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UNIVERSIDAD NACIONAL “SIGLO XX” CARRERA INGENIERIA CIVIL 
 
Pág. 1 
CAPITULO III 
 
3.1 REGLAMENTO DE TRANSICION 
CAPITULO I 
CONSIDERACIONES GENERALES 
Art. 1 El presente Reglamento de transición establece las disposiciones que regirán para los estudiantes 
regulares que estén cursando estudios en la carrera de Ingeniería Civil de la Universidad 
Nacional Siglo XX, durante el proceso de implementación de la nueva malla curricular de la 
oferta académica y de la transición del sistema anual al mixto (anual - semestral), a objeto de 
resolver y darle celeridad a los trámites académicos y administrativos que se derivan de la 
implementación del mismo. 
La carrera desde el inicio de su creación no cuenta con un diseño curricular completo y acorde a 
las exigencias de nuestro entorno, existiendo varios vacíos, tal es el caso de los contenidos 
analíticos de las asignaturas y los reglamentos internos de funcionamiento. 
En el sistema anual se tenía una carga horaria total de 7680 horas, la cual es excesivamente alta, 
en comparación a lo recomendado por la CEUB, que señala que cada Unidad Académica debe 
tener una carga horaria de 4500 a 6000 horas académicas. 
La sectorial realizada en la ciudad de Trinidad, con la participación de todas las carreras de 
Ingeniería Civil del sistema, recomienda que la Carrera de Ingeniería Civil de la UNS XX, 
cambie su sistema anual a semestral, considerando esta la mejor opción académica, con el perfil 
profesional que se plantea formar. 
Parágrafo Único. Los estudiantes regulares que estén cursando estudios en el sistema anual, se 
regirán por la normativa vigente y lo previsto en los artículos 4, 5, 6 y 7 del presente 
Reglamento, quedando derogada toda disposición que colida con lo expresado en los referidos 
artículos. 
Art. 2 A partir de la vigencia del presente Reglamento, todo ingreso a la Carrera de Ingeniería Civil de 
la Universidad Nacional Siglo XX, bien sea por proceso de admisión, por reingreso, o admisión 
especial, se realizará bajo el sistema mixto y de conformidad con la normativa vigente. 
CAPITULO II 
CONSIDERACIONES GENERALES PARA CONVALIDACIONES 
Art. 3 Este Reglamento será aplicable únicamente para los semestres I/2016, II/2016, I/2017 y II/2017 
como disposición transitoria para la implementación del sistema semestral. 
Art. 4 Se tomara como primer parámetro para la transición del sistema anualizado al semestral la 
convalidación directa de asignatura a asignatura según el siguiente cuadro sin considerar el nivel 
semestral: 
 
UNIVERSIDAD NACIONAL “SIGLO XX” CARRERA INGENIERIA CIVIL 
 
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TABLA DE CONVALIDACIONES 
ASIGNATURAS DEL SISTEMA ANUAL 
ASIGNATURAS DE CONVALIDACIÓN DEL SISTEMA 
SEMESTRAL 
SEMESTRE 
FIS 1100 FISICA I FIS 1100 FÍSICA I 1 
FIS 2102 FÍSICA II FIS 1102 FÍSICA II 2 
MAT 1100 ALGEBRA SUPERIOR Y LINEAL 
MAT 1100 ÁLGEBRA I 1 
MAT 1103 ÁLGEBRA II 2 
MAT 1101 ANALISIS MATEMATICO I MAT 1101 CÁLCULO I 1 
QMC 1100 QUIMICA GENERAL QMC 1100 QUÍMICA GENERAL E INORGÁNICA 1 
CIV 1102 DIBUJO TECNICO CIV 1101 DIBUJO TÉCNICO I 1 
CIV 1103 COMPUTACION PARA INGENIERIA CIV 1102 
COMPUTACION APLICADA A LA INGENIERIA 
CIVIL 
2 
CIV 1104 ESTADISTICA MAT 1135 PROBABILIDADES Y ESTADÍSTICA 2 
MAT 2102 ANALISIS MATEMATICO II MAT 1102 CÁLCULO II 2 
MAT 2313 ANALISIS VECTORIAL Y TENSORIAL MAT 1313 ANÁLISIS VECTORIAL Y TENSORIAL 3 
CIV 2201 MECANICA DE ESTRUCTURAS CIV 1201 MECÁNICA DE ESTRUCTURAS 3 
CIV 2216 MATERIALES DE CONSTRUCCION CIV 1216 MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN 3 
CIV 2202 RESISTENCIA DE MATERIALES I-II 
CIV 2202 RESISTENCIA DE MATERIALES I 4 
CIV 2203 RESISTENCIA DE MATERIALES II 5 
CIV 2213 TOPOGRAFIA I CIV 2213 TOPOGRAFÍA I 3 
CIV 2229 HIDRAULICA I CIV 2229 HIDRÁULICA I 4 
CIV 2246 INSTAL. DE SERVICIOS EN OBRAS CIV CIV 2246 INSTALACIONES EN OBRAS CIVILES 7 
CIV 3214 TOPOGRAFIA II CIV 2214 TOPOGRAFÍA II 4 
CIV 3218 TECNOLOGIA DEL HORMIGON CIV 2218 TECNOLOGÍA DEL HORMIGÓN 4 
CIV 3251 SISTEMAS DE INGENIERIA CIVIL CIV 2251 SISTEMAS DE INGENIERIA 6 
CIV 3205 ANALISIS ESTRUCTURAL CIV 2205 ANÁLISIS ESTRUCTURAL 6 
CIV 3209 HORMIGON ARMADO I CIV 2209 HORMIGÓN ARMADO I 6 
CIV 3238 INGENIERIA SANITARIA I CIV 2238 INGENIERÍA SANITARIA I 6 
CIV 3247 MAQUINARIA Y EQUIPO DE CONSTRUC CIV 2247 MAQUINARIA Y EQUIPO DE CONSTRUCCIÓN 5 
CIV 3219 MECANICA DE SUELOS 
CIV 2219 MECÁNICA DE SUELOS I 4 
CIV 2220 MECÁNICA DE SUELOS II 5 
CIV 3230 HIDRAULICA II CIV 2230 HIDRÁULICA II 5 
CIV 4245 ESTRUCTURAS METALICAS Y MADERA 
CIV 2244 ESTRUCTURAS EN MADERA 6 
CIV 3245 ESTRUCTURAS METÁLICAS 7 
CIV 4239 INGENIERIA SANITARIA II CIV 3239 INGENIERÍA SANITARIA II 7 
CIV 4210 HORMIGON ARMADO II CIV 3210 HORMIGÓN ARMADO II 7 
CIV 4250 FUNDACIONES CIV 3250 FUNDACIONES 7 
CIV 4323 CARRETERAS I CIV 3323 CARRETERAS I 7 
CIV 5252 RECURSOS NACIONALES 
CIV 3353 
IMPACTO AMBIENTAL Y RECURSOS 
NACIONALES 
8 
CIV 4353 IMPACTO AMBIENTAL EN OBRAS CIVILES 
CIV 4248 DIRECCION DE OBRAS Y VALUACIONES CIV 3248 DIRECCIÓN DE OBRAS Y VALUACIONES 8 
CIV 4222 INTERACCION SOCIAL CIV 3397 INTERACCIÓN SOCIAL 10 
CIV 4310 INGENIERIA ECONOMICA CIV 2310 INGENIERÍA ECONÓMICA 8 
CIV 5398 
PREPARACION Y EVALUACION DE 
PROYECTOS 
CIV 3396 ELABORACIÓN DE PROYECTOS 9 
CIV 5103 INGENIERIA LEGAL CIV 3103 INGENIERÍA LEGAL 9 
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CIV 5399 TESIS 
CIV 3398 TALLER DE GRADO I 9 
CIV 3399 TALLER DE GRADO II 10 
 
TABLA DE CONVALIDACIONES POR MENCIONES 
ASIGNATURAS SISTEMA ANUAL 
ASIGNATURAS DE CONVALIDACIÓN DEL SISTEMA 
SEMESTRAL - ESTRUCTURAS 
SEMESTRE 
CIV 5311 HORMIGON PRESFORZADO CIV 3311 HORMIGÓN PRESFORZADO 8 
CIV 5306 ANALISIS ESTRUCTURAL AVANZADO CIV 3306 ANALISIS ESTRUCTURAL AVANZADO 8 
CIV 5305 URBANISMO Y VIVIENDA CIV 3305 URBANISMO Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL 9 
CIV 5346 CONSTRUCCION DE EDIFICIOS CIV 3346 CONSTRUCCION DE EDIFICIOS 8 
CIV 5307 ESTRUCTURAS ESPECIALES CIV 3307 ESTRUCTURAS ESPECIALES 9 
CIV 5312 PUENTES CIV 3312 PUENTES 9 
CIV 5308 DINAMICA ESTRUCTURAL CIV 3308 DINAMICA ESTRUCTURAL 8 
ASIGNATURAS SISTEMA ANUAL 
ASIGNATURAS DE CONVALIDACIÓN DEL SISTEMA 
SEMESTRAL - VIAS 
SEMESTRE 
CIV 5311 HORMIGON PRESFORZADO CIV 3311 HORMIGÓN PRESFORZADO 8 
CIV 5325 CARRETERAS II CIV 3325 CARRETERAS II 8 
CIV 5326 INGENIERIA DE TRAFICO CIV 3326 INGENIERÍA DE TRÁFICO Y SEGURIDAD VIAL 8 
CIV 5312 PUENTES CIV 3312 PUENTES 9 
CIV 5324 FERROCARRILES CIV 3324 FERROCARRILES 9 
CIV 5328 MECANICA DE SUELOS APLICADA CIV 3328 MECÁNICA DE SUELOS APLICADA 8 
CIV 5327 AEROPUERTOS CIV 3327 AEROPUERTOS 9 
ASIGNATURAS SISTEMA ANUAL 
ASIGNATURAS DE CONVALIDACIÓN DEL SISTEMA 
SEMESTRAL - HIDRÁULICA 
SEMESTRE 
CIV 5332 OBRAS HIDRAULICAS 
CIV 3332 OBRAS HIDRAULICAS I 8 
CIV 3335 OBRAS HIDRAULICAS II 9 
CIV 5334 LABORATORIO DE HIDRAULICA CIV 3334 LABORATORIO DE HIDRAULICA 8 
CIV 5333 HIDROLOGIA APLICADA CIV 2233 HIDROLOGIA APLICADA 6 
CIV 5336 HIDRAULICA FLUVIAL CIV 3336 HIDRAULICA FLUVIAL 8 
CIV 5338 MODELOS HIDRAULICOS CIV 3338 MODELOS HIDRAULICOS 9 
 
Art. 5 Las convalidaciones solo serán efectivas en las gestiones 2016 y 2017 por única vez, para todos 
los estudiantes regulares de la carrera. 
CAPITULO III 
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS 
 
Art. 6 Extraordinariamente con el fin de permitir al estudiante la nivelación al sistema semestral, la 
asignación de materias en los semestres I/2016, II/2016, I/2017y II/2017 se realizará sin 
considerar criterios de pre- requisitos, considerados en la nueva malla curricular, para completar 
la carga horaria semestral se dará preferencia a las asignaturas de Formación Político Sindical 
(FPS) e Idiomas. 
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Art. 7 El director designara a los docentes, para realizar la convalidación de forma personalizada 
docente – estudiante, en un máximo de 24 horas. 
Art. 8 En el caso de las notas para las materias convalidadas, se tomará en cuenta los siguiente 
parámetros: 
1. Asignatura a Asignatura, la nota asignada será la misma de la asignatura ya aprobada. 
2. Asignatura a dos asignaturas, las notas asignadas serán similares a la nota de la asignatura 
ya aprobada. 
3. Dos asignaturas a una asignatura, la nota asignada será el resultado del promedio de las 
asignaturas ya aprobadas. 
CAPITULO IV 
DISPOSICIONES FINALES 
 
Art. 9 Los casos no previstos en este reglamento, serán resueltos por el Consejo de Carrera. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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3.2 REGLAMENTO DE ADMISIÓN ESTUDIANTIL 
DEFINICIÓN, FINES Y OBJETIVOS 
Art. 1 Definición. La estudiantil, es el procedimiento por el cual el bachiller podrá adquirir la 
condición de estudiante regular de la Universidad Nacional ―Siglo XX‖. 
Art. 2 Es finalidad del presente reglamento, establecer las normas para ingreso a la carrera de acuerdo a 
los fines y objetivos de la universidad Nacional ―Siglo XX‖. 
Art. 3 El reglamento de admisión estudiantil tiene por objetivo regular la planificación, organización, 
ejecución y control en sus cuatro modalidades de admisión: 
a) Prueba de suficiencia Académica. 
b) Curso pre-universitario. 
c) Admisión especial. (profesionales) 
d) Admisión por convenios (administrado por Dirección General de Extensión) 
 
PRUEBA DE SUFICIENCIA ACADÉMICA. 
Art. 4 La prueba de suficiencia académica, se constituye en uno de los mecanismos de admisión 
establecida por la Universidad Nacional ―Siglo XX‖, por el cual se permite a los bachilleres 
postulantes, iniciar estudios, sin el requisito del curso preuniversitario. 
Art. 5 La prueba de suficiencia académica, deberá basarse en el calendario académico de la 
Universidad Nacional ―Siglo XX‖, debiendo la Carrera de Ingeniería Civil, asumir la tarea de 
hacer conocer los requisitos de inscripción, material para el examen, además de especificar el 
lugar, fecha y hora de la prueba. 
Art. 6 De los requisitos de inscripción. Son las siguientes: 
a) Diploma y/o título de bachiller, libreta del último nivel de educación secundaria comunitaria 
productiva que acredite su aprobación y/o vencimiento. 
b) Formulario de inscripción 
c) Papeleta de depósito bancario y/o matrícula universitaria por inscripción a la prueba de 
suficiencia 
Art. 7 La prueba de suficiencia académica, tiene la finalidad de evaluar el nivel de preparación en 
función de los conocimientos básicos adquiridos por el bachiller en el pre-grado. 
Art. 8 La nota mínima de aprobación será de 51 %, como promedio general. 
Art. 9 La publicación de los resultados de la prueba de suficiencia se realizara y se publicará dentro de 
las 24 horas posterior al examen. 
Art. 10 Los contenidos temáticos en los cuales se basara el examen de la modalidad de la prueba de 
suficiencia académica están determinadas por el área de tecnología y plasmados en un texto guía 
especial para dicha prueba, el cual estará a la venta en la dirección del área de tecnología. 
Art. 11 No se considera la realización de examen de segunda instancia ni recuperatorio. 
 
 
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CURSO PREUNIVERSITARIO 
Art. 12 El curso preuniversitario, tiene por objetivo fortalecer en los postulantes, sus capacidades 
cognoscitivas y desarrollar sus aptitudes y otorgarles instrumentos básicos para realizar 
estudios superiores en la carrera de Ingeniería Civil. 
Art. 13 El curso preuniversitario, se rige en el cronograma del calendario académico de la UNSXX. La 
convocatoria para el curso preuniversitario, será elaborada por el Director de Área, en 
coordinación con el Director de la carrera y el visto bueno del Director General Académico, para 
su posterior aprobación en el Honorable Consejo Universitario, para su respectiva publicación en 
los medios audiovisuales y escritos. En dicha convocatoria se debe establecer los siguientes 
puntos: 
a) Requisitos de inscripción 
b) Asignaturas a dictarse 
c) Duración del curso preuniversitario 
d) Lugar, fecha y horas de los cursos a desarrollarse 
e) Los docentes responsables de las asignaturas 
 
Art. 14 Para cursar el curso preuniversitario, el estudiante postulante debe cumplir los siguientes 
requisitos: 
a) Los postulantes deben seguir el cronograma de fechas de inscripción establecidas para tal 
efecto y los requisitos mencionados líneas abajo. 
b) Los estudiantes de convenio deberán presentar la certificación de las organizaciones matrices 
provinciales, para su ingreso. 
Art. 15 Las asignaturas a dictarse en el curso preuniversitario, tienen una carga horaria de 20 horas 
académicas por semana y son los siguientes: 
a) Trigonometría 
b) Geometría básica 
c) Algebra 
d) Física 
e) Química General 
f) FPS 
 
Art. 16 Los contenidos mínimos serán realizados por los docentes de la asignatura respectiva, en función 
a los programas del ciclo secundario y a los requerimientos mínimos de admisión a la carrera, 
estos deberán tener una actualización permanente. 
Art. 17 La evaluación del curso preuniversitario será de acuerdo al siguiente detalle: 
- Asistencia (requisito 90 % para habilitarse al examen) 
- Examen parcial 50 % 
- Examen Final 50 % 
- TOTAL 100 % 
 
Art. 18 La nota mínima de aprobación será igual o mayor a 51 %, como promedio general. 
Art. 19 No se considerara la realización de examen de segunda instancia ni recuperatorio. 
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FUNCIONAMIENTO 
Art. 20 El curso pre-universitario está organizado y administrado por la dirección del área y de acuerdo 
a los fines y objetivos. 
Art. 21 El curso pre-universitario está programado para un tiempo mínimo de 4 semanas, de acuerdo al 
calendario académico de la Universidad nacional ―Siglo XX‖ 
Art. 22 La infraestructura del curso pre-universitario, se encuentra en los predios administrados por la 
universidad y dotados de manera suficiente para garantizar su normal funcionamiento. 
Art. 23 Los paralelos habilitados serán definidos de acuerdo al número de inscritos, por la dirección de 
Área. 
Art. 24 La ejecución del curso preuniversitario son de completa tuición de la carrera, quedando a cargo 
del director de carrera, vía un coordinador para facilitar este curso. 
 
ADMISION ESPECIAL 
Art. 25 Referida a la admisión directa a profesionales con título académico conforme al artículo 13 del 
régimen estudiantil del XII Congreso Nacional de Universidades. 
Art. 26 Admitir a los estudiantes que hubieron ocupado los tresprimeros puestos en las competencias 
académicas (deportiva, cultural y académica), reconocidas por la Universidad nacional Siglo 
XX. 
Art. 27 Postulantes sujetos a convenios internacionales, nacionales y regionales. 
Art. 28 Esta admisión especial no comprende a los maestros normalistas. 
 
INFORME FINAL 
Art. 29 A la finalización de cualquiera de las modalidades de ingreso, el docente de la asignatura deberá 
presentar un informe a la dirección de carrera para que esta sea puesta a consideración del 
Honorable Concejo de Carrera, para su evaluación y aprobación. El informe debe incluir: 
a) Fecha de inicio y de conclusión del curso 
b) Programas ejecutados en cada asignatura, con detalles de los contenidos, metodología, 
carga horaria y las modalidades de evaluación empleados en el curso. 
c) La calificación final otorgada a cada uno de los postulantes.(Documentado) 
d) La Organización General del curso que incluye. 
 Información Estadística que consignen los siguientes datos: 
i. Número de estudiantes 
ii. Sexo, edad, estado civil 
iii. Colegio de procedencia: Fiscal/Particular, Urbano/rural, Educación regular/CEMA 
iv. Procedencia del estudiante (ciudad/provincia), el interior, extranjero y otros que 
pudieran ser requeridos por vicerrectorado. 
 
 
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HABILITACIÓN 
Art. 30 Los postulantes que aprueben la Prueba de Suficiencia Académica y el curso preuniversitario 
para continuar estudios universitarios, deben recabar el respectivo Certificado de Habilitación 
como documento probatorio que le permita obtener la Matrícula Universitaria. 
Art. 31 Los postulantes que aprueben el curso propedéutico deberán recabar su respectivo Certificado de 
notas de la dirección de carrera, el cual le habilita para poder inscribirse en la carrera como 
alumno regular. 
Art. 32 Los postulantes que calificaron para el ingreso bajo la modalidad de Admisión Especial para 
seguir estudios universitarios, deben presentar sus respectivos documentos probatorios al 
momento de inscribirse en la carrera. 
 
RECLAMOS 
Art. 33 Todo reclamo deberá ser efectuado a la Dirección de Carrera, en forma escrita, dentro de las 24 
horas de emitida la publicación de las notas finales. El director de carrera deberá resolver estos 
casos en un lapso no mayor a 48 horas computables a partir de la presentación del reclamo. 
Art. 34 Los estudiantes que tuviesen algún reclamo referente al curso preuniversitario deberán acudir 
directamente al docente de la materia, en caso de no haber ninguna solución se recurrirá a la 
dirección de Carrera. 
Art. 35 Los estudiantes que tuviesen algún reclamo referente al curso propedéutico deberán acudir 
directamente al docente de la materia, en caso de no haber ninguna solución se recurrirá a la 
Dirección de Carrera. 
Art. 36 Una vez recibido los reclamos, los docentes deberán entregar a la dirección de Carrera, las actas 
más los respectivos exámenes. 
 
ADMISIÓN Y REQUISITOS: 
1. La presentación del postulante a la Evaluación (Examen de Ingreso) y al Curso 
Preuniversitario es libre. 
2. Se exigirá el Diploma o Título de Bachiller o las libretas de los seis cursos del ciclo 
secundario. 
3. Cédula de Identidad (fotocopia) 
4. Certificado de nacimiento (fotocopia) 
5. Dos fotografías actuales 3 x 4 (fondo rojo) 
6. Comprobante de la matrícula universitaria (recabado en inscripciones de la universidad). 
7. Un fólder azul. 
8. Formulario oficial de inscripciones debidamente llenado. 
 
DOCENTES 
Art. 37 Los docentes del curso PRE-UNIVERSITARIO, son designados en la dirección del área y 
dirección de Formación Político Sindical, de acuerdo a requerimientos de la misma y concurso 
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de méritos determinada por el honorable concejo de carrera, dependen directamente de la 
dirección. 
Art. 38 La contratación del docente será por el tiempo de duración del curso. 
Art. 39 Son obligaciones de los docentes que dictaran estos cursos: 
a) Regentar su asignatura y participar activamente en el proceso enseñanza – aprendizaje. 
b) Asistir a las reuniones de coordinación del curso preuniversitario, a los cuales sea 
convocado. 
c) Cumplir estrictamente con el calendario académico establecido por la carrera para 
funcionamiento del curso. 
d) Presentar un informe final a la carrera conjuntamente el acta de calificaciones, con respecto 
al desarrollo del curso y niveles de aprovechamiento de los estudiantes. 
e) Publicar inmediatamente después de cada prueba de evaluación, las soluciones y resultados 
de las pruebas. 
f) Publicar en un plazo no mayor a 72 horas de las pruebas, las calificaciones de los 
estudiantes y fijar un horario para consultas y reclamos. 
g) Cumplir con la reglamentación interna de la carrera y/o determinaciones establecidas por la 
carrera. 
 
DISPOSICIONES ESPECIALES 
Art. 40 El Honorable Concejo de Carrera, tiene la facultad de resolver los problemas y dudas que no se 
encuentren contemplados en el presente reglamento. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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3.3 REGLAMENTO INTERNO DE SESIONES DEL CONSEJO DE CARRERA 
CAPITULO I 
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES 
Art. 1 DE LA NATURALEZA 
La Carrera Ingeniería Civil, es de igual en jerarquía a las demás Carreras de la Universidad 
Nacional Siglo XX, y es una unidad de formación profesional de la Universidad. 
Art. 2 DE LA BASE DE CONSTITUCIÓN 
La base de su constitución, es la organización democrática y la decisión soberana de la Carrera, 
representada por docentes, estudiantes y un docente de Formación Política Sindical, quienes 
participan en todas las instancias de decisión y gobierno de la Carrera. 
CAPITULO II 
DE LOS PRINCIPIOS, FINES Y OBJETIVOS 
Art. 3 Son principios, fines y objetivos de la Carrera: 
a) Principios 
- Autonomía académica. Que consistente en la decisión libre, democrática, participativa y 
consensuada en la elaboración, aprobación, actualización, ajuste, rediseño del currículo de la 
Carrera, reglamentos y otros, acorde a las exigencias del contexto nacional, regional y en 
apego a los principios, normas, métodos del proceso enseñanza – aprendizaje establecidos en 
el Estatuto Orgánico y modelo académico de la Universidad Nacional ―Siglo XX‖, que son 
operativizadas a partir de los órganos de decisión y gobierno de la Carrera. 
- Autonomía económica. Que consistente generar y administrar recursos económicos, 
plantear y proyectar presupuesto a partir de la elaboración y aprobación de Planes 
Operativos Anuales (POA), acorde a las necesidades de la Carrera. 
- Autonomía administrativa. Que consistente en la facultad de constituir democráticamente 
su gobierno de Carrera en conformidad con su estructura orgánica y sugerir a instancias 
universitarias, la designación del Director, personal docente y técnico, admisión estudiantil y 
reglamentos indispensables para su funcionamiento académico y administrativo de la 
Carrera. 
- Igualdad de oportunidades. Con relación a los Estudiantes Universitarios, ya sean obreros, 
hijos de trabajadores, campesinos o amas de casa, para profesionalizarse y adquirir los 
conocimientos técnicos y científicos que se imparten en la Carrera de Ingeniería Civil.- Enseñanza integral. Basada en los conocimientos científicos y técnicos desarrollados en el 
área de la ingeniería civil, mediante una metodología integral y dialéctica, teórica y práctica, 
apoyados en la investigación, extensión y la Formación Político Sindical. 
 
 
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b) Fines. 
- El desarrollo de una educación integral en el área de la ingeniería civil, que contribuya a la 
creación de una conciencia crítica y liberadora a partir del estudio y conocimiento de la 
realidad regional, nacional e internacional. 
- La formación de ingenieros civiles orgánicos, con pertinencia e identidad hacia la clase 
obrera, popular y el proyecto histórico de poder popular pluricultural. 
- La tecnificación y profesionalización de los trabajadores y demás clases populares a partir de 
la ejecución de la estructura piramidal establecida en la UNSXX, orientada a una vida mejor 
y desarrollo de sus potencialidades materiales y espirituales. 
- La integración de la Carrera con las instituciones sociales, de servicio, productivos de la 
región y el país, con participación democrática y activa en proyectos en el área de la 
ingeniería civil. 
- La innovación, promoción de la técnica y tecnología en el campo de la ingeniería civil, el 
estudio y aprovechamiento racional de los recursos de la región, así como la conservación del 
equilibrio ecológico y la defensa de los recursos naturales de uso común para garantizar las 
condiciones del medio ambiente, la vida y el trabajo. 
 
c) Objetivos 
- Formar ingenieros civiles Orgánicos que contribuyan eficientemente 
en la solución de los problemas del área de la ingeniería civil en los campos del Diseño y 
Construcción de Obras de Infraestructura, Caminos Carreteros, Hidráulica y Saneamiento básico. 
- Planificar y coordinar las actividades académica – administrativas, de investigación y de extensión 
universitaria, orientada a la formación integral de los ingenieros civiles. 
- Promocionar la investigación científica y proyectos de desarrollo social, de servicio y productivos 
desde los campos del diseño y construcción de obras de infraestructura, caminos carreteros, 
Hidráulica y Saneamiento básico. 
- Desarrollar en los estudiantes en proceso formativo, una práctica de aprendizaje integral que 
comprenda el conocimiento teórico, experimental y manual del proceso productivo, destinado a 
disminuir la distancia entre el trabajo intelectual y manual, con el propósito de lograr un 
profesional capaz de responder a los intereses colectivos de la de región y el país. 
- Ejecutar proyectos integrales en los campos del diseño y construcción de obras de infraestructura, 
caminos carreteros, Hidráulica y Saneamiento básico a fin de contribuir responsable y 
directamente a la solución de los diversos problemas sociales del área urbana y rural donde la 
Universidad se encuentra asentada. 
 
 
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CAPITULO III 
DEL ORGANO DE GOBIERNO DE LA CARRERA 
Art. 4. .- La carrera de Ingeniería Civil, se gobierna en base a principios democráticos y se rige en la 
siguiente estructura: 
a) La Asamblea General de docentes, estudiantes y docente de formación política sindical. 
b) El Honorable Consejo de Carrera. 
c) El Director. 
CAPITULO IV 
DE LA ASAMBLEA GENERAL DE DOCENTES Y ESTUDIANTES 
Art. 5. Se realiza la Asamblea General de docentes y estudiantes de la carrera de Ingeniería Civil, para 
definir criterios fundamentales sobre la estructura curricular u otros de orden interno. 
CAPITULO V 
DEL HONORABLE CONSEJO DE CARRERA 
Art. 6. De la composición y funcionamiento del Honorable Consejo de Carrera 
El honorable Consejo de Carrera estará compuesto por los siguientes miembros de acuerdo a la paridad 
Docente – Estudiantil y Representación Obrera: 
a) El Director de Carrera que lo preside, dirige y dirime el H.C.C. 
b) Delegados docentes, con derecho a voz y voto, incluye al docente de base. 
Considerando 7 delegados titulares y 7 delegados suplentes. 
c) Delegados estudiantiles, incluye al ejecutivo del centro de estudiantes, con derecho a 
voz y voto (titulares). Considerando 7 delegados titulares y 7 delegados suplentes. 
d) Un delegado docente designado por la Dirección General de Formación Político 
Sindical, con derecho a voz y voto. 
Art. 7 De la elección y acreditación de los delegados al H.C.C. 
a) La elección de delegados estudiantes para el Honorable Consejo de Carrera, serán elegidos en 
sus respectivos paralelos (un titular y un suplente), acreditados de forma escrita por el Centro 
de Estudiantes de la Carrera. 
b) La elección de delegados docentes para Honorable Consejo de Carrera, serán elegidos y 
acreditados en instancias del Consejo Técnico Docente de la Carrera. 
c) Un delegado docente de Formación Político Sindical, designado por la Dirección General de 
Formación Político Sindical. 
Art. 8 De los tipos de consejo 
a) Consejo ordinario. Convocada por el Director de la Carrera y el representante del centro de 
estudiantes con 48 horas de anticipación y con el orden del día a ser tratado, las decisiones de la 
misma tiene carácter resolutivo. 
b) Consejo extraordinario. Por razones urgentes y de emergencia, el Director de carrera, convocará 
al consejo extra ordinario. Asimismo se instalará el consejo extraordinario a petición escrita por 
un mínimo de tres docentes delegados y tres estudiantes delegados. El Consejo Extraordinario 
tiene un carácter resolutivo. 
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c) Consejo técnico docente. El consejo técnico docente tiene un carácter considerativo y no 
resolutivo. El Director de la carrera o a solicitud del 50% de docentes se convocará al Consejo 
Técnico de Carrera. 
Art. 9 Del quórum requerido para la instalación del H.C.C. 
El Honorable Consejo de Carrera para su funcionamiento requiere de un quorum con la asistencia del 50% 
más 1 del total de los delegados concejales (docentes y estudiantes). La presencia del delegado concejal 
de la D.F.P.S, es imprescindible. 
Art. 10 De la hora de inicio y tolerancia de las sesiones del H.C.C. 
Definida la hora de iniciación de las sesiones, se otorgara una tolerancia de 15 minutos para 
conformar el quórum reglamentario. Concluido ese tiempo, de no existir quórum el Consejo de 
Carrera sesionara en gran comisión, por espacio máximo de 15 minutos, en ese lapso de tiempo 
se podrá tomar decisiones Ad-referéndum. Finalizado este tiempo, de no constituirse el 
quórum, la sesión será suspendida, debiendo publicarse la lista de los delegados inasistentes. 
Art. 11 De las faltas e inasistencias al Consejo de Carrera 
- En caso de que un delegado falte por dos sesiones consecutivas y/o tres discontinuas durante una 
gestión académica (semestre), el Director de Carrera, en representación del Consejo de Carrera, 
solicitará al estamento o unidad al que representa su inmediato cambio. 
- Iniciada la sesión se computarán 15 minutos de tolerancia, al cabo de los cuales se consignará 
falta. 
- Todo abandono injustificado durante el tiempo reglamentario de las sesiones se considera como 
falta. 
- El Director de Carrera cuando no asista (o no justifique su ausencia) a las sesiones, será pasiblea 
sanciones establecidas por la Dirección de Área o Dirección General Académica, la primera con 
llamada de atención, la segunda con descuento de un día de haber y la tercera con el descuento de 
dos días de haber mensual. 
Art. 12 De la duración de las sesiones 
Las sesiones del Consejo de Carrera tendrán una duración máxima de 3 horas, debiendo 
suspenderse la sesión al cabo del tiempo indicado (declarando cuarto intermedio). 
Art. 13 De la prolongación de las sesiones 
Las sesiones del Consejo de Carrera podrán prolongarse más allá del tiempo previsto en el 
artículo anterior, a solicitud de 2/3 de los consejeros y los debates serán por tiempo y materia. 
Art. 14 De la suspensión de las sesiones 
Las sesiones del Honorable Consejo de Carrera, serán suspendidas en los siguientes casos: 
a) Abandono de consejeros que ocasione la falta de quórum. 
b) Cuando se inicie el tratamiento de otro punto de orden del día establecido con el quórum 
reglamentario 
c) Intemperancia de los consejeros en la discusión del temario que haga imposible su 
continuación, en este caso será el Director de Carrera quien determine la suspensión de la 
sesión 
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d) Razones de fuerza mayor, en este caso el Director de Carrera propondrá a la sala la 
suspensión de la sesión. 
Art. 15 Del tiempo de uso de la palabra 
Los delegados/concejales del H.C.C; podrán hacer el uso de la palabra por un tiempo máximo 
de 5 minutos para presentar una noción o una propuesta nueva, dos minutos como máximo 
para aclaraciones, dos minutos para las réplicas y un minuto para las mociones de privilegio. 
Se concederá dos veces el uso de la palabra, cuyos tiempos y concesiones serán controlados 
por el presidente del H.C.C. 
Art. 16 De la aprobación del orden del día y el acta 
En las sesiones ordinarias y extraordinarias se considerará y aprobará en primer término el 
orden del día, seguido por la lectura y aprobación del acta anterior en las sesiones ordinarias. 
Art. 17 De las mociones 
Durante las sesiones, los consejeros podrán formular las siguientes mociones: 
a) De orden 
b) De aclaración 
c) Por alusión 
d) Por cuestiones previas 
Sólo la moción de orden podrá interrumpir el uso de la palabra 
Art. 18 De la aprobación de resoluciones 
Toda resolución de Consejo de Carrera, será aprobada por simple mayoría, excepto la 
reconsideración de una resolución donde requiere dos tercios de los votos. En caso de empate 
cuando se lleve la votación, será el Director de Carrera el que dirima la votación. 
Art. 19 De la publicación de las resoluciones 
Las resoluciones y determinaciones adoptadas por el Honorable Consejo de Carrera deberán 
ser dadas a conocer en un plazo no mayor de 72 horas, para conocimiento de la comunidad 
universitaria. 
CAPITULO VI 
DE LAS ATRIBUCIONES DEL CONSEJO DE CARRERA 
Art. 20 De las atribuciones del Consejo de Carrera 
Son atribuciones del Consejo de Carrera. 
a) Aprobar y elevar a consideración del Director General Académico, la designación de 
docentes, de acuerdo a informe de las comisiones designadas para tal fin. 
b) Considerar y aprobar la designación de docentes extraordinarios. 
c) Aprobar los proyectos de planes de estudio y reglamentos de la carrera para su ratificación 
por el Honorable Consejo de Área y el Consejo Académico. 
d) Considerar y aprobar el horario de clases y calendario académico. 
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e) Considerar, aprobar y remitir al Honorable Consejo de Área por intermedio del Director de 
Carrera, proyectos y propuestas específicas realizadas por docentes y estudiantes de la 
misma. 
f) Nominar a todas las comisiones requeridas para el funcionamiento académico y 
administrativo de la carrera. 
g) Aprobar y elevar a consideración del Director General Académico, la designación de 
auxiliares de docencia, previo informe de la comisión designada para el efecto. 
Art. 21 Cualquier aspecto no considerado en el presente reglamento será considerado en el Honorable 
Consejo de Carrera. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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3.4. REGLAMENTO DE USO DE BIBLIOTECA 
CAPITULO I 
DEFINICIÓN Y OBJETIVOS 
Art. 1 El presente Reglamento establece el conjunto de normas que regulan el uso de los recursos de 
información existentes en la biblioteca de la Carrera de Ingeniería Civil. 
La Biblioteca de la Carrera de Ingeniería Civil depende funcionalmente de la Dirección y tiene 
como finalidad: 
a) Responder a las demandas de información relativas a la actividad docente, de investigación, 
de formación integral y de administración universitaria, de acuerdo a la misión de la 
Universidad. Para ello deben proveer servicios y productos orientados a apoyar actividades 
básicas de los miembros de la comunidad universitaria, tales como adquisición de material 
bibliográfico, creación de catálogos, préstamo del material a domicilio y en sala, asesoría y 
capacitación en el uso y recuperación de la información (referencia); y proveer 
selectivamente servicios a personas ajenas a ella de acuerdo a modalidades que se pacten 
entre las partes. 
b) Resguardar el patrimonio documental y de información de la carrera, en las condiciones y 
modalidades que, por el presente Reglamento, se establece. 
c) Para llevar a cabo su objetivo, la biblioteca de la Carrera utilizará los métodos más 
modernos de gestión integral de información, especialmente la tecnología de información 
en red, como también se preocupará de la actualización permanente de los recursos 
humanos. 
Art. 2 Para los efectos de la aplicación de este Reglamento el significado de los términos que a 
continuación se indican será el siguiente: 
a) Usuarios de la Carrera de Ingeniería Civil: Estudiantes de grado y postgrado de la Carrera 
de Ingeniería Civil, docentes y funcionarios de la misma que solicitan sus servicios. 
b) Usuarios Externos: Personas pertenecientes a otras carreras, universidades públicas y 
privadas, instituciones públicas y privadas, y público en general. 
c) Préstamo Interbibliotecario: Es el intercambio de material bibliográfico entre los usuarios 
de la biblioteca de la Universidad, y la biblioteca externas con las que la carrera hubiera 
celebrado convenios. 
d) Colección de Reserva: Formada por títulos de bibliografías básicas de las asignaturas, y 
material bibliográfico de alta demanda. 
e) Colección General: Libros y documentos complementarios que no constituyen material de 
alta demanda ni bibliografías básicas. 
f) Carnet Universitario: Tarjeta de identificación universitaria, que incluye fotografía, nombre 
completo y firma, que habilita al usuario para ingresar a la biblioteca de la carrera y hacer 
uso de sus servicios. 
 
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CAPITULO II 
DEL USO DE LA BIBLIOTECA 
Art. 3 La calidad de usuario de la biblioteca de la Carrera de Ingeniería Civil, deberá acreditarse 
mediante la presentación del carnet universitario, cuyoprocedimiento de obtención se regula en 
el Título IX. 
Sin perjuicio de lo anterior, quedan excluidos de este beneficio los estudiantes que mantengan 
deudas de aranceles y que no hayan regularizado su situación de acuerdo con lo establecido en la 
carrera. 
Los estudiantes que recién ingresan a la Universidad, deberán acreditar su situación de matrícula 
al día y exhibir su cédula de identidad mientras tramitan la obtención del carnet universitario. 
Art. 4 El material bibliográfico, de acuerdo a su naturaleza y la determinación de la Biblioteca, podrá 
ser consultado en los recintos o retirado para uso fuera del local. En ambos casos, será requisito 
indispensable la exhibición de la documentación pertinente conforme a las siguientes 
disposiciones: 
Los usuarios de la comunidad universitaria deberán presentar el carnet universitario, y la cédula 
de identidad cuando corresponda. 
El Carnet Universitario habilita al usuario para solicitar material bibliográfico en forma directa 
de la biblioteca de la carrera, sin necesidad de utilizar la modalidad de préstamo 
interbibliotecario. 
Los usuarios externos podrán ingresar a la biblioteca, consultar material bibliográfico y obtener 
información del bibliotecario a la sola presentación de la cédula de identidad, bajo las 
restricciones que establezca la biblioteca en particular, incluyendo el costo de los servicios, 
excepto en el caso de convenios de préstamos interbibliotecarios. Los usuarios e instituciones 
externas podrán adquirir un pase para el uso de la biblioteca, por períodos específicos, que se 
regulará por el Honorable Consejo de Carrera. 
Los usuarios de bibliotecas externas que hubiesen celebrado convenios de préstamo 
interbibliotecario con la biblioteca de la Carrera de Ingeniería Civil, deberán exhibir el 
respectivo Formulario de Préstamo Interbibliotecario con las especificaciones completas, de 
conformidad con lo dispuesto en las cláusulas pertinentes del convenio. 
Art. 5 Para obtener el servicio de préstamo de material bibliográfico será requisito fundamental estar al 
día en las obligaciones de usuario y no estar suspendido en sus derechos de acuerdo con lo 
dispuesto en el artículo 19. 
Art. 6 La biblioteca de la Carrera de Ingeniería Civil se reserva la facultad de restringir o impedir el 
acceso a los recintos bibliotecarios, cuando la demanda por dicho servicio sea de tal magnitud 
que dificulte su prestación en condiciones adecuadas o si las circunstancias así lo aconsejen. 
Art. 7 La biblioteca estará con facultad para controlar todos los accesos y salidas con que cuente el 
recinto, y, eventualmente revisar exhaustivamente libros, cuadernos y demás pertenencias con 
que ingresen los usuarios. 
 
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CAPITULO IV 
DE LOS PLAZOS Y CONDICIONES DE LOS PRÉSTAMOS 
Art. 8 Todo préstamo de material bibliográfico, se otorgará condicionado a su devolución dentro de un 
plazo prefijado. 
Los usuarios habilitados podrán solicitar en préstamo un máximo de 1 material bibliográfico 
(libros, textos, tesis, etc.). 
Los usuarios deberán respetar los plazos y condiciones que disponga la Biblioteca propietaria del 
material bibliográfico, bajo apercibimiento de las disposiciones contenidas en los Títulos VI y 
VII. 
Art. 9 El plazo de préstamo de la Colección General, será de dos días calendario. Su eventual 
renovación, se efectuará conforme con la disponibilidad existente y de acuerdo a la demanda que 
por dicho material hubiere. 
El material bibliográfico adquirido con fondos especiales para proyectos de investigación, así 
como el material de Colección de Reserva y de otros específicamente calificados en la 
biblioteca, será usado y prestado en las condiciones y plazos no mayores a 1 día. 
El material bibliográfico de la Colección de Reserva, será de uso exclusivo de los estudiantes y 
docentes de la carrera; los estudiantes de otras carreras, sólo podrán acceder a un préstamo de 
acuerdo a las excepciones establecidas por la Biblioteca. 
 
CAPITULO V 
DE LOS PRÉSTAMOS INTERBIBLIOTECARIOS 
Art. 10 Podrán hacer uso de este servicio los estudiantes regulares, egresados de la carrera, docentes y 
funcionarios, cuya tarjeta esté vigente y que no tengan la calidad de morosos. Podrán acceder 
también a estos préstamos las personas contratadas a honorarios, en las condiciones descritas en 
el Artículo 34º. 
Art. 11 Los usuarios de bibliotecas externas a la Universidad que invoquen convenios de préstamos, 
deberán ceñirse a las disposiciones contenidas en el presente Reglamento, y a las 
especificaciones que se consignen en el convenio respectivo. 
Art. 12 La biblioteca de la carrera podrá celebrar convenios de préstamos interbibliotecarios con 
cualquier biblioteca nacional o extranjera. 
Art. 13 El material bibliográfico que conforma la denominada ―Colección General‖ podrá ser objeto de 
préstamo interbibliotecario a domicilio, siempre que el ítem solicitado no tenga alguna 
restricción de uso, establecido por la biblioteca. El material de Referencia, Tesis y las 
Publicaciones Seriadas sólo podrán ser consultados en sala. 
El material de la Colección de Reserva, u otro que determine la biblioteca, no será en caso 
alguno objeto de préstamos interbibliotecarios, a menos que la biblioteca disponga excepciones 
en este sentido, otorgando preferencia en todo caso a los estudiantes de la Universidad. 
 
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CAPITULO VI 
DE LA CONDICIÓN DE MOROSOS 
Art. 14 Los usuarios de la biblioteca de la Carrera de Ingeniería Civil, se obligan a emplear el mayor 
cuidado en el uso del material bibliográfico, a devolverlo dentro de los plazos establecidos en 
este reglamento, a solicitar oportunamente prórroga de este plazo (antes de su vencimiento), y a 
reponerlo en caso de pérdida en las condiciones establecidas en este reglamento. 
Art. 15 Todo usuario adquirirá la calidad de moroso, cuando transcurrido el plazo para restituir el 
material bibliográfico solicitado no lo hiciere, o no hubiere repuesto dicho material en caso de 
pérdida. 
Art. 16 Los estudiantes morosos no podrán matricularse ni obtener ningún certificado o diploma emitido 
por la Universidad. 
Esta regularización se acreditará mediante un certificado, que puede solicitarse en la biblioteca 
de la carrera. 
En general, para postular a becas, internado universitario, premios y cualesquier otro beneficio 
contemplado en la normativa universitaria, será necesario acreditar el cumplimiento cabal de las 
obligaciones establecidas en el presente reglamento. 
Art. 17 Los funcionarios y docentes que cesen en sus funciones, deberán acreditar, ante la Dirección de 
la Carrera que no se encuentran en mora, mediante un certificado firmado por el Director. Este 
documento deberá ser solicitado en la biblioteca de la carrera, previa entrega por parte del 
usuario de su carnet de universitario. 
La Dirección, previo informe, solicitará a la Jefatura de Personal, según sea el caso, no efectuar 
la liquidación final correspondiente, si no le es exhibido el certificado a que se refiere el inciso 
anterior. Igual procedimiento se aplicará a los docentes y funcionarios que se ausenten de la 
Universidad por un período superior a un semestre. 
CAPITULO VII 
DE LAS SANCIONES 
Art. 18 La Dirección de la Carrera por sí, o a través de la biblioteca, podrá imponer las sanciones que se 
detallan en los artículos siguientes, a aquellos usuarios que hubieren infringido las obligacionesderivadas de la utilización general de la Biblioteca de la Carrera de Ingeniería Civil. 
Art. 19 Todo usuario que se encuentre en mora de devolver material bibliográfico será sancionado con la 
suspensión de préstamos en la biblioteca de la Carrera. Los atrasos en la devolución del material 
bibliográfico prestado a domicilio o en sala, hará incurrir al infractor en la suspensión del 
servicio de préstamo en la siguiente forma: 
En el caso de material de la Colección General se sancionará: 
Por cada día de atraso: 5 días de suspensión. 
Más de un mes: 1 semestre de suspensión. 
En el caso de material de la Colección de Reserva se sancionará: 
Por cada día de atraso: 10 días de suspensión. 
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De igual forma se sancionará los atrasos en la devolución del préstamo por horas. Por cada 
período de préstamo, 6 días de suspensión. 
Para la aplicación de la sanción de suspensión de préstamo se considerarán como días de atraso, 
los días hábiles y festivos. 
Art. 20 El usuario que se atrase en la devolución del material bibliográfico solicitado con Préstamo 
Interbibliotecario, le será suspendido el préstamo de acuerdo a lo estipulado en el artículo 19º. 
Art. 21 De reiterarse la morosidad por tercera vez, la dirección de carrera a través del responsable de la 
biblioteca suspenderá la calidad de usuario. 
Art. 22 Todo usuario que hubiere extraviado material bibliográfico, deberá reponerlo a la biblioteca 
propietaria con las mismas especificaciones técnicas o en su defecto reembolsar su valor en 
moneda nacional, de acuerdo al valor registrado en activos fijos, más el costo de procesamiento 
determinado por la Universidad. 
Asimismo, todo material bibliográfico que hubiere sido dañado en cualquiera de sus formas, 
exigirá al responsable su reposición o reembolso monetario. 
La sanción precedente se hace extensiva asimismo a quien hubiere ocasionado perjuicios de 
cualquier naturaleza a los bienes muebles, enseres y demás pertenencias ubicadas en los recintos 
bibliotecarios. 
Art. 23 Toda conducta inadecuada dentro de las dependencias de la biblioteca, facultará al Jefe 
respectivo para solicitar el abandono del recinto y para solicitar la investigación o sumario 
correspondiente, si procediere. 
Art. 24 La responsabilidad de los estudiantes, docentes y funcionarios de la Universidad, que dañen, 
mutilen, sustituyan, destruyan, sustraigan o se apropien de cualquier material bibliográfico, se 
hará efectiva a través de la correspondiente investigación o sumario que se instruirá conforme al 
Reglamento de Conducta de los Estudiantes o al Estatuto Administrativo, según corresponda. 
Art. 25 Si el infractor fuere un usuario externo, el Jefe de la Biblioteca dará cuenta a la autoridad 
máxima de la institución a que pertenezca el usuario, prohibiéndose su ingreso definitivamente a 
la biblioteca de la carrera. 
Art. 26 El usuario que infrinja los artículos 23, 24 y 25 serán expulsados de la carrera y vetados de la 
Universidad. 
CAPITULO VIII 
DE LA CONSTITUCIÓN DE GARANTÍAS 
Art. 27 Los préstamos de material bibliográfico a los estudiantes libres y egresados de la carrera serán 
respaldados mediante la constitución de una garantía que revestirá diversas modalidades según la 
calidad del usuario. 
Art. 28 Los préstamos que soliciten los estudiantes libres y los egresados de la carrera, en sala, serán 
respaldados por el carnet de universitario. 
Art. 29 Los préstamos que soliciten los estudiantes libres y los egresados de la carrera, a domicilio, 
serán respaldados por un documento NO renovable (libreta de servicio militar, título de bachiller 
u otros). 
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Art. 30 Los estudiantes libres que sean a la vez funcionarios de esta Universidad, no constituirán 
garantía alguna. 
Art. 31 La garantía del alumno libre y egresado de la carrera deberá constituirse en la Biblioteca, quien 
se hará responsable de su custodia. 
Art. 32 Los usuarios que hayan puesto término a su calidad de tales, previo aviso a la biblioteca, y que 
no tengan deudas de devolución ni de reposición de material bibliográfico, podrán exigir la 
devolución de la garantía. 
CAPITULO IX 
DEL CARNET UNIVERSITARIO 
Art. 33 Los estudiantes de grado, obtendrán su Carnet Universitario, acreditando su calidad de 
estudiantes regulares de la Universidad con el pago de la matrícula al día. 
Los estudiantes libres, estudiantes libres extranjeros, los profesores visitantes y docentes 
contratados a honorarios, como también los funcionarios contratados a honorarios, obtendrán su 
calidad de usuarios de la biblioteca por un periodo de vigencia equivalente al tiempo que 
permanezcan en la Universidad. La biblioteca podrán solicitar, además, la constitución de una 
garantía que resguarde eventuales pérdidas o deterioro del material. 
El período de vigencia se controlará en la base de datos de usuarios, de acuerdo con la 
información provista por la Unidad de Matrícula, la Unidad de Administración de Aranceles 
Universitarios y por el Director. 
Art. 34 El estudiante matriculado, obtendrá su carnet en la biblioteca de la Carrera, previa constitución 
de la garantía pertinente, y presentación de certificado de la respectiva Secretaria de Estudio que 
acredite su carga académica. 
Esta credencial es válida por un período académico y renovable. 
Art. 35 Los egresados de la carrera obtendrán el carnet universitario o solicitarán prórroga para su uso 
en la biblioteca, demostrando su calidad de tales mediante el correspondiente certificado de 
egreso emitido por Dirección de Carrera. 
Dicha credencial deberá renovarse anualmente en conjunto con la garantía respectiva. Al iniciar 
su expediente de título o grado, deberá devolverla en la Dirección de Carrera. 
Los docentes y funcionarios a que se refiere el inciso segundo del Artículo 32, la obtendrán en la 
biblioteca, previa solicitud por escrito al Director, la que señalará necesariamente el plazo de 
permanencia en la Universidad, según contrato o memorándum de Designación. 
Art. 36 Todo Carnet Universitario es personal e intransferible y su uso indebido será causal de 
suspensión del préstamo por el período de un mes. 
Toda reincidencia en el uso indebido de este carnet será causal de suspensión definitiva del 
servicio en la biblioteca. 
Art. 37 El extravío del Carnet Universitario obligará a dar inmediato aviso a la biblioteca. De lo 
contrario, el titular del carnet, será responsable de todos los préstamos otorgados con cargo a 
aquella. 
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Art. 38 El otorgamiento del carnet universitario para los estudiantes regulares tendrá un costo 
determinado por el Honorable Consejo de Carrera. En caso de pérdida, su reposición tendrá un 
costo para el usuario, fijado anualmente por la Dirección. 
CAPITULO X 
DISPOSICIONES FINALES 
Art. 39 La biblioteca podrá dictar normas específicas de funcionamiento y uso, las que no podrán 
contravenir las disposiciones contenidas en el presente Reglamento, y tendrán carácter de 
complementarias. 
La dictación de cualquier reglamento específico requerirá, previo a su promulgación, de la 
aprobación del Honorable Consejo de Carrera. 
Art. 40 La biblioteca podrá establecer los serviciosadicionales que otorgará a sus usuarios, así mismo 
determinará cada año los montos mínimos que se deberán cobrar por los servicios adicionales, 
tales como fotocopias, conmutación bibliográfica, búsquedas en bases de datos, provisión de 
documentos, confección de bibliografías y otros servicios que la biblioteca determine. 
Art. 41 Los casos especiales y situaciones no previstas en el presente Reglamento, serán resueltos por el 
Honorable Consejo de Carrera o en su defecto por el Director. 
Art. 42 A partir de la aprobación y promulgación del presente Reglamento, quedan derogadas todas las 
disposiciones contrarias al mismo. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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Pág. 23 
3.5 REGLAMENTO DE USO DE LABORATORIO DE COMPUTACIÓN E INTERNET 
CAPITULO I 
DISPOSICIONES GENERALES 
Art. 1 Los Laboratorios de Computación e Internet de la Carrera de Ingeniería Civil, tienen como 
objetivo servir a la comunidad universitaria, en especial a los usuarios de la Carrera, y les 
corresponde administrar los servicios de Computación e Internet, en temas del área, sin perjuicio 
de las demás funciones que se les encomiende. 
Art. 2 Los equipos ubicados en los Laboratorios de Computación e Internet son de propiedad de la 
Carrera de Ingeniería Civil y de la UNSXX, podrán ser utilizados por cualquier Asignatura 
previa planificación. 
Art. 3 Todas las adquisiciones que se realicen serán entregadas a los Responsables de los Laboratorios 
de Computación e Internet mediante acta Entrega – Recepción en coordinación con la unidad de 
Activos Fijos para su custodio y registro en inventario. 
Art. 4 Los programas y soportes informáticos (software) instalados en las computadoras del laboratorio 
de Computación e Internet, están registrados para el uso de la Carrera, con licencia vigente. La 
copia, pirateo o venta de programas y de documentación es ilegal y puede constituir delito, que 
será responsabilidad personal y directa del usuario (penal civil y de cualquier otra índole), y la 
Carrera de Ingeniería Civil no tendrá ninguna obligación proveniente de esa actuación ilícita, y 
en caso de registrar dichas actuaciones en personal administrativo, docente o estudiante será 
sancionado conforme lo establece el presente reglamento y demás Reglamentos vigentes en la 
Universidad Nacional Siglo XX. 
Art. 5 La institución se reserva el derecho de rehusarse a defender a cualquier usuario, estudiante, 
docente o miembro de las áreas administrativas ante cualquier asunto legal relacionado a 
infracciones a las leyes de copyright o piraterías de software. 
Art. 6 La instalación de programas en las computadoras es de exclusiva responsabilidad del personal 
técnico (encargados de laboratorios). La dirección de carrera mantiene la propiedad sobre toda 
la información administrativa o académica creada o modificada por los trabajadores 
administrativos y docentes como parte de sus funciones laborales. 
Art. 7 El uso de los servicios y de las facilidades que ofrecen los Laboratorios de Computación e 
Internet, serán para cumplir actividades de docencia, investigación y extensión, en concordancia 
con el propósito fundamental de la Carrera. 
Art. 8 Todos los usuarios de los Laboratorios de Computación e Internet tienen la obligación de 
conocer el presente reglamento. 
Art. 9 Es responsabilidad de los/as Encargados/as de los Laboratorios el mantener y vigilar la correcta 
aplicación de este reglamento. 
Art. 10 Es responsabilidad del usuario, reportar al Encargado/a del Laboratorio, cualquier falla en el 
equipo al iniciar la sesión de trabajo y durante la misma. Asimismo, el usuario tendrá quince 
minutos antes de terminar su sesión para respaldar sus trabajos y cerrar las aplicaciones en uso. 
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Art. 11 La Dirección establecerá en sus Planes de Capacitación Continua y gestionará el financiamiento 
de por lo menos un curso al año para capacitación y actualización del Personal Técnico 
responsable de los Laboratorios. 
Art. 12 Los casos no previstos en el presente reglamento, quedarán a criterio de la Dirección de acuerdo 
a sus necesidades. 
CAPITULO II 
OBLIGACIONES DE LOS RESPONSABLES 
DEL LABORATORIO DE COMPUTACIÓN E INTERNET 
Art. 13 El/los Responsables de los Laboratorios de Computación e Internet, tienen la obligación de 
cumplir y hacer cumplir el presente Reglamento, así como también a su difusión a todos los 
usuarios. 
Art. 14 Los Laboratorios permanecerán abiertos conforme a las necesidades académicas de la Carrera. 
El horario de atención se establecerá de acuerdo a las necesidades académicas y serán publicados 
en un lugar visible. 
Art. 15 El/los Responsables de los Laboratorios de Computación e Internet, tienen la obligación de 
permanecer en los laboratorios mientras se esté haciendo uso de estos. 
Art. 16 Los Responsables de los Laboratorios de Computación e Internet, tienen la obligación de llevar 
un inventario actualizado de todos los equipos y/o materiales bajo su custodia y entregarán a la 
Dirección de Carrera en forma trimestral. 
Art. 17 El/los Responsables de los Laboratorios de Computación e Internet tienen la obligación de 
informar a la Dirección de Carrera sobre pérdidas, daños en los equipos y materiales bajo su 
responsabilidad. 
Art. 18 El/los Responsables de los Laboratorios de Computación e Internet, presentarán semestralmente 
a la Dirección de Carrera, una planificación sobre necesidades de adquisiciones (equipos, 
licencias), reparaciones o mantenimiento de equipos. 
Art. 19 El/los Responsables de los Laboratorios de Computación e Internet, presentarán informes 
mensuales a la Dirección de Carrera sobre el número de usuarios por Asignatura, Curso o Taller 
que hicieron uso del Laboratorio. 
Art. 20 El/los Responsables de los Laboratorios de Computación e Internet, ofrecerán asesoría y soporte 
computacional permanente a los distintos estamentos y a las distintas dependencias de la Carrera 
sobre el manejo adecuado de los equipos. 
Art. 21 El/los Responsables de los Laboratorios de Computación e Internet, en coordinación con la 
Dirección de la Carrera, mantendrán actualizados y libre de VIRUS los equipos de computación. 
Art. 22 Es obligación de Él/los Responsables de los Laboratorios de Computación e Internet, ser los 
entes en brindar el soporte necesario para la formación académica en Computación, que deben 
ser llevadas a cabo con rigor, manteniendo el alto espíritu de calidad en todas las tareas, con el 
fin de lograr las expectativas encomendadas. 
Art. 23 Es obligación de Él/los Responsables de los Laboratorios de Computación e Internet, planificar, 
organizar, ejecutar y controlar la plataforma operativa fundamentalmente de los servicios de 
UNIVERSIDAD NACIONAL “SIGLO XX” CARRERA INGENIERIA CIVIL 
 
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Computación y Comunicaciones, constituidos en los computadores, recursos de red y de 
información. 
Art. 24 Es obligación de Él/los Responsables de los Laboratorios de Computación e Internet, proponer y 
desarrollar proyectos que involucren tecnologías computacionales y de información capaces de 
elevar la parte académica y de asegurar su competitividad tecnológica nivel local, nacional e 
internacional. 
Art. 25 Es obligación de Él/los Responsables de losLaboratorios de Computación e Internet, asesorar a 
los usuarios sobre el uso de herramientas de software, hardware, documentación de las 
aplicaciones, soluciones específicas que se les presenten a los usuarios, dando la debida 
orientación mientras se encuentran en el laboratorio. 
CAPITULO III 
DEL USO DE LOS LABORATORIOS DE COMPUTACIÓN E INTERNET 
Art. 26 Toda persona que utilice el/los equipos deberá registrarse en un listado, presentando carnet 
universitario donde indicará su nombre, hora y número de equipo que utilizó. 
Art. 27 Deberán trabajar única y exclusivamente con CDs, memory Flash las cuales deberán revisar la 
presencia de virus, gusanos, troyanos o programas maliciosos antes de ser utilizados. 
Art. 28 No será responsabilidad de los Responsables del Laboratorio, si el usuario guarda 
temporalmente sus archivos en el disco duro del equipo, y que estos se dañen o borren. 
Art. 29 Al término de cada sesión, cada usuario deberá comprobar que los equipos que utilizó queden 
debidamente funcionando. 
Art. 30 El empleo del equipo de computación es única y exclusivamente con fines académicos y para 
favorecer el enriquecimiento cultural y académico de los miembros de la carrera. 
Art. 31 El empleo de computadoras y equipo es prioritario para los miembros de la Carrera, que se 
hayan identificado como tales, entregando su credencial o Carnet Universitario vigente. Los 
visitantes, por tanto, pueden hacer uso del equipo de computación siempre y cuando exista la 
disponibilidad correspondiente, presentando su identificación personal y el describiendo el 
motivo del uso del laboratorio de computación. 
Art. 32 Los usuarios no deben, por ningún motivo, conectar, desconectar, mover o modificar la 
configuración de cada uno de los equipos (instalar, desinstalar, duplicar, copiar o borrar 
alguna aplicación) que se hayan instalados en las computadoras. Quien no cumpla con esta 
disposición, será sancionado con una falta grave conforme lo establece el presente reglamento y 
demás Reglamentos vigentes en la Universidad Nacional Siglo XX. 
Art. 33 Mientras el usuario está haciendo uso del equipo, es completamente responsable del mismo. En 
caso de cualquier falla o desperfecto, debe reportarlo de inmediato al Personal Técnico 
Encargado del Laboratorio. 
Art. 34 En caso de que algún usuario dañe o descomponga algún equipo, tendrá la obligación de cubrir 
el costo de la reparación, o bien encargarse personalmente de la misma. En ese lapso, su 
identificación será retenida, y en caso de ser necesario, será detenido cualquier trámite que tenga 
pendiente con la Dirección de Carrera o la Universidad. 
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Art. 35 No se podrá utilizar por ningún concepto Software de Juegos en los Laboratorios. 
CAPITULO IV 
DEL USO EXCLUSIVO DEL SERVICIO DE INTERNET 
Art. 36 (Objetivos) 
El presente reglamento interno de la Carrera de Ing. Civil de la Universidad Nacional "Siglo 
XX", tiene el objeto de normar y regular el uso del servicio de Internet, determinando, 
responsabilidades, responsables, obligaciones y prohibiciones a los usuarios del servicio. 
Art. 37 (Definiciones) 
a) Internet: El servicio de Internet permite establecer vínculos comunicativos con diferentes 
agentes virtuales en todo el mundo, ya sea para fines laborales, académicos, investigativos, 
científicos, personales, negocios u otros; este servicio se dispone a través de un proveedor de 
Internet o ISP (Internet Service Provider). 
b) Usuario: Es toda persona que utiliza el servicio de internet (docente, estudiante, personal 
administrativo), dentro la institución de la carrera de Ing. Civil. 
c) Modalidad por Defecto: Es la forma en que se utiliza el servicio de internet sin necesidad de 
autorización superior. 
d) Ancho de Banda: Es el término utilizado para expresar la cantidad de datos o información 
que se puede enviar a una conexión de red en un periodo de tiempo. Tal conexión mantiene 
reservado un espacio de transmisión por el cual fluye la información. El ancho de banda se 
indica generalmente en bits por segundo (bps). kilobits por segundo (Kbps), o megabits por 
segundo (Mbps). 
e) Saturación: Es el alto consumo del servicio de internet que provoca la lentitud del mismo 
para con otros usuarios, esto se debe a un congestionamiento en el ancho de banda disponible 
f) Rastreo de visitas Web: Se refiere a la inspección de los sitios que son visitados por los 
usuarios y que quedan registrados para su posterior análisis. 
g) Personas Externas: Son las personas que no mantienen un vínculo laboral o relación 
contractual con la carrera de Ing. Civil. 
h) Sitio Web: Es un conjunto de páginas web, típicamente comunes a un dominio de internet. 
Un sitio web puede tener una combinación de texto, gráficos, audio, video u otros materiales 
dinámicos o estáticos. 
i) Directrices del Servicio de Internet emitidas por la Dirección de Carrera: Se refiere a las 
instructivas, recomendaciones, definición de políticas u otros instrumentos que coadyuven el 
buen aprovechamiento y uso del servicio de internet. 
Art. 38 (Ámbito de Aplicación) 
El presente Reglamento Interno de Uso de Servicio de Internet, es de aplicación y cumplimiento 
obligatorio para todo el estamento dependiente de la Carrera de Ing. Civil. 
Art. 39 (Base Legal) 
Las disposiciones legales que sustentan el presente reglamento son: 
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 Ley 1178 de 20 de julio de 1990. De Administración y Control Gubernamentales. 
 Decreto Supremo Nº 23318-A, de 3 de noviembre de 1992. que aprueba el Reglamento de la 
Responsabilidad por la Función Pública. 
 Ley I768 Código Penal Boliviano, Art. 363 - Bis; Delitos Informáticos. 
Art. 40 (Revisión y Actualización del Reglamento) 
La Dirección de Carrera está encargada de revisar y actualizar el presente Reglamento Interno en 
base al análisis y experiencia de su aplicación, buscando una mayor eficacia y eficiencia para el 
cumplimiento de los objetivos institucionales. 
Art. 41 El servicio está destinado a ser utilizado con propósitos académicos, educativos, culturales y de 
investigación. 
Art. 42 Es exclusivamente para uso de la comunidad universitaria. 
Art. 43 Se prohíbe la utilización de la red con fines comerciales y / o cualquier otro fin diferente a los 
específicamente autorizados por la Dirección de Carrera. 
Art. 44 Se prohíbe el uso de lenguajes e imágenes groseras u ofensivas, y navegar en páginas de 
contenido pornográfico. 
Art. 45 El "hacking-cracking" de computadoras utilizando la red como medio de acceso, está 
estrictamente prohibido, como así también el intento de penetración a otras computadoras o 
cuentas utilizando métodos de "hacking". Asimismo se prohíbe la transmisión de virus a través 
de la red 
Art. 46 Se prohíbe el uso del servicio para comunicaciones de tipo personal (chat) así como software 
tipo messenger y sitios que brindan este servicio.(Skype) 
Art. 47 Todos los usuarios del servicio son responsables de respetar y hacer respetar estos lineamientos. 
- El usuario debe acreditar ser estudiante (con carnet universitario), docente o empleado 
administrativo de la Carrera. 
- El uso del servicio estará sujeto al sistema de control que el Laboratorio establezca, teniendo 
prioridad aquellos usuarios que certifiquen que las consultas a realizar derivan de alguna 
actividad académica (docente o de investigación). 
- Aceptar las condiciones de uso establecidas en la reglamentación vigente.CAPITULO V 
RESERVACIÓN DE TIEMPO 
Art. 48 Tendrán acceso a los Laboratorios, el personal académico /administrativo de la Carrera y los 
estudiantes con derechos vigentes. Para efectos de reservaciones, se podrán hacer en dos 
modalidades: 
- Individual 
- Por grupo 
Art. 49 La reservación individual es opcional y se aplica a todo personal de la Carrera y para estudiantes 
inscritos vigentes. Esto permitirá que cada una de las personas asegure al uso de una 
computadora para una sesión de trabajo. 
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Para hacer uso de esta reservación se observarán las siguientes reglas: 
I. Hacer la reservación con los/as Encargados/as de los Laboratorios; 
II. Los estudiantes deberán presentar su credencial vigente para poder trabajar en alguna de las 
computadoras o hacer uso de equipos audiovisuales. 
III. La reservación dependerá de la disponibilidad de los recursos y las reservaciones 
previamente hechas. 
IV. La reservación máxima de los equipos del Laboratorio de Internet será de 3 horas continuas, 
indicando la fecha y hora en la que se utilizará, para el caso de los equipos de audiovisuales 
será en un máximo de 4 horas consecutivas, podrán ampliarse dependiendo de la demanda 
existente. 
V. Se cancelará automáticamente cualquier reservación cuando el/los usuarios no lleguen 
dentro de los primeros 15 minutos de la sesión que tenía reservada. 
Art. 50 Las reservaciones por grupo las podrán realizar los docentes y se sujetará a las siguientes reglas: 
I. Toda reservación deberá ser solicitada con por lo menos 3 días de anticipación por escrito al 
Encargado/a de los Laboratorios para su autorización; en el que se hará conocer la actividad 
a cumplir y el número de usuarios. 
II. Las reservaciones se realizarán semanalmente y serán atendidas de acuerdo a la demanda de 
usuarios. 
III. Las peticiones de equipos de audiovisuales para ser utilizados fuera de los Laboratorios 
tendrán que ser solicitadas por un docente, quien se responsabilizará del buen uso y 
custodio del mismo. La solicitud estará dirigida al Director/a de la Carrera quien autorizará 
dependiendo de la disponibilidad y demanda, cualquier préstamo que no cuente con esta 
autorización, será de estricta responsabilidad del/la responsables de los Laboratorios. 
CAPITULO VI 
DE LA DISCIPLINA 
Art. 51 Se prohíbe beber, comer o fumar, así como el uso de telefonía celular y aparatos de audio, 
igualmente se deberá observar un buen comportamiento dentro de los Laboratorios, en caso 
omiso este comportamiento será sancionado. 
Art. 52 Al usuario que se le sorprenda haciendo mal uso de los equipos o navegando en Internet con 
contenidos inapropiados, usando chats o círculos de conversación, instalando o usando juegos de 
computadora, será sancionado conforme lo establece el presente reglamento y demás 
Reglamentos vigentes en la Universidad Nacional Siglo XX. 
Art. 53 Toda persona que dañe intencionalmente el equipo o los accesorios de los Laboratorio, será 
sancionada/o conforme lo establece el presente reglamento y demás Reglamentos vigentes en la 
Universidad Nacional Siglo XX. 
Art. 54 Sin excepción alguna, los equipos de computación y audiovisuales no podrán salir de la Carrera 
sin el Visto Bueno de Dirección y la autorización de la Unidad de Activos Fijos. 
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Art. 55 Los laboratorios son áreas de trabajo común, por tal motivo debe mantenerlo limpio y guardar 
cordura y disciplina dentro y fuera del laboratorio. 
Art. 56 Si los usuarios tienen que hacer uso del laboratorio para una matería específica, deben esperar en 
la zona de acceso a que llegue su Docente. 
Art. 57 Si en algún laboratorio se está impartiendo una clase, ningún usuario podrá tener acceso a dicho 
laboratorio, salvo que cuente con la anuencia del Docente. 
Art. 58 Queda prohibida la entrada de Docentes, administrativos y estudiantes al Cubículo de Servidores 
sin la autorización de la Administración del Laboratorio y la Dirección de Carrera. 
CAPITULO VII 
DE LAS SANCIONES 
Art. 59 El/los Responsables de los Laboratorios de Computación e Internet, que no cumplan con lo 
dispuesto en el presente Reglamento se someterá a las sanciones establecidas en los Estatutos y 
Reglamentos de la Carrera y la Universidad Nacional Siglo XX. 
Art. 60 El incumplimiento del presente Reglamento por parte de los usuarios se sancionará dependiendo 
de la gravedad: 
- Faltas leves, se le suspenderá el ingreso a los Laboratorios, por tres días hábiles. 
- Reincidente en las mismas faltas se le suspenderá el ingreso por 30 días hábiles. 
- Faltas graves, el usuario será reportado a Dirección que corresponda para que se proceda a su 
suspensión parcial o total del uso del Laboratorio en el que haya cometido la falta, de acuerdo a 
la falta cometida, y en su caso cubrir los daños materiales ocasionados. 
CAPITULO VIII 
DISPOSICIÓN FINAL 
Art. 61 Los casos especiales y situaciones no previstas en el presente Reglamento, serán resueltos por el 
Honorable Consejo de Carrera o en su defecto por el Director de Carrera. 
Art. 62 A partir de la aprobación y promulgación del presente Reglamento, quedan derogadas todas las 
disposiciones contrarias al mismo. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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3.6 REGLAMENTO DE USO DEL LABORATORIO DE RESISTENCIA DE MATERIALES 
Este reglamento establece y norma el funcionamiento del Laboratorio Resistencia de Materiales 
de la Carrera de Ingeniería Civil, con la finalidad última de brindar al estudiante un apoyo 
didáctico que complemente de manera eficiente los conocimientos adquiridos en las aulas y 
prestar servicios a la sociedad. 
CAPÍTULO I. 
ESTRUCTURA DEL LABORATORIO 
Art. 1 El Jefe del Laboratorio de Resistencia de Materiales es el encargado del buen funcionamiento 
del mismo, quien se encarga de coordinar los trabajos y servicios en conjunto con los Docentes o 
Auxiliares de la carrera. 
Este laboratorio imparte prácticas a estudiantes de asignaturas afines con la supervisión del 
docente de la asignatura o Jefe del laboratorio. 
Art. 2 Para ser integrante del Laboratorio de Resistencia de Materiales se requiere: 
a) Impartir como mínimo una asignatura comprendida dentro la malla curricular de la carrera. 
b) Participar como coordinador de un proyecto de investigación, que se desarrolle dentro de las 
instalaciones del Laboratorio, el cual deberá ser aprobado por el Jefe del Laboratorio y el 
Director de la Carrera. 
c) Estar adscrito al Laboratorio mediante una plaza de Docente o Ayudante de Docente 
desempeñando las funciones correspondientes. 
Art. 3 El laboratorio depende de la Carrera de Ingeniería Civil y sus actividades serán dirigidas por un 
jefe de laboratorio. 
Art. 4 El jefe del laboratorio tendrá que cumplir los requisitos de Admisión Docente de la UNS XX. 
Art. 5 Son Deberes y obligaciones del jefe del laboratorio: 
a) Vigilar que se apliquen las reglas y sanciones plasmadas en el presente reglamento. 
b) Proporcionar con oportunidad los recursos necesarios para llevar a cabo la impartición de las 
prácticas, cuando se cuente con ellos. 
c) Programar y supervisar la capacitación de los prestadores del Servicio Social para la 
impartición de las prácticas

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