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LAS OBLIGACIONES LEGISLACIÓN- INGENIERIA LEGAL 1 UNIDAD TEMATICA N°7: LAS OBLIGACIONES Abog. Verónica Campos Cátedra: Legislación- Ingeniería Legal 1) CONCEPTO La palabra obligación implica una idea de sometimiento, de sujeción, de restricción de la libertad. Es un vínculo limitante de la actividad humana. El Código de Vélez no definía a la obligación esto surgía de la nota del art. 495 donde sostenía que “en un trabajo legislativo sólo pueden admitirse aquellas definiciones, que estrictamente contengan una regla de conducta” y agregaba “nos abstenemos a definir, porque, las definiciones son impropias de un código”. Por lo que consideraba inconveniente dar una definición de la obligación. Hoy el CCC en su artículo 724 define a la obligación como “una relación jurídica en virtud de la cual el acreedor tiene el derecho a exigir del deudor una prestación destinada a satisfacer un interés lícito y, ante el incumplimiento, a obtener forzadamente la satisfacción de dicho interés”. De dicha definición se destacan los siguientes elementos: a) el vínculo jurídico, es decir, la relación jurídica que une al deudor con el acreedor. b) los sujetos ligados por este vínculo; en un extremo el que debe pagar, o sea el deudor, y en el otro extremo, el que tiene derecho al pago, es decir el acreedor. c) la prestación, es decir, lo que debe pagar el deudor al acreedor. Las Obligaciones, los Derechos Personales o los Derechos Creditorios son conceptos sinónimos. Constituye una de las categorías que integran los derechos patrimoniales, junto con los derechos reales y derechos intelectuales. 2) CARACTERES DE LAS OBLIGACIONES Las obligaciones presentan las siguientes características: • Relativas: sólo oponibles al deudor. • Temporarias: la falta de ejercicio del derecho en el plazo que marca la ley afecta al derecho. • Las particulares pueden crearlas libremente. LAS OBLIGACIONES LEGISLACIÓN- INGENIERIA LEGAL 2 3) ESTRUCTURA DE LA OBLIGACIÓN: ELEMENTOS Los elementos de una obligación son esenciales para que se configure la obligación, estos elementos son: a) SUJETO b) OBJETO c) CAUSA SUJETOS DE LA OBLIGACIÓN Se llama sujetos de la obligación a las personas (humanas o jurídicas) entre quienes se establece un nexo o vinculo obligacional. SUJETOS ACTIVOS O PASIVOS: En toda obligación debe haber un sujeto pasivo (acreedor) que es la persona que tiene derecho a exigir la prestación y un sujeto pasivo (deudor) que es quien tiene que cumplir la prestación. El primero es titular de un crédito y el segundo es responsable de una deuda. Pueden ser objetos de una obligación personas humanas o personas jurídicas. Capacidad: mayoría de edad a los 18 años. Para que la obligación sea válida el sujeto tiene que ser capaz, si es incapaz la obligación será nula Pluralidad de sujetos: los sujetos pueden ser únicos o múltiples, en el sentido de que pueden haber varios acreedores o varios deudores o pluralidad de ambos. OBJETO DE LA OBLIGACIÓN Es la actividad que puede exigir el acreedor y que debe cumplir el deudor. Esa actividad denominada habitualmente “prestación” puede consistir en DAR (entregar una cosa, en dinero o en especie) o HACER algo (realizar un servicio) o NO HACER algo (abstención, omisión). Prestación: ARTICULO 725.- La prestación que constituye el objeto de la obligación debe ser material y jurídicamente posible, lícita, determinada o determinable, susceptible de valoración económica y debe corresponder a un interés patrimonial o extrapatrimonial del acreedor. Conforme art. 725 del CCCN, la prestación que constituye el objeto de la obligación debe ser: LAS OBLIGACIONES LEGISLACIÓN- INGENIERIA LEGAL 3 • Posible, tanto material como jurídicamente: nadie puede obligarse a dar o a hacer algo que sea imposible materialmente (tocar el cielo con las manos) o imposible jurídicamente (hipotecar un auto, prendar un inmueble). • Lícita: las leyes no pueden aceptar obligaciones cuyo objeto sea ilícito, es decir prohibido por la ley, contrario a la moral y las buenas costumbres (obligarse a matar a otro). • Determinada o determinable: la prestación debe estar determinada al momento de contraer la obligación. O por lo menos debe existir un mecanismo que permita su determinación (determinable). No es posible obligar al deudor a dar o hacer algo que no sabe que es. • Susceptible de valoración económica: la prestación debe ser susceptible de ser valorada económicamente. Así lo que el deudor debe dar, hacer o no hacer debe tener un valor económico. • Debe corresponder a un interés patrimonial o extrapatrimonial del acreedor: si bien la prestación siempre debe tener valor económico, el interés del acreedor no siempre debe ser valorado en dinero y puede consistir en otros intereses: moral, científico, cultural, religioso, altruista (si convengo que una fábrica de juguetes entregue 1000 juguetes al Hospital de Niños, los juguetes tienen valor económico, pero las intenciones del acreedor son altruistas) CAUSA DE LA OBLIGACIÓN La causa es un elemento de las obligaciones y según el Código debe ser entendida como CAUSA- FUENTE. El estudio de la causa de los derechos personales es conocido como FUENTE DE LAS OBLIGACIONES. ARTICULO 726.- Causa. No hay obligación sin causa, es decir, sin que derive de algún hecho idóneo para producirla, de conformidad con el ordenamiento jurídico. El CCCN prevé las siguientes fuentes: a) Contratos, b) Responsabilidad Civil, c) Gestión de Negocios, d) Empleo útil, e) enriquecimiento sin causa, f) declaración unilateral de voluntad, g) títulos valores. 4) EFECTOS DE LA OBLIGACIONES Los efectos de las obligaciones son las “consecuencias jurídicas” que derivan de la obligación. Los efectos se dan entre el acreedor, el deudor y los sucesores universales de estos. Los terceros no son alcanzados por los efectos de las obligaciones porque no es aceptable que la voluntad de las partes derive en obligaciones para con un tercero. LAS OBLIGACIONES LEGISLACIÓN- INGENIERIA LEGAL 4 EFECTOS CON RELACION AL ACREEDOR 1) Efectos principales: consiste en que el acreedor satisfaga su interés en la obligación, ya sea recibiendo lo que se le prometió (pago en especie) o un valor equivalente. Se clasifican en: a) Normales: Las obligaciones tienen como efecto principal o normal darle al acreedor derecho para emplear los medios legales a fin de que el deudor le procure aquello a que está obligado –ejecución en especie- o para hacérselo procurar por un tercero a costa del deudor –ejecución por otro- (art. 730, inc. a y b, del CCCN). b) Anormales: En el caso de que lo anterior no fuera posible, el acreedor podrá exigir el pago de las indemnizaciones correspondientes; es lo que se llama efecto anormal o subsidiario, puesto que se trata de un remedio sucedáneo, reconocido por la ley al acreedor en vista de que no le ha sido posible lograr el cumplimiento de la prestación (art. 730, inc. c, del CCCN). Estos efectos están previstos por el art. 730 del CCCN, que textualmente dispone: “Articulo 730.- Efectos con relación al acreedor. La obligación da derecho al acreedor a: a) emplear los medios legales para que el deudor le procure aquello a que se ha obligado; b) hacérselo procurar por otro a costa del deudor; c) obtener del deudor las indemnizaciones correspondientes…” 2) Efectos secundarios: tienden a proteger el crédito del acreedor y el patrimonio del deudor, evitando maniobras del deudor para no cumplir. Abarcan las medidas precautorias y cautelares (embargos, inhibiciones, etc), como las acciones judiciales tendientes a evitar la insolvencia (como la acción de fraude, acción subrogatoria, etc).EFECTOS CON RELACION AL DEUDOR Consisten en ciertos derechos a favor del deudor: 1) Derecho de exigir la colaboración del acreedor: cuando ella es necesaria para cumplir con la obligación y a que actúe con cuidado, previsión y según las exigencias de la buena fe. 2) Derecho a pagar y a quedar liberado luego del pago. Si el acreedor se niega a recibir el pago, el deudor puede hacer depósito judicial. 3) Derecho a repeler las acciones del acreedor: si la obligación de extingue o modifica por una causa legal. Ej. cuando la obligación prescribe. El art. 731 del CCCN regula los efectos de la obligación con respecto al deudor. El citado artículo establece: Articulo 731.- Efectos con relación al deudor. El cumplimiento exacto de la obligación confiere al deudor el derecho a obtener la liberación y el de rechazar las acciones del acreedor. LAS OBLIGACIONES LEGISLACIÓN- INGENIERIA LEGAL 5 La ley permite que el deudor se sirva de la actuación de auxiliares para el cumplimiento de su obligación, pero sin poder eludir su responsabilidad por el incumplimiento de estos auxiliares. Al respecto dispone el art. 732 del CCCN: Artículo 732.- Actuación de auxiliares. Principio de equiparación. El incumplimiento de las personas de las que el deudor se sirve para la ejecución de la obligación se equipara al derivado del propio hecho del obligado. Asimismo, se prevé los efectos del reconocimiento de la obligación por parte del deudor: Artículo 733.- Reconocimiento de la obligación. El reconocimiento consiste en una manifestación de voluntad, expresa o tácita, por la que el deudor admite estar obligado al cumplimiento de una prestación. 5) CLASIFICACION DE LAS OBLIGACIONES Existen varios criterios para clasificar a las obligaciones. • De acuerdo con la naturaleza de la prestación. Las obligaciones se clasifican en obligaciones de dar, de hacer y de no hacer: a) De dar: su prestación consiste en la entrega de una cosa. b) De hacer: La obligación de hacer es aquella cuyo objeto consiste en la prestación de un servicio o en la realización de un hecho, en el tiempo, lugar y modo acordados por las partes (art. 773). c) Obligación de no hacer. Es aquella que tiene por objeto una abstención del deudor o tolerar una actividad ajena. Su incumplimiento imputable permite reclamar la destrucción física de lo hecho, y los daños y perjuicios (art. 777) • De acuerdo con la determinación. Las obligaciones de dar son clasificadas: de dar cosas ciertas; de dar cosas inciertas y, dentro de éstas, de género, de dar cantidades de cosas y de dar dinero: a) De dar cosas ciertas: son aquellas en que el objeto debido no es fungible, pues se encuentra individualizado ab initio, desde el mismo nacimiento de la obligación. b) Obligaciones de género: La obligación de dar es de género si recae sobre cosas determinadas sólo por su especie y cantidad (art. 762). c) De dar dinero: La obligación es de dar dinero si el deudor debe cierta cantidad de moneda, determinada o determinable, al momento de constitución de la obligación. (art. 765). Si se estipuló dar moneda que no sea de curso legal en la República, el deudor puede liberarse dando el equivalente en moneda de curso legal. d) Deuda de valor. Si la deuda consiste en cierto valor, el monto resultante debe referirse al valor real al momento que corresponda tomar en cuenta para la evaluación de la deuda. Una vez que el valor es cuantificado en dinero se aplican las disposiciones de esta Sección. (art. 772). • De acuerdo con la complejidad. Se las clasifica en obligaciones simples o de prestación singular (una prestación) y compuestas o de prestación plural (varias prestaciones). LAS OBLIGACIONES LEGISLACIÓN- INGENIERIA LEGAL 6 En este último caso, las obligaciones pueden ser: a) Alternativas: La obligación alternativa tiene por objeto una prestación entre varias que son independientes y distintas entre sí. El deudor está obligado a cumplir una sola de ellas. (art. 779). En principio la elección corresponde al deudor. b) Facultativas: La obligación facultativa tiene una prestación principal y otra accesoria. El acreedor solo puede exigir la principal, pero el deudor puede liberarse cumpliendo la accesoria. El deudor dispone hasta el momento del pago para ejercitar la facultad de optar. (art. 786) • De acuerdo con la posibilidad de división de su objeto. Se las clasifica en obligaciones divisibles y obligaciones indivisibles. a) Obligación divisible es la que tiene por objeto prestaciones susceptibles de cumplimiento parcial (art. 805). Si hay varios acreedores o deudores la obligación se fracciona (art. 808). b) Son indivisibles las obligaciones no susceptibles de cumplimiento parcial. (art. 813). En ese caso cualquier acreedor puede exigir y cualquier deudor puede derecho o ser compelido a abonar la totalidad de la deuda • De acuerdo con los sujetos. Puede ser de sujeto simple o singular, y de sujeto compuesto o plural. Las obligaciones de sujeto plural pueden ser: a) Obligación mancomunada: el crédito o la deuda se fracciona en tantas relaciones particulares independientes entre sí como acreedores o deudores haya. Las cuotas respectivas se consideran deudas o créditos distintos los unos de los otros (art. 825) b) Obligación solidaria. Hay solidaridad en las obligaciones con pluralidad de sujetos y originadas en una causa única cuando, en razón del título constitutivo o de la ley, su cumplimiento total puede exigirse a cualquiera de los deudores, por cualquiera de los acreedores (art. 827). c) Obligaciones concurrentes son aquellas en las que varios deudores deben el mismo objeto en razón de causas diferentes (art. 850) • De por su interdependencia. Se las clasifica en obligaciones principales y obligaciones accesorias. a) Obligaciones principales son aquellas cuya existencia, régimen jurídico, eficacia y desarrollo funcional son autónomos e independientes de cualquier otro vínculo obligacional. b) Los derechos y obligaciones son accesorios a una obligación principal cuando dependen de ella en cualquiera de los aspectos precedentemente indicados, o cuando resultan esenciales para satisfacer el interés del acreedor. LAS OBLIGACIONES LEGISLACIÓN- INGENIERIA LEGAL 7 6) FORMA DE EXTINCION DE LAS OBLIGACIONES El Código de Vélez enunciaba 8 formas de extinción de las obligaciones. El Código unificado, primero se refiere al pago, para luego referirse a los otros modos de extinción de la obligación. Ellos son: a) Compensación b) Confusión c) Novación d) Dación de pago LAS OBLIGACIONES LEGISLACIÓN- INGENIERIA LEGAL 8 e) Renuncia y remisión de la deuda f) Imposibilidad de cumplimiento • Pago: Pago es el cumplimiento de la prestación que constituye el objeto de la obligación (art. 865). Debe cumplir con los requisitos de identidad, integridad, puntualidad y localización (art. 867). • Compensación: La compensación de las obligaciones tiene lugar cuando dos personas, por derecho propio, reúnen la calidad de acreedor y deudor recíprocamente, cualesquiera que sean las causas de una y otra deuda. Extingue con fuerza de pago las dos deudas, hasta el monto de la menor, desde el tiempo en que ambas obligaciones comenzaron a coexistir en condiciones de ser compensables (art. 921) • Confusión: La obligación se extingue por confusión cuando las calidades de acreedor y de deudor se reúnen en una misma persona y en un mismo patrimonio (art. 931). • Novación: La novación es la extinción de una obligación por la creación de otra nueva, destinada a reemplazarla (art. 933). • Dación en Pago: La obligación se extingue cuando el acreedor voluntariamente acepta en pago una prestación diversa de la adeudada (art. 942). • Renuncia: Toda personapuede renunciar a los derechos conferidos por la ley cuando la renuncia no está prohibida y sólo afecta intereses privados (art. 944). Se denomina Remisión cuando el acreedor entrega voluntariamente al deudor el documento original en que consta la deuda (art. 950). • Imposibilidad Sobrevenida de Pago: La imposibilidad sobrevenida, objetiva, absoluta y definitiva de la prestación, producida por caso fortuito o fuerza mayor, extingue la obligación, sin responsabilidad. Si la imposibilidad sobreviene debido a causas imputables al deudor, la obligación modifica su objeto y se convierte en la de pagar una indemnización de los daños causados. (art. 955). 7) FUENTES NO CONTRACTUALES DE LAS OBLIGACIONES El CCCN prevé las siguientes fuentes no contractuales de las obligaciones: a) Responsabilidad Civil, b) Gestión de Negocios, c) Empleo útil, e) Enriquecimiento sin causa, LAS OBLIGACIONES LEGISLACIÓN- INGENIERIA LEGAL 9 f) Declaración unilateral de voluntad, g) Títulos valores. Por su importancia, a los contratos se los estudia por separado. RESPONSABILIDAD CIVIL • La violación del deber de no dañar a otro, o el incumplimiento de una obligación, da lugar a la reparación del daño causado (art. 1716). • Debe reunir los requisitos de antijuricidad, factor de atribución (objetivo o subjetivo), relación de causalidad y daño. • Hay daño cuando se lesiona un derecho o un interés no reprobado por el ordenamiento jurídico, que tenga por objeto la persona, el patrimonio, o un derecho de incidencia colectiva (art. 1737). GESTION DE NEGOCIOS • Hay gestión de negocios cuando una persona asume oficiosamente la gestión de un negocio ajeno por un motivo razonable, sin intención de hacer una liberalidad y sin estar autorizada ni obligada, convencional o legalmente (art. 1781). • Si la gestión de negocios ha sido conducida útilmente, el dueño del negocio debe reembolsarle los gastos al gestor. EMPLEO ÚTIL: Quien, sin ser gestor de negocios ni mandatario, realiza un gasto, en interés total o parcialmente ajeno, tiene derecho a que le sea reembolsado su valor, en cuanto haya resultado de utilidad (art. 1791). ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA: Toda persona que sin una causa lícita se enriquezca a expensas de otro, está obligada, en la medida de su beneficio, a resarcir el detrimento patrimonial del empobrecido. (art. 1794). DECLARACIÓN UNILATERAL DE LA VOLUNTAD: La declaración unilateral de voluntad causa una obligación jurídicamente exigible en los casos previstos por la ley o por los usos y costumbres (art. 1800). Por ejemplo, la promesa publica de recompensa (art. 1803). LAS OBLIGACIONES LEGISLACIÓN- INGENIERIA LEGAL 10 TITULOS VALORES: Los títulos valores incorporan una obligación incondicional e irrevocable de una prestación y otorgan a cada titular un derecho autónomo, con independencia de los derechos contra anteriores portadores del título (arts. 1815-1816).
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