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Módulo #. Nombre Unidad #. Nombre Sesión #. Nombre Guía de actividades División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 1 Módulo 3 Personas, familia, bienes y sucesiones Unidad 1 Personas Sesión 2 Persona, personalidad y personería Texto de apoyo Módulo 3. Personas, familia, bienes y sucesiones Unidad 1. Personas Sesión 2. Persona, personalidad y personería Texto de apoyo División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 2 Índice Presentación .......................................................................................................................................... 3 La persona en el Derecho ...................................................................................................................... 3 Definición de persona ............................................................................................................................ 4 Clasificación jurídica de las personas ................................................................................................. 5 Personas jurídico-colectivas de Derecho Público ................................................................................... 8 Personas jurídico-colectivas de Derecho Privado ............................................................................... 9 Personas jurídico-colectivas de Derecho Social ............................................................................... 10 Persona, personalidad y personería .................................................................................................... 11 Persona ............................................................................................................................................ 11 Personalidad .................................................................................................................................... 11 Personería ....................................................................................................................................... 14 Legitimación ..................................................................................................................................... 16 La persona física ................................................................................................................................. 17 Atributos de la persona física ........................................................................................................... 17 Capacidad .................................................................................................................................... 17 Estado civil ................................................................................................................................... 18 Patrimonio .................................................................................................................................... 19 Nombre ......................................................................................................................................... 21 Domicilio ....................................................................................................................................... 22 Nacionalidad ................................................................................................................................. 23 La persona jurídico-colectiva o moral ................................................................................................... 25 Atributos de la persona jurídico-colectiva ......................................................................................... 25 Capacidad .................................................................................................................................... 25 Patrimonio .................................................................................................................................... 26 Denominación o razón social ........................................................................................................ 26 Domicilio ....................................................................................................................................... 26 Nacionalidad ................................................................................................................................. 27 Capacidad jurídica ............................................................................................................................... 27 Clasificación de la capacidad jurídica ............................................................................................... 28 La incapacidad ................................................................................................................................. 28 Incapacidad parcial de goce ......................................................................................................... 29 Incapacidad de ejercicio ............................................................................................................... 30 Personalidad y representación ............................................................................................................. 32 Cierre ................................................................................................................................................... 33 Fuentes de consulta ............................................................................................................................ 34 Módulo 3. Personas, familia, bienes y sucesiones Unidad 1. Personas Sesión 2. Persona, personalidad y personería Texto de apoyo División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 3 Presentación Personas Fuente: http://bit.ly/2fJfoPR En esta sesión analizarás desde la doctrina y la normatividad qué son las personas físicas y personas jurídico-colectivas (también llamadas personas morales). Distinguirás además las categorías de personalidad, personería, capacidad y legitimación relacionados con dichos términos, conociendo igualmente los atributos correspondientes a cada tipo de persona, su capacidad, incapacidad, así como su aplicación en el sistema jurídico. La persona en el Derecho El concepto jurídico de persona resulta ser un término que integra a una entidad material y apreciable mediante los sentidos, tal y como lo es el ser humano, así como una ficción jurídica, tal como lo son las personas jurídico colectivas. No obstante, el término persona no es sinónimo de ser humano, pues éste es una de sus especies, ya que para el sistema jurídico la persona es una abstracción, es decir, una operación intelectual por la cual podemos obtener, posterior a un análisis, una noción o esencia, que en el caso que nos ocupa, es el ente a quien se le imputan derechos y obligaciones. Los primeros antecedentes de su actualización se encuentran en el Derecho Romano, en el cual, si bien todos los seres humanos eran considerados personae, los esclavos eran a la vez persona y res, (persona y cosa). Posteriormente, en su desarrollo legislativo se establecieron distinciones mayores desde el ius gentium al establecer diferencias entre esclavos, plebeyos y extranjeros. No obstante, el progresivo desarrollo del término, es de indicar que la ciencia jurídica romana no consideró la persona Módulo 3. Personas, familia, bienes y sucesiones Unidad 1. Personas Sesión 2. Persona, personalidad y personería Texto de apoyo División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 4 jurídico colectiva como un sujeto de derecho, al limitarse exclusivamente a los individuos, ya que el Estado formaba parte del Ius publicum, resultado de una primitiva soberanía no reconocida como permanente, en tanto el Estadopodía ser sometido o conquistado. Posteriormente, la existencia de municipias, universitates y collegia comienzó a transformar la idea de colectividades pertenecientes a unidades publicistas, producto de la soberanía, hasta establecer la idea de personas jurídicas, que a la postre incluyó al Estado. Definición de persona Las primeras definiciones están asociadas a la locución latina persona-re (reverberar), que hace referencia a la careta o máscara usadas por los actores para que su voz fuera vibrante, que posteriormente fue asociado con los personajes que tenían participación en el drama, como equivalencia del “hombre que actúa o hace su parte” (IIJ, 2001), siendo la persona en ese contexto, la que personifica un papel dentro de la sociedad y que en lo sucesivo consolidó la idea principal para definir a las personas, no obstante que la patrística medieval designó a la persona como un individuo racional., de tal manera nos encontramos con un significado paradigmático. De esta manera, en el ámbito jurídico, la persona se comprende como los protagonistas que en el sistema normativo desempeñan un papel, orientándose como alguien calificado para participar en actos jurídicos. En este sentido, la cualidad de actor implica una capacidad para actuar, lo que en Derecho Romano permitió que los términos caput y persona presentaran sinonimia, en el entendido que el caput o capacidad hacía referencia a status civilis o estado civil, compuesto en aquella época por el status libertatis, status civitatis y status familiae, es decir, el estado civil estaba integrado por el grado de libertad, su condición de ciudadano y la relación familiar, por lo que al perder alguno de estos estados se generaba la capitis diminutio, es decir, una disminución en la capacidad que conllevaba, a su vez, a la pérdida de facultades y derechos. Esta significación paradigmática sustenta la doctrina vigente, en la que el término persona se comprende como el centro de imputación de derechos y obligaciones. Lo anterior, además de explicar la razón por la que el sistema normativo vigente no ofrece una definición de persona, señala por qué la hipótesis normativa se enfoca al aspecto de la capacidad, tal y como se aprecia en el artículo 22 del Código Civil Federal: Módulo 3. Personas, familia, bienes y sucesiones Unidad 1. Personas Sesión 2. Persona, personalidad y personería Texto de apoyo División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 5 Artículo 22.- La capacidad jurídica de las personas físicas se adquiere por el nacimiento y se pierde por la muerte; pero desde el momento en que un individuo es concebido, entra bajo la protección de la ley y se le tiene por nacido para los efectos declarados en el presente Código. Es menester agregar que en la actualidad para la determinación de un ente como persona aún presenta reminiscencias a la idea de estado civil, tal y como se aprecia en el artículo 2 del ordenamiento federal citado, a saber: Artículo 2o.- La capacidad jurídica es igual para el hombre y la mujer; en consecuencia, la mujer no queda sometida, por razón de su sexo, a restricción alguna en la adquisición y ejercicio de sus derechos civiles. No obstante que la hipótesis normativa hace referencia a la capacidad, ésta última no puede ser sinónimo de persona, pues la estructura normativa vigente les asigna una conceptualización diversa con consecuencias distintas en cada caso. Clasificación jurídica de las personas Definida la persona como el centro de imputación de derechos y obligaciones, el sistema jurídico vigente establece que éste concepto corresponde a un género que incluye dos especies, a saber: la persona física y la persona jurídica colectiva. En este sentido, la persona física se identifica claramente con la idea de homo, es decir, el ser humano, en tanto que la persona jurídica-colectiva, pertenece al ámbito de la ficción jurídica. La persona física, desde el punto de vista biológico, es todo individuo de la especie humana, sin tomar en consideración la forma empleada para la concepción, este es el sentido que prescribe la hipótesis normativa, pues señala que la capacidad jurídica de las personas físicas se adquiere por el nacimiento y se pierde por la muerte. En otras palabras, la aptitud para participar en los actos jurídicos comienza al momento de nacer y concluye con la muerte, tal y como prescriben los Códigos Civiles Federal: Módulo 3. Personas, familia, bienes y sucesiones Unidad 1. Personas Sesión 2. Persona, personalidad y personería Texto de apoyo División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 6 Artículo 22.- La capacidad jurídica de las personas físicas se adquiere por el nacimiento y se pierde por la muerte; pero desde el momento en que un individuo es concebido, entra bajo la protección de la ley y se le tiene por nacido para los efectos declarados en el presente Código. Es menester agregar que el precepto legal transcrito incorpora la denominada teoría del naciturus, por la cual el nonato goza de los derechos consagrados en el orden jurídico y para tal efecto, por ficción jurídica, se le considera como nacido para los efectos de los actos jurídicos en los que puede participar, tal y como sucede con la donación, la herencia o el reconocimiento de filiación. Sin embargo, la concepción, por sí misma, no permite concluir que el concebido no nacido sea persona, por el contrario, solo le otorga cierta capacidad, específicamente de goce a condición de que dicho nonato sea viable, es decir, que condiciona el nacimiento del concebido a que, una vez desprendido del seno materno, viva cuando menos por un lapso de veinticuatro horas, o bien, sea presentado vivo al Registro Civil. Cumplidas las condiciones anteriores, puede considerarse como persona al neonato, tal y como el Código Civil Federal señala: Artículo 337.- Para los efectos legales, sólo se reputa nacido el feto que, desprendido enteramente del seno materno, vive veinticuatro horas o es presentado vivo al Registro Civil. Faltando alguna de estas circunstancias, nunca ni nadie podrá entablar demanda sobre la paternidad. Doctrinalmente a las condiciones antes señaladas se les conoce como viabilidad. Por tal razón es de afirmarse que al concebido no nacido para considerarlo como persona, debe ser viable, tal y como se establece de igual manera en las legislaciones de cada entidad. Desde el Derecho Romano se ha considerado la existencia de personas singularis como es el caso de las personas físicas y colectivas, entendiéndose éstas últimas como entidades normalmente conformadas por grupos de individuos, que el sistema jurídico considera como una unidad para que actúe en los actos jurídicos que correspondan. Tal como se mencionó anteriormente, la idea de actuación permitió considerar la idea de personificar a una comunidad, tal y como sucedió con el populus o pueblo o civitas, es decir, ciudades, perspectiva romana que correspondió a la idea de un ente metafísico y, por tal razón, constituyó un problema de reconocimiento de capacidad. En otras Módulo 3. Personas, familia, bienes y sucesiones Unidad 1. Personas Sesión 2. Persona, personalidad y personería Texto de apoyo División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 7 palabras, implicó cuestionarse sobre la factibilidad de atribuir capacidad jurídica a determinadas entidades. El problema señalado tiene una relevancia de suma importancia cuando se considera la titularidad de los derechos y obligaciones, pues en el caso de las personas físicas es claro que cada ser humano es titular de prerrogativas y obligaciones; sin embargo, en el caso de las personas morales no resulta sencillo determinar la titularidad de dichos derechos y obligaciones. Por tal motivo, se han creado teorías que tienen como objeto solucionar el problema mencionado,tal y como sucede con la teoría de la ficción de von Savigny o la teoría realista de von Gierke. Con total independencia de la teoría que se adopte, en nuestro sistema actual las personas jurídico- colectivas son “entidades (normalmente grupos de individuos) a las cuales el Derecho considera como una sola entidad para que actúe como tal en la vida jurídica. Cabe agregar que en nuestra normatividad vigente, las personas morales pueden crearse por voluntad de personas físicas y de otras personas morales a través de apoderado legal. En nuestro sistema jurídico vigente, las personas jurídico-colectivas se encuentran señaladas en forma limitativa en el artículo 25 del Código Civil Federal, que a la letra prescribe: Artículo 25.- Son personas morales: I. La Nación, los Estados y los Municipios; II. Las demás corporaciones de carácter público reconocidas por la ley; III. Las sociedades civiles o mercantiles; IV. Los sindicatos, las asociaciones profesionales y las demás a que se refiere la fracción XVI del artículo 123 de la Constitución Federal; V. Las sociedades cooperativas y mutualistas; VI. Las asociaciones distintas de las enumeradas que se propongan fines políticos, científicos, artísticos, de recreo o cualquiera otro fin lícito, siempre que no fueren desconocidas por la ley. VII. Las personas morales extranjeras de naturaleza privada, en los términos del artículo 2736. Del listado anterior, podemos realizar una clasificación que establezca como diferencia específica a la parte del sistema normativo que contenga las hipótesis normativas que sientan las reglas para la existencia de estas personas morales. Módulo 3. Personas, familia, bienes y sucesiones Unidad 1. Personas Sesión 2. Persona, personalidad y personería Texto de apoyo División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 8 Personas jurídico-colectivas de Derecho Público En esta categoría se encuentran todas las entidades contempladas en las fracciones I y II del citado artículo 25 del Código Civil Federal. I. La Nación, los Estados y los Municipios; II. Las demás corporaciones de carácter público reconocidas por la ley; El problema de la identificación de la hipótesis normativa que permite la existencia de las personas morales, básicamente consiste en la ubicación del fundamento legal que corresponda a cada entidad. Sin embargo, en el caso de las entidades de la fracción I, no puede afirmarse que se trate de una mera localización de una hipótesis normativa, pues la creación de los Estados no es un acto formal, por el contrario, es resultado de movimientos sociales, normalmente violentos, por los que los individuos que participan (por razones económicas, políticas, sociales, entre otras), combaten para hacer valer la idea de soberanía y, como consecuencia, establecen su propio orden jurídico. En el caso de la Nueva España, después de más de una década de lucha armada terminando con la creación de diversos estados soberanos (entre ellos nuestro país), se firmaron documentos conocidos como Actas de Independencia, siendo el Acta de Independencia del Imperio Mexicano, firmada el 28 de septiembre de 1821 el documento por el que España reconoce la independencia de lo que hoy llamamos Estados Unidos Mexicanos, Estado que, al paso del tiempo y en ejercicio de su soberanía se ha otorgado diversas normas supremas o constituciones, siendo vigente la llamada Constitución de 1917. En el caso de las personas morales de la fracción II, el fundamento legal de todas ellas se encuentra de forma general en leyes orgánicas, como las entidades de la administración pública federal, o en decretos de creación como es el caso del Instituto Politécnico Nacional y su Ley Orgánica. Módulo 3. Personas, familia, bienes y sucesiones Unidad 1. Personas Sesión 2. Persona, personalidad y personería Texto de apoyo División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 9 Personas jurídico-colectivas de Derecho Privado En esta categoría se encuentran, por exclusión todas las personas morales que no pertenezcan al Derecho Público, al Derecho Social a al Derecho Internacional. En este caso, por las diversas legislaciones que integran el sistema jurídico, podemos crear tres grupos que las integran Personas jurídico-colectivas de Derecho Civil: A este grupo pertenecen todas las entidades que encuentren existencia en los códigos civiles, tanto federal, como de la Ciudad de México y los correspondientes a las entidades federativas, a saber: - Asociación Civil. - Sociedad Civil. Personas jurídico-colectivas de Derecho Mercantil: En este se encuentran todas las entidades que tengan existencia en leyes mercantiles o bursátiles, tal y como sucede con la Ley General de Sociedades Mercantiles, en las que se reconoce la existencia de: - Sociedad en nombre colectivo - Sociedad en comandita simple - Sociedad de responsabilidad limitada. - Sociedad anónima. - Sociedad en comandita por acciones. - Sociedad cooperativa. - Sociedad por acciones simplificada. En el caso de la sociedad por acciones simplificada, ponemos en duda su carácter de persona jurídico-colectiva en los casos en que se constituya exclusivamente por una persona física, tal y como prescribe el artículo 260 de la Ley en comento, situación que estimamos como un sinsentido jurídico y demuestra una falta de técnica legislativa. Por otra parte, cabe señalar que si bien la sociedad cooperativa está incluida en el catálogo de la Ley General de Sociedades Mercantiles, este tipo de sociedad encuentra sustento en su propia norma Módulo 3. Personas, familia, bienes y sucesiones Unidad 1. Personas Sesión 2. Persona, personalidad y personería Texto de apoyo División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 10 especializada, a saber, la Ley General de Sociedades Cooperativas, misma que contempla la existencia de dos tipos de agrupaciones de conformidad con sus artículos 2 y 3. Personas jurídico-colectivas de Derecho Bursátil: Las personas jurídico colectivas que pertenecen a este grupo tiene su existencia en la Ley del Mercado de Valores, entre las que se encuentran: - Entidades financieras, las sociedades controladoras de grupos financieros, almacenes generales de depósito, arrendadoras financieras, empresas de factoraje financiero, casas de cambio, instituciones de fianzas, instituciones de seguros, sociedades financieras de objeto limitado, casas de bolsa, instituciones de crédito, sociedades de inversión, sociedades operadoras de sociedades de inversión, administradoras de fondos para el retiro y demás personas morales consideradas como entidades financieras por las leyes que regulan el sistema financiero mexicano. - Sociedades Anónimas promotoras de inversión (SAPI). - Sociedades Anónimas promotoras de inversión Bursátil (SAPIB). - Sociedades Anónimas Bursátiles (SAB). - Sociedades Extrajeras y otras emisoras. Personas jurídico-colectivas de Derecho Social En esta categoría se localizan las siguientes entidades: Personas morales del Derecho Laboral, tal y como señala la fracción IV del artículo en comento referente a los sindicatos, las asociaciones profesionales y las demás a que se refiere la fracción XVI del artículo 123 constitucional y demás relativos a la Ley Federal del Trabajo. Personas morales de Derecho Agrario que son entidades que tienen existencia en términos de la Ley Agraria, destacando el Ejido por su importancia social. Módulo 3. Personas, familia, bienes y sucesiones Unidad 1. Personas Sesión 2. Persona, personalidad y personería Texto de apoyo División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 11 Persona, personalidad y personería Del estudio de los anteriores apartados, podemos percatarnos que existe, lamentablemente de manera habitual, unaconfusión en el uso de dichos términos, de tal suerte que son utilizados incorrectamente como sinónimos tanto por los profesionistas del Derecho, como por los legisladores que plasman dicho error en los textos normativos vigentes. Por este motivo, se procederá a establecer la debida conceptualización y señalando las diferencias existentes, a efecto de realizar una adecuada aplicación de estos términos jurídicos en la actividad profesional. Persona Se ha señalado que este término comprende el centro de imputación de derechos y obligaciones, es decir, aquellos que dentro de los actos jurídicos gozan de prerrogativas y, a la par, facultan a otro para exigir de ellos una determinada conducta. Como es de observarse, el tópico persona implica la determinación de los entes que, como centro de imputación de derechos y obligaciones, participan en actos jurídicos y resienten sus consecuencias. Por tal razón, la persona no puede ser identificada exclusivamente con el ser humano, pues éste es una de sus especies. En este sentido, los entes que pueden participar en los actos jurídicos son las personas físicas y las personas jurídico-colectivas. Personalidad El término proviene de la locución latina personalitas-atis, haciendo referencia en principio a un conjunto de cualidades que forman parte de la persona. No obstante, en la actualidad la personalidad no presenta uniformidad doctrinal en su definición, puede comprenderse como “la cualidad de la persona en virtud de la cual se le considera centro de imputación de normas jurídicas o sujeto de derechos y obligaciones” (IIJ, 2011). La cualidad hace referencia a la calidad o condición de algo o de alguien, y en la ciencia normativa, el concepto personalidad se formula en abstracto para indicar las condiciones que deben ser cumplidas para considerar a un ente como centro de imputaciones, siendo esta la causa por la que los términos persona y personalidad tienden a confundirse. La personalidad como condición para ser centro de imputación de normas jurídicas, es diferente para cada especie de persona. Para las personas físicas, Módulo 3. Personas, familia, bienes y sucesiones Unidad 1. Personas Sesión 2. Persona, personalidad y personería Texto de apoyo División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 12 la personalidad se comprende analizando la relación entre los citados artículos 22 y 337 del Código Civil, razón por la que se transcriben de nueva cuenta: Artículo 22.- La capacidad jurídica de las personas físicas se adquiere por el nacimiento y se pierde por la muerte; pero desde el momento en que un individuo es concebido, entra bajo la protección de la ley y se le tiene por nacido para los efectos declarados en el presente Código. Artículo 337.- Para los efectos legales, sólo se tendrá por nacido al que, desprendido enteramente del seno materno, vive veinticuatro horas o es presentado vivo ante el Juez del Registro Civil. Faltando algunas de estas circunstancias, no se podrá interponer demanda sobre la paternidad o maternidad. La persona física identificada con el ser humano tiene entonces un origen biológico, el cual encuentra su punto de partida con el acto de la concepción, que consiste, en empezar a tener un hijo en el útero, según su definición más simple y, evidentemente, su realización material. Jurídicamente el producto de la concepción no es una persona, puesto que no se ha cumplido con el requisito de la viabilidad, de tal manera que el citado producto no es persona, es decir, centro de imputación de derechos y obligaciones y, consecuentemente, carece de personalidad pues no cumple con la cualidad de persona. Las personas jurídico-colectivas, por su parte, adquieren la personalidad, de igual manera, al surgir a la vida jurídica como persona. Sin embargo, la creación de la persona jurídico-colectiva difiere, como es evidente, del nacimiento de la persona física, por lo que para crear a una persona moral, los individuos que pretenden formarla tiene la voluntad de perseguir un fin común y lícito, pero este fin no será realizado por los individuos en forma particular o colectiva, por el contrario, será la persona jurídico-colectiva que se pretende crear quien persiga el cumplimiento del objeto planteado, tal y como prescribe el artículo 26 del Código Civil Federal: “Las personas morales pueden ejercitar todos los derechos que sean necesarios para realizar el objeto de su institución”. El problema de la voluntad radica en que ésta se ubica al interior del ser humano, el aspecto volitivo no puede ser conocido por que no forma parte del mundo exterior, de tal suerte que para conocer la voluntad de los individuos es necesaria su exteriorización, situación que en Derecho recibe el nombre de forma. En este sentido, la forma se entiende como “el o los elementos de carácter exterior, Módulo 3. Personas, familia, bienes y sucesiones Unidad 1. Personas Sesión 2. Persona, personalidad y personería Texto de apoyo División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 13 sensibles, en que se plasma todo acto de voluntad, o a los hechos de la vida social, de donde proveniente los derechos subjetivos” (Gutiérrez, 2005:334). Al exteriorizar la voluntad, las personas ejercen un derecho que conlleva determinadas obligaciones, de tal manera que en el ámbito jurídico, la manera de exteriorizar la voluntad no se deja al arbitrio de las personas que intervienen el acto de voluntad, por el contario, para que los derechos y obligaciones surjan, la exteriorización debe realizarse conforme lo mandate la hipótesis normativa aplicable, motivo por el cual la forma se define como: El conjunto de elementos sensibles que revisten exteriormente a las conductas que tienden a la creación, transmisión, conservación, modificación o extinción de los derechos y obligaciones y cuya validez total o parcial, depende en cierta medida de la observancia de esos elementos sensibles, según los exija la organización jurídica vigente (Gutiérrez, 2005:334). Consecuentemente, para que la persona moral surja a la vida jurídica, los individuos que tienen la voluntad de crearla deben exteriorizar dicha voluntad mediante las reglas que establezca la normatividad vigente, hipótesis que en la legislación mexicana conlleva la celebración de un contrato de tipo asociativo, que deberá plasmarse en un documento denominado contrato, que deberá ser presentado ante fedatario público, normalmente un notario, quien deberá realizar el trámite respectivo, mismo que recibe el nombre de protocolización, tal y como se ejemplifica el artículos 27 del ordenamiento sustantivo federal. Artículo 27.- Las personas morales obran y se obligan por medio de los órganos que las representan sea por disposición de la ley o conforme a las disposiciones relativas de sus escrituras constitutivas y de sus estatutos. De tal manera que estas entidades serán personas jurídico-colectivas hasta el momento en que la forma exigida por la ley se cumpla en su totalidad para su creación. Es decir, una vez que sean observadas las formalidades específicas para cada tipo de persona moral, de conformidad con la ley que la regule, podrá ser considerada como centro de imputación de derechos y obligaciones, y consecuentemente, al cumplirse la condición para ser persona jurídico colectivo, cuenta con personalidad jurídica. Módulo 3. Personas, familia, bienes y sucesiones Unidad 1. Personas Sesión 2. Persona, personalidad y personería Texto de apoyo División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 14 Personería Para poder comprender la personería, es menester señalar que las diversas hipótesis normativas que regulan los actos jurídicos establecen restricciones para la participación de determinados sujetos en ellos, de tal manera que el conjunto de normas que permiten o restringen la participaciónde determinadas personas en los actos jurídicos reciben el nombre doctrinal de capacidad. La capacidad se define, genéricamente, como la aptitud para ser sujeto de derechos y obligaciones, o bien, como la facultad para ejercitar dichos derechos y obligaciones. Es de señalar que la capacidad contiene dos especies: Capacidad de goce: Se hace uso de las prerrogativas o beneficios que la ley concede, como el derecho a la vida o a la salud, así como los que se derivan del carácter de acreedor en una obligación. Capacidad de ejercicio: Implica el ejercicio de los derechos que la legislación concede, asumiendo las posibles conductas exigibles en su carácter de deudor en una obligación. Hemos anticipado que de conformidad con el multicitado artículo 22 del código sustantivo federal, en el caso de las personas físicas la capacidad se adquiere por el nacimiento y termina con la muerte; es decir, se adquiere la capacidad en sentido amplio. A mayor abundamiento, desde el momento de nacer, las personas físicas cuentan con la capacidad de goce, más no con la capacidad de ejercicio, la cual solo será posible hasta alcanzar la mayoría de edad, requisito normativo para poder tener el carácter de deudor en una obligación. De lo anterior, se deduce que los menores de edad no cuentan con capacidad jurídica de ejercicio, tal y como prescribe la fracción I del artículo 450 del código sustantivo federal. En el caso de las personas físicas mayores de edad, es posible que tengan trastornos mentales que no les permitan una correcta comprensión de las consecuencias de sus actos, y en especial de los actos jurídicos. Por tal motivo, el orden jurídico permite que sean declarados incapaces como una forma de protección, tal y como se prescribe en la fracción II del artículo anteriormente citado. Módulo 3. Personas, familia, bienes y sucesiones Unidad 1. Personas Sesión 2. Persona, personalidad y personería Texto de apoyo División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 15 Artículo 450.- Tienen incapacidad natural y legal: […] II. Los mayores de edad disminuidos o perturbados en su inteligencia, aunque tengan intervalos lúcidos; y aquellos que padezcan alguna afección originada por enfermedad o deficiencia persistente de carácter físico, psicológico o sensorial o por la adicción a sustancias tóxicas como el alcohol, los psicotrópicos o los estupefacientes; siempre que debido a la limitación, o a la alteración en la inteligencia que esto les provoque no puedan gobernarse y obligarse por si mismos, o manifestar su voluntad por algún medio. Los incapaces, al requerir participar en un acto jurídico, realizan dicha participación por medio de otra persona física que recibe el nombre de representante legal, pues su designación normalmente es por mandato de ley, de tal manera que será el incapaz quien resienta las consecuencias jurídicas de los actos celebrados por el representante. Conforme a lo anterior, en la realización actos a nombre de otro, cuenta con personería y no con personalidad, lo cual en la práctica profesional ambos términos tienden a confundirse. En el caso de una madre que demanda a nombre de su hijo el pago de una pensión alimenticia al progenitor, cuenta ésta con personería para demandar a nombre del hijo menor el derecho alimentario, traducida al pago de cierta cantidad de dinero por el progenitor. Dicho numerario conseguido deberá ser disfrutado por el menor incapaz y no por la madre del mismo. Por su parte, las personas jurídico-colectivas cuentan con la capacidad de goce desde el momento en que se cumplen las formalidades que la normatividad exige para cada tipo de ente colectivo. Sin embargo, la capacidad de ejercicio no puede ser realizada por dicha persona moral, pues al ser un ente ideal, no puede manifestar su voluntad mediante elementos sensibles en el mundo fáctico. Es por ello que la participación de las personas morales en los actos jurídicos se ejecuta a través de personas físicas facultadas para la celebración de determinados actos, siendo dichas personas llamadas apoderados legales. En este supuesto, la persona moral cuenta con capacidad de ejercicio, pero materialmente no puede realizarlo pues es imposible que por ella misma realice actos en el mundo fáctico, de tal manera que la necesidad de un apoderado legal es por imposibilidad jurídica y no por incapacidad de ejercicio, siendo que el apoderado legal cuenta con la personería para participar en actos jurídicos a nombre de la persona moral, quien resentirá las consecuencias de los actos Módulo 3. Personas, familia, bienes y sucesiones Unidad 1. Personas Sesión 2. Persona, personalidad y personería Texto de apoyo División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 16 celebrados por su personero, quien habrá actuado en los actos jurídicos que le fueron conferidos en el poder respectivo. El origen de la personería en el caso de la persona moral no es por mandato de la ley vigente, de tal manera que entre los individuos que realizaron los actos de creación de la persona jurídico colectiva y la persona que será el apoderado legal debe celebrarse un contrato de mandato en el que se contemplen los poderes que podrán realizarse por el personero, quien celebrará los actos jurídicos encomendados a nombre de la persona moral y no de las personas físicas que la crearon, lo que nos permite afirmar que la personería en el caso de las personas jurídico-colectivas tiene una naturaleza contractual. Con lo expuesto anteriormente, podemos afirmar que la personería es “el conjunto de elementos que permiten constatar las facultades de alguien para representar a otro, generalmente una persona moral” (IIJ, 2011). Legitimación Proviene del vocablo legítimo, mismo que encuentra su origen en el adjetivo latino legitimus (-a, um) que se traduce como “conforme a las reglas”. En términos jurídicos, la legitimación hace referencia a un supuesto normativo por el cual se autoriza a un sujeto de derecho a adoptar una conducta determinada. En otras palabras, es el reconocimiento que por virtud de orden normativo vigente permite que un acto jurídico se realice con eficacia por un sujeto de derecho. Es de observarse que la legitimación hace referencia a la idoneidad de las personas para que, dentro del marco normativo vigente, los actos jurídicos que realicen sean apropiados para las consecuencias jurídicas que sean procedentes. En el supuesto anterior de la madre de un menor de edad que reclama alimentos al progenitor, al contar con la personería requerida por la ley, constituye la persona adecuada para actuar a nombre del incapaz para que éste reciba la pensión alimenticia a que tiene derecho. Módulo 3. Personas, familia, bienes y sucesiones Unidad 1. Personas Sesión 2. Persona, personalidad y personería Texto de apoyo División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 17 La persona física Para determinar su calidad de persona debemos atender a sus atributos, entendiendo por este término a la propiedad de un ser y que desde el punto de vista lógico, consiste en una serie de categoremas de propiedad que deben reunirse para determinar a un ente como persona en sentido amplio El ser humano, como centro de imputación de derecho y obligaciones, no está determinado por el aspecto biológico, es decir, las personas físicas no tienen ese carácter por su conformación biológica, pues de llegar a ese extremo, los seres humanos que no tuvieran dos piernas dejarían de ser personas, lo que evidentemente es un absurdo, al igual que sucede con los seres humanos que presentan enfermedades mentales y por tal motivo, son considerados personas pero carecen de capacidad de ejercicio. Atributos de la persona física Cabe agregar que no todos los doctrinarios de la materia concuerdan en que losatributos a señalarse a continuación forman la totalidad de aquellos que son identificados en las personas físicas, pues existen algunos que consideran que la nacionalidad se encuentra relacionada con el estado civil y, en consecuencia, es un atributo o categorema contingente y no como un categorema necesario. Capacidad Es de recordar que la capacidad se define, genéricamente, como la aptitud para ser sujeto de derechos y obligaciones, o bien, como la facultad para ejercitar dichos derechos y obligaciones, señalándose de lo anterior la capacidad de goce y de ejercicio. Para el maestro Ernesto Gutiérrez y González “la capacidad es la aptitud jurídica para ser sujeto de deberes y derechos, y hacerlos valer.” (2005:444). Bajo esta definición puede apreciarse la falta de referencia a la obligación como tal, señalándose en cambio al deber jurídico, la cual es importante entender para dar cuenta de las inferencias lógico-jurídicas de nuestro sistema normativo, así como su incidencia en el tema de la capacidad. Módulo 3. Personas, familia, bienes y sucesiones Unidad 1. Personas Sesión 2. Persona, personalidad y personería Texto de apoyo División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 18 El sistema jurídico al no hacer referencia a ningún sujeto en particular en aspectos de modo, tiempo y lugar, permite que la norma jurídica sea general. Aunado a lo anterior, para que una conducta se estime jurídica, necesariamente debe estar regulada en una hipótesis normativa de cualquier legislación del sistema jurídico vigente, de tal manera que la vinculación se materialice cuando un sujeto de derecho colme el supuesto normativo y produciendo la consecuencia con total independencia de la voluntad del sujeto que la produjo. Así, el sujeto de derecho que colma la hipótesis normativa y genera la consecuencia, puede realizar la conducta prescrita por la norma de forma voluntaria o coactiva. En ambos casos podemos afirmar que el supuesto normativo ha tenido verificativo en el mundo fáctico y por esa razón las consecuencias deben realizarse en el mismo plano. Sin embargo, cuando el sujeto realiza la conducta que es consecuencia de lo prescrito en el supuesto normativo de forma voluntaria, es decir, sin medio coactivo, no se crea obligación alguna, pues al cumplir la conducta debida no faculta a otro para exigir su cumplimiento y se afirma que ha cumplido con su deber jurídico. En cambio, cuando el sujeto de derecho genera la consecuencia jurídica prescrita por una norma al no realizar la conducta debida de forma voluntaria, genera la obligación, existiendo un sujeto facultado para exigirle la realización de la conducta debida. Estado civil Sobre el tema, Gutiérrez y González afirma: Estado civil de una persona física, es la situación jurídica específica que la misma tiene por ley, o posee en relación con la familia de la que forma parte, como miembro de ella, y la apariencia con que lo ve el Estado y su colectividad (2004a;174).” La primera nota distintiva sobre el tema radica en que el estado civil solo pertenece a las personas físicas y no a las personas morales y en términos generales, el estado civil de las personas se encuentra asociados al ámbito del Derecho Familiar, de tal manera que desde la perspectiva de las relaciones de parentesco tiene aplicación lo dispuesto por el artículo 292 del Código Civil para el Distrito Federal, a saber: “La ley sólo reconoce como parentesco los de consanguinidad, afinidad y civil”. Módulo 3. Personas, familia, bienes y sucesiones Unidad 1. Personas Sesión 2. Persona, personalidad y personería Texto de apoyo División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 19 Ahora bien, resulta conveniente citar algunos supuestos relativos al estado civil de la persona física, establecidos en las leyes vigentes para la Ciudad de México. Soltero. Cónyuge, es decir, en matrimonio. Concubino. Conviviente, de conformidad con lo prescrito por la Ley de Sociedad de Convivencia para el Distrito Federal. Adopción. Paternidad y maternidad. En la doctrina especializada, el estudio del tema en comento se ha visto rebasado por las reformas en materia familiar, pues entre los cambios que presenta nuestra legislación vigente se encuentran el matrimonio igualitario y la sociedad de convivencia, de las que no se existe análisis desde el punto de vista del estado civil. Finalmente, es prudente señalar que la función registral del estado civil de las personas corresponde al Registro Civil, conforme al artículo 35 del Código Civil Federal. No obstante, se sugiere la consulta del Código Civil para el Distrito Federal, en el cual se indica a mayor detalle dichas funciones. Asimismo, se sugiere verificar que la versión del Código a consultar sea la más actualizada. Patrimonio El patrimonio, doctrinalmente, se define como “el conjunto de bienes, pecuniarios y morales, obligaciones y derechos de una persona, que constituyen una universalidad de derecho” (2004b:67). Es de observarse que la definición propuesta contrasta con las definiciones tradicionales que entienden al patrimonio como el conjunto de bienes, derechos y obligaciones. La aportación que ofrece el maestro Gutiérrez y González radica en la afirmación de que patrimonio comprende bienes con valor pecuniario o económico, así como bienes de valor de afección y bienes morales no económicos a los que considera como derechos de la personalidad, tal y como es el caso del nombre. Por su parte, la autora Raquel Sandra Contreras López (2016) señala que el patrimonio económico comprende tres grupos: Módulo 3. Personas, familia, bienes y sucesiones Unidad 1. Personas Sesión 2. Persona, personalidad y personería Texto de apoyo División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 20 El régimen jurídico relativo a los derechos reales. El régimen jurídico relativo a los derechos personales o de crédito. El régimen jurídico relativo a la liquidación patrimonial, con motivo de la sucesión mortis causa, del concurso de acreedores, y de la presunción de muerte del ausente. Respecto de la segunda especie que integra al patrimonio, la autora en comento remite a lo establecido por Gutiérrez y González, quien en este sentido, establece el patrimonio de afección o no económico: Se debe incluir necesariamente el derecho al nombre, el prestigio, la reputación, el derecho al secreto epistolar, telegráfico y telefónico, el derecho a la imagen, el derecho sobre las partes separadas del cuerpo, etcétera, llamados derechos de la personalidad (2005:133). A continuación, se señala la clasificación del maestro en extenso: Cuadro 1. Derechos de la personalidad Parte social pública Parte afectiva Parte físico-somática Derecho al honor o reputación Derecho al Título Profesional Derecho al secreto o a la reserva - Epistolar - Domiciliario - Telefónico - Profesional - Imagen - Testamentario - Intimidad Derecho al nombre Derecho a la presencia estética Derechos de convivencia - Reposo nocturno - Libre tránsito - Acceso al hogar - Limpieza de basura Derechos de afección - Familiares - De amistad Derecho a la vida Derecho a la libertad Derecho a la integridad física Derechos ecológicos Derechos relacionados con el cuerpo humano - Disposición total del cuerpo - Disposición de partes del cuerpo - Disposición de accesiones del cuerpo Derechos sobre el cadáver - El cadáver en sí - Partes separadas del cadáver Módulo 3. Personas, familia, bienes y sucesiones Unidad 1. Personas Sesión 2. Persona, personalidad y personería Texto de apoyo División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 21 - Ayuda en caso de accidente - Salud por equilibrio ecológico y protecciónal ambiente Basado en: Gutiérrez, 2004b:809 En contraste, el notario José Alfredo Domínguez Martínez explica que el patrimonio “es el conjunto de bienes, derechos y obligaciones correspondientes a una persona con contenido económico y que constituyen una universalidad jurídica” (2013:215). Agrega que el patrimonio contiene un activo y un pasivo, estableciendo que el activo se compone por los derechos reales y los de crédito, en oposición, el pasivo se integra por las obligaciones del sujeto en sentido restringido, es decir, como deuda. Nombre Gutiérrez y González enfatiza que este atributo enfoca su estudio en el apellido más que al nombre propio, en tanto sin perjuicio de este último, se tiene como propósito individualizar al sujeto de derecho. Aunado a lo anterior, el citado autor afirma que el nombre es un derecho de la personalidad y no de la persona, otorgándole el carácter de derecho subjetivo, ofreciendo la siguiente definición: Nombre es el bien jurídico constituido por la proyección psíquica del ser humano, de tener para sí, una denominación propia, y los apellidos o patronímicos de sus ascendientes, con los que se le designa e individualiza en todas las manifestaciones de su vida social (Gutiérrez, 2004b:894). Respecto a la hipótesis normativa que regula este atributo, se cita el Código Civil Federal lo siguiente: Artículo 58.- El acta de nacimiento se levantará con asistencia de dos testigos. Contendrá el día, la hora y el lugar del nacimiento, el sexo del presentado, el nombre y apellidos que le correspondan; asimismo, la razón de si se ha presentado vivo o muerto; la impresión digital del presentado. Si éste se presenta como hijo de padres desconocidos, el Juez del Registro Civil le pondrá el nombre y apellidos, haciéndose constar esta circunstancia en el acta. Si el nacimiento ocurriere en un establecimiento de reclusión, el Juez del Registro Civil deberá asentar como domicilio del nacido, el Distrito Federal. En los casos de los artículos 60 y 77 de este Código el Juez pondrá el apellido paterno de los progenitores o los dos apellidos del que lo reconozca. Módulo 3. Personas, familia, bienes y sucesiones Unidad 1. Personas Sesión 2. Persona, personalidad y personería Texto de apoyo División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 22 Cabe agregar que el nombre va más allá del nombre propio y los apellidos, pues como sucede en el mundo artístico, un artista puede adoptar el llamado nombre artístico o pseudónimo, mismo que es diverso al nombre con el que fue registrado, situación que debe ser protegida por el sistema normativo. Domicilio El domicilio se define como el lugar donde una persona tiene su residencia. Para este atributo, el Código Civil para el Distrito Federal prescribe: Artículo 29. El domicilio de las personas físicas es el lugar donde residen habitualmente, y a falta de éste, el lugar del centro principal de sus negocios; en ausencia de éstos, el lugar donde simplemente residan y, en su defecto, el lugar donde se encontraren. Se presume que una persona reside habitualmente en un lugar, cuando permanezca en él por más de seis meses. El mismo ordenamiento determina la definición del denominado domicilio legal, al prescribir: Artículo 30. El domicilio legal de una persona física es el lugar donde la ley le fija su residencia para el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones, aunque de hecho no esté allí presente. Para el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones, el ordenamiento en comento establece diversos supuestos, contenidos en el artículo 31 del código sustantivo, a saber: Artículo 31. Se reputa domicilio legal: I. Del menor de edad no emancipado, el de la persona a cuya patria potestad está sujeto; II. Del menor de edad que no esté bajo la patria potestad y del mayor incapacitado, el de su tutor; III. En el caso de menores o incapaces abandonados, el que resulte conforme a las circunstancias previstas en el artículo 29; IV. De los cónyuges, aquél en el cual éstos vivan de consuno, sin perjuicio del derecho de cada cónyuge de fijar su domicilio en la forma prevista en el artículo 29; Módulo 3. Personas, familia, bienes y sucesiones Unidad 1. Personas Sesión 2. Persona, personalidad y personería Texto de apoyo División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 23 V. De los militares en servicio activo, el lugar en que están destinados; VI. De los servidores públicos, el lugar donde desempeñan sus funciones por más de seis meses; VII.- Derogado VIII.- Derogado IX.- De los sentenciados a sufrir una pena privativa de la libertad por más de seis meses, el lugar en que la extingan, por lo que toca a las relaciones jurídicas posteriores a la condena; en cuanto a las relaciones anteriores, los sentenciados conservarán el último domicilio que hayan tenido. Puede suceder que una persona viva en diversos domicilios, de tal manera que para dicha situación el código sustantivo prescribe en el artículo 32: “Cuando una persona tenga dos o más domicilios se le considerará domiciliada en el lugar en que simplemente resida, y si viviere en varios, aquél en que se encontrare”. Finalmente, es de señalar que el Código Civil para el Distrito Federal establece en el artículo 34 una disposición adicional en la que define el domicilio convencional, señalando que: “Se tiene derecho de designar un domicilio convencional para el cumplimiento de determinadas obligaciones”. Es necesario mencionar que en las legislaciones estatales se presenta una estructura normativa similar sobre el tema de estudio, de tal suerte que es necesario realizar las correlaciones pertinentes. Nacionalidad La nacionalidad no se define en los códigos civiles, sin embargo, en la doctrina se entiende como “el atributo jurídico que señala al individuo como miembro de un pueblo constitutivo de un Estado. Es el vínculo legal que relaciona a un individuo con el Estado” (IIJ, 2011). Y a pesar de dicha ausencia en los códigos, cabe señalar que la nacionalidad como contenido sociológico, vincula al sujeto con el grupo con motivo de diversos factores como la vida en común, la conciencia social o la identidad. Módulo 3. Personas, familia, bienes y sucesiones Unidad 1. Personas Sesión 2. Persona, personalidad y personería Texto de apoyo División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 24 En el marco constitucional, la nacionalidad se regula en el artículo 30 de la Carta Magna, el cual se recomienda consultar. Conforme a lo señalado en dicho artículo, se desprende en la nacionalidad mexicana dos especies: Nacionalidad por nacimiento: Sigue los principios del ius soli (determinación de la nacionalidad por el lugar de nacimiento de la persona) y el ius sanguini (determinación de la nacionalidad a partir de la nacionalidad de los padres). Nacionalidad por naturalización: Su hipótesis normativa contempla dos casos específicos: - Los extranjeros que por propia voluntad desean adquirir la nacionalidad mexicana y obtengan de la Secretaría de Relaciones Exteriores la carta de naturalización respectiva. - Los extranjeros que por matrimonio con un nacional mexicano establezcan su domicilio conyugal dentro del territorio nacional. Por otra parte, en los códigos civiles Federal y de las entidades federativas vigentes, la nacionalidad se encuentra limitada a aspectos registrales, tal y como a continuación se ilustra con el artículo 59 del Código Civil para el Distrito Federal: Artículo 59.- En todas las actas de nacimiento se deberá asentar los nombres, domicilio y nacionalidad de los padres, los nombres y domicilios de los abuelos y los de las personas que hubieren hecho la presentación La nacionalidad, a pesar de su escasa regulación, es un concepto importante,pues establece criterios para diferentes áreas del derecho, como sucede con el pago de impuestos, normas que son objeto de estudio del derecho fiscal. Módulo 3. Personas, familia, bienes y sucesiones Unidad 1. Personas Sesión 2. Persona, personalidad y personería Texto de apoyo División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 25 La persona jurídico-colectiva o moral Se ha señalado que las personas jurídico-colectivas son entidades (normalmente grupos de individuos) a las cuales el Derecho considera como una sola entidad para que actúe como tal en la vida jurídica, de tal manera que, al igual que las personas físicas cuentan atributos, mientras que su diferencia principal con estas radica en que las personas morales no cuentan con estado civil. Atributos de la persona jurídico-colectiva Es menester mencionar que al igual que en el tema de las personas físicas, los doctrinarios no presentan uniformidad de criterio sobre los atributos a presentar a continuación, sin embargo, son acogidos por estar presentes en los diversos textos. Capacidad Sobre este atributo, el Código Civil para el Distrito Federal en su artículo 26 prescribe: “Las personas morales pueden ejercitar todos los derechos que sean necesarios para realizar el objeto de su institución”. En este sentido, podemos afirmar que la capacidad de goce de las personas morales se encuentra restringida por el objeto establecido, el tipo de sociedad que se trate y los fines que persiga. Por su parte, la capacidad de ejercicio encuentra su hipótesis normativa en el siguiente precepto del ordenamiento antes citado: Artículo 27. Las personas morales obran y se obligan por medio de los órganos que las representan sea por disposición de la ley o conforme a las disposiciones relativas de sus escrituras constitutivas y de sus estatutos, de tal suerte que la capacidad de goce está supeditada al objeto social. Lo anterior permite inferir que la capacidad de ejercicio se realiza por medio de la representación, tema a estudiar en apartados posteriores. Módulo 3. Personas, familia, bienes y sucesiones Unidad 1. Personas Sesión 2. Persona, personalidad y personería Texto de apoyo División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 26 Patrimonio El tema que nos ocupa presenta idéntica explicación respecto a las personas físicas, por lo que lo expuesto en el apartado correspondiente es aplicable para las personas jurídico colectivas. Denominación o razón social Al no tener nombre las personas morales, la forma en que se individualizan es a través de la denominación o razón social, según sea cada caso. La denominación social: Es impersonal; usualmente alude a la actividad que la persona moral correspondiente va a desarrollar. [Mientras que la denominación] suele componerse con el o los nombres de alguno o algunos de sus miembros (Domínguez, 2013:284). Es por ello que para determinar la denominación o razón social que corresponda, deberá atenderse a la legislación especializada que regule al tipo de sociedad o ente colectivo de que se trate. Domicilio En el caso de las personas morales, el artículo33 del Código sustantivo para la capital del país prescribe: Artículo 33. Las personas morales tienen su domicilio en el lugar donde se halle establecida su administración. Las que tengan su administración fuera del Distrito Federal pero que ejecuten actos jurídicos dentro de su circunscripción, se considerarán domiciliadas en este lugar, en cuanto a todo lo que a esos actos se refiera. Las sucursales que operen en lugares distintos de donde radica la casa matriz, tendrán su domicilio en esos lugares para el cumplimiento de las obligaciones contraídas por las mismas sucursales. De igual manera, tienen la posibilidad de establecer un domicilio convencional. Módulo 3. Personas, familia, bienes y sucesiones Unidad 1. Personas Sesión 2. Persona, personalidad y personería Texto de apoyo División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 27 Nacionalidad Desde el punto de vista doctrinal, son cuatro las teorías que explican la nacionalidad de las personas jurídico-colectiva: Teoría del lugar en donde se encuentra la sede de la administración de la empresa: La empresa es nacional del lugar donde dicho sociedad se ubica. Teoría de la fundación o incorporación: La persona moral es nacional del país de cuyas normas jurídicas sustentaron su creación. Teoría del control: La nacionalidad de la persona moral se determina por la nacionalidad de los accionistas que ostenten la mayor parte de las acciones. Teoría del centro de las actividades económicas: La nacionalidad de una empresa es la que corresponda al Estado en que se verifiquen las actividades más importantes de la misma. Nuestra Ley de Nacionalidad en su artículo 8 prescribe que: “Son personas morales de nacionalidad mexicana las que se constituyan conforme a las leyes mexicanas y tengan en el territorio nacional su domicilio legal”. Capacidad jurídica Hemos señalado que la capacidad se define, genéricamente, como la aptitud para ser sujeto de derechos y obligaciones, o bien, como la facultad para ejercitar dichos derechos y obligaciones, por lo que de conformidad con el multicitado artículo 22 del código sustantivo federal, en el caso de las personas físicas la capacidad se adquiere por el nacimiento y termina con la muerte (capacidad en sentido amplio). Por su parte, afirmamos que las personas jurídico-colectivas cuentan con la capacidad de goce desde el momento en que se cumplen las formalidades que la normatividad exige para cada tipo de ente colectivo, en tanto que la capacidad de ejercicio se ejecuta a través de apoderados que han sido facultadas para la celebración de determinados actos. Módulo 3. Personas, familia, bienes y sucesiones Unidad 1. Personas Sesión 2. Persona, personalidad y personería Texto de apoyo División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 28 Clasificación de la capacidad jurídica Definida la capacidad como la aptitud jurídica para ser sujeto de derechos, deberes y obligaciones y de ejercitarlos, se recapitulan las siguientes especies: Capacidad de goce: Aptitud jurídica para ser sujeto de deberes y derechos. Capacidad de ejercicio: Aptitud jurídica de ejercitar o hacer valer los derechos que se tengan y para asumir por sí mismo, deberes jurídicos. A lo anterior, vale la pena agregar las reglas que rigen la capacidad en materia contractual en el Código sustantivo para el Distrito Federal, a saber: Artículo 1798. Son hábiles para contratar todas las personas no exceptuadas por la ley. Artículo 1799. La incapacidad de una de las partes no puede ser invocada por la otra en provecho propio, salvo que sea indivisible el objeto del derecho o de la obligación común. La incapacidad La incapacidad constituye el aspecto negativo de la capacidad, tal y como prescribe el artículo 450 del Código Civil para la Ciudad de México. Artículo 450. Tienen incapacidad natural y legal: I. Los menores de edad; II. Los mayores de edad que por causa de enfermedad reversible o irreversible, o que por su estado particular de discapacidad, ya sea de carácter físico, sensorial, intelectual, emocional, mental o varias de ellas a la vez, no puedan gobernarse, obligarse o manifestar su voluntad, por sí mismos o por algún medio que la supla. […] A mayor abundamiento, al existir la capacidad de goce y la de ejercicio, ambas tendrán su aspecto negativo, es decir, el sistema jurídico establece hipótesis normativas que dan lugar a la incapacidad de goce y a la incapacidad de ejercicio, mismas que a continuación se enumeran: Módulo 3. Personas, familia, bienes y sucesiones Unidad 1. Personas Sesión 2. Persona, personalidad y personeríaTexto de apoyo División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 29 Incapacidad parcial de goce Este tipo de incapacidad ha sido producto de luchas políticas que a lo largo de nuestra historia han tenido lugar en nuestro país, como resultado de ellas, encontramos los siguientes supuestos. Corporaciones religiosas: Contemplada en el artículo 27, fracción II constitucional, establece que las asociaciones religiosas que se constituyan en los términos del artículo 130 de la Carta Magna y su ley reglamentaria, tendrán capacidad para adquirir, poseer o administrar, exclusivamente, los bienes que sean indispensables para su objeto, con los requisitos y limitaciones que establezca la ley reglamentaria. Ministros de culto: Prescrita en el artículo 130, párrafo cuarto del inciso “e” constitucional, establece que los ministros de cultos, sus ascendientes, descendientes, hermanos y cónyuges, así como las asociaciones religiosas a que aquellos pertenezcan, serán incapaces para heredar por testamento, de las personas a quienes los propios ministros hayan dirigido o auxiliado espiritualmente y no tengan parentesco dentro del cuarto grado. Instituciones de beneficia: Prescrita en la fracción III del artículo 27 de nuestra Carta Magna, establece que las instituciones de beneficencia, pública o privada, que tengan por objeto el auxilio de los necesitados, la investigación científica, la difusión de la enseñanza, la ayuda recíproca de los asociados, o cualquier otro objeto lícito, no podrán adquirir más bienes raíces que los indispensables para su objeto, inmediata o directamente destinados a él, con sujeción a lo que determine la ley reglamentaria. Sociedades comerciales por acciones: Contemplada su incapacidad en la fracción IV, del artículo 27 constitucional, establece que las sociedades mercantiles por acciones podrán ser propietarias de terrenos rústicos, pero únicamente en la extensión que sea necesaria para el cumplimiento de su objeto. En ningún caso las sociedades de esta clase podrán tener en propiedad tierras dedicadas a actividades agrícolas, ganaderas o forestales en mayor extensión que la respectiva equivalente a veinticinco veces los límites señalados en la fracción XV del artículo 27 de la Carta Magna y remite a la ley reglamentaria para regular la estructura de capital y el número mínimo de socios de estas sociedades, a efecto de que las tierras propiedad de la sociedad no excedan en relación con cada socio los límites de la pequeña propiedad. En tal caso, toda propiedad accionaria individual, correspondiente a terrenos rústicos, será acumulable para efectos de cómputo. Finalmente, establece que la ley señalará las condiciones para la participación extranjera en dichas sociedades. Módulo 3. Personas, familia, bienes y sucesiones Unidad 1. Personas Sesión 2. Persona, personalidad y personería Texto de apoyo División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 30 Extranjeros: Prescrita en la fracción I del artículo 27 constitucional, se señala que sólo los mexicanos por nacimiento o por naturalización y las sociedades mexicanas tienen derecho para adquirir el dominio de las tierras, aguas y sus accesiones o para obtener concesiones de explotación de minas o aguas. El Estado podrá conceder el mismo derecho a los extranjeros, siempre que convengan ante la Secretaría de Relaciones en considerarse como nacionales respecto de dichos bienes y en no invocar por lo mismo la protección de sus gobiernos y en caso de faltar al convenio, perderán en beneficio de la Nación, los bienes adquiridos. Personas físicas: Incapacidad por sentencia judicial civil o penal. Consecuentemente también se presenta la incapacidad de ejercicio. Incapacidad de ejercicio La incapacidad de ejercicio puede ser: General: Este tipo se regula en el Código Civil Federal, a saber: Artículo 450.- Tienen incapacidad natural y legal: I. Los menores de edad; II. Los mayores de edad disminuidos o perturbados en su inteligencia, aunque tengan intervalos lúcidos; y aquellos que padezcan alguna afección originada por enfermedad o deficiencia persistente de carácter físico, psicológico o sensorial o por la adicción a sustancias tóxicas como el alcohol, los psicotrópicos o los estupefacientes; siempre que debido a la limitación, o a la alteración en la inteligencia que esto les provoque no puedan gobernarse y obligarse por sí mismos, o manifestar su voluntad por algún medio. […] Y como consecuencia de dichas incapacidades, el sistema jurídico establece las siguientes hipótesis relacionadas. Artículo 1306. Están incapacitados para testar: I. Los menores que no han cumplido dieciséis años de edad, ya sean hombres o mujeres; II. Los que habitual o accidentalmente no disfrutan de su cabal juicio. Módulo 3. Personas, familia, bienes y sucesiones Unidad 1. Personas Sesión 2. Persona, personalidad y personería Texto de apoyo División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 31 Asimismo, el orden normativo establece un supuesto complementario en su artículo 1307 que señala: “Es válido el testamento hecho por un demente en un intervalo de lucidez, con tal de que al efecto se observen las prescripciones siguientes”. Y en el caso de los emancipados, el artículo 641 prescribe: “El matrimonio del menor de dieciocho años produce de derecho la emancipación. Aunque el matrimonio se disuelva, el cónyuge emancipado, que sea menor, no recaerá en la patria potestad”. Como consecuencia de dichas incapacidades, el sistema jurídico establece las siguientes hipótesis relacionadas. Artículo 1306.- Están incapacitados para testar: I. Los menores que no han cumplido dieciséis años de edad, ya sean hombres o mujeres; II. Los que habitual o accidentalmente no disfrutan de su cabal juicio. Artículo 1307.- Es válido el testamento hecho por un demente en un intervalo de lucidez, con tal de que al efecto se observen las prescripciones siguientes. Idéntica regulación se presenta en el supuesto de los emancipados. Artículo 641.- El matrimonio del menor de dieciocho años produce de derecho la emancipación. Aunque el matrimonio se disuelva, el cónyuge emancipado, que sea menor, no recaerá en la patria potestad. Especial: Esta incapacidad se encuentra prevista en el artículo 176 del código sustantivo Federal: “El contrato de compra-venta sólo puede celebrarse entre los cónyuges cuando el matrimonio esté sujeto al régimen de separación de bienes”. Módulo 3. Personas, familia, bienes y sucesiones Unidad 1. Personas Sesión 2. Persona, personalidad y personería Texto de apoyo División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 32 Personalidad y representación Se ha definido la personalidad en apartados anteriores, no obstante, existen conceptos jurídicos relacionados que deben ser estudiados para una completa comprensión de las normas aplicables a las personas. Entre estos conceptos se encuentra la representación, la cual es definida “como la facultad que tiene una persona de actuar, obligar y decidir en nombre y por cuenta de otro” (Pérez, 2001:3). Si bien ya se ha tratado este concepto, en el presente apartado profundizarás su estudio, destacando es que la representación está restringida en actos personalísimos, tal y como sucede con el testamento. Por disposición normativa, la representación puede ser: Voluntaria Legal Orgánica Cuadro 2. Clasificación de la representación por su forma de ejecución Directa Indirecta Poder Tutor Padres en ejercicio de patria potestad. Administrador de sociedades o asociaciones Gestor de negocios Mandato sin representación Prestación de servicios profesionales La representación se encuentra relacionada con otros términos, respecto de los cuales no existe sinonimia y portal motivo, es menester señalarlos y definirlos. Poder: Se comprende como el otorgamiento de ciertas facultades por parte del poderdante a otro sujeto denominado apoderado, lo cual se encuentra fundamentado en el artículo 2554 del Código Civil Federal. Artículo 2554.- En todos los poderes generales para pleitos y cobranzas, bastará que se diga que se otorga con todas las facultades generales y las especiales que requieran cláusula especial conforme a la ley, para que se entiendan conferidos sin limitación alguna. En los poderes generales para administrar bienes, bastará expresar que se dan con ese carácter, Módulo 3. Personas, familia, bienes y sucesiones Unidad 1. Personas Sesión 2. Persona, personalidad y personería Texto de apoyo División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 33 para que el apoderado tenga toda clase de facultades administrativas. En los poderes generales, para ejercer actos de dominio, bastará que se den con ese carácter para que el apoderado tenga todas las facultades de dueño, tanto en lo relativo a los bienes, como para hacer toda clase de gestiones a fin de defenderlos. Cuando se quisieren limitar, en los tres casos antes mencionados, las facultades de los apoderados, se consignarán las limitaciones, o los poderes serán especiales. Los notarios insertarán este artículo en los testimonios de los poderes que otorguen. Mandato: Es un contrato, constituido en los términos de lo previsto por el artículo 2546 del código citado, a saber: “El mandato es un contrato por el que el mandatario se obliga a ejecutar por cuenta del mandante los actos jurídicos que éste le encarga”. Cierre Cierre Fuente: Flaticon En esta sesión has analizado las hipótesis normativas que regulan a la persona y sus especies, vinculándose el tópico con la imputación de derechos y obligaciones. Los contenidos de esta sesión son de vital importancia pues se encuentran presentes en todas las áreas del Derecho, pues el sistema jurídico tiende a realizar una vinculación con las personas de quienes espera una conducta debida, lo que justifica la importancia del tema y su relación con el resto del sistema normativo. Módulo 3. Personas, familia, bienes y sucesiones Unidad 1. Personas Sesión 2. Persona, personalidad y personería Texto de apoyo División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 34 Fuentes de consulta Fuentes de consulta Fuente: Flaticon Contreras López, R. S. (2016). Derecho Civil. Derecho de Personas y teoría integral del acto jurídico. México: Porrúa. Domínguez Martínez, J A. (2013). Derecho Civil. Parte general. Personas. Cosas. Negocio jurídico e invalidez. (13ª ed.). México: Porrúa. Gutiérrez y González, E. (2004a). Derecho Civil para la familia. México: Porrúa. Gutiérrez y González, E. (2004b). El patrimonio. El pecuniario y el moral o derechos de la personalidad. (8ª ed.). México: Porrúa. Gutiérrez y González, E. (2005). Derecho de las Obligaciones. (15ª ed.). México: Porrúa. Instituto de Investigaciones Jurídicas [IIJ]. Diccionario Jurídico Mexicano. México: Porrúa. Pérez Fernández del Castillo, B. (2001). Representación, poder y mandato. (11ª ed.). México: Porrúa. Legislación Código Civil Federal. Código Civil para el Distrito Federal. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Ley Agraria. Ley del Mercado de Valores. Ley Federal del Trabajo. Ley General de Sociedades Cooperativas. Ley General de Sociedades Mercantiles. http://www.flaticon.com/free-icon/three-books_74982
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