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Sistema Financiero

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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION
NUCLEO UNIVERSITARIO RAFAEL RANGEL
PAMPANITO – EDO- TRUJILLO
SISTEMA FINANCIERO NACIONAL E INTERNACIONAL
Bachilleres 
López Ana Patricia C.I 25.374.679
Montilla Fabiana C.I 26.451.646
Palomares Antonella C.I 27.889.577
Simancas Adriana C.I 26.962.923
Torres Samanta C.I 26.191.229
Torres Yeraldin C.I 26.191.230 
NOVIEMBRE-2022
Sistema Financiero Nacional e Internacional
 Para hablar de marco jurídico tomamos como punto de partida los cambios constitucionales de Venezuela y su revolución Bolivariana. Derechos legales, límites de derechos. Creemos que la frase Marco Jurídico, engloba dos cosas importantes como son derechos y deberes.
 La República bolivariana de Venezuela es un estado democrático, social, de derecho, de justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, a libertad, la justicia y la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y en general, la preminencia de los derechos humanos, la ética.
¿Quién regula el Sistema Financiero de Venezuela?
 La Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario es el ente de regulación del Sector Bancario bajo la vigilancia y coordinación del Órgano Superior del Sistema Financiero Nacional.
 El instrumento legal que regula el sistema financiero venezolano se conoce como Ley General de Bancos y otras Instituciones Financieras, la cual regula el actuar de las entidades financieras al igual que la actividad de los entes de control y de las entidades estatales que de alguna u otra forma participan en el sistema financiero.
¿Cómo está estructurado el Sistema Bancario en Venezuela?
 Está conformado por tres grandes entes que regulan, supervisan y controlan todos aquellos movimientos u operaciones que ocurran a través de los bancos Venezolanos, que son el Banco Central de Venezuela (BCV), EL Ministerio de Finanzas y el Consejo Bancario Nacional (CBN).
Funcionamiento del Sistema Bancario.
 Los sistemas bancarios y mercados de capital solidos periten el flujo eficiente de fondos hacia unos más productivos, ayudan a los gobiernos a recaudar capital de inversión, mantienen las redes de seguridad financiera y aceleran los pagos de manera segura a través de las fronteras.
Requisitos del sector Bancario en Venezuela.
 La superintendencia de las instituciones del sector bancario público, es dirigida a todas las instituciones bancarias, relativa a los requisitos para el otorgamiento al financiamiento para el fomento y desarrollo de emprendimientos de personas naturales.
 La superintendencia de las instituciones del sector bancario estará integrada por el despacho de la superintendencia, de las oficinas de apoyo requeridas para el cumplimiento de las funciones, la intendencia operativa, de inspección bancaria privada e inspección banca pública, las gerencias y demás dependencias que establezcan este derecho con rango, valor y fuerza de ley y el reglamento interno. 
Sudeban establece nuevos límites para financiamientos con tarjetas de crédito y monto diario para operaciones en puntos de venta
 La Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario (Sudeban), mediante Resolución Nº 060.19, de fecha 12 de noviembre de 2019, estableció un nuevo límite para el financiamiento mediante tarjetas de crédito. Esto en concordancia con las políticas del Programa de Recuperación, Crecimiento y Prosperidad Económica y en aras de brindarle a la población una alternativa complementaria que le permitirá mejorar su calidad de vida y enfrentar el ataque sistemático de la guerra económica. Al respecto, en la mencionada Resolución contentiva de las “Normas relativas al incremento del límite para el financiamiento mediante tarjetas de crédito otorgado por las instituciones bancarias”, establece límites: mínimo de 20.000 U.T. equivalente a (Bs. 1.000.000,00) y máximo 200.000 U.T. equivalente a (Bs. 10.000.000,00) respectivamente. De igual forma, a través de la Circular SIB-II-GGR-GNP-12802, se incrementa el límite diario para operaciones por puntos de venta (POS) a cincuenta millones de bolívares (Bs. 50.000.000,00).
 Las instituciones bancarias, previo proceso de análisis y evaluación de la información del cliente y en función de su perfil financiero, determinarán el límite a ser aprobado a cada cliente por instrumento (tarjeta de crédito) independientemente del número de tarjetas que posea en el banco. El Ente Supervisor bancario previa evaluación y aprobación por parte del Órgano Superior del Sistema Financiero Nacional (OSFIN), consideró necesario adaptar y actualizar las normas existentes en aras de fomentar la eficiencia y calidad de los servicios bancarios; así como salvaguardar los derechos de los usuarios y usuarias. Con estas medidas de naturaleza prudencial y de acuerdo a los lineamientos emanados por nuestro Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, Nicolás Maduro Moros, la Sudeban ratifica su compromiso para garantizar un desempeño óptimo del Sistema Financiero Nacional y trabajar en beneficio de toda la población venezolana.
La Actividad Aseguradora
 La actividad aseguradora es aquella mediante la cual existe la obligación de prestar un servicio o el pago de una cantidad de dinero, en caso de que ocurra un acontecimiento futuro e incierto y que no dependa exclusivamente de la voluntad del beneficiario, a cambio de una contraprestación en dinero.
Funciones de la actividad aseguradora.
 En el aspecto económico la actividad aseguradora es una operación mercantil que persigue obtener una ganancia cuando se asegura un bien para prevenirlo o protegerlo de los riesgos.
 En cuanto al aspecto matemático la actividad aseguradora se auxilia de os cálculos estadísticos y actuariales que son los que señalan o indican cuales riesgos son técnicamente asegurables y a estimación delos mismos.
 En cuanto al aspecto jurídico la actividad aseguradora debe buscar las formas contractuales para regular esa actividad y la ley de contratos de seguros y la ley de Empresas de Seguros y Reaseguros.
 En cuanto al aspecto administrativo el estado regula esta actividad en beneficio y protección del asegurado que es el débil jurídico en la relación contractual.
 Su función principal es de acuerdo a la Ley, establecer el marco normativo para el control, vigilancia, supervisión, autorización, regulación y funcionamiento de la actividad aseguradora, a fin de garantizar los procesos de transformación socioeconómico que promueve el Estado, en tutela del interés general representado por los derechos y garantías de los tomadores, asegurados y beneficiarios de los contratos de seguros, de reaseguros, los contratantes de los servicios de medicina prepagada y de los asociados de las cooperativas que realicen actividad aseguradora de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica del Sistema Financiero Nacional. 
 La Ley de la Actividad Aseguradora se aplica a toda la actividad aseguradora desarrollada en el territorio de la República, o materializada en el extranjero, que tenga relación con riesgos o personas situados en ésta, realizada por los sujetos regulados, definidos en esta Ley, y por todas aquellas personas naturales o jurídicas que desarrollen operaciones y negocios jurídicos calificados como actividad aseguradora, de prestadores de servicio de medicina prepagada, así como a las personas que representan el interés general objeto del presente marco normativo. La actividad aseguradora tiene unas características específicas, peculiares y complejas relacionadas con la prestación de servicios surgidos de la existencia de riesgos económicos (actuales o futuros) que afectan a los individuos, a las empresas y a la sociedad en general. Estos riesgos, para ser incluidos en la actividad aseguradora, deben reunir unas condiciones relacionadas con las presiones ejercidas por los cambios ocurridos en el entorno social, económico, tecnológico y legal.La Institución Aseguradora protege a la sociedad mediante dos medios: el público y el privado.
 a)- Público: la Seguridad Social, sistema obligatorio de cobertura de previsión social arbitrado por los Estados y dirigido al bienestar y protección de sus ciudadanos. Comprende las medidas de previsión ejercidas por las instituciones públicas y cubre contingencias que afectan a trabajadores y a sus familias o asimilados. La cuota para la cobertura de estas contingencias es aportada (en diferentes porcentajes) por trabajadores y empresas conjuntamente, en el caso de trabajadores asalariados, y únicamente por los trabajadores, en caso de ser éstos autónomos. Estas prestaciones comprenden una doble vertiente: asistencia sanitaria (enfermedad y accidente) y económica (incapacidad, desempleo, fallecimiento, viudedad, orfandad y vejez).
 b)- Privado: los Seguros Privados, contratados por los asegurados con libertad de elección de cobertura de riesgos, dependiendo de los intereses a proteger. La prima (o cuota) es aportada íntegra y exclusivamente por el demandante del seguro. La Institución Aseguradora privada puede operar bajo las formas jurídicas de: Sociedades Anónimas, Mutuas, Cooperativas y Mutualidades de Previsión Social (todas, excepto las S.A., pueden operar a prima fija o variable). Y mediante otras entidades de derecho público, siempre que su objeto sea la realización de operaciones de seguro y en condiciones equivalentes a las de las entidades privadas. 
 Es importante resaltar que La Superintendencia de la Actividad Aseguradora es un servicio desconcentrado funcionalmente con patrimonio propio, adscrito al Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de finanzas, que actuará bajo la dirección y responsabilidad del o la Superintendente de la Actividad Aseguradora y se regirá por las disposiciones de la presente Ley, su Reglamento y por los lineamientos y políticas impartidas por el Ejecutivo Nacional a través del Ministerio del Poder Popular de adscripción, conforme a la planificación centralizada. Su organización, autogestión y funcionamiento se establece en el reglamento interno que a tales efectos se dicte, en observancia a lo establecido en la Ley Orgánica de Administración Pública. 
Atribuciones de la actividad aseguradora.
 1. Ejercer la potestad regulatoria para el control, vigilancia previa, concomitante y posterior, supervisión, autorización, inspección, verificación y fiscalización de la actividad aseguradora, en los términos establecidos en la presente Ley y su Reglamento.
 2. Garantizar a las personas el libre acceso a los productos, bienes y servicios objeto de la presente Ley y proteger los derechos e intereses de los tomadores, asegurados, beneficiarios o contratantes respecto de los sujetos regulados.
 3. Establecer el sistema de control, vigilancia, supervisión, regulación, inspección y fiscalización de la actividad aseguradora, bajo los criterios de supervisión preventiva e integral y adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento de esta Ley, su Reglamento y normas prudenciales.
 4. Intervenir y liquidar administrativamente a los sujetos regulados en los términos establecidos en la presente Ley y su Reglamento.
 5. Promover la participación ciudadana en defensa de los derechos de los contratantes, asociados, tomadores, asegurados y beneficiarios.
Requisitos 
 Artículo 6. El o la Superintendente de la Actividad Aseguradora, es un funcionario o funcionaria de libre nombramiento y remoción, designado o designada por el Ministro o Ministra del Poder Popular con competencia en materia de finanzas. El o la Superintendente de la Actividad Aseguradora debe ser venezolano o venezolana, mayor de treinta años, profesional universitario, de reconocida competencia y condición moral, con experiencia no menor de cinco años en la actividad aseguradora y haber ejercido cargos gerenciales o de responsabilidad en el sector público o privado relacionados con la mencionada actividad. Lo relativo a las faltas temporales o absolutas, así como las prohibiciones para el ejercicio del cargo se establecerán en el Reglamento de la presente Ley.
Limitaciones
 Un límite es uno de los conceptos más importantes a entender cuando estás considerando una póliza de seguro. Un límite de cobertura determina el monto máximo que una compañía de seguros pagará por un reclamo cubierto.
Bibliografía.
 GUARDIOLA LOZANO A., 1990, Manual de introducción al seguro, Ed. Fundación MAPFRE Estudios.
 FERNÁNDEZ RUIZ A.J., 1991, “Economía de las Entidades Aseguradoras”, Apuntes de Derecho Financiero.
 https://www.sudeaseg.gob.ve/documents/2020/10/ley-de-la-actividad-aseguradora-2.pdf/#:~:text=Garantizar%20a%20las%20personas%20el,respecto%20de%20los%20sujetos%20regulados.
 Ley de la actividad aseguradora.
 DONATI, cit. en: Halperin, Isaac (1966) "Contrato de
Seguro".
 Historia del seguro http://jvseguros.tripod.com.ve/index/id6.html 
 López González, Patricia "El
reaseguro".
 Montoya Manfredi, Ulises (1986). "Derecho Comercial"
Tomo II. Cultural Cuzco S.A. 
 LEY DE LA ACTIVIDAD ASEGURADORA EN VENEZUELA
 https://espanol.allstate.com/recursos-de-seguro/fundamentos-de-seguro/limite.aspx

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