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Derecho Procesal Civil y Penal
Unidad 6 
NOCIONES SOBRE DELITO, IMPUTABILIDAD, PENA. IMPORTANCIA DE SU ESTUDIO.
Delito es una conducta social que violenta los códigos de convivencia y legalidad establecidos en la Ley que se considera un hecho culpable, imputable, típico y antijurídico, es decir, una acción u omisión contraria a las leyes por las que elegimos regirnos y que por ende amerita un castigo o resarcimiento.
Los elementos del delito son los componentes y las características que lo constituyen, no de manera independiente. Se clasifican en:
· Acción o inacción. Hacer algo que es delito: disparar un arma y matar. O dejar de hacer algo u omitir algo, por ejemplo no darle a tiempo los medicamentos a un enfermo internado y así dejarlo morir en una clínica. 
· Tipicidad. Dependiendo de si el delito está contemplado o no en el código penal.
· Juridicidad. Dependiendo de si existen o no consideraciones atenuantes que deban ser tomadas en cuenta.
· Grado de culpabilidad. Deseo expreso de cometer el crimen o no.
· Imputabilidad. Capacidad del delincuente de ser sometido a la justicia.
· Punibilidad. Posibilidad de ejecución real de una pena o sanción.
Existen numerosas clasificaciones para el delito, algunas de las cuales son:
Según sus formas de culpabilidad:
· Delito doloso. El autor del crimen lo cometió a conciencia de lo que hacía, es decir, no fue un acto accidental, sino premeditado.
· Delito culposo o imprudente. El delincuente no quiso cometer el crimen, pero sin embargo lo hizo debido a su imprudencia, a su complicidad o a otras condiciones atenuantes.
· Delito preterintencional. Quien cometió el crimen aspiraba a un hecho de menor envergadura que lo ocurrido, por ejemplo, en una pelea decide golpear a su oponente y sin querer lo mata.
Según la acción cometida:
· Delito por comisión. Ocurre cuando el delincuente ha cometido por mano propia el crimen, es decir, es responsable de la acción.
· Delito por omisión. Ocurre cuando el crimen es consecuencia de una inacción del delincuente, es decir, de algo que no hizo o que permitió que ocurriera. 
Según el delincuente:
· Delito especial. Lo podría haber cometido sólo alguien en una posición privilegiada, particular o de importancia.
· Delito común. Lo podría haber cometido cualquier ciudadano ordinario.
Según el daño que causan:
· Delito de lesión. Cuando existe un daño apreciable a la persona o sus bienes jurídicos.
· Delito de peligro. Cuando se expuso a un daño posible a una persona o bien jurídico, incluso si no se sufrió el daño.
· Delito de resultado. Requiere de que una conducta se lleve a cabo y tenga resultados.
Prevención del delito
Se habla de prevención del delito para referirse a las medidas que pueden tomarse, desde el Estado o la misma ciudadanía, para evitar ser víctimas del delito o reducir la probabilidad de verse involucrado en uno. Algunas de dichas medidas pueden ser:
· Educar a la población respecto a las formas de autodefensa y prevención cotidianas del crimen urbano.
· Mantener la vigilancia urbana como un factor disuasivo del crimen.
· Promover la educación en los jóvenes, adolescentes y fomentar la cultura del trabajo.
· Evitar las zonas de la ciudad consideradas peligrosas y mantener en ellas una constante vigilancia policial.
IMPUTABILIDAD: 
La imputabilidad es la capacidad que tiene un sujeto para ser sancionado por las leyes penales, está condicionada por la madurez y salud mentales y es considerada por algunos teóricos como un presupuesto de la culpabilidad, nos dice que para que un sujeto sea considerado capaz de cometer un delito es necesario que sea imputable.
La imputabilidad como presupuesto del delito.
Conforme a esta teoría debe analizarse primero al sujeto que realiza la conducta delictiva, antes que la conducta antijurídica.
La imputabilidad como presupuesto de la culpabilidad.
En esta el sujeto, primero tiene que ser imputable para después ser culpable; no puede haber culpabilidad si previamente no es imputable.
LA PENA. 
Punibilidad significa cualidad de punible, es decir aquella conducta a la que se tiene la posibilidad de aplicar una sanción o pena jurídica. La Punibilidad significa la posibilidad de aplicar pena, atendiendo a esto no a cualquier delito se le puede aplicar pena.
Excusas Absolutorias
Son circunstancias personales que determinan la exclusión de la pena en un comportamiento antijurídico y culpable. La denominación de excusas absolutorias son figuras jurídicas cuya función es dejar sin punición determinados hechos delictivos no obstantes estar presentes en ellos las notas de antijuridicidad tipificada y culpabilidad.
LA IMPORTANCIA DE ESTUDIAR LOS INSTITUTOS ANTES CITADOS RADICA EN QUE LOS CIUDADANOS Y CON MAS RAZON LOS ESTUDIANTES DE LA CARRERA DEBEN CONOCER MINIMAMENTE LOS CONCePTOS Y CARACTERISTICAS PARA UN FUTURO DESEMPEÑO PROFESIONAL ADEMAS DE SERVIR PARA LA VIDA COTIDIANA Y PODER RECONOCER DE QUE SE TRATA CADA UNO DE LOS DIFERENTES TEMAS CITADOS.

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