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Administrador único es afiliable o no al IMSS_ _ IDC

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10/6/2020 ¿Administrador único es afiliable o no al IMSS? | IDC
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Por la contingencia sanitaria las ediciones 461, 462, 463, 464, 465 y 466 solo podrán consultarse dePor la contingencia sanitaria las ediciones 461, 462, 463, 464, 465 y 466 solo podrán consultarse de
manera digital, graciasmanera digital, gracias 
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SEGURIDAD SOCIALSEGURIDAD SOCIAL 
¿Administrador único es afiliable o no al IMSS?¿Administrador único es afiliable o no al IMSS?
Las funciones y en su caso el puesto que desempeñe dentro de la organización determinan sí es o noLas funciones y en su caso el puesto que desempeñe dentro de la organización determinan sí es o no
sujeto de aseguramientosujeto de aseguramiento
Viernes, 21 de febrero de 2020Viernes, 21 de febrero de 2020
De conformidad con el artículo 12, fracción I de la LSS son sujetos de aseguramiento al RégimenDe conformidad con el artículo 12, fracción I de la LSS son sujetos de aseguramiento al Régimen
Obligatorio del Seguro Social —ROSS— las personas que en forma permanente o eventual, presten aObligatorio del Seguro Social —ROSS— las personas que en forma permanente o eventual, presten a
otra de carácter físico o moral o unidad económica sin personalidad jurídica, un servicio personal,otra de carácter físico o moral o unidad económica sin personalidad jurídica, un servicio personal,
subordinado y remunerado, cualquiera que sea el acto que le de origen.subordinado y remunerado, cualquiera que sea el acto que le de origen.  
De lo anterior se in�ere que son sujetos de aseguramiento en el ROSS, las personas vinculadas aDe lo anterior se in�ere que son sujetos de aseguramiento en el ROSS, las personas vinculadas a
otras por una relación o un contrato de trabajo.otras por una relación o un contrato de trabajo.  
La primera es, cualquiera que sea el acto que le dé origen, la prestación de un trabajo personalLa primera es, cualquiera que sea el acto que le dé origen, la prestación de un trabajo personal
subordinado a una persona, mediante el pago de un salario, mientras que el segundo, es el medio porsubordinado a una persona, mediante el pago de un salario, mientras que el segundo, es el medio por
virtud del cual una persona se obliga a prestar a otra, bajo su dirección y dependencia, un serviciovirtud del cual una persona se obliga a prestar a otra, bajo su dirección y dependencia, un servicio
personal mediante una retribución convenida (art. 20, LFT).personal mediante una retribución convenida (art. 20, LFT).  
Las características esenciales de la relación jurídica de un patrón y trabajador son:Las características esenciales de la relación jurídica de un patrón y trabajador son:
  --   (Foto: ESPECIAL)(Foto: ESPECIAL)
prestación de servicio personalprestación de servicio personal , ya que el trabajador realiza de manera directa las labores, ya que el trabajador realiza de manera directa las labores
d d t ód d t ó
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Como se observa, el elemento esencial del aseguramiento al ROSS es la subordinación que se daComo se observa, el elemento esencial del aseguramiento al ROSS es la subordinación que se da
entre el patrón y trabajador; de no con�gurarse esta, no procede aquel.entre el patrón y trabajador; de no con�gurarse esta, no procede aquel.  
De ahí que los empresarios únicamente deben a�liar al IMSS a los colaboradores que tienen a suDe ahí que los empresarios únicamente deben a�liar al IMSS a los colaboradores que tienen a su
servicio; por ende, deben analizar la forma en que cada persona le presta sus tareas; ya que estaservicio; por ende, deben analizar la forma en que cada persona le presta sus tareas; ya que esta
puede ser veri�cada por el Seguro Social, y si este estima que no existe subordinación, emitirá lapuede ser veri�cada por el Seguro Social, y si este estima que no existe subordinación, emitirá la
resolución correspondiente y los dará de baja, pero si existe, y los trabajadores no están asegurados,resolución correspondiente y los dará de baja, pero si existe, y los trabajadores no están asegurados,
determinará las cuotas obrero-patronales con sus actualizaciones y recargos respectivos.determinará las cuotas obrero-patronales con sus actualizaciones y recargos respectivos.  
En las revisiones que llevan a cabo las diversas subdelegaciones del Instituto, comúnmente seEn las revisiones que llevan a cabo las diversas subdelegaciones del Instituto, comúnmente se
realizan observaciones respecto al aseguramiento de los administradores únicos, razón por la cual enrealizan observaciones respecto al aseguramiento de los administradores únicos, razón por la cual en
esta edición se aborda cuando sí son sujetos de aseguramiento y cuando no.esta edición se aborda cuando sí son sujetos de aseguramiento y cuando no.  
Administrador únicoAdministrador único
Es el encargado y responsable de una sociedad, quien puede ser socio o una persona extraña aEs el encargado y responsable de una sociedad, quien puede ser socio o una persona extraña a
aquella, y se le delega el poder para realizar todas las operaciones inherentes al objeto de aquella.aquella, y se le delega el poder para realizar todas las operaciones inherentes al objeto de aquella.  
Por sus funciones recibe los emolumentos u honorarios determinados por la asamblea dePor sus funciones recibe los emolumentos u honorarios determinados por la asamblea de
accionistas (arts. 10, 142 y 181, fracc. III, Ley General de Sociedades Mercantiles —LGSM—).accionistas (arts. 10, 142 y 181, fracc. III, Ley General de Sociedades Mercantiles —LGSM—).
   Funciones y obligacionesFunciones y obligaciones
Los administradores únicos son responsables, entre otros deberes, de:Los administradores únicos son responsables, entre otros deberes, de:
encomendadas por su patrónencomendadas por su patrón
remuneraciónremuneración , es el salario que el patrón le da al trabajador a cambio de la realización de sus, es el salario que el patrón le da al trabajador a cambio de la realización de sus
tareastareas
poder de mando por el patrónpoder de mando por el patrón , este le indica al trabajador qué hacer, cómo hacerlo, y cuándo hacer, este le indica al trabajador qué hacer, cómo hacerlo, y cuándo hacer
el trabajo encomendado. Además, le proporciona los materiales y las herramientas de trabajoel trabajo encomendado. Además, le proporciona los materiales y las herramientas de trabajo
necesarios para el desarrollo de dicho trabajo, ynecesarios para el desarrollo de dicho trabajo, y
deber de obediencia del trabajadordeber de obediencia del trabajador en lo referente al desarrollo del servicio contratado durante su en lo referente al desarrollo del servicio contratado durante su
jornada de laboresjornada de labores  
comprobar de que la escritura social de la empresa se presente e inscriba puntualmente en elcomprobar de que la escritura social de la empresa se presente e inscriba puntualmente en el
Registro Público de Comercio —RPC— (art. 7o., segundo y tercer párrafos, LGSM)Registro Público de Comercio —RPC— (art. 7o., segundo y tercer párrafos, LGSM)
publicar en el Sistema Electrónico de Publicaciones Mercantiles —SEPM— de la Secretaría depublicar en el Sistema Electrónico de Publicaciones Mercantiles —SEPM— de la Secretaría de
Economía, las reducciones de capital social efectuadas a los socios o liberación concedida a estosEconomía, las reducciones de capital social efectuadas a los socios o liberación concedida a estos
de exhibiciones no realizadas (art. 9o., segundo párrafo, LGSM)de exhibiciones no realizadas (art. 9o., segundo párrafo, LGSM)
10/6/2020 ¿Administrador único es afiliable o no al IMSS? | IDC
https://idconline.mx/seguridad-social/2020/02/19/administrador-unico-es-afiliable-o-no-al-imss 3/9De lo anterior se desprende que De lo anterior se desprende que la relación existente entre el administrador único y la sociedad esla relación existente entre el administrador único y la sociedad es
simplemente mercantil, porque son los responsables de ejecutar las decisiones adoptadas por lasimplemente mercantil, porque son los responsables de ejecutar las decisiones adoptadas por la
asamblea general de accionistas, así como supervisar las labores del gerente o director general de laasamblea general de accionistas, así como supervisar las labores del gerente o director general de la
compañíacompañía. Ello siempre y cuando no ocupen un puesto subordinado dentro de la estructura orgánica. Ello siempre y cuando no ocupen un puesto subordinado dentro de la estructura orgánica
de la empresa, pues de ser así, por regla general son trabajadores, y por ende, sujetos de a�liaciónde la empresa, pues de ser así, por regla general son trabajadores, y por ende, sujetos de a�liación
ante el IMSS.ante el IMSS.  
En este sentido, los tribunales han emitidos los siguientes criterios:En este sentido, los tribunales han emitidos los siguientes criterios:
repartir utilidades hasta que la asamblea apruebe los estados �nancieros en las que constan, asírepartir utilidades hasta que la asamblea apruebe los estados �nancieros en las que constan, así
como hasta que sean restituidas o absorbidas las pérdidas de ejercicios anteriores o se hubiesecomo hasta que sean restituidas o absorbidas las pérdidas de ejercicios anteriores o se hubiese
reducido el capital (art. 19, LGSM)reducido el capital (art. 19, LGSM)
veri�car la separación anual del 5 % de las utilidades netas para formar la reserva legal, hasta queveri�car la separación anual del 5 % de las utilidades netas para formar la reserva legal, hasta que
ascienda la quinta parte del capital social, y en su caso, asegurar su reconstitución cuando estaascienda la quinta parte del capital social, y en su caso, asegurar su reconstitución cuando esta
disminuya por cualquier motivo. En caso contrario, el administrador queda ilimitado ydisminuya por cualquier motivo. En caso contrario, el administrador queda ilimitado y
solidariamente obligado a entregar a la sociedad, una cantidad igual a la que hubiese debidosolidariamente obligado a entregar a la sociedad, una cantidad igual a la que hubiese debido
separar (arts. 20 y 21, LGSM)separar (arts. 20 y 21, LGSM)
inscribir en el registro de acciones a petición de cualquier titular, las transmisiones que se efectúeninscribir en el registro de acciones a petición de cualquier titular, las transmisiones que se efectúen
y publicar un aviso en el SEPM (art. 129, LGSM)y publicar un aviso en el SEPM (art. 129, LGSM)
nombrar uno o varios gerentes generales o especiales, quienes pueden ser o no accionistas asínombrar uno o varios gerentes generales o especiales, quienes pueden ser o no accionistas así
como revocar dichos nombramientos (art. 145, LGSM)como revocar dichos nombramientos (art. 145, LGSM)
ingresar su nombramiento en el Registro Público de Comercio —RPC—, previa exhibición de laingresar su nombramiento en el Registro Público de Comercio —RPC—, previa exhibición de la
garantía, que en su caso establezcan los estatutos sociales o la asamblea de accionistas (arts.garantía, que en su caso establezcan los estatutos sociales o la asamblea de accionistas (arts.
152 y 153, LGSM)152 y 153, LGSM)
denunciar por escrito a los comisarios, las irregularidades en que hubiesen incurrido losdenunciar por escrito a los comisarios, las irregularidades en que hubiesen incurrido los
administradores que les hubiesen precedido, en caso de conocerlas (art. 160)administradores que les hubiesen precedido, en caso de conocerlas (art. 160)
rendir anualmente a la asamblea y publicar en el SEPM un informe sobre la marcha de la sociedad,rendir anualmente a la asamblea y publicar en el SEPM un informe sobre la marcha de la sociedad,
las políticas adoptadas; los criterios contables seguidos en la preparación de la información; loslas políticas adoptadas; los criterios contables seguidos en la preparación de la información; los
estados de la situación �nanciera y de resultados, y que muestre los cambios en las partidas queestados de la situación �nanciera y de resultados, y que muestre los cambios en las partidas que
integran el patrimonio social (arts. 172 y 177, LGSM)integran el patrimonio social (arts. 172 y 177, LGSM)
presidir las asambleas de accionistas (art. 193, LGSM), ypresidir las asambleas de accionistas (art. 193, LGSM), y
�rmar el acta de asamblea que presidan y cerciorarse de su protocolización (art. 194, LGSM)�rmar el acta de asamblea que presidan y cerciorarse de su protocolización (art. 194, LGSM)  
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Estas posturas coinciden en que Estas posturas coinciden en que una persona con cargo de administrador único actúa como órganouna persona con cargo de administrador único actúa como órgano
de la administración e integra la voluntad de la sociedad; por tanto, no puede ser considerado comode la administración e integra la voluntad de la sociedad; por tanto, no puede ser considerado como
un subordinado ni sujeto de aseguramiento al ROSS.un subordinado ni sujeto de aseguramiento al ROSS.  
Esto en virtud de que se encuentra sometido a las disposiciones de la escritura constitutiva de laEsto en virtud de que se encuentra sometido a las disposiciones de la escritura constitutiva de la
sociedad, entre las cuales se encuentran sus obligaciones de carácter mercantil, las cuales son muysociedad, entre las cuales se encuentran sus obligaciones de carácter mercantil, las cuales son muy
amplias.amplias.  
De igual forma, el aún vigente acuerdo del Consejo Técnico del IMSS 112893 del 13 de mayo de 1963De igual forma, el aún vigente acuerdo del Consejo Técnico del IMSS 112893 del 13 de mayo de 1963
señala que “no son sujetos del Seguro Obligatorio los miembros del consejo de administración de lasseñala que “no son sujetos del Seguro Obligatorio los miembros del consejo de administración de las
empresas que no desempeñen algún puesto adicional mediante retribución especí�ca, y losempresas que no desempeñen algún puesto adicional mediante retribución especí�ca, y los
administradores únicos que substituyen al consejo de administración (donde no existe éste) deadministradores únicos que substituyen al consejo de administración (donde no existe éste) de
acuerdo con la Ley de Sociedades Mercantiles”.acuerdo con la Ley de Sociedades Mercantiles”.  
Disparidad en los criterios de las subdelegaciones del IMSSDisparidad en los criterios de las subdelegaciones del IMSS
Hasta aquí pareciera que no hay problema; no obstante, en la práctica las empresas se enfrentan aHasta aquí pareciera que no hay problema; no obstante, en la práctica las empresas se enfrentan a
diversos criterios por parte de las subdelegaciones del Seguro Social. Unas de ellas, señalan que nodiversos criterios por parte de las subdelegaciones del Seguro Social. Unas de ellas, señalan que no
por el hecho de que una persona preste a otra un servicio, signi�ca que se está en presencia de unpor el hecho de que una persona preste a otra un servicio, signi�ca que se está en presencia de un
contrato o una relación laboral; porque los altos ejecutivos o empleados de una organización, comocontrato o una relación laboral; porque los altos ejecutivos o empleados de una organización, como
son los directores, administradores o gerentes generales están ligados al interés patronal y soloson los directores, administradores o gerentes generales están ligados al interés patronal y solo
ejecutan actos análogos a los de los trabajadores. Otras opinan lo contrario.ejecutan actos análogos a los de los trabajadores. Otras opinan lo contrario.  
Es claro que la función del administrador único es estratégica, ya que se encarga de vigilar laEs claro quela función del administrador único es estratégica, ya que se encarga de vigilar la
operación y aprobar la gestión de la sociedad; sin embargo, en la práctica no solo llevan a cabo esasoperación y aprobar la gestión de la sociedad; sin embargo, en la práctica no solo llevan a cabo esas
tareas, sino que forman parte de la plantilla de las organizaciones, esto ha provocado, como setareas, sino que forman parte de la plantilla de las organizaciones, esto ha provocado, como se
mencionó, que las subdelegaciones del Instituto tengan criterios encontrados sobre su tratamiento;mencionó, que las subdelegaciones del Instituto tengan criterios encontrados sobre su tratamiento;
de ahí que a continuación, se aborden dos casos de los detectados en nuestro servicio de consultoríade ahí que a continuación, se aborden dos casos de los detectados en nuestro servicio de consultoría
en torno a este tema.en torno a este tema.  
En el primero de ellos, una subdelegación noti�ca al patrón que llevará a cabo la baja de un supuestoEn el primero de ellos, una subdelegación noti�ca al patrón que llevará a cabo la baja de un supuesto
ADMINISTRADOR ÚNICO DE SOCIEDAD ANÓNIMA. NO ESTÁ SUJETO AL RÉGIMEN DELADMINISTRADOR ÚNICO DE SOCIEDAD ANÓNIMA. NO ESTÁ SUJETO AL RÉGIMEN DEL
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIALINSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL , ubicable en la Revista del Tribunal Fiscal de la, ubicable en la Revista del Tribunal Fiscal de la
Federación, Tercera Época, Año III, Núm. 33, p. 19, III-TASS-1877, Tesis aislada, septiembre deFederación, Tercera Época, Año III, Núm. 33, p. 19, III-TASS-1877, Tesis aislada, septiembre de
1990, y1990, y
ADMINISTRADOR DIRECTIVO DE UNA SOCIEDAD ANÓNIMA. REPRESENTA A LA EMPRESAADMINISTRADOR DIRECTIVO DE UNA SOCIEDAD ANÓNIMA. REPRESENTA A LA EMPRESA
COMO PATRÓN Y NO EXISTE OBLIGACIÓN DE AFILIARLO AL INSTITUTO MEXICANO DELCOMO PATRÓN Y NO EXISTE OBLIGACIÓN DE AFILIARLO AL INSTITUTO MEXICANO DEL
SEGURO SOCIALSEGURO SOCIAL , mani�esta en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Séptima, mani�esta en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Séptima
Época, Volumen 60, Tercera parte, Materias Laboral y Administrativa, Jurisprudencia, RegistroÉpoca, Volumen 60, Tercera parte, Materias Laboral y Administrativa, Jurisprudencia, Registro
238,593238,593  
https://idconline.mx/seguridad-social/2020/02/19/administrador-unico-de-sa-sujeto-de-aseguramiento
https://idconline.mx/seguridad-social/2020/02/19/administrador-directivo-afiliable-al-imss
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colaborador que tiene el cargo de administrador único, tras la realización de una veri�cacióncolaborador que tiene el cargo de administrador único, tras la realización de una veri�cación
documental, y en el segundo, la subdelegación hace del conocimiento de un patrón sujeto a undocumental, y en el segundo, la subdelegación hace del conocimiento de un patrón sujeto a un
proceso de corrección que omitió a�liarlo.proceso de corrección que omitió a�liarlo.  
No se considera a�liable al IMSS, y por ende, procede su bajaNo se considera a�liable al IMSS, y por ende, procede su baja
La autoridad quiere aplicar su facultad prevista en el numeral 251 fracción XI de la LSS: dar de bajaLa autoridad quiere aplicar su facultad prevista en el numeral 251 fracción XI de la LSS: dar de baja
del ROSS a los patrones y asegurados, una vez que veri�có la inexistencia del supuesto dedel ROSS a los patrones y asegurados, una vez que veri�có la inexistencia del supuesto de
aseguramiento.aseguramiento.  
Para tal efecto, de conformidad con el numeral 17, segundo párrafo de la LSS, analiza la informaciónPara tal efecto, de conformidad con el numeral 17, segundo párrafo de la LSS, analiza la información
presentada por el empleador al momento de colmar sus deberes a�liatorios correspondientes.presentada por el empleador al momento de colmar sus deberes a�liatorios correspondientes.  
Si como resultado de esa revisión, presume que no existe una relación subordinada entre el patrón ySi como resultado de esa revisión, presume que no existe una relación subordinada entre el patrón y
el trabajador de que se trate; le noti�ca al patrón infractor la improcedencia de la a�liación delel trabajador de que se trate; le noti�ca al patrón infractor la improcedencia de la a�liación del
“supuesto” empleado, precisando los argumentos en que basa su dicho.“supuesto” empleado, precisando los argumentos en que basa su dicho.  
Para el Seguro Social, el administrador único de la empresa, no puede ser sujeto de aseguramiento alPara el Seguro Social, el administrador único de la empresa, no puede ser sujeto de aseguramiento al
ROSS, según los artículos 5-A, fracción V y 12, fracción I de la LSS; 20 y 21 de la LFT, porque cuandoROSS, según los artículos 5-A, fracción V y 12, fracción I de la LSS; 20 y 21 de la LFT, porque cuando
una persona tiene tal calidad, compone por sí sola, la voluntad de la sociedad y no existe en ningúnuna persona tiene tal calidad, compone por sí sola, la voluntad de la sociedad y no existe en ningún
momento el elemento de subordinación.momento el elemento de subordinación.  
De igual forma, le indica al patrón que obtener las prestaciones y los servicios que el Instituto ofrece,De igual forma, le indica al patrón que obtener las prestaciones y los servicios que el Instituto ofrece,
sin tener el carácter de derechohabiente, mediante cualquier engaño o aprovechamiento de error, yasin tener el carácter de derechohabiente, mediante cualquier engaño o aprovechamiento de error, ya
sea en virtud de simulación, sustitución de personas o cualquier otro acto, es un fraude en términossea en virtud de simulación, sustitución de personas o cualquier otro acto, es un fraude en términos
del precepto 314 de la LSS.del precepto 314 de la LSS.  
Le otorga al “empleador infractor” cinco días hábiles para que mani�este lo que a su derechoLe otorga al “empleador infractor” cinco días hábiles para que mani�este lo que a su derecho
convenga y aporte los elementos que acrediten la subordinación referida en el numeral 12, fracción Iconvenga y aporte los elementos que acrediten la subordinación referida en el numeral 12, fracción I
de la LSS; advirtiéndole que, de hacer caso omiso, dará de baja al presunto colaborador, y en su casode la LSS; advirtiéndole que, de hacer caso omiso, dará de baja al presunto colaborador, y en su caso
al propio patrón, o a ambos.al propio patrón, o a ambos.  
El patrón que se ubique en este supuesto, previo a la contestación al Seguro Social, debe veri�car losEl patrón que se ubique en este supuesto, previo a la contestación al Seguro Social, debe veri�car los
roles que tiene el administrador único de su empresa, porque con ello se determina si es o no a�liableroles que tiene el administrador único de su empresa, porque con ello se determina si es o no a�liable
al IMSS y las acciones a realizar; a saber:al IMSS y las acciones a realizar; a saber:  
Mezcla deMezcla de
rolesroles
¿Es o no sujeto¿Es o no sujeto
dede
aseguramiento?aseguramiento?
Qué debe hacer el patrónQué debe hacer el patrón
i i
No es sujeto deNo es sujeto de
aseguramientoaseguramiento
porque suporque su
ió l ió
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Accionista,Accionista,
administradoradministrador
único yúnico y
representanterepresentante
legallegal
actuación y relaciónactuación y relación
que tiene con laque tiene con la
compañía escompañía es
meramentemeramente
mercantilmercantil ; es decir,; es decir,
no tiene ningún lazono tiene ningún lazo
laboral con ellaboral con el
patrónpatrón
Puede dejar de atender el requerimiento del Instituto, para que dePuede dejar de atender el requerimiento del Instituto, para que de
inmediato dé de baja al administrador, o presentar el aviso de bajainmediatodé de baja al administrador, o presentar el aviso de baja
correspondiente.correspondiente.
El patrón puede solicitar al IMSS la devolución de las cuotas pagadasEl patrón puede solicitar al IMSS la devolución de las cuotas pagadas
sin justi�cación legal, de acuerdo con los numerales 299 de la LSS ysin justi�cación legal, de acuerdo con los numerales 299 de la LSS y
131 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de131 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de
A�liación, Clasi�cación de Empresas, Recaudación y Fiscalización —A�liación, Clasi�cación de Empresas, Recaudación y Fiscalización —
RACERF—, y la tesis de rubro: RACERF—, y la tesis de rubro: DEVOLUCIÓN DE CUOTAS PAGADASDEVOLUCIÓN DE CUOTAS PAGADAS
INJUSTIFICADAMENTE.- PROCEDE SI SE DEMUESTRA QUE SEINJUSTIFICADAMENTE.- PROCEDE SI SE DEMUESTRA QUE SE
CUBRIERON EN RELACIÓN A UN ADMINISTRADOR ÚNICOCUBRIERON EN RELACIÓN A UN ADMINISTRADOR ÚNICO , localizable, localizable
en la Revista del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa,en la Revista del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa,
Segunda Época, Año IV, Núm. 23, p. 637, II-TASS-3304, Tesis aislada,Segunda Época, Año IV, Núm. 23, p. 637, II-TASS-3304, Tesis aislada,
noviembre de 1981, la cual precisa que si se demuestra que la personanoviembre de 1981, la cual precisa que si se demuestra que la persona
en relación con la cual se cubrieron las cuotas obrero–patronales teníaen relación con la cual se cubrieron las cuotas obrero–patronales tenía
el carácter de administrador único, dicho sujeto no puede tener lael carácter de administrador único, dicho sujeto no puede tener la
calidad de trabajador, en tanto que la relación subordinada que localidad de trabajador, en tanto que la relación subordinada que lo
caracteriza no puede producirse en un solo sujetocaracteriza no puede producirse en un solo sujeto
Accionista,Accionista,
administradoradministrador
único,único,
representanterepresentante
legal ylegal y
director odirector o
gerentegerente
generalgeneral
No es sujetoNo es sujeto
a�liable ya que sua�liable ya que su
proceder y vínculoproceder y vínculo
que tiene con laque tiene con la
compañía escompañía es
meramentemeramente
mercantilmercantil , aun, aun
cuando ocupe uncuando ocupe un
puesto dentro de lapuesto dentro de la
estructura orgánicaestructura orgánica
de la empresa.de la empresa.
Ello es así, porqueEllo es así, porque
no puedeno puede
subordinarse a sísubordinarse a sí
mismomismo
Accionista,Accionista,
administradoradministrador
único,único,
representanterepresentante
legal ylegal y
director odirector o
gerente de ungerente de un
áreaárea
Si la persona queSi la persona que
ocupa el puesto deocupa el puesto de
director o gerentedirector o gerente
general es diferentegeneral es diferente
al administradoral administrador
único, este en suúnico, este en su
calidad de gerentecalidad de gerente
o director de áreao director de área
es sujeto dees sujeto de
aseguramiento alaseguramiento al
IMSSIMSS , pues está, pues está
subordinado alsubordinado al
director general dedirector general de
la compañía, quienla compañía, quien
es el trabajador cones el trabajador con
más alto rango.más alto rango.
Lo recomendableLo recomendable
es que la empresaes que la empresa
separe los distintossepare los distintos
ib
El patrón debe presentar al Seguro Social en original y copia un escritoEl patrón debe presentar al Seguro Social en original y copia un escrito
libre, en donde señale los roles que tiene el administrador único, asílibre, en donde señale los roles que tiene el administrador único, así
como el desglose de los pagos que se le realizan por cada uno de ellos.como el desglose de los pagos que se le realizan por cada uno de ellos.
Al escrito debe adjuntarse, original y copia para cotejo de:Al escrito debe adjuntarse, original y copia para cotejo de:
estatuto social de la sociedad, en donde aparece el nombramiento delestatuto social de la sociedad, en donde aparece el nombramiento del
administrador y honorario que se le cubre por tal carácteradministrador y honorario que se le cubre por tal carácter
acuerdo de la asamblea sobre el nombramiento del director o gerenteacuerdo de la asamblea sobre el nombramiento del director o gerente
generalgeneral
contrato laboral celebrado con el director o gerente de área, en dondecontrato laboral celebrado con el director o gerente de área, en donde
se precise el salario y las actividades que realiza como colaboradorse precise el salario y las actividades que realiza como colaborador
descripción de puestos correspondientedescripción de puestos correspondiente
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especí�caespecí�ca pagos que recibepagos que recibe
esta persona poresta persona por
sus diferentessus diferentes
papeles; de talpapeles; de tal
suerte que solo sesuerte que solo se
asegure en elasegure en el
Instituto con elInstituto con el
ingreso que recibeingreso que recibe
como trabajadorcomo trabajador
(salario)(salario)
  
  
CFDI de nómina emitidos a nombre del trabajador en el cual conste suCFDI de nómina emitidos a nombre del trabajador en el cual conste su
puesto y el salario que percibe, ypuesto y el salario que percibe, y
organigrama de la empresa con nombre de las personas que ocupanorganigrama de la empresa con nombre de las personas que ocupan
cada puestocada puesto
La �nalidad del escrito y la documentación exhibida es acreditar laLa �nalidad del escrito y la documentación exhibida es acreditar la
existencia de la relación laboral y evitar que se dé de baja al trabajador,existencia de la relación laboral y evitar que se dé de baja al trabajador,
y goce de las prestaciones que ofrece el Instituto y tiene derechoy goce de las prestaciones que ofrece el Instituto y tiene derecho
   Se considera sujeto de aseguramiento y deben pagarse las cuotasSe considera sujeto de aseguramiento y deben pagarse las cuotas
El IMSS pretende ejercer seguir el procedimiento previsto en el artículo 180 del RACERF: El IMSS pretende ejercer seguir el procedimiento previsto en el artículo 180 del RACERF: observar alobservar al
patrón objeto de una autocorrección, para que este aclare o en su caso autodetermine las cuotaspatrón objeto de una autocorrección, para que este aclare o en su caso autodetermine las cuotas
obrero-patronales correspondientes, a efectos de que se dé por validada la corrección patronalobrero-patronales correspondientes, a efectos de que se dé por validada la corrección patronal..  
Por ello, después de estar en contacto con el patrón en su proceso de corrección patronal, y de revisarPor ello, después de estar en contacto con el patrón en su proceso de corrección patronal, y de revisar
los resultados y los documentos soporte entregados por el mismo (balanza de comprobación,los resultados y los documentos soporte entregados por el mismo (balanza de comprobación,
nóminas, recibos timbrados, auxiliares, facturas, transferencias bancarias, etc.), emite un “o�cio denóminas, recibos timbrados, auxiliares, facturas, transferencias bancarias, etc.), emite un “o�cio de
diferencias” en donde precisa que el empleador requiere de varios servicios provenientes de personasdiferencias” en donde precisa que el empleador requiere de varios servicios provenientes de personas
físicas, a quienes se les pagó bajo el concepto de “asimilables a salarios”, entre los que destaca unafísicas, a quienes se les pagó bajo el concepto de “asimilables a salarios”, entre los que destaca una
persona que según los CFDI emitidos ocupa el puesto de director general, socio y administradorpersona que según los CFDI emitidos ocupa el puesto de director general, socio y administrador
único, y por ello, recae en los supuestos previstos en los numerales 20, 21 de la LFT y 12 de la LSS.único, y por ello, recae en los supuestos previstos en los numerales 20, 21 de la LFT y 12 de la LSS.  
En el mismo o�ciole concede al patrón un lapso de 15 días hábiles para “aclarar” tal situación o pagarEn el mismo o�cio le concede al patrón un lapso de 15 días hábiles para “aclarar” tal situación o pagar
las diferencias que procedan.las diferencias que procedan.  
Aquí le corresponde al corregido manifestar lo que a su derecho convenga y aportar pruebas queAquí le corresponde al corregido manifestar lo que a su derecho convenga y aportar pruebas que
acrediten que una parte de los pagos recibidos por asimilables a salarios son por dividendos (acuerdoacrediten que una parte de los pagos recibidos por asimilables a salarios son por dividendos (acuerdo
de asamblea donde se decretó la distribución de dividendos), otra por las funciones que realiza comode asamblea donde se decretó la distribución de dividendos), otra por las funciones que realiza como
administrador único, según la LGSM (estatuto social en donde se le dio tal carácter), y otra por eladministrador único, según la LGSM (estatuto social en donde se le dio tal carácter), y otra por el
desempeño del cargo de director general de la compañía (idealmente el acuerdo de la asambleadesempeño del cargo de director general de la compañía (idealmente el acuerdo de la asamblea
donde se le nombró como director de la empresa).donde se le nombró como director de la empresa).  
Además debe enfatizar por escrito que como el director general depende directamente delAdemás debe enfatizar por escrito que como el director general depende directamente del
administrador, y ambas posiciones son ocupadas por una misma persona, no se con�gura laadministrador, y ambas posiciones son ocupadas por una misma persona, no se con�gura la
subordinación laboral, elemento básico para ser sujeto de a�liación al ROSS; ya que es evidente lasubordinación laboral, elemento básico para ser sujeto de a�liación al ROSS; ya que es evidente la
ausencia del requisito de dirección y dependencia característico en un vínculo laboral. En tal virtud, noausencia del requisito de dirección y dependencia característico en un vínculo laboral. En tal virtud, no
se trata de un sujeto de aseguramiento obligatorio del ROSS (art. 12, fracc. I, LSS).se trata de un sujeto de aseguramiento obligatorio del ROSS (art. 12, fracc. I, LSS).  
10/6/2020 ¿Administrador único es afiliable o no al IMSS? | IDC
https://idconline.mx/seguridad-social/2020/02/19/administrador-unico-es-afiliable-o-no-al-imss 8/9
Esto se con�rma en las tesis de rubros:Esto se con�rma en las tesis de rubros:
Caso contrario a lo que sucede cuando el administrador único y el gerente general de la compañíaCaso contrario a lo que sucede cuando el administrador único y el gerente general de la compañía
son personas distintas, en virtud de que el segundo opera bajo la dirección del primero, lo que implicason personas distintas, en virtud de que el segundo opera bajo la dirección del primero, lo que implica
que existe un poder de mando y un deber de obediencia en relación con el trabajo contratado; porque existe un poder de mando y un deber de obediencia en relación con el trabajo contratado; por
tanto, el director o gerente general es el colaborador, como ya se mencionó con más alto rango, y estanto, el director o gerente general es el colaborador, como ya se mencionó con más alto rango, y es
sujeto de aseguramiento al ROSS, por lo que las personas que dependan de él y le reportan tambiénsujeto de aseguramiento al ROSS, por lo que las personas que dependan de él y le reportan también
lo son (arts. 20 y 21, LFT y 12, fracc. I, LSS).lo son (arts. 20 y 21, LFT y 12, fracc. I, LSS).  
Lo anterior tiene como soporte la jurisprudencia de rubro: Lo anterior tiene como soporte la jurisprudencia de rubro: 
, publicada en el Semanario, publicada en el Semanario
Judicial de la Federación, Séptima Época, Volumen 18, Tercera parte, p. 169, Materias Laboral yJudicial de la Federación, Séptima Época, Volumen 18, Tercera parte, p. 169, Materias Laboral y
Administrativa, Jurisprudencia, Registro 239,106.Administrativa, Jurisprudencia, Registro 239,106.  
ConclusiónConclusión
Los administradores únicos no son a�liables al Seguro Social cuando realizan únicamente lasLos administradores únicos no son a�liables al Seguro Social cuando realizan únicamente las
funciones u obligaciones previstas en la LGSM, ello independientemente de calidad de accionistas ofunciones u obligaciones previstas en la LGSM, ello independientemente de calidad de accionistas o
socios que pudiesen tener.socios que pudiesen tener.  
Esto es así, porque dichas tareas son de naturaleza puramente mercantil, pues tienen como �nalidadEsto es así, porque dichas tareas son de naturaleza puramente mercantil, pues tienen como �nalidad
cumplir con el objeto de la misma sociedad.cumplir con el objeto de la misma sociedad.  
Tampoco son sujetos de aseguramiento en el IMSS, cuando además de ser administradores únicosTampoco son sujetos de aseguramiento en el IMSS, cuando además de ser administradores únicos
tienen el carácter de director o gerente general de la compañía en virtud de que no se puedentienen el carácter de director o gerente general de la compañía en virtud de que no se pueden
subordinar a sí mismos.subordinar a sí mismos.  
Caso contrario a lo que sucede cuando el administrador único y el gerente general de la compañíaCaso contrario a lo que sucede cuando el administrador único y el gerente general de la compañía
son personas distintas, en virtud de que el segundo opera bajo la dirección del primero, lo que implicason personas distintas, en virtud de que el segundo opera bajo la dirección del primero, lo que implica
que este último es un trabajador, y en consecuencia sujeto de aseguramiento al ROSS, así como lasque este último es un trabajador, y en consecuencia sujeto de aseguramiento al ROSS, así como las
personas que dependan de él, según el organigrama empresarial (arts. 20 y 21, LFT y 12, fracc. I, LSS).personas que dependan de él, según el organigrama empresarial (arts. 20 y 21, LFT y 12, fracc. I, LSS).
GERENTE GENERAL Y ADMINISTRADOR ÚNICO. NO ES AFILIABLE AL IMSS,GERENTE GENERAL Y ADMINISTRADOR ÚNICO. NO ES AFILIABLE AL IMSS, localizable en el localizable en el
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Séptima Época, Volumen 36 sexta parte, p. 134,Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Séptima Época, Volumen 36 sexta parte, p. 134,
Materia Administrativa, Jurisprudencia, Registro 800,761, yMateria Administrativa, Jurisprudencia, Registro 800,761, y
GERENTE GENERAL Y ADMINISTRADOR ÚNICO. NO ES AFILIABLE AL IMSSGERENTE GENERAL Y ADMINISTRADOR ÚNICO. NO ES AFILIABLE AL IMSS,, visible en el visible en el
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Séptima Época, Volumen 32, Sexta parte, p. 33,Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Séptima Época, Volumen 32, Sexta parte, p. 33,
Materia Laboral, Tesis aislada, Registro 256,745Materia Laboral, Tesis aislada, Registro 256,745  
GERENTE GENERAL DE SOCIEDADGERENTE GENERAL DE SOCIEDAD
ANÓNIMA, PARA DETERMINAR SU AFILIACIÓN AL SEGURO SOCIAL DEBE ATENDERSE A SUANÓNIMA, PARA DETERMINAR SU AFILIACIÓN AL SEGURO SOCIAL DEBE ATENDERSE A SU
SITUACIÓN JURÍDICA CONCRETA Y NO SOLO A SU DENOMINACIÓNSITUACIÓN JURÍDICA CONCRETA Y NO SOLO A SU DENOMINACIÓN
https://idconline.mx/laboral/2018/02/15/gerente-general-sin-derecho-a-imss
https://idconline.mx/seguridad-social/2020/02/19/administrador-unico-con-puesto-de-gerente-general-no-es-sujeto-de-aseguramiento
https://idconline.mx/laboral/2018/02/15/nombre-de-puesto-no-determina-afiliacion-al-imss
10/6/2020 ¿Administrador único es afiliable o no al IMSS? | IDC
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