencia a las asignaturas de Formación Político Sindical (FPS) e Idiomas. UNIVERSIDAD NACIONAL “SIGLO XX” CARRERA INGENIERIA CIVIL Pág. 4 Art. 7 El director designara a los docentes, para realizar la convalidación de forma personalizada docente – estudiante, en un máximo de 24 horas. Art. 8 En el caso de las notas para las materias convalidadas, se tomará en cuenta los siguiente parámetros: 1. Asignatura a Asignatura, la nota asignada será la misma de la asignatura ya aprobada. 2. Asignatura a dos asignaturas, las notas asignadas serán similares a la nota de la asignatura ya aprobada. 3. Dos asignaturas a una asignatura, la nota asignada será el resultado del promedio de las asignaturas ya aprobadas. CAPITULO IV DISPOSICIONES FINALES Art. 9 Los casos no previstos en este reglamento, serán resueltos por el Consejo de Carrera. UNIVERSIDAD NACIONAL “SIGLO XX” CARRERA INGENIERIA CIVIL Pág. 5 3.2 REGLAMENTO DE ADMISIÓN ESTUDIANTIL DEFINICIÓN, FINES Y OBJETIVOS Art. 1 Definición. La estudiantil, es el procedimiento por el cual el bachiller podrá adquirir la condición de estudiante regular de la Universidad Nacional ―Siglo XX‖. Art. 2 Es finalidad del presente reglamento, establecer las normas para ingreso a la carrera de acuerdo a los fines y objetivos de la universidad Nacional ―Siglo XX‖. Art. 3 El reglamento de admisión estudiantil tiene por objetivo regular la planificación, organización, ejecución y control en sus cuatro modalidades de admisión: a) Prueba de suficiencia Académica. b) Curso pre-universitario. c) Admisión especial. (profesionales) d) Admisión por convenios (administrado por Dirección General de Extensión) PRUEBA DE SUFICIENCIA ACADÉMICA. Art. 4 La prueba de suficiencia académica, se constituye en uno de los mecanismos de admisión establecida por la Universidad Nacional ―Siglo XX‖, por el cual se permite a los bachilleres postulantes, iniciar estudios, sin el requisito del curso preuniversitario. Art. 5 La prueba de suficiencia académica, deberá basarse en el calendario académico de la Universidad Nacional ―Siglo XX‖, debiendo la Carrera de Ingeniería Civil, asumir la tarea de hacer conocer los requisitos de inscripción, material para el examen, además de especificar el lugar, fecha y hora de la prueba. Art. 6 De los requisitos de inscripción. Son las siguientes: a) Diploma y/o título de bachiller, libreta del último nivel de educación secundaria comunitaria productiva que acredite su aprobación y/o vencimiento. b) Formulario de inscripción c) Papeleta de depósito bancario y/o matrícula universitaria por inscripción a la prueba de suficiencia Art. 7 La prueba de suficiencia académica, tiene la finalidad de evaluar el nivel de preparación en función de los conocimientos básicos adquiridos por el bachiller en el pre-grado. Art. 8 La nota mínima de aprobación será de 51 %, como promedio general. Art. 9 La publicación de los resultados de la prueba de suficiencia se realizara y se publicará dentro de las 24 horas posterior al examen. Art. 10 Los contenidos temáticos en los cuales se basara el examen de la modalidad de la prueba de suficiencia académica están determinadas por el área de tecnología y plasmados en un texto guía especial para dicha prueba, el cual estará a la venta en la dirección del área de tecnología. Art. 11 No se considera la realización de examen de segunda instancia ni recuperatorio. UNIVERSIDAD NACIONAL “SIGLO XX” CARRERA INGENIERIA CIVIL Pág. 6 CURSO PREUNIVERSITARIO Art. 12 El curso preuniversitario, tiene por objetivo fortalecer en los postulantes, sus capacidades cognoscitivas y desarrollar sus aptitudes y otorgarles instrumentos básicos para realizar estudios superiores en la carrera de Ingeniería Civil. Art. 13 El curso preuniversitario, se rige en el cronograma del calendario académico de la UNSXX. La convocatoria para el curso preuniversitario, será elaborada por el Director de Área, en coordinación con el Director de la carrera y el visto bueno del Director General Académico, para su posterior aprobación en el Honorable Consejo Universitario, para su respectiva publicación en los medios audiovisuales y escritos. En dicha convocatoria se debe establecer los siguientes puntos: a) Requisitos de inscripción b) Asignaturas a dictarse c) Duración del curso preuniversitario d) Lugar, fecha y horas de los cursos a desarrollarse e) Los docentes responsables de las asignaturas Art. 14 Para cursar el curso preuniversitario, el estudiante postulante debe cumplir los siguientes requisitos: a) Los postulantes deben seguir el cronograma de fechas de inscripción establecidas para tal efecto y los requisitos mencionados líneas abajo. b) Los estudiantes de convenio deberán presentar la certificación de las organizaciones matrices provinciales, para su ingreso. Art. 15 Las asignaturas a dictarse en el curso preuniversitario, tienen una carga horaria de 20 horas académicas por semana y son los siguientes: a) Trigonometría b) Geometría básica c) Algebra d) Física e) Química General f) FPS Art. 16 Los contenidos mínimos serán realizados por los docentes de la asignatura respectiva, en función a los programas del ciclo secundario y a los requerimientos mínimos de admisión a la carrera, estos deberán tener una actualización permanente. Art. 17 La evaluación del curso preuniversitario será de acuerdo al siguiente detalle: - Asistencia (requisito 90 % para habilitarse al examen) - Examen parcial 50 % - Examen Final 50 % - TOTAL 100 % Art. 18 La nota mínima de aprobación será igual o mayor a 51 %, como promedio general. Art. 19 No se considerara la realización de examen de segunda instancia ni recuperatorio. UNIVERSIDAD NACIONAL “SIGLO XX” CARRERA INGENIERIA CIVIL Pág. 7 FUNCIONAMIENTO Art. 20 El curso pre-universitario está organizado y administrado por la dirección del área y de acuerdo a los fines y objetivos. Art. 21 El curso pre-universitario está programado para un tiempo mínimo de 4 semanas, de acuerdo al calendario académico de la Universidad nacional ―Siglo XX‖ Art. 22 La infraestructura del curso pre-universitario, se encuentra en los predios administrados por la universidad y dotados de manera suficiente para garantizar su normal funcionamiento. Art. 23 Los paralelos habilitados serán definidos de acuerdo al número de inscritos, por la dirección de Área. Art. 24 La ejecución del curso preuniversitario son de completa tuición de la carrera, quedando a cargo del director de carrera, vía un coordinador para facilitar este curso. ADMISION ESPECIAL Art. 25 Referida a la admisión directa a profesionales con título académico conforme al artículo 13 del régimen estudiantil del XII Congreso Nacional de Universidades. Art. 26 Admitir a los estudiantes que hubieron ocupado los tresprimeros puestos en las competencias académicas (deportiva, cultural y académica), reconocidas por la Universidad nacional Siglo XX. Art. 27 Postulantes sujetos a convenios internacionales, nacionales y regionales. Art. 28 Esta admisión especial no comprende a los maestros normalistas. INFORME FINAL Art. 29 A la finalización de cualquiera de las modalidades de ingreso, el docente de la asignatura deberá presentar un informe a la dirección de carrera para que esta sea puesta a consideración del Honorable Concejo de Carrera, para su evaluación y aprobación. El informe debe incluir: a) Fecha de inicio y de conclusión del curso b) Programas ejecutados en cada asignatura, con detalles de los contenidos, metodología, carga horaria y las modalidades de evaluación empleados en el curso. c) La calificación final otorgada a cada uno de los postulantes.(Documentado) d) La Organización General del curso que incluye. Información Estadística que consignen los siguientes datos: i. Número de estudiantes ii. Sexo, edad, estado civil iii. Colegio de procedencia: Fiscal/Particular, Urbano/rural, Educación regular/CEMA iv. Procedencia del estudiante (ciudad/provincia), el interior, extranjero y otros que pudieran ser requeridos por vicerrectorado. UNIVERSIDAD NACIONAL “SIGLO XX” CARRERA INGENIERIA CIVIL Pág. 8 HABILITACIÓN Art. 30 Los postulantes que aprueben la Prueba de Suficiencia Académica y el curso preuniversitario para continuar estudios universitarios, deben recabar el respectivo Certificado de Habilitación como documento probatorio que le permita obtener la Matrícula Universitaria. Art. 31 Los postulantes que aprueben el curso propedéutico deberán recabar su respectivo Certificado de notas de la dirección de carrera, el cual le habilita para poder inscribirse en la carrera como alumno regular. Art. 32 Los postulantes que calificaron para el ingreso bajo la modalidad de Admisión Especial para seguir estudios universitarios, deben presentar sus respectivos documentos probatorios al momento de inscribirse en la carrera. RECLAMOS Art. 33 Todo reclamo deberá ser efectuado a la Dirección de Carrera, en forma escrita, dentro de las 24 horas de emitida la publicación de las notas finales. El director de carrera deberá resolver estos casos en un lapso no mayor a 48 horas computables a partir de la presentación del reclamo. Art. 34 Los estudiantes que tuviesen algún reclamo referente al curso preuniversitario deberán acudir directamente al docente de la materia, en caso de no haber ninguna solución se recurrirá a la dirección de Carrera. Art. 35 Los estudiantes que tuviesen algún reclamo referente al curso propedéutico deberán acudir directamente al docente de la materia, en caso de no haber ninguna solución se recurrirá a la Dirección de Carrera. Art. 36 Una vez recibido los reclamos, los docentes deberán entregar a la dirección de Carrera, las actas más los respectivos exámenes. ADMISIÓN Y REQUISITOS: 1. La presentación del postulante a la Evaluación (Examen de Ingreso) y al Curso Preuniversitario es libre. 2. Se exigirá el Diploma o Título de Bachiller o las libretas de los seis cursos del ciclo secundario. 3. Cédula de Identidad (fotocopia) 4. Certificado de nacimiento (fotocopia) 5. Dos fotografías actuales 3 x 4 (fondo rojo) 6. Comprobante de la matrícula universitaria (recabado en inscripciones de la universidad). 7. Un fólder azul. 8. Formulario oficial de inscripciones debidamente llenado. DOCENTES Art. 37 Los docentes del curso PRE-UNIVERSITARIO, son designados en la dirección del área y dirección de Formación Político Sindical, de acuerdo a requerimientos de la misma y concurso UNIVERSIDAD NACIONAL “SIGLO XX” CARRERA INGENIERIA CIVIL Pág. 9 de méritos determinada por el honorable concejo de carrera, dependen directamente de la dirección. Art. 38 La contratación del docente será por el tiempo de duración del curso. Art. 39 Son obligaciones de los docentes que dictaran estos cursos: a) Regentar su asignatura y participar activamente en el proceso enseñanza – aprendizaje. b) Asistir a las reuniones de coordinación del curso preuniversitario, a los cuales sea convocado. c) Cumplir estrictamente con el calendario académico establecido por la carrera para funcionamiento del curso. d) Presentar un informe final a la carrera conjuntamente el acta de calificaciones, con respecto al desarrollo del curso y niveles de aprovechamiento de los estudiantes. e) Publicar inmediatamente después de cada prueba de evaluación, las soluciones y resultados de las pruebas. f) Publicar en un plazo no mayor a 72 horas de las pruebas, las calificaciones de los estudiantes y fijar un horario para consultas y reclamos. g) Cumplir con la reglamentación interna de la carrera y/o determinaciones establecidas por la carrera. DISPOSICIONES ESPECIALES Art. 40 El Honorable Concejo de Carrera, tiene la facultad de resolver los problemas y dudas que no se encuentren contemplados en el presente reglamento. UNIVERSIDAD NACIONAL “SIGLO XX” CARRERA INGENIERIA CIVIL Pág. 10 3.3 REGLAMENTO INTERNO DE SESIONES DEL CONSEJO DE CARRERA CAPITULO I DE LAS DISPOSICIONES GENERALES Art. 1 DE LA NATURALEZA La Carrera Ingeniería Civil, es de igual en jerarquía a las demás Carreras de la Universidad Nacional Siglo XX, y es una unidad de formación profesional de la Universidad. Art. 2 DE LA BASE DE CONSTITUCIÓN La base de su constitución, es la organización democrática y la decisión soberana de la Carrera, representada por docentes, estudiantes y un docente de Formación Política Sindical, quienes participan en todas las instancias de decisión y gobierno de la Carrera. CAPITULO II DE LOS PRINCIPIOS, FINES Y OBJETIVOS Art. 3 Son principios, fines y objetivos de la Carrera: a) Principios - Autonomía académica. Que consistente en la decisión libre, democrática, participativa y consensuada en la elaboración, aprobación, actualización, ajuste, rediseño del currículo de la Carrera, reglamentos y otros, acorde a las exigencias del contexto nacional, regional y en apego a los principios, normas, métodos del proceso enseñanza – aprendizaje establecidos en el Estatuto Orgánico y modelo académico de la Universidad Nacional ―Siglo XX‖, que son operativizadas a partir de los órganos de decisión y gobierno de la Carrera. - Autonomía económica. Que consistente generar y administrar recursos económicos, plantear y proyectar presupuesto a partir de la elaboración y aprobación de Planes Operativos Anuales (POA), acorde a las necesidades de la Carrera. - Autonomía administrativa. Que consistente en la facultad de constituir democráticamente su gobierno de Carrera en conformidad con su estructura orgánica y sugerir a instancias universitarias, la designación del Director, personal docente y técnico, admisión estudiantil y reglamentos indispensables para su funcionamiento académico y administrativo de la Carrera. - Igualdad de oportunidades. Con relación a los Estudiantes Universitarios, ya sean obreros, hijos de trabajadores, campesinos o amas de casa, para profesionalizarse y adquirir los conocimientos técnicos y científicos que se imparten en la Carrera de Ingeniería Civil.- Enseñanza integral. Basada en los conocimientos científicos y técnicos desarrollados en el área de la ingeniería civil, mediante una metodología integral y dialéctica, teórica y práctica, apoyados en la investigación, extensión y la Formación Político Sindical. UNIVERSIDAD NACIONAL “SIGLO XX” CARRERA INGENIERIA CIVIL Pág. 11 b) Fines. - El desarrollo de una educación integral en el área de la ingeniería civil, que contribuya a la creación de una conciencia crítica y liberadora a partir del estudio y conocimiento de la realidad regional, nacional e internacional. - La formación de ingenieros civiles orgánicos, con pertinencia e identidad hacia la clase obrera, popular y el proyecto histórico de poder popular pluricultural. - La tecnificación y profesionalización de los trabajadores y demás clases populares a partir de la ejecución de la estructura piramidal establecida en la UNSXX, orientada a una vida mejor y desarrollo de sus potencialidades materiales y espirituales. - La integración de la Carrera con las instituciones sociales, de servicio, productivos de la región y el país, con participación democrática y activa en proyectos en el área de la ingeniería civil. - La innovación, promoción de la técnica y tecnología en el campo de la ingeniería civil, el estudio y aprovechamiento racional de los recursos de la región, así como la conservación del equilibrio ecológico y la defensa de los recursos naturales de uso común para garantizar las condiciones del medio ambiente, la vida y el trabajo. c) Objetivos - Formar ingenieros civiles Orgánicos que contribuyan eficientemente en la solución de los problemas del área de la ingeniería civil en los campos del Diseño y Construcción de Obras de Infraestructura, Caminos Carreteros, Hidráulica y Saneamiento básico. - Planificar y coordinar las actividades académica – administrativas, de investigación y de extensión universitaria, orientada a la formación integral de los ingenieros civiles. - Promocionar la investigación científica y proyectos de desarrollo social, de servicio y productivos desde los campos del diseño y construcción de obras de infraestructura, caminos carreteros, Hidráulica y Saneamiento básico. - Desarrollar en los estudiantes en proceso formativo, una práctica de aprendizaje integral que comprenda el conocimiento teórico, experimental y manual del proceso productivo, destinado a disminuir la distancia entre el trabajo intelectual y manual, con el propósito de lograr un profesional capaz de responder a los intereses colectivos de la de región y el país. - Ejecutar proyectos integrales en los campos del diseño y construcción de obras de infraestructura, caminos carreteros, Hidráulica y Saneamiento básico a fin de contribuir responsable y directamente a la solución de los diversos problemas sociales del área urbana y rural donde la Universidad se encuentra asentada. UNIVERSIDAD NACIONAL “SIGLO XX” CARRERA INGENIERIA CIVIL Pág. 12 CAPITULO III DEL ORGANO DE GOBIERNO DE LA CARRERA Art. 4. .- La carrera de Ingeniería Civil, se gobierna en base a principios democráticos y se rige en la siguiente estructura: a) La Asamblea General de docentes, estudiantes y docente de formación política sindical. b) El Honorable Consejo de Carrera. c) El Director. CAPITULO IV DE LA ASAMBLEA GENERAL DE DOCENTES Y ESTUDIANTES Art. 5. Se realiza la Asamblea General de docentes y estudiantes de la carrera de Ingeniería Civil, para definir criterios fundamentales sobre la estructura curricular u otros de orden interno. CAPITULO V DEL HONORABLE CONSEJO DE CARRERA Art. 6. De la composición y funcionamiento del Honorable Consejo de Carrera El honorable Consejo de Carrera estará compuesto por los siguientes miembros de acuerdo a la paridad Docente – Estudiantil y Representación Obrera: a) El Director de Carrera que lo preside, dirige y dirime el H.C.C. b) Delegados docentes, con derecho a voz y voto, incluye al docente de base. Considerando 7 delegados titulares y 7 delegados suplentes. c) Delegados estudiantiles, incluye al ejecutivo del centro de estudiantes, con derecho a voz y voto (titulares). Considerando 7 delegados titulares y 7 delegados suplentes. d) Un delegado docente designado por la Dirección General de Formación Político Sindical, con derecho a voz y voto. Art. 7 De la elección y acreditación de los delegados al H.C.C. a) La elección de delegados estudiantes para el Honorable Consejo de Carrera, serán elegidos en sus respectivos paralelos (un titular y un suplente), acreditados de forma escrita por el Centro de Estudiantes de la Carrera. b) La elección de delegados docentes para Honorable Consejo de Carrera, serán elegidos y acreditados en instancias del Consejo Técnico Docente de la Carrera. c) Un delegado docente de Formación Político Sindical, designado por la Dirección General de Formación Político Sindical. Art. 8 De los tipos de consejo a) Consejo ordinario. Convocada por el Director de la Carrera y el representante del centro de estudiantes con 48 horas de anticipación y con el orden del día a ser tratado, las decisiones de la misma tiene carácter resolutivo. b) Consejo extraordinario. Por razones urgentes y de emergencia, el Director de carrera, convocará al consejo extra ordinario. Asimismo se instalará el consejo extraordinario a petición escrita por un mínimo de tres docentes delegados y tres estudiantes delegados. El Consejo Extraordinario tiene un carácter resolutivo. UNIVERSIDAD NACIONAL “SIGLO XX” CARRERA INGENIERIA CIVIL Pág. 13 c) Consejo técnico docente. El consejo técnico docente tiene un carácter considerativo y no resolutivo. El Director de la carrera o a solicitud del 50% de docentes se convocará al Consejo Técnico de Carrera. Art. 9 Del quórum requerido para la instalación del H.C.C. El Honorable Consejo de Carrera para su funcionamiento requiere de un quorum con la asistencia del 50% más 1 del total de los delegados concejales (docentes y estudiantes). La presencia del delegado concejal de la D.F.P.S, es imprescindible. Art. 10 De la hora de inicio y tolerancia de las sesiones del H.C.C. Definida la hora de iniciación de las sesiones, se otorgara una tolerancia de 15 minutos para conformar el quórum reglamentario. Concluido ese tiempo, de no existir quórum el Consejo de Carrera sesionara en gran comisión, por espacio máximo de 15 minutos, en ese lapso de tiempo se podrá tomar decisiones Ad-referéndum. Finalizado este tiempo, de no constituirse el quórum, la sesión será suspendida, debiendo publicarse la lista de los delegados inasistentes. Art. 11 De las faltas e inasistencias al Consejo de Carrera - En caso de que un delegado falte por dos sesiones consecutivas y/o tres discontinuas durante una gestión académica (semestre), el Director de Carrera, en representación del Consejo de Carrera, solicitará al estamento o unidad al que representa su inmediato cambio. - Iniciada la sesión se computarán 15 minutos de tolerancia, al cabo de los cuales se consignará falta. - Todo abandono injustificado durante el tiempo reglamentario de las sesiones se considera como falta. - El Director de Carrera cuando no asista (o no justifique su ausencia) a las sesiones, será pasiblea sanciones establecidas por la Dirección de Área o Dirección General Académica, la primera con llamada de atención, la segunda con descuento de un día de haber y la tercera con el descuento de dos días de haber mensual. Art. 12 De la duración de las sesiones Las sesiones del Consejo de Carrera tendrán una duración máxima de 3 horas, debiendo suspenderse la sesión al cabo del tiempo indicado (declarando cuarto intermedio). Art. 13 De la prolongación de las sesiones Las sesiones del Consejo de Carrera podrán prolongarse más allá del tiempo previsto en el artículo anterior, a solicitud de 2/3 de los consejeros y los debates serán por tiempo y materia. Art. 14 De la suspensión de las sesiones Las sesiones del Honorable Consejo de Carrera, serán suspendidas en los siguientes casos: a) Abandono de consejeros que ocasione la falta de quórum. b) Cuando se inicie el tratamiento de otro punto de orden del día establecido con el quórum reglamentario c) Intemperancia de los consejeros en la discusión del temario que haga imposible su continuación, en este caso será el Director de Carrera quien determine la suspensión de la sesión UNIVERSIDAD NACIONAL “SIGLO XX” CARRERA INGENIERIA CIVIL Pág. 14 d) Razones de fuerza mayor, en este caso el Director de Carrera propondrá a la sala la suspensión de la sesión. Art. 15 Del tiempo de uso de la palabra Los delegados/concejales del H.C.C; podrán hacer el uso de la palabra por un tiempo máximo de 5 minutos para presentar una noción o una propuesta nueva, dos minutos como máximo para aclaraciones, dos minutos para las réplicas y un minuto para las mociones de privilegio. Se concederá dos veces el uso de la palabra, cuyos tiempos y concesiones serán controlados por el presidente del H.C.C. Art. 16 De la aprobación del orden del día y el acta En las sesiones ordinarias y extraordinarias se considerará y aprobará en primer término el orden del día, seguido por la lectura y aprobación del acta anterior en las sesiones ordinarias. Art. 17 De las mociones Durante las sesiones, los consejeros podrán formular las siguientes mociones: a) De orden b) De aclaración c) Por alusión d) Por cuestiones previas Sólo la moción de orden podrá interrumpir el uso de la palabra Art. 18 De la aprobación de resoluciones Toda resolución de Consejo de Carrera, será aprobada por simple mayoría, excepto la reconsideración de una resolución donde requiere dos tercios de los votos. En caso de empate cuando se lleve la votación, será el Director de Carrera el que dirima la votación. Art. 19 De la publicación de las resoluciones Las resoluciones y determinaciones adoptadas por el Honorable Consejo de Carrera deberán ser dadas a conocer en un plazo no mayor de 72 horas, para conocimiento de la comunidad universitaria. CAPITULO VI DE LAS ATRIBUCIONES DEL CONSEJO DE CARRERA Art. 20 De las atribuciones del Consejo de Carrera Son atribuciones del Consejo de Carrera. a) Aprobar y elevar a consideración del Director General Académico, la designación de docentes, de acuerdo a informe de las comisiones designadas para tal fin. b) Considerar y aprobar la designación de docentes extraordinarios. c) Aprobar los proyectos de planes de estudio y reglamentos de la carrera para su ratificación por el Honorable Consejo de Área y el Consejo Académico. d) Considerar y aprobar el horario de clases y calendario académico. UNIVERSIDAD NACIONAL “SIGLO XX” CARRERA INGENIERIA CIVIL Pág. 15 e) Considerar, aprobar y remitir al Honorable Consejo de Área por intermedio del Director de Carrera, proyectos y propuestas específicas realizadas por docentes y estudiantes de la misma. f) Nominar a todas las comisiones requeridas para el funcionamiento académico y administrativo de la carrera. g) Aprobar y elevar a consideración del Director General Académico, la designación de auxiliares de docencia, previo informe de la comisión designada para el efecto. Art. 21 Cualquier aspecto no considerado en el presente reglamento será considerado en el Honorable Consejo de Carrera. UNIVERSIDAD NACIONAL “SIGLO XX” CARRERA INGENIERIA CIVIL Pág. 16 3.4. REGLAMENTO DE USO DE BIBLIOTECA CAPITULO I DEFINICIÓN Y OBJETIVOS Art. 1 El presente Reglamento establece el conjunto de normas que regulan el uso de los recursos de información existentes en la biblioteca de la Carrera de Ingeniería Civil. La Biblioteca de la Carrera de Ingeniería Civil depende funcionalmente de la Dirección y tiene como finalidad: a) Responder a las demandas de información relativas a la actividad docente, de investigación, de formación integral y de administración universitaria, de acuerdo a la misión de la Universidad. Para ello deben proveer servicios y productos orientados a apoyar actividades básicas de los miembros de la comunidad universitaria, tales como adquisición de material bibliográfico, creación de catálogos, préstamo del material a domicilio y en sala, asesoría y capacitación en el uso y recuperación de la información (referencia); y proveer selectivamente servicios a personas ajenas a ella de acuerdo a modalidades que se pacten entre las partes. b) Resguardar el patrimonio documental y de información de la carrera, en las condiciones y modalidades que, por el presente Reglamento, se establece. c) Para llevar a cabo su objetivo, la biblioteca de la Carrera utilizará los métodos más modernos de gestión integral de información, especialmente la tecnología de información en red, como también se preocupará de la actualización permanente de los recursos humanos. Art. 2 Para los efectos de la aplicación de este Reglamento el significado de los términos que a continuación se indican será el siguiente: a) Usuarios de la Carrera de Ingeniería Civil: Estudiantes de grado y postgrado de la Carrera de Ingeniería Civil, docentes y funcionarios de la misma que solicitan sus servicios. b) Usuarios Externos: Personas pertenecientes a otras carreras, universidades públicas y privadas, instituciones públicas y privadas, y público en general. c) Préstamo Interbibliotecario: Es el intercambio de material bibliográfico entre los usuarios de la biblioteca de la Universidad, y la biblioteca externas con las que la carrera hubiera celebrado convenios. d) Colección de Reserva: Formada por títulos de bibliografías básicas de las asignaturas, y material bibliográfico de alta demanda. e) Colección General: Libros y documentos complementarios que no constituyen material de alta demanda ni bibliografías básicas. f) Carnet Universitario: Tarjeta de identificación universitaria, que incluye fotografía, nombre completo y firma, que habilita al usuario para ingresar a la biblioteca de la carrera y hacer uso de sus servicios. UNIVERSIDAD NACIONAL “SIGLO XX” CARRERA INGENIERIA CIVIL Pág. 17 CAPITULO II DEL USO DE LA BIBLIOTECA Art. 3 La calidad de usuario de la biblioteca de la Carrera de Ingeniería Civil, deberá acreditarse mediante la presentación del carnet universitario, cuyoprocedimiento de obtención se regula en el Título IX. Sin perjuicio de lo anterior, quedan excluidos de este beneficio los estudiantes que mantengan deudas de aranceles y que no hayan regularizado su situación de acuerdo con lo establecido en la carrera. Los estudiantes que recién ingresan a la Universidad, deberán acreditar su situación de matrícula al día y exhibir su cédula de identidad mientras tramitan la obtención del carnet universitario. Art. 4 El material bibliográfico, de acuerdo a su naturaleza y la determinación de la Biblioteca, podrá ser consultado en los recintos o retirado para uso fuera del local. En ambos casos, será requisito indispensable la exhibición de la documentación pertinente conforme a las siguientes disposiciones: Los usuarios de la comunidad universitaria deberán presentar el carnet universitario, y la cédula de identidad cuando corresponda. El Carnet Universitario habilita al usuario para solicitar material bibliográfico en forma directa de la biblioteca de la carrera, sin necesidad de utilizar la modalidad de préstamo interbibliotecario. Los usuarios externos podrán ingresar a la biblioteca, consultar material bibliográfico y obtener información del bibliotecario a la sola presentación de la cédula de identidad, bajo las restricciones que establezca la biblioteca en particular, incluyendo el costo de los servicios, excepto en el caso de convenios de préstamos interbibliotecarios. Los usuarios e instituciones externas podrán adquirir un pase para el uso de la biblioteca, por períodos específicos, que se regulará por el Honorable Consejo de Carrera. Los usuarios de bibliotecas externas que hubiesen celebrado convenios de préstamo interbibliotecario con la biblioteca de la Carrera de Ingeniería Civil, deberán exhibir el respectivo Formulario de Préstamo Interbibliotecario con las especificaciones completas, de conformidad con lo dispuesto en las cláusulas pertinentes del convenio. Art. 5 Para obtener el servicio de préstamo de material bibliográfico será requisito fundamental estar al día en las obligaciones de usuario y no estar suspendido en sus derechos de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19. Art. 6 La biblioteca de la Carrera de Ingeniería Civil se reserva la facultad de restringir o impedir el acceso a los recintos bibliotecarios, cuando la demanda por dicho servicio sea de tal magnitud que dificulte su prestación en condiciones adecuadas o si las circunstancias así lo aconsejen. Art. 7 La biblioteca estará con facultad para controlar todos los accesos y salidas con que cuente el recinto, y, eventualmente revisar exhaustivamente libros, cuadernos y demás pertenencias con que ingresen los usuarios. UNIVERSIDAD NACIONAL “SIGLO XX” CARRERA INGENIERIA CIVIL Pág. 18 CAPITULO IV DE LOS PLAZOS Y CONDICIONES DE LOS PRÉSTAMOS Art. 8 Todo préstamo de material bibliográfico, se otorgará condicionado a su devolución dentro de un plazo prefijado. Los usuarios habilitados podrán solicitar en préstamo un máximo de 1 material bibliográfico (libros, textos, tesis, etc.). Los usuarios deberán respetar los plazos y condiciones que disponga la Biblioteca propietaria del material bibliográfico, bajo apercibimiento de las disposiciones contenidas en los Títulos VI y VII. Art. 9 El plazo de préstamo de la Colección General, será de dos días calendario. Su eventual renovación, se efectuará conforme con la disponibilidad existente y de acuerdo a la demanda que por dicho material hubiere. El material bibliográfico adquirido con fondos especiales para proyectos de investigación, así como el material de Colección de Reserva y de otros específicamente calificados en la biblioteca, será usado y prestado en las condiciones y plazos no mayores a 1 día. El material bibliográfico de la Colección de Reserva, será de uso exclusivo de los estudiantes y docentes de la carrera; los estudiantes de otras carreras, sólo podrán acceder a un préstamo de acuerdo a las excepciones establecidas por la Biblioteca. CAPITULO V DE LOS PRÉSTAMOS INTERBIBLIOTECARIOS Art. 10 Podrán hacer uso de este servicio los estudiantes regulares, egresados de la carrera, docentes y funcionarios, cuya tarjeta esté vigente y que no tengan la calidad de morosos. Podrán acceder también a estos préstamos las personas contratadas a honorarios, en las condiciones descritas en el Artículo 34º. Art. 11 Los usuarios de bibliotecas externas a la Universidad que invoquen convenios de préstamos, deberán ceñirse a las disposiciones contenidas en el presente Reglamento, y a las especificaciones que se consignen en el convenio respectivo. Art. 12 La biblioteca de la carrera podrá celebrar convenios de préstamos interbibliotecarios con cualquier biblioteca nacional o extranjera. Art. 13 El material bibliográfico que conforma la denominada ―Colección General‖ podrá ser objeto de préstamo interbibliotecario a domicilio, siempre que el ítem solicitado no tenga alguna restricción de uso, establecido por la biblioteca. El material de Referencia, Tesis y las Publicaciones Seriadas sólo podrán ser consultados en sala. El material de la Colección de Reserva, u otro que determine la biblioteca, no será en caso alguno objeto de préstamos interbibliotecarios, a menos que la biblioteca disponga excepciones en este sentido, otorgando preferencia en todo caso a los estudiantes de la Universidad. UNIVERSIDAD NACIONAL “SIGLO XX” CARRERA INGENIERIA CIVIL Pág. 19 CAPITULO VI DE LA CONDICIÓN DE MOROSOS Art. 14 Los usuarios de la biblioteca de la Carrera de Ingeniería Civil, se obligan a emplear el mayor cuidado en el uso del material bibliográfico, a devolverlo dentro de los plazos establecidos en este reglamento, a solicitar oportunamente prórroga de este plazo (antes de su vencimiento), y a reponerlo en caso de pérdida en las condiciones establecidas en este reglamento. Art. 15 Todo usuario adquirirá la calidad de moroso, cuando transcurrido el plazo para restituir el material bibliográfico solicitado no lo hiciere, o no hubiere repuesto dicho material en caso de pérdida. Art. 16 Los estudiantes morosos no podrán matricularse ni obtener ningún certificado o diploma emitido por la Universidad. Esta regularización se acreditará mediante un certificado, que puede solicitarse en la biblioteca de la carrera. En general, para postular a becas, internado universitario, premios y cualesquier otro beneficio contemplado en la normativa universitaria, será necesario acreditar el cumplimiento cabal de las obligaciones establecidas en el presente reglamento. Art. 17 Los funcionarios y docentes que cesen en sus funciones, deberán acreditar, ante la Dirección de la Carrera que no se encuentran en mora, mediante un certificado firmado por el Director. Este documento deberá ser solicitado en la biblioteca de la carrera, previa entrega por parte del usuario de su carnet de universitario. La Dirección, previo informe, solicitará a la Jefatura de Personal, según sea el caso, no efectuar la liquidación final correspondiente, si no le es exhibido el certificado a que se refiere el inciso anterior. Igual procedimiento se aplicará a los docentes y funcionarios que se ausenten de la Universidad por un período superior a un semestre. CAPITULO VII DE LAS SANCIONES Art. 18 La Dirección de la Carrera por sí, o a través de la biblioteca, podrá imponer las sanciones que se detallan en los artículos siguientes, a aquellos usuarios que hubieren infringido las obligacionesderivadas de la utilización general de la Biblioteca de la Carrera de Ingeniería Civil. Art. 19 Todo usuario que se encuentre en mora de devolver material bibliográfico será sancionado con la suspensión de préstamos en la biblioteca de la Carrera. Los atrasos en la devolución del material bibliográfico prestado a domicilio o en sala, hará incurrir al infractor en la suspensión del servicio de préstamo en la siguiente forma: En el caso de material de la Colección General se sancionará: Por cada día de atraso: 5 días de suspensión. Más de un mes: 1 semestre de suspensión. En el caso de material de la Colección de Reserva se sancionará: Por cada día de atraso: 10 días de suspensión. UNIVERSIDAD NACIONAL “SIGLO XX” CARRERA INGENIERIA CIVIL Pág. 20 De igual forma se sancionará los atrasos en la devolución del préstamo por horas. Por cada período de préstamo, 6 días de suspensión. Para la aplicación de la sanción de suspensión de préstamo se considerarán como días de atraso, los días hábiles y festivos. Art. 20 El usuario que se atrase en la devolución del material bibliográfico solicitado con Préstamo Interbibliotecario, le será suspendido el préstamo de acuerdo a lo estipulado en el artículo 19º. Art. 21 De reiterarse la morosidad por tercera vez, la dirección de carrera a través del responsable de la biblioteca suspenderá la calidad de usuario. Art. 22 Todo usuario que hubiere extraviado material bibliográfico, deberá reponerlo a la biblioteca propietaria con las mismas especificaciones técnicas o en su defecto reembolsar su valor en moneda nacional, de acuerdo al valor registrado en activos fijos, más el costo de procesamiento determinado por la Universidad. Asimismo, todo material bibliográfico que hubiere sido dañado en cualquiera de sus formas, exigirá al responsable su reposición o reembolso monetario. La sanción precedente se hace extensiva asimismo a quien hubiere ocasionado perjuicios de cualquier naturaleza a los bienes muebles, enseres y demás pertenencias ubicadas en los recintos bibliotecarios. Art. 23 Toda conducta inadecuada dentro de las dependencias de la biblioteca, facultará al Jefe respectivo para solicitar el abandono del recinto y para solicitar la investigación o sumario correspondiente, si procediere. Art. 24 La responsabilidad de los estudiantes, docentes y funcionarios de la Universidad, que dañen, mutilen, sustituyan, destruyan, sustraigan o se apropien de cualquier material bibliográfico, se hará efectiva a través de la correspondiente investigación o sumario que se instruirá conforme al Reglamento de Conducta de los Estudiantes o al Estatuto Administrativo, según corresponda. Art. 25 Si el infractor fuere un usuario externo, el Jefe de la Biblioteca dará cuenta a la autoridad máxima de la institución a que pertenezca el usuario, prohibiéndose su ingreso definitivamente a la biblioteca de la carrera. Art. 26 El usuario que infrinja los artículos 23, 24 y 25 serán expulsados de la carrera y vetados de la Universidad. CAPITULO VIII DE LA CONSTITUCIÓN DE GARANTÍAS Art. 27 Los préstamos de material bibliográfico a los estudiantes libres y egresados de la carrera serán respaldados mediante la constitución de una garantía que revestirá diversas modalidades según la calidad del usuario. Art. 28 Los préstamos que soliciten los estudiantes libres y los egresados de la carrera, en sala, serán respaldados por el carnet de universitario. Art. 29 Los préstamos que soliciten los estudiantes libres y los egresados de la carrera, a domicilio, serán respaldados por un documento NO renovable (libreta de servicio militar, título de bachiller u otros). UNIVERSIDAD NACIONAL “SIGLO XX” CARRERA INGENIERIA CIVIL Pág. 21 Art. 30 Los estudiantes libres que sean a la vez funcionarios de esta Universidad, no constituirán garantía alguna. Art. 31 La garantía del alumno libre y egresado de la carrera deberá constituirse en la Biblioteca, quien se hará responsable de su custodia. Art. 32 Los usuarios que hayan puesto término a su calidad de tales, previo aviso a la biblioteca, y que no tengan deudas de devolución ni de reposición de material bibliográfico, podrán exigir la devolución de la garantía. CAPITULO IX DEL CARNET UNIVERSITARIO Art. 33 Los estudiantes de grado, obtendrán su Carnet Universitario, acreditando su calidad de estudiantes regulares de la Universidad con el pago de la matrícula al día. Los estudiantes libres, estudiantes libres extranjeros, los profesores visitantes y docentes contratados a honorarios, como también los funcionarios contratados a honorarios, obtendrán su calidad de usuarios de la biblioteca por un periodo de vigencia equivalente al tiempo que permanezcan en la Universidad. La biblioteca podrán solicitar, además, la constitución de una garantía que resguarde eventuales pérdidas o deterioro del material. El período de vigencia se controlará en la base de datos de usuarios, de acuerdo con la información provista por la Unidad de Matrícula, la Unidad de Administración de Aranceles Universitarios y por el Director. Art. 34 El estudiante matriculado, obtendrá su carnet en la biblioteca de la Carrera, previa constitución de la garantía pertinente, y presentación de certificado de la respectiva Secretaria de Estudio que acredite su carga académica. Esta credencial es válida por un período académico y renovable. Art. 35 Los egresados de la carrera obtendrán el carnet universitario o solicitarán prórroga para su uso en la biblioteca, demostrando su calidad de tales mediante el correspondiente certificado de egreso emitido por Dirección de Carrera. Dicha credencial deberá renovarse anualmente en conjunto con la garantía respectiva. Al iniciar su expediente de título o grado, deberá devolverla en la Dirección de Carrera. Los docentes y funcionarios a que se refiere el inciso segundo del Artículo 32, la obtendrán en la biblioteca, previa solicitud por escrito al Director, la que señalará necesariamente el plazo de permanencia en la Universidad, según contrato o memorándum de Designación. Art. 36 Todo Carnet Universitario es personal e intransferible y su uso indebido será causal de suspensión del préstamo por el período de un mes. Toda reincidencia en el uso indebido de este carnet será causal de suspensión definitiva del servicio en la biblioteca. Art. 37 El extravío del Carnet Universitario obligará a dar inmediato aviso a la biblioteca. De lo contrario, el titular del carnet, será responsable de todos los préstamos otorgados con cargo a aquella. UNIVERSIDAD NACIONAL “SIGLO XX” CARRERA INGENIERIA CIVIL Pág. 22 Art. 38 El otorgamiento del carnet universitario para los estudiantes regulares tendrá un costo determinado por el Honorable Consejo de Carrera. En caso de pérdida, su reposición tendrá un costo para el usuario, fijado anualmente por la Dirección. CAPITULO X DISPOSICIONES FINALES Art. 39 La biblioteca podrá dictar normas específicas de funcionamiento y uso, las que no podrán contravenir las disposiciones contenidas en el presente Reglamento, y tendrán carácter de complementarias. La dictación de cualquier reglamento específico requerirá, previo a su promulgación, de la aprobación del Honorable Consejo de Carrera. Art. 40 La biblioteca podrá establecer los serviciosadicionales que otorgará a sus usuarios, así mismo determinará cada año los montos mínimos que se deberán cobrar por los servicios adicionales, tales como fotocopias, conmutación bibliográfica, búsquedas en bases de datos, provisión de documentos, confección de bibliografías y otros servicios que la biblioteca determine. Art. 41 Los casos especiales y situaciones no previstas en el presente Reglamento, serán resueltos por el Honorable Consejo de Carrera o en su defecto por el Director. Art. 42 A partir de la aprobación y promulgación del presente Reglamento, quedan derogadas todas las disposiciones contrarias al mismo. UNIVERSIDAD NACIONAL “SIGLO XX” CARRERA INGENIERIA CIVIL Pág. 23 3.5 REGLAMENTO DE USO DE LABORATORIO DE COMPUTACIÓN E INTERNET CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Art. 1 Los Laboratorios de Computación e Internet de la Carrera de Ingeniería Civil, tienen como objetivo servir a la comunidad universitaria, en especial a los usuarios de la Carrera, y les corresponde administrar los servicios de Computación e Internet, en temas del área, sin perjuicio de las demás funciones que se les encomiende. Art. 2 Los equipos ubicados en los Laboratorios de Computación e Internet son de propiedad de la Carrera de Ingeniería Civil y de la UNSXX, podrán ser utilizados por cualquier Asignatura previa planificación. Art. 3 Todas las adquisiciones que se realicen serán entregadas a los Responsables de los Laboratorios de Computación e Internet mediante acta Entrega – Recepción en coordinación con la unidad de Activos Fijos para su custodio y registro en inventario. Art. 4 Los programas y soportes informáticos (software) instalados en las computadoras del laboratorio de Computación e Internet, están registrados para el uso de la Carrera, con licencia vigente. La copia, pirateo o venta de programas y de documentación es ilegal y puede constituir delito, que será responsabilidad personal y directa del usuario (penal civil y de cualquier otra índole), y la Carrera de Ingeniería Civil no tendrá ninguna obligación proveniente de esa actuación ilícita, y en caso de registrar dichas actuaciones en personal administrativo, docente o estudiante será sancionado conforme lo establece el presente reglamento y demás Reglamentos vigentes en la Universidad Nacional Siglo XX. Art. 5 La institución se reserva el derecho de rehusarse a defender a cualquier usuario, estudiante, docente o miembro de las áreas administrativas ante cualquier asunto legal relacionado a infracciones a las leyes de copyright o piraterías de software. Art. 6 La instalación de programas en las computadoras es de exclusiva responsabilidad del personal técnico (encargados de laboratorios). La dirección de carrera mantiene la propiedad sobre toda la información administrativa o académica creada o modificada por los trabajadores administrativos y docentes como parte de sus funciones laborales. Art. 7 El uso de los servicios y de las facilidades que ofrecen los Laboratorios de Computación e Internet, serán para cumplir actividades de docencia, investigación y extensión, en concordancia con el propósito fundamental de la Carrera. Art. 8 Todos los usuarios de los Laboratorios de Computación e Internet tienen la obligación de conocer el presente reglamento. Art. 9 Es responsabilidad de los/as Encargados/as de los Laboratorios el mantener y vigilar la correcta aplicación de este reglamento. Art. 10 Es responsabilidad del usuario, reportar al Encargado/a del Laboratorio, cualquier falla en el equipo al iniciar la sesión de trabajo y durante la misma. Asimismo, el usuario tendrá quince minutos antes de terminar su sesión para respaldar sus trabajos y cerrar las aplicaciones en uso. UNIVERSIDAD NACIONAL “SIGLO XX” CARRERA INGENIERIA CIVIL Pág. 24 Art. 11 La Dirección establecerá en sus Planes de Capacitación Continua y gestionará el financiamiento de por lo menos un curso al año para capacitación y actualización del Personal Técnico responsable de los Laboratorios. Art. 12 Los casos no previstos en el presente reglamento, quedarán a criterio de la Dirección de acuerdo a sus necesidades. CAPITULO II OBLIGACIONES DE LOS RESPONSABLES DEL LABORATORIO DE COMPUTACIÓN E INTERNET Art. 13 El/los Responsables de los Laboratorios de Computación e Internet, tienen la obligación de cumplir y hacer cumplir el presente Reglamento, así como también a su difusión a todos los usuarios. Art. 14 Los Laboratorios permanecerán abiertos conforme a las necesidades académicas de la Carrera. El horario de atención se establecerá de acuerdo a las necesidades académicas y serán publicados en un lugar visible. Art. 15 El/los Responsables de los Laboratorios de Computación e Internet, tienen la obligación de permanecer en los laboratorios mientras se esté haciendo uso de estos. Art. 16 Los Responsables de los Laboratorios de Computación e Internet, tienen la obligación de llevar un inventario actualizado de todos los equipos y/o materiales bajo su custodia y entregarán a la Dirección de Carrera en forma trimestral. Art. 17 El/los Responsables de los Laboratorios de Computación e Internet tienen la obligación de informar a la Dirección de Carrera sobre pérdidas, daños en los equipos y materiales bajo su responsabilidad. Art. 18 El/los Responsables de los Laboratorios de Computación e Internet, presentarán semestralmente a la Dirección de Carrera, una planificación sobre necesidades de adquisiciones (equipos, licencias), reparaciones o mantenimiento de equipos. Art. 19 El/los Responsables de los Laboratorios de Computación e Internet, presentarán informes mensuales a la Dirección de Carrera sobre el número de usuarios por Asignatura, Curso o Taller que hicieron uso del Laboratorio. Art. 20 El/los Responsables de los Laboratorios de Computación e Internet, ofrecerán asesoría y soporte computacional permanente a los distintos estamentos y a las distintas dependencias de la Carrera sobre el manejo adecuado de los equipos. Art. 21 El/los Responsables de los Laboratorios de Computación e Internet, en coordinación con la Dirección de la Carrera, mantendrán actualizados y libre de VIRUS los equipos de computación. Art. 22 Es obligación de Él/los Responsables de los Laboratorios de Computación e Internet, ser los entes en brindar el soporte necesario para la formación académica en Computación, que deben ser llevadas a cabo con rigor, manteniendo el alto espíritu de calidad en todas las tareas, con el fin de lograr las expectativas encomendadas. Art. 23 Es obligación de Él/los Responsables de los Laboratorios de Computación e Internet, planificar, organizar, ejecutar y controlar la plataforma operativa fundamentalmente de los servicios de UNIVERSIDAD NACIONAL “SIGLO XX” CARRERA INGENIERIA CIVIL Pág. 25 Computación y Comunicaciones, constituidos en los computadores, recursos de red y de información. Art. 24 Es obligación de Él/los Responsables de los Laboratorios de Computación e Internet, proponer y desarrollar proyectos que involucren tecnologías computacionales y de información capaces de elevar la parte académica y de asegurar su competitividad tecnológica nivel local, nacional e internacional. Art. 25 Es obligación de Él/los Responsables de losLaboratorios de Computación e Internet, asesorar a los usuarios sobre el uso de herramientas de software, hardware, documentación de las aplicaciones, soluciones específicas que se les presenten a los usuarios, dando la debida orientación mientras se encuentran en el laboratorio. CAPITULO III DEL USO DE LOS LABORATORIOS DE COMPUTACIÓN E INTERNET Art. 26 Toda persona que utilice el/los equipos deberá registrarse en un listado, presentando carnet universitario donde indicará su nombre, hora y número de equipo que utilizó. Art. 27 Deberán trabajar única y exclusivamente con CDs, memory Flash las cuales deberán revisar la presencia de virus, gusanos, troyanos o programas maliciosos antes de ser utilizados. Art. 28 No será responsabilidad de los Responsables del Laboratorio, si el usuario guarda temporalmente sus archivos en el disco duro del equipo, y que estos se dañen o borren. Art. 29 Al término de cada sesión, cada usuario deberá comprobar que los equipos que utilizó queden debidamente funcionando. Art. 30 El empleo del equipo de computación es única y exclusivamente con fines académicos y para favorecer el enriquecimiento cultural y académico de los miembros de la carrera. Art. 31 El empleo de computadoras y equipo es prioritario para los miembros de la Carrera, que se hayan identificado como tales, entregando su credencial o Carnet Universitario vigente. Los visitantes, por tanto, pueden hacer uso del equipo de computación siempre y cuando exista la disponibilidad correspondiente, presentando su identificación personal y el describiendo el motivo del uso del laboratorio de computación. Art. 32 Los usuarios no deben, por ningún motivo, conectar, desconectar, mover o modificar la configuración de cada uno de los equipos (instalar, desinstalar, duplicar, copiar o borrar alguna aplicación) que se hayan instalados en las computadoras. Quien no cumpla con esta disposición, será sancionado con una falta grave conforme lo establece el presente reglamento y demás Reglamentos vigentes en la Universidad Nacional Siglo XX. Art. 33 Mientras el usuario está haciendo uso del equipo, es completamente responsable del mismo. En caso de cualquier falla o desperfecto, debe reportarlo de inmediato al Personal Técnico Encargado del Laboratorio. Art. 34 En caso de que algún usuario dañe o descomponga algún equipo, tendrá la obligación de cubrir el costo de la reparación, o bien encargarse personalmente de la misma. En ese lapso, su identificación será retenida, y en caso de ser necesario, será detenido cualquier trámite que tenga pendiente con la Dirección de Carrera o la Universidad. UNIVERSIDAD NACIONAL “SIGLO XX” CARRERA INGENIERIA CIVIL Pág. 26 Art. 35 No se podrá utilizar por ningún concepto Software de Juegos en los Laboratorios. CAPITULO IV DEL USO EXCLUSIVO DEL SERVICIO DE INTERNET Art. 36 (Objetivos) El presente reglamento interno de la Carrera de Ing. Civil de la Universidad Nacional "Siglo XX", tiene el objeto de normar y regular el uso del servicio de Internet, determinando, responsabilidades, responsables, obligaciones y prohibiciones a los usuarios del servicio. Art. 37 (Definiciones) a) Internet: El servicio de Internet permite establecer vínculos comunicativos con diferentes agentes virtuales en todo el mundo, ya sea para fines laborales, académicos, investigativos, científicos, personales, negocios u otros; este servicio se dispone a través de un proveedor de Internet o ISP (Internet Service Provider). b) Usuario: Es toda persona que utiliza el servicio de internet (docente, estudiante, personal administrativo), dentro la institución de la carrera de Ing. Civil. c) Modalidad por Defecto: Es la forma en que se utiliza el servicio de internet sin necesidad de autorización superior. d) Ancho de Banda: Es el término utilizado para expresar la cantidad de datos o información que se puede enviar a una conexión de red en un periodo de tiempo. Tal conexión mantiene reservado un espacio de transmisión por el cual fluye la información. El ancho de banda se indica generalmente en bits por segundo (bps). kilobits por segundo (Kbps), o megabits por segundo (Mbps). e) Saturación: Es el alto consumo del servicio de internet que provoca la lentitud del mismo para con otros usuarios, esto se debe a un congestionamiento en el ancho de banda disponible f) Rastreo de visitas Web: Se refiere a la inspección de los sitios que son visitados por los usuarios y que quedan registrados para su posterior análisis. g) Personas Externas: Son las personas que no mantienen un vínculo laboral o relación contractual con la carrera de Ing. Civil. h) Sitio Web: Es un conjunto de páginas web, típicamente comunes a un dominio de internet. Un sitio web puede tener una combinación de texto, gráficos, audio, video u otros materiales dinámicos o estáticos. i) Directrices del Servicio de Internet emitidas por la Dirección de Carrera: Se refiere a las instructivas, recomendaciones, definición de políticas u otros instrumentos que coadyuven el buen aprovechamiento y uso del servicio de internet. Art. 38 (Ámbito de Aplicación) El presente Reglamento Interno de Uso de Servicio de Internet, es de aplicación y cumplimiento obligatorio para todo el estamento dependiente de la Carrera de Ing. Civil. Art. 39 (Base Legal) Las disposiciones legales que sustentan el presente reglamento son: UNIVERSIDAD NACIONAL “SIGLO XX” CARRERA INGENIERIA CIVIL Pág. 27 Ley 1178 de 20 de julio de 1990. De Administración y Control Gubernamentales. Decreto Supremo Nº 23318-A, de 3 de noviembre de 1992. que aprueba el Reglamento de la Responsabilidad por la Función Pública. Ley I768 Código Penal Boliviano, Art. 363 - Bis; Delitos Informáticos. Art. 40 (Revisión y Actualización del Reglamento) La Dirección de Carrera está encargada de revisar y actualizar el presente Reglamento Interno en base al análisis y experiencia de su aplicación, buscando una mayor eficacia y eficiencia para el cumplimiento de los objetivos institucionales. Art. 41 El servicio está destinado a ser utilizado con propósitos académicos, educativos, culturales y de investigación. Art. 42 Es exclusivamente para uso de la comunidad universitaria. Art. 43 Se prohíbe la utilización de la red con fines comerciales y / o cualquier otro fin diferente a los específicamente autorizados por la Dirección de Carrera. Art. 44 Se prohíbe el uso de lenguajes e imágenes groseras u ofensivas, y navegar en páginas de contenido pornográfico. Art. 45 El "hacking-cracking" de computadoras utilizando la red como medio de acceso, está estrictamente prohibido, como así también el intento de penetración a otras computadoras o cuentas utilizando métodos de "hacking". Asimismo se prohíbe la transmisión de virus a través de la red Art. 46 Se prohíbe el uso del servicio para comunicaciones de tipo personal (chat) así como software tipo messenger y sitios que brindan este servicio.(Skype) Art. 47 Todos los usuarios del servicio son responsables de respetar y hacer respetar estos lineamientos. - El usuario debe acreditar ser estudiante (con carnet universitario), docente o empleado administrativo de la Carrera. - El uso del servicio estará sujeto al sistema de control que el Laboratorio establezca, teniendo prioridad aquellos usuarios que certifiquen que las consultas a realizar derivan de alguna actividad académica (docente o de investigación). - Aceptar las condiciones de uso establecidas en la reglamentación vigente.CAPITULO V RESERVACIÓN DE TIEMPO Art. 48 Tendrán acceso a los Laboratorios, el personal académico /administrativo de la Carrera y los estudiantes con derechos vigentes. Para efectos de reservaciones, se podrán hacer en dos modalidades: - Individual - Por grupo Art. 49 La reservación individual es opcional y se aplica a todo personal de la Carrera y para estudiantes inscritos vigentes. Esto permitirá que cada una de las personas asegure al uso de una computadora para una sesión de trabajo. UNIVERSIDAD NACIONAL “SIGLO XX” CARRERA INGENIERIA CIVIL Pág. 28 Para hacer uso de esta reservación se observarán las siguientes reglas: I. Hacer la reservación con los/as Encargados/as de los Laboratorios; II. Los estudiantes deberán presentar su credencial vigente para poder trabajar en alguna de las computadoras o hacer uso de equipos audiovisuales. III. La reservación dependerá de la disponibilidad de los recursos y las reservaciones previamente hechas. IV. La reservación máxima de los equipos del Laboratorio de Internet será de 3 horas continuas, indicando la fecha y hora en la que se utilizará, para el caso de los equipos de audiovisuales será en un máximo de 4 horas consecutivas, podrán ampliarse dependiendo de la demanda existente. V. Se cancelará automáticamente cualquier reservación cuando el/los usuarios no lleguen dentro de los primeros 15 minutos de la sesión que tenía reservada. Art. 50 Las reservaciones por grupo las podrán realizar los docentes y se sujetará a las siguientes reglas: I. Toda reservación deberá ser solicitada con por lo menos 3 días de anticipación por escrito al Encargado/a de los Laboratorios para su autorización; en el que se hará conocer la actividad a cumplir y el número de usuarios. II. Las reservaciones se realizarán semanalmente y serán atendidas de acuerdo a la demanda de usuarios. III. Las peticiones de equipos de audiovisuales para ser utilizados fuera de los Laboratorios tendrán que ser solicitadas por un docente, quien se responsabilizará del buen uso y custodio del mismo. La solicitud estará dirigida al Director/a de la Carrera quien autorizará dependiendo de la disponibilidad y demanda, cualquier préstamo que no cuente con esta autorización, será de estricta responsabilidad del/la responsables de los Laboratorios. CAPITULO VI DE LA DISCIPLINA Art. 51 Se prohíbe beber, comer o fumar, así como el uso de telefonía celular y aparatos de audio, igualmente se deberá observar un buen comportamiento dentro de los Laboratorios, en caso omiso este comportamiento será sancionado. Art. 52 Al usuario que se le sorprenda haciendo mal uso de los equipos o navegando en Internet con contenidos inapropiados, usando chats o círculos de conversación, instalando o usando juegos de computadora, será sancionado conforme lo establece el presente reglamento y demás Reglamentos vigentes en la Universidad Nacional Siglo XX. Art. 53 Toda persona que dañe intencionalmente el equipo o los accesorios de los Laboratorio, será sancionada/o conforme lo establece el presente reglamento y demás Reglamentos vigentes en la Universidad Nacional Siglo XX. Art. 54 Sin excepción alguna, los equipos de computación y audiovisuales no podrán salir de la Carrera sin el Visto Bueno de Dirección y la autorización de la Unidad de Activos Fijos. UNIVERSIDAD NACIONAL “SIGLO XX” CARRERA INGENIERIA CIVIL Pág. 29 Art. 55 Los laboratorios son áreas de trabajo común, por tal motivo debe mantenerlo limpio y guardar cordura y disciplina dentro y fuera del laboratorio. Art. 56 Si los usuarios tienen que hacer uso del laboratorio para una matería específica, deben esperar en la zona de acceso a que llegue su Docente. Art. 57 Si en algún laboratorio se está impartiendo una clase, ningún usuario podrá tener acceso a dicho laboratorio, salvo que cuente con la anuencia del Docente. Art. 58 Queda prohibida la entrada de Docentes, administrativos y estudiantes al Cubículo de Servidores sin la autorización de la Administración del Laboratorio y la Dirección de Carrera. CAPITULO VII DE LAS SANCIONES Art. 59 El/los Responsables de los Laboratorios de Computación e Internet, que no cumplan con lo dispuesto en el presente Reglamento se someterá a las sanciones establecidas en los Estatutos y Reglamentos de la Carrera y la Universidad Nacional Siglo XX. Art. 60 El incumplimiento del presente Reglamento por parte de los usuarios se sancionará dependiendo de la gravedad: - Faltas leves, se le suspenderá el ingreso a los Laboratorios, por tres días hábiles. - Reincidente en las mismas faltas se le suspenderá el ingreso por 30 días hábiles. - Faltas graves, el usuario será reportado a Dirección que corresponda para que se proceda a su suspensión parcial o total del uso del Laboratorio en el que haya cometido la falta, de acuerdo a la falta cometida, y en su caso cubrir los daños materiales ocasionados. CAPITULO VIII DISPOSICIÓN FINAL Art. 61 Los casos especiales y situaciones no previstas en el presente Reglamento, serán resueltos por el Honorable Consejo de Carrera o en su defecto por el Director de Carrera. Art. 62 A partir de la aprobación y promulgación del presente Reglamento, quedan derogadas todas las disposiciones contrarias al mismo. UNIVERSIDAD NACIONAL “SIGLO XX” CARRERA INGENIERIA CIVIL Pág. 30 3.6 REGLAMENTO DE USO DEL LABORATORIO DE RESISTENCIA DE MATERIALES Este reglamento establece y norma el funcionamiento del Laboratorio Resistencia de Materiales de la Carrera de Ingeniería Civil, con la finalidad última de brindar al estudiante un apoyo didáctico que complemente de manera eficiente los conocimientos adquiridos en las aulas y prestar servicios a la sociedad. CAPÍTULO I. ESTRUCTURA DEL LABORATORIO Art. 1 El Jefe del Laboratorio de Resistencia de Materiales es el encargado del buen funcionamiento del mismo, quien se encarga de coordinar los trabajos y servicios en conjunto con los Docentes o Auxiliares de la carrera. Este laboratorio imparte prácticas a estudiantes de asignaturas afines con la supervisión del docente de la asignatura o Jefe del laboratorio. Art. 2 Para ser integrante del Laboratorio de Resistencia de Materiales se requiere: a) Impartir como mínimo una asignatura comprendida dentro la malla curricular de la carrera. b) Participar como coordinador de un proyecto de investigación, que se desarrolle dentro de las instalaciones del Laboratorio, el cual deberá ser aprobado por el Jefe del Laboratorio y el Director de la Carrera. c) Estar adscrito al Laboratorio mediante una plaza de Docente o Ayudante de Docente desempeñando las funciones correspondientes. Art. 3 El laboratorio depende de la Carrera de Ingeniería Civil y sus actividades serán dirigidas por un jefe de laboratorio. Art. 4 El jefe del laboratorio tendrá que cumplir los requisitos de Admisión Docente de la UNS XX. Art. 5 Son Deberes y obligaciones del jefe del laboratorio: a) Vigilar que se apliquen las reglas y sanciones plasmadas en el presente reglamento. b) Proporcionar con oportunidad los recursos necesarios para llevar a cabo la impartición de las prácticas, cuando se cuente con ellos. c) Programar y supervisar la capacitación de los prestadores del Servicio Social para la impartición de las prácticas
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