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CURSO COMPLETO ELEMENTAL DI alllallGBe 1l0.&1I0. Qv.eo ...... LAHISTOl\IA EXTERNA.; LA. HISTORIA INTERNA O ANTIGÜED&DES, y LAS INSTITUCIONES DEL DERECHO ANTES REFERIDO. Formado de la$ Joctrúltu de ltU mejor" olJrtU ea;tranBerM especialmente de 1M escrittU por BU~, NIEBUBl\, SAVIGNY, WARKOENIG, BAUBOtD, y MACXELDEY, para II.SO dtJ lOl estudiantes leeisltu de 1M lI1Ih1ersiJaJes dtJ España. Don Jtupm&J naDarrO 3amDfanO, )Don lta{at11Daquin bt ,tafa ! )D. 30st alUafO bt 3affft ABOGADOS DEL JLUITJlB COLEGIO DE MADRm. ~ .,8 ..... _ • ,I./,fIl: ,-:','.: ' ..... .. .... .. _ r ,. 1 1 •. , , " " .~ .<.., "," ... " '. .. , '. "'~ ~:~. \' .:..... ';"'",' ,.... .. : . •• DB LOS DBBBCROS DB PAIIILU~ f. 803. Nocion 11 e~timion iII.lOl derecAol de familia. Los derechos de familia tratan del estado de familia r de BU ¡nOuencia sobre las personas J bi(me~ de aquellas que la constituyen (1) al estado de familia corresponde el matri- monio, la patria potestad, J basta cierto punto, la tulela 11 curaduria. (1) El derecho de familias, en el .entido que aquí 1e damOf DO debe conflUldirae C8n el JIU per6ofUlrum, vide §. 506, 507 • . • Digitized by Google INSTITUClons. SECCIOK PIlIMEBA. - DE L MATRIMONIO (1). ~+cEt CAPITULO PRIMERO. NOCI0N'Y CBJ.EBIU.CI0K D2L IIA.TBIIIONIO. S. 804.. l. Nocf0n del matrimonio. El matrimonio' es la union entre el hombre y la mujer, para vivir én una sociedad indisoluble (2). El matrimonio, .. / pues no consiste solamente en la ,union sexual sino es' prin- cipalmente en esta unidad de toda l.a vida, que es el objeto de les cónyuges. Esta intencion, animus, que preside á la union del hombre, y de la mujer, es la que constituye la di- ferencia enlre el verdadero .matrimonio, y, to~as las dema9 uniones que'no' tienen este·catácter, y pri~cipaltnente el concubinato (3). El matrimonio y el concubinato, convienen en que uno y otro son la union del hombre y de 1a mujer, y en que exteriormente se parecen; al menos por derecho rOrQaoO' sucedia 'ási·, >pOrque no se exigía ninguna forma exterior para· la:· celebtacion del matrimonio, sino es so- (1) Fllentea: I~st. 1, 10.-D. XXIII, 2.-C. V, 4. (2) Fr. J. D. XXIII. 2. Nuplilll sunl conjuDctio maria el Cemi- nle consortium omni yitlll; divini «tl humani juria communicato. §. ·1. J.I.·~ -Nuptfle ,,¡ve· matrimonillm est viri et mulietis éOIÍ- jUllclio individuam vitre cODsuetudinem continena. C. 4. c. IX 32. (3) Hallábase permitidQ el concubinato en Roma baje cierlas condiciones. Paul. 11, 20. D. XXV, 7. Cod. V, 26 • •. '. . . . • l' .... - . ~ // Digitized by Google PA.RTE ESPECIAL. 5 lamente el conáentimiento matrimonial (conssensus 'malri,; moniaUs) (1). Pero interiormente el concubinato y el ma- trimonio ,difieren en la esencia, porque liste exige el' aní- mus matrimonii, es decir, el objeto de los esposoS es vi,il en una union completa.J compartir por toda su ~id8 una misma·suel'te. El efecto general del matrimonio verdadero y válido, es elevar á la mujer á la dignidad del maric1o, '1 dar á IQs hijos nacidos en el mismo, la cnalidad d.e legtti .. mos; ~s deci.T, en derecho, el mltrido es corjsiderado como padre de los hijos:, ó como dice la ley liberi fICltrem haben~: tambien estan estos bajo la patria pOtestad. La concubina por el contrario no se eleva A la dignidad del marido. Los bijo~ nacidos del concubtnat-o- son ilegitimos; liberi quasi si,., \ patre;. y no. 'eStall bejoli. patria potestad: (2). j, OrdinariamentepFec¡~ !ll,matdmonjo, UJl8 e,onv.eoc'on, por' la ctlal el marido. y la muger! ~e . prometen recipro~a mente contraer mas adelante un legitimo' matrimonio. Esta conve~cion se .llama esponsales. (spon$Oli!Jj (3). Por derecho romano. para SU'1'8iidez se necesit.,a solo el consentimiento de. las 'partes (zl). Este consentimientodeb:e;¡ser prestado formalmente con re"ftexion y libertad: la demencia, la vio- lellcia, el fraude yel error sobre la persona ó sus cualidadeS. (1) Fr. 15. D. XXXV, L fr. 3&. D. L, 17. (2) Fr. 49. §.1. D. XXXII.-§. 12 •. J . .I, IO.-Gajus 1, .,,,. (3) Dig. XXIII, i.-tód, V, t. (4) Fr. 4. pro D. xxur, t. Si algull3 de ellas ';e. encont1"ll~ bajo la patria potestad, se requeria el consentimiunlo de' pad're' aefamilias. fr. 7. §. 1.ibid, compá-rado tOn el' pro J. 1, lO, Y. Paul. 11, 1!r. .. Digitized by Google \ \ \ G. . INSTITUCIONES. esenciales, ya por la naturale~a particular del matrimonio, ya por la general de los contratos, vician el consentimien- to (1). Les que en lo sucesivo pueden contraer matrimonio, pueden tambien desposarse (2), no obstante que al tiempo de los esponsales, alguno fuera incapaz, ó no pudiera con- traer matriínonio (3) en derecho. Los esponsales pueden tambien celebrarse .bajo condicion~ en cuyo caso es necesa- fio aplicar generalmente . loS ~principioS establecidos sohre los contratos (§. 660). Por esta razon la condicion Qfirma- tiva, física ó moralmente imposible, {lnula los esponsales (4); pero añadida' al matrimonio, se tiene por no escrita, sin em- bargo que tambien le anula ,cuando es contraria' á Su esencia. §. 806. B •. Efectos ~ 108 ~ponsaleB. Los esponsales 'Iegftimamímte conlrahido8, producen el efecto de dar á cada una de las partes el derecho de exigir la consumacion del matrimonio, :dentro del tiempo conveni- do, si no se fijó tiempo, dentro de'l que el juez, apreciando las cil'cuntancias de laspal'teS, designe. Si los esponsales se , contrajeron hajo condicion, ha. de esperarse al cumplimien- to de ésta, sin embargo que el derecho romano no concede \ accion alguna para obligar á la celebracion del matrimo .. (1) Fr. 8. D. ibid. Pau1., n, 19. (2) Y recíprocamente: CUIÓ qua nupti¡e conlrabi non possunC, b;ec plerutnque ne quidem desponderi polest. fr. 60. §. 5. D. XXIII, 2. " (3) Por egemplo, los imp'Úberos. fr. 14. D. XXIII, t.-er. 10. §. 1: n. m, 2: qu¡e virum eluget, intra id lempus aponaam fieri Don nocet. . \4)' Mucbos autores son de opinion, que debe te.ner.e como DO e.trita(pro non Ildjecla). Digitized by Google \ \ 'OTl EJ.ICUL. ., nio (1). Los clesposad08 se deben recíprocamente flde~, 1- bajo algun~ aspeetOJ se asemejan , 108 CÓDJUges (2). §. 807. C. Di ka dilolucion ele lo. e.poftltJle •• . Los esponsales setlisuélven: 1.0 por la muerte de unO de los contrayentes: 2.0 'por sobrevenir despues de su cele- "bracion impedimente para el matrimonio: 3.- por el mútuo disenso de las partes, que ordinariamente se llama rep"- dium w1"ntarium: 1.° por el disenso de uno de los contra- yentes repudium nece.anum. (3) '. pero el que disiente sin causa legitima, queda 'obligado á indemnizar al otro de todos los perjuicios sufridos por el disenso. Es causa legitima del di.enlJO, cuando uil egpi>sO falta 6 la fidelid~d . prometida, ó \ si baee generalmente culpable de '"rpi., ve' prodiga, "" . impudica converlatw,ó cuando alguno de los esposos varIa • -dé:secta Ó de 'rel'igioD (4)~ Disueltos los esponsales, ¡as par~ 'tes pueden: repetirse mótuameÍlte, ó de sus hetiederos laa 'arras que se bayaD dado (a,.,.,. sponltllili,., "","era .pon.aN- ,iá); excepto en el e8SO de que una de las partes disienta sin causa.; pues la OCta DO séJó. retieD'é:ciianm recibió, sino 8!1 ~e" repite 10" que 'fIió, ó el doble, cuando' Dada le di6 la «ta';;Si la parlé 'flae-'disiente es· menól' ~ DO -.e le aplica esta pena (~)r"' ' ,,' , ," . • _-(~ Fr. 2. §. 2.-Dd'XIV~ 2.-c. l. e. V, -t.-fr.- 134. D. XLV, l.-e. 2. C. VIl1, 39. (2) CJ 111.0. V, l.-fr. 5. Do' xxn ~ 5.':'fr. IS. §. U. D. "XLVII, 19. (3) Fr. tOI. §. 1. D. L, 16.-fr. 38. D. XXIV, 3. ,- (4), c. 5. (" ... V, t. (1) C. 3, 5. C. V~ 1.-C. 1S, 16. C.'V;,). Digitized by Google a ! ,'!S:80S;'III. CMdittOnn Ikkú:8tbradon dti ~io.: , ;: ' . ',I~A. lmpetlime1itoFá6sOltaol.';' :'; Par!! ,proceder á la ~elebracion de ~n matrimonio, es . necesario ante 'todo capacidad en las personas que han de ,co~traerle; ~on incapace~ '~1}sol~Jap),~~de CQntraer matri- monio: 1.0 los que tIf'~ ,qQ lien6~, fapgcfdad física, y el. de- ,recho rODlanoe~jel P.8r~ ,:este eiect,o" que el h()lJlbl'e·y la .muger sean púh~r~,(.~):- 2.~)los casiradps~ Orfli~rialDente'" ,~ dice, que la, impotencia absoluta' incap~cita para ehnatri'T ,monio; pero ~l ~r~cho t:0maqo~10 declara incaPQces á l~ eas,trados (ca~lrati); nada' habla de IOIl.lpadonu (2).: ,,[',,' f ~ {' • ( .: ¡, .1, ,! , ' 1 , S. 809',B. Jpa.p".ime;ntos rel~(~~~S.o Por CCll4M," " '" .:' "ltfI~#-ee,!9·¡ r;, '" ' ' ... ' , , . , ~ í '/' ; ',': .; ,t.> : . ,No ba~ la capa~ilk,Id~ 1!l~pa~es,pare·contraeN'" trimonio;, oecesarip.-~~ [~~~,: q~ -n9' haya ilPpediJaeDt, .legaJ..,Las prohibiciones qu~ ~Qdereeho. romano.impiden,J matrimonio entr~ p'~rqa"ppr of;raP'l'-te cap~s tS6 fUQdan ,en pri~~r.1ugaf ~q,~, ,par~pt~, el m.'.hnonio¡~ p~,. ~i~o::entre ~,~J"¡~p~e8:' 1. ~,eQ 'a,[ Unea reeta ,e~tre., ha ~ell,dentes; "y , ~~~1ildien~~ ,sin,' (J~~Jl~', de; .g,~ ya en el parentesco natural, ya adoptivo, y eQ~te úJ.- timo subsiste el impedimento, aun cuando se acabe la adop- ei9R-pot''¡a-elD8neipaei6lt(3)~' err la-línta-colateral el' matrl- 1 ! . . ... . ~ , .. . . (. .. • > ¡ .' . ~ ,( J (. . ~ (,' l' J ' !.;" • :; . • • : ·.t " ; (~); pro --.J. t..'ll,O'.-fh12t IY.IXxm .. l . .,.fr. ,{. D. X:XIII, ,2. ' (2) Fr. 39. §. 1. D. XXIII, 3.-fr. 6. D. XXVIII, 2. dPilede aBIt- lars~ el matrhpqnio 'pn" cafUa ,de lPSpoJeili:ia Ó, :esterilidad de una 'Cl ~tra parte. Vide C. lO, C. V. 17. Nov. 2~. t. &:.-No ... Hi.C=.'1:1. (3) §. 1. J. 1, 10.f.fr~· 5.3¡ so. n. ;XXIU, 2, . J ,{)' Digitized by Google PAB..TB·BSPBCJAL moóio e~á prohilHdo eMre los parientes del segundo' grado, '1 . entré aqúellos .que el uno 1lesciende inmediatamente, el otro mediata mente del tronco comUD, Ó .10 que es 10 mis- mo t entre. aquellas personas entre quienes existe respeclus parenteltB, Igualmente se extiende la prohibicion á aquellas personas, que por adopcion, estan colocadas en un grado sémejante al del hermano y la hermana, eS del respectus pa- rmtJtB, pero concluye ·tan luego como la·adopcion que le oonstituia, eS si- ésta se disuelve (1). El matrimonio es perrlii":' tidO entre los hijos de hermanos y hermanas, 6 sea entre los Pf;imos hermanos. (9). §: 810~ ~. Por la apnidad., , , . La afinidad ea 00' grado muy próxitno es tambleo un . Jmpediinento . pan elinatriíDooio (3). El derecho' romano al principio sblo'probibieS el matrimonio con"la .suegray la moger de SU padre ~ J :fetlprocamente con lrnuera'y la hijastra (4); pero despues se estéodió IaprbhibiciOn' jiíi viuda ,de un hermano y la hermana de la viuda. La ley:pt6:. hibe tambífIB 'el matrlmilni& entre el inaridó y los' hijos qué . H muger divoreiada procreó con 'Otro (5 h entre el -padre-y la que tiene eontraido esponsales con su hijo, '1 entre el hijo • ", 1 ' ,~ . I . ".' !, , .. 'H l.... .. _ l" !. (1) §. 2, ,5. J.); tO • ..rr. 17 •. D. ,XXI.',2ó , (2) §. 4,;· J; 1, -10~ .. 'f,beo61o y ,otros· dicen: non 'poÑunt: sin embargo:;.el C.·i9.,C. V,' 4, qllilall.'esta prohibicion eálablecida por T.beodoaio .ala Cl'!. C. ,TIt. la; 1 Oy C. •• C.' Th •. III, 12. . f3). Heianei:cia .. , ::Aa. _se- .Joliaa el P.l!p. ,n" H. •. '. , W §. 6, 7. J. I, tO.-fr. 14, §. ,. D. XXIU, 2~;'fi';'4.§...s, 7~ D. XXXVIII, 10ol-C.l'.C.,;Y,:,;~· ~ .r, .. ,', P". \ i (5) §. 9. J.I,'lO~ : 1 ." '. .. ".: , .'J: Digitized by Google 10 . lNSTITUCIO!IBS. J la desposadtr con Sil padre (1), entre el padre 1 la villda del hijo de su'mllger, 1 entr6~1 hijo y'la villda del marido de Sil madre (2). . S. 811. 3. Por olra CGUIaI. Ademasdel parentesco y afinidad, el matrimonio se prohi~ por otras mllchas callS8S:. 1.° el qlle ha contraido un matrimonio legftimo, no: pllede en tanto que éste dllra contraer un segundo, porque la poligamia es prohibida (3), ,pero bien puede casarse sucesivamente, muchasv~ces.La muger, sin embargo, no puede pasar á segundas nupcias, basta despues de t~nscurrido un año de la disolucion del matrimonio, ya por muerte, ya por divorcio (4.): ,2.0 por Ja. ~ife~l{ia.de rellgion, no se p~rmite el mat';PloniQ entre el cristiano y el judio: 3.° entre 'a adúltera 1 su' cóm:.- plicia, y e~tre el raptor 11a persona .robada (5): 4.° eotre el tlllor Ó 611 hjjo,. constituido en la patria potestad, y la pu- pila antes qlle haya rendido Cllentas de la tlJtela (6): 5.° por callsaa poUticas taíDbien está prohibido el matrimonio entre el pres", prooinlim y otros funcionarios de la misma con, la (1) §. 9, J. cit •. (2) Fr. 15. D. XXIII, 2. Lospr''oÍo''1l; Plleden casarse, porqlle no son parientes. §. 8. J. 1, tO.-fr. 34. §. 2. D. XXIII, 2. . (3)" §.6, 1; J. 1, tO.-rr~ 1. D. 111, 2.-G. 2. C. V, 5 •. (4) A este ailo se le llama comllnmellte el ailo de dllelo (annu. luetu..,): el motivo de diipótierse' asi í era el temOr de que pO se mezcla. la sangre (tur!J~ Uo 8a"Guinill, II~Ut:ORIUllio IIOlJol'·s)"C. 8. 6~ 4; C. 9. Ce V, 17 • .,.NoY. 212. 'Ce 16,' La colltravencdoD de esta disposi?oll.no hace .oulo elma\rilllOoio, pero lIe .. conaieo laDOta de inFamia ~ y, lj1 imposiciCJD de pe...l*IlD¡a~. fr.t. fr~ 1 j. §. t. D. lU, 2; Nov. 22. Ce 22.' , " , . (5) C. ún. C~ IX, n.-Nov. 143,t50.. .' ... , (6) Fr. 59. fr. 62. §. 2~ fr. 66. D. XXlII,2.-Cód. V, ,. Digitized by Google PARTE .'PlCUL. 11 muger domiciliada en ella (1): 6.° los hombres libres no po- dian antiguamente casarse con las mugeres públicas, ni con las cómicas: 1.°, en fin, el matrimonio era prohillido por la diferencia de estado, entre el senador y SUI descendiente~ hasta tercer grado y la liberta (2). Pero Justino permitió el matrimonio entre el hombre libre y la cómica (.3), y Jusii- niano igualando á los libertos con los ingénu05 jura ingeno- mm: autorizó por este hecho el matrimonio entre el sena- dor y la liberta, permitiéndole con posterioridad' expre- samente ('). §. 8.12. C. Efectos de lo. imp«rifMnto •• Segun las disposiciopes expresas de Justiniano ,.Ias per- sonas que se unian, contraviniendo á los impedimentos de que acabamos:de hablar, el matrimonio era nulo, y no pro- ducia ni en favor de los esposos, ni en el de los hijos loe efectos que la ley atribuye al matrimonio legftimo (5); sin embargo, celebrado el matrimonio con buena fé, Y contj- 'nuando -en ella, .al menos ulla de las partes, es decir, igno- lando el impedimento, contraen un matrimotlw putativo, y el que le contrajo de buena fé, adquiere todos Jos derechos ~e verdadero esposo, y sus bijos se eonsideran como legUi- " (1) Fr~ si. pr.; fr. 63. n: XXIU,' 2.-C6d. Tbe. ,111, 1I.-Cód. Just. V, 2,7. , (2) Ulp. XIll, ~V,l, 2.-fr. H. D. XXIll, 2. , (3) C. 23. C. v., 4. Esla constitucion se atribuye 8eneral~ente 'Justiniano; pero Sil ins¡cripcioD. e. falsa, como probó HeiolJ. Ad. lego Jul. el Pap Popp. 11, 2. §.' ,. (,> Cod. Vl1, S, 6.-Nov. 73. c. ' .... NOT. 117. C. 6. (5) S. 1~. J. I, to.-Cod. V, 8. Digitized by Google 12 _ , IJSTl'tü4::1bRBS." IDOS (1). Pero el' CÓnyuge de buénafé está' obligado, luego que conozca su error, ó á disolver el matrimonio, ó á' solicitbr 18 dispensa del impedimento. Si el impedimento eracomuií á la!! dos partes, y de aquellos que no pueden dispensarse, el matrimonio es insubsistente, y los hijos -procreados en él, se consideran cernQ ilegítimos (2).' , , , ' ' >- - ~. , §. Si3.IV. Del modo de celebrar el mdtrimonio.; Para contraer un matrimonio válido, es necesario la ob':' servancia de la forma' lesal. El derecho ro~ano no exigia para este' efecto mas que el 'consentimiento de ambos con- trayentes (3), y el de las personas en cuyo poder esta- ban (4). Las grandes dígnidades del-imperio' y las personas ilustres,' debian, segun una ffisposicion d.e Justiniaoo, hacer un contrato escrito (dotall'a jnstrumenta). (5). El consenti- mientó para:el matrimonio, debe prestarse libremente y sin vlcioalguflo; todas'las Causas, pues, qlie afecten á su liber- tid, .~ gr., la demencia, el furor, el temor, el miedo(6), el doto y el error'en la persona por sus cualidades' esenciales; ¡imaneI matrimonio. -.(1) Fr._ 57.¡'t • .D.XXlll. 2._ (2) C.". C. V, 5. - , (3) ,Fr.~. D. xx 111 , 2.-fr. t,Ii •. :p .. XXXV, t.-fr._ 30. D. L, t 7. , (4) Fr. 2,19. D. XXIlI, 2. cit. y pr. J.I, 10;"Ulp. V, 2.-Pau:- I 10 lI, 19'. §. 2. El bijo eIDallcipado no necesltaba~) consen,timiep.to de Sil padre: fr. 25. D.' XXlII, 2. Sin m!ltivo mticiente no se le podia rellsar al' bijo cllcbo consentimiento, teniendo el juez',en caso contrario la facilItad de 'obHgar ,- eno ál padre: fr. ~ 19, nihl~ ." • I (5) 'No •• 74. 'c.4.:"Nov. 117. c. 4, 6~ ". " ,(6) Fr. 16. §. 2. D. ibid.-Paul. 11,.9, 1'.-C. 14. c.: v~ 4. Digitized by Google POTB BlPBClAL CAPITULO 11. EFECTOS DEL IUTRIIIONIO. ,.,.+cEt 13 §. S14 r SUS. 1." Con relacio,¡ á las personas de 'loi cónyuges. La union de toda la "ida J la constitQcion de una socie-~, dad indisoluble, constituyen la nocion y esencia dél matri- monio; de di)nde se deriva la relacion personal de los cón- yuges entre sf. Todo lo que nace de'est~ idea comprende los derechos y los deberes de un cónyuge para con, otro~ Propiamente hablando, estas relaciones de los esposos no constituyen derechos, jurfdicos y obligatorios, á menos' que las leyes dispongan expresamente lo contrario (1). Entre los derechos y los deberes de los cónyuges, hay unos que son comunes á los dos, y otros qu~ son par.ticula": res á uno solo. A Jos primeros pertenecen el derecho deexi- girse recíprocamente fidelidad (2): 2." el de vivir siempre unidos, y protejerse mútuamente (3): 3.° el deber de sobre~ 1\evar cadá uno en' comun las 'desgracias que á otro ocur- ran (4). Entre los derechos y deberes'paFticul~.es .. á :cada uno de los cónyuges se cuentan: 1.~ el derec¡bo de,.éXigir el ( ... (1) V. gr. Los deberes recíprocos de alimenlarse: las conse- cuencias perjudiciales del adulterio etc. " (2) Nov. 117. c. 8.§,y2; c. 9. §. S.' .' (3) Esla es la 'rasol1 porque los esposos estan recíprocamente obligados' darse alimentos. (') V. sr. fr. 16. §. 2. D. XXIll, 2.-fr. '22. §. 7. D. ,XXIV, 3; Digitized by Google .1NSTITUClOKB" . marido de su muger ohedieocia y respeto en todo cuanto es Ueito y honesto (t); y por esta razon la muger está obligada á seguir el domicilio de su marido (2); á no ser que se haya .hecho culpable de crimen (3). El marido debe obligar á Sil muger: 1.0 á que se dedique á los tra~jos domésticos en pro- porcion á su estado; tambien ~ebe defenderla en juicio ('): 2.0 la muger por su parte puede exigir de su mariáo pro- teccion y apoyo (5); pues que toma el nombre, se' eleva á la dignidad del marido (6), Y conserva estos derechos, mien- tras no posa á segundas nupcias ('7). S. ~16. 11. Con relacion á los bienes de los esposos. Ninguna inOuencia ejerce el matrÍmonio entre los bie- nes de los cónyuges ni estos se hacen comunes, antes bien por el contrario conserva codo uno la 'propiedad de los que le pertenecen (8), disponiendo de ellos segun su voluntad. Todo cambio en este principio es debido á UDa disposicion expresa de la ley. Relati'famente á los bienes de los cónyll- ges hablaremos: de la dote (dos): de la donacion por causa del matrimonio (donatio propter nuptia); de los bienes pa- ra(ernales (parap'll#na) , de los pactos dotales (pacta dota- (1) Sin embargo, el marido no tiene derecho de castigar U. muger. e. 8. §. 2. C. V, 17 .~C. Nov. 117. c.4. . (2) Fr. S. D. XXIlI, 2.-fr. 6S. D. V, 1.-e. 9. C. X, 39. '(3) Arg. C.22. G. IX, 47.-C. 24~ e. V,16. (4) C. 21. C. n, 13. (S) Fr. 2. D. XLVlI, fa. (6) e. 9. C. X, 39.-C. 13. C. XII, 1.-CC. Nov. 23. c. 36. (1) Fr. 32. §. 1. D. L,'l. (8) Sin embargo en caso de duda y mientras lo contrario no le prueba todo lo que se halla en la casa del esposo se considera c;omo lUyo 6 adqqirido por él '/ para él: fr. S1. D. XXIV, i. C. 6. C. V, 16. Digitized by Google aH n .'-L. li4), !I de laI donaeiont. mIre el marido "mtcp (donatio inl IM'L el _Qf' S. 17 ••• De ik,.-. No-.,.."l dt do e. do (d rea: uxor .... ), es todo aque o que la mu- ger ú otra pe a, s omb e d rid 1} a yu r al sosteDlmiento de as cargas matrimoDJales. Durante 1 trim io ma' o g da dJr' 'str 08 • nes ales, pero disuelto está obhgado á la devoluclon, y puede e-r mp 'do fec po a ac . n i8 (S 25 a 1- titumon de la dote induce la celebraClon de un matrimonio 'egí' o 01 Ii nu "s e no pot (2 18 • D oo)t de dot an pu au nta oso' nes I m do ede r . objeto de la dote: asi no· solamente pueden constituir la dote J()S 'enes rp les e qui espe e q lea sin es un derecho real (3) ó su renuncia; dotis causa (4). Un eré- ~ ~ ~ re Ó ~ ~ ~ 00 cl rido: (liberatio manti dotis causa (acta) (5); finalmente la ren cía u der o e fav del ism ( ¡, ID) (6). La mujer puede tambien constituir la dote con todo ( S' m o sana tod a b la ria esta a aote se daba al padre de famlha: fr. 57. fr. 59. pro D. XXllI, 3~ . (2 §.2,J, 10 f 3,21,39 l;f '43 .. if 6, D D. llI, -fr. §. D. .14. 20. V. (3) Fr. 7. §. 2. D. XXIII, 3. ( F 7. XX 3. (5) Fr. 12. S. 2; fr • .$1. §. 2; fr. 43. pro D. XXI,., 3. (G) Fr 14. § 3. D XXIII 5. su patrimoni9 ,entendiéndosepor,él ,.cuanto posee" de4a- cidas las deudas; pero la dote no cO,nsLjtóye nun@ "(la ~q. cesion universal, y por consecuencia el marido no está oblI- gado pe,rsonalmente á las !ieud!lS de su muger, (1~ , §. 819.3. De ,las especies de dote. , , Todos IGS que tienen' la libre disposieion de' sus biéne5 pueden constituir una dote.' Pero en cuanto al derechG de reclamarla disuelto el matrimonio ha de distinguirse entt:8 la dGte prGfecticia, (!los pro{ectitia), y la dote adventicia, (dos adventitia). Dote prGfecticla eS la que se cODsti~U1~ con bienes del padre ó abuelo paterno de la,muger,'oraJa' constituya uno de estos, .ora otra persona en su nombre (~ Muerta la muger la ley concede á su padre la acciGn dOli" aun cuandG D.o se reservara 'expreSamente este derech.o. dote adventicia es la que no es profecticia, ya se cGnstituya por la muger de sus bienes particulares, ya por su madre, ya en fin por un tercero (3). :En la dote profectlciá compete siempre á la muger y á sus herederos, la accion dOlís, ex- ( cepto en el caso de haberse reser~ado la resÚtucion, el que constituyó la dote que toma el nombre de dos recepti~ tia (4). :. , .. Por regla general la constitucion de la dGte, es un 'acto 'VoluntariG porque á nadie puede .obligarse 1.0 ejecute.con- tra su yoluntad. El. padre y abuelo. paterno. estan sin em- , (1) Fr. 72. ,D~ xxm, 3. C. ;4, C. V; 12....tr.: 3!h D. L. tG •. : (2) Fr.5, pro §. t.-D. XXIII, 3.-U1p. VI, 3. (3) Fr. s. §. 9,11, 14. D. XXIII, 3.-U1p. VI, 3., . ., H> Ulp. VI. §., 5, 6.-fr. 33. D. XXUl, 3. fr. 31. 5. "". D. XXXIX, 6. C. ÚD. §, 13. C. V, l3. Digitized by Google I!I(STITlJCI08S. 11 bargo obligados á dotar en proporcion de su fortuna (1) 6. su hijo ó nieto que carecen de bienes propios (2) ,. Y tam- bien la madre puede ser obligada aunque solo por motivos graves (3). Algunos autores opinan que la mogermisma está obligaila II constituir su dote cuando tiene bienes propios. Do. neussariá se llama hoy la que se constituye por alguna persona obligada á .hacerlo, y do. oolufUaria la que depen- de «le la volontad del constituyente. • La dote cuando no consiste en una suma de metálico puede tueg& que se 'Constituye estimarse en· cierto precio; dos <8stimiua, en cuyo Caso el marido se considera oom. c:.omprador de los ·bienes dotales, y como deudor á su muger del precio de la dote, (dos t)enditioni. eau.1a a/l,'imata); pero despues de la disolucion del matrimonio tiene eldere- ebo de .de.olvei' Ja:dote Ó el precio ('). Ladote puede tam- (1) Fr. 19. D. XXIIi, 2.·fr. 69.' §. ,. D. xxm,. 3.-fl". 6. D; XXXII, 6 • .c. 7. C •. V;, t:3. La patria poteatad no _jeree aqui'in., ftu~ncia alguna, aa¡ es que la bija eman"ipada t,iene derecbo de exigir una dote.~e su. J!.8dr~. Arg. (~. 5. §. 11,.12. D .. XXIII. 3 '1 C. 7 cU·.El p:idre aaoptlvotamb~n es" obllgadó á dotat" , en. hija adoptiva .. fr. s. §. 13. D. ibid. Pero la, obligacioD de' ~o;.. ~r A.la bii'Jb9~.a,4 l'!s ~eredero •. &lel ~~~ ;'.' ~e/)o. qQe, ep. vida no la prometiese ya la dote: .fr. H. pro D. XX1!., 3-C. 'S; c. X, U. El Mrecb& rQlDano no babIa de .la. ahligadoD del padre de dotar segunda vez para el mismo matrimonio, cuando la pri- mera dote flue la design6 pereció poreaso fortuito.' Pero lIi le illl- pone la obligacioD de dotarla cuando pisa, '. seg'¡¡Ddás ·DPpciall.t'l ha recuperado la dote que la di6 pat'aau prim_r.matl'illlOnfo. Ao,tb. ,etl 'luam"i.f·C.V; ;1~ •. ' '. .L, .J •• ':. ...., :. \ (2). ·Ar.fr."5. b;xxv. 3. '., ,Ij;, .; '.. . . . (3) C. t 4.·~, V,'. t 2.-Cf. e .. f 9\§, f. (1. ""5.: . ~\. ..; .. . .: {O· Fr.·j:O.:pr.:1). XXUló 3.-(r,··9; §.·:3 .. 'D.XX.'(¡(;,. 5. (;"Vs 12.-C. un. §. 9, 15. C. V, 13. . t .. ¡ ,'., ... , ;:. ,,; ". : TOllO IV. 2 Digitized by Google 18 INSTITUCIONES.¡ bien estill)\lrse con l solo el objeto de conocer lo que la muger aporta al qaatrimonio, dos la:ealionil causa aClimaúB (1)· §.820. 4~ Modos de constituir la d6te. La dote puede constituirse: 1.Q por un acto entre viVOll. Por del'ee~o antiguo (2) podia sérlo y.por promi.BÍo dotis, es decir, promesa de dote hecha ¡»I)r estipulaeioll, ya por dictio dOlis" es decir, hecha por palabras solemnes sin de- manda anlerior· y sin ac.eptacion necesaria, ya en lin' por 4ctio dotis, es decir,' por la tradicioo real del objeto, de la dote sin promitlio ni dictio anteriores (3)', pero el derecho ~uevo no exige, ninguna de estas fórmulas, y toda promesa aceptada,' aun' la simple pdllidtatio dot,; que ha sustituidQ á la antigua dictio es válida y produce sU:8ooion (4). Tam- bien reconoce el derecho nuevo una hipoteca legal sobre todos lo~ bien.es_ d~lq,!e prometió la"dote", y á favor ,!le, J~ persona á quien la prometió (5). La datio dotis ha conser- IiCrvado en ~erecbo nuevo' los mis~o8 :C8racteres que se, le atribuian por derecho antiguo. 2.° Por, un acto de última voluntad puede c9nstituirse la dot~ v. g. : legando é' lamu- ger alStW.8 cOsá " dolís 'nomine en cuyo':.c.a~ ~stá oblig~a ~ da,laen dote á su marido, tambien si se legÓ, GOmo dote, inoi mediitamente'á ~te~ pues que en tal tll'SO':la:constitucioó .1.. . • ~ . _ • ~ l :. " . I '.' • : ~ .. t .,. f.! .- ' , • '. ---. • ..;.' _______ .............. _' _____ ,.;,..,,;.,0." -;';: .: 1 ..'!: l':" - ,,(.t) Fr.tO., §. 6. fr. 69. §. 7. D •. ":XIlI,' 3.~ra:'i 9., §. ,3. D •. ~ .. (i~; lío- C."Y, 23.',G. ~u. C. V, 12., 1" , ",:,,' ';: : ',: J' • •• i~ ..• .l1lp.,Y.I, 1.,C. 3.C. Tb. lij, 13. l· ,,!: ' .. ".'1 j"'., (3) Fr. 41. §, 2. fr. 43. pr.: fr. 48, §. 1. ,~.,XXIII, 3.,· '.' ,,'o (4) C. 3, 4. e, Tb. I1I, 13.-C. 6. e., V,' H. C,:~$ .. :C;. IV. b. (5) C. ún. §. 1;C~ Y. 13. EQ cua.DIp , 10;': iD'~r .. e,. q~ ~e- \len patal'te.JlQr .... dClIJt.p~roeUda vépue'Q., 31., §. ;!l.e; V~ -'2. Sobre la la widio dolis. e. 1. G. V,,12. .' ,: :,' :! I ' .' ____ t Digitized by Google PARTB BSPBCI.U •• de la dote se funda en el legado mismo (1); Nunca se pre. sume la dote constituida, y el que afirma que una C08Il es dotal está obligado á probarlo. S. 821. 5. Derechos del marido sobre la dot,. Durante el matrmonio el mar.:do es siempre propieta~ rio de la dote, pero como disuelto aquel la rtluger tiene de- rechoá la reslltucion, puede decirse tambien que la dote. pertenece. á los bienes de la muger (2). El marido como dueño de la dote tiene derecho á la administracion de los ~ienes dotales, á percibir sus frutos, y á consumirlos (3) sin obligacion de dar cuenta ni prestar fianza (4). Tambien .adquiere las accesiones '(5), todo aquello que se sustituye IÍ la dote (6) y cuanto adquieren los esclavos -que forman parte de la misma (7). ~l maridp·tralmite la dote á sus he .. rederos (8) , reivindica los bienes dotales de cualquiera que ios posea aunque !i68 la misma muger (9), á cuyo efecto le I • . (1) Fr. 's. §. 1. D. XXIlI, 3.- fr. 77. §. 9. D. XXXt.·fr. 71- 5. 3. D. XXXV, .t; . . (2) Gaj. 11 62, 63.-Pr. J. n, S.-fr. 7.§. 3; fr. 75. D. XXIII, 3. fr. 21. §. ,. D, L. t.-fr. 3; §. 5. D. IV, ,.-C.23. 30. C. V, 12. (3) Fr. 7. pr.; fr. 10. §. 3. D. XXIlI, 3. G. 20. C. V. 12. '. (') C. t,2. C. V. 20. . . (5) Fr. ,. D. XXIll, 3. Le pertenece como la elote misma d~ q_e forman parte y con la cual debe restituirlas: fr. 40 .. §. 1.-3. fr. 69. §. 9. D. XXIII, 3. C. 1. §. 9. C. V. 13. o' (6) Sobre la res dotal; petunia tlomparatrz,: ·,ide fr. 26, 27, 32, 5'. D. XXIII, 3.-fr. 22. §. U.al fin D. XXIV, 3.-C. 12. C. V, 12. c.t. C. VII, 8. . (7) Fr. 10 •. §; 1; fr. 65. D. XXTII. l.-fr. 58. D. XXIV. 3 ... · fr. 3. pro D. XXllI, 5. .. . .. ~. o (8) .Fr.1. §. 1. D. XXlIJ, 5.::-ft. S2.D. XLI, '1 • .' . , (9) C. 11. C. V. 12.-C. 9.-C. 111, ..a2.-fr. 24.·D. XXV~ 2. Digitized by Google INSTITUCIOD9. " concede la.ley tanto la accion reimndicatoria como la publ;'" . , tiana (1). Finalmente, puede enagenar los bienes muebles dotales aun sin el consentimi~nto de su muger (2), dispo- ner de ellos en favor de un tercero (3) , -consumir el metá- lico, demandar los créditos ó remitirlos sin necesidad que )0 muger haga cesion de ellos (4). Los inmuebles por el con- trario no puede enagenarlos ni hipotecarlos aun' cuando la muger lo consienta (5), á menos que no sea o' estimados eeQ- dilionu éawa (6). Si el marido ooDtraviDiendo á la ley ena- geDara un fundo dotal la muger 6 sus herederos pueden pedir la 'nulidad del acto, y la reívindicacIDn del fundo ('7), desde el momento que procede la restitucion de la dote; pero ni el marido ni sus herederos pueden ejercitar este de- ' recho si lo hicieran por su propio interés, y particularmente despues ~ue por la disolucion ,de) matrimonio hayan adqui- , rido )0 dote (8), pero bi~ puede b~cerJo, ó mas claro exi- (1) Fr. 3. §. 1:' D. ,VI. 2. Si una cosa agena se ha dado en dote, puede prescribirse' título de dole, pro dote. Gajus n, 63.-&. 67, D. XXlII, 3.-D. XLI, 9.-C. VII. 28. - (2) P ... J. 11, s.-fl'\. 42. D. XXUI, 3. Tie~ ,por consiguiente, el derecho de manumitir los esclavos dotales. C. 3. c" V. 12. ... C. 1. 7.C. VD, 8. ' , (3) Fr. 13. §. 4. D. XXIII, 5,-fr. 1. §. 10; fl·. 7; fr. 13. Do XXXID, 4. C. 3. C. 5. 12. (4) C. 2. C. IV, 10. (5) Gaj1l811, 63.-Pr. J. U, 8. D. XXIII, srC. V, 23.-C. im. §. 15. C. V, .u. La prohibicioD no se extiende á la ~ageDacioa ne- cesaria. C. 2. C. V, 23. . (6) Fr. 10. §: !J. D. XXUI. 3.-fr. 11. D. XXIII, 5.-c. ún. §. 15. C. V. 13. excepto si la mujer se ha reservado la eleccion de que ae le restituya' la dilOlllcioD. del matrimonio el fundo .6 SIl valor~ e t.,C. V.23. -" " . ." (7) C. 30. al fin. G. V. 12.-fr. 13. §. 3. 1). XXIII, 5. '(8) Fr. 17. D. 'XXIII, 5. Arg.n· •. 17. Do' XXI" a. fr. 3. ,.n. XXI, 3. C. 11, C. VIIl, 45. Digitized by Google PARTB BSPECIAL 91 giéndolo el intem de so muger puede pedir la nulidad de' la'enagenaeion que él hizo del fundo dotal, porque de oUo modo no podria restituiI: la dote (1). Finalmente si lIi mu- ger es beredera del marido tampoco puede: decir de nuli- dad contra las enagenaciones ilegales de 105 bienes dotaleS '. que aquel bizo,' sino es en tanto" cuanto la berencia fuere menor que la dote (2). '. ,~ ,. . .. S. 822. 6. De1Jerei del .marido en eum&te á 14 dote. Como durante elmalrimonio pertenecen·allQarido todas las utilidades de la dote debe eQl,Jllear.en biett4eaque1 loe frutos de la misma (3); pagar las cargas y cuanto se nece- site para la adquisic.on, de. estos. §. 823. '1. Restitmiun de la dote;-..t.i.a:· Personas:qáe,ptUden . , -pedirla;. " .: . . . ,. . : ) , . Disuelto el matriinonio-cesan 1108'; W!reclms' del marido- sobre la dote, y. está 00".0 -6 restituilla {4}. t~Q :s¡. la disolueion 'fue por muerte' de la. muger ,1 el ~¡íaüe. y el abuelo' patento puedelli pedir la nlStitución deJa 'd4ke. 'prQ{ectl'eitll que constituJeron:auD'etnl.to;~o· Be hubiera 'rise"adoe&t~ derecho, . J..sin OQD5idei'BciOlitlii , Jo' :pa4irili; potestad ni··' Iosr . Jrij6S nacidaS,:c1el,'mat"tbDobi&f (fJ)p i1Qp.T8Ila :sin- 'elDb8l'@O (1) Arg. C. 16. C. V. 71 Y C. 1. C. VI. 60 • . 1(2)' Ft. t3,:§¡ . .tlD1~~~s.¡.r~.í'7l~.(J.a:at. XXJnoi .(1) (3) Si el marido no pone el cuidadó¡ áe,:~ 'll:jai)cJ¡IIi)i(~ tracion de la dote dene la mujer;~er~ho,':,edtr ,nas',:fr. fll. §¡ 8. D. XXIV. 3. ,.i, .. 1 t '0', ,,' ( .. \ .(0 Ulprlf(I,§.·;4· .... ' •. ~."OCIV,3.l-0li\.v. JB •. ': .', r '.) (5) Fr. 6. pro D. Xxm.I3I.Al A¡ c.; V..¡14- .~ ,;" ,., i (.) Digitized by Google lKSnTtTCIOKBI.· . sufre la ~xee pcion siguiente. Si al c onstituit la dofe se pactó que el marido la retuviera despues de la muerte de 8U mu- ger (1). La dote adventicia pasa á 1.8 herederos' de la muger á menos que el tercero que los constituyó pactara l~ re8ti~ tucion á su favor'(§. 819) (~). . Si el matrilboaio se disuelve viviendo lamuger adquiere ésta la dote (3), á menos que la haya consumido 6 el que: la constituyó lo hiciera á condicion de que se le habia de restitwr. Hay' algunos casos en que sin disolverse el matri- monio, tiene lugar la restitucion, tal es entre otras cuando el marido viene á indigénéia; en otros casos puede tilmbien 6 IU arbitrio 'restituir la dote ('). §. 824. b. Del objeto de la restituc!on • . Lo primero que debe examhiarse para conocer en qué ó cómo debe restituirse la dote ,es la naturaleza del. objeto en que se constituyó. Si con Histe la dote en.una SD1D8 AS cantidad de dinero, el' marido, disuelto el mati'iD!M>nio, :debe devolver igual soma Ó C8ntid8.d:de la misma' calidad, puesto que mientras duró aquel jJ fue dueiío de la doto á' su cuenta, C8l!g6 y.ries- go (~). Si la dote se éonstituyó. én' otras cosas; n;nrebles ó in- muebles. ha de~ilitin«uirse si' éstas fueron estima,das madi .. li(mlicausa. Se.Jl1'eswne qué1t:dote:fue vendida al ,marido • • 1. '. "...\ I ~.. . . I :,' '1 (1). i'r: f2' •. pr.. .. 1J.i:!XX1ll, 4.-fe;.: '8: D. xxrv; l.-fr\ 17., D. *xw'; !fi.·C. 6.00,. • .v ;'1,,, ..~.' .,' '.; ( i " ~ .·;C.UII. §. 6.·.13. c.. V.-13~ ':- ' . ....'.' j (3) c.un.§.U.C.V.13.. . ., IX . .'I " (') Fr. 20. D. XXIV~ ¡.-fr. '7 ;1,3.1. l. ·D. :XUI; a: \. i (S) Fr. '1. §. ~:fr. 42. D. XXlU,.&., .i: . ! Digilized by Google 4 menos que no se h8yapáciad~ Ío coótrarto. ~iiimada l~ dote verulitioniB causa- durante el matrimonio, el marido es' dueño de:ella', aunque responde del riesg~ y pelÍgro que 4 los bienes ocurran; pero disuelto aquei, opta entre devol-' ver la cosa en espeéi'e,'~ s!l valor :en numerar~~ (t); Si re- Cibió los bienes dotaléS sin estimacion, ó al menos, no fue-' ron estimados 'Ulnditionis ca~s.a, debe devolvérlos'in specim¡ , • . l. . pero en cambiO solo responde del dolo y de la '~Illp.a, no del caso fortuito:, si bien est* obligado á. cuidl!r de ,aquellos como deJOs suyos' propios (diligentia quam in 'suis' re- " bus) (2). Cuando los bienes 'dotales fueron 'enagenados vá-: Jidamente' por' el marido, debe resiituir el valóT' de éstos (3); tambien restituyendo el principal, debe hacerlo de las acce- siones que tuvo durante el matrimonio (4). Respecto de los' frutos, la regla general es que el marido tiene derecho á todos los que' se produgeron durante el matrimonio ~ asi~ pues ~ si subsistió éste ponnl'lchos años,el marido hizo so- . . . , . . yos todos los frutos, sin~bligacian de restituidos; , pero.si. subsistió IÍlenos de uil año, se dividen los frutos enire el marido y )a muger, ó sus herederos, proporeionÍllinente al' tiempo que estuvieron casados, ,y ~in, consi~eracion á que ésta Ó' 'aquellos percibieran' (5);' Por oira parte'; el marido , " I • \. ',"~". '.: '~' : ",1' Digitized by Google _ 11'STITUC.ONBt.' ': J.)uede exig.., ~l reintegro de IQS ga$S hechos en la admi; nistracion de los bienes dotales (1)? Y con respecto á la~ impensas necesarias, tiene el derec~o de retencion, y el de. cowpensacion antes de resti~uir. \il .dot~ impenscs necestJrics ;PilO jure dotem minunt, y despues 4e larestitucion la con- d¡iclio in débiti Ó sine causa; ,las. impensas óti les solo puedeo reclamarlas por la acdon mandati ó negotiorum gestorum cimlrari ;Jas de comodidadó lujo puede retirarlas ju. tollendi .(2). '. Cons.isti.endo la dote en UD dere~bo real .conc~lido dolí. nomine, con~luyy disuelto el matrimonio (3). . , Si lo que se dió en dote fue un crédito, el, marido, di- sueltq el matrimonio, debedevolver óel mismo cr~ito, ó su valor, caso de. no. existir. J. J La remisioD, de lo que ade':1daba el marido, . hecha en. su favor dolís nomin.e (i), seesliende h,asta ~a disolucion d~li matrimoni(); igualmente qu.ec:.a sin efecto la .renuncia de un, , • . "t, t «\erechp en favor de~ marid~ doti~,no~ine; y dis!1e,ltq el ma- tdmonio, está obligado á .restituir .á Sil muger .el derecbQ' 4 su objéto (5).,( , , ',,': •.•. ,', ,; , : .. :" ,', '(' ': t §~ 82?~ :C. De lá accjo~ ~ r.e,tilucion ~, la dote.,. I _,~LIJe.r~~".o 8ntig!loJ~~~deterlDiDa~la acci~D CÍ!te, seJ~,ª= , (: l __ : .;~ . "'r-. .' . ' 1) Ulp. VI. 1'. 17. D. XXV, 1. ., ' ,. ' ': :, , ,:(2),,"\ §r ~:, ~',~V,. 6~.fl'. ~S6: §: 3. :.0. xxm, 3.-fl'., S,, pI'. §. ,t, ~: fr. 7. §. l. fl'. 8.-11. pI'. D. XXV, l. fr. 7. §.t6.D.,XXl.~, 3.~ C. ún. §. S. C. V, U. '~.., ,'1/ .. :,., r':, (3) So~re! la reslituci~~ de un ,USllfruC'U coDstituido, en dqte, v~de: f"," ~7 ~,D~ ';X"í1V, ,3.-:fl'.6~. fr. 78. §. 2. p. }OC,IIJ" 3, , , :.(4) . Fr ... ~,.: §. 2; ,fto. '3. pI'. D~ .XXll¡l,3. ';, .; ~. . ., (S) Fr. 1'. §. 3. D. xxm, 5. , '. Digitized by Google f.lJlTB BSPECUL. bia de ejercitar contra el marido y sus herederos en rESti- tucion de la 'dote, distinguia el caso en que el padre de la muger, ó ésta misma, se habian reservado expresamente la restitUcioD, del' en q~e nada estipularon.·Eo el primero la ley les concedia la accion ,:» stipulatu de dote reddenda, que era de derecho enricto, y por eUa el marido ,quedaba obli- gado á la restitucioo de éuanto habia recibido ,. aunque vi- niera á'indigenciá: en 'e1 segundo caso', por el contrario, la ley le toneedill la accion rei. u:»onre i. dot;" que era una accion de buena fé, J el marido no podia ser re' convenido mas de lo que sus bienes alcanzaban in cuantum (aurlJ po-o tBSt. El tercerG'que estipuló á su favor la restitucion de lB dote, solOipodia IUl8r de la aecion :ex stipulatu' (1). El dere"'· cho JustinianeO redujo estas dos acciones á una sola, 1 por él, tanto1a muger, como sus herederos, 6 su padre, no po_. dian pedir la: restitUcion de ta:dote por la accion e:» .tip?Jla..' tu, aun -cuaMo" ea 8U constitucion no bubiera interveriido· estipulacion alguna de reddenda dote. Tambien ordenó JUI¡.I • tioiano qtleesta accion, stipUlalu, lo mismo que la aOOon N' tI3:Or'im, 'Se. considerarán siempre como acciones de bueDat fé. De .aquí 1e deduce que por el derecho nóevo, el maridO! no puede' ser cOndenado en materia de restitucion de dote,! lino es' hasta dondé])ermitan sus facultades, si bien ,quedál obligado pOr elíreBto para cuando llegue á mejor fortuna: (2)0! El terceroqu&detch\ la muge",! cartt:61'de medio para.pedirl la restitucion ,á no ser qu~ expresamente se r~rvár,a esJs derecho (3). / . (1) . C. 6D, C. 'V, 13&. ", ,! :~1 ... " , .. :, ',.1 ,; ',',' _' :' (2)' C. ún. §: 7. c. V, t3.-§. 3i. ~. IV.(6: 1 •. ,.'· • ", '. _ .• , •• (3) C. ún. Cit. §. 13. .• I 1 .. ), ;: .. ' J.. \ '. ) Digitized by Google 26 INSTITuaONBS~ S. 826, _ d. Tiempo de la restitucio,,~ Por derecho antiguo variaba el tiempo de la restitocioo de la dote, segun que ésta podia intentarse por la acei~ ex stipulatu, ó por la 8ccion reí uxorúe: :00 el primer caso podia repetirse toda la dote inmediataiDeate, despues de di- suelto el matrimonio, aunque ningunos brenes quedáran it marido: en el segundo caso la' obligacioD de éste se limitaba: á devolver en Jos plazos de uno, dos ! tresañas annua" bima trina die, las cantidqdes que recfuio; y los ,demos bieneS do- tales á la disolucion.dQl,matrimonio,pero gozando'delbene- ficiode no poder- ser:reeonocido en mas de'lo que tenia (1).' Despues de las disposiciones de Justiniano, debian restituirse ' jDm~diatamente los inmuebles -dotales; y respecto de los' muebles,: entre los que se contaban tambien las caÍltidades~ debia distinguirse, si el: marido los puso á rédito. ó i nlerés: _ en un -tercero;, Ó si' los empleó en sús propiosnegócios é industria. EIl 'el primer caso debi~n deV'0Ivers&j~at8':': mente,. dividiéndose: los intereses del añO en que-eonéllly8~ el:ioatl'imonio, llprotata entre el marido y tamliger, (hus: herederos. En el' segundó, el marido no estaba obligado ¡* la! devoluciOli ~ basta despues de pasado el .añb •. Si el:níarido:& s\ls herederos no restituiao la dote á la época: fijada :po~ _ :1. leyes, pa~ab8n 'el' ,. por-·1QOde interés ~Mbreelvalor de: aqtlella;(~. ';'." ,',: \;; ,'. . - ' .. : :,,) (1) Sobre las dis~siC?~~n~ del ~er~~ho·.áiatiiI10: vilÍeUlp; VI, .. 8. ""1'. Vatic. §.:9,.-122.·, ,' .. ". .! .•. , '. ..: ,,} (:2) C. úo. §. 7. C. V; 13. ., .. " I Digitized by Google PAIl'l'JE· ElP.BCUr.. s. 827. e •. : Garantlade la mugir para la ;"stilueion de . la dote. Por derecho antiguo no daba la ley á la muger otra iégoridad por el reintegro de su dote que la prohibicion de enagenar 'los inmuebles; asi pues en el caso de un concur- BO gozaba solamente de un privilegio personal (prmlegium ~I) sobre .los acreedores quirOgrafarios, á no ser que hubiera conseguido de1 ~arido una bipoteca'á su favor (1)~ Empero Justiniano: fue aumentando poco' á poco los. privilegios d~t'¡¡les, yen '028 (t) ordenó que en el caso de que la muger durante el matrimonio "1 á causa del estado de desconfianza: de su marido intentara la restitucion de la dote, J' se ·aP.Oélerára de : los bienes que éste convenciorial-' mente le bipptecó, luego que' se banAra en posesiotl de es-' tos bienes, pudiera no solamente oponer una excepcion 6. lOs acreedóres 'biPoteéilrios posteriores, sino es tambien Intentar la aecion hipotecaria contrá ¡oS poSeedores de los bienes a&ctos' 11 la dote, en el caso de qüéel derecho de la muger no fuese anterior y preferente, sin que contra esta· accion se' excepcionara 'de óo ba~rse disuelto'el matrimonio. Posteriormente mandó el mismo Justiniano por una cons- titueion dada én'629 '(8), 10'1 qué la muger por: mediO de tina acción Teal pudiera révlndtcar cOrDO suyos propios qua~ ti BUaS propia'B, 1 con preferencia' 6 lpreblcl'ón Sobre todOS' . " -' . . .' . ", ______ ~--__ ~~;~"-. ---~-------------__ --~~ __ i~ 00 .. F..f ... JZ .. §....L.J2,. J¡:UI, S.~fr •. .7l~ .D! .~x~ .. l_ª!~' .P-.!1!_<=- VD. 74. (2) c. 29. C. V, 12:..ct .fl:; 24. pro tD,."~XI:vt ~.-c. al) al ·&n. e. V, 12; "0" .. :.97" c..~ •. :> ~. ' .• ) ., •. :~ . f·" . (3)" C.' 30 •. C. 'V ... U •. Loa auloro eJplic:an 'eS." .~,..tjt,urion ae aiferentei modo.. ..' .. ' ;. ¡~, . . ; . ~, . Digitized by Google los /ac:t:eedores hipotecarios del lJ18Jid~, todos. los ~~ do- tales e:xistentes A la disoluci~p del matrimonio, ya fuesen muebles, ya inmuebles, ya estimados, ya inestimados: 2.° que la muger tuviese A su favor y JNll'8 seguridad de la dote una hipoteca legal.sobre los mismos bienes !fotales pu-. (liendo reivin~icarlos ó por una aecion real, ó' por la )Íip~-, tecaria privilegiada sobre la de los demas acreedorl{S: a.~ .Y último, que el tiempo para prescribir estas a'icione~ ~ ~n tarA desde el diaen que la ~uger pudo ejecutarlas., ' Justiniano para seguridad, de la dote er:t 530 conee:- dió, á la muger, á sus herederos y,á Su padre, para en el caso que pudiera pe4ir la restitucion de aquella ,una, hipo- teca legal y general sobre los bienes del marido; pero esta ~ipote.ca ni fue estensiva al tercero. que. cC?nsti~uyó la cJo~e ni perjudicaba. , Iq¡; acreedores ~tecarios delll18ri. ~o, anteriores y de mejor dere.((ho (1).. , .' , ( Finalmente, el.mi,mo emperador ordenó en.531 ,;q~ei la , pnager solo por e~tll Jtipoteca Ju.~e privilegiad~ á t~s ,~ acreedores .preJl~arips ó hipotecarios de su ll1arido (2~ :, : 5. 828. ,B. D~' lQ donaciQn por causa del matrimonia. , . , , :, .~n ~~r~cho roma~ ha!la~os, ~~eallado de la .dole.se trata de cierta esp,eciede don!l!lioo; l~ada otras veces do- ~(O! ante rn+ptll}$,ó 1~)t.n'4'ptialis, 1. á la ,~ual Justinial\~ dió el nombre de donatio propter nuptias ó ant'pherna (3). EfectiVamente;1iSt-eumo constitui~ una dote por la magel, • ) . ~ 1:' .~) -.;: t !:; r, .1 , ."~ . l' '. f i: '¡> ··'.f . ·(I~O, C; án.§.,Y,lái4\'!ft; 'U.c.'V; U:; . ' ,,~, ',: ,~\ t' (2) C. 12. C, VIII, IS.-cr. Nov. 97 e.,!l. 3~No~"f09. e.. f •. :) , U):, "'3. IJ.1tJ,·':¡ . y;Tbeo}jbno' h. l.-CM. V. 3' l. ~Oilitl , Nov. indicadas en lu anteriores notal. ' .::.!"" ,;, , ' Digitized by Google P.taTB .SP.CI.U. 29 , el marido en caso de1s'Dpenlvericia, per el mismo contrato matrimonial, tenia derecho 6 conservarle en todo ó en parte, Isi tambien 'con el objeto de establecer cierta compensacion entre los derechos de ambos cónyuges, el marido estaba obligado á ceder ciertos bienes de que su muger debia uti- lizarse si sobr8.fivia, 6 seuiejanza que ello hacia de la dote. Estos bienes podían emanar, del marido, de su padre, ó de un tercero, y se llamaban donatio propter nuplras (1). Des. pues de la disposicion de Justiniano, la cantidad de los bi,e- nes que podian ser objeto de esta donacion debia ser igual ~' la que el marido disfrutase en caso de fallecimiento de la muger; esto es, la dote ydonacion propter nuptias guar- dan una misma proporcion (2). La donacion por causa del. matrimonio, forma parte de los bienes del marido.; él la ad ... mioistr.a durante el matrimonio, percibe sus frutos que de .. be aplicar 6 sostener las cargas del estado conyugal; el ma- rido no puede enagenar , empeñar, ni hipotecar los bíenes que forman parte de esta donacion, ni aun Consintiéndolo la muger, á no ser que ratifique el consentimiento dos años despues de haberle prestado. La muger' tambien tiene para asegurar sus derechos sobre estos bienes una hipoteca legal; pero no privilegiada en log del marido. Asi como Ji! muger euando vieoe el marido en indigencia, auoexistieodo -el matrimonio, tiene derecho 6.solicitar se le reintegre de su dote, tiene tambien el misll10 derecho con respecto á la do- nacion propter·· nuptiaS ~ pero con la diferencia que no puede enagenar los b~enes que la constituyen y que está (1) C.'9.'C. v, 14.-C. 19,20. C. V: 3. (2) Nov. 22. c. 20.-lSov. V7. c. 1, 2.-Nov. 98, c. 2. Digitized by Google 30 InTIT1JClO!II~ obligada á aplicar sus prOductos en b3Defteio del' °ma\ri_ monio (1). ¿A quién pertenece la dooaCÍon propt~r ftUptitu disuelto el matrimonio '1 o Para contestar á esta pregunta es :eeesario distinguir: 1.° si el matrimonio se disuelve por la muerte de la muger Ó por el divorcio; el marido retiene la donadon, á no se. que el tercero ,que la constituyó se reservara el reint~ gro (2), ó que siendo el marido 'la causa del divorcio, la pierda por via de pena, y paBe 4 su muger (3): 2.° si por el contrario el matrimonio se disuelve por muerte d~l ma- rido ]a muger por el mismo contrato matrimonial, adquiere el usufructo de]oS bienes que constituyen la donaeioo, ó el dominio pleno, ó la libre disposicioD de los mismos; aquel cuando quedaron hijos á 'luienes se resena la propiedad ('),. éste.:.sino quedaren (5). §. 829. C. De los bienes pararer~. Se llaman bienes parafernales (parapherna) todos 101 que tiene la muger ademas o de los dotales, y en]os que conserva UD dominio absoluto, pudiendo enagenarlos, ya (1) Nov. 61. c. 1. Nov. 109. c. l. (2) C. 18. C. V, 3.-C. 31. §. 1. C. v; 12. Nov. 22. c. 201 §. 1. (3) (l. 8. 4, 5, 7. C. 11. C. V, 17. 'Nov. 22. c. 8" 9, 18.- Nov. 53. c. 56.-Nov. 11 7, c. 9. §. 4, 5. c. 13. o (4) Antes 8010 se verifiéáha esto cuando la inuger pasaba , aeguudas nupcias C. ún. al fiu. (l. V, 10.-Nov. 22, c. 32; 33. Pero por derecho nuevo la propiedad debe devolverse á 108 hijosinme- diatamente despllel de la muerte del marido. Nov, 127. c. 3.-Nov; J.eoD. 20. o '(S) G. 29. (l. V, flH:. 9, 10'. C. V. 14.-CI 20. C. V. 3.-C. 7, 8. C. V'o 9,-Nov. c.2.-Nov, 22. C.26.;,;Nov. 97. c. 1, 2 •. Digitized by Google PAJlTB BSPBCIA¡.. 31 sean muebles ó inmuebles J, y conceder á 8U marido sobre ~l)os los derechos que le parezca (1). La mu~er puede Ó . ~er á su marido la propiedad (2) de los bienes parafer- ~alesó coDferi~le únicamente la administracion (res in pa- rapherna data); en el primer caso el marido adquiere todos los derechoS de un verdadero propietario; en el segundo está obligado como administrador á. rendir las cuentas de su encargo (3)~': y es responsable del daño que á los bienes acaezca por mala intencion ó descuido. De esta responsabi- lidaden que el marido se constituye, se deducen dos cosas: primera la de cuidar y dirigir estos bienes c~mo si suyos propios fueran (4) ; Y la segunda, la de tener afectos cuan- tos bienes posee con una hipoteca legal aunque no privile- giada que asegura á la muger la restitucion de los parafer- nales (5). §. 830. D. De los pa.clOB dotales (6). Los cónyuges fijan muchas veces de una manera espe- cial por pactos dotBIes, . ó contratos matrimoniales (pacta dotalia si~e nuptialia) los derechos que tienen en sus bie- nes t7): estas' convenciones ó pactos pueden celebr-arse atr- (1) C. 8, Ú, c.V. Ú. .' .'.. ... ~ . (2) FÍ'. 9.§. 2,3. ·n ... XXIlI, 3. Los bienes parafernales no se cambian por esto en dole; porque ralta la voluntad de conver- tirlos en bienes' dotales (aT,,'mus dotis eonstltuenda:). . (3) Fr. 95, pr.}). XXXV, 2. . (4) C. 11. e: v. 14,-c. 21. C.l t, ,13. (5) C. 11. G. V. 14.. l" • (6) . n. XXIII, a-c. V. 1'." . .' .. (7) . Algunai veces se ilistinguen los poda nuptialla que 'arrc- ¡laD laa Felacilmes personales de los •• posos y de .~Ol hijos de loa ~ dotal"" , cuyo objeto es solo los bieues. . Digitized by Google 32 INSTITUCIONES. tes y despues del matrimonio (1),' Con tal que' en el pri- mer caso llegue á efectuarse éste (2). No es requisito esen- cial de los pactos dotalés, se celebren por escriío (3), ni tampoco el que no conteniendo e~encion se 'insinúen (4). Los pactos dotales para que sean válidosbaÍl de ser conformes al fin del matrimonio" á la consideracion' del marido, á la dignidad de la muger , y al objeto de la doté, sin. disminuir ni ampliar por alguna de sus cláusúlas los derechOs que los cónyuges tienen en la dote y dónaciOn propter nuptias. Sin embargo puede pactarse que el marido en caSO de fallecer la muger conserve la dote {5};' '. :, . '; §. 831. De 'tU donáClo~' entre lo, 06nyugea (6 ~n nulas las donaciones que durante el matriPloJlio' té hacen los 'Cónyuges, á nO' ser que muera el donante antes de disolverse el matrimonio, y no'la revoquc('7). El donante. pero no sus herederos, puede revocar en cualquiera tiem- po la donacion, y no solamente oponerse al' cumplimiento de la promesa sin~ ~s repetir IQqueo ha dado, á cuyo efec~ (1) Fr. 1. pr.; fr. 12. §. 1; fr. 20, pr, D. XXIII, 4. (2)" Fr. 4'.§. 2. D. 11, 14.-fr. 21; 6S; D. xxm, 3. '" . . , . , . . ~ (3) C. ún. pro C. V, 13. Sive acriptil fuerit s~ip~l~tio, .ive pon. C. 15, C. V, 12. Solo los SUlldes' digriatario$ 'y"personas ilustres estau obligados por derecho Ju.sfin'ian~o;' o re'dttcir" es- c:~itura 'el' contrato de matrimonio. No':,' 117. c,'4, 6.'::La legitima.!. d,lU dI! los hijos naturales por el subsiguiente matrimonio de suS padres requiere contratos JIlalriJIloliiales esc:rit~~. 5.-13. J. L :1'0.- C. 6, 7, 10. 11. C. V, 27.-Nov. 89. C. 8.', ,o""'. , " (4) C. 25. C. V, 16.-Nov. 127. f. 2." : o,' .... ' • ¡ (5) Fr. 12. pr.; fr. 26. ,§, 2. D. 'XXIII, t_c~ '6. C. V, 14. ' ',1(6) D. XXIV, 1. C. V, 16~' ,- . ' ' " ' '',' (7) 'Fr. 3. §. 10: fr. 32; fr. 33:'§. 2: D. XX1V, ~.'·C .. 10, C. ,V,16. ' '. o Digitized by Google ».utTB ESPBtlAr.. 33 tola ley le concede, cnando, los bienes que dió existen la ac- ' 'CiOD de reiviiIdieacion, sinó existen, la toftiliclio 11m Milla; pór tanto cuanto el dónante' se baya enriquecidó' desde la eonte!ltacion á la .demanda :(1) l' si el donante muere 'antes que el donatario:sip!.habell'revocado la ClooaeMn; es ,Alida , éI~ come 811teriftinc.mte bemos' dicho; si por el contrario muere'~e\ ,donatario Untes que el donante- ipso jure, y sill ~ad de::revocllcron, 'la, douaciob es rluli'~ Si mueren en fin el donante y el dooatarlq á 'u,n mismo t!~mpo, la do~ Dacion subsiste porque en la duda se presume murió pri- mero el donante (2).Ulas·esle prindpi~ solo se aplica á los casos siguientes:' 1.° A las donaciones perfectamente he- chas; de modoalsuM á la simple promesa porque ésta aun cuando no se revoque, muriendo el promitente. es nula y no produce accion alguna cobtra sus heredero! (3): 2.° A las donaciones entre',10Il1e5p(;sos.do .U. o&tos contratos que celebren entre 'Si, á menos que tácitamente 00 contengan alSUDaaJonaCioD>I(4:);,3.1 y i i.ttkÍloá¡, .. donllttónef qUe se hacen.' Ios-:aónyuges·.é'sfsués.de Céfitraidoel matrhilonla¡ 00 i¡Ja48 lbs e8po8Jdos~QIli •• 'lirSttUe se :celebrenentre'los'que' vi.\'en.en.eoncobinM6'(3}.(;Pbr olla par~pdri8 poco: pata' la aplicacion de la doctrina eX,ll_ues~a m..Ia _ d~a~.i~n s~ ~8 bagaolnmediafámente los "éónyuges ó que la haga la mu- ge~ '~nfavor"de ~~I~a pe~,~, :.~t:.\~~~.' ~~~ ~,I :'P?det ~d~ su i1l~~d~; ,(~) ., ,':' ,'; : '. ,f.l ,i;.:: .. :¡ .r.h,,&lIc·; I ., L' • ,l • . . ¡ .t' '.' 1 !, 1.<"1 '-'t ·,il.' .:t .. " .~ .Ie .s·" . (1}--Fr. 5. §. 18;(\"'i~~if~'~~II""IA-~·iU;':§/~t} •. i5 ibld¡ _ ." (2) C. ~ p:. Y.,.j¡6.-Q,,)~ ~ ihi.rl.-(r..Li1Li §. !úlU D. XLI. 6.- Ú 32. §. 14. 1). Xl'W. ~"fr,,~» ... ».~XX1Xt,6.,..t¡"!5l,n XXXI~~ 5 •. (3) Fr . .v~t! §~ ~7", f2~" ,,1;1fi"'-fr.¡ 2a., D.,~V"l.-f~. 1'2. 50 2. ibid. Mredem vero er/pere. .',' . .' . ' .;,[: .' (; (4y Fr. 5. §. 5, 6, 7. fr. 7. §. 5; fr.!Ji2. D. XDVi, 1. \' (5) fr •. ~. pr.;(r.27, 94 .. ,6A.,:g.JQgV,"1 ... rr.aLD. XlGXIX,'5. (6) Fr. 3. § .. 2!-~. D. XXIX, t.. ' :rOllO 'hi. 3 Digitized by Google . 'INSTJ'l'1JCIO!fU.. 108 ·CÓnyuges, sin embargo, se hac~n algunas donléiO- nes, que son vliH«ks ó irrevocables desde el principio: tales &00 aquellas en que ni el donante se hace mas rico~ ni el"d81- natario rollS pobre (1);v. gr., :18 donacion ·hecha en beDeft,. clo de le familia,ó con elohjetol de ádquiri'r alsuna digni- dad (2) :'las qu~ son, de pOOl valor (3), ,6 se cOIIStituye. para reed,iOcar un eqifieio (4.): las rerp.uneratorias: las,qne'tienen lugar con' el'OOjeto de' separallSé (5);'f fina1mente~ ".que se otorgan e.l príncipe '! ,la pri,neesa (6). " :. :; [:-1 . " . CAPITULO 111. (. f· " \'~ t . - '. ~ i 1 L' f ' _~,I .. : ,i1~ t"~.~:t.:' ,:1., (····'1: ~-t:· .j;, '. o.' .: o •• , §.' 8aS!. t. q , ,"R gltíeral.' . .'. - ~ • :. ."' ~ .. ~* ~ H f ¡:: . 1 ' : '; :;S~; matQlnllJ> le: dlsuelve: .1.(' pér :~a )DDerte níltural y . chi\ d.e ~lI\O. ~>l08'cÓo!uges (7)~~.o por un impedimeatd oQ'l9~,d~PIWS de, su .celeb,faeioa,i i\al;:como la :'dquálA ~ decQP~iQjoQ~. ó' el:'fÓ1iiJno,pa,reateseo:Bntre 109c6D:J , "., .. ·'1:,'" ,r !JUp .:; .. :e. ,.' " I '~; ,:' 'J. (¡I _ ./, -:" .. :! . ~, :.: 1,·';J \,,':.' :: : 1 .: ,{l) , .Fr· :Sr§· , ~.~l,2,JJ :~~,;Jr· 8-" 9f pr. Er.: ~ J fr .. 32.,§., 1,(;:1)" XXIV, 1. Tal eS'el c:aso en que uno de loa cónyuges eed~ ~!1,..,.vp'~ del otro una ganancia. fr. 5.§. 13, 15; fr. 31. §. 7.D. Ibld • . -(2-r,-Fr;-5t;-§:'ff.fr. 1fT,-.f2."D; ibiil.-utp~ VII; 1. -... _- (3) Ft'.m §:.: t~2; fr.,U.,§;' 8;' 9¡Di'ibid. :,' ," -( ,> Fr. I t.4~"D., Wid;~ pero D6 S\Kedhsi~con la ~~n.cton b~ ~ba. para ,la Ünftrliecib ... de una lC.sa núeva!: .fr: .13. '§. 2. '~bid. " . ;'·(5)'-.Fr •. 1K"§ •. U.!r': 1-2;-lr.:60¡ §.t.fr.'ii2. ¡bid. ,,") r (6) G. 26. c., V, 16., , .::' ".". ,'" 1:,~ '. , (7) Fr. 1. D. XXIV, 2. ", o " ' (S)' DiapdWwI' ya ~Sle pUDtO eD tiempo de Ul piaDo: J lI.linia- tiO abolió .. ta especie, de di.olllcioD :por la ~ 28;' c.. V, ,.' , . ;~ ~ • j .' '.; • Digitized by Google P.UlTB BSPBCJAI.. 3& yuges (1),3." por: el divorcio, de que hablaremos con mM' extension. ' §. 833. 11. Del divorcio (2). Divorcio (divor.tium) se llama la d\solucion de unma:.. trimonio legitimo (3), efectuada viviendo los esposos por la voluntad de los dos ó de uno solo. Los romanos considera.;. ban el matrimonio por su naturaleza moral, como la union libre de los dos esposos durante su vida; de aqui la conse- cuencia necesaria de que el matrimonio podía disolverse, ó por la voluntad"de ambos, ó por la de uno solo; es «ecir, siempre que 00 se siótiera con la voluntad bastante á vivir unido. Si el matrimonio ,se' disolvia por el mútuo disenso de ambosCÓDyuges, éstos podían separarse voluntariamente .t1(Wtiumface"e~ bona gr~ia discedere ('). La renuncia de tino, bien fuese el marido, bien la muger, tambien era ad- ,misible, 'Y á, ~sto se llamaba r8pudi,~m rnflere. Antiguamente 'pódia' repudiar uncj}oyllge al otro, sin necesidad de' alegar 'nzon alguna que: JustificAra el heCho, pórque cada 1100 era ,libre' por la ley de restlndit el contrato, si bien es Cierto : que nuncá·la pureza de las costumbres hizo' mas raras las ré- pudiaciones que'en este tiempo; bajo el imperio de Teodos:o (1 Valentiniano, se fijaron causas ciertas de repudiaeion cau- 'MI'repudü, y lo que antes podia hacerse libremente, ya DO (1) V.gr.; cuando el suegro adopta al y~mo a~tes de ha~r emaJ)cipado á .u hija; §. 2. J. 1, fO.-fr. &7. §. 3. D. XXIII, 2. (2) D. XXIV, 2.-Cod. V, f7.-Nov. 22. C. 4.-i9.-Nov. 117. --c:. 3.-14.-Nov. 123. C. 4{1. Nov. 127. c. '.-Nov. f34.€:. 11. (3) Por elto se distingue el divorcio de la declaracion de nu- lidad de UD matrimonio inv&Udo. «() Fr. 2, 6, 9. D. XXIV, 2.-Cic .• d. divo VU'; 1.· ........ : Digitized by Google 36 , , 15STJTl1C10l'UlS.' ora admitid&, sino es por causa 1egftiraa;; '1 si a1g\In6 de loa cónyuges, careciendo .de ésta, intentaba la disolueion del matrimonio, sufria ciertas penas pecliniarias, que seJmpo- oian tambiell á aquel que por su mala conducia daba lugar al dh:orcio. , Justiniano no solo confirmó, estos principios, siDQ es quo J~ftjó en muchos pu~tos (1): por lo demas, eldifo,ciO' en:" tre los r()manos i era un acto privado, en el· que no, b~ nece$idad intervininiera la ac~ion del magistrado. , ). ~. lIL Efe~tos de la disolucion del matrilJWRio-A.. EA ~Utmto á lapersOAtJ de:los:cónyugt,. " . " J,.a ~isoluclon del matrimonio, ya sea producida ;poI', la .muerte de uno de los cóDyuges, y~ por el dh'oreio. destruy. _\adas las acciones ¡>ersonales, que aquel babia prodQcido. ~Ilda ,un9deellos queda, en libertad de contratar u.;to nuevo, ,p,~epto.)a vlu.da.y ,la~er.divorciada.,'que no :puMep ;p'~~r .. §egund~s ri~ PQiss, basta pasado un año ~ la disolu- ,eiD~l tamb\en)a, vhJ~a, mientras permanece en este ,estado, c9oserv.:el P9Dlbre,:elrangoy estado ~ su marido.(.~). ~i : el malrim,oniQ se disuelve POJ' llll divorcio,,; y el eón". _@oc~nte queda en indigencia, Jaloy le cooeedeel.derechi> \ 4e"ex~gir qQe el culpable le. preste alimentos, con 8rr~l. 4. 8U posibilidad; tambien el cónyuge que dió causa al divor- "Cia, 'y-qtte'"C01DO pena debe al otro todos sos'tienes', tiene el d~recbo de cÍemaodp'f 4e éste los alimentos necesarios Rara .. ,' ..~ j. .' '. ~ 1, f: :"... . . .' . su subsistencla. -ti:" :' : ,,' . ,,,,) " (1) C. 8. C. v, 17'.--c. 10, 11. C. ¡bid. (2) Fr. ;r.z.§. ,1. D. L, t.-Nov. 22. c. 3fio , .' Digitized by Google PARTB BSPECUL. 37 $. ~. B. 'En cuanto á los bienes alto~ cónyuges. Por derecho antiguo, los efectos principales que produ- cia la disolucion del matrim~nio, respecto de los bier~es de los cónyuges, -era la' obligacionen el marido de restituir la dote, caso que ésta no le perteneciera á la d~fllDCion de SIl mnger, i i~ conclusion de los derechos que tenia sobre los bienes parafernales. Mas el derecho nu~vo; ampli~ estos efectos; y segun él, disuelto el matrimonio por causa de di- vorcio, cualquiera que fuese el cónyuge que á él diera lu-. gar, quedaba nula toda disposicio'n testamentaria" hecha durante el matrimonio Por un cónyuge én favor del ot¡'0..(1)~ cesaba el 'derecho de sucederse legal y recíprocamente, y perdiao su fuerza los cootratos m,atrimoniales que habian. ~lebrado entre si ; á 00 ser que contuvier~n ~láusulas, por las que se hubiera previsto el caso del divorcio, en el cual' conservan éstas todos sus ,efectos (2). Si por el contrarío uno. de los cónyuges solamente por su culpa~ dio lugar al divor~ cio, ya por adulterio ~ ya por cualquier otro delito, la mu- ger cQ.lpable pierdé la dóte en favor de su marido, y éste, la donacion por Causa de matrimonio en favor de aquella;. mas . si no ,hay dote. ni donacion" ,segun el ~erecho antiguq: el cónyuge inocente debia recibir la cuarta parte de los bie- nes del' culpable," siempre, que' esta cuarta párt~.noesce-, diera de cien librá'sde .~ro (3); cuyas disposiciones .r~forlt16. (1) Fr. 49. ~§r6. D. XXXll.-fl'. ún. D. xxxv~ 1't.-~. 117 e,. 5. __ "r# tul ",...".; " . , . . '. ' , (2) l'Io.Vt ~~. Q.I0_ ~Lfin,:l1l.per O'm~u. UI8~.".,'r.Q padtl do,.., IDUbuS illata illstrumentl's serventur. _ (3) ~. 8. §~J;s, 7i.~' i4. c. V._t7.-~1l",~'~~.s., 13dSO,Y •. S3, c. 6.-lliiov. 7'. c. S. EstaS penas se aplicaban por derecho romano, aaí en el caso en que uno de los cónYI\~" ,)a~a, -JM?I' : su JD!tla (CQII- duela .m9tivO& ~I'a,el.divol'cio .. c9H10 ea ~l -de.. la &effif'oCiou yu- lUD_~I''ia ae'U-J ciS'nYú¡P. . , ,r.-.~, ' ,"',' • ,\ Digitized by Google as iltSTl'Il1CIOI"t¡. Justiniano, estableciendo que ·e .. \~ c,aso""de no·beber dote ni donacion propter nuplias, el marido no tuvie.ra derecbo á. la cuarta parte de los bienes de la muger., auncua~do ~uera culpable; y que ésta, por el coll~"ario, en el caso de que aquel se separara injustamente, pe~ibiera una porci~D viril, si tenia mas de tres hijos, bien fuesen de 'IDatrimonio allterior, bien del disuelto; y no teniéndolos, la cuarta parte de los bienes de su marido (1). Cuando la disolucio~ delma- trimonio es producida por adulterio, la ley, ademas del cas- tigo del esposo adúltero, establece otras penas que se" refie- ren á lós bienes~ Asi el marido adúltero pierde en favor de su muger, no solamente la donacion propter nuptias, ó fal- tando ésta la porcion de bienes que determina la ley, sino es todos los que posee, los cuales se transmiten. á sus descen- dientes, faltando éstos á sus ascendientes bastá tercer grado" y en defecto de éstos al fisco (b). La muger adúltera es re_o clúida en una casa de correccion; pierde su dote en favor del marido, y ademas la tercera parte del valor. de ésta, que se ba de entregar al marido, divi~i~ndose ,el resto de lOS bienes de aquella entre sus descendientes y ascendientes; y el convento ó casa de redusion; si no t!lviera 8SCe~dientes ni descendientes pasan todos lOs bienes 'á ésta, deduCiendo la tercera parte de la dote que se aplica'al marido' (2) (e). Finalmente, si el marido acusó calumniosamente á su mu,;, ger de adúltera, ésta queda facultada para pedir la separa- cion, i '1 no habiendo hijos del matrimonio ,ade~ de. la dote y donacion propler nuplias, tiene derecho 6 reclamar de los bienes' de su Marido la tercerli'p8rte'~~~1 }mPorte ~~ Digitized by Google P.AJl!'il, BSrECIA ... 39 la donacioil, si hubletabijos ·paSan á estos todos los 'bienes de su padre (1). Las penas de que acabamos de hablar', no tienen aplicacion alguna, cuando ambos' cónyuges fueron culpables del divorcio (2). Generalmente se 'namalucra nup- tialia todo ~queno que uno de los cónyuges adquiere de 108 bienes del otro, ya antes, ya despues de la celebracion del matrimonio, ya durante éste, ya' en fin, é su disolucionpor muerte ó divorcio, y ora provengan estos bienes de la liberali- dad del otro oonyuge, ora del contrato matrilD9Dial, ora de una disposieion de la leY,Contra la voluntad de 'su consorte. Tembien la dote, la- donacion propter nuptias, y'cuanto los cónyuges mótuamente adquieren por la muerte ó divórcio, lucra t.z dioortio (3). Los derechos de 1000esposos á los luCf'CI , suptialia disuelto el matrimonio, se determinan por la exis.- tencia' ó no existencia de los hijos. Si no existen hijos el cón- 'yuge que recibe los lUcra nuptiOlia adquiere el pleno domi-· Dio y la libre disposieion' de . los bienes que le c.onstitu- yen (4). sr por el contrario existen· hijos debe distinguirse entre \a legislacion anlerior á la novela 99, y la posterior. 1.° Por aquella cada cónyuge aun en el caso de tener hijos I del mismo matrimonio adquiria el dominio pleno, y la libre disposicion de todos los lucra nupt{alia. Solo en el caSo de' ~ntraer un segundo matrimonio, perdia la propiedad de esm. bienes en beneficio de los 'hijos del primero, eonser- . (1) . Nov. 117. c. 9: §. .4. (2) Fr; 39,47. D. XXIV. 3, . ,.' . (3) C. 3. pro C. V. 9,-c;.' it. §. 1. C. V, 17. Nov. 22. C. 22. ~ .23~ 'P':~-Nov" 98. c. 2.-N'óv; 117~ e, 13., , . (4). ·t.3~ §. 1. tl fiD. C. V, 9.-C~ U. §. 1. C. V. NQv. 22. c. 22. pr;·¿'23. pr.-Nov. "98. c. 2.-Nov. 117. c. '13.' .. \ Digitized by Google 40 UCSTITUCIOJiBI. ! vando únicamente el usufructo durame ill 'vida.(1}', y cuya' propiedad estaba garantida con una. hipoteca: legal ,en fovor' de aquellos sobre todos lOs bienes del padre (2).2." Justiniano' por la novela 98, capitulo primcro dispuso que lo propiedad.' de la dote y de la donacion propter nuptias que el c6nyu- , ge sobrevivicnte oqquiria por la muerte del ,otro, pertene- ciera inmediatamente á los bijos despues de disuelto el ma- trimonio, y sin consideracion é que aquel eontiajeraó -no, segundas naptias, conservando únicamente el, usufruéto por los dios tie su vida, y estableciendounahjpote~a legal para asegurar la propiedad de lOs hijos (3). Los mismos principios se aplican á los bienes que en el caso de divorcio adquiria el cónyuge inocente del culpable (4), JI la ,Nove- la t 17, C. 5.!> los hizo lambien extensivos á la porcion que lo viudo pobre, teniaderecbo á pedif\de los bienes de 8U'. , marido rico (5). ~--------------------.------------(1) C. 3. pro C. 5; C. 6. §. 1. C. 8. §. 1.¡ C. 9. §. 1. C. V~ 9 ... C. 8. §. 7.; C. U.C. V. H.-Nov. 22.C. U, 26, 3~, 3'. (2) C. 6. §. 2. C. 8. §. 4, S. c. V. 9.-Nov. 22. c. 24, (3) Nov.!IS. c. l. '. (4) La leglslacioll de'loi lUcra ez,dloortlo ba IIlrrido rrecuen- tes cambios ,: segull la di$pomcion,' de Theodosio y Valentiniano el) la C. 8. §. 7. C. V, 17, perCenecen en propiedad á los bijos tan, luego como se disuelVe el matrirnoni;~ '1 e,l ~ónyugé,q~e sobrevivia . conservaba e) usufructo. Segun JustlDlano en la eonst. 9. §. 1.'0'. V,9yconst.11.§.1.,C.V, 17,\los bijos no adquirian la pro-' pieda4 sino mando el cónyuge superviviente conlraia segundas nupcias lo mismo que sucedia con los lucra ez morte. Nov. 22. ro- 36-.. gero segun las Novo' 9g..·~¡· 2 dic:hos bienes perteMCen 'en propiedad' los hijos á la disolucion del matrimonio" tide Nov. 11 '7. C. 8. {Ir. c. 9. pro c. 10. , (5) Segun una disposicion posterior 'íle la Nov. 1~7. c. 3 el ('6ny~ge. consrrp ~JI ple.~a propic4~d.a~. ~c?óS~?f ~téifn .~I~il .Ie' la dore ó clonacJoll pro(Jter nrlpt!aS ~ Ja ,~lsolu~,lotl ~et "matrJ~, nlOJ\io "or mut;rle ó ~¡"ord9 y, ra cOJjser'va b¡¡¿ta '~ue cQDt~.e ~ij~ \16 matrimonio: e~ta ~1~pQsicton se ip1i~ .taul'biel1 ~ .• ~ viuda ii¡ .. digellte. . .. , ..... ,' •. " ., , " '- "; ". Digitized by Google • Ñ1tTB BSPJrb.U. .Ir ¡ l' S.836. rv. Penas de segundas n~pct'as~ 1 • El cónyuge que despoes de la disolucion del primer ma- trimonio cdbtrae un segundo incurre por este hecho en ciertas peoas respecto á sus bienes. ' - De estas penas hay alguilas que son aplicables ipso jure' "1 aurique se las llama ptBnm secundarom nuptiarum, mas que 'verdaderas penas iIOn disposiciones legales restrictiva! de la propied8d~: Y'Cl1yo: objeto es prbteJer los hijos' del pri~ mer matrimonio ;barto perjudicadoS en beneficio de los del ségundo: asi ]lues, f81tandoaq~ilos . DO tienen lugar las énunciadas penas (t}"Sin embargo de lo expuesto es oece- sário establ'ecér.lá di,ision siguiente: (a), algunas de esfas penas legales ,afectan tanto al padre como á la madre que contraen' segundo matrimonjo. De aqui es 1.° que el cón- yuge' que pasa!á segundas nupcias pierde en favor de los hi"': jos del primer matrimonio, la propiedad de los 'ltttra nup- tialfa, que sus hijos no adquirian hasta' esle caso'(i), ton .. . servando' solainente el usufructo por los dios de su vida "'1 quedando todos sus biéDes grabados en una hipoteca legal que 8segur* el derecbo de propiedad de los hijos (3). 2.° El cónyuge qUe conttae segundas nupcias, no puede dQoar 111 su múget~ ni entre vivos ni' pOr ,causa de muerte mayor su .. ma' que 'fa que percibirla 'Su itip' ó nieto á ooserjustamento t •• J ")/,;, ' .:':. j .;, ':. .. l' .. ~":': ,. : (1) C. '3~' §. 1 al 6n. C. V, 9. ' . - .-. - --- ---- .. ".- c. ~2. pro e, 23. pr.-Nov. 98. e. 2.-N~y. ~1? c~ 13 •. ' ' . (2) - C.3. pro C. V, 9 ... No.v. 22. <;. 23 .. ~6';-pero ')o~ ~.t!ra ~do 'ialía delsegllnd~ ,matrimonio CJ,l:lt!" ~te!iet:en~ al) esposo' q~ Jba ~ntraido dos matrimohioicol1,iU' b'inOlJú.r perteáeCén' ',. tos ~~os «¡II,e eJe él han'l)a~ido.-:-~ • .s., C • .v"'9~:'No.,:".';2-2~ 'c.' '29". '3'&.: (t J " (3') . C. 6~' §. ~·ri 8~~:~, IS. C. V·:'9~ .. C .. 6. §"~ 4:C. VI,81.-Nov. 22.e.24·' ' ," .¡," Digitized by Google .t.2 . lQTITtlCIOm. -- desheredados: o»rando en contrario A esta dispoaiclon la ley )'0 c'Onsidera como no escrito (pro non scriplO) y 10 que d'Onó demas se reparte p~r iguales partes, entre los hijos del pri- mer matrimolÚo: 3.° el padre ó la madre que ,se casan se- gunda ve~ teniendo hijos del primer matrim'Oni'O (1), pue-, den durante el segund'O aument~r la dote y donaci'Oó prop- ter nl'Ptiu., colJstitui~8J. para ét;te, pero no disminuirlas porque la ley quiere impedir con es~ probibi~jon que baj'O pretest'O de disminuir' l. d9te Y donacion. ~aga d'Onaciones " simuladas y se eluda de la pr'Ohibici'Onh,g¡lí (2):'.° cOntra-o yendo segund'O matrimonio. el CÓl\yuge q~e cumplida la con- dicion Ó lIegad'O el diadebe rel!titu~ á :sus hijos legados ó fideicomisos, q~eda ollligad'O á prestar cauci'On (3) : (b) 'Otras penas hay que solo afectan á la madre. AsiV cuand'O una madre que ha pasado ya A seguodas:nupcias, ~ que va, á con- traerlas concurre á la herencia de su hij'O de primer matri- m'Oni'O con 'los hermanos y hermanas de aquel, solo recibe el usufructo de los bienes hereditariQs que pr'Ovienen 'del padre reservand'O ,la propiedad á los demas hel'Dlanos (')'. 51.°' CQptrayendo la madre s,egund'O matrim'Onio, no puede revoearpor las causas ordinarias. la donlJqion que hizo. al bij'O del primero, pues la ley sol'O lec'Oncede este derech'O, cuando el hijo atepta C'Ontrll su vida, cuando 111; iojuria 4e hec3bo., , J cuaoclQobra de, modo que. poQgael}. ;ri€ll!@o tqdos Jos bienes de su madre (5). 3.° La muger que pasa á segun '.... .' -\~o). ~ 6.pr~;,Ó. 9. ¿ y. 9.-N~v. 2. c. 4.~NoY. 22.:c. 27,28,,48: .. ~2) G. 19. Q.. V, ,3.-Nov1 22. c. 31. .,. ;' ." ",(~ C.,6 .. pro §~ ~"C. VI, 49.-Nov,,22. c. '1~ " ,.. (4) ,Noy.2 •. c., , •• Noy. 22~ c., ,6J.4~. , , :" ... . , (¡;) C,,!,"'" c; Th., ,~!".13. c. 7. el Aulb. Quod 1I&IIIe~ C. V~n; 56. Nov. 22. c. 35. .... . Digitized by Google · PAB'l'B BSPBCtAL des nupcias, po :p~e .exigir se la' éonOs; eXcluslvlDJeDte la ~Ucal{ioD !le ·losi hilos de primer matrimonio: 4.0 y último: la Dluger que ~n! ~Iidad de lDadre.ó abuela tieDe la tuteli 'de s~ .hijo8.P me~Qs la' pierde·.por el hecho .de pasará se-- gundas nu.~. {1). Otras penas hay que afectando tambieB á los bieoes puooer:t tener su origen en una dilipOlicion par..: ticuler 4.e. alsuPoj de los cónyuges: v. gr;, sinuier,tO.eI Ola": r.id~ legÓ' .ó:4'>l;1ó á su,moger Cierta C9sa bajo la cOndieton de q~e .no pasarQ ,á aegundas nupcias caduca si .'~ se casa sé-: guoela vez, 1eoga ótlobijosdel primer m8trimonio'(2). Sili em~arg~" la donacwn:ó. el legado ,que un c6Ílyuge: deja al oq-o bajo ·IQ· ,c:~ndictonel1pueslÍl puede: exigir SUi 'importe' al que sobrevlY6¡¡tnoscul1iendo un¡lño de 'la défoocioD y o})l¡.! gándose con ,jptamente) á la devolucion, é hipOtecando suí' . propios lJieDes', para' el· caso' de contraer segundo.matrimo- nio (3).> ' , '¡ ',: > • ~ ti;' : f: \' . . . . §.837 Y 838. V. PenaB del c6nyuge fUI~a el aM' o de duelo. Cuando se disuelve el matrimonio por· muerte del ma- rido ó por divorcio no puede la muger pasar á segundas nupcias al menos hasta pasado un año (4): quebrantando esta prohibicion sufre ademas de las penas de que hemos tratad~ ~~. ~~. pá~r!l!.o. po,-e~eot..e otlJ!ª. guevª$ ~uQles JDD (5): Digitized by Google . ' IftSTITtTCIOID. 1.° iocurre en la ,nota de infame: 2.° pierde todoS tos luertJ ftuptialia, del primer matrimonio que se transfieren á los descendientes,' ascendientes, hermanos y hermanas del an- terior marido y en defecto de eUos al fiseo: 3.0 no puede do- tar á su segundo marido ni disponer en su favor ni en vida, ni por causa·de.muerte, de mayor suma que el tercio de sus bienes: .1.0 tampoco puede adquirir nada por última volun· lady euaBtos:legado! y sucesiones la dejaron, quedan· nuloS y. Geden ea proveclao· de los :demas "erederos,testa~entll tíos ó .abintestatos del difunto. 5.0 El der~ho de suceder á ~us parientes intestados se limita basta los del tercer grado •. »e·todas estas penas puede ciertamente 1. muger ser indol- "da por un TeSCripto· del príncipe; pero para obtenerle es Decesariodé inmediatamente á sus hijos. del primer matri- moniola . mitad de sus bienes sin conservar el usufructo, ni recuperar cosa alguna en caso de morir intestado uno dé estos hijos, mientras existan otros hijos ó descendientes del primer matrimonio (1). . . , , .\ . .'. .:. .. . 1 • • ", ¡ .. .' .. ( . l' . , , . "' . :)'; r ; . \ . i ' " ( ' /: . (1) . La mugcr sufre todas ~slas penas si contrae segundas nup- cias aun cuando sea despues ele tl'a,nscurridQ eI año de duelo, y tambicn si se entrega á una 'vida aesn,?nesla. Nov. 39. c. 1. JU5- tilliano dispuso por medio de· la Nov. 22 ,c. 40, que se apli . a en tamuien dichas p~n?s á la lJIadrc qlle"tenieJi~6J la tutela d sus l;1i- / jos legí"timos Ó ilegítiMOS cohthe ,.pu~vo )m'á,ir1tIlonjo sin haber he- cho que se lb nombre' ante! un tlit6r á'quic'n' debiera rcn¡lir cp.cn~ tas y restiluir los biencs de los menores. ' Digitized by Coog 1 e • " SECCION 11. DE LA' PATRIA POTES,TAD. ',,~~ ,,: " ,','1 , '," t • l .• CAPITULO PRIMERO. ,." . ,[ } ¡ .. ' . ' ••• RELACIONES GENERALES ENT~E PADRES E HlJQ~, , , . . ,' ... ,.. ..' .. , . " " )' " ,,1' §. 8ag:} 840. 1. De ki palnitlad 11 dela itNacioh';"" legítima. ' , ." , ' , . .. r :'. ~ J .' I ••• • . ... • Hijo legítimo es aquel que ha sido procl1!ade. enlegit¡" m8tri~onio. Se pr~uple hij~,~¡'timo,l.o el náoidó ",109182 días de la celebracion~l.matriJllQ.dQ (1): 2.~ ea. nabid~,aa. tes, deldéci~o .IDes,~ la diiolueion del 'matrimooio (2Heo uno y oiJ:o. ~so , "S~~~ J:a, r~ila. ;PQler id : "" quem' rJtuptitB demo~trant,L~), ~l.mar~o.es ~J;I~iderado OOliUt padre del hijo basta que prueba la absoluta imposibilidad (4)~~~JQS damas casós ióéumbe '-"la 'niüger cóóveocer de la paterni- dad de' hijo (5) si ~~f;marid(j' se opo,he: (que ~ íJ Jeoga Por "lo.- <·:1'1 ;. \- ( ....... . 1 ." .., • I I ., ~ ~!, ! t·,· ' .. (t) E~. a.:§. 1-2~ D.,XX.XVBl r t6 .... frH2. D. 1 .. S.-fr. 6.1).','6. (2), Fr. ~¡.,§., ti .. D~ XXXVDI,\16. el:.: fr. 29. pr. 'D: XXVnI. 2.-C. IV. CVI.29. .' .' " '. ,; " . '. " .. ,' (3) .·r. 5. D. U, 4. .' ,,:' . ' (4) Fr. 6. D. 1. 6. . , . (5) , Sin tmblr60'¡ el hombre que tielÍe· hijos de una rrltlger ep" la cual podria cobtráel' lesít.iRlo mátrimoilio los' rl!COI~bJe )'~ por !}lIdio, d. !JO aelo público ya pot" ua' doeumento'llJiv'ado e'- ,c:rito todo Jie .• u puño y letra')' firmado por' trelr testiSdS, yÍl en tes- tamento 6 en juicio sin ajiadir maá que s6u,biijo. natJ~'alh/l~ida la cualidad y derechos de hijól·legítimot.Nov. tI 7. c.'2 . .JI.ill,.8i 9uí6 c. 5, ~7. Digitized by Google Digitized by Google PABTB s •• erAl.. &'7 gaeion. pues asi cOmo 108 padres 1 a~uelOl deben alimentar 6 108 hijos, asi estos tienen igual deber par.. con aqpellos ,cuando son ,pObres (1):'la"lIma regla de reciprocidad sigue la sucesion dfl padrts , hijos legítimOL , :'>El d.er«icho romano considera á los hijos ilegítimos.COQIo si no tuviesen padre'qUcui.1ine ptJtre filü (2). De aquí,*, de ... / / duce que la obligacion de.a1illie.ar á los hijos ilegítimos, era exclusiva' dé la madre, y que " éstos' no. se les dabJ 10- cion alguna, para que demandAran de alguno leS I:econocie-- TI como su padre, 1101 alimentára (3)~ s~' Mi ! ·843' ni. lktechD" recípNC08 entre, loa padrea, • -'. t. : .. " :" "., 101 Aljoa.: : ' A. . Los padres contraen' laobligacion de educar 1 ali- mentar sus hijos, 1 por consecuencia tienen el derecho de exigir todos los medios necesarios al cumplimiento de este deber. De aqui se sigue: V' que los padres deben cuidar de la' educacion física y moral de sus bijos, 1 de dirigir la vida de éstos'basta 'ciert&' edad. Si· el matrilllOOio ,JI&..diauelve por divorcio,corresponde al juez designar ~~61 de) ~Q8, ,dos qSn. . .(1.). Fr. 5. §. 1. D:':ibid.: ,.' .. . :. ,'.. , , " , (2) Ultiano IV, 2.-Gajus t; 6";-$. 1,2. J:. I,10.'-§.·4. J. m, 5 .fr.23,-D. 1, 5, '. . .\ , , . .'! t , (3) Fr;5;!. 4: fr. 7; D. xxv, 3: Solo JustiniaBodiU loaIhi- . jos Daturales (lilHri6 naturali!JU6) el derecho de pedir i· Su padre. Nov. 89. c. i 2 13. Los incestuoso. DO pódim ñi ,aun pedtr ali-. ~ .. '~ mentos , ¡Il ma'dre. Auth eX complesll c. V,. S. Nov. 14. c •. 6.- No •• 89. c. 15. ' . Digitized by Google '.l8 . Ift!lllS.QCIQfJJI8( yuges ha de cultlar de la edueaei()n (1). La matlre. que ~ . á segundas nuptiu, pierde, el del'loobo; á que se le confie eSta educaciori (21,-Correspondenalpadre:todfS ,105 gastos: é im- pensas necesarias para 'Ia educliCiOn deius. hijos, sea ,e) DO culpable de la disolucion del matrimonio, esceptuándose solo er 'caso ; de, q~: él 800 . pObre J, so ·mugtr. 1 tita (3): 2.° tambien se deduce que el padre J la madre tienen el de- reeho' de castigar á susbij~.,i Ó, de ,entreprlOl1 á. la ,autori- dad; cuando cometen alguuheého:er~in.l (~) •. ; .:", . , B., Los hijos pOr su parte dehtn .obediencia;1 I'6fpeto. 11 sus padres (5). ,De aqui !lo:jledu.oe que los ·bijO!t .DO 'pueden . intentar contra sus padres acclol141g11IJI deinramia actiants (.amalm (6). que no púedell,scll obligaoolJ o,á testifical' CPItr tra ellos (7); Y finalmente, que tampoco pueden exigir 105·crédiioá que teD38D~o.fiñtra,aús ,padres ~ ¡SiD" es -eo.:_aque· lIa parte. que no afecta .la.:, subsistencia de los mismos in C:Uanlum (acere possunt (8). " .. -l. ' ; '. . ~ . ,/ , . o " ' • " ',::: .. ,. er' j.. ,. : ~;.:' • t' i.: 1 ~ : .J :. JI.":', ... f " 1. : '. -~ ." .1;'" 1(1)' b. 1; C:'V;2',. \~.' , ,'.:) ,4 .l.1 ... (2), .J\utb. si patero 0, ~bid.-cf. Nov~ 94. Ce 2. (3) Cód. V, 2S.-Nov. 11'7. c. 7. . -, ... - _ .. __ . W C. 3. C. VIII, 47.-C. ún. C. IX, 15 •. " , ':, ,.¡(5)I .Fr. t., ,§" 2.-fr.: 9, .10,:Q, XXXVII, ISAr: 4. n. XXVII, 10.-C. ,,; C. VIII, 47. ' '. . , ' . : , .. .'. ,. - ,: (6) ,Fr. S. §. 1. D. XXXV.n, ,1,lS.-(I'. U • .§. 1. D •. IV, ·3.-C. 5 • • 4JJ 11, 21." " , .. ' ' "', . '. " ,\ ., " ' . ,; ,( 7) Fr. 4. 5. D. XXII, S. .! ' , • o -(S) §. 38. J. IV, 6.-fr. 7. ,S. 1.Q.X~XVl(,t5:-rl·:1~;·P~ XUI, l. " ,~ .' • .. ,!' Digitized by Google : • t ~ J • ; • ~ , \ r: ( , " , . '; . t • ~ I 'Dr ~,\-4""l\-,A."lJlí.;~-rr:J).~rR,'p'L.~L~It.) ~~~~~~;(, (íj .. 1 ,\ ;. hU. Íl'Octon aA In. f"Úria fJ("el"at' )iQ ,ec vI .l J ti ~. 845. CO!'R s~~ ~~a potestad. ,-?r '. d,ei~~f~~ r0!Da~? se" a~~ui~r~ la pat~i~. ~otestad: 1.° naturalmente por la ¡irocreaCtoo' déUfbs'i\ljos eO'I~!Ífdmo matrimonio:
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