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DDHH

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UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES 
FACULTAD DE FARMACIA Y BIOQUÍMICA 
CÁTEDRA DE LEGISLACIÓN FARMACÉUTICA 
INTRODUCCION
ORGANISMOS INTERNACIONALES 
TRATADOS INTERNACIONALES 
DERECHOS DEL NIÑO 
DERECHOS DE LA MUJER
Autor 
PROF. ADJ. FARM./ABOGADA PATRICIA RUTOWICZ
PROFESORA ASOCIADA BIOQCA. PATRICIA ANDREO 
Año 2021
DERECHOS HUMANOS
 
 
 
PROGRAMA DE LA ASIGNATURA 
LEGISLACION FARMACEUTICA Y DERECHOS HUMANOS 
PLAN 2008 
 
 
TEMAS QUE ABARCA LA PRESENTE GUIA DE ESTUDIO 
 
DERECHOS HUMANOS 
 
BOLILLA 1 
Derechos Humanos: Concepto y clasificación. Características: Universalidad, 
Indivisibilidad, Integralidad e Interdependencia. 
 
 
BOLILLA 2 
Derechos Humanos y su relación con el derecho positivo. Los derechos humanos y la 
Constitución Nacional: la parte dogmática y el capítulo de nuevos derechos y garantías. 
La jerarquía constitucional de los instrumentos internacionales. El principio de igualdad 
ante la ley: conceptos. Tratados internacionales: Declaración universal de Derechos 
Humanos, Declaración Americana de los derechos y deberes del hombre, Convención 
Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica), Convención 
sobre los Derechos del Niño. 
 
LEGISLACION FARMACEUTICA Y DERECHOS HUMANOS DERECHOS HUMANOS-INTRO 
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DERECHOS HUMANOS 
INDICE 
1.-INTRODUCCION…………………………………….………………………………………… 
2.-SUJETOS Y CARACTERISTICAS……………………………………………………………. 
3.-FUNDAMENTACION DE LOS DERECHOS HUMANOS……………………………………. 
4.-EVOLUCION HISTORIA DE LOS DDHH……………………………………………..………. 
4.1.-ANTECEDENTES REMOTOS……………………………………………………………….. 
4.2.-ANTECEDENTES REMOTOS E INMEDIATOS……………………..………………………. 
4.3.-ANTECEDENTES INMEDIATOS…………………………………………………….………. 
5.-ORGANISMOS ENCARGADOS DE LA PROTECCIÓN DE LOS DDHH…………………… 
5.1.-ORGANISMOS UNIVERSALES ………………………………………………………………. 
5.1.1.-ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS…………………………..………………. 
5.1.1.1.-HISTORIA-AÑOS PREVIOS- PRECURSORES DE LAS NACIONES UNIDAS………. 
5.1.1.2.-CREACION DEL ORGANISMO……………………………………………………….……. 
5.1.1.3.-ÓRGANOS PRINCIPALES……………………………………………………………… 
5.1.1.4.-ASAMBLEA GENERAL………………………………………………………………………. 
5.1.1.5.-CONSEJO DE SEGURIDAD………………………………………………………………….. 
5.1.1.6.-CONSEJO ECONÓMICO Y SOCIAL………………………………………………………… 
5.1.1.7.-CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN FIDUCIARIA………………………………….………. 
5.1.1.8.-CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA……………………………………………….…. 
5.1.1.9.-SECRETARÍA………………………………………………………………………………… 
5.1.1.10.-DOCUMENTOS IMPORTANTES……………………………………………………. 
5.1.1.11.- ALGUNOS TEMAS / CAMPAÑAS……………………………………….…………. 
5.2.-ORGANISMOS REGIONALES AMERICANOS……………………………….……………. 
5.2.1.-ORGANIZACIÓN DE ESTADOS AMERICANOS…………………………………………. 
5.2.1.1.-HISTORIA DE LA ORGANIZACION DE ESTADOS AMERICANOS………………….. 
5.2.1.2.- CREACION DE LA ORGANIZACIÓN DE ESTADOS AMERICANOS……………….. 
5.2.1.3.-PROPOSITO…………………………………….…………………………………..……. 
5.2.1.4.-PRINCIPIOS…………………………………….……………………………………..……. 
6.- DERECHOS FUNDAMENTALES………………………………………………………………. 
6.1.-PRIMERA GENERACIÓN…………………………………….………………..……………. 
6.2.-SEGUNDA GENERACIÓN…………………………………….………………………………. 
6.3.-TERCERA GENERACIÓN…………………………………….………………………………. 
6.4.-CUARTA GENERACIÓN…………………………………….……………..…………………. 
7.-MECANISMOS INTERNACIONALES DE PROTECCION DE LOS DD.HH…………….. 
8.-LOS TRATADOS INTERNACIONALES Y LA CONSITUCION NACIONAL……………… 
8.1.-CONCLUSIONES …………………………………….………………………………..……. 
8.2.-TRATADOS INTERNACIONALES CON JERARQUÍA CONSTITUCIONAL………….. 
9.-EL PRINCIPIO DE IGUALDAD ANTE LA LEY…………………………………….………… 
9.1.-PROTECCIÓN DEL PRINCIPIO. DE IGUALDAD EN LA LEGISLACIÓN ARGENTINA: 
9.1.1.-CONSTITUCIÓN DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES……………………………………. 
9.1.2.-CONSTITUCIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES……………………………… 
10.-REFERENCIAS……………………………………………….……………………………………. 
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http://www.un.org/es/ga/
http://www.un.org/es/sc/
https://www.un.org/ecosoc/es/
https://www.un.org/es/sections/about-un/trusteeship-council/index.html
http://www.icj-cij.org/es
https://www.un.org/es/sections/about-un/secretariat/index.html
LEGISLACION FARMACEUTICA Y DERECHOS HUMANOS DERECHOS HUMANOS-INTRO 
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DERECHOS HUMANOS 
1.-INTRODUCCION 
 
NOCIÓN DE D.D.H.H. 
Son aquellas libertades o facultades relativas a bienes primarios o básicos que incluyen a toda 
persona, por el simple hecho de su naturaleza humana, para la garantía de una vida digna. 
Es imposible establecer una jerarquía entre los distintos derechos humanos debido a que todos 
tienen la misma naturaleza. 
Los derechos humanos reconocidos en la legislación vigente de un Estado determinado, se 
denominan DERECHOS FUNDAMENTALES. 
 
SU JERARQUIA COMO FUENTES DEL DERECHO CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA 
NACION 
Ley 26.994 - CAPITULO 1 - Derecho 
 
ARTICULO 1°.- Fuentes y aplicación. Los casos que este Código rige deben ser resueltos según las 
leyes que resulten aplicables, conforme con la Constitución Nacional y los tratados de derechos 
humanos en los que la República sea parte. A tal efecto, se tendrá en cuenta la finalidad de la norma. 
Los usos, prácticas y costumbres son vinculantes cuando las leyes o los interesados se refieren a 
ellos o en situaciones no regladas legalmente, siempre que no sean contrarios a derecho. 
 
ARTICULO 2°.- Interpretación. La ley debe ser interpretada teniendo en cuenta sus palabras, sus 
finalidades, las leyes análogas, las disposiciones que surgen de los tratados sobre derechos 
humanos, los principios y los valores jurídicos, de modo coherente con todo el ordenamiento. 
 
2.-SUJETOS Y CARACTERISTICAS 
 
SUJETOS DE LOS DERECHOS HUMANOS: 
Sujeto activo: el titular del derecho. 
Sujeto pasivo: Es el titular del deber jurídico correlativo al correspondiente derecho. 
 
CARACTERÍSTICAS DE LOS DDHH 
Innatos o personales 
Imprescriptibles 
Universales 
Absolutos 
Inalienables 
Interdependencia 
Inmutabilidad 
 
3.-FUNDAMENTACION DE LOS DERECHOS HUMANOS 
Fundamentación positivista: los derechos humanos son constituidos por ley. 
Fundamentación iusnaturalista: considera a los derechos humanos como derechos naturales. 
Fundamentación historicista: son producto de la evolución histórica. 
Fundamentación ética: los derechos humanos son exigencias morales, con fundamento en la 
dignidad humana. 
 
4.-EVOLUCION HISTORIA DE LOS DDHH 
 
4.1.-ANTECEDENTES REMOTOS: 
La “Carta Magna de Juan Sin Tierra” (1215): 
Pacto entre el Rey y los liberi homines (que no eran todos los hombres sino los integrantes de los 
estamentos), el cual estableció ciertas garantías, libertades personales y a su vez limitaciones en los 
tributos para todos quienes estaban bajo su mando. 
El “Bill of Rights” (Declaración de Derechos ) de 1688: 
Significó el reconocimiento por parte de la Monarquía, de los derechos y libertades de los ingleses, 
al precisar las atribuciones legislativas del Parlamento frente a la Monarquía, libertad de elecciones 
parlamentarias, restricción de tributos excesivos, etc. 
La Declaración de la Independencia de los EE.UU. de 1776: 
 
LEGISLACION FARMACEUTICA Y DERECHOS HUMANOS DERECHOS HUMANOS-INTRO 
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El Congreso de Filadelfia, el 4 de julio de 1776, declaró la independencia de los EE UU y en dicha 
declaración sostiene que todos los hombres nacen iguales y que el Creador los ha dado derechos 
como la libertad, la vida y la búsqueda de la felicidad, todo esto garantizado y protegido por un 
gobierno elegido por el pueblo y con miras al bien común y la paz social. 
4.2.-ANTECEDENTES REMOTOS E INMEDIATOS 
La “Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano” (1789, Rev. Francesa): 
Se expresa el carácter universal de los derechos humanos y su pertenencia al hombre por ser 
humano, haciendo hincapié en la libertad e igualdad de los seres humanos. 
4.3.-ANTECEDENTES INMEDIATOS: 
Sociedad de Naciones (1era Guerra Mundial) 
Carta de la ONU (2da Guerra Mundial, 1945) 
“Declaración Universal de los Derechos Humanos” (ONU, 1948).“Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre” (OEA, Bogotá, 1948): 
Incluye Derechos Civiles, Políticos, Económicos, Sociales y Culturales. 
“Convención Europea de los Derechos del Hombre”. 
Aprobada en Roma el 4 de noviembre de 1950 por 15 Estados europeos, esta Convención reafirma 
la voluntad de regirse por principios que protejan la integridad tanto física como psicológica y que 
coadyuven a la realización plena del ser humano en todos los ámbitos. 
5.-ORGANISMOS ENCARGADOS DE LA PROTECCIÓN DE LOS DDHH 
5.1.-ORGANISMOS UNIVERSALES: 
A nivel Universal, la protección de los DDHH es tutelada por la ONU (sucesora de la Sociedad de las 
Naciones). 
Entre los Instrumentos para la vigilancia y observancia de los Derechos Humanos que fueron 
dictados en el ámbito de la ONU se destacan: 
La “Carta Internacional de Derechos Humanos”, que se complementa con los siguientes 
instrumentos: 
La “Declaración Universal de Derechos Humanos”, proclamada por la Asamblea General de las 
Naciones Unidas en 1948; 
el “Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos”; 
el “Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales”, ambos aprobados por la 
Asamblea General en 1966. 
5.1.1.-ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS 
5.1.1.1.-HISTORIA-AÑOS PREVIOS- PRECURSORES DE LAS NACIONES UNIDAS 
1865 || 1874 
Los Estados crearon las organizaciones internacionales para cooperar en asuntos específicos. 
La Unión Internacional de Telecomunicaciones fue fundada en 1865 como la Unión Telegráfica 
Internacional y la Unión Postal Universal se creó en 1874. Ambos son ahora organismos 
especializados de las Naciones Unidas. 
1899 || 1902 
En 1899, se celebró la Conferencia Internacional de la Paz en La Haya, para elaborar los 
instrumentos encaminados a solucionar las crisis pacíficamente, prevenir la guerra y codificar las 
normas de la guerra. La Conferencia aprobó la Convención para el arreglo pacífico de los conflictos 
internacionales y estableció la Corte Permanente de Arbitraje, que comenzó a trabajar en 1902. 
1919 
La precursora de las Naciones Unidas fue la Sociedad de Naciones, concebida durante la primera 
Guerra Mundial. La Sociedad de Naciones se estableció en 1919 en virtud del Tratado de Versalles 
"para promover la cooperación internacional y para lograr la paz y la seguridad. La Organización 
Internacional del Trabajo también se creó en virtud del Tratado de Versalles como una agencia 
afiliada de la Liga. La Sociedad de Naciones cesó sus actividades al no haber sido capaz de evitar la 
Segunda Guerra Mundial. 
http://www.itu.int/es/Pages/default.aspx
http://www.upu.int/en.html
https://pca-cpa.org/es/home/
http://www.ilo.org/global/lang--es/index.htm
http://www.ilo.org/global/lang--es/index.htm
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5.1.1.2.-CREACION DEL ORGANISMO 
1 de enero de 1942 || Se acuña el nombre de "Naciones Unidas" 
El nombre de "Naciones Unidas", acuñado por el Presidente de los Estados Unidos Franklin D. 
Roosevelt, se utilizó por primera vez el 1 de enero de 1942, en plena segunda guerra mundial, 
cuando representantes de 26 naciones aprobaron la "Declaración de las Naciones Unidas" , en virtud 
de la cual sus respectivos gobiernos se comprometían a seguir luchando juntos contra las Potencias 
del Eje. 
24 de octubre de 1945 || Nacen las Naciones Unidas 
En 1945, representantes de 50 países se reunieron en San Francisco en la Conferencia de las 
Naciones Unidas sobre Organización Internacional, para redactar la Carta de las Naciones Unidas. 
Los delegados deliberaron sobre la base de propuestas preparadas por los representantes de China, 
la Unión Soviética, el Reino Unido, y los Estados Unidos en Dumbarton Oaks, Estados Unidos, entre 
agosto y octubre de 1944. 
La Carta fue firmada el 26 de junio de 1945 por los representantes de los 50 países. Polonia, que no 
estuvo representada, la firmó más tarde y se convirtió en uno de los 51 Estados Miembros 
fundadores. 
Las Naciones Unidas empezaron a existir oficialmente el 24 de octubre de 1945, después de que la 
Carta fuera ratificada por China, Francia, la Unión Soviética, el Reino Unido, los Estados Unidos y la 
mayoría de los demás signatarios. 
El Día de las Naciones Unidas se celebra todos los años en esa fecha. 
5.1.1.3.-ÓRGANOS PRINCIPALES 
Los principales órganos de la ONU son la Asamblea General, Consejo de Seguridad, Consejo 
Económico y Social, Consejo de Administración Fiduciaria, la Corte Internacional de Justicia y 
la Secretaría de la ONU. Todos ellos se crearon en 1945 al fundarse la ONU. 
5.1.1.4.-ASAMBLEA GENERAL 
Al frente hay un Presidente 
La Asamblea General es el órgano representante, normativo y deliberativo de la ONU, y el único que 
cuenta con representación universal al estar representados sus 193 Estados Miembros. Estos se 
reúnen cada año, en septiembre, durante la sesión anual, que tiene lugar en el Salón de la Asamblea 
General en Nueva York. Durante sus primeros días se realiza un debate general en el que participan 
y hablan numerosos Jefes de Estado. 
La toma de decisiones en la Asamblea General requiere una mayoría de dos tercios cuando se trata 
de asuntos de vital importancia; como aquellos referidos a la paz y la seguridad, la admisión de 
nuevos miembros y los asuntos presupuestarios. Las decisiones en otras cuestiones se toman por 
mayoría simple. Cada año, se elige a un Presidente, que ejerce el cargo durante un año. 
5.1.1.5.-CONSEJO DE SEGURIDAD 
Al frente hay un Presidente 
El Consejo de Seguridad tiene la responsabilidad principal, según lo estipulado en la Carta de las 
Naciones Unidas, de mantener la paz y seguridad internacionales. Cuenta con 15 Miembros (5 
permanentes y 10 no permanentes). Cada uno tiene un voto, aunque los cinco permanentes cuentan 
con el poder del veto. 
Según la Carta, todos los Estados Miembros están obligados a adoptar las decisiones del Consejo. 
El Consejo de Seguridad dirige la labor de determinar la existencia de amenazas contra la paz o de 
actos de agresión. Pide a las partes involucradas en un conflicto que se llegue a un acuerdo por 
medios pacíficos y recomienda métodos de ajuste o términos de acuerdo. En algunos casos, el 
Consejo de Seguridad puede recurrir a la imposición de sanciones e, incluso, a la autorización del 
uso de la fuerza para mantener o restablecer la paz y la seguridad internacionales. La presidencia del 
Consejo de Seguridad rota de forma mensual. 
5.1.1.6.-CONSEJO ECONÓMICO Y SOCIAL 
Hay al frente un Presidente 
5.1.1.7.-CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN FIDUCIARIA 
5.1.1.8.-CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA 
https://www.un.org/es/sections/un-charter/chapter-iii/index.html
http://www.un.org/es/ga/
https://www.un.org/pga/es/
http://www.un.org/es/sc/
https://www.un.org/securitycouncil/es/content/presidency
https://www.un.org/securitycouncil/es
https://www.un.org/securitycouncil/es/content/current-members
https://www.un.org/securitycouncil/es/content/current-members
https://www.un.org/securitycouncil/es/content/presidency
https://www.un.org/ecosoc/es/
https://www.un.org/ecosoc/es/president-ecosoc
https://www.un.org/es/sections/about-un/trusteeship-council/index.html
http://www.icj-cij.org/es
LEGISLACION FARMACEUTICA Y DERECHOS HUMANOS DERECHOS HUMANOS-INTRO 
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La Corte Internacional de Justicia es el órgano judicial principal de las Naciones Unidas. Su sede 
está en el Palacio de la Paz en la Haya (Países Bajos). Es el único de los seis órganos principales de 
la Organización que no se encuentra en Nueva York. Su función es resolver, de acuerdo con la 
legislación internacional, las disputas legales presentadas ante ella por los distintos Estados y emitir 
dictámenes consultivos acerca de las cuestiones legales que los órganos autorizados y las agencias 
especiales le planteen. 
5.1.1.9.-SECRETARÍA 
Hay al frente un Secretario General 
La Secretaría está encabezado por el Secretario General y lo conforman decenas de miles de 
miembros de personalinternacional, que trabajan en distintas estaciones de destino por todo el 
mundo, realizando a diario el trabajo estipulado por la Asamblea General y los otros órganos 
principales. El Secretario General es el Oficial Administrativo Jefe de la Organización. El personal de 
la ONU es reclutado a nivel internacional y local, y trabaja en lugares de destino y en las misiones de 
paz en todo el mundo. Pero servir a la causa de la paz en un mundo violento es una ocupación 
peligrosa. Desde la fundación de las Naciones Unidas, cientos de hombres y mujeres abnegados han 
perdido su vida al servicio de la causa de la paz. 
La Secretaría se estructura de forma departamental. Cada departamento u oficina cuenta con 
un área distinta de acción y responsabilidad y se coordina con los demás para asegurar la 
cohesión y la labor cotidiana de la Organización en sus oficinas y estac iones repartidas por 
todo el mundo. El responsable máximo de la Secretaría es el Secretario General. 
5.1.1.10.-DOCUMENTOS IMPORTANTES 
CARTA DE LA ONU 
La Carta se firmó el 26 de junio de 1945 en San Francisco, al terminar la Conferencia de las 
Naciones Unidas sobre Organización Internacional, y entró en vigor el 24 de octubre del mismo año. 
El Estatuto de la Corte Internacional de Justicia es parte integrante de la Carta. 
https://www.un.org/es/charter-united-nations/index.html 
Declaración Universal de Derechos Humanos 
https://www.ohchr.org/EN/UDHR/Documents/UDHR_Translations/spn.pdf 
Convención sobre los Derechos del Niño 
https://www.ohchr.org/SP/ProfessionalInterest/Pages/CRC.aspx 
Estatuto de la Corte Internacional de Justicia 
https://www.icj-cij.org/files/statute-of-the-court/statute-of-the-court-es.pdf 
5.1.1.11.- ALGUNOS TEMAS / CAMPAÑAS 
El Estado de Derecho 
Refugiados y migrantes 
Crisis Mundiales de Salud 
Los niños y los conflictos armados 
Violencia contra los niños 
Violencia sexual en conflictos 
 Mensajeros de la Paz 
Combatir la Explotación y los Abusos Sexuales 
5.2.-ORGANISMOS REGIONALES AMERICANOS 
A nivel regional, la Organización de Estados Americanos (OEA) es la encargada de garantizar la 
plena vigencia y respeto de los Derechos Humanos. 
a) La Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
Tiene la función principal de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos,
pudiendo presentarse denuncias de violaciones a DDHH por su intermedio.
b) La Corte Interamericana de Derechos Humanos.
Sólo los Estados Partes y la Comisión tienen derecho a someter un caso a la decisión de la Corte.
5.2.1.-ORGANIZACIÓN DE ESTADOS AMERICANOS 
5.2.1.1.-HISTORIA DE LA ORGANIZACION DE ESTADOS AMERICANOS 
en 1889 los Estados americanos decidieron reunirse de manera periódica y comenzar a forjar un 
sistema común de normas e instituciones. Entretanto, se celebraron conferencias y reuniones que 
https://www.icj-cij.org/es
https://www.un.org/es/sections/about-un/secretariat/index.html
http://www.un.org/sg/es
https://www.un.org/es/sections/about-un/secretariat
http://www.un.org/sg/es
https://www.un.org/sg/es/content/role-secretary-general
http://www.un.org/es/memorial/
http://www.un.org/es/memorial/
http://www.un.org/es/charter-united-nations/index.html
https://www.un.org/es/charter-united-nations/index.html
http://www.un.org/es/universal-declaration-human-rights/
https://www.ohchr.org/EN/UDHR/Documents/UDHR_Translations/spn.pdf
http://www.ohchr.org/SP/ProfessionalInterest/Pages/CRC.aspx
https://www.ohchr.org/SP/ProfessionalInterest/Pages/CRC.aspx
https://www.icj-cij.org/es
https://www.icj-cij.org/files/statute-of-the-court/statute-of-the-court-es.pdf
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intentaron dar origen al sistema, pero fue una invitación del gobierno de Estados Unidos la que 
desencadenó el proceso que ha continuado ininterrumpidamente hasta hoy día. La Primera 
Conferencia Internacional Americana tuvo lugar en Washington, D.C., del 2 de octubre de 1889 al 19 
de abril de 1890, “con el objeto de discutir y recomendar a los respectivos Gobiernos la adopción de 
un plan de arbitraje para el arreglo de los desacuerdos y cuestiones que puedan en lo futuro 
suscitarse entre ellos; de tratar de asuntos relacionados con el incremento del tráfico comercial y de 
los medios de comunicación directa entre dichos países; de fomentar aquellas relaciones 
comerciales recíprocas que sean provechosas para todos y asegurar mercados más amplios para los 
productos de cada uno de los referidos países”. 
Dieciocho Estados americanos participaron de esta Conferencia, en la que se acordó establecer una 
Unión Internacional de Repúblicas Americanas, con sede en Washington, D.C., “por medio de la cual 
se pueda obtener la pronta y exacta publicación, a costa y en provecho común, de datos comerciales 
importantes”. Posteriormente, la Unión Internacional de Repúblicas Americanas se transformaría en 
la “Unión Panamericana” y, por último, cuando se ampliaron sus funciones, en la Secretaría General 
de la Organización de los Estados Americanos. 
Las Conferencias Internacionales Americanas se reunieron a intervalos variados hasta que, en 1970, 
fueron reemplazadas por los períodos de sesiones de la Asamblea General de la OEA, luego de que 
entrara en vigencia el Protocolo de Reformas a la Carta de la Organización de los Estados 
Americanos, adoptado en Buenos Aires. Además de las Conferencias, también se celebraron 
reuniones de ministros de relaciones exteriores y otras reuniones especializadas, como la 
Conferencia Interamericana sobre Problemas de la Guerra y la Paz y la Conferencia Interamericana 
para el Mantenimiento de la Paz y la Seguridad del Continente. La primera, realizada en México en 
1945, tuvo por objeto debatir actividades conjuntas a ser emprendidas por los Estados americanos 
en concordancia con las Naciones Unidas, que en ese entonces estaba en proceso de formación. 
A través de los años se crearon las siguientes instituciones: la Organización Panamericana de la 
Salud (1902) —que luego se transformó en la oficina regional de la futura Organización Mundial de la 
Salud—, el Comité Jurídico Interamericano (1906), el Instituto Interamericano del Niño (1927), la 
Comisión Interamericana de Mujeres (1928). Después del establecimiento de la OEA, se crearon, 
entre otros, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, la Comisión Interamericana para el 
Control del Abuso de Drogas. 
La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, adoptada meses antes de la 
Declaración Universal de Derechos Humanos, subrayó el compromiso de la región con la protección 
internacional de los derechos humanos y sentó las bases para la adopción de la Convención 
Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica), que fue aprobada en 1969 
y entró en vigencia en 1978. 
La Carta de la Organización de los Estados Americanos fue el resultado de un largo proceso de 
negociación que comenzó en 1945. Originalmente se propusieron varios nombres para la nueva 
institución: “Unión”, “Comunidad regional” y “Organización”. Luego de haberse elegido esta última 
designación, se discutió sobre el uso de “Estados”, “Naciones” o “Repúblicas”. No se optó por el 
término “Repúblicas” a fin de no excluir otras formas de gobierno que pudieran existir en la región, y 
se rechazó la opción “Naciones” por ser este término más cultural o sociológico que jurídico. Así se 
gestó el nombre que conocemos en la actualidad: “Organización de los Estados Americanos”. 
También se estableció la nueva relación de la Organización con el sistema universal de las Naciones 
Unidas, que se había creado tres años antes. El artículo 1 de la Carta de la OEA establece que: 
“Dentro de las Naciones Unidas, la Organización de los Estados Americanos constituye un 
organismo regional”, de conformidad con las estipulaciones del Capítulo VIII (Acuerdos Regionales) 
de la Carta de las Naciones Unidas. Como tal, la OEA ha participado en actividades relacionadas con 
la paz y la seguridadde la región, especialmente y más recientemente en varios momentos de la 
historia de Haití, cuando las dos organizaciones emprendieron misiones conjuntas. 
 
5.2.1.2.- CREACION DE LA ORGANIZACIÓN DE ESTADOS AMERICANOS 
La Organización de los Estados Americanos es el organismo regional más antiguo del mundo, cuyo 
origen se remonta a la Primera Conferencia Internacional Americana, celebrada en Washington, 
D.C., de octubre de 1889 a abril de 1890. En esta reunión, se acordó crear la Unión Internacional de 
Repúblicas Americanas y se empezó a tejer una red de disposiciones e instituciones que llegaría a 
conocerse como “sistema interamericano”, el más antiguo sistema institucional internacional. 
La OEA fue creada en 1948 cuando se subscribió, en Bogotá, Colombia, la Carta de la OEA que 
entró en vigencia en diciembre de 1951. Posteriormente, la Carta fue enmendada por el Protocolo de 
Buenos Aires, suscrito en 1967, que entró en vigencia en febrero de 1970; por el Protocolo de 
http://www.oas.org/dil/esp/tratados_A-41_Carta_de_la_Organizacion_de_los_Estados_Americanos.htm
http://www.oas.org/dil/esp/tratados_B-31_Protocolo_de_Buenos_Aires_firmas.htm
http://www.oas.org/dil/esp/tratados_B-31_Protocolo_de_Buenos_Aires_firmas.htm
http://www.oas.org/dil/esp/tratados_A-50_Protocolo_de_Cartagena_de_Indias_firmas.htm
LEGISLACION FARMACEUTICA Y DERECHOS HUMANOS DERECHOS HUMANOS-INTRO 
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Cartagena de Indias, suscrito en 1985, que entró en vigencia en noviembre de 1988; por el Protocolo 
de Managua, suscrito en 1993, que entró en vigencia en enero de 1996, y por el Protocolo de 
Washington, suscrito en 1992, que entró en vigor en septiembre de 1997. 
La Organización fue fundada con el objetivo de lograr en sus Estados Miembros, como lo estipula el 
Artículo 1 de la Carta, "un orden de paz y de justicia, fomentar su solidaridad, robustecer su 
colaboración y defender su soberanía, su integridad territorial y su independencia". 
Hoy en día, la OEA reúne a los 35 Estados independientes de las Américas y constituye el principal 
foro gubernamental político, jurídico y social del Hemisferio. Además, ha otorgado el estatus 
de Observador Permanente a 69 Estados, así como a la Unión Europea (UE). 
Para lograr sus más importantes propósitos, la OEA se basa en sus principales pilares que son la 
democracia, los derechos humanos, la seguridad y el desarrollo. 
 
5.2.1.3.-PROPOSITO 
La Organización de los Estados Americanos, para realizar los principios en que se funda y cumplir 
sus obligaciones regionales de acuerdo con la Carta de las Naciones Unidas, establece los 
siguientes propósitos esenciales: 
a. Afianzar la paz y la seguridad del Continente; 
b. Promover y consolidar la democracia representativa dentro del respeto al principio de no 
intervención; 
c. Prevenir las posibles causas de dificultades y asegurar la solución pacífica de controversias que 
surjan entre los Estados miembros; 
d. Organizar la acción solidaria de éstos en caso de agresión; 
e. Procurar la solución de los problemas políticos, jurídicos y económicos que se susciten entre 
ellos; 
f. Promover, por medio de la acción cooperativa, su desarrollo económico, social y cultural; 
g. Erradicar la pobreza crítica, que constituye un obstáculo al pleno desarrollo democrático de los 
pueblos del hemisferio, y 
h. Alcanzar una efectiva limitación de armamentos convencionales que permita dedicar el mayor 
número de recursos al desarrollo económico y social de los Estados miembros. 
 
5.2.1.4.-PRINCIPIOS 
Los Estados americanos reafirman los siguientes principios: 
a. El derecho internacional es norma de conducta de los Estados en sus relaciones recíprocas. 
b. El orden internacional está esencialmente constituido por el respeto a la personalidad, soberanía 
e independencia de los Estados y por el fiel cumplimiento de las obligaciones emanadas de los 
tratados y de otras fuentes del derecho internacional. 
c. La buena fe debe regir las relaciones de los Estados entre sí. 
d. La solidaridad de los Estados americanos y los altos fines que con ella se persiguen, requieren la 
organización política de los mismos sobre la base del ejercicio efectivo de la democracia 
representativa. 
e. Todo Estado tiene derecho a elegir, sin injerencias externas, su sistema político, económico y 
social, y a organizarse en la forma que más le convenga, y tiene el deber de no intervenir en los 
asuntos de otro Estado. Con sujeción a lo arriba dispuesto, los Estados americanos cooperarán 
ampliamente entre sí y con independencia de la naturaleza de sus sistemas políticos, económicos y 
sociales. 
f. La eliminación de la pobreza crítica es parte esencial de la promoción y consolidación de la 
democracia representativa y constituye responsabilidad común y compartida de los Estados 
americanos. 
g. Los Estados americanos condenan la guerra de agresión: la victoria no da derechos. 
h. La agresión a un Estado americano constituye una agresión a todos los demás Estados 
americanos. 
i. Las controversias de carácter internacional que surjan entre dos o más Estados americanos 
deben ser resueltas por medio de procedimientos pacíficos. 
j. La justicia y la seguridad sociales son bases de una paz duradera. 
k. La cooperación económica es esencial para el bienestar y la prosperidad comunes de los 
pueblos del Continente. 
l. Los Estados americanos proclaman los derechos fundamentales de la persona humana sin 
hacer distinción de raza, nacionalidad, credo o sexo. 
http://www.oas.org/dil/esp/tratados_A-50_Protocolo_de_Cartagena_de_Indias_firmas.htm
http://www.oas.org/dil/esp/tratados_A-58_Protocolo_de_Managua_firmas.htm
http://www.oas.org/dil/esp/tratados_A-58_Protocolo_de_Managua_firmas.htm
http://www.oas.org/dil/esp/tratados_A-56_Protocolo_de_Washington_firmas.htm
http://www.oas.org/dil/esp/tratados_A-56_Protocolo_de_Washington_firmas.htm
http://www.oas.org/es/estados_miembros/default.asp
http://www.oas.org/en/ser/dia/perm_observers/countries.asp
http://europa.eu/index_es.htm
http://www.un.org/es/documents/charter/
http://www.oas.org/es/paises/estados_miembros.asp
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m. La unidad espiritual del Continente se basa en el respeto de la personalidad cultural de los 
países americanos y demanda su estrecha cooperación en las altas finalidades de la cultura humana. 
n. La educación de los pueblos debe orientarse hacia la justicia, la libertad y la paz. 
 
 
6.- DERECHOS FUNDAMENTALES 
 
La Carta de los derechos fundamentales o derechos de generación de la Unión europea, son los 
siguientes y se basan en principio en las nociones centrales de las tres frases que fueron la divisa de 
la revolución francesa, Libertad, igualdad, fraternidad: 
 
6.1.-PRIMERA GENERACIÓN 
DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS 
Los derechos humanos de la primera generación, tratan esencialmente de la libertad y la 
participación en la vida política. Son fundamentalmente civiles y políticos, y sirven para proteger al 
individuo de los excesos del Estado. Los derechos de primera generación incluyen la libertad de 
expresión, el derecho a un juicio justo, la libertad de circulación, la libertad de religión, y el sufragio. 
Estos derechos fueron propuestos por primera vez en la Carta de Derechos de los Estados Unidos, y 
en Francia por la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano en el siglo XVIII, y fueron 
consagrados por primera vez a nivel global por la Declaración Universal de los Derechos 
Humanos de 1948 y dándole lugar en el derecho internacional en los artículos 3 al 21 de la 
Declaración Universal y en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Fueron 
reconocidos fundamentalmente con la Revolución Francesa y la Declaración de los Derechos del 
Hombre y el Ciudadano. 
 
Estos derechos de Primera Generación fueron receptados en el Capítulo Primero “Declaraciones, 
Derechos y Garantías” de nuestra Constitución Nacional, principalmente en los artículosabajo 
señalados: 
 
Artículo 14.- Todos los habitantes de la Nación gozan de los siguientes derechos conforme a las 
leyes que reglamenten su ejercicio; a saber: de trabajar y ejercer toda industria lícita; de navegar y 
comerciar; de peticionar a las autoridades; de entrar, permanecer, transitar y salir del territorio 
argentino; de publicar sus ideas por la prensa sin censura previa; de usar y disponer de su 
propiedad; de asociarse con fines útiles; de profesar libremente su culto; de enseñar y aprender. 
 
Artículo 15.- En la Nación Argentina no hay esclavos: los pocos que hoy existen quedan libres desde 
la jura de esta Constitución; y una ley especial reglará las indemnizaciones a que dé lugar esta 
declaración. Todo contrato de compra y venta de personas es un crimen de que serán responsables 
los que lo celebrasen, y el escribano o funcionario que lo autorice. Y los esclavos que de cualquier 
modo se introduzcan quedan libres por el solo hecho de pisar el territorio de la República. 
 
Artículo 16.- La Nación Argentina no admite prerrogativas de sangre, ni de nacimiento: no hay en ella 
fueros personales ni títulos de nobleza. Todos sus habitantes son iguales ante la ley, y admisibles en 
los empleos sin otra condición que la idoneidad. La igualdad es la base del impuesto y de las cargas 
públicas. 
 
Artículo 18.- Ningún habitante de la Nación puede ser penado sin juicio previo fundado en ley anterior 
al hecho del proceso, ni juzgado por comisiones especiales, o sacado de los jueces designados por 
la ley antes del hecho de la causa. Nadie puede ser obligado a declarar contra sí mismo; ni arrestado 
sino en virtud de orden escrita de autoridad competente. Es inviolable la defensa en juicio de la 
persona y de los derechos. El domicilio es inviolable, como también la correspondencia epistolar y los 
papeles privados; y una ley determinará en qué casos y con qué justificativos podrá procederse a su 
allanamiento y ocupación. Quedan abolidos para siempre la pena de muerte por causas políticas, 
toda especie de tormento y los azotes. Las cárceles de la Nación serán sanas y limpias, para 
seguridad y no para castigo de los reos detenidos en ellas, y toda medida que a pretexto de 
precaución conduzca a mortificarlos más allá de lo que aquélla exija, hará responsable al juez que la 
autorice. 
 
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Artículo 19.- Las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la 
moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están sólo reservadas a Dios, y exentas de la autoridad de 
los magistrados. Ningún habitante de la Nación será obligado a hacer lo que no manda la ley, ni 
privado de lo que ella no prohíbe. 
 
Artículo 20.- Los extranjeros gozan en el territorio de la Nación de todos los derechos civiles del 
ciudadano; pueden ejercer su industria, comercio y profesión; poseer bienes raíces, comprarlos y 
enajenarlos; navegar los ríos y costas; ejercer libremente su culto; testar y casarse conforme a las 
leyes. No están obligados a admitir la ciudadanía, ni a pagar contribuciones forzosas extraordinarias. 
Obtienen nacionalización residiendo dos años continuos en la Nación; pero la autoridad puede 
acortar este término a favor del que lo solicite, alegando y probando servicios a la República. 
 
Artículo 37.- Esta Constitución garantiza el pleno ejercicio de los derechos políticos, con arreglo al 
principio de la soberanía popular y de las leyes que se dicten en consecuencia. El sufragio es 
universal, igual, secreto y obligatorio. 
La igualdad real de oportunidades entre varones y mujeres para el acceso a cargos electivos y 
partidarios se garantizará por acciones positivas en la regulación de los partidos políticos y en el 
régimen electoral. 
 
6.2.-SEGUNDA GENERACIÓN 
DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES 
Los derechos humanos de la segunda generación están relacionados con la equidad y comenzaron a 
ser reconocidos por los gobiernos después de la Primera Guerra Mundial. Son fundamentalmente 
sociales, económicos y culturales en su naturaleza. Aseguran a los diferentes miembros de la 
ciudadanía igualdad de condiciones y de trato. Incluyen el derecho a ser empleados, los derechos a 
vivienda, a la educación y a la salud, así como la seguridad social y las prestaciones por desempleo. 
Al igual que los derechos de primera generación, también fueron incluidos en la Declaración 
Universal de los Derechos Humanos en los artículos 22 al 27 y, además, incorporados en el Pacto 
internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. En Estados Unidos, el 
presidente Franklin D. Roosevelt propuso una segunda Carta de Derechos, que abarcaba gran parte 
de este tipo de derechos, en su discurso del Estado de la Unión el 11 de enero de 1944. 
Derecho a una vivienda digna, Derecho al trabajo, Derecho a la salud, Derecho a una educación 
adecuada, Derecho a una alimentación adecuada, Derecho a disfrutar de un entorno ambiental 
seguro para el desarrollo de la persona. 
Reconocimiento Internacional: 
Constitución Mexicana de 1917 
Constitución alemana de 1919 
Constitución de la ex Unión Repúblicas Socialistas Soviéticas de 1918. 
“Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre” (OEA, 1948). 
“Declaración Universal de los Derechos Humanos” (ONU, 1948).. 
En nuestra Carta Magna se encuentran tutelados principalmente en el Artículo 14 bis (Derechos 
Sociales) y en el Artículo 17 (Derecho de Propiedad): 
 
Artículo 14 bis.- El trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes, las que 
asegurarán al trabajador: condiciones dignas y equitativas de labor, jornada limitada; descanso y 
vacaciones pagados; retribución justa; salario mínimo vital móvil; igual remuneración por igual tarea; 
participación en las ganancias de las empresas, con control de la producción y colaboración en la 
dirección; protección contra el despido arbitrario; estabilidad del empleado público; organización 
sindical libre y democrática, reconocida por la simple inscripción en un registro especial. 
 
Queda garantizado a los gremios: concertar convenios colectivos de trabajo; recurrir a la conciliación 
y al arbitraje; el derecho de huelga. Los representantes gremiales gozarán de las garantías 
necesarias para el cumplimiento de su gestión sindical y las relacionadas con la estabilidad de su 
empleo. 
El Estado otorgará los beneficios de la seguridad social, que tendrá carácter de integral e 
irrenunciable. En especial, la ley establecerá: el seguro social obligatorio, que estará a cargo de 
entidades nacionales o provinciales con autonomía financiera y económica, administradas por los 
interesados con participación del Estado, sin que pueda existir superposición de aportes; jubilaciones 
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y pensiones móviles; la protección integral de la familia; la defensa del bien de familia; la 
compensación económica familiar y el acceso a una vivienda digna. 
 
Artículo 17.- La propiedad es inviolable, y ningún habitante de la Nación puede ser privado de ella, 
sino en virtud de sentencia fundada en ley. La expropiación por causa de utilidad pública, debe ser 
calificada por ley y previamente indemnizada. Sólo el Congreso impone las contribuciones que se 
expresan en el Artículo 4º. Ningún servicio personal es exigible, sino en virtud de ley o de sentencia 
fundada en ley. Todo autor o inventor es propietario exclusivo de su obra, invento o descubrimiento, 
por el término que le acuerde la ley. La confiscación de bienes queda borrada para siempre del 
Código Penal argentino. Ningún cuerpo armado puede hacer requisiciones, ni exigir auxilios de 
ninguna especie. 
 
6.3.-TERCERA GENERACIÓN 
DERECHOS DE SOLIDARIDAD 
Por su parte, la tercera generación de derechos, surgida en el siglo XX, se vincula con la solidaridad. 
Los unifica su incidencia en la vida de todos, a escalauniversal, por lo que precisan para su 
realización de una serie de esfuerzos y cooperaciones en un nivel planetario. Normalmente se 
incluyen en ella derechos heterogéneos como el derecho a la paz, a la calidad de vida o las garantías 
frente a la manipulación genética, aunque diferentes juristas asocian estos derechos a otras 
generaciones: por ejemplo, mientras que para la protección contra la manipulación genética sería un 
derecho de cuarta generación, para Cristian Camilo García, es una manifestación, ante nuevas 
amenazas, de derechos de primera generación como el derecho a la vida, la libertad y la integridad 
física y cultural. 
Este grupo fue promovido a partir de los ochenta para incentivar el progreso social y elevar el nivel 
de vida de todos los pueblos. Entre otros, destacan los relacionados con: 
 El uso de los avances de las ciencias y la tecnología. 
 La solución de los problemas alimenticios, demográficos, educativos y ecológicos 
 El ambiente. 
 Los derechos del consumidor. 
 El desarrollo que permita una vida digna. 
 El libre desarrollo de la personalidad. 
Se denominan derechos colectivos de la humanidad o derechos de las nuevas generaciones. 
Reconocimiento a la libre determinación de los pueblos por parte de los países africanos y asiáticos. 
Necesidad de preservar los espacios ecológicos paras futuras generaciones. 
Búsqueda del desarrollo armónico de los pueblos y en pro de la defensa del patrimonio histórico de la 
humanidad. 
Reconocimiento formal internacional: 
“Declaración de los Derechos de los Pueblos” (Argel 1974), en las “Declaraciones de la Organización 
de las Naciones Unidas sobre el Nuevo Orden Económico”, y en la “Carta de Derechos y Deberes 
Económicos de los Estados. 
En nuestra Carta Magna, se encuentran tutelados principalmente en el Capítulo Segundo: Nuevos 
Derechos y Garantías (introducido por la reforma constitucional de 1994): 
 
Artículo 41.- Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el 
desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin 
comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo. El daño ambiental 
generará prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezca la ley. 
 
Las autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la utilización racional de los recursos 
naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, y a la 
información y educación ambientales. 
Corresponde a la Nación dictar las normas que contengan los presupuestos mínimos de protección, y 
a las provincias, las necesarias para complementarlas, sin que aquéllas alteren las jurisdicciones 
locales. 
Se prohíbe el ingreso al territorio nacional de residuos actual o potencialmente peligrosos, y de los 
radiactivos. 
 
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Artículo 42.- Los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de 
consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos; a una información 
adecuada y veraz; a la libertad de elección, y a condiciones de trato equitativo y digno. 
 
Las autoridades proveerán a la protección de esos derechos, a la educación para el consumo, a la 
defensa de la competencia contra toda forma de distorsión de los mercados, al control de los 
monopolios naturales y legales, al de la calidad y eficiencia de los servicios públicos, y a la 
constitución de asociaciones de consumidores y de usuarios. 
La legislación establecerá procedimientos eficaces para la prevención y solución de conflictos, y los 
marcos regulatorios de los servicios públicos de competencia nacional, previendo la necesaria 
participación de las asociaciones de consumidores y usuarios y de las provincias interesadas, en los 
organismos de control. 
 
Artículo 43.- Toda persona puede interponer acción expedita y rápida de amparo, siempre que no 
exista otro medio judicial más idóneo, contra todo acto u omisión de autoridades públicas o de 
particulares, que en forma actual o inminente lesione, restrinja, altere o amenace, con arbitrariedad o 
ilegalidad manifiesta, derechos y garantías reconocidos por esta Constitución, un tratado o una ley. 
 
En el caso, el juez podrá declarar la inconstitucionalidad de la norma en que se funde el acto u 
omisión lesiva. 
Podrán interponer esta acción contra cualquier forma de discriminación y en lo relativo a los derechos 
que protegen al ambiente, a la competencia, al usuario y al consumidor, así como a los derechos de 
incidencia colectiva en general, el afectado, el defensor del pueblo y las asociaciones que propendan 
a esos fines, registradas conforme a la ley, la que determinará los requisitos y formas de su 
organización. 
 
HABEA DATA: Toda persona podrá interponer esta acción para tomar conocimiento de los datos a 
ella referidos y de su finalidad, que consten en registros o bancos de datos públicos, o los privados 
destinados a proveer informes, y en caso de falsedad o discriminación, para exigir la supresión, 
rectificación, confidencialidad o actualización de aquéllos. No podrá afectarse el secreto de las 
fuentes de información periodística. 
 
HABEAS CORPUS: Cuando el derecho lesionado, restringido, alterado o amenazado fuera la libertad 
física, o en caso de agravamiento ilegítimo en la forma o condiciones de detención, o en el de 
desaparición forzada de personas, la acción de hábeas corpus podrá ser interpuesta por el afectado 
o por cualquiera en su favor y el juez resolverá de inmediato, aun durante la vigencia del estado de 
sitio. 
 
6.4.-CUARTA GENERACIÓN 
Ampliando el esquema propuesto por Vasak, después de analizar lo sucedido en los últimos años, 
varios autores, afirman que está surgiendo una cuarta generación de derechos humanos. Sin 
embargo, el contenido de la misma no es claro, y estos autores no presentan una propuesta única. 
Normalmente toman algunos derechos de la tercera generación y los incluyen en la cuarta, como el 
derecho al medio ambiente o aspectos relacionados con la bioética. Javier Bustamante afirma que la 
cuarta generación viene dada por los derechos humanos en relación con las nuevas tecnologías, 
mientras otros autores prefiere hablar de derechos digitales, donde se encontrarían una nueva gama 
de derechos, como: 
 El derecho a existir digitalmente 
 El derecho a la reputación digital 
 La identidad digital 
Otros señalan que el elemento diferenciador sería que, mientras las tres primeras generaciones se 
refieren al ser humano como miembro de la sociedad, los derechos de la cuarta harían referencia al 
ser humano en tanto que especie. 
Finalmente hay autores que esquematizan las oleadas de derechos humanos en cinco 
generaciones; los ambientales, que define como derechos las generaciones futuras; y los relativos 
al control del cuerpo y la organización genética de uno mismo, enfrentados a la mercantilización del 
interior de la vida. 
 
 
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7.-MECANISMOS INTERNACIONALES DE PROTECCION DE LOS DD.HH 
 
SISTEMA UNIVERSAL (ONU) : 
Corte Internacional de Justicia. 
SISTEMA INTERAMERICANO (OEA)- PSJCR 
Comisión Interamericana de Derechos Humanos 
Corte Interamericana de Derechos Humanos. 
 
8.-LOS TRATADOS INTERNACIONALES Y LA CONSITUCION NACIONAL 
 
La Constitución es la Comunidad Política y Jurídicamente Organizada. 
De acuerdo con la primer parte del artículo 31 de nuestra Carta Magna: “Esta Constitución, las Leyes 
de la Nación que en consecuencia se dicten por el Congreso y los Tratados con las Potencias 
Extranjeras son la Ley Suprema de la Nación (....)”. 
En el Texto de la Constitución de 1853/1860, lo relativo a determinar si el contenido normativo del 
Tratado pasaba a ser Derecho Interno, sin otro requisito que el de la aprobación por parte del 
Congreso, habíadado lugar a diversas soluciones jurisprudenciales y no estaba explícitamente 
expuesto un orden jerárquico entre las Leyes Nacionales y los Tratados Internacionales. 
Hasta 1983, la Corte Suprema de Justicia de la Nación consideró que los tratados internacionales 
estaban en un plano de igualdad con las leyes de la Nación, en tanto y cuanto aquéllos hubieren 
cumplido los recaudos formales señalados por la Constitución. 
Como consecuencia de esta interpretación, se entendía que una ley nacional podría dejar sin efecto, 
total o parcialmente, las cláusulas de un tratado internacional conforme al principio según el cual las 
“leyes posteriores derogan a las anteriores”. 
Tal doctrina judicial fue modificada por la suscripción por parte de nuestro país de la “ Convención de 
Viena sobre derecho de los tratados”, que entró en vigencia el 27.01.80), la cual en su art. 27 
establece categóricamente la primacía del derecho internacional por sobre el derecho interno. 
Después del Fallo de la Corte Suprema dictado en 1992 en los autos “Ekmekdjian c/ Sofovich” 
(Fallos: 315:1492), quedaba claro que las Convenciones Internacionales (en ese caso, el Pacto de 
San José de Costa Rica), debían prevalecer por encima de las Leyes. 
En la Convención Constituyente de 1994, se decidió que la Constitución mantuviera su primacía por 
sobre los Tratados, con excepción de aquellos Tratados de Derechos Humanos que obtuvieron 
Jerarquía Constitucional, según lo previsto por el inc. 22 del art. 75 introducido por dicha reforma. 
El resto de los Tratados Internacionales como principio general, son SUPRALEGALES. 
 
Art. 75, inc. 22 (Facultades del Poder Legislativo): "Aprobar o desechar tratados concluidos con las 
demás naciones y con las organizaciones internacionales y los concordatos con la Santa Sede. Los 
tratados y concordatos tienen jerarquía superior a las leyes”. 
 
La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; la Declaración Universal de 
Derechos Humanos; la Convención Americana sobre Derechos Humanos; el Pacto Internacional de 
Derechos Económicos, Sociales y Culturales; el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y 
su Protocolo Facultativo; la Convención sobre la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio; la 
Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial; la 
Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer; la 
Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes; la 
Convención sobre los Derechos del Niño; en las condiciones de su vigencia, tienen jerarquía 
constitucional, 
no derogan artículo alguno de la primera parte de esta Constitución y deben entenderse 
complementarios de los derechos y garantías por ella reconocidos. Sólo podrán ser denunciados, en 
su caso, por el Poder Ejecutivo nacional, previa aprobación de las dos terceras partes de la totalidad 
de los miembros de cada Cámara. 
 
Los demás tratados y convenciones sobre derechos humanos, luego de ser aprobados por el 
Congreso, requerirán el voto de las dos terceras partes de la totalidad de los miembros de cada 
Cámara para gozar de la "jerarquía constitucional". 
 
 
 
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8.1.-CONCLUSIONES 
A partir de la reforma constitucional de 1994: el sistema de derechos humanos requiere completitud, 
y por ello, la doble fuente –interna e internacional– le provee de contenido amplio, elástico y 
progresivo. 
Asimismo, hay un reconocimiento implícito de DDHH: 
Art. 33 de la CN: Las declaraciones, derechos y garantías que enumera la Constitución, no serán 
entendidos como negación de otros derechos y garantías no enumerados, pero que nacen del 
principio de la soberanía del pueblo y de la forma republicana de gobierno. 
 
8.2.-TRATADOS INTERNACIONALES CON JERARQUÍA CONSTITUCIONAL 
Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre 
Declaración Universal de Derechos Humanos 
Ley 23054 – Convención Americana sobre Derechos Humanos- Pacto de San José de Costa Rica 
Ley 23313 – Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales – Civiles y Políticos 
y su Protocolo Facultativo 
Decreto-Ley 6286/56 – Convención para la Prevención y sanción del Delito de Genocidio 
Ley 17722 – Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación 
Racial 
Ley 23179 – Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer 
Ley 23338 – Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas crueles Inhumanos o Degradantes 
Ley 23849 – Convención sobre los Derechos del Niño 
Ley 24556 – Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas 
Ley 24584 – Convención sobre imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y de los crímenes de 
lesa humanidad 
Ley 26378 – Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad 
 
9.-EL PRINCIPIO DE IGUALDAD ANTE LA LEY 
El “principio de igualdad” ante la ley es el que establece que todos los hombres y mujeres son 
iguales ante la ley, sin que existan privilegios ni prerrogativas de sangre o títulos de nobleza 
que lo afecten, y constituye un principio esencial de la democracia. 
Una interpretación extendida del principio, consiste en considerarlo como una norma que prescribe 
que, los casos iguales deben ser tratados de manera igual, salvo que exista razones 
suficientes para variar el trato. 
La igualdad es un principio que intenta colocar a las personas situadas en idéntica condición, 
en un plano de equivalencia. Por ende, consiste en la “ausencia de discriminación”, privilegio, 
favor o preferencia de unos seres humanos por sobre otros seres humanos. 
La discriminación conlleva una consecuencia jurídica de distinción, preferencia o exclusión, 
tendiente a menoscabar la dignidad humana, o a impedir el pleno goce de los derechos 
fundamentales. 
La discriminación conlleva un tratamiento injustificadamente diferente, que se produce por obra del 
legislador o como consecuencia de una arbitraria interpretación o aplicación de la ley. 
No obstante, mediante la denominada “discriminación inversa”, un grupo social excluido es 
objeto de protección estatal, vía una legislación especial y deferente. 
La discriminación inversa es promotora de igualdad, dado que la misma conlleva a que un 
grupo social excluido pueda gozar de una protección especial, a efectos de conseguirse 
paulatinamente su real homologación con el resto de la población. 
En la Constitución Nacional argentina, esta discriminación inversa o positiva fue prevista en la 
segunda parte del artículo 37, donde reza: 
(......) La igualdad real de oportunidades entre varones y mujeres para el acceso a cargos electivos y 
partidarios se garantizará por acciones positivas en la regulación de los partidos políticos y en el 
régimen electoral. 
 
9.1.-PROTECCIÓN DEL PRINCIPIO. DE IGUALDAD EN LA LEGISLACIÓN ARGENTINA: 
Artículo 16 de la Constitución Nacional: 
“La Nación Argentina no admite prerrogativas de sangre, ni de nacimiento: No hay en ella fueros 
personales ni títulos de nobleza. Todos sus habitantes son iguales ante la ley, y admisibles en los 
empleos sin otra condición que la idoneidad. La igualdad es la base del impuesto y de las cargas 
públicas” 
http://www.infoleg.gov.ar/?page_id=1000
http://www.infoleg.gov.ar/?page_id=1003
http://www.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=28152
http://www.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?resaltar=true&id=23782
http://www.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?resaltar=true&id=23782
http://www.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=202959
http://www.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=122553
http://www.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=122553
http://www.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=26305
http://www.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=23568
http://www.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=249http://www.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=28394
http://www.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do;jsessionid=9149D65C2D440F78BDB71D6CCA62EC86?id=30354
http://www.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do;jsessionid=9149D65C2D440F78BDB71D6CCA62EC86?id=30354
http://www.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=141317
LEGISLACION FARMACEUTICA Y DERECHOS HUMANOS DERECHOS HUMANOS-INTRO 
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9.1.1.-CONSTITUCIÓN DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES: 
Artículo 11.- Todas las personas tienen idéntica dignidad y son iguales ante la ley. Se 
reconoce y garantiza el derecho a ser diferente, no admitiéndose discriminaciones que tiendan a 
la segregación por razones o con pretexto de raza, etnia, género, orientación sexual, edad, religión, 
ideología, opinión, nacionalidad, caracteres físicos, condición psicofísica, social, económica o 
cualquier circunstancia que implique distinción, exclusión, restricción o menoscabo. 
La Ciudad promueve la remoción de los obstáculos de cualquier orden que, limitando de hecho la 
igualdad y la libertad, impidan el pleno desarrollo de la persona y la efectiva participación en la vida 
política, económica o social de la comunidad. 
 
9.1.2.-CONSTITUCIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES: 
Artículo 11.- Los habitantes de la Provincia son iguales ante la ley, y gozan de los derechos y 
garantías que establece la Constitución Nacional, los que emanan en su consecuencia a través de 
los tratados celebrados por la Nación y los que se expresan en esta Constitución. 
La Provincia no admite distinciones, discriminaciones ni privilegios por razones de sexo, raza, 
religión, nacionalidad, lengua, ideología, opinión, enfermedades de riesgo, características físicas o 
cualquier otra condición amparada por las normas constitucionales. 
Es deber de la Provincia promover el desarrollo integral de las personas garantizando la igualdad de 
oportunidades y la efectiva participación de todos en la organización política, económica y social. 
 
10.-REFERENCIAS 
 
Organización de las Naciones Unidas - https://www.un.org/es/ 
DDHH - http://www.derechoshumanos.net/normativa/normas/america/CADH/1969-CADH.htm 
Mónica Pinto: Temas de Derechos Humanos, Editores del Puerto SRL, 1997. 
Código Civil y Comercial de la Nación. Ley 26.994 
Derechos culturales https://culturalrights.net/es/documentos.php?c=18 
 
https://www.un.org/es/
http://www.derechoshumanos.net/normativa/normas/america/CADH/1969-CADH.htm
https://culturalrights.net/es/documentos.php?c=18
LEGISLACION FARMACEUTICA Y DERECHOS HUMANOS DERECHOS DEL NIÑO 
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DERECHOS DEL NIÑO 
 
INDICE 
1.-INTRODUCCION…………………………………………………………………………………….2 
2.-TRATAMIOENTO DEL NIÑO SEGÚN EL CCyC…………………………………………………2 
3.-REFERENCIAS……………………………………………………………………………………….2 
 
 
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DERECHOS DEL NIÑO 
 
1.-INTRODUCCION 
 
Este apunte se complementa con el archivo DDHH_Convención_Derechos_del_Niño o la página 
web: https://www.ohchr.org/SP/ProfessionalInterest/Pages/CRC.aspx 
 
2.-TRATAMIOENTO DEL NIÑO SEGÚN EL CCyC 
 
NUEVO CODIGO CIVIL Y DE COMERCIO UNIFICADO (VIG: 01/08/15) 
ARTICULO 25.- Menor de edad y adolescente. Menor de edad es la persona que no ha cumplido 
dieciocho años. 
 
Este Código denomina adolescente a la persona menor de edad que cumplió trece años. 
ARTICULO 26.- Ejercicio de los derechos por la persona menor de edad. La persona menor de edad 
ejerce sus derechos a través de sus representantes legales. 
 
No obstante, la que cuenta con edad y grado de madurez suficiente puede ejercer por sí los actos 
que le son permitidos por el ordenamiento jurídico. En situaciones de conflicto de intereses con sus 
representantes legales, puede intervenir con asistencia letrada. 
 
La persona menor de edad tiene derecho a ser oída en todo proceso judicial que le concierne así 
como a participar en las decisiones sobre su persona. 
Se presume que el adolescente entre trece y dieciséis años tiene aptitud para decidir por sí respecto 
de aquellos tratamientos que no resultan invasivos, ni comprometen su estado de salud o provocan 
un riesgo grave en su vida o integridad física. 
 
Si se trata de tratamientos invasivos que comprometen su estado de salud o está en riesgo la 
integridad o la vida, el adolescente debe prestar su consentimiento con la asistencia de sus 
progenitores; el conflicto entre ambos se resuelve teniendo en cuenta su interés superior, sobre la 
base de la opinión médica respecto a las consecuencias de la realización o no del acto médico. 
 
A partir de los dieciséis años el adolescente es considerado como un adulto para las decisiones 
atinentes al cuidado de su propio cuerpo. 
 
3.-REFERENCIAS 
 
DDHH_Convención_Derechos_del_Niño 
https://www.ohchr.org/SP/ProfessionalInterest/Pages/CRC.aspx 
https://www.ohchr.org/SP/ProfessionalInterest/Pages/CRC.aspx
https://www.ohchr.org/SP/ProfessionalInterest/Pages/CRC.aspx
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DERECHOS HUMANOS 
CONVENCIÓN SOBRE LA ELIMINACIÓN DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACIÓN 
CONTRA LA MUJER 
 
 
INDICE 
1.-ANTECEDENTES……………………………………………………………………………… 
1.1.-FUNDAMENTOS: LOS DERECHOS HUMANOS DE LA MUJER EN LA HISTORIA.. 
2.-LA CONVENCION…………………………………………………………………………….. 
2.1.-LA CONVENCIÓN- RESÚMEN………………………………………………………….... 
2.2.-LA CONVENCIÓN Y LOS COMPROMISOS PARA LA ARGENTINA…………………. 
3.-LA LEY 26.485…………………………………………………………………………………. 
4.-CUESTIONARIO DE ORIENTACION CON RESPUESTAS………………………….….. 
5.-BIBLIOGRAFIA…………………………………………………………………………………. 
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CONVENCIÓN SOBRE LA ELIMINACIÓN DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACIÓN 
CONTRA LA MUJER 
 
1.-ANTECEDENTES 
 
1.1.-FUNDAMENTOS: LOS DERECHOS HUMANOS DE LA MUJER EN LA HISTORIA: 
A lo largo de la Historia, en la mayoría de las culturas, las mujeres han sido sometidas a estructuras 
patriarcales que les han negado los derechos humanos más fundamentales. Las leyes antiguas y las 
religiones tradicionales han provocado la dependencia de la mujer. 
 
Desde la Prehistoria, las mujeres, como los varones, han asumido un papel cultural particular 
normalmente diferenciado. En sociedades de caza y recolección, las mujeres casi siempre eran las 
que recogían los productos vegetales, mientras que los varones suministraban la carne mediante la 
caza. 
 
En la EDAD ANTIGUA: por ejemplo, en Atenas, para ser ciudadano se requería ser Hombre y 
Libre. 
 
La mujer ateniense era una eterna menor, que no poseía ni derechos jurídicos ni políticos. 
Toda su vida, debía permanecer bajo la autoridad de un tutor: primero su padre, luego su marido, su 
hijo si era viuda o su más próximo pariente. 
Su existencia no tiene sentido más que para el matrimonio, que ocurría generalmente entre los 15 y 
18 años, por contrato privado entre dos familias. 
 
LA MUJER EN LA ANTIGUA ROMA: 
 
La mujer libre romana estaba sometida a su padre o a su marido y carecía de derechos 
políticos. Las niñas tampoco recibían la misma educación que los niños, raramente iban a la escuela 
media y nunca a la superior, aunque algunas alcanzaron un alto nivel cultural gracias a preceptores 
particulares. 
A pesar de todo esto, la mujer disfrutaba de una gran consideración dentro de la familia y desde la 
época imperial disponía de un grado de libertad, mayor que las mujeres de otras sociedades de la 
antigüedad. Llevaba una intensa vida social propia, participaba en banquetes y acompañaba al 
marido a actos oficiales o espectáculos. 
 
En la EDAD MEDIA, la conducta femenina fue pautada para cada momento y situación de la vida. 
Casi siempre la edad corresponde a un estado civil ya una función de acuerdo a ella. Tal es así que 
la mujer se representaba en la imagen de la novia, la prometida, la casada, la viuda, es decir, 
siempre ligada inexorablemente a un varón que debía responsabilizarse de ella y su conducta. El 
papel más importante atribuido a la mujer era el de esposa y madre. 
 
En la HISTORIA MÁS RECIENTE (Siglos XIX y primera mitad del XX), las funciones de las 
mujeres han cambiado enormemente. La Burguesía trajo consigo una nueva concepción de la familia 
donde la mujer desempeñaba un papel restringido al hogar, dado que liberar a las mujeres de la 
necesidad de un trabajo remunerado se convirtió en una señal de riqueza y prestigio familiar, 
mientras que la presencia de mujeres trabajadoras en una casa denotaba a una familia de 
clase inferior. 
 
EN LA ACTUALIDAD: 
El movimiento feminista ha perseguido el reconocimiento de la igualdad de oportunidades y la 
igualdad de derechos para las mujeres. 
Las dificultades para obtener este reconocimiento se han debido a factores históricos, en 
combinación con las costumbres y las tradiciones sociales. 
Actualmente, debido a los cambios económicos y políticos y a las reivindicaciones del movimiento 
feminista y otros movimientos de derechos humanos, las mujeres tienen acceso a carreras 
profesionales y trabajos similares a los de los hombres en la mayor parte de las sociedades, 
pudiendo ser cabezas de familia y detentar cargos altos tanto en política como en grandes empresas. 
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Sin embargo, en algunos países la mujer ha tardado muchos siglos en conseguir igualdad, aunque 
solo sea teórica, ante la ley. Y aun cuando la ley hable de igualdad, suele haber un gran abismo 
entre la teoría y la práctica (ver situación de la mujer en Uganda y en algunos países árabes). 
 
La mujer y los derechos civiles y políticos: el sufragio femenino: 
El sufragio femenino ha sido garantizado y revocado, varias veces en varios países del mundo. En 
muchos países, el sufragio femenino (sufragio igual) se ha garantizado antes que el sufragio 
universal; así, una vez concedido éste, a mujeres y hombres de ciertas razas, aún se les seguía 
negando el derecho a votar. 
El primer sufragio femenino, con las mismas características propias que el masculino, se garantizó 
en Nueva Jersey en 1776, aunque rescindió en 1807. Varios países y estados garantizaron un 
sufragio femenino restringido en la segunda mitad del siglo XIX, empezando por Australia del Sur en 
1861. 
El primer país en América Latina en aprobar el sufragio femenino fue Uruguay. La Constitución de 
1917 ya permitía el voto femenino, el cual fue emitido por primera vez, en 1927. 
La primera mujer en ejercer formalmente el derecho al voto político en América Latina fue Matilde 
Hidalgo de Procel en Ecuador. 
El 23 de septiembre de 1947 Perón firmó el decreto presidencial que le otorgó a las mujeres de todo 
el país el derecho al voto 
 
ANTECEDENTES DIRECTOS: 
Declaración Universal de los Derechos Humanos (ONU, 1948): 
Esta Declaración reafirma su fe en la dignidad y el valor de la persona humana y en la igualdad de 
derechos de hombres y mujeres. 
Es el primer documento internacional que iguala la condición de hombres y mujeres en cuanto a sus 
derechos. 
 
2.-LA CONVENCION 
 
2.1.-LA CONVENCIÓN- RESÚMEN: 
La Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer fue 
aprobada en el año 1979 por la Asamblea General. 
Se basa en los principios establecidos por la Declaración Universal de Derechos Humanos sobre los 
derechos humanos fundamentales, la dignidad y el valor de las personas y en la igualdad de los 
derechos de hombres y mujeres. 
Así como considera que “los Estados Partes en los pactos Internacionales de Derechos Humanos 
tienen la obligación de garantizar a hombres y mujeres la igualdad en el goce de todos los derechos 
económicos, sociales, culturales, civiles y políticos”; 
 
En la Convención se reconoce que las mujeres sufren de distintos tipos de discriminación y es una 
de las partes de la población más vulnerables, por eso es imprescindible que sus derechos sean 
protegidos por instituciones a todos los niveles. 
 
El documento tiene como objetivo eliminar todas formas de discriminación contra la mujer obligando 
a los países tomar medidas concretas y cambiar la legislación vigente con tal fin. 
 
En resúmen, en sus 30 artículos, se intenta abarcar todas las áreas donde las mujeres 
se sienten discriminadas para cambiar la situación, como en la educación, en la 
participación en la vida política y pública, social y cultural, en la educación, en el trabajo, etc. 
Asimismo se hace referencia a las mujeres de zonas rurales quienes sufren la mayor 
discriminación. 
 
La supervisión del Convenio y su adecuada implantación es la tarea del “Comité para la 
Eliminación de la Discriminación contra la Mujer”, que se compone de 23 expertos sobre 
cuestiones de la mujer de diferentes Estados miembros de la ONU. 
 
 
 
 
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2.2.-LA CONVENCIÓN Y LOS COMPROMISOS PARA LA ARGENTINA 
 
El 8 de marzo de 1985 fue aprobada por el Parlamento Argentino, bajo el número de Ley 
Nacional Nº 23.179, adquiriendo jerarquía constitucional con la reforma de la Carta Magna en 
1994. 
Consecuencias: La Argentina al ratificar esta convención se ha comprometido a adoptar las 
medidas adecuadas, incluso de carácter legislativo para modificar o derogar leyes, reglamentos, usos 
y prácticas que constituyan discriminación contra la mujer. 
 
3.-LA LEY 26.485 
Publicada en Boletin Oficial el 14 de Abril de 2009. 
“LEY DE PROTECCION INTEGRAL PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA 
VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES EN LOS AMBITOS EN QUE DESARROLLEN SUS 
RELACIONES INTERPERSONALES” 
Tiene por objeto promover y garantizar: 
a) La eliminación de la discriminación entre mujeres y varones en todos los órdenes de la vida; 
b) El derecho de las mujeres a vivir una vida sin violencia; 
c) Las condiciones aptas para sensibilizar y prevenir, sancionar y erradicar la discriminación y la 
violencia contra las mujeres en cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos; 
d) El desarrollo de políticas públicas de carácter interinstitucional sobre violencia contra las mujeres; 
e) La remoción de patrones socioculturales que promueven y sostienen la desigualdad de género y 
las relaciones de poder sobre las mujeres; 
f) El acceso a la justicia de las mujeres que padecen violencia; 
g) La asistencia integral a las mujeres que padecen violencia en las áreas estatales y privadas que 
realicen actividades programáticas destinadas a las mujeres y/o en los servicios especializados de 
violencia. 
 
ARTICULO 3º — Derechos Protegidos. Esta ley garantiza todos los derechos reconocidos por la 
Convención para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, la 
Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, la 
Convención sobre los Derechos de los Niños y la Ley 26.061 de Protección Integral de los derechos 
de las Niñas, Niños y Adolescentes (…) 
 
4.-CUESTIONARIO DE ORIENTACION CON RESPUESTAS 
 
¿A las mujeres se les reconocen sus Derechos Humanos? 
Sí, pero esto es bastante reciente pues todos los documentos que se fueron dando a lo largo de la 
historia hablaban de los derechos del hombre y del ciudadano, excluyendo así a las mujeres. Hasta 
1926, fecha en que se reformó el Código Civil, en nuestro país las mujeres no tenían ningún derecho. 
Su dependencia era total, primero del padre y luego del marido. 
 
¿Qué es la Declaración Universal de los Derechos Humanos? 
En 1948 las Naciones Unidas, después del horror de la Segunda Guerra Mundial, emitieron con 
acuerdo de todos los países miembros ese importante documento que a lo largo de sus treinta 
artículosenumera los derechos que le corresponden a todas 1as personas sin distinción de "raza, 
color, sexo, religión, origen nacional o social, posición económica o, cualquier otra condición". La 
Declaración Universal es un documento que tiene principalmente autoridad moral, es un marco de 
referencia que nos permite medir las conductas de sociedades y gobiernos. 
 
¿En qué cambió la condición de la mujer con esta Declaración? 
Esta Declaración reafirma su fe en la dignidad y el valor de la persona humana y n la igualdad de 
derechos de hombres y mujeres. Es el primer documento internacional que iguala la condición de 
hombres y mujeres en cuanto a sus derechos. 
 
¿Hay algún acuerdo internacional que proteja específicamente los derechos de las mujeres? 
Sí, en 1979 las Naciones Unidas aprobaron la Convención Sobre Eliminación de todo forma de 
discriminación contra la mujer al comprobar que, a pesar de los instrumentos ya sancionados, las 
mujeres seguían siendo objeto de importantes discriminaciones. El 8 de marzo de 1985 fue aprobada 
por el Parlamento Argentino, bajo el número de Ley 23.179. 
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¿Qué dice esta Convención? 
La convención que prohíbe toda forma de discriminación contra la mujer establece la igualdad de 
derechos entre hombres y mujeres y las obligaciones que debe cumplir la sociedad en su conjunto 
para asegurar estos derechos. 
 
¿Qué compromiso ha adquirido el estado Argentino al ratificar esta convención? 
La Argentina al ratificar esta convención se ha comprometido ha adoptar las medidas adecuadas, 
incluso de carácter legislativo para modificar o derogar leyes, reglamentos, usos y prácticas que 
constituyan discriminación contra la mujer. A demás, en la Reforma Constitucional de 1994 se 
incluyeron los Pactos de Derechos Humanos en la nueva constitución. 
 
¿El estado Argentino ha cumplido esos compromisos? 
Desde la recuperación de la democracia se han reformado y se han sancionando nuevas leyes muy 
importantes para las mujeres, pero aún falta implementar otras medidas necesarias para que el 
ejercicio de estos derechos esté al alcance de todas pro igual. 
 
5.-BIBLIOGRAFIA 
 
Organización de las Naciones Unidas - https://www.un.org/es/ 
DDHH - http://www.derechoshumanos.net/normativa/normas/america/CADH/1969-CADH.htm 
Mónica Pinto: Temas de Derechos Humanos, Editores del Puerto SRL, 1997. 
Código Civil y Comercial de la Nación. Ley 26.994 
Ley 26.485 
Derechos culturales https://culturalrights.net/es/documentos.php?c=18 
 
 
 
https://www.un.org/es/
http://www.derechoshumanos.net/normativa/normas/america/CADH/1969-CADH.htm
https://culturalrights.net/es/documentos.php?c=18
UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES 
FACULTAD DE FARMACIA Y BIOQUÍMICA 
CÁTEDRA DE LEGISLACIÓN FARMACÉUTICA 
DERECHO A LA VIDA: 
EUTANASIA, PERSONAS 
POR NACER. 
REPRODUCCIÓN ASISTIDA.
Autor 
PROF. ADJ. FARM./ABOGADO GUSTAVO F. FORTINO
 2022
DERECHOS HUMANOS
PROGRAMA DE LA ASIGNATURA 
LEGISLACION FARMACEUTICA Y DERECHOS HUMANOS 
PLAN 2008 
TEMAS QUE ABARCA LA PRESENTE GUIA DE ESTUDIO 
DERECHOS HUMANOS 
BOLILLA 3
El derecho a la vida. La concepción y su protección internacional. Diversos criterios
Violación al derecho a la vida: la eutanasia, la eugenesia, el aborto. Personas por nacer: 
derechos.
La reproducción asistida: Aspectos legales y bioéticos. El ejercicio de la autonomía personal. 
Casos jurisprudenciales. Los experimentos médicos y científicos.
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DERECHOS HUMANOS: DERECHO A LA VIDA 
INDICE 
1.-DERECHO A LA VIDA……………………………………………………………………… 
1.2.- EUTANASIA……………………………………………………………………………… 
1. 2.1.-MARCO TEÓRICO CONCEPTUAL…………………………………………………. 
1.2.2.-POSICIONES QUE JUSTIFICAN LA EUTANASIA…………………………………. 
1.2.3.-POSICIONES QUE NO JUSTIFICAN LA EUTANASIA……………………………. 
1.2.4.- ESTO ES DISTINTO CON LO REGULADO POR MUERTE DIGNA…………… 
1.2.5.- NO ES UN CASO DE EUTANASIA…………………………………………………. 
1.2.6.-DERECHO POSITIVO EN LA ARGENTINA LEY 26.742………………………... 
1.3.- EUGENESIA…………………………………………………………………………….. 
2.-PERSONAS POR NACER………………………………………………………………… 
2.1.-DERECHOS. LA REPRODUCCIÓN ASISTIDA………………………………………. 
2.2.-LA FALTA DE ACCESO O NEGACIÓN A LA REPRODUCCIÓN ASISTIDA……… 
COMO VIOLACIÓN A DERECHOS HUMANOS……………………………………………. 
2.3.- TRATAMIENTOS DE FERTILIDAD Y SEGURIDAD SOCIAL……………………… 
2.4.- TÉCNICAS DE PROCREACIÓN ASISTIDA………………………………………….. 
2.5.- APROXIMACIONES ETICAS…………………………………………………………… 
3.-REFERENCIAS………………………………………………………………………………. 
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LEGISLACION FARMACEUTICA Y DERECHOS HUMANOS DERECHO A LA VIDA 
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DERECHOS HUMANOS: DERECHO A LA VIDA 
VIOLACIÓN AL DERECHO A LA VIDA: LA EUTANASIA, LA EUGENESIA. 
PERSONAS POR NACER: DERECHOS. 
LA REPRODUCCIÓN ASISTIDA: ASPECTOS LEGALES Y BIOÉTICOS. EL EJERCICIO DE 
LA AUTONOMÍA PERSONAL. CASOS JURISPRUDENCIALES. LOS EXPERIMENTOS 
MÉDICOS Y CIENTÍFICOS. 
1.-DERECHO A LA VIDA 
El derecho a la vida es uno de los derechos implícitos(art.33 CN), reconocido en la Constitución, es el 
Bien Jurídico Supremo. A partir de la reforma de 1994 se le dio jerarquía constitucional al Pacto de 
San José de Costa Rica (art.75 inc. 22 CN) en el cual se establece que “toda persona tiene derecho a 
que se respete su vida. Este derecho estará protegido por la ley, y en general del momento de la 
concepción ...” que el derecho a la vida es el primer derecho inherente a la condición humana, dentro 
del cual está comprendido el derecho a la preservación de la salud, que remite a un concepto amplio 
de bienestar psicofísico integral de la persona y tiene a su vez una directa relación con el principio de 
la dignidad humana, soporte y fin de los demás "derechos humanos", encontrándose el mismo 
reconocido y garantizado tanto por la Constitución Nacional como por nuestra Carta Magna Provincial 
(arts. 42 y 75 incs. 22° y 23° Const. Nac.; art. 36 inc. 8º Const. Pcial; cfr. doct. C.S.J.N. Fallos 316:479; 
321:1684; 323:3229; 324:3569). 
El derecho a la vida y a la preservación de la salud (principio fundante de la integridad y dignidad 
inherente a la personalidad humana) y, en relación con los mismos, el derecho a recibir asistencia 
médica eficaz e idónea, son derechos consagrados expresamente en la Constitución Nacional y en los 
tratados Internacionales recetados en el art. 75 inc 22 de la misma. 
1.2.- EUTANASIA 
1.2.1.- MARCO TEÓRICO CONCEPTUAL. 
El término eutanasia deriva del griego: "eu" -verdadero- y "thánatos" -muerte. 
Es todo acto u omisión realizada por personal médico que ocasiona la muerte de un ser humano con 
el fin de evitarle sufrimientos insoportables o la prolongación artificial e inhumana de su vida. 
Actualmente se le distingue del término 'muerte digna' que consiste en el otorgamiento de medidas 
médicas paliativas (que disminuyen el sufrimiento o lo hacen tolerable), de apoyo emocional y espiritual 
a los enfermos terminales. 
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2. Opiniones a favor y en contra.
1.2.2.-POSICIONES QUE JUSTIFICAN LA EUTANASIA. 
1.-La vida de una persona que sufre de una enfermedad terminal ha venido a ser inútil para su familia, 
para la sociedad y para el mismo paciente. Una persona sana no debe cometer suicidio porque tiene 
muchos deberes para con su familia, la sociedad y su propio desarrollo. Por el contrario, una persona 
que sufre de una enfermedad terminal no tiene ya más deberes que cumplir, sencillamente porque se 
encuentra en incapacidad de hacer algo por sí misma o por los demás. Nadie saca ningún provecho 
de que su vida continúe, cargada como está con el peso del sufrimiento. Por tanto es razonable afirmar 
que tal persona se encuentra justificada para poner fina a su propia vida, por su cuenta o con la ayuda 
de los demás. 
2.- Cuando uno se encuentra ante dos males, tiene que escoger el mal menor.

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