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Accede a apuntes, guías, libros y más de tu carrera Diapositivas Clase N 01 pag. Descargado por Chelito Zamorano (chelitozamorano7@gmail.com) Encuentra más documentos en www.udocz.com LEY DE REGULARIZACIÓN DE EDIFICACIONES, DEL PROCEDIMIENTO PARA LA DECLARATORIA DE FABRICA Y DEL RÉGIMEN DE UNIDADES INMOBILIARIAS DE PROPIEDAD EXCLUSIVA Y PROPIEDAD COMÚN DRA. MAGALY MORALES ORDERIQUE ESPECIALISTA EN DERECHO INMOBILIARIO Y REGISTRAL Descargado por Chelito Zamorano (chelitozamorano7@gmail.com) Encuentra más documentos en www.udocz.com REGULARIZACIÓN DE EDIFICACIONES DEFINICIÓN EDIFICACIÓN La edificación constituye la realidad física de una construcción de naturaleza inmobiliaria, levantada con carácter permanente, como parte integrante de un predio. Descargado por Chelito Zamorano (chelitozamorano7@gmail.com) Encuentra más documentos en www.udocz.com REGULARIZACIÓN DE EDIFICACIONES DECLARATORIA DE FABRICA ES EL RECONOCIMIENTO LEGAL DE LA EXISTENCIA DE CUALQUIER TIPO DE OBRA, QUE SE REALIZA MEDIANTE DECLARACIÓN DEL PROPIETARIO CON LAS FORMALIDADES Y TRÁMITES PREVISTO EN LA LEY. Descargado por Chelito Zamorano (chelitozamorano7@gmail.com) Encuentra más documentos en www.udocz.com REGULARIZACIÓN DE EDIFICACIONES Regularización al amparo de la Ley 27157 (FOR), sin intervención municipal Regularización al amparo de la Ley 29090 Con intervención municipal Descargado por Chelito Zamorano (chelitozamorano7@gmail.com) Encuentra más documentos en www.udocz.com NORMA APLICABLE ➢Ley 27157 publicada el 20/7/1999: Ley de Regularización de Edificaciones, del Procedimiento para la Declaratoria de Fábrica y del Régimen de Unidades Inmobiliarias de Propiedad Exclusiva y de Propiedad Común. ➢Ley 30830 publicada el 27/7/2018. ➢ Decreto Supremo N° 035-2006- VIVIENDA: TUO del Reglamento de la Ley 27157 publicado en El Peruano el 08 de noviembre de 2006 modificado por DS 008-2019-VIVIENDA publicado el 12/2/2019. ➢Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios (Res. 097-2013- SUNARP-SN, arts. 78 al 82). Descargado por Chelito Zamorano (chelitozamorano7@gmail.com) Encuentra más documentos en www.udocz.com LEY 30830 (PRORROGA EL PLAZO LEY 27157) Modificó art. 3 Ley 27157: “Artículo 3.- De la regularización Los propietarios de edificaciones ejecutadas hasta el 31 de diciembre de 2016, que hayan sido construidas sin licencia de construcción, conformidad de obra o que no cuenten con declaratoria de fábrica, independización y/o reglamento interno, de ser el caso, podrán sanear su situación de acuerdo al procedimiento establecido en la presente ley”. Descargado por Chelito Zamorano (chelitozamorano7@gmail.com) Encuentra más documentos en www.udocz.com ACTOS REGISTRALES 1. Inscripciones de declaratoria de fábrica, predeclaratoria de fábrica, reglamento interno: Requisitos. Junta de propietarios. Acumulación y desacumulación. 2. Inscripción de transferencia de propiedad: Requisitos, formalidades y contenido del asiento. 3. Inscripción de cargas y gravámenes: Requisitos, formalidades y contenido del asiento. Cancelaciones. El bloqueo registral: Concepto, duración y efectos. Levantamiento del bloqueo registral. Descargado por Chelito Zamorano (chelitozamorano7@gmail.com) Encuentra más documentos en www.udocz.com Declaratoria de Fábrica - Ley 27157 REQUISITOS Documentos: Art. 25 Reglamento de la Ley 1. FOR suscrito por los propietarios y verificador. 2. Informe técnico de verificación suscrito por verificador. 3. Declaración jurada del verificador (antes Certificado de Parámetros Urbanísticos y Edificatorios expedido por la Municipalidad Distrital o por la Provincial si se trata del ámbito del Cercado). 4. Plano de Ubicación-Localización suscrito por verificador. 5. Plano de distribución por plantas suscrito por verificador. 6. Toda la documentación debe presentarse en un original y dos copias simples (Una para devolver al usuario y otra para enviar a la municipalidad). Art. 31 Reglamento de la Ley. *No se requieren planos de cortes y elevaciones. Descargado por Chelito Zamorano (chelitozamorano7@gmail.com) Encuentra más documentos en www.udocz.com DF Ley 27157 • 1.- FOR: • Debe indicarse el nombre, estado civil y DNI en principio todos los propietarios registrales o propietarios que representen mas del 50% de las cuotas ideales del predio. Art. 971 inciso 2) del Código Civil. • Debe indicarse el número de la partida registral • Debe indicarse fecha de culminación de la construcción. • Debe indicarse la valorización de la construcción. • Debe indicarse la distribución de ambientes, acorde con el plano de distribución. • Debe indicarse las áreas techadas por piso: acordes con el plano de ubicación localización. • Debe indicarse si se requiere informe técnico de verificación ad hoc. Descargado por Chelito Zamorano (chelitozamorano7@gmail.com) Encuentra más documentos en www.udocz.com DF Ley 27157 ❑Fecha de culminación de la construcción y estado civil. ❑Discrepancias de nombres. ❑El cuadro de áreas en principio debe coincidir con el del plano de ubicación localización, pero ante cualquier discrepancia, priman los datos del plano. ❑La distribución de ambientes en principio debe coincidir con la de los planos de distribución, pero ante cualquier discrepancia, prima los datos de los planos. Art. 78 RIRP. Descargado por Chelito Zamorano (chelitozamorano7@gmail.com) Encuentra más documentos en www.udocz.com DF: Ley 27157. 2. Informe Técnico de verificación Debe indicarse áreas y medidas perimétricas del lote de terreno. Debe indicarse si existen cargas o no, con relación al cumplimiento de los parámetros urbanísticos y edificatorios. CARGAS. Las características arquitectónicas, estructurales y de las instalaciones. No deberá transcribirse el cuadro normativo y según el proyecto, contenido en el plano de ubicación, sino indicar solamente cuales son los parámetros que no se cumplen, a fin de que los mismos sean trasladados al asiento de inscripción. No corresponde a las instancias registrales formular observaciones a los aspectos técnicos del ITV. Art. 80 RIRP Descargado por Chelito Zamorano (chelitozamorano7@gmail.com) Encuentra más documentos en www.udocz.com PLENO CXLI PLENO (141-2016) INDEPENDIZACIÓN AL AMPARO DE LA LEY N.º 27157: DISCREPANCIA ENTRE MEMORIA Y PLANOS En caso de discrepancia entre los datos de la memoria descriptiva y el plano de independización de unidades sujetas a alguno de los regímenes de la Ley Nº 27157, prevalecerán los que aparecen en el plano, debiendo extender el asiento de inscripción conforme a este. * Criterio sustentado en la Resolución Nº 576-2015-SUNARP-TR-L del 24.03.2015. Descargado por Chelito Zamorano (chelitozamorano7@gmail.com) Encuentra más documentos en www.udocz.com DF: Ley 27157. Informe Técnico de verificación Ad hoc. El verificador responsable determina la necesidad del informe ad hoc. Comunica a la entidad rectora la necesidad del ITV ad hoc y paga derechos. Se anota en la partida que está pendiente la emisión del ITV ad hoc. Las observaciones del ITV ad hoc también se anotan como cargas. Descargado por Chelito Zamorano (chelitozamorano7@gmail.com) Encuentra más documentos en www.udocz.com DF: Ley 27157. Informe Técnico de verificación Ad hoc Entidades rectoras que emiten el informe técnico Ad Hoc Las entidades especializadas en caso la edificación se encuentre dentro de supuestos específicos: ➢MC, para conservación y preservación del patrimonio cultural, monumental y arqueológico. ➢SENARP, conservación y preservación de las áreas naturales protegidas. ➢CENEPRED; para cautelar seguridad de edificaciones de mas de 5 pisos, centros y galerías comerciales, campos feriales, hospedajes, edificios de concentración masiva de público. ➢Ministerio de Defensa en las zonas de frontera. Descargado por Chelito Zamorano (chelitozamorano7@gmail.com) Encuentra más documentos en www.udocz.com ADECUACIÓN DEL REGLAMENTO DE LA LEY 27157 A LA LEY 30830: DS 008-2019-VIVCenepred (Centro Nacional de Estimación, Prevención, y Reducción de Riesgos de Desastres), mediante Ley N°29664 “Sistema Nacional de Gestión del Riesgo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), el cual esta conformado entre otros organismos, por el CENEPRED. Art. 12 – Ley 29664: recoge su definición y funciones, dentro de las cuales no hace referencia a las inspecciones técnicas. Se concluye que a través de esta ley, Cenepred no tendría la función de expedir ITV ad hoc, cuando se regularice alguna edificación que este dentro de los supuesto del art. 11 del reglamento de la ley 27157 Descargado por Chelito Zamorano (chelitozamorano7@gmail.com) Encuentra más documentos en www.udocz.com ADECUACIÓN DEL REGLAMENTO DE LA LEY 27157 A LA LEY 30830: DS 008-2019-VIV La función del Cenepred para emitir ITV en edificaciones materia de regularización, proviene el art. 11.1 del Reglamento de la Ley 2715 Art. 25.2 de la Ley 27157, otorga al Indeci la atribución de emitir dichos informes. Artículo 25.- Del informe (..) En el caso de centro y galerías comerciales o campos feriales de más de un piso el informe técnico debe elaborarse tomando en consideración la opción acordada por los propietarios de conformidad con el art. 13 de la presente ley y contener opinión favorable del Instituto Nacional de Defensa Civil. Descargado por Chelito Zamorano (chelitozamorano7@gmail.com) Encuentra más documentos en www.udocz.com PRECEDENTE VINCULANTE PERTINENCIA DE VERIFICACIÓN AD HOC No corresponde a las instancias registrales exigir el informe técnico de verificación ad hoc respecto de una edificación, en los supuestos previstos en el artículo 11 del Reglamento de la Ley 27157, modificado por el Decreto Supremo 008-2019-VIVIENDA, por cuanto dicho procedimiento resulta de competencia y responsabilidad exclusiva del verificador. Cuando resulte evidente que se requería de informe de verificador ad hoc, las instancias registrales no formularán denegatoria por esta omisión, pero comunicarán dicha circunstancia a la Jefatura Zonal respectiva para que actúe de acuerdo a sus atribuciones. La misma regla se aplicará en caso que las instancias registrales consideren que existen incumplimientos de la normativa urbanística o edificatoria que no se han consignado como observaciones. Criterio sustentado en las resoluciones 067-2020-SUNARP-TR-A del 24 de enero de 2020, Resolución N° 226-2020-SUNARP-TR-A del 15 de junio de 2020 y 512-2020-SUNARP-TR-T del 2 de noviembre de 2020. APROBADO EN EL CCXXXV PLENO DEL TRIBUNAL REGISTRAL, realizado los días 14 y 15 de diciembre de 2020. Descargado por Chelito Zamorano (chelitozamorano7@gmail.com) Encuentra más documentos en www.udocz.com DF: Ley 27157. CARGAS: Deben levantarse las cargas técnicas antes de cualquier obra. Art. 32 del Reglamento de la Ley. LEVANTAMIENTO: Art. 34 del Reglamento de la Ley. - RECTIFICACIÓN: Nuevo ITV y en su caso, planos. - MODIFICACIÓN DE LA FÁBRICA: Nuevo ITV, previa inscripción de la modificación de la fábrica inscrita de corresponder. - Si las cargas se referían a las discrepancias de área y linderos: Rectificar previamente con el procedimiento respectivo. EXCEPCIÓN: Si es segunda regularización Ley 30830: No se aplica artículo 32. Descargado por Chelito Zamorano (chelitozamorano7@gmail.com) Encuentra más documentos en www.udocz.com DF: Ley 27157. OTRAS CARGAS: DISCREPANCIAS DE ÁREAS Y LINDEROS. - Si el área real del terreno no es mayor a la inscrita: Se inscribe la fábrica y la diferencia se inscribe como carga. - Si el área real es mayor a la inscrita y no existe superposición de áreas, se puede anotar preventivamente la fábrica: 1 año. Art. 33 del Reglamento de la Ley. Descargado por Chelito Zamorano (chelitozamorano7@gmail.com) Encuentra más documentos en www.udocz.com DF Ley 27157 3.- Certificado de Parámetros Urbanísticos y Edificatorios. Ley 29090 art. 14 (2). Art. 5.2 del Reglamento de Licencias de HU y Licencia de Edificación: DS N. 029-2019-VIVIENDA. • Expedido por Municipalidad Distrital o Provincial. Plazo 5 días ú. Vigencia 36 m. • Debe estar referido al predio conforme a la partida registral. • Vigente a la fecha de la regularización (fecha de certificación de firmas) en el FOR. • Expedido por la Municipalidad Distrital conforme a la partida, de lo contrario deberá inscribirse previamente el cambio de jurisdicción. • Verificar restricciones: por ejemplo si es monumento histórico, en cuyo caso requerirá autorización del INC (hoy Ministerio de Cultura). • ¿Si la Municipalidad no lo expide dentro del plazo? Art. 25 b) Reglamento Ley. • ¿Vigencia? Vigente a la fecha de la regularización o a la fecha de presentación del título. 3. Declaración jurada verificador: Indicando que la edificación cumple con los parámetros a la fecha de la edificación o indicando las observaciones. Descargado por Chelito Zamorano (chelitozamorano7@gmail.com) Encuentra más documentos en www.udocz.com DF Ley 27157 El art. 25 del Reglamento de la Ley 27157, modificado por DS N°008-2019-Vivienda, en lo que se refiere a los requisitos para la regularización: Art.25.- Documentos que se adjuntan al FOR (…) b) Declaración Jurada del Verificador Responsable, adjunto o inserto en su Informe de Verificación, señalando bajo su responsabilidad, que la edificación materia de regularización cumple los parámetros urbanísticos y edificatorios reglamentarios correspondientes a la fecha de ejecución, o de lo contrario consigna las observaciones a que hubiere lugar, en la forma que se establece en el artículo 13 del presente reglamento. (…)“ • Documento innecesario para la regularización, puesto que el tribunal registral en reiterada jurisprudencia había señalado que las observaciones a los parámetros urbanísticos y edificatorios que debían consignarse como cargas técnicas deberían estar referidos a aquellos incumplimientos incurridos a la fecha de la construcción y no a la fecha de regularización, por lo que el certificado no era útil para el registrador. • El certificado se crea con la Ley 27157 (vigente desde el 21.07.1999) y todas las regularizaciones habían sido edificadas antes de dicha fecha • El tribunal había señalado que no era competencia del registrador evaluar aspectos técnicos del ITV, por tanto no es laborar del registrador comparar los parámetros del certificado con los de la edificación consignadas en el cuadro comparativo del plano de ubicación. Descargado por Chelito Zamorano (chelitozamorano7@gmail.com) Encuentra más documentos en www.udocz.com ACUERDOS D.F. LEY 27157 PLENO LXIX 17/12/2010) • 1. ALCANCES DEL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 50L DEL RIRP • “En la regularización de fábrica al amparo de la Ley 27157, el verificador responsable reemplaza a la municipalidad en la verificación de la adecuación de la edificación a la normativa urbanística y edificatoria, razón por la que no puede ser objeto de observación las discrepancias entre el informe y el certificado de parámetros urbanísticos y edificatorios o la omisión de consignar alguna transgresión y demás aspectos técnicos, por cuanto estos aspectos son de exclusiva responsabilidad del verificador”. Descargado por Chelito Zamorano (chelitozamorano7@gmail.com) Encuentra más documentos en www.udocz.com DF Ley 27157 • Art. 80 del RIRP establece: Art.80.- “(…) Solo se inscribirán como carga las observaciones contenidas en el Informe Técnico de Verificación. No corresponde al registrador formular observaciones a los aspectos técnicos de dicho informe (…).” Nota: Acuerdo + Norma = No observación Cuadro comparativo del plano de ubicación : Comparación de proyectos y los parámetros del certificado = No observación Descargado por Chelito Zamorano (chelitozamorano7@gmail.com) Encuentra más documentos en www.udocz.com DF Ley 27157 DECLARACIÓN JURADA SUSTITUCIÓN DEL CERTIFICADO DE PARAMETROS URBANISTICOS Y EDIFICATORIOS POR DECLARACIÓN JURADA Con la modificación de la Ley N°27157, ya no es requisito el certificado de parámetros urbanísticosy edificatorios y en su defecto, el verificador común debe presentar declaración jurada con firma certificada indicando que la edificación cumple con los parámetros urbanísticos y edificatorios a la fecha de la construcción o, en todo caso, señalar que no los cumple, indicando cuales son los parámetros transgredidos que se van a inscribir como carga técnica. Descargado por Chelito Zamorano (chelitozamorano7@gmail.com) Encuentra más documentos en www.udocz.com ADECUACIÓN DEL REGLAMENTO LEY 27157 A LA LEY 30830 Declaraciones juradas: - Declaración jurada del verificador responsable: edificación que se regulariza cumple con los parámetros vigentes a la fecha de la edificación. Art. 25. - La del verificador responsable y del verificador ad hoc: que la edificación no se encuentra dentro de causales de improcedencia. Art. 12. * Si hay una primera regularización (plazos de la Ley 27157) y realizo 2da regularización (Ley 30830), no se aplica art. 32: Levantamiento de carga. Descargado por Chelito Zamorano (chelitozamorano7@gmail.com) Encuentra más documentos en www.udocz.com DF Ley 27157 • PRECISIONES DE LAS DECLARACIONES JURADAS El verificador común emite dos declaraciones juradas (las referidas en el art. 12 y art.25 del Reglamento de la Ley 27157 modificado por D.S N°008-2019-Vivienda), estas declaraciones pueden estar contenidas en una solo documento, e incluso, estar contenidas dentro del ITV. Beneficio: • Implica una sola certificación de firmas • Aminoras costos Descargado por Chelito Zamorano (chelitozamorano7@gmail.com) Encuentra más documentos en www.udocz.com POO: CERTIFICADO PARÁMETROS CCIII PLENO: 04 de enero de 2019. UBICACIÓN DEL PREDIO EN ZONA URBANA Para efectos de determinar si es aplicable la Ley 27157, cuando un predio obre inscrito como rústico, podrá acreditarse que está ubicado en zona urbana, entre otros documentos, con el Certificado de Parámetros Urbanísticos y Edificatorios expedido por la Municipalidad respectiva o presentar los documentos que sustenten que se produjo el silencio administrativo positivo. Criterio sustentado en la Resolución Nº 2469-2016-SUNARP-TR-L del 02.12.2016. Descargado por Chelito Zamorano (chelitozamorano7@gmail.com) Encuentra más documentos en www.udocz.com DF Ley 27157 4. Plano de ubicación localización • Indicar linderos y medidas perimétricas del terreno. • Cuadro de áreas: Coincidir con FOR. • Indicar áreas techadas por piso y área libre con relación al primer piso. El área del alero, en caso de corresponder. • Cuadro comparativo: Entre los parámetros contenidos en el certificado y los de la fábrica declarada. • Art. 64.2 del Reglamento 5. Planos de distribución • Por plantas. • Nombre de todos los ambientes inclusive los secundarios concordados con la memoria del FOR Descargado por Chelito Zamorano (chelitozamorano7@gmail.com) Encuentra más documentos en www.udocz.com DF Ley 27157 AMPLIACIÓN, REMODELACIÓN, MODIFICACIÓN • Indicar en el FOR principalmente la distribución resultante. • Cuadro de áreas del plano de ubicación localización: área primigenia, área ampliada, remodelada o modificada y resultante. • 2 planos de distribución: uno referente a la fábrica inscrita con los elementos eliminados y otro referido a la modificación, ampliación y/o remodelación efectuada. • En cualquier caso se debe indicar la distribución resultante. Descargado por Chelito Zamorano (chelitozamorano7@gmail.com) Encuentra más documentos en www.udocz.com DF Ley 27157 • DEMOLICIÓN: • En caso de demolición parcial: • Se califica como una modificación parcial de fábrica: FOR, planos de localización-ubicación y de plantas, informe técnico de verificación. • En caso de demolición total: • Solo FOR y plano ubicación-localización. Descargado por Chelito Zamorano (chelitozamorano7@gmail.com) Encuentra más documentos en www.udocz.com DF Ley 27157 • Novena Disposición Transitoria del RIRP • REGULARIZACIÓN SUCESIVA.- Inscrita la DF mediante el procedimiento de regularización previsto en la Ley 27157, la posterior ampliación, modificación, reparación, remodelación, puesta en valor, cercado, o demolición de la fábrica, efectuada sin cumplir con los procedimientos de la citada Ley, se regularizará mediante el procedimiento previsto en el art. 68 y siguientes del Reglamento de la Ley 29090. Descargado por Chelito Zamorano (chelitozamorano7@gmail.com) Encuentra más documentos en www.udocz.com PRECEDENTES D.F. LEY 27157 • PLENO XCIII (EP 16/8/2012) • 3. IMPROCEDENCIA DE SEGUNDA REGULARIZACIÓN VIA RECTIFICACIÓN • “No procede la rectificación mediante FOR, de una declaratoria de fábrica inscrita vía regularización en virtud de la Ley N° 27157, cuando es evidente que se trata de una segunda regularización”. • Criterio adoptado en la Resolución N°088-2012-SUNARP-TR-L del 19.01.2012. • Aún vigente (en cuanto al criterio) Si tenemos una regularización con la Ley 27157 y otra con la Ley 30830, ya no procede una tercera. Descargado por Chelito Zamorano (chelitozamorano7@gmail.com) Encuentra más documentos en www.udocz.com PROCEDENCIA DE REGULARIZACIÓN LEY 30830 DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA ÚNICA. Procedencia de la regularización Los propietarios de predios que se hayan acogido con anterioridad al procedimiento de regularización dispuesto por el artículo 3 respecto a edificaciones terminadas al 20 de julio de 1999 o dentro del plazo establecido por la disposición complementaria décimo cuarta de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades modificada por la Ley 28437; y en los que se hayan efectuado nuevas edificaciones, ampliaciones, demoliciones o remodelaciones en el mismo predio con posterioridad a dicha fecha, pueden acogerse a lo dispuesto en la presente ley. Descargado por Chelito Zamorano (chelitozamorano7@gmail.com) Encuentra más documentos en www.udocz.com PRECEDENTES D.F. LEY 27157 PLENO LXII (EP 6/9/2010) 2.-REGULARIZACIÓN DE EDIFICACIONES EN CENTROS HISTÓRICOS MONUMENTALES “Es inscribible la regularización de edificaciones pertenecientes al patrimonio cultural de la nación al amparo de la Ley 27157, cuando el Instituto Nacional de Cultura (INC) lo haya autorizado”. Criterio adoptado en la Resolución Nº 308-2010-SUNARP- TR-T del 20/08/2010. Descargado por Chelito Zamorano (chelitozamorano7@gmail.com) Encuentra más documentos en www.udocz.com PRECEDENTES OBSERVANCIA OBLIGATORIA D.F. LEY 27157 PLENO XXVII-XXVIII (EP 1/3/2008) 4. CANCELACIÓN DE CARGA TÉCNICA EN VÍA DE RECTIFICACIÓN “Las cargas técnicas extendidas sobre la base de observaciones formuladas en el Informe Técnico de Verificación, originadas en presuntas transgresiones a la normativa sobre edificaciones, consignadas como tales por haber utilizado como referencia el Certificado de Parámetros Urbanísticos y Edificatorios vigente a la fecha de la regularización y no a la fecha de ejecución de la obra, pueden ser canceladas en mérito de un nuevo Informe Técnico de Verificación en el que se señale con claridad que a la fecha de la fábrica regularizada la edificación se adecuaba a los parámetros vigentes en dicha oportunidad”. Criterio adoptado en la Resolución Nº 492-2007-SUNARP- TR-L del 25 de julio de 20074. Descargado por Chelito Zamorano (chelitozamorano7@gmail.com) Encuentra más documentos en www.udocz.com JURISPRUDENCIA REGISTRAL D.F. 27157 Resolución : 2452-2017-SUNARP-TR-L de 27/10/2017 Tribunal : LIMA Sede : LIMA Nro. de Título : 983421 Tipo de Registro : PROPIEDAD INMUEBLE Tema : COMPETENCIA DEL NOTARIO EN LOS PROCEDIMIENTOS DE REGULARIZACIÒN PREVISTOS EN LA LEYNª27157 Tema de Sumilla : COMPETENCIA DEL NOTARIO EN LOS PROCEDIMIENTOS DE REGULARIZACIÒN PREVISTOS EN LA LEY Nª27157 Es competente para el conocimiento de los procedimientos de regularización de edificaciones realizados al amparo de la Ley Nª 27157 y su Reglamento, el notario del distrito notarial donde se ubica el predio objeto de regularización. Si la certificación de firmas puesta en el FOR y en los documentos anexos la ha realizadoun notario de un distrito notarial distinto a aquel en que se ubica el predio, el título adolece de un defecto insubsanable que amerita su tacha sustantiva. Descargado por Chelito Zamorano (chelitozamorano7@gmail.com) Encuentra más documentos en www.udocz.com DECLARATORIA DE FÁBRICA LEY 29090 • Art. 29.2. • Título inscribible FUE Conformidad de obra (la segunda parte), sellado y con el número de resolución de conformidad de obra. • Planos de ubicación-localización y planos de distribución por plantas. Art. 78 segundo párrafo del RIRP. • Puede solicitarse la anotación preventiva de la pre declaratoria de fábrica (Licencia: FUE Parte 1). Vigencia 1 año. At. 29.1 Ley 29090 y art. 70.1 del Reglamento. • Conjuntamente puede inscribirse pre reglamento interno y pre independizaciones. • En caso de remodelación, ampliación y modificación de fábrica, basta los planos de distribución de la fábrica resultante. Descargado por Chelito Zamorano (chelitozamorano7@gmail.com) Encuentra más documentos en www.udocz.com DECLARATORIA DE FÁBRICA LEY 29090 • ANOTACIÓN PREVENTIVA PRE DECLARATORIA DE FABRICA • Puede solicitarse la anotación preventiva de la pre declaratoria de fábrica (Licencia: FUE Parte 1). • Vigencia 1 año. At. 29.1 Ley 29090 • Art. 70 del RIRP: FUE Anexo C. • Art. 73 del RIRP: Conjuntamente puede inscribirse pre reglamento interno y pre independizaciones. • En caso de remodelación, ampliación y modificación de fábrica, basta los planos de distribución de la fábrica resultante. Descargado por Chelito Zamorano (chelitozamorano7@gmail.com) Encuentra más documentos en www.udocz.com DECLARATORIA DE FÁBRICA. AMBAS CLASES Debe indicarse en el asiento de DF: • Fecha de culminación de la construcción. Si se omite tanto en el FOR o FUE, puede presentar declaración jurada del propietario con firma certificada por notario. • Valor de la construcción • Distribución de ambientes • Cuadro de áreas RESULTANTE: Área techada por piso, área libre, medida de alero de corresponder. * Artículo 79 del RIRP. Descargado por Chelito Zamorano (chelitozamorano7@gmail.com) Encuentra más documentos en www.udocz.com JURISPRUDENCIA REGISTRAL D.F. 29090 Resolución : 402-2017-SUNARP-TR-T de 12/09/2017 Tribunal : TRUJILLO Sede : TRUJILLO Nro. de Título : 482746 Tipo de Registro : PROPIEDAD INMUEBLE Tema : DECLARATORIA DE FÁBRICA PORSILENCIOADMINISTRATIVO POSITIVO. Tema de Sumilla : DECLARATORIA DE FÁBRICA POR SILENCIO ADMINISTRATIVO POSITIVO.- Para la inscripción de la declaratoria de fábrica aprobada por silencio administrativo positivo se requerirá que el cargo del Formulario Único de Edificaciones presentado ante la municipalidad respectiva, así como los demás documentos técnicos, se encuentren debidamente sellados, firmados y foliados por el funcionario edil competente en cada uno de ellos y que se les haya asignado el número de expediente correspondiente. Descargado por Chelito Zamorano (chelitozamorano7@gmail.com) Encuentra más documentos en www.udocz.com DECLARATORIA DE FÁBRICA. AMBAS CLASES • En caso de discrepancias entre los datos de la memoria y planos, el registrador debe consignar en el asiento los datos de los planos. • Esto tanto para cuadro de áreas y distribución de ambientes. • Art. 78 último párrafo del RIRP. • Directiva 009-2008-SUNARP/SN. Numeral 5.12. • Los planos presentados para la inscripción de la declaratoria de fábrica que cuenten con el respectivo visado municipal o del verificador, según el caso, no pueden ser objeto de observación ni rechazo registral. Descargado por Chelito Zamorano (chelitozamorano7@gmail.com) Encuentra más documentos en www.udocz.com DECLARATORIA DE FÁBRICA. AMBAS CLASES QUIEN DEBE SUSCRIBIR EL FOR O FUE? • Sociedad conyugal: Cualquiera de los cónyuges • Copropiedad: Propietarios que representen más del 50% de las alícuotas. LA DECLARATORIA DE FABRICA COMO ACTO DE ADMINISTRACIÓN La DF tiene la naturaleza de un acto de administración, por lo que tratándose de un predio pertenecientes a una comunidad de bienes puede ser realizada por cualquiera de los cónyuges o por la mayoría de copropietarios, según sea el caso. • Resolución: 282-2008-SUNARP-TR-T del 26.11.2008 Descargado por Chelito Zamorano (chelitozamorano7@gmail.com) Encuentra más documentos en www.udocz.com DECLARATORIA DE FÁBRICA: AMBAS CLASES EDIFICIOS CONSTRUIDOS EN SUELO PROPIO CON CAUDAL SOCIAL. • Art. 310 del Código Civil. Son Bienes Sociales • “(…) También tienen la calidad de bienes sociales los edificios construidos a costa del caudal social en suelo propio de uno de los cónyuges, abonándose a éste el valor del suelo al momento del reembolso.” • Art. 79 del RIRP. “(…) En los casos que la declaratoria de fábrica intervenga la sociedad conyugal sujeta al régimen de sociedad de gananciales y la fábrica haya sido edificada en terreno propio de uno de ellos, el Registrador procederá a extender simultáneamente el asiento de dominio de la sociedad conyugal sobre el inmueble por el solo mérito de la declaratoria, salvo que se acredite que el bien mantiene la condición de propio. Para efectos del párrafo anterior, debe acompañarse la copia certificada de la partida de matrimonio expedida por el funcionario que conserve en su poder la matriz o por Notario." Descargado por Chelito Zamorano (chelitozamorano7@gmail.com) Encuentra más documentos en www.udocz.com DECLARATORIA DE FÁBRICA: AMBAS CLASES EDIFICIOS CONSTRUIDOS EN SUELO PROPIO CON CAUDAL SOCIAL. • Art. 310 del Código Civil. • Art. 79 del RIRP. Requisitos: • Adjuntar copia certificada de la partida de matrimonio, expedida con posterioridad a la fecha de la construcción. • En caso de ser la fábrica social, NO se requiere la intervención del otro cónyuge en la regularización. Descargado por Chelito Zamorano (chelitozamorano7@gmail.com) Encuentra más documentos en www.udocz.com PRECEDENTES OBSERVANCIA OBLIGATORIA D.F. LEY 27157 CCXX PLENO (220-2019) INTERPRETACION DE LOS ARTICULOS 310 DEL CÓDIGO CIVIL Y 79 DEL REGLAMENTO DE INSCRIPCIONES DEL REGISTRO DE PREDIOS Cuando la sociedad conyugal sujeta al régimen de sociedad de gananciales edifica sobre terreno propio de uno de los cónyuges, se produce – por imperio de la ley – la conversión en social de todo el inmueble (construcción y suelo), salvo que se acredite que se mantiene la condición de propio. A efectos de dar cumplimiento al tercer párrafo del art. 79 del reglamento de inscripciones del registro de predios bastará con que intervenga en la declaratoria de fábrica el cónyuge propietario del terreno, adjuntando copia certificada de la partida de matrimonio. Criterio sustentado en la Resolución Nº 3280-2019-SUNARP-TR-L del 18.12.2019. Descargado por Chelito Zamorano (chelitozamorano7@gmail.com) Encuentra más documentos en www.udocz.com DECLARATORIA DE FÁBRICA: AMBAS CLASES ACUERDO CALIDAD DE BIEN SOCIAL DE LA AMPLIACIÓN DE FÁBRICA “El tercer párrafo del artículo 79 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, que regula la calidad de social de la fábrica levantada sobre el suelo propio de uno de los cónyuges, es también aplicable a la ampliación de fábrica”. CXXI PLENO (121-2014) Descargado por Chelito Zamorano (chelitozamorano7@gmail.com) Encuentra más documentos en www.udocz.com DECLARATORIA DE FÁBRICA EN EDIFICACIONES CON BIENES EXCLUSIVOS Y COMUNES • - Para registrar declaratoria de fábrica en secciones de propiedad exclusiva que alteren la volumetría, estilo arquitectónico o aspecto exterior de la sección donde se ejecuta , el propietario debe obtener aprobación de la Junta de Propietarios. • -Art. 133 del Reglamento de la Ley segundo párrafo. Descargado por Chelito Zamorano (chelitozamorano7@gmail.com) Encuentra más documentos en www.udocz.com ACUERDOS D.F. LEY 29090 • PLENO LXXX (15 Y 16/12/2011). • 5. AMPLIACIÓN DE FÁBRICA CON APROBACIÓN MUNICIPAL • “Para la inscripción de la ampliación de declaratoria de fábrica sobre secciones de propiedad exclusiva, aun cuando altere la volumetría,estilo arquitectónico o el aspecto exterior de la edificación, no se requiere acreditar ante el Registro la autorización de la junta de propietarios si se cuenta con licencia de edificación, salvo que afecte zonas comunes”. • Descargado por Chelito Zamorano (chelitozamorano7@gmail.com) Encuentra más documentos en www.udocz.com DECLARATORIA DE FÁBRICA EN EDIFICACIONES CON BIENES EXCLUSIVOS Y COMUNES • - Para registrar declaratoria de fábrica en bienes comunes, se requiere autorización de la Junta de Propietarios, adoptada por mayoría simple, si están destinados a su conservación o mantenimiento, y por mayoría calificada si están destinadas a algún fin que implique la modificación o limitación de su uso. • -Art. 136 del Reglamento de la Ley segundo párrafo. Descargado por Chelito Zamorano (chelitozamorano7@gmail.com) Encuentra más documentos en www.udocz.com JURISPRUDENCIA D.F. Resolución : 282-2008-SUNARP-TR-T DEL 26/11/2008. Tribunal : TRUJILLO Sede : PIURA Nro. de Título : 3870 Tipo de Registro : PROPIEDAD INMUEBLE Tema : LA DECLARACIÓN DE FÁBRICA COMOACTO DEADMINISTRACIÓN Tema de Sumilla : LA DECLARACIÓN DE FÁBRICA COMO ACTO DE ADMINISTRACIÓN La declaración de fábrica tiene la naturaleza de un acto de administración, por lo que tratándose de un predio pertenecientes a una comunidad de bienes puede ser realizada por cualquiera de los cónyuges o por la mayoría de copropietarios, según sea el caso. Descargado por Chelito Zamorano (chelitozamorano7@gmail.com) Encuentra más documentos en www.udocz.com ACUERDOS D.F. • PLENO CXXI (6/6/2014) • 6. CALIDAD DE BIEN SOCIAL DE LA AMPLIACIÓN DE FÁBRICA • “El tercer párrafo del artículo 79 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, que regula la calidad de social de la fábrica levantada sobre el suelo propio de uno de los cónyuges, es también aplicable a la ampliación de fábrica”. Descargado por Chelito Zamorano (chelitozamorano7@gmail.com) Encuentra más documentos en www.udocz.com ACUERDO D.F • CLXXV PLENO (175-2017) FÁBRICA Y SUBDIVISIÓN EN VÍA DE REGULARIZACIÓN El saneamiento físico legal a cargo de COFOPRI, efectuado con posterioridad al 20 de julio de 1999, no constituye obstáculo para la inscripción de la fábrica independización por subdivisión en vía de regularización conforme a la Ley N°27157, excepto en los siguientes casos: a)En los programas de vivienda contemplados en el art. 15 lit. d) del D.S. 010-2000-MTC no procederá regularización de fábrica. b)Cuando COFOPRI emitió el título de propiedad no procederá la subdivisión Descargado por Chelito Zamorano (chelitozamorano7@gmail.com) Encuentra más documentos en www.udocz.com • GRACIAS POR SU PARTICIPACIÓN Descargado por Chelito Zamorano (chelitozamorano7@gmail.com) Encuentra más documentos en www.udocz.com
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