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Unidad 7 Obligaciones

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LAS OBLIGACIONES 
 
LEGISLACIÓN- INGENIERIA LEGAL 1 
 
UNIDAD TEMATICA N°7: LAS OBLIGACIONES 
Abog. Verónica Campos 
Cátedra: Legislación- Ingeniería Legal 
 
1) CONCEPTO 
La palabra obligación implica una idea de sometimiento, de sujeción, de 
restricción de la libertad. Es un vínculo limitante de la actividad humana. 
 
El Código de Vélez no definía a la obligación esto surgía de la nota del art. 495 
donde sostenía que “en un trabajo legislativo sólo pueden admitirse aquellas definiciones, 
que estrictamente contengan una regla de conducta” y agregaba “nos abstenemos a definir, 
porque, las definiciones son impropias de un código”. Por lo que consideraba inconveniente 
dar una definición de la obligación. 
 
Hoy el CCC en su artículo 724 define a la obligación como “una relación jurídica 
en virtud de la cual el acreedor tiene el derecho a exigir del deudor una prestación destinada 
a satisfacer un interés lícito y, ante el incumplimiento, a obtener forzadamente la satisfacción 
de dicho interés”. 
 
 De dicha definición se destacan los siguientes elementos: 
 
a) el vínculo jurídico, es decir, la relación jurídica que une al deudor con el acreedor. 
 
b) los sujetos ligados por este vínculo; en un extremo el que debe pagar, o sea el deudor, 
y en el otro extremo, el que tiene derecho al pago, es decir el acreedor. 
 
c) la prestación, es decir, lo que debe pagar el deudor al acreedor. 
 
Las Obligaciones, los Derechos Personales o los Derechos Creditorios son 
conceptos sinónimos. 
 
Constituye una de las categorías que integran los derechos patrimoniales, junto con 
los derechos reales y derechos intelectuales. 
 
2) CARACTERES DE LAS OBLIGACIONES 
 
 Las obligaciones presentan las siguientes características: 
 
• Relativas: sólo oponibles al deudor. 
 
• Temporarias: la falta de ejercicio del derecho en el plazo que marca la ley afecta 
al derecho. 
 
• Las particulares pueden crearlas libremente. 
 
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3) ESTRUCTURA DE LA OBLIGACIÓN: ELEMENTOS 
 
Los elementos de una obligación son esenciales para que se configure la obligación, 
estos elementos son: 
 
a) SUJETO 
b) OBJETO 
c) CAUSA 
 
SUJETOS DE LA OBLIGACIÓN 
 
 Se llama sujetos de la obligación a las personas (humanas o jurídicas) entre quienes 
se establece un nexo o vinculo obligacional. 
 
SUJETOS ACTIVOS O PASIVOS: 
 
En toda obligación debe haber un sujeto pasivo (acreedor) que es la persona que 
tiene derecho a exigir la prestación y un sujeto pasivo (deudor) que es quien tiene que 
cumplir la prestación. El primero es titular de un crédito y el segundo es responsable de una 
deuda. 
 
Pueden ser objetos de una obligación personas humanas o personas jurídicas. 
 
Capacidad: mayoría de edad a los 18 años. Para que la obligación sea válida el 
sujeto tiene que ser capaz, si es incapaz la obligación será nula 
 
Pluralidad de sujetos: los sujetos pueden ser únicos o múltiples, en el sentido de que 
pueden haber varios acreedores o varios deudores o pluralidad de ambos. 
 
OBJETO DE LA OBLIGACIÓN 
 
Es la actividad que puede exigir el acreedor y que debe cumplir el deudor. Esa 
actividad denominada habitualmente “prestación” puede consistir en DAR (entregar una 
cosa, en dinero o en especie) o HACER algo (realizar un servicio) o NO HACER algo 
(abstención, omisión). 
 
Prestación: ARTICULO 725.- La prestación que constituye el objeto de la 
obligación debe ser material y jurídicamente posible, lícita, determinada o determinable, 
susceptible de valoración económica y debe corresponder a un interés patrimonial o 
extrapatrimonial del acreedor. 
 
Conforme art. 725 del CCCN, la prestación que constituye el objeto de la obligación 
debe ser: 
 
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• Posible, tanto material como jurídicamente: nadie puede obligarse a dar o a 
hacer algo que sea imposible materialmente (tocar el cielo con las manos) o imposible 
jurídicamente (hipotecar un auto, prendar un inmueble). 
 
• Lícita: las leyes no pueden aceptar obligaciones cuyo objeto sea ilícito, es decir 
prohibido por la ley, contrario a la moral y las buenas costumbres (obligarse a matar a otro). 
 
• Determinada o determinable: la prestación debe estar determinada al momento 
de contraer la obligación. O por lo menos debe existir un mecanismo que permita su 
determinación (determinable). No es posible obligar al deudor a dar o hacer algo que no sabe 
que es. 
 
• Susceptible de valoración económica: la prestación debe ser susceptible de ser 
valorada económicamente. Así lo que el deudor debe dar, hacer o no hacer debe tener un 
valor económico. 
 
• Debe corresponder a un interés patrimonial o extrapatrimonial del 
acreedor: si bien la prestación siempre debe tener valor económico, el interés del acreedor 
no siempre debe ser valorado en dinero y puede consistir en otros intereses: moral, científico, 
cultural, religioso, altruista (si convengo que una fábrica de juguetes entregue 1000 juguetes 
al Hospital de Niños, los juguetes tienen valor económico, pero las intenciones del acreedor 
son altruistas) 
 
CAUSA DE LA OBLIGACIÓN 
 
La causa es un elemento de las obligaciones y según el Código debe ser entendida 
como CAUSA- FUENTE. El estudio de la causa de los derechos personales es conocido 
como FUENTE DE LAS OBLIGACIONES. 
 
ARTICULO 726.- Causa. No hay obligación sin causa, es decir, sin que derive de 
algún hecho idóneo para producirla, de conformidad con el ordenamiento jurídico. 
 
El CCCN prevé las siguientes fuentes: a) Contratos, b) Responsabilidad Civil, c) 
Gestión de Negocios, d) Empleo útil, e) enriquecimiento sin causa, f) declaración 
unilateral de voluntad, g) títulos valores. 
 
4) EFECTOS DE LA OBLIGACIONES 
 
Los efectos de las obligaciones son las “consecuencias jurídicas” que derivan de 
la obligación. 
 
Los efectos se dan entre el acreedor, el deudor y los sucesores universales de 
estos. Los terceros no son alcanzados por los efectos de las obligaciones porque no es 
aceptable que la voluntad de las partes derive en obligaciones para con un tercero. 
 
 
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EFECTOS CON RELACION AL ACREEDOR 
 
1) Efectos principales: consiste en que el acreedor satisfaga su interés en la 
obligación, ya sea recibiendo lo que se le prometió (pago en especie) o un valor equivalente. 
 Se clasifican en: 
 
a) Normales: 
 Las obligaciones tienen como efecto principal o normal darle al acreedor derecho 
para emplear los medios legales a fin de que el deudor le procure aquello a que está obligado 
–ejecución en especie- o para hacérselo procurar por un tercero a costa del deudor –ejecución 
por otro- (art. 730, inc. a y b, del CCCN). 
 
b) Anormales: 
 En el caso de que lo anterior no fuera posible, el acreedor podrá exigir el pago de 
las indemnizaciones correspondientes; es lo que se llama efecto anormal o subsidiario, 
puesto que se trata de un remedio sucedáneo, reconocido por la ley al acreedor en vista de 
que no le ha sido posible lograr el cumplimiento de la prestación (art. 730, inc. c, del CCCN). 
 
 Estos efectos están previstos por el art. 730 del CCCN, que textualmente dispone: 
“Articulo 730.- Efectos con relación al acreedor. La obligación da derecho al acreedor a: 
a) emplear los medios legales para que el deudor le procure aquello a que se ha obligado; 
b) hacérselo procurar por otro a costa del deudor; 
c) obtener del deudor las indemnizaciones correspondientes…” 
 
2) Efectos secundarios: tienden a proteger el crédito del acreedor y el patrimonio 
del deudor, evitando maniobras del deudor para no cumplir. Abarcan las medidas 
precautorias y cautelares (embargos, inhibiciones, etc), como las acciones judiciales 
tendientes a evitar la insolvencia (como la acción de fraude, acción subrogatoria, etc).EFECTOS CON RELACION AL DEUDOR 
 
Consisten en ciertos derechos a favor del deudor: 
 
1) Derecho de exigir la colaboración del acreedor: cuando ella es necesaria para 
cumplir con la obligación y a que actúe con cuidado, previsión y según las exigencias de la 
buena fe. 
2) Derecho a pagar y a quedar liberado luego del pago. Si el acreedor se niega 
a recibir el pago, el deudor puede hacer depósito judicial. 
3) Derecho a repeler las acciones del acreedor: si la obligación de extingue o 
modifica por una causa legal. Ej. cuando la obligación prescribe. 
 
El art. 731 del CCCN regula los efectos de la obligación con respecto al deudor. El 
citado artículo establece: 
Articulo 731.- Efectos con relación al deudor. El cumplimiento exacto de la obligación 
confiere al deudor el derecho a obtener la liberación y el de rechazar las acciones del 
acreedor. 
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 La ley permite que el deudor se sirva de la actuación de auxiliares para el 
cumplimiento de su obligación, pero sin poder eludir su responsabilidad por el 
incumplimiento de estos auxiliares. Al respecto dispone el art. 732 del CCCN: 
Artículo 732.- Actuación de auxiliares. Principio de equiparación. El incumplimiento de 
las personas de las que el deudor se sirve para la ejecución de la obligación se equipara al 
derivado del propio hecho del obligado. 
 
 Asimismo, se prevé los efectos del reconocimiento de la obligación por parte del 
deudor: 
Artículo 733.- Reconocimiento de la obligación. El reconocimiento consiste en una 
manifestación de voluntad, expresa o tácita, por la que el deudor admite estar obligado al 
cumplimiento de una prestación. 
 
5) CLASIFICACION DE LAS OBLIGACIONES 
 
Existen varios criterios para clasificar a las obligaciones. 
 
• De acuerdo con la naturaleza de la prestación. Las obligaciones se 
clasifican en obligaciones de dar, de hacer y de no hacer: 
a) De dar: su prestación consiste en la entrega de una cosa. 
b) De hacer: La obligación de hacer es aquella cuyo objeto consiste en la 
prestación de un servicio o en la realización de un hecho, en el tiempo, lugar y modo 
acordados por las partes (art. 773). 
c) Obligación de no hacer. Es aquella que tiene por objeto una abstención del 
deudor o tolerar una actividad ajena. Su incumplimiento imputable permite reclamar la 
destrucción física de lo hecho, y los daños y perjuicios (art. 777) 
 
• De acuerdo con la determinación. Las obligaciones de dar son clasificadas: 
de dar cosas ciertas; de dar cosas inciertas y, dentro de éstas, de género, de dar cantidades 
de cosas y de dar dinero: 
a) De dar cosas ciertas: son aquellas en que el objeto debido no es fungible, pues 
se encuentra individualizado ab initio, desde el mismo nacimiento de la obligación. 
b) Obligaciones de género: La obligación de dar es de género si recae sobre 
cosas determinadas sólo por su especie y cantidad (art. 762). 
c) De dar dinero: La obligación es de dar dinero si el deudor debe cierta cantidad 
de moneda, determinada o determinable, al momento de constitución de la obligación. (art. 
765). Si se estipuló dar moneda que no sea de curso legal en la República, el deudor puede 
liberarse dando el equivalente en moneda de curso legal. 
d) Deuda de valor. Si la deuda consiste en cierto valor, el monto resultante debe 
referirse al valor real al momento que corresponda tomar en cuenta para la evaluación de la 
deuda. Una vez que el valor es cuantificado en dinero se aplican las disposiciones de esta 
Sección. (art. 772). 
 
• De acuerdo con la complejidad. Se las clasifica en obligaciones simples o 
de prestación singular (una prestación) y compuestas o de prestación plural (varias 
prestaciones). 
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En este último caso, las obligaciones pueden ser: 
a) Alternativas: La obligación alternativa tiene por objeto una prestación entre 
varias que son independientes y distintas entre sí. El deudor está obligado a cumplir una sola 
de ellas. (art. 779). En principio la elección corresponde al deudor. 
b) Facultativas: La obligación facultativa tiene una prestación principal y otra 
accesoria. El acreedor solo puede exigir la principal, pero el deudor puede liberarse 
cumpliendo la accesoria. El deudor dispone hasta el momento del pago para ejercitar la 
facultad de optar. (art. 786) 
 
• De acuerdo con la posibilidad de división de su objeto. Se las clasifica en 
obligaciones divisibles y obligaciones indivisibles. 
a) Obligación divisible es la que tiene por objeto prestaciones susceptibles de 
cumplimiento parcial (art. 805). Si hay varios acreedores o deudores la obligación se 
fracciona (art. 808). 
b) Son indivisibles las obligaciones no susceptibles de cumplimiento parcial. 
(art. 813). En ese caso cualquier acreedor puede exigir y cualquier deudor puede derecho o 
ser compelido a abonar la totalidad de la deuda 
 
• De acuerdo con los sujetos. Puede ser de sujeto simple o singular, y de 
sujeto compuesto o plural. 
Las obligaciones de sujeto plural pueden ser: 
 
a) Obligación mancomunada: el crédito o la deuda se fracciona en tantas 
relaciones particulares independientes entre sí como acreedores o deudores haya. Las cuotas 
respectivas se consideran deudas o créditos distintos los unos de los otros (art. 825) 
b) Obligación solidaria. Hay solidaridad en las obligaciones con pluralidad de 
sujetos y originadas en una causa única cuando, en razón del título constitutivo o de la ley, 
su cumplimiento total puede exigirse a cualquiera de los deudores, por cualquiera de los 
acreedores (art. 827). 
c) Obligaciones concurrentes son aquellas en las que varios deudores deben el 
mismo objeto en razón de causas diferentes (art. 850) 
 
• De por su interdependencia. Se las clasifica en obligaciones principales y 
obligaciones accesorias. 
a) Obligaciones principales son aquellas cuya existencia, régimen jurídico, 
eficacia y desarrollo funcional son autónomos e independientes de cualquier otro vínculo 
obligacional. 
b) Los derechos y obligaciones son accesorios a una obligación principal cuando 
dependen de ella en cualquiera de los aspectos precedentemente indicados, o cuando 
resultan esenciales para satisfacer el interés del acreedor. 
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6) FORMA DE EXTINCION DE LAS OBLIGACIONES 
 
El Código de Vélez enunciaba 8 formas de extinción de las obligaciones. El Código 
unificado, primero se refiere al pago, para luego referirse a los otros modos de extinción de 
la obligación. Ellos son: 
 
a) Compensación 
b) Confusión 
c) Novación 
d) Dación de pago 
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e) Renuncia y remisión de la deuda 
f) Imposibilidad de cumplimiento 
 
• Pago: 
Pago es el cumplimiento de la prestación que constituye el objeto de la obligación 
(art. 865). Debe cumplir con los requisitos de identidad, integridad, puntualidad y 
localización (art. 867). 
 
• Compensación: 
La compensación de las obligaciones tiene lugar cuando dos personas, por derecho 
propio, reúnen la calidad de acreedor y deudor recíprocamente, cualesquiera que sean las 
causas de una y otra deuda. Extingue con fuerza de pago las dos deudas, hasta el monto de la 
menor, desde el tiempo en que ambas obligaciones comenzaron a coexistir en condiciones 
de ser compensables (art. 921) 
 
• Confusión: 
La obligación se extingue por confusión cuando las calidades de acreedor y de deudor 
se reúnen en una misma persona y en un mismo patrimonio (art. 931). 
 
• Novación: 
La novación es la extinción de una obligación por la creación de otra nueva, destinada 
a reemplazarla (art. 933). 
 
• Dación en Pago: 
La obligación se extingue cuando el acreedor voluntariamente acepta en pago una 
prestación diversa de la adeudada (art. 942). 
 
• Renuncia: 
Toda personapuede renunciar a los derechos conferidos por la ley cuando la renuncia 
no está prohibida y sólo afecta intereses privados (art. 944). Se denomina Remisión cuando 
el acreedor entrega voluntariamente al deudor el documento original en que consta la deuda 
(art. 950). 
 
• Imposibilidad Sobrevenida de Pago: 
La imposibilidad sobrevenida, objetiva, absoluta y definitiva de la prestación, 
producida por caso fortuito o fuerza mayor, extingue la obligación, sin responsabilidad. Si la 
imposibilidad sobreviene debido a causas imputables al deudor, la obligación modifica su 
objeto y se convierte en la de pagar una indemnización de los daños causados. (art. 955). 
 
7) FUENTES NO CONTRACTUALES DE LAS OBLIGACIONES 
 
El CCCN prevé las siguientes fuentes no contractuales de las obligaciones: 
a) Responsabilidad Civil, 
b) Gestión de Negocios, 
c) Empleo útil, 
e) Enriquecimiento sin causa, 
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f) Declaración unilateral de voluntad, 
g) Títulos valores. 
 
Por su importancia, a los contratos se los estudia por separado. 
 
RESPONSABILIDAD CIVIL 
 
• La violación del deber de no dañar a otro, o el incumplimiento de una obligación, 
da lugar a la reparación del daño causado (art. 1716). 
• Debe reunir los requisitos de antijuricidad, factor de atribución (objetivo o 
subjetivo), relación de causalidad y daño. 
• Hay daño cuando se lesiona un derecho o un interés no reprobado por el 
ordenamiento jurídico, que tenga por objeto la persona, el patrimonio, o un derecho de 
incidencia colectiva (art. 1737). 
 
GESTION DE NEGOCIOS 
 
• Hay gestión de negocios cuando una persona asume oficiosamente la gestión de 
un negocio ajeno por un motivo razonable, sin intención de hacer una liberalidad y sin estar 
autorizada ni obligada, convencional o legalmente (art. 1781). 
• Si la gestión de negocios ha sido conducida útilmente, el dueño del negocio debe 
reembolsarle los gastos al gestor. 
 
EMPLEO ÚTIL: 
 
Quien, sin ser gestor de negocios ni mandatario, realiza un gasto, en interés total o 
parcialmente ajeno, tiene derecho a que le sea reembolsado su valor, en cuanto haya resultado 
de utilidad (art. 1791). 
 
ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA: 
 
Toda persona que sin una causa lícita se enriquezca a expensas de otro, está obligada, 
en la medida de su beneficio, a resarcir el detrimento patrimonial del empobrecido. (art. 
1794). 
 
DECLARACIÓN UNILATERAL DE LA VOLUNTAD: 
 
La declaración unilateral de voluntad causa una obligación jurídicamente exigible en 
los casos previstos por la ley o por los usos y costumbres (art. 1800). 
 
Por ejemplo, la promesa publica de recompensa (art. 1803). 
 
 
 
 
 
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TITULOS VALORES: 
 
Los títulos valores incorporan una obligación incondicional e irrevocable de una 
prestación y otorgan a cada titular un derecho autónomo, con independencia de los derechos 
contra anteriores portadores del título (arts. 1815-1816).

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