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la interpretacion de la ley-cisneros farias

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Introducción 
Las sentencIas judiciales que diariamente son emitidas alrededor 
del mundo, constituyen la parte escncial del Derecho. En ellas encuen-
tra nuestra ciencia su razón de ser. La ratio decidendi, el motivo, el fun-
damento de tales sentencias pueden presentarse dibujando varias y 
distintas causas. Lo cierto es que el juzgador tomó una de e!las para fun-
damentar su decisión jurisdiccionaL El científico del Derecho no puede 
limitarse tan sólo a saber que el juez tiene facultades legales para dictar 
una sentencia, eso por sabido se calla. Lo que debe interesarnos es inda-
gar, descubrir, conocer el procedimiento técnico, su operación, el méto-
do por medio del cual o de los cuales se ha construido la sentencia. Lo 
que debemos entonces investigar son los ra7.onamientos técnicos, ex-
presos o no, manifiestos o implícitos, objetivos o subjetivos, por medio 
de los cuales el jU7.gador se vale para llegar a la conclusión jurídica defi-
nitiva de un caso motivo de controversia_ 
Si la tarea del juzgador se limitara únicamente él la interpretación 
gramatical de la ley o a la subsuneión lógica de la misma, si su sentencia 
obedece a un mero silogismo denominado Barbara, como algunos trata-
distas así lo consideran, entonces el Derecho carece de bases científicas, 
y el estudio de esta materia en las escuelas de Derecho no tendría senti-
do, por lo cual pueden cerrarse sm que tal circunstancia constituya un 
problema para el andamiaje social. En caso de ser ciertas las afirmacio-
nes anteriores, en lugar de las ampulosas escuelas de Derecho de los 
tiempos contemporáneos, bien podrían abnrse cursos terminales, diplo-
mados intermedios en lingüística, gramática o lógica formal. Y como 
resultado los egresados de tales instancias académicas podrían ocupar la 
responsabilidad de interpretar las leyes o dictar sentencias legales_ 
El Derecho, por fortuna, no se circunscribe él la literalidad de la ley_ 
y se demandan conocimientos serios, sistematl7.ados, históricos, eco-
5 
6 Introducción 
nómicos, psicológicos y políticos, en suma, es necesario contar con ca· 
nocimientos científicos sohre esta materia. 
Para el dominio y la aplicación del Derecho a casos humanos 
concretos se requiere escudnñar y conocer la naturaleza humana, por· 
que finalmente, es al hombre y a su conducta, o mejor dicho, son los 
hechos realizados por el hombre en el contexto del Derecho, los que 
proporcionan los motivos de interpretación de una ley vigente, válida 
y eficaz. 
A la pregunta ¿Cuál es el método utilizado por los jueces para in ter· 
pretar la norma jurídica?, dehemos responder, en primera instancia, 
que no existe uno en particular, pues sahido es que no existe el méto· 
do perfecto para interpretar la ley. Hay métodos, escuelas, posiciones 
metodológicas, técnicas, procedimientos, reglas, aforismos, principios 
lógICos, prmcipios analógICos, reglas de equidad, principios generales 
de Derecho, en suma, una heterogénea multitud de métodos y crite· 
rios metodológicos, que en este libro ocupan el campo de nuestra in· 
vestigaeión. 
Si tuviéramos que señalar algún rasgo común de los métodos que en 
la presente obra se mencionan, tendríamos que decir que el rasgo carac· 
terístÍco de ellos se refiere a la pretensión de constituirse en el método 
de excelencia, en la receta infalible apta para extraer de la ley, a través de 
un procedimiento estrictamente intelectual, la decisión correcta, cierta, 
inequívoca. Pero ocurre que ninguno de los métodos tradicionales, en 
los hechos, ha demostrado ser capaz de desplazar totalmente a los otros 
métodos, lo que se pone de manifiesto es que han ido acumulando, más 
que remplazando, la parte adecuada y correcta de los métodos anterio· 
res, pues la mayoría de los jueces y doctrinarios refuerzan sus conclusio· 
nes invocando la concordancia de los resultados obtenidos de acuerdo 
con diferentes métodos y no con alguno en particular. 
Es Importante tener en mente la afirmación anterior, para transitar 
en el estudio de los métodos y escuelas que aquí se proponen, con la 
certidumbre de que el método final, único, perfecto, está por construirse. 
El presente libro se inicia con el deslinde de la técnica jurídica 
como elemento de operación, aplicación e interpretación del Derecho 
y se ubica, junto con la dogmática jurídica, en el terreno de la ciencia 
del Derecho. Es entonces la tarea de la mterpretación de la ley, una 
actividad científica, orientada por principios metodológicos, sistemáti· 
cos, quc el juez toma cn cuenta en la solución de los casos reales. 
Aquí también se hacen precisiones históricas respecto a la evolu· 
ción del Derecho. Éste no es considerado un juicio lógico aislado, sino 
que encuentra su sentido y evolución en otros ordenamientos Jurídicos 
yen la historia misma del Derecho. De ahí que el Derecho romano, en 
particular el Corpus Iuris Civílis y el Código Civil Francés, conocido 
generalmente como Código de Napoleón, sean explicados con ampli· 
Introducción 7 
tud para servir postenormente de referencia en la evolución histórica 
de la interpretación de la ley. 
Se dedican capítulos especiales a la interpretación lógica, a la inte· 
gración hecha por la analogía y a los principios generales del Derecho. 
Estos temas en particular se desarrollan, si no con amplitud y profun. 
didad, sí con detalle y explicación específica, con el propósito de que 
las personas que se inician en la interpretación de la ley puedan como 
prenderlos en esta primera etapa y posteriormente profundlzar en su 
conocimiento. 
También nos detenemos para explicar el método exegético, su 
importancia histórica, a pesar de que no ha sido del todo abandonado, 
reside en que constituye el parteaguas de la estructuración científica 
moderna de nuestra ciencia. Sin el conocimiento del mismo no se pue· 
den comprender las escudas y los métodos creados a favor o en contra 
de la aparición del Código Civil Francés, de ahí que sea necesario hacer 
una parada didáctica para explicar sus detalles, postulados, ventajas y 
deficiencias. Debe entenderse que la crítica que se le ha hecho al mé-
todo de referencia, no slgmfica intención destructiva para el mismo, 
pues como arriba se ha señalado, existen tratadistas que en determi· 
nadas materias lo consideran vigente, más bicn los subrayados en con· 
tra se holO hecho con el propósito de entender posteriormente el inicio 
o las bases de otros métodos de interpretación. 
En los capítulos dedicados a desarrollar las escuelas y los métodos 
relativos él la interpretación de la ley, se dan a conocer los postulados o 
principios rectorcs de los métodos correspondientes y frente a ellos, las 
deficiencias, desventajas o defectos que la doctrina ha observado en su 
comportamiento. 
Los dos últimos capítulos de esta obra están dedicados a estudiar los 
problemas derivados de la aphC<-lclón de la ley en sus ámbitos de validez 
temporal y espacial. Se hace un estudio detallado de la tesis de los dere· 
chos adquiridos, que es por otra parte utilizada por diferentes tribunales 
jurisdiccionales de nuestro país. En cuanto a la extraterritorialidad de la 
ley se le da un peso excesIvo en el presente trabajo, en virtud de que las 
tesis relativas a la aplicación extratcrritorial de la ley se han constituido, 
paulatinamente, en tesis vigentes como una tendencia razonable en el 
Derecho moderno. Fieles a esta observación, se hace un estudio acu-
cioso de algunos principios del Derecho romano -que aún se siguen 
aplicando en los tiempos aduales- y de las tesis de Savigny sobre la 
comunidad del Derecho en la aldea global de nuestros tiempos. 
Del análisis hecho de cada una de las escuelas y métodos de inter· 
pretación de la ley el estudiante podrá encontrar, al final de su lectura, 
curiosas similitudes, aspectos semejante:; y, por supuesto, defiOlciones 
doctrinales subrayadas. De dicho análisis y de la lectura correspondien· 
te podrán obtenerse, con cierta facilidad, algunas conclusiones prelimi-
8 Introducción 
nares quele ayudarán al estudioso de la materia a comprender la defi-
nición de un método de interpretación de la ley. Así, el estudiante com-
prenderá también que las pequeñas diferencias de procedimiento, de 
óptica personal o social, de los subrayados particulares a una técnica 
determinada, constituyen o van constituyendo un método, una escue-
la o un sistema de interpretación de la ley. 
También deberán entender que vivimos en una aldea intensa-
mente comunicada, más cercana que otros tiempos y que los conflic-
tos de las sociedades industrializadas están presentes para ser resueltos 
utilizando el Derecho como solución ordenadora de los conflictos so-
ciales. Deberán entender los estudiantes de nuestras instituciones edu-
cativas que los efectos globalizadores de una economía de mercado, 
tienen que ser atacados en los tratados internacionales y por el Dere-
cho en general. 
EL AUIDR 
Monterrey, N. L. 
, 
Indice de contenido 
Introducción 
Factores externos en la creación de la ciencia del 
Derecho, 13. Factores internos en la creación de la 
ciencia del Derecho, 14. Ramas de la ciencia del 
Derecho, 16. Dogmática jurídica, 16. Sistemática 
jurídica, 18. Técnica jurídica, 19. 
Las grandes divisiones del Derecho, 21. Las disci-
plinas especiales, las subdivisiones del Derecho, 
22. Ramas jurídicas de reciente creación, 30. 
Los problemas de la técnica jurídica, 35. La elabo-
ración del Derecho, 36. Fases de formación de la ley, 
36. La discusión de las iniciativas de ley en las cá-
maras,37. 
La dimensión dinámica de las normas jurídicas, 
43. Clases de interpretación de las leyes, 44. Ele-
mentos generales de la interpretación, 46. 
5 
9 
10 (ndlcc de contenido 
Cap. 5. Los problemas en la aplicación del Derecho 
Concepto de la aplicación del Derecho, 49. 
¿Cuáles son los problemas en la aphcaclón del De-
recho?, 50. Antecedentes históricos en los proble-
maS de la aplicación del Derecho, 52. El Corpus 
Turis Civílís romano, 52. Explicación particular 
del Digesto, 55. Los gloSadores y los comentaris· 
tas, 57. Código Napoleónico, 61. L1S fuentes del 
Código Civil de 1928,64. 
Cap. 6. Escuelas y métodos 
Clasificación de los métodos en las decisiones judi-
ciales, 67. Escuelas y posiciones metodológicas, sín-
tesis, 72. 
Cap. 7. El método exegético 
¿Qué es exégesis o cxegesls?, 75. Antecedentes his-
tóricos de la exégesis, 75. Características del mé-
todo exegético, 76. El culto a la ley y 18 omnipoten-
cia del legislador, 78. Bondades y deficiencias 
denvadas del método exegético, 79. 
Cap. 8. El método de la libre investigación cientifica 
Las bases Científicas y filosóficas del Derecho, se-
gún Ceny, 83. Los datos de la ciencia y la construc-
ción de la técnica, 84. Construcción de la técnica, 
según Ceny, 85. Contribuciones de Thaller y Pla-
niol al método de libre investigación Científica, 87. 
Críticas que se dirigen a la distinción entre ciencia 
y técmca, 89. 
Cap. 9. La escuela histórica del Derecho como método 
49 
67 
75 
83 
de interpretación 93 
ImportanCÍ<:¡ del método histórico, 93. Principios ge-
nerales del método histórico, 94. E11)erecho romano 
en el método histórico, 94. La génesis del Derecho, 
según la escuela histÓrica, 95. Medios o elementos 
esenciales en la interpretación, según el método his-
tórico, 96. El método histÓriCO, ejemplificaCIón, 98. 
índice de contenido 11 
Cap. 10. El método oie lajtirisprudencia conceptual; de 
inlereses.ylibre 101 
El método de la jurisprudencia conceptual, 101. 
Postulados del método de la jurisprudencia concep-
tual, 102. Jhering, su propuesta de la construcción 
Jurídica, 103_ El método de la jurisprudencia de inte-
reses, 104. Postulados básicos del método de la juris-
prudencia de intereses, 105. La resolución de los 
conflictos de intereses y la ingeniería social de Ros-
cae Pound, 106. Clasificación de los intereses, 106. 
La jurisprudencia libre o escuela del Derecho libre 
(sus postulados), 107. 
Cap. 11. La interpretaciÓII de la ley en la lógioa joridiea 1Il 
El método perfecto, IJI. Concepto de lógica Jurí-
dica, 112. La subsunción lógica, principio de iden-
tidad, IB_ Argumento a {oriiori, principio de se-
mejanza accidental, lIS. Argumento a contrario, 
principIo de semejanza en lo accidental y diferen-
cia en lo fundamental, 116. La analogía legis en la 
interpretación lógica de la ley, 118. 
Cap. 12. La integración de la ley. Analogía juridiea, equi· 
dad y principios generales del Derecho 121 
El principio de la plenitud del Derecho, 121. Ana-
logía legis y analogía juns, 122. Analogía en senti-
do jurídico, analogia iUTis, 123. Requisitos de eXIs-
tencia de la analogía jUTis, 127. La analogía como 
prohibición constitucional en materia penal, 128. 
La equidad en la integración de la ley, 131. Los 
principios generales del Derecho en la integración 
de la ley, 132_ Fases en la creación de la analogía 
juris, 134. 
Cap. 13. Problemas en ia aplioación de \eyes retroactivas B 7 
Los problemas del ámbito temporal de validez de la 
ley, 137. El problema de la retroactividad de la ley, 
139_ Los derechos adquiridos: doctrina clásica de la 
retroactividad de la ley, 140_ La tesis De Bonnecase 
sobre la situación jurídica abstracta, 141. Bonne-
12 índice de contenido 
case y su tesis de la situación jurídica concreta, 142. 
Diversas excepciones a la no retroactividad. Juris-
prudencias, 142. 
Conflictos o problemas en la aplicación de la ley, 
145. El territorio. Estudio de la doctrina territo-
rialista, 147. Principios jurídicos aplicables a la ex-
traterritorialidad de la ley, 149. PiIlet y su doctrina 
supranacionalista, 150. Savigny y las tesis de la 
modernidad y de la posmodernidad, 151. La 
pos modernidad mediante tratados y conven-
ciones, 152. 
Bibliografía 
Índice onomástico 
Índice analítico 
155 
157 
159 
FACTORES EXTERNOS EN 
LA CREACIÓN DE LA CIENCIA 
DEL DERECHO 
La ciencia 
del Derecho 
La construcción de la ciencia del Derecho como tal, se inicia y for-
talece con la aparición de diferentes eventos históricos relacionados 
con esta rama del conocimiento humano. No surge como otras cien-
cias de la reflexión unilateral o personal de un genio u hombre ilumi-
nado. Se da en el contexto de las fuerzas sociales, en la expansión del 
poder, en la conquista territorial, en el desarrollo cultural de un pueblo 
o en las crisis recurrentes de los fines y motivos sociales de una comu-
nidad determinada. Los grandes saltos sociopolíticos de la humanidad, 
relacionados con algún evento tecnológico o científico, también han 
sido causa de los avances de la ciencia del Derecho. ASÍ, tenemos que 
en el devenir de la historia, los eventos que a continuación se detallan 
han tenido fuerte impacto en el desarrollo de nuestra ciencia; 
a) Las grandes codificaciones del Derecho romano hechas por Jus-
tiniano, en el siglo VI de nuestra era_ 
b) El descubrimiento del Corpus ¡mis Civilis o pandectas romanas 
y con ello la creación de la primera universidad en el mundo, en 
Bolonia, teniendo como base la enseñanza de la jurisprudencia_ 
e) El descubrimiento del Continente Americano y con ello la crea-
ción de las siete partidas, las leyes de las Indias, etcétera. 
13 
FACTORES EXTERNOS EN 
LA CREACIÓN DE LA CIENCIA 
DEL DERECHO 
La ciencia 
del Derecho 
La construcción de la ciencia del Derecho como tal, se inicia y for-
talece con la aparición de diferentes eventos históricos relacionados 
con esta rama del conocimiento humano. No surge como otras cien-
cias de la reflexión unilateral o personal de un genio u hombre ilumi-
nado. Se da en el contexto de las fuerzas sociales, en la expansión del 
poder, en la conquista territorial, en el desarrollo cultural de un pueblo 
o en las crisis recurrentes de los fines y motivos sociales de una comu· 
nidad determinada. Los grandes saltos sociopolíticos de la humanidad, 
relacionados con algún evento tecnológico o científico, también han 
sido causa de los avances de la ciencia del Derecho. Así, tenemos que 
en el devenir de la historia,los eventos que a continuación se detallan 
han tenido fuerte impacto en e! desarrollo de nuestra ciencia: 
a) Las grandes codificaciones del Derecho romano hechas por Jus-
tiniano, en el siglo VI de nuestra era. 
b) El descubrimiento del Corpus ¡mis Civilis o pandectas romanas 
y con ello la creación de la primera universidad en el mundo, en 
BoJonia, teniendo como base la enseñanza de la jurisprudencia. 
e) El descubrimiento de! Continente Americano y con ello la crea-
ción de las siete partidas, las leyes de las Indias, etcétera. 
13 
14 Cap. I La ciencia del Derecho 
d) La independencia de las 13 colonias de América de la corona 
inglesa, también la independencia de las colonias de la Nueva 
Espafla, la elaboración de la ConstituCIón de Estados Unidos de 
América en 1787 y la Constitución Federal de Anáhuac de 1824. 
e) La Revolución Francesa, la Declaración de los Derechos del 
Hombre y l<l promulgación del Código de Napoleón. 
f) Los métodos y escuelas de interpretación del Derecho; la 
escuela de la exégesis y la escuela histórica del Derecho. 
g) Las guerras mundiales del siglo xx; el est<lblecimiento de la Or-
ganización de las Naciones Unidas. 
h) La creación del mercado común europeo y la globalización de 
las economías en los tiempos presentes; los tratados de libre co-
mercio en el mundo contemporáneo. 
i) Los avances tecnológicos en general, y en particular, los avances 
de la electrónica, la medicina, las telecomunicaciones y de la in· 
dustria alimentaria. 
n Los problemas ecológicos mundiales origin<ldos por la creciente 
10dustrialización de la socIedad han disminuido la calidad de vi-
da en los seres humanos. 
Los antenorcs episodios de la histori<l han influido de manera evi-
dente en la construcCIón de la ciencia del Derecho. Cada uno de ellos 
ha constituido el núcleo generador de su tiempo, en la evolución del 
Derecho. De estos factores externos ha tomado ellegisl<ldor el conte-
nido de la norma jurídica y los ha adaptado a la realidad social; y el juz-
gador, además de explicarlos en la aplicación de una sentencia, ha te-
nido necesidad de variar también los criterios de la aplicación, de la 
interpretación y de la integración de las normas jurídicas, en concor-
danCia con esos factores, los momentos históncos y la realidad social en 
que se aplica el Derecho. 
FACTORES INTERNOS EN LA CREACIÓN 
DE LA CIENCIA DEL DERECHO 
Los avances sociales mencionados anteriormente, no han estado 
solos en la construcción de la ciencia del Derecho, S100 que también 
han influido otros factores eminentemente internos, relativos a la dis· 
eusión del contenido mismo de la conducta humana relacionada con 
el Derecho y que podemos denominarlos factores internos. Como es 
en los siguientes casos: 
a) De las reflexiones éticas llevadas a cabo por Immanucl Kant, 
en el proceso de deslindélf la Moral y el Derecho. Kant, al lanzar su 
Factores Internos en la ciencia del Derecho 15 
célebre frase: "El cielo cstrellado sobrc mí y el imperativo categón-
ca en mí~, estableció una clara diferencia entre el mundo material 
sUjeto a la ley de la causalidad (El cielo estrellado sobre mí), y el 
mundo espiritual regido por la ley dc la finalidad (El imperativo ca-
tegórico en mí). I 
b) Debe apuntarse también la lucha académlC . ."a entre las escuelas 
del positivismo jurídico, representado desde sus orígenes por la escuela 
de la exégesis y la escuela de la interpretación histórica del Derecho; 
así como también otras escuelas que han tenido como centro de su dis-
cusión a la norma jurídica establecida por el legislador de carne y 
hueso, en oposición a la norma moral o natural establecida por otro 
"legislador" desde los inicios de la humanidad. 
e) Otro factor que influyó en su momento fue la separación de 
las escuelas encargadas de la enseñanza del Derecho, enclavadas 
desde su origen en un ambiente religioso, y puestas ahora en un pro-
ccso de enseñanza lmca, de la explicación y promulgación del Dere-
cho, de manera tal que la jurisprudencia, otrora relacionada con las 
artes liberales, ubicada también en el mismo campo de la gramática 
y la rctónca, cmpezó su independencia separándose de las artes, es-
tableciendo su propio campo de cstucho. Ciertamente que la .\10r31 
o el Derecho natural atrajeron el contenido de la jurisprudencia 
haCia su campo y la hicieron girar en torno a sus problemas ontológi-
cos, para después, por cierto a partIr de las reflexiones de Immanuel 
Kant, scpararse de la filosofía y construir la jurisprudencIa su propio 
campo científico. 
d) Debemos anotar que otro factor, en cste caso político, que ha 
tenido crucial preponderancia en la construccIón de nuestra ciencia, 
fue la asunción dc los órganos legislativos como mstancia determi-
nante y en algunos casos exclusiva, para realizar el proceso de crea-
ción de las normas jurídicas. Tal exclusividad se hizo notoria a partir 
de la promulgación del Código de Napoleón, cuyo espacio de cxclu· 
slvidad en la crcación de la norma jurídica 10 ocupó el legislador o 
asamblea ele la Revolución Francesa. Esta conducta exclusivista y de 
(¡nica instanCia, se repitió en las nuevas constituciones de América y 
de Europa. 
e) Otro factor interno que debemos considerar es el posiciona-
miento académico de los jurisconsultos modernos, que mediante in-
vestIgaciones especiales han deslindado su posiCión académIca frente 
al deber juríchco o moral de Kant; frente al historiClsmo de Frederick 
Karl van Savlgny y también en torno al formalIsmo jurídico de IIans 
Kelsen. Los posicionamientos de referencia han abierto nuevos cauces 
para la investigación del Derecho como ciencia. 
Fdustino R~JI\'é, bq1Jema de metodología illrid¡ca, Hota;, \léxko. 1956, p. 13. 
16 
RAMAS DE LA CIENCIA 
DEL DERECHO 
Antes de Hans Kelsen, el estudio del Derecho giraba en torno a dos 
aspectos fundamentales: 
a) El estudio del Derecho según su contenido o materia. 
b) El estudio del Derecho según su forma de expresión lógica. 
El primero de ellos ocupó el centro del debate académico durante 
varios siglos. El Derecho era considerado como una expresión de la cul· 
tura filosófica, moral, histórica o sociológica, según la escuela corres· 
pondiente. El Derecho por mucho tiempo formó parte de la filosofía, 
de la moral o de los estudios históricos. El primero en cuestionar e 
incluso en restarle Importancia él los contenidos sociológicos, culturales 
y filosóficos del Derecho, fue Hans Kelsen, así como uno de los prime-
ros juristas en proponer de manera científica que el campo del estudio 
del Derecho debería hacerse atendiendo a su forma de expresión como 
norma de juicios lógicos, de allí que se le considere el expositor del De· 
recho como ciencia de normas. 
Kelsen expulsó del estudio del Derecho los factores materiales de 
su contenido, entre ellos, los fadores sociológicos, culturales o eminen· 
temente históricos. A su movimiento lo nombraron formalismo, y su 
posición académica dentro del positiVismo jurídico. 
Así, desde esta perspectiva en la cual se toma en cuenta el estudio 
de la norma jurídica como tal, en cuanto a su forma, independiente de 
su contenido, nace el estudio de la normatividad dentro de la ciencia 
del Derecho. 
Desde esta perspectiva formalista, la ciencia del Derecho se divide 
para su estudio en tres ramas: 
a) Dogmática jurídica. 
b) Sistemática jurídica. 
e) Técnica jurídica. 
En los siguientes capítulos explicaremos cada una de las ramas de 
la ciencia del Derecho, con el propósito de ubicarlas en la ciencia del 
Derecho y que se refiere a la técnica jurídica, en general. 
DOGMÁTICA JURÍDICA 
Es la rama de la ciencia del Derecho que tiene por objeto la expli· 
cación, la elaboración y el fundamento lógico de los conceptos jurídi· 
Dogmática Juridica 17 
cos, como tales. Estudia aSImismo la naturaleza y las relaciones de los 
conceptos jurídicos entre sí y con otras ramas del Derecho. 
La definición antenormente señalada tiene significativa corres· 
pondencia con el punto de vista deKelsen con respecto a la ciencia del 
Derecho en geneml, cuando afirma: 
La ciencia del Derecho intenta concebir "¡urídicamente" su objeto, 
esto es, concebirlo desde el punto de vista del Derecho. Pero concebir 
algo como jurídico no puede querer decir otra cosa sino concebir algo 
como Derecho, y ello implica como norma jurídica o como contenido de 
una norma jurídica; como determinado por una norma de Derecho.' 
Tomando en cuenta los conceptos anteriores, realizaremos una expli. 
cación de la dogmática jurídica, como rama de la ciencia del Derecho. 
La palabra dogmática con frecuencia se confunde con el término 
doctrina; ambas, doctrina y dogmá.tica, tienen un significado común ya 
que se refieren a enseñanza, sabiduría, opinión, conocimiento, también 
se refieren a verdades que explican o presentan posiciones ideológicas, 
religiosas o filosóficas. Esta confusión se deriva de que la palabra doc· 
trina tiene su raíz etimológica en el latín, y la palabra dogma procede de 
raíces griegas y en ambas lenguas se refieren a la explicación arriba se· 
ñalada. Esta aparente confusión lihgüística a menudo se presenta en los 
conceptos Jurídicos provenientes de las lenguas griegas o latinas, tal es 
el caso de prenda e hipoteca, interpretación y hermenéutica, moral y 
ética, entre otras, que teniendo una base semántica común, en latín o 
en griego, existen entre ellas diferencias conceptuales relativas. 
Preferimos utilizar e! concepto dogmática jurídica para enfocarlo a 
la rama de la ciencia de! Derecho que versa sobre los conceptos jurídi. 
cos en particular, su elaboración, su explicación y su relación interna, 
y dejar el concepto de doctrina jurídica para referirlo de manera especí-
fica a las investigaciones jurídicas en general, bien sea sobre la dog-
mática, la sistemática, o referidas a las técnicas jurídicas, según sea el 
caso. También es pertinente aclarar que no estamos usando la palabra 
dogmática en sentido peyorativo como algunos autores la utilizan con 
frecuencia indicando con ello que se trata de aceptar verdades sin refle· 
xión alguna, es decir, de manera dogmática, tal como se realiza en los 
terrenos de la fe o de !as creencias religiosas. Éste no es el caso. 
La dogmática jurídica hace uso, en el desarrollo de su tarea, de los 
siguientes medios: 
a) InstitUCIones y documentos históricos del Derecho. 
b) Raíces etimológicas de las palabras jurídicas. 
e) Abstracciones y generahzaciones de la lógica formal. 
'Hans Kelsen, '¡eoría pura del derecho. trdd. R. Verncngo, l'orn·ld. Méx!l"O, 1997. pp. 82·83. 
18 Cap. l. La cienCia del Derecho 
Con los medios anteriores construye conceptos jurídicos, los expli-
ca, fundamenta y relaciona entre sí. Hay que advertir que el uso 
exagerado de la conceptualización jurídica ha originado desviaciones 
históricas v críticas en la ciencia del Derecho orientadas hacia un for-
malismo e~tremoso desvinculado de la vida social. En su oportunidad 
habremos de an;:¡J17.ar las críticas de Jhering a la jUrIsprudencia con-
ceptual (véase cap. 10). 
SISTEMÁTICA JURÍDICA 
Esta rama de la ciencia del Derecho tiene por objeto ordenar los 
conceptos jurídicos generales insertos ya en una norma, en institucio-
nes jurídicas, ordenar el ámbito material de validez del Derecho obje-
tivo, dar nomenclatura jurídico científica apropiada a las figuras o msb-
tuciones recientes, ordenar los contenidos tcmátlcos relacionados con 
el Derecho, las ramas de reciente creación en el Derecho, nuevas dis-
Ciplinas jurídicas, sistemas jurídicos en general, atcndiendo él países o 
a épocas determinadas. 
Es indudable, dice Aftalión, que el mecho de que la sistemática se 
vale consiste en el recurso de las operaciones de la lógica formal. Esto 
es, a nuestro juicio, 10 que ha confundido a muchos, llevándolos a sos-
tener que el método jurídico es necesanamente lógico y abstracto. La 
raíz de su error, insiste Aftalión, radica en no haberse percatado que en 
el conOCimiento jurídico la faena sistemática nunca puede ser aislada, 
como tampoco autónoma, pues siempre implica, en forma simultánea, 
un momento de valoración, de interpretación breve para de ahí denvar 
algún concepto que puede relacionarse con otro concepto.] 
Ordena o sistematiza también al Derecho, tomando en cuenta el 
ámbito espacial de validez, sea referido a un espacio municipal, estatal, 
nacional, internacional o de todo un continente, como actualmente su-
cede en la legislación del mercado común europeo. En cada uno de 
ellos, establece subdivisiones atendiendo a algunos aspectos particula-
res sobre la materia, territorio, función sustantiva o adjetiva del Dere-
cho, etcétera. 
Aquí debemos repetir el concepto de Jeremías Bentham, citado por 
Tamayo y Salmarán, al afirmar: "Un cuerpo de normas jurídICas es una 
vasta y complicada pieza de mecanismo del cual ninguna de sus partes 
puede ser explicada sin el resto."l De ahí la importancia de una adecua-
da y científica sistematización del Derecho. 
'Eflflque R. Afla!ión y Olano Garcia, Introducc¡ón al Derecho, EdiClolle; La Ley, Bueno5 
Aire>, 1967, p. 461 
'Cfr. Rolando lJmayo y Salmor«n, F./emenlo.\ para una Teoría G,meral del Derecho, Theml5, 
\léxit·o. 19')2, p. 65. 
T émca Jun'dica 19 
En los problemas de la aplicacIón del Derecho, tanto para el litigan-
te, el legislador, el funcionario Judicial y el Jurista en general, la pnmera 
pregunta que se formulan tiene relación directa con un problema de 
sistemática JurídIca, es decir, se cuestionan: ¿A qué clase dc norma nos 
estamos refiriendo en la conducta o hecho motivo de controversia?; o 
bien, ¿a qué orden o sistema pertencce?, ¿en qué territorio se ubica?, 
¿quién tiene competenCia en la aplicación de csa norma?, ¿es pnvada 
o pública?, ¿pertenece al Derecho administrativo federal o estatal?, ¿es 
constitucional o reglamentaria inferior? En fin, una serie de cuestiona-
mientos lógicos que van teniendo diversas respuestas en la medida que 
se vayan especificando sus contenidos dentro de la sistemática jurídica. 
TÉCNICA JURÍDICA 
El contenido de esta rama comprende la resolución de cuatro pro-
blemas fundamentales: 
a) La elaboración del Derecho. 
b) La interpretación de la norma jurídica. 
e) La aplicacIón del Derecho en general. 
d) La integración del Derecho. 
Recibe la denominación de técnica jurídica porque su contenido y 
su realización están determinados en la fase operativa, en la ejecución, 
en la práctica misma del Derecho. Su contenido se relaciona directa-
mente con los conceptos demanda, litigio, proceso, resolución judicial, 
fallos, sentencias, laudos y ejecutorias. 
Los cuatro problemas mencionados se despejan o se desarrollan 
tomando en cuenta una serie de procedimientos, métodos, técnicas 
específicas, pasos operativos, fases de realización, orden lógico en la 
prescntación de las ideas, en fin, todo un sistema de operación jurídi-
ca que en su conjunto recibe el nombre de técnica jurídica. 
La técnica jurídica, para aplicar los preceptos legales, hacerlos via-
bles y darles su justa expresión, debe contar con los siguientes elemen-
tos: la norma jurídica susceptible de aplicación; los principios metodoló-
gicos derivados de la ciencia y los procedimientos técnicos propiamente 
dichos. El que quiera aplicar el Derecho con seguridad científica ticne 
que dominar ante todo la materia de aplicación, o sea, la norma jurídica, 
en su concepto general; conocer los aspectos medulares de la metodo-
logía, en particular los procedimientos inductivos y deductivos; y por 
último, debe asimilar la suficiente expcriencia profesional para ser capaz 
de desarrollar una técnica de aplicación del Derecho y, si es posible, el 
dominio de un método o métodos de interpretación de la ley. 
20 Cap. l. La ciencia del Derecho 
Gran parte del contenido de la presente obra está orientado a dar 
respuestas científ~cas a esta rama del Derecho, como lo veremos en los 
subsecuentes capítulos. Tan sólo dedicaremos el siguiente capíltulo para 
presentar un esquema general acerca dela sistemática jurídica y nos de-
tendremos, dándole mayor espacio y profundidad a los temas relaciona· 
dos con la técnica jurídica, en particular a los temas relacionados con la 
interpretación de los hechos motivo de controversia y que se encuentran 
relacionados con la aphcación de la ley. 
LAS GRANDES DIVISIONES 
DEL DERECHO 
La sistemática 
jurídica 
Se entiende por sistema él un conjunto organizado y estructurado 
de elementos que partiendo de características similares encuentran en 
dicho conjunto relaciones e interrelaciones directas o mdirectas que a 
medida que se van organizando y estructurando alcanzan un objetivo 
determinado, en este caso de ordeo<lción sistemática. Este principio se 
aplica a la sistemática jurídica que lleva el propósito u objetivo de oíde-
nar todas las normas jurídicas en un gran sistema, en un orden jurídi-
co o en una estructura jurídica determinada. 
La norma jurídica, al ser elaborada por el órgano correspondIente, 
es decir, al instituirse su valide? formal, tiene su primer encuentro con 
la ciencia del Derecho en el momento mismo de su ordenación en un 
sistema. 
Se debe al pueblo romano la primera gran divIsión sistemática del 
Derecho, en público y privado. Desde ese momento histórico hasta los 
tiempos actuales, la ordenación de la norma ha recorrido distintos cam-
pos de clasificación, hasta presentarse en grandes diviSiones del Derecho. 
A continuación presentamos las ramas del Derecho con las que de 
manera uniforme están de acuerdo los jurisconsultos modernos y en el 
principio jurídico que las sustenta. 
21 
22 
Ramas del Derecho 
Derecho Público 
Derecho Constitucional 
Derecho Administrativo 
Derecho Penal 
Derecho Procesal 
Derecho Internacional 
Público 
Derecho Privado 
Derecho Civil 
Derecho Mercantil 
Derecho Internacional 
Privado 
Derecho Social 
Derecho Laboral 
Derecho Agrario 
Derecho Educativo 
, 
Principio iurídico 
$tatum reí romane spectat: 
10 que atañe a la cosa 
pública. 
Quod ad singuloTum 
utilítatem: lo que 
concierne a la utilidad 
de los particulares. 
Derecho para igualar a 
los desiguales. 
LAS DISCIPLINAS ESPECIALES, 
LAS SUBDIVISIONES 
DEL DERECHO 
De! gran tronco anteriormente mencionado se han desprendido 
ramas especiales del Derecho que en el transcurso del tiempo han ido 
acotando su contenido particular. Es CIerto que en algunos casos des-
pués de haberse constituido como ramas especiales del Derecho, a su 
vez, por un proceso de especificación aún más señalada del campo ori-
ginal, se han creado nuevas disciplinas jurídicas. No estamos exentos 
de que el desmembramiento de contenidos continúe en los próximos 
periodos. F.n el punto relativo a las disciplinas jurídicas de recicnte 
crcación, observaremos la posición quc guardan en la adualidad algu-
nas nucvas materias, pero que a su vcz sc han desgajado de otras disci-
plinas ya estableCIdas. 
Hasta ahora la mayoría de los tratadistas del Derecho consideran 
como disciplinas especiales las siguientes: 
23 
Disciplinas Contenido jurídico particular 
especiales 
Derecho a) Denominaciones con las cuales se le conoce: 
Constitucional 
l. Norma Suprema. 
2. Norma de Normas. 
3. Ley Fundamental. 
4. Pado Federal. 
5. Carta Magna. 
b) Concepto general 
El complejo total de leyes que comprenden los prin-
cipios y las reglas por los que la comunidad está orga-
nizada, gobernada y defendida. 
e) Concepto básico 
Documento jurídico que fija la titularidad de la sobe-
ranía de un Estado. 
d) Aspectos básicos que comprende: 
l. La estructura del Estado. 
2. La organización del gobierno. 
3. Los regímenes políticos. 
4. La competencia de la autoridad. 
5. La división de competencias de los poderes. 
6. Las garantías individuales y sociales. 
Derecho a) Concepto 
Administrativo 
Rama del Derecho público que tiene por objeto regu-
lar la actividad de la administración pública, encarga-
da de satisfacer las necesidades esenciales de la colec-
tividad. 
b) Naturaleza sustantíva 
l. Regula a los organismos administrativos. 
2. Regula las relaciones de los particulares con los 
organismos administrativos. 
24 
Disciplinas 
especiales 
Contenido jurídico particular 
3. Regula las modalidades del control jurisdiccional 
de la acción administrativa propiamente dicha. 
e) Regulación de los organismos administrativos 
En nuestro país el artículo 90 de la Carta Magna estipu-
la que la administradón pública federal será centra-
lizada y paraestatal. De dicho ordenamiento se despren-
den las disposiciones legales aplicables por medio de las 
cuales el Poder Ejecutivo Federal se auxilia de diversas 
Secretarías de Estado y de la Procuradurla General de 
la República; así como también de diversos organismos 
descentralizados y desconcentrados para cumplir sus 
funciones administrativas relacionadas con la satisfac-
ción de las necesidades esenciaJes de los habitantes de 
nuestro país. 
Derecho Penal a} PrinciPio jurídico básico 
Sólo puede castigarse o imponerse una sanción o pena 
el hecho considerado punible o antijurídico y a su vez, 
previsto con anterioridad por la misma ley. 
b) Nombres con los que se le conoce 
1. Derecho criminal. 
2. Derecho punitivo. 
3. Derecho penal, etcétera. 
e) Naturaleza jurídica 
Representa la defensa y la prevención de los bienes 
juridicos del hombre y de la sociedad, considerarlos 
para él o para ella como fundamentales. 
d) Bienes jurídicos que debe tutelar el Derecho Penal 
1. La vida. 
2. La integridad fisica. 
3. La libertad. 
Derecho 
Procesal 
25 
4. El patrimonio. 
5. La seguridad estatal. 
6. La incorruptibilidad de los funcionarios públicos. 
7. La dignidad del hombre. 
8. La intimidad personal. 
e) Justificación de la pena, en la defensa y prevención de 
los bienes jurídicos 
1. La pena como retribución: Es un fin en si misma. 
Una idea de justicia. 
2. La pena es un medio, una prevención para comba· 
tir el peligro de delitos futuros. 
a) Concepto general 
Conjunto de normas jurfdicas que regulan la sucesión 
concatenada de Jos actos jurídicos realizados por el 
juez, las partes y otros sujetos procesales, con el 
propósito de resolver las controversias jurídicas de los 
particulares. 
b) División interna 
l. Derecho procesal dispositivo: Rige de manera pre· 
dominante a las normas procesales civiles y mero 
cantiles. Éstas tienen la finalidad de solucionar los 
litigios que afecten a los particulares, de ahí su 
carácter predominantemente disponible para las 
partes. 
2. Derecho procesal social: Se rige por el principio de 
igualdad mediante compensación. Agrupa las 
disposiciones procesales laborales. agraria y de la 
seguridad social. 
3. Derecho procesal inquisitivo: Como su nombre lo 
indica, este derecho tiene el propósito de regular 
los procesos penales, militares, administrativos y 
familiares. 
La solución de los conflictos o controversias en los 
cuales se discute la aplicación de preceptos jurídi· 
cos sustantivos, implica que el juez o tribunal debe 
impulsar de oficio procedimientos de investi· 
gación para obtener la verdad material y de ahí 
dilucidar la verdad formal. Por eso este derecho 
procesal amplia las facultades a favor de los tri· 
bunales. 
26 
Disciplinas 
especiales 
Derecho 
Internacional 
Público 
Derecho Civil 
CUadro 2.2 •. (~ 
Contenido ;urídico particular 
11) Concepto general 
Es el conjunto normativo destinado a reglamentar las 
relaciones entre sujetos internacionales. 
En el pasado se habló de Estados, en lugar de sujetos 
internacionales, y ello era explicable cuando los Esta-
dos eran los únicos sujetos del Derecho internacional, 
ahora ya no es así, y las organizaciones internacionales 
los han ido desplazando. 
b) Los Tratados como Fuente del Derecho Internacional 
Tratado es todo acuerdo concluido entre dos o más su-
jetos de Derecho internacional. 
Las Naciones Unidas, por conducto de la Comisión 
de Derecho Internacional, estableció la reglamenta-
ción correspondiente de los Tratados en la llamada 
Convención de Viena,el 27 de enero de 1980. 
e) Los princiPios del Derecho de los tratados 
l. El principio pacta sun servanda establece la obliga-
toriedad de los Tratados para las partes, añadiendo 
la necesidad de su cumplimiento de acuerdo con la 
buena fe. 
La seguridad de las relaciones internacionales esta-
ría comprometida si se dejase a la voluntad de las 
partes el cumplimiento e incumplimiento de los 
pactos. En la Convención de Viena se llegó a pre-
cisar la imposibilidad de invocar el Derecho interno 
corno excusa para no aplicar un tratado. 
a) Concepto 
Se refiere a las relaciones jurídicas de la vida ordinaria 
del ser humano en su categoría de persona_ 
Alrededor de la persona se ha construido, por el Dere-
cho privado, todo un sistema jurídico coherente, para 
regular sus diferentes manifestaciones. 
b) Núcleo central del Derecho civil 
l. Personalidad y capacidad. 
Derecho 
Mercantil 
Derecho 
Internacional 
Privado 
27 
2. Patrimonio, bienes, contratos y sucesiones. 
3. De la familia, matrimonio, filiación, patria potes-
tad y tutela. 
c) Elementos particulares 
Las relaciones jurídicas de las personas reguladas por 
el Derecho civil se refieren primordialmente a los si-
guientes aspectos: 
1. Personalidad. 
2. Capacidad. 
3. Domicilio. 
4. Nombre. 
5. Patrimonio. 
6. Contratos. 
7. Sucesiones. 
8. Matrimonio. 
9. Filiación. 
10. Patria potestad. 
11. Tutela. 
a) Concepto 
Es una rama del Derecho privado que regula los actos 
de comercio en masa, la situación de los comercian-
tes, los bienes mercantiles y la organización y explo-
tación de la empresa comercial. 
b) Origen del Derecho mercantil 
Se deriva del Derecho civil debido al fenómeno masi-
vo de la comercialización del Derecho privado. 
a) Concepto 
Conjunto de reglas aplicables a los individuos en sus 
relaciones internacionales. Al Derecho internacional 
privado le corresponde el estudio de las conexiones 
jurídicas, las circunstancias de vinculación entre las 
normas de diferentes Estados y las situaciones de 
hecho, Que pueden ser -mediante estudio sistemáti-
co y ordenado-, aplicadas en otros Estados o que 
pueden dar lugar a una extensión territorial de la 
norma de su origen. 
28 
Discíplinas 
especiales 
Derecho 
Agrario 
Contenido ;urídico particular 
b) Naturaleza 
Se deriva de un derecho interno o nacional que trae 
consigo la persona y que lo traslada hacia escenarios 
internacionales. 
e) Contenido 
Se identifica con el estudio de los problemas de apli-
cación de la ley en territorios distintos al del territorio 
que originó el Derecho individual. Tiene un sentido 
eminentemente conflictual entre leyes de diferentes 
Estados que se aplican a una relación privada de ca-
rácter internacional. 
d) Regulación 
Encuentra su regulación en acuerdos y tratados inter-
nacionales para deslindar los temas relacionados con 
la competencia, aplicación de las sentencias, formali· 
dades de los contratos y sustanciación de pruebas. 
a) Concepto 
Forma parte del Derecho social y tiene por objeto re-
gular las relaciones entre los sujetos que intervienen en 
las diferentes actividades agrarias, tales como: la tenen-
cia de la tierra y las diferentes formas de propiedad. 
b) Sujetos del DeTecho agrario 
Son aquellos que realizan las diferentes operaciones y 
relaciones contempladas por las leyes agrarias, siendo 
éstas, de acuerdo con el articulo 27 constituciona~ las 
siguientes autoridades: 
1. El Congreso de la Unión. 
2. El Poder Judicial para resolver problemas de amparo. 
3. El Poder Ejecutivo Federal, al emitir decretos pre-
sidenciales. 
Derecho del 
Trabajo 
Derecho 
Educativo 
29 
4. Los gobernadores de las entidades federativas, con 
sus mandamientos de dotaciones provisionales de 
tierras. 
a) Concepto 
Conjunto de principios, instituciones y normas para 
realizar la justicia social dentro del equilibrio de las 
relaciones laborales en una empresa. 
b) Objetivo 
Lograr el equilibrio entre los factores de la produc-
ción. mediante la realización de la justicia sociaL 
c) Contenido 
1. Regular la autonomía privada en las relaciones la-
borales, manteniendo condiciones federales de tra-
bajo equitativas para el ser humano_ 
2. Lograr la previsión social, mediante el estableci-
miento de los derechos de jubilación, pensión, sa-
lud y habitación_ 
La previsión social también incluye la regulación 
del trabajo para mujeres, menores de edad. edu-
cación y capacitación profesional. 
3_ Regular las relaciones sindicales mediante los orde-
namientos relativos al contrato colectivo de traba-
jo, derecho de huelga y libre asociación sindical. 
a) Concepto 
Perfeccionar la naturaleza humana mediante el acce-
so a la educación escolarizada. 
b) Ob;etívo 
Ofrecer a los seres humanos igualdad de oportuni-
dades en el acceso a mejores niveles de vida, mediante 
la educación_ 
e) Contenidos 
Desarrollar la personalidad humana de manera inte-
gral, ofrecer mejores niveles de convivencia, participar 
en la democracia como un sistema de vida, recibir una 
educación exenta de temas religiosos. fomentar en el 
30 
Disciplinas 
especiales 
Contenido jurídico particular 
educando el amor a la patria, instituir a la familia 
como elemento básico del desarrollo de la personali-
dad, construir en el educando una actitud nacionalis-
ta, un sentido de solidaridad internacional, en la paz y 
en la justicia. 
RAMAS JURÍDICAS DE RECIENTE 
CREACIÓN 
Debemos aceptar que el Derecho es una institución social dimlmi-
ca, se mueve, cambia, modifica sus objetivos, organiza sus contenidos 
de distinta manera a otras ciencias, atendiendo a sus grandes fines que 
le dieron origen. Es necesario no olvidar que el Derecho se presenta 
como el instrumento adecuado para ordenar la conducta humana en 
todas sus manifestaciones. Tiene como propósitos la seguridad, la paz, 
la justicia, la libertad de los sere:¡ humanos para que éstos puedan tran· 
sitar hacia sus propios objetivos personalcs. De ahí que no es posible 
encontrarnos con un Derecho estático, inmutable, anquilosado. Debe 
éste necesariamente seguir y atender las grandes actitudes y manifes-
taciones de la humanidad, tal y como se ha presentado en el primer 
capítulo de esta obra al enumerar los factores internos y externos que 
han golpeado de manera enérgica la estructura de la ciencia del Dere· 
cho. Con esta afirmación nos encontramos con algunas disciplinas 
jurídicas que se han ido despegando de las ramas especiales del Dere· 
cho, para reclamar mayores espacios y, en algunos casos, su autonomía. 
Como es el caso de las siguientes: 
Psicología 
Jurídica 
a) Concepto 
Fundamentar aquellos conocimientos que se ocupan 
de contenidos conscientes como el arte, el derecho y 
la religión. 
Derecho 
Ambiental 
31 
b) !ustificación 
Las facultades de los individuos, conscientes o incons· 
cientes, varían de sujeto a sujeto, de grupo a grupo, de 
raza a raza. Su capacidad de percibir, su memoria, 
capacidad de juzgar, de entender y hasta de hablar, 
son diferentes entre los sujetos. 
c) Subdivisiones de la psicología jurídica 
Psicología social del Derecho. 
Psicología jurídica de los pueblos. 
Psicoanálisis jurídico. 
Psicopatología jurídica. 
Psicopatología judicial. 
d) Contenido básico 
Además de proponer el estudio de los contenidos cons· 
cientes e inconscientes relacionados con la aplicación 
del Derecho, los seguidores de esta materia proponen 
el deslinde del término voluntad, utilizado con fre· 
cuencia en el Derecho para estudiarlo de manera cien· 
tífica. 
1. Estudio de la voluntad en las personas morales y 
sus consecuencias penales. 
2. Estudio de los vicios de la voluntad. 
3. Estudio del consenso. 
4. Estudio del ánimus dominio 
5. Estudio del ánimus injuriandi. 
6. Estudio del ánimus posídendi. 
7. Estudio del ánimus necandi. 
a) Concepto 
Proteger los sistemas ecológicos, el ambiente, la natu· 
raleza en que se desenvuelve el hombre y la sociedad, 
evitando la explotación y el agotamiento de los recur· 
sos naturales porser éstos vitales para la superviven· 
cia humana. 
32 
Informática 
Jurídica 
b) Contenido 
El establecimiento de ordenamientos jurídicos para 
conservar la diversidad biológica, flora y fauna, ecosis-
temas, recursos naturales, ambiente, agua, aire, ali-
mentos, desechos industriales, etcétera. 
e) Objetivo 
Conservar la naturaleza como medio y fin de nuestra 
circunstancia humana. Hoy más que nunca la natu-
raleza depende de nosotros los seres humanos. Es 
necesario orientar las actividades humanas porque 
éstas se han convertirlo en algo equivalente a una gran 
fuerza geológica que puede hacer cambiar a la natu-
raleza misma en nuestro perjuicio. 
a) Concepto 
Es la técnica interdisciplinaria que tiene por objeto el 
estudio y la investigación de los conocimientos de la 
informática en general, aplicables a la recuperación 
de información jurídica, así corno la elaboración y el 
aprovechamiento de los instrumentos de análisis y 
tratamiento de información jurfdjca necesarios para 
lograr dicha recuperación. En tales palabras se expre-
sa Julio Téllez, en su libro Derecho Informático. l 
b) Contenido 
1. La protección jurídica de la información personal 
o derecho de la privacidarl. 
2. La protección jurídica del software. 
3. El flujo de datos transfrontera y sus implicaciones 
legales. 
4. Los convenios o contratos informáticos a la luz del 
Derecho. 
5. Los delitos infonnáticos y su regulación. 
6. El valor probatorio de los documentos electromag-
néticos, su regulación procesal,2 
'Julio TéUez Valdez, Derecho Informático, McGraw-Hill, Mé){ico, 1996, p. 26. 
'El presente contenido se encuentra en la obr'.l de Juan José Ríos Estadillo, Derecho e 
infonnático en Mé,,¡co, Instituto de Investigaciones Jurldicas, UNAM, México, 1997, p. 47. 
Derecho 
Electoral 
33 
e) Problemas jurldico8 básicos 
1. Derecho a la intimidad, a la privacidad, a la pro-
tecci.ón jurídica de la información personal. J 
d) Antecedentes tlC4d2m-icos necesarios para el ma1Ujo de 
li:t infonnática ;UrídiCd 
1. Conocimientos de los elementos básicos de la 
'informática. 
2. Conocimientos sobre el razonamiento jurldico o la 
lógica del Derecho. 
3. Conocimientos sobre el contenido material del 
Derecho o texto del discurso jurídico. 
4. Conocimientos en el manejo de la teoría de los sis-
temas de infonnática. 
e) ConocimientOs part.iculdres sobre el razonamiento furi-
áico o Id lógi"" elel D • .,cho 
1. Toda aplicación del Derecho, así sea en su parte 
estructural. implicá el manejo de la interpretación 
lógica de la norma y ésta se da de manera natural 
en el proceso de la informática jurídica. por lo cual 
es necesario conocer la estructura material de la 
norma, en primer término. 
2. Conocida la estructura material o contenido-de la 
norma. se requieren conocimientos sobre el concep-
to o definición jurfdica que la norma contiene y su 
posible sistematización en un orden más general. 
3. Hecha la sistematización correspondiente, se requie-
re de conocimientos juridicos especfficos paJa inter-
pretar la norma en particular. 
a) Concepto 
Es la parte del Derecho_político que regula las relacio-
nes humanas con motivo de la elección, designación y 
remoción de los conductores, representantes y servi· 
dores de la organización polftica, con el fin de realizar 
la justicia y la seguridad jurídica. 
'Luis Manuel C. Méjan, El rkrecho <1 la intimídad y la informátiru, PoffÚa, México, 
1996, p. 8. 
34 
b) Elementos 
1. El Derecho electoral forma parte del Derecho polí-
tico y del Derecho como ciencia. 
2. Se manifiesta mediante un sistema de valores y 
principios trascendentes en el tiempo y en el espa-
cio, siendo estos valores: la equidad para los partici-
pantes, la libertad en la manifestación política del 
sufragio, la legalidad y la transparencia de los pro-
cesos electorales. y la participación democrática de 
todos los integrantes de la República. 
e) Contenido 
Mediante una serie de disposiciones constitucionales, 
leyes ordinarias, jurisprudencias y reglamentos, se da 
un sistema general de Derecho electoral, encaminarlo 
a regular la emisión del yoto como expresión de la 
soberanía del pueblo. a regular las actividades de los 
partidos políticos, a regular los organismos encargados 
del proceso electoral, a regular los procedimientos de 
impugnación, la calificación de las elecciones y las 
sanciones específicas para cada uno de los actos con· 
trarios a la legislación electoral. 
Técnica 
jurídica 
----i-.,¿ . Conocer la estructura ~ka- y lós eJememos de la técnica 
, , jurfdita. ' 
.' .• Analizar el proceso de élaboradón de la norma jurfdita. 
>'I~ . Conocer el funcioJlª",iento -de -las 'comistonés legislativaS.' 
O' • Conocer el procedímieníli de aprobación de una ley. 
LOS PROBLEMAS DE 
LA TÉCNICA JURÍDICA 
La técnica jurídica cuenta con cuatro aspectos que ocupan su campo 
de trabajo, estos son: 
a) La elaboración del Derecho. 
b) La interpretación de la norma jurídica. 
e) La aplicación del Derecho en general. 
d) La integración del Derecho. 
El primero de ellos, referido a la elaboración del Derecho, requiere 
de una serie de procedimientos particulares por parte del órgano que lo 
establece (generalmente se refiere al Poder Legislativo), que han veni· 
do constituyendo una técnica depurada, tanto en cllenguaje que se utí· 
¡iza, como en las fases, etapas, formas, a vcces solemnidades, que se re-
quieren en la elaboración de una norma jurídica. 
Los aspectos relativos a la aplicación, mterpretación e integración 
del Derecho, por regla general se refieren a funciones de los órganos 
jurisdiccionales, aunque como hemos explicado, también son materia 
de trabajo del litigante, funcionario público y jurista en general. Cada 
uno de ellos será tratado con amplitud en capítulos posteriores. En este 
capítulo abordaremos el tema de la elaboración del Derccho. 
35 
36 
LA ELABORACIÓN DEL DERECHO 
La norma jurídica debe ser por definición abstracta, general e 
impersonal. La individualización de ella le corresponde al juzgador. Es 
a él a quien le compete la función última del Derecho que es colocar-
la en el plano de la realidad social mediante una sentencia. Es entonces 
el momento procesal en que el juzgador le quita el carácter de norma 
abstracta para hacerla norma de aplicación concreta, le quita también 
el carácter de generalidad de una población determinada para indivi-
dualizarla en alguien que ahora juega un papel jurídico individual y la 
convierte, al dictar su conclusión o sentencia, en una norma personal, 
es decir, con nombre y apellidos. En este momento procesal la norma 
jurídica adquiere otra característica dentro del Derecho denominada 
norma jurídica eficaz. Es la última etapa del legislador que ahora es 
ocupada por la decisión del órgano jurisdiccional competente. 
El imperativo jurídico establecido por el legislador requiere en su 
elaboración de una técnica particular denominada técnica legislativa; 
la cual tiene su fundamento de validez en una "norma fundante" de 
carácter constitucional que la faculta y que en nuestro ámbito federal 
está referido a la facultad de iniciativa otorgada por el artículo 71 al Pre-
sidente de la República; a los diputados y senadores del Congreso de la 
Unión y a las legislaturas locales. 
Al enviar un proyecto de ley cualesquiera de los tres órganos de po· 
der anteriormente mencionados, se está cumpliendo la primera etapa 
formal en la elaboración de la misma, que es la iniciativa o el acto por 
el cual se pone a consideración del Poder Legislativo el proceso de 
aprobación o expedición de una ley. Las etapas subsecuentes están re-
feridas a la discusión, aprobación, sanción, publicación e iniciación de 
la vigencia. 
Las formalidades de mayor peso en la elaboración de una norma se 
refieren a las etapas de iniciativa, discusión, aprobación y publicación 
de la ley. 
FASES DE FORMACIÓN 
DE LA LEY 
Tanto en la doctrina como en la legislación encontramos las etapas 
necesarias para la elaboraciónde una ley, siendo éstas: iniciativa, dis· 
cusión, aprobación, sanción, publicación e iniciación de la vigencia. 
A continuación explicaremos cada una de ellas: 
a) Iniciativa. Se llama iniciativa a la propuesta formal que realizan 
algunos de los órganos del poder público, facultados por una ley, para 
La diSCUSión de las iniciativas de ley 37 
que se inIcien los estudios correspondientes a la elaboración de la 
norma jurídica. Esta facultad de iniciativa es otorgada de manera prio" 
ritaria al Poder Ejecutivo Federal o al Poder Ejecutivo Estatal, en el 
ámbito de sus competencias, a los diputados federales o locales, a los 
senadores y también a las legislaturas locales integrantes de la Fede-
ración. 
También se otorga la facultad de miciativa, en algunas legislaciones 
locales, a los ciudadanos de una entidad federativa. 
b) Discusión. Se le llama discusión al proceso propio del órgano legIs-
lativo correspondiente, mediante el cual estudian y deliberan respecto al 
proyecto de ley, cnviado para su estudio, llamado genéricamente inicia-
tiva de ley. 
e) Aprobación. Se llama aprobación a la etapa formal en que algu-
nas de las cámaras o el Congreso local, acepta o presta su adhesión a 
un proyecto de ley. La aceptación respectiva se da mediante un proce-
so interno llamado votación de la ley. 
d) Sanción. Se le llama sanción a la formalidad expresa o tácita 
dada por el Poder Ejecutivo a un proyecto de ley. Se entiende que 
existe una sanción tácita cuando el Poder Ejecutivo, federal o esta-
tal, firma y envía el proyecto de ley aprobado por el órgano corres-
pondiente, ahora con el carácter de ley, para su publicación formal. 
A esta sanción tácita, la doctrina le otorga el nombre de "promulga. 
ción de una ley", en vlftud de que el Poder Ejecutivo está sancionan-
do tácitamente la validez del proyecto, considerando cumplidas las 
formalidades de validez y autenticidad del documento, para su pu-
blicación. 
Se entiende por sanción expresa el veto del Poder Ejecutivo, con 
las observaciones correspondientes. Con este acto el Poder Ejecutivo 
regresa el documento al órgano estatal correspondiente. 
e) Publicación. Se entiende por publicación la formalidad expresa 
quc se da para el conocimiento de los obligados a cumplir la ley. Ésta 
puede ser mediante el Diario Oficial de la Federación o el Periódico Es-
tatal correspondiente. 
f) Iniciación de la vigencia. Se entiende por iniciación de la vigen-
cia el momento mismo en que la ley, después de conocerse por los obli-
gados, iniciará su aplicación. 
LA DISCUSIÓN DE LAS INICIATIVAS 
DE LEY EN LAS CÁMARAS 
De las etapas anteriormente descritas nos concretaremos a realizar 
un estudio breve de la discusión y de la aprobación de la ley. 
38 
Funcionamiento de las comisiones 
En su investigación sobre La formación de las leyes, elementos de 
técnica legislativa, Francisco rernández Fredes l reahza un análisis de-
tallado de las etapas que sigue una miciativa de ley. Veamos su expli-
cación. Al recibirse en la secretaría de una cámara el proyecto corres-
pondiente, el presidente de la misma dispone su inserción en el diario 
de debates y lo turna él la comisión o comisiones que en su opinión 
corresponda estudiarlo, en razón de las materias que aborda. Lo propio 
hace la presidencia de la Comisión Permanente con las iniCiativas pre-
sentadas durante el receso del Congreso. 
Conforme al artículo 71 constitucional, son turnadas desde luego a 
comisión las iniciativas suscritas por el Presidente de la República o 
por las legislaturas de los estados. 
Etapas generales de la discusión 
De acuerdo con la técnica legislativa, en el proceso de la elabora· 
ción de una ley se dan las siguientes etapas: 
a) Estudio por la comisión respectiva. 
b) Dictamen de la comisión correspondiente. 
c) Etapa de ilustraCión adicional. 
d) Discusión en lo general del dictamen propuesto. 
e) Discusión en lo particular. 
f) Debate. 
g) Interpelaciones. 
h) Posible confirmación de quórum. 
i) Clausura del debate. 
n Votación. 
a) Estudio por la comisión respectiva. Presenta la inic13tiva formal, 
ningún proyecto de ley o decreto puede ser matena de discusión en el 
pleno de la cámara sin previo estudio y dictamen de la comisión corres· 
pondiente. Sólo excepcionalmente puede dispensarse este trámite en los 
casos que la cámara califique expresamente como de urgente u obvia 
resolución. Para ello se requiere el voto a favor de los dos tercios de los 
miembros presentes. 
b) Dictamen de la comisión correspondiente. Actualmente el mayor 
peso de la (l!scusión de un pwyecto de ley se da en el seno de las comi· 
FrancIsco fcnünda Frcdcs, La formación di' las leyes, elemetltos de técr¡ica kgi.llatil'a. 
C"l'ca. \lb,('o. l%b, pp. +!l·57 
La discusión de las iniciativas de ley 39 
siones respectivas. Es ahí el espacio adecuado para dar profundidad al 
debate legislahvo; al estudio particular de cada iniciativa; a la confron-
tación de ideas con el secretario o secretarios encargados del despacho 
de la materia correspondiente a la iniciativa; y por último, es el espacio 
de responsabilidad política de los partidos representados en las comi-
siones legislativas. 
Obtenido el dictamen elaborado por la comisión correspondiente, 
se turna para su análisis general a la sesión plenaria. En la sesión plena-
ria habrá de discutirse el dictamen de la comisión en lo general, de 
aprobarse se pasa a la otra etapa del proceso, en este caso, discusión en 
lo particular_ 
Esta etapa interna consiste en el análisis pormenorizado de cada 
uno de los artículos del dictamen de la comisión respectiva. 
Las comisiones se reúnen por convocatoria de su presidente, y para 
sesionar y adoptar acuerdos requieren la asistencia de la mayoría de sus 
miembros. 
e) Etapa de ilustración adicional. Por regla general, las sesiones de 
las comisiones respectivas no son públicas. Pero, cuando así lo acuer-
den, podrán celebrar reuniones de información y audiencia a las que 
podrán invitar a representantes de grupos de mterés, peritos II otras 
personas que puedan cntrcgar información sobre determinado asunto. 
Fernández Fredes" afirma que: la ley confiere a las comisiones legis-
lativas una importante prerrogativa: la de solicitar, por conducto de su 
presidente, toda la información y documentos que consideren conve-
nientes para el despacho de los asuntos que tengan bajo examen, y las 
oficinas públiCéIS él quienes se dirija la petiCIón están obligadas a su-
ministrarlos en térmmos de ley; es decir, cuando no se trate de infor-
mación secreta. SI se negaren a hacerlo en el plazo pertinente, la co-
misión podrá dirigirse en queja al titular dc la respectiva dependencia 
o al Presidente de la República. 
Como se ha dicho, pueden entrevistarse con los titulares de las de-
pendencias y entidades de la administración pública federal, qUIenes 
están obligados a guardarles la consideración necesaria para el cumpli-
miento de su misión y prestarles la colaboración necesaria. 
Al explicar el sentido de la ley orgánica del congreso general y el re-
glamento respectivo, Fernándcz Fredes' apunta: El dictamen de la co-
mIsión debe ser suscrito por la mayoría de sus miembros. Si alguno o 
algunos de ellos dIsienten de la opinión mayoritaria, pueden expresar 
por escrito su voto particular discrepante y dirigirlo al presidente de la 
comisión para que éste, SI lo estima conveniente, lo remita al presi-
dente de la cámara respectiva con el fin de que la mesa directiva deci-
da si lo somete a consideración de la asamblea. 
Fcrn~nrkz Frcdcs, op. ci/.. p. 50. 
"dem.p. '11 
40 Cap. 3. Técnica jun'dlca 
d) Discusión en lo general del dictamen propuesto. En esta etapa 
las comisiones deben, en este sentido, asumir un papel activo cn el 
estudio de los proyectos y en la determinación de su contenido y 
redacción más apropiados, ya que su papel no es sólo el de apro-
bación o rechazo en términos simples, sino el de elaboración de una 
propuesta de normatividad satisfactoria y debidamente sustentadasobre la materia por regular. El dictamen debe contener una parte 
expositiva de las razones en que se fundamenta y concluir con 
proposiciones claras y sencillas que puedan someterse a votación. La 
parte expositiva debe reflejar, en forma resumida aunque completa, 
el intercambio de opiniones suscitado en la comisión, los anteceden-
tes complementarios recabados por ella y el Juicio propio que ella se 
forma sobre la trascendencia de la iniciativa, no limitándose a repro-
ducir los argumentos de la exposición de motivos hecha por el autor 
del proyecto. 
Al formular los dictámenes correspondientes durante el penodo 
de receso se imprimirán y enviarán a los diputados o senadores, según 
corresponda, para su conocimIento y estudio. Al abrirse el siguiente 
periodo de sesiones, se tendrá por hecha la pnmera lectura de aque-
llos dictámenes que se hubieren remitido a los legisladores oportuna-
mente en ese periodo. 
Los dictámenes que las comisiones produzcan sobre asuntos que 
no llegue a conocer la legislatura que los recibió, quedarán a disposi-
ción de la legislatura siguiente, con el carácter de proyectos de dicta-
men, tal disposición se encuentra indicada en el Reglamento Interior 
del órgano legislativo correspondiente. 
e) Discusión en lo particular. La etapa de la discusión plenaria repre-
senta el momento legislativo más importante de la elaboración de una 
ley, pues ahí en la representación abstracta de todos Jos habitantes o 
integrantes de la República, se da el consentimiento político o legitimI-
dad moral, para que la ley sea conocida, discutida, aprobada, y al expe-
dirse en un documento especial se vuelve obligatoria. 
De acuerdo con el Reglamento del Congreso General, para que un 
proyecto sea debatido por el pleno de la cámara es menester que la 
mesa directiva lo incluya en la agenda de una sesión determinada. En 
este sentido, lo habitual es que primero se dé cuenta del hecho de que 
la comisión respectiva emitió su dictamen y se dIstribuya el texto del 
mismo (primera lectura) y, en sesión posterior, tenga lugar la delibe-
ración respectiva. 
f) El debate al iníciar el examen del proyecto y tras la lectura del mismo, 
así como del dictamen de la comisión y del voto particular, si lo hubiere, el 
presidente de la asamblea elaborará una lista de los diputados que deseen 
intervenir a favor de la iniciativa y otra con los que quieran impugnar, 
nóminas a las que se dará lectura antes de comenzar la discusión. 
La discusión de las Iniciativas de ley 41 
Los oradores en pro y en contra deben alternarse en e! uso de la 
palabra, comenzando por e! primer impugnador. Las intervenciones no 
pueden exceder de media hora, salvo autorización de la cámara. Si 
alguno de los inscritos para intervenir estuviere ausente de la sala en el 
momento en que le corresponda hacerlo, se le pasará al último lugar de 
la respectiva lista. 
Los mtegrantes de la comisión dictammadora podrán hablar más 
de dos veces en la discusión del dictamen correspondiente, en tanto, 
por excepción, el resto de los representantes populares sólo podrán 
intervenir una vez en la discusión de un proyecto. 
g) Interpelaciones. La garantía de audiencia para un representante 
personal, en caso de ser aludido en la discusión o debate de un proyec· 
to de ley, se otorga con el carácter de refutación de hechos o alusiones 
personales. Este espacio se le otorga al representante popular después 
de que su impugnador haya concluido su intervención. 
Las interpelaciones pueden darse en el transcurso de! debate, pero 
deberán contar con la anuencia del representante que esté en e! uso de 
la palabra. Se concluye con ello que e! orador tiene derecho a no ser 
interrumpido mientras hace uso de la palabra. Este derecho sólo se 
limita cuando algún otro miembro de la cámara quiera ofrecer alguna 
explicación pertinente al tema que el orador está abordando, en cuyo 
caso la interrupción se concederá, previa anuenCia de éste, por e! presi-
dente de la cámara, debiendo evitarse, en todo caso, que la discusión 
asuma forma de diálogo. También cabe la lOterrupción para plantear 
mociones de orden, las que sólo podrán formularse por el presidente 
de la asamblea para: ilustrar la discusión con la lectura de algún docu-
mento, invocar la infracción de! Reglamento, debiendo citarse el o los 
artículos que se consideran vulnerados; reclamar por injurias vertidas 
por el orador o alegar que éste se ha apartado del asunto en discusión. 
h) Posible confirmación de quórum. Es recomendable, para el ade-
cuado desarrollo de la deliberación, que ésta se inicie y concluya cn 
una misma sesión. Por tanto,la discusión únicamente puede interrum-
pirse en los casos calificados que se contemplan cn el Reglamento y 
con sujeción al procedimento, y en los casos de moción suspensiva pre-
sentada por algún miembro de la cámara. Una de las posibles interrup-
ciones se puede dar cuando varios diputados soliciten la confirmación 
del quórum. 
Se llama quórum a la asistencia de los integrantes del cuerpo cole-
giado respectivo, en la cantidad exigida por e! Reglamento, para la ins-
talación formal de la asamblea. En este caso la mitad más uno del total 
de la asamblea, faculta a la presidencia de la asamblca para su formal 
instalación. La falta de quórum es otra de las causas que autorizan la 
suspensión del debate durante e! transcurso de la sesión. Sabemos que, 
en e! Senado, éste es de las dos terceras partes de sus miembros, y en la 
42 Cap. 3.Técnica jun'dica 
Cámara de Diputados, de la mitad más uno de ellos. Por tanto, si se 
reclama la falta de quórum y ésta resulta ostensible, basta la simple 
declaración en tal sentido del presidente de la cámara. Pero, SI se presta 
a dudas, debe procederse previamente a pasar lista para comprobarla. 
í) Debate, clausura. Podrá proponerse el cierre de la discusión des-
pués de que hayan intervenido, tanto en la discusión general como en 
la particular, seis oradores en pro y otros tantos en contra, además de 
los miembros de la comisión y de los representantes del Poder Eje-
cutivo presentes en la sesión. El presidente consultará a la asamblea si 
considera suficientemente debatido el asunto. En caso afirmativo, se 
procede a votar. De lo contrario, continuará la discusión, pero bastará 
que hablen uno en pro y otro en contra para que pueda replantearse el 
cierre del debate. Aprobado el cierre del debate en la discusión gene-
ral, se procede a votar el conjunto del proyecto y aprobado éste se pasa 
a la discusión particular de sus artículos. 
i) Votación. Todas las votaciones se deciden por mayoría absoluta 
de los miembros presentes, salvo en los casos en que la Constitucíón 
Política o el Reglamento exigen las dos terceras partes de los votos. 
Cuando la votación arroje un empate, se la repetirá en la misma 
sesión y, de volver a pTOduclfse empate, se discutirá y votará de nuevo 
el asunto en la sesión siguiente. 
Al llegar el momento de votar, los secretarios lo anunciarán a la sala 
y dispondrán que se haga igual anuncio en el vestíbulo. Durante la 
votación, ningún miembro de la cámara deberJ sal" del salón ni excu· 
sarse de votar. 
La interpretación 
de la ley 
,~ las cl .... de 'interpreta~"'" jurídiCa: legIslativa, 
¡udicialydoctriillll,' '.. " , c:omp.¡,ndér 1", ,elemenios sel)erales de toda ln~rpretadóri 
jurídica, ' 
LA DIMENSIÓN DINÁMICA DE 
LAS NORMAS JURÍDICAS 
Es necesario tener presente que las normas jurídicas son vida hu-
mana objetIvada, en tanto que están ahí, como formas reguladoras de 
conducta. l,<} norma general, al proyectarse sobre una conducta singu-
lar, pasa por el proceso de ser individualizada, de ser concretada respec-
to a ese comportamiento smgular; es deCir, de ser interpretada la con-
ducta en cuanto al sentido y alcance que deba tener para la ley que la 
regula. El resultado de ese proceso es lo que constituye el revivir actual 
de la norma, lo que sigmfica hacerla concreta en una ley aplicada a un 
caso particular. Tal es la tesis de Recaséns Sichcs,al afirmar: 
Cuando la~ normas jurídicas son cumplidas por los sujetos de ellas, o 
sobre todo cuando son individualizadas por los órganos jurisdiccionales, 
son v!vidas de nuevo actualmente por quienes las cumplen, y por quienes 
las aplican, y entonces son formas de vida humana \'!va, es declT, presente, 
real,! efectiva. 1 
Continúa diciendo el maestro hispano: 
Sucede que ese proceso de rev!vir, de cumplir, de aplicar una norma 
jurídica, aporta modificaciones al esquema objetivado. En primer lugar, S! 
LUl'> Rec,",,&m Siches, NW.'l"<! tiIÚf>ofi<1 de 1<1 mlerprel<1ció¡¡ del Derecho. Porrúa. \!óico. 
197). pp. 1-10·141 
43 
44 Cap. 4. La Interpretación de la ley 
se trata de una norma general, cuando ésta es cumplida por un sujeto, lo 
que éste hace es modelar su conducta concreta ajustándola a la pauta 
genérica y abstracta señalada por la norma. Entonces la realidad de vivir, 
o mejor dicho de revivir esa norma general, consiste en una conducta 
concreta, singular, con particulares características, que es configurada o 
modelada de acuerdo con aquélla norma general. 
La verdad arriba señalada debe aplicarse para todos los casos de 
cumphmiento de las normas generales y en eso consiste la dimensión 
dmámica de las normas jurídicas que no son meros juicios verbalísti-
cos, silogismos ambulantes o metáforas jurídicas, sino fórmulas vivas, 
concretas, para dimensionar y regular la conducta humana. 
En iguales términos se pronuncia Hans Kelsen,' al afirmar que exis-
te una teoría dmámica del Derecho, que se produce y se aplica en el 
movimiento mismo de la vida, en tanto el Derecho estático es aquel 
que se encuentra en permanente equilibrio regulado por normas su-
periores, morales o divinas. 
CLASES DE INTERPRETACIÓN 
DE LAS LEYES 
Por razón de su grado 
Se dividen en genéricas y específicas. Las primeras son llamadas 
interpretatio ;uTis, y las segundas interpretatio legis. La interpretatio juris 
indaga el principio jurídICo que se encuentra latente en todo un siste-
ma legislativo, en un orden jurídico dado, para aplicarlo a un caso que 
no se encuentra expresamente contemplado. En estos casos también 
se habl<l de integración de la ley. En tanto, la interpretatio legis indaga 
el significado de una disposición específica de la ley, que indudable-
mente concierne a un determinado caso, deduciendo las consecuen· 
cías que se abstraen de manera analógica para el caso concreto. En 
estos casos se habla de interpretación restrictiva o interpretación lógi-
ca de la ley. 
Por razón del sujeto 
La interpretación puede ser: legislativa, judicial y doctrinal. 
Para desentrañar el sentido objetivo de una ley, la interpretación 
puede hacerse atendiendo a la categoría de las personas o sujetos que 
·Hans Kdscn, Teoría pura del derecho. Porrúa, México, 199i, pp. 83-li4. 
Clases de interpretación de las leyes 45 
emprenden esta labor intelectuaL Si se hace por el sujeto que la ela-
boró, es decir, en y por el legislador mismo, estaremos hablando de una 
interpretación legislativa. Si investigamos las interpretaciones dadas en 
las decisiones judiciales a un caso anteriormente resuelto y las quere-
mos aplicar a otro caso semejante, tomando en cuenta las caractcrísti-
cas comunes de los hechos efectuados, podemos hablar de una inter-
pretación judiCial por casos reiterados. Si la interpretación se realiza 
por un abogado, un particular profesional o no, del Derecho, con pro-
pósitos de investigación científica, estaremos hablando de la interpre-
tación doctrinal. 
Algunos tratadistas llaman también a la interpretación legislativa, 
interpretación auténtica, queriendo decir con esto que desde su origen 
la norma jurídica está interpretada, y sobre ella no debe hacerse otra 
interpretación. Empero, Kelsen, entre otros, considera que la inter-
pretación auténtica es la interpretación judicial, ya que es la última, 
concreta y personal que se hace sobre un caso determinado. A las otras 
interpretaciones Kelsen' las denomina interpretaciones científicas. 
Por el empleo de las facultades 
del hombre 
La interpretación se cntiende como un procedimiento intelectual, 
científico, sobre un acto de conocimiento del Derecho; un acto racio-
nal en que el intérprete pone en juego su inteligencia, pero no su vo-
luntad. En oposición a esta tesis, Kelsen opone su tesis sobre la volun-
tad, pues como arriba hemos apuntado, considera la interpretación 
como un acto de creación auténtica de la ley y por tanto, de voluntad 
posterior a la intención del legislador, pero en ambos casos nacen de un 
acto de voluntad. 
En la interpretación de una norma Jurídica, interviene, en primer 
término, el esclarecimiento objetivo de ella por parte de la inteligencia. 
En este esclarecimiento intervienen: el análisis de las partes que la 
componen, la abstracción o instituciones que la forman y la conclusión 
provisional o definitiva de que la norma objeto de esclarecimiento 
pertenece a una verdad, a un sistema, a un orden jurídico determina-
do. Hasta ahí, el pape1lógico de la inteligencia, acto seguido, intervie-
ne la facultad psicológica denominada voluntad, que consiste en la de-
cisión de que la conclusión provisional o definitiva debe o no aplicarse, 
pues ante los ojos de la voluntad, aparece como buena, justa, cargada 
de valores sociales, etcétera, por lo cual, confirma la conclusión provi-
sional o definitiva que le presentó la inteligencia. 
¡Hans Kelsen, ap. cit., p. 349. 
46 
Por razones de su alcance y resultados 
Tomando en cuenta el alcance y los resultados deseados por la nor-
ma jurídica, objeto de la interpretación, ésta puede ser declarativa, res-
trictiva o extensiva. 
En rigor, toda interpretación es declarativa; pero puede acontecer 
que las palabras de la ley no estén de acuerdo totalmente con el senti-
do de la norma, y por tanto, será necesario hacer una correcta mter-
pretación de ella, reduciendo o ampliando los límites de su espíritu. 
Será interpretación declarativa cuando la respuesta dada coincida, 
casi de manera idéntica, con los supuestos que la norma jurídica prevé. 
En este caso, siendo clara la intención del legislador y el caso se en-
cuentre en el supuesto previsto por la norma, simplemente habrá una 
interpretación declaratIva. 
La interpretación restrictiva se obtiene cuando de manera analógi-
ca, aplicando el sentido de una ley (analogía legis), se restringe el campo 
de aplicación de la norma, bien porque existen principios de contradic-
ción en la misma norma; o porque el principio jurídico que se quiere 
aplicar va más allá del fin para el que fue ordenado. 
La interpretación extensiva (analogía iuris), también es denomina-
da integración. Pues en estos casos la norma se extiende a casos no 
contemplados por la norma jurídica sUjeta a interpretación lógICa, y dc 
ella o de ellas se obtienen principios jurídicos que se extienden a un 
nuevo caso. 
En los capitulas 10 y II ampliaremos la explicación correspondiente. 
ELEMENTOS GENERALES DE 
LA INTERPRETACIÓN 
Antes de iniciar el estudio sistemático de las escuelas y métodos de 
interpretación de la ley, tenemos que explicar los elementos generales 
de la interpretación de la ley, que la doctrina considera comunes a 
todas las escuelas y métodos que a continuación explicaremos: 
Gramatical, lingüístico o filológico 
Este elemento también es llamado elemento natural de la interpre-
tación de la ley, ya que la norma jurídica está escrita en signos gráficos, 
signos humanos de comunicación, palabras o lenguaje gramaticaL Sa-
vigny, líder de la escuela histórica, que en el capítulo correspondiente 
explicaremos, fue el primero en puntualizar que este es un elemento 
Elementos generales de la interpretaCión 47 
natural o necesario en la interpretación de la ley. Precisó, asimismo, 
que en caso de que la ley sea redactada en un sentido vulgar y también 
en un sentido técnico de alguna materia, exceptuando la técnica Jurídl' 
ca, se adoptará el primero, pOíque la ley está destinada al común de los 
hombres;

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