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Igualdad en el ámbito internacional

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El principio de igualdad 
en el escenario 
internacional
Mtro. Daniel García Huerta
CEC - SCJN
Artículo 1. Los hombres nacen y 
permanecen libres e iguales en 
derechos. Las distinciones sociales 
sólo pueden fundarse en la 
utilidad común.
Declaración de los Derechos del 
Hombre y del Ciudadano
Declaración Universal de los Derechos 
Humanos
Artículo 1. Todos los seres humanos nacen
libres e iguales en dignidad y derechos y,
dotados como están de razón y conciencia.
Artículo 2. 
Toda persona tiene 
todos los derechos y 
libertades proclamados 
en esta Declaración, sin 
distinción alguna de 
raza, color, sexo, 
idioma, religión, opinión 
política o de cualquier 
otra índole, origen 
nacional o social, 
posición económica, 
nacimiento o cualquier 
otra condición
Carta de la Organización de las 
Naciones Unidas
Pacto Internacional de Derechos 
Civiles y Políticos
Pacto Internacional de Derechos 
Económicos Sociales y Culturales
2.1 Cada uno de los Estados Partes en el
presente Pacto se compromete a respetar
y a garantizar a todos los individuos que se
encuentren en su territorio y estén sujetos
a su jurisdicción los derechos reconocidos
en el presente Pacto, sin distinción alguna
de raza, color, sexo, idioma, religión,
opinión política o de otra índole, origen
nacional o social, posición económica,
nacimiento o cualquier otra condición
social.
2.2 Los Estados Partes en el presente
Pacto se comprometen a garantizar el
ejercicio de los derechos que en él se
enuncian, sin discriminación alguna por
motivos de raza, color, sexo, idioma,
religión, opinión política o de otra índole,
origen nacional o social, posición
económica, nacimiento o cualquier otra
condición social.
El principio de igualdad no excluye
el trato diferenciado de personas a
partir de la consideraciones de
circunstancias de hecho como el
sexo, la edad, el idioma, la religión,
la condición económica, etc.
Tratar por igual de manera mecánica
asuntos distintos sería tan injusto
como tratar de forma diferente
asuntos iguales.
Opinión Consultiva Corte Internacional de Justicia 
Consecuencias que tiene para los Estados la 
continuación de la presencia de Sudáfrica en Namibia 
21 de junio de 1971 
Aplicar distinciones, exclusiones, restricciones y
limitaciones fundadas únicamente en motivos
de raza, color, nacimiento, origen nacional o
étnico que constituyen la negación de derechos
humanos fundamentales es una violación
flagrante de los proósitos y principio de la Carta
de la Organización de las Naciones Unidas.
Tratado / Convención Año de adopción
Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las formas de 
Discriminación Racial
1965
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos 1966
Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales 1966
Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra 
la Mujer
1979
Convención contra la Tortura,y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o 
Degradantes
1984
Convención sobre los Derechos del Niño 1989
Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de todos los 
Trabajadores Migrantes y sus Familias
1990
Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad 2006
Convención Internacional para la Protección de todas las Personas contra las 
Desapariciones Forzadas
2010
Toda distinción, exclusión, restricción o preferencia basada en 
que tenga por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o
ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos humanos y libertades
fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural o en cualquier esfera
de la vida pública.
raza, color, linaje u origen nacional sexo
El principio de igualdad en el Sistema 
Interamericano de Derechos Humanos
Declaración de los Derechos y 
Deberes del Hombre 
Convención Americana sobre 
Derechos Humanos
Artículo II. Todas las personas son iguales
ante la Ley y tienen los derechos y deberes
consagrados en esta declaración sin
distinción de raza, sexo, idioma, credo ni
otra alguna.
1. Los Estados Partes en esta Convención
se comprometen a respetar los derechos y
libertades reconocidos en ella y a
garantizar su libre y pleno ejercicio a toda
persona que esté sujeta a su jurisdicción,
sin discriminación alguna por motivos de
raza, color, sexo, idioma, religión,
opiniones políticas o de cualquier otra
índole, origen nacional o social, posición
económica, nacimiento o cualquier otra
condición social.
Tratado / Convención Año de adopción
Convención Americana sobre Derechos Humanos 1969
Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura 1985
Protocolo Adicional a la Convención Americana en Materia de 
Derechos Económicos, Sociales y Culturales “Protocolo de San 
Salvador”
1988
Protocolo a la Convención Americana sobre Derechos 
Humanos relativo a la Abolición de la Pena de Muerte 
1990
Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar 
la Violencia contra la Mujer “Convención Belém do Pará”
1994
Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de 
Personas
1994
Convención Interamericana para la Eliminación de todas las 
Formas de Discriminación contra las Personas con 
Discapacidad 
1999
Convención Interamericana contra el Racismo, la 
Discriminación Racial y formas conexas de Intolerancia 
2013
Convención Interamericana contra toda forma de 
Discriminacion e Intolerancia 
2013
Convención Interamericana sobre la Protección de los 
Derechos Humanos de las Peronas Mayores 
2015
Es el órgano jurisdiccional del Sistema
Interamericano de Protección de Derechos
Humanos.
Se conforma de 7 juezas y jueces electos
por la Asamblea General de la OEA por un
periodo de 6 años con posibilidad de una
reelección.
Tiene su sede en San José, Costa Rica.
Es el único intérprete autorizado de la
Convención Americana Sobre Derechos
Humanos.
Cuenta con competencia contenciosa y
consultiva para resolver casos y responder
a consultas.
Corte Interamericana 
de Derechos 
Humanos
La igualdad y no discriminación se
entiende como:
§ Principio rector
§ Derecho
§ Garantía
Se trata de un principio cuya
trascendencia impacta en todos los
demás derechos consagrados a
nivel del derecho interno y del
derecho internacional.
Su existencia supone una auténtica
norma de ius cogens.
El derecho a ser tratado con igual consideración y
respeto se traduce en la posibilidad y la obligación de:
• No recibir un trato discriminatorio;
• El Estado promueva las condiciones para que la
igualdad sea real y efectiva.
El principio de igualdad ocupa un lugar central en todo
el corpus iuris internacional dado que se trata de un
presupuesto necesario para el goce efectivo y universal
de los restantes derechos humanos
Principio de 
igualdad
No Discriminación
Necesaria diferenciación
Categorías Sospechosas Discriminación Indirecta 
Caso Atala Riffo vs. Chile
La Corte determinó que la orientación sexual y la
identidad de género son consideradas como
categorías de discriminación prohibídas por el
artículo 1.1 de la Convención.
Caso Artavia Murillo vs. Costa Rica 
Los Estados deben abstenerse de producir
regulaciones que tengan efectos discriminatorios
en los diferentes grupos de una población. Es
posible que quien haya establecido esta norma no
sea consciente de esas consecuencias prácticas y,
en tal caso, la intención de discriminar no es lo
esencial.
Discriminación Interseccional Discriminación Estructural 
Caso González Lluy vs. Ecuador
La Corte sostuvo que la discriminación ejercida en
contra de la víctima se potencializío a partir de su
condición como mujer, persona con VIH, persona
con discapacidad, ser menor de edad, y su estatus
socio económico.
Caso Trabajadores de Hacienda Verde vs. Brasil
De acuerdo con la Corte, existió una afectación
desproporcional en contra de una parte de la
población que compartía características relativas
a su condición de exclusión, pobreza y falta de
estudios.

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