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El principio de igualdad en el escenario internacional Mtro. Daniel García Huerta CEC - SCJN Artículo 1. Los hombres nacen y permanecen libres e iguales en derechos. Las distinciones sociales sólo pueden fundarse en la utilidad común. Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano Declaración Universal de los Derechos Humanos Artículo 1. Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia. Artículo 2. Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición Carta de la Organización de las Naciones Unidas Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales 2.1 Cada uno de los Estados Partes en el presente Pacto se compromete a respetar y a garantizar a todos los individuos que se encuentren en su territorio y estén sujetos a su jurisdicción los derechos reconocidos en el presente Pacto, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social. 2.2 Los Estados Partes en el presente Pacto se comprometen a garantizar el ejercicio de los derechos que en él se enuncian, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social. El principio de igualdad no excluye el trato diferenciado de personas a partir de la consideraciones de circunstancias de hecho como el sexo, la edad, el idioma, la religión, la condición económica, etc. Tratar por igual de manera mecánica asuntos distintos sería tan injusto como tratar de forma diferente asuntos iguales. Opinión Consultiva Corte Internacional de Justicia Consecuencias que tiene para los Estados la continuación de la presencia de Sudáfrica en Namibia 21 de junio de 1971 Aplicar distinciones, exclusiones, restricciones y limitaciones fundadas únicamente en motivos de raza, color, nacimiento, origen nacional o étnico que constituyen la negación de derechos humanos fundamentales es una violación flagrante de los proósitos y principio de la Carta de la Organización de las Naciones Unidas. Tratado / Convención Año de adopción Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación Racial 1965 Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos 1966 Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales 1966 Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer 1979 Convención contra la Tortura,y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes 1984 Convención sobre los Derechos del Niño 1989 Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de todos los Trabajadores Migrantes y sus Familias 1990 Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad 2006 Convención Internacional para la Protección de todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas 2010 Toda distinción, exclusión, restricción o preferencia basada en que tenga por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos humanos y libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural o en cualquier esfera de la vida pública. raza, color, linaje u origen nacional sexo El principio de igualdad en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos Declaración de los Derechos y Deberes del Hombre Convención Americana sobre Derechos Humanos Artículo II. Todas las personas son iguales ante la Ley y tienen los derechos y deberes consagrados en esta declaración sin distinción de raza, sexo, idioma, credo ni otra alguna. 1. Los Estados Partes en esta Convención se comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social. Tratado / Convención Año de adopción Convención Americana sobre Derechos Humanos 1969 Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura 1985 Protocolo Adicional a la Convención Americana en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales “Protocolo de San Salvador” 1988 Protocolo a la Convención Americana sobre Derechos Humanos relativo a la Abolición de la Pena de Muerte 1990 Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer “Convención Belém do Pará” 1994 Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas 1994 Convención Interamericana para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad 1999 Convención Interamericana contra el Racismo, la Discriminación Racial y formas conexas de Intolerancia 2013 Convención Interamericana contra toda forma de Discriminacion e Intolerancia 2013 Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Peronas Mayores 2015 Es el órgano jurisdiccional del Sistema Interamericano de Protección de Derechos Humanos. Se conforma de 7 juezas y jueces electos por la Asamblea General de la OEA por un periodo de 6 años con posibilidad de una reelección. Tiene su sede en San José, Costa Rica. Es el único intérprete autorizado de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos. Cuenta con competencia contenciosa y consultiva para resolver casos y responder a consultas. Corte Interamericana de Derechos Humanos La igualdad y no discriminación se entiende como: § Principio rector § Derecho § Garantía Se trata de un principio cuya trascendencia impacta en todos los demás derechos consagrados a nivel del derecho interno y del derecho internacional. Su existencia supone una auténtica norma de ius cogens. El derecho a ser tratado con igual consideración y respeto se traduce en la posibilidad y la obligación de: • No recibir un trato discriminatorio; • El Estado promueva las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva. El principio de igualdad ocupa un lugar central en todo el corpus iuris internacional dado que se trata de un presupuesto necesario para el goce efectivo y universal de los restantes derechos humanos Principio de igualdad No Discriminación Necesaria diferenciación Categorías Sospechosas Discriminación Indirecta Caso Atala Riffo vs. Chile La Corte determinó que la orientación sexual y la identidad de género son consideradas como categorías de discriminación prohibídas por el artículo 1.1 de la Convención. Caso Artavia Murillo vs. Costa Rica Los Estados deben abstenerse de producir regulaciones que tengan efectos discriminatorios en los diferentes grupos de una población. Es posible que quien haya establecido esta norma no sea consciente de esas consecuencias prácticas y, en tal caso, la intención de discriminar no es lo esencial. Discriminación Interseccional Discriminación Estructural Caso González Lluy vs. Ecuador La Corte sostuvo que la discriminación ejercida en contra de la víctima se potencializío a partir de su condición como mujer, persona con VIH, persona con discapacidad, ser menor de edad, y su estatus socio económico. Caso Trabajadores de Hacienda Verde vs. Brasil De acuerdo con la Corte, existió una afectación desproporcional en contra de una parte de la población que compartía características relativas a su condición de exclusión, pobreza y falta de estudios.
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