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Principios de la redacción de las prescripciones médicas y cumplimiento del paciente

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AQUÍ NO SE HABLA LATÍN 
Al redactar las prescripciones médicas (recetas) hay que utilizar el idioma dominante del paciente. El 
latín ya no es el idioma internacional de la medicina, pero una serie de abreviaturas de uso común derivan 
de la aplicación de latín obsoleto y persisten en la redacción de las recetas. Hay que evitar utilizarlas. 
Algo de latín parece estar firmemente incrustado en la práctica de la farmacia. Se dice que “Rx” es una abreviatura 
de la palabra en latín recipere, que significa “tomar” o “tomar de esta manera”, como una instrucción a un farmacéu‑
tico, que precede a la “receta” del médico para preparar una medicación. La abreviatura “Sig” del latín Signatura, se 
utiliza en la receta para denotar las instrucciones para la administración del medicamento. 
¿QUIÉN PUEDE PRESCRIBIR MEDICAMENTOS? 
En muchos estados de la Unión Americana, otros profesionales sanitarios además del doctor en medicina y el doctor 
en osteopatía pueden redactar prescripciones. Los asistentes de médico acreditados (P.A.), las licenciadas en enfer‑
mería, los farmacéuticos y los psicólogos clínicos pueden recetar medicamentos en diversas circunstancias. 
PROCEDIMIENTO ACTUAL 
La prescripción consta de una superscripción, la inscripción, la suscripción, la signa y el nombre y la 
firma de quien prescribe, todos contenidos en una sola forma (figura AI-1). 
La superscripción comprende fecha en que se redacta la receta; nombre, domicilio, peso y edad del paciente, y Rx 
(tomar). El cuerpo de la prescripción, o inscripción, contiene el nombre y la cantidad o potencia del fármaco que se 
va a dispensar, o el nombre y la potencia de cada componente que está incluido en la fórmula. 
La suscripción es la instrucción al farmacéutico, que por lo general consta de una breve frase como: “dispensar 30 
comprimidos”. La signa o “Sig” es la instrucción para el paciente con respecto a cómo tomar la prescripción, inter‑
pretada y transpuesta en la etiqueta de la prescripción por el farmacéutico. En Estados Unidos, las recetas siempre 
deben redactarse en inglés. Muchos médicos continúan utilizando abreviaturas en latín, por ejemplo, “1 cápsula tid 
pc”, será interpretado por el farmacéutico como “tomar una cápsula tres veces al día después de las comidas”. Sin 
embargo, la utilización de abreviaturas en latín a partir de estas instrucciones sólo desconcierta la prescripción y no 
es conveniente. El farmacéutico siempre debe redactar el texto en inglés (o, si es apropiado, en el lenguaje del 
paciente). La utilización de tales abreviaturas o símbolos es una práctica que confunde; muchos errores de dispensa‑
ción importantes pueden deberse al empleo de abreviaturas. 
Evitar la instrucción “tomar según se indica”. Tales instrucciones presuponen una comprensión por parte del paciente 
que puede no ser correcta, y son inadecuadas para el farmacéutico, quien debe determinar la intención del médico 
antes de dispensar la medicación. Las mejores instrucciones para el paciente deben incluir un recordatorio del propó‑
sito de la medicación al incluir frases como “para aliviar el dolor” o “para aliviar el prurito”. La vía de administración 
correcta se ratifica eligiendo la primera palabra de las instrucciones. Para una formulación de dosis oral, la instruc‑
ción debe comenzar con “tomar”; para los productos de aplicación externa, la palabra “aplicar”; para los supositorios, 
“insertar”, y para ojos, oídos o gotas nasales, “colocar” es preferible a “instilar”. 
INCLUIR INfORMACIóN DEL PACIENTE y CáLCULOS DE LA DOSIS. Se necesita el nombre y el domicilio del 
paciente en la orden de prescripción para garantizar que la medicación correcta va al paciente apropiado y también 
para la identificación y el mantenimiento de registros. En el caso de medicamentos cuya dosis implica un cálculo, los 
factores pertinentes al paciente, tales como peso, edad, o área de superficie corporal, también deben enumerarse en 
la prescripción; tanto la dosis calculada como la fórmula de administración que se utiliza, por ejemplo, “240 mg cada 
8 h (40 mg/kg/día)”, se ha de incluir para permitir que otro profesional de la salud verifique la dosis prescrita. Los 
farmacéuticos siempre deben volver a calcular las ecuaciones de administración cuando elaboren tales prescripcio‑
nes. Las órdenes de medicación en hospitales y en algunos ámbitos clínicos, por ejemplo, las de antibióticos o medi‑
camentos anticonvulsivos que a veces son difíciles de administrar en forma adecuada (p. ej., difenilhidantoinato), 
pueden especificar el diagnóstico del paciente y el fármaco deseado y solicitar la administración por el farmacéutico 
clínico. 
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médicas y cumplimiento del paciente
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LOS PROCEDIMIENTOS DE PRESCRIPCIóN APROPIADOS PUEDEN AyUDAR A EvITAR LOS EPISODIOS DE EfECTOS 
ADvERSOS. El Instituto de Medicina (IOM) estima que el número anual de errores médicos en Estados Unidos que 
produce el fallecimiento de los pacientes es entre 44 000 y 98 000. Se presentan episodios adversos en casi 3% de las 
hospitalizaciones. Los procedimientos adecuados (cuadro AI-1) pueden disminuir tales episodios. 
USO APROPIADO DE LAS RECETAS 
Todas las recetas deben estar escritas con tinta; este procedimiento es obligatorio para las recetas del esquema II 
según el Acta de Sustancias Controladas (CSA) de Estados Unidos en 1970. Normalmente se imprimen espacios en 
blanco en los talonarios de recetas con un encabezamiento que señala el nombre del médico y la dirección y el 
número telefónico del lugar donde ejerce (figura AI-1). Al utilizar los espacios en blanco de una institución que no 
contienen información del médico, el médico siempre debe imprimir su nombre y su número telefónico en la parte 
frontal de la prescripción para facilitar la comunicación con otros profesionales sanitarios si surgen dudas. La ley en 
Estados Unidos obliga a que las prescripciones para sustancias controladas incluyan nombre, domicilio y número de 
registro del médico en la Drug Enforcement Administration (DEA). 
La fecha de la receta es una parte importante de registro médico del paciente y puede ayudar al farmacéutico a reco‑
nocer posibles problemas. Por ejemplo, cuando se receta un opioide para tratar el dolor debido a una lesión, y se 
presenta la prescripción a un farmacéutico dos semanas después de su emisión, el fármaco puede ya no estar indi‑
cado. La conducta de cumplimiento también puede estimarse utilizando las fechas en que se surtió una receta y se 
volvió a surtir. La CSA exige que todas las recetas de sustancias controladas (cuadro AI-1) tengan la fecha y la fir ma 
del día en que se emitió y prohíbe surtir o resurtir recetas de sustancias de los esquemas III y IV después de seis me - 
ses de su fecha de emisión. Al redactar la receta original, el médico debe designar el número de veces que se permitirá 
surtir la receta. Para los medicamentos de mantenimiento que no tienen potencial de abuso, es aceptable redactar el 
abastecimiento para un mes y poner una marca en la forma de prescripción para el número de veces que se dispensa‑
rán durante un periodo suficiente para abastecer al paciente de la medicación hasta la siguiente consulta médica 
programada. No es adecuada una declaración como “volver a surtir prn” (volver a surtir según sea necesario), ya que 
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figura AI-1 La prescripción médica (en Estados Unidos). La receta se debe preparar con exactitud y legibilidad para 
identificar al paciente, el medicamento que se va a dispensar y la vía de administración del mismo. Se evitan abreviaturas 
y latín. Se sugiere incluir el propósito terapéutico en la suscripción (p. ej., “para control de la presión arterial”) a fin de 
evitar errores en la dispensación. Por ejemplo, la utilización de losartán para el tratamiento de la hipertensión puede pre-
cisar 100 mg/día (1.4 mg/kg/día), en tantoque para el tratamiento de la insuficiencia cardiaca congestiva, la dosis de este 
antagonista de receptor de angiotensina II por lo general no debe superar los 50 mg/día. El incluir dicho propósito también 
ayuda a los pacientes a organizar y comprender sus medicamentos. El incluir el peso del paciente en la receta puede ser útil 
para evitar errores de administración, sobre todo cuando se administran medicamentos a los niños. 
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Cuadro AI-1 
Prácticas de prescripción para evitar efectos farmacológicos adversos por medicamentos. 
• Escribir todas las recetas de manera legible utilizando mediciones métricas de peso y volumen. 
• Incluir edad y peso del paciente en la receta, cuando sea apropiado, de manera que se pueda verificar la dosis.
• Utilizar numerales arábigos (decimales) en vez de numerales romanos (p. ej., ¿“IL-II” significa “IL-11” o “IL-2”?); 
en algunos casos, es preferible deletrear los numerales. 
• Utilizar ceros a la izquierda (0.125 miligramos, no .125 miligramos); nunca utilizar ceros de decimales a la derecha 
(5 miligramos, no 5.0 miligramos). 
• Evitar abreviar nombres de fármacos; las abreviaturas pueden dar origen a una mala interpretación. 
• Evitar abreviar las instrucciones para la administración de medicamentos; escribir con claridad las instrucciones en 
el idioma correspondiente. 
• Tener presente las posibilidades de confusión en los nombres de medicamentos. Algunos nombres de medicamentos 
suenan igual cuando se pronuncian y pueden verse igual cuando se deletrean. El Programa de Notificación de 
Errores de Medicación de la Convención de Farmacopea de Estados Unidos mantiene una lista actual de 750 
nombres de fármacos que se pueden confundir (www.usp.org). Los nombres de fármacos alterados pueden ser muy 
problemáticos cuando se envían recetas verbales a los farmacéuticos u otros profesionales de la salud. 
• Proporcionar el diagnóstico del paciente en la receta para evitar errores de dispensación basados en nombres de 
fármacos que suenan y se ven igual. Por ejemplo, una receta para la administración de sulfato de magnesio no se 
debe abreviar “MS”, ya que esto puede originar la administración de sulfato de morfina. El incluir el propósito 
terapéutico o el diagnóstico del paciente puede evitar este error. 
• Escribir con claridad. Tanto el médico como el farmacéutico comparten la responsabilidad de evitar efectos adversos 
de fármacos al redactar con claridad las recetas (¡cuando hay dudas, hay que escribirlo!) y cuestionar la intensión 
cuando una orden sea ambigua (¡cuando hay duda, verificarlo!). Los farmacéuticos deben aclarar sus inquietudes con 
los médicos que recetan, no con los pacientes. 
• Pensar. 
• Volver a pensar. 
podría permitir al paciente utilizar incorrectamente el fármaco u omitir las consultas médicas. Si no son convenientes 
los reabastecimientos, se debe escribir “cero” (no “0”) en el espacio para surtir de nuevo, a fin de evitar alteraciones 
de la intención de quien prescribe. Más adelante se describen los reabastecimientos de sustancias controladas, en 
“Reabastecimientos” bajo el apartado de “Sustancias controladas”. 
La inquietud en torno al costo creciente de la atención a la salud ha favorecido que dispensen los fármacos genéricos. 
Un fármaco se denomina por su nombre genérico (en la Unión Americana éste es el nombre adoptado en Esta - 
dos Unidos o USAN) o el nombre de patente del fabricante, llamado patente o nombre de marca. En casi todos los 
estados de la Unión Americana, los farmacéuticos tienen la autoridad para dispensar fármacos genéricos en vez de 
los medicamentos de patente. El médico puede pedir que el farmacéutico no sustituya un genérico por un medica‑
mento de patente indicando esto en la prescripción (“no sustituir”), aunque por lo general es innecesario ya que la 
Food and Drug Administration (FDA) de Estados Unidos exige que los medicamentos genéricos cumplan las mismas 
normas de bioequivalencia que sus contrapartes de patente. En algunas jurisdicciones, las recetas pueden no surtirse 
con una sustitución genérica a menos que específicamente se permita en la receta. Las ocasiones en que no es conve‑
niente la sustitución con medicamentos genéricos se limitan a productos con sistemas de liberación especializados e 
índices terapéuticos estrechos, o cuando la sustitución puede conllevar una confusión considerable por parte del 
paciente y la posibilidad de incumplimiento. 
SELECCIóN y CANTIDAD DE PRODUCTO fARMACÉUTICO DISPENSADO 
La selección inadecuada de fármacos por los médicos representa un problema en la prescripción. Los médicos deben 
basarse en fuentes no sesgadas al buscar información sobre fármacos que influya en sus hábitos de prescripción. La 
utilización de la literatura médica original garantiza la instrucción del mejor criterio de quien prescribe. Se debe 
señalar claramente la cantidad de fármaco que se va a dispensar y debe ser sólo la que necesite el paciente. Nunca se 
debe dispensar cantidades excesivas, pues esto no sólo es costoso para el paciente sino que puede dar como resultado 
la acumulación de medicamento, lo que puede originar daño al paciente o a sus familiares si se utiliza en forma 
inadecuada. Es mejor requerir varios reabastecimientos de una receta que prescribir y dispensar más de lo necesario 
de una vez. 
LA PRESCRIPCIóN COMO UNA MERCANCÍA 
Quienes prescriben deben tener presente que los pacientes pueden acudir a su médico para “obtener” una receta. Los 
médicos deben enseñar a sus pacientes la importancia de considerar los medicamentos como se deben utilizar sólo 
cuando realmente sea necesario y que el conservar un medicamento específico cuando su estado es estable es prefe‑
rible a buscar la medicación más nueva disponible. El Federal Food and Drug Administration Act permite utilizar 
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publicidad impresa y televisiva de los fármacos de prescripción. La ley exige que toda la publicidad de los medica‑
mentos contenga (entre otras cosas) información resumida en relación con efectos secundarios, contraindicaciones y 
eficacia. Las ventajas de estos tipos de publicidad directa al consumidor (DTC) son debatidas. La publicidad de 
medicamentos éticos ha alertado a los consumidores con respecto a la existencia de nuevos medicamentos y los 
trastornos que tratan pero también ha aumentado la demanda del consumidor por fármacos. Esta demanda ha aumen‑
tado el número de recetas dispensadas (aumentando las utilidades de las ventas) y ha contribuido a los costos farma‑
céuticos más altos generados por seguros de salud, gobierno y consumidores. Ante la demanda creciente de 
medicamentos de marca específicos impulsada por la publicidad, los médicos y los farmacéuticos deben asesorar a 
los pacientes de manera eficaz y brindarles información basada en evidencia sobre los medicamentos. 
SUSTANCIAS CONTROLADAS 
En Estados Unidos la DEA en el Departamento de Justicia es responsable de hacer cumplir la CSA fede‑
ral. La DEA regula cada paso del manejo de sustancias controladas desde su producción hasta su dispen‑
sación (21 U.S.C. § 811). La ley prevé un sistema cuyo propósito es evitar la desviación de sustancias 
controladas de sus usos legítimos. Las sustancias que corresponden a la jurisdicción de CSA se dividen 
en cinco esquemas (cuadro AI-2); los estados individuales pueden tener esquemas adicionales. Los médi‑
cos deben estar autorizados para prescribir sustancias controladas por la jurisdicción en la cual se han 
licenciado, y deben estar registrados en la DEA o estar exentos de registro según lo define la CSA. El 
número de certificado de registro debe señalarse en todas las recetas de las sustancias controladas. Por lo 
general, el enjuiciamiento y los castigos penales por mal uso dependen del esquema de una sustancia y de 
la cantidad del fármaco en cuestión. 
Cuadro AI-2
Esquemas de sustanciascontroladas. 
Esquema I (ejemplos: heroína, metilén dioximetanfetamina, dietilamida de ácido lisérgico, mescalina y todas las sales 
e isómeros derivados de ellas): 
1. Alto potencial de abuso. 
2. En Estados Unidos no tienen utilización médica aceptada o carecen de tolerabilidad aceptada para utilizarse. Se 
puede utilizar con fines de investigación mediante registro apropiado de los individuos. 
Esquema II (ejemplos: morfina, oxicodona, fentanilo, meperidina, dextrometanfetamina, cocaína, amobarbital): 
1. Alto potencial de abuso.
2. Tiene una aplicación médica actualmente aceptada en Estados Unidos.
3. El abuso de sustancias puede originar dependencia psicológica o física grave.
Esquema III (ejemplos: corticoesteroides anabólicos, nalorfina, ketamina, determinadas sustancias del esquema II en 
supositorios, mezclas o cantidades limitadas por unidad de dosis): 
1. El potencial de abuso es menor que el de sustancias del esquema I o el esquema II.
2. En la actualidad tienen una aplicación médica aceptada en Estados Unidos.
3. El abuso de sustancias puede originar una dependencia física moderada a baja o una dependencia psicológica 
elevada.
Esquema IV (ejemplos: alprazolam, fenobarbital, meprobamato, modafinilo): 
1. Potencial de abuso menor que el de sustancias del esquema III.
2. En la actualidad tienen una aplicación médica aceptada en Estados Unidos.
3. El abuso de la sustancia puede originar una dependencia física o psicológica limitada en relación con sustancias del 
esquema III.
Esquema V (ejemplos: buprenorfina, productos que contienen una dosis baja de un opioide más un componente 
no narcótico como jarabe contra la tos con codeínaa y guaifenesina, comprimidos antidiarreicos con difenoxilato y 
atropina): 
1. Bajo potencial de abuso en relación con el esquema IV.
2. Tienen una aplicación médica actualmente aceptada en Estados Unidos.
3. Algunos productos del esquema V pueden venderse en cantidades limitadas sin una receta a discreción del 
farmacéutico; sin embargo, si un médico desea que un paciente reciba uno de estos productos, es preferible 
proporcionar una receta.
a Aunque la codeína es un fármaco del esquema II, su dosificación en jarabes contra la tos se considera lo suficientemente baja 
para permitir su clasificación como sustancias del esquema V. 
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Los organismos estatales pueden imponer regulaciones adicionales, como el exigir que las recetas de sustancias 
controladas se impriman por triplicado o talonarios de recetas emitidos por el estado, o restricción al uso de una clase 
específica de fármacos para indicaciones específicas. En algunos estados de la Unión Americana, como California, 
se ha clasificado a la marihuana, clasificada por la FDA como una sustancia del esquema I, en una categoría especial 
al legalizar su posesión y venta para uso médico. De acuerdo con las leyes de California sobre la marihuana médica, 
los pacientes y quienes los atienden están exentos de enjuiciamiento por el estado de California, no obstante que esto 
se contraponga a la ley federal. Esta diferencia legal de opinión entre la ley estatal y federal es fuente de considerable 
controversia. Por lo general, la ley más estricta toma precedencia, sea federal, estatal o local. 
RECETAS DE SUSTANCIAS CONTROLADAS. Para que sea válida, una receta de una sustancia controlada debe ser 
emitida para un propósito médico legítimo por un médico individual que actúa en el curso habitual de su ejercicio 
profesional. Una receta que no cumpla estos criterios, no se considera una prescripción legítima dentro del signifi‑
cado de la ley y por tanto no protege al médico que la emitió o al farmacéutico que la dispensó. Casi en todos los 
estados se prohíbe a los médicos que se prescriban a sí mismos sustancias controladas; es prudente cumplir con este 
reglamento aun cuando no esté obligado por la ley. 
EJECUCIóN DE LA RECETA. Las recetas de sustancias controladas deben tener fecha y estar firmadas el día de su 
emisión y deben portar el nombre completo y la dirección del paciente e impresos el nombre, la dirección y la clave 
del médico ante la DEA y deberá firmarse en la forma en que se firmaría un documento legal. Casi en todos los esta‑
dos de la Unión Americana no se permiten recetas preimpresas y por ley federal se prohíben las recetas en blanco 
prefirmadas. Cuando no se permiten recetas orales (esquema II), la receta debe redactarse con tinta o a máquina. La 
receta puede ser preparada por un miembro del personal del médico, pero quien la prescribe es responsable de la fir-
ma y de cualquier error que pueda contener. 
RECETAS vERBALES. Para las recetas de medicamentos de los esquemas III, IV y V, el médico puede llamar por 
teléfono a una farmacia, de la misma forma que una receta para una sustancia no controlada, aunque conviene a un 
médico mantener privada su clave de DEA en la medida de lo posible (véase “Prevención de la desviación”). El mé - 
dico puede llamar a una farmacia para recetas de fármacos del esquema II sólo en situaciones de urgencia: 
• Es necesaria su administración inmediata. 
• No se dispone de un tratamiento alternativo apropiado. 
• No es razonablemente posible que el médico proporcione una receta por escrito antes de dispensar el medi - 
camento. 
En el caso de una receta de urgencia, la cantidad se debe limitar a la adecuada para tratar al paciente durante el 
periodo de urgencia y el médico debe tener redactada una receta dirigida a la farmacia para la urgencia al cabo de 72 
h. Si se envía por correo, la receta debe tener el matasellos al cabo de 72 h. El farmacéutico debe notificar a la DEA 
si no se recibe esta receta. 
PREvENCIóN DE LA DESvIACIóN. Las recetas en blanco a menudo son robadas y se utilizan para mantener el abuso 
de sustancias controladas. Con el propósito de evitar este tipo de desviación, deben protegerse los talonarios de rece‑
tas. Una receta en blanco nunca debe firmarse de antemano por un miembro del personal para llenarla más adelante. 
Asimismo, se ha de almacenar un mínimo número de talonarios y se deben mantener en un lugar cerrado y seguro. 
Si falta un talonario o una receta, se ha de informar de inmediato a las autoridades locales y a las farmacias. 
Otro método empleado por quien busca drogas es alterar la carátula de una receta válida para aumentar el número de 
unidades o de veces que se surte una receta. Al deletrear el número de unidades y de veces que se autoriza surtir una 
receta en vez de poner números, el médico básicamente elimina esta opción para la desviación del fármaco. Las 
sustancias controladas no se deben prescribir en cantidades excesivas o por periodos prolongados, ya que la persis‑
tencia de la adicción de un paciente no es un propósito médico legítimo. 
NORMAS y CLASIfICACIóN DE fáRMACOS 
La U.S. Pharmacopeial Convention, Inc., es una organización no gubernamental que difunde normas 
autorizadas e información sobre medicamentos y otros dispositivos técnicos para la atención a la salud. 
Esta organización es sede de la Farmacopea de Estados Unidos (USP), que, junto con la FDA, la industria 
farmacéutica y los profesionales relacionados con la salud, establecen las normas autorizadas sobre los fár - 
macos. El cumplimiento de estas normas es supervisado por la FDA y los gobiernos de otros países y se 
reconocen en todo el mundo. Se publican monografías de fármacos en la USP/Cuadro Básico Nacional 
(USP-NF), el compendio oficial de normas de fármacos que organiza los fármacos en categorías basadas 
en acciones farmacológicas y aplicaciones terapéuticas. La USP también proporciona normas de referen‑
cia química para llevar a cabo las pruebas especificadas en USP-NF. Por ejemplo, un fármaco que se va 
a producir y etiquetar en unidades debe cumplir con la norma de USP para las unidades de ese compuesto. 
Tales normas son esenciales para compuestos que tienen actividad biológica, como la insulina. 
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La USP también es sede del Diccionario de USP de Nombres Adoptados en Estados Unidos (USAN) y Nombres de 
Fármacos Internacionales. Este compendio es reconocido en toda la industria sanitaria como el diccionario actuali‑
zado sobre fármacos. Los epígrafes comprenden uno o más de los siguientes nombres adoptados en Estados Unidos, 
nombres de fármacos oficiales para el Cuadro Básico Nacional (NF), nombres oficiales utilizados con anterioridad, 
nombres internacionales que no son de Marca, Nombres Británicos Aprobados, Nombres Japoneses Aceptados, nom‑
bres comerciales y otros sinónimos. Además de los nombres, los registros en este documento contienen otra informa‑
ción de sustancias como el Servicio de Resumen Químico (CAS), el número de registro (RN), la fórmula molecular, 
el peso molecular, la categoría farmacológica o terapéutica, el laboratorio productor del medicamento, la información 
de referencia y el esquema de la estructura, si se cuenta con el mismo. La USP mantiene una página Web electrónica 
a la cual se puede obtener acceso para consultar nombres de fármacos útiles, clasificación e información sobre nor‑
mas (www.usp.org). 
En Estados Unidos, los productos de fármacos también están codificados bajo el National Drug Code (NDC). En este 
país el NDC sirve de identificador general del producto para fármacos que se utilizan en seres humanos. La edición 
actual del Directorio del National Drug Code está limitada a los medicamentos éticos y a algunos productos de venta 
sin receta. A cada producto farmacológico enumerado bajo la Federal Food, Drug, and Cosmetic Act se le asigna un 
número único de 10 dígitos y tres segmentos. Este número, conocido como el número de NDC, identifica al comer‑
cializador y productor, producto y tamaño del envase. El código del productor/comercializador es asignado por la 
FDA. El segundo segmento, el código de producto, identifica una potencia específica, forma de administración y 
formulación para una compañía farmacéutica específica. El tercer segmento, el código de la presentación, identifica 
los tamaños de la presentación. Tanto el producto como los códigos de presentación son asignados por el laboratorio 
productor. Además de la clasificación de los fármacos por categoría terapéutica, los medicamentos también se agru‑
pan según el esquema de control. En el cuadro AI-2 se enumera el esquema de fármacos en Estados Unidos y se 
describe bajo “Sustancias controladas”. 
La FDA también clasifica los fármacos que se pueden utilizar en mujeres embarazadas. Estas categorías 
son similares a las que se utilizan en otros países y proporcionan guías basadas en los conocimientos 
científicos disponibles. Las categorías fluctúan desde la A hasta la X, en orden creciente de interés: 
Categoría A en el embarazo: estudios adecuados y bien controlados no han demostrado un riesgo para el feto 
durante el primer trimestre del embarazo (y no hay indicios de riesgo en los trimestres subsiguientes). Debido a 
las características evidentes del riesgo relacionado con el empleo de medicamentos durante la gestación, la FDA 
exige una serie de datos de gran calidad sobre un fármaco antes que se pueda considerar de la categoría A en el 
embarazo. 
Categoría B en el embarazo: estudios de reproducción animal no han demostrado un riesgo para el feto y no se 
dispone de estudios adecuados y bien controlados en mujeres embarazadas, o estudios en animales han demos‑
trado un efecto adverso, pero estudios adecuados y bien controlados en mujeres embarazadas no han demostrado 
un riesgo para el feto en algún trimestre. 
Categoría C en el embarazo: los estudios de reproducción animal han demostrado un efecto adverso sobre el 
feto y no se dispone de estudios adecuados y bien controlados en seres humanos, pero los posibles beneficios 
pueden justificar la utilización del fármaco en las mujeres embarazadas pese a los riesgos potenciales. 
Categoría D en el embarazo: hay datos positivos de riesgo fetal humano basado en los datos de reacciones 
adversas de experiencias de investigación o de comercialización o de estudios en seres humanos, pero los posi‑
bles beneficios pueden justificar la utilización del fármaco en mujeres embarazadas pese a los riesgos poten - 
ciales. 
Categoría X en el embarazo: los estudios en animales o en seres humanos han demostrado anomalías fetales o 
hay pruebas positivas de riesgo fetal humano basado en datos de reacciones adversas de experiencia de investi‑
gación o de comercialización, y los riesgos implícitos al uso del fármaco en mujeres embarazadas claramente 
superan las ventajas potenciales. 
Los médicos deben considerar que las categorías en el embarazo por sí solas proporcionan escasa guía al médico que 
trata a las mujeres embarazadas. Por ejemplo, los inhibidores de la enzima convertidora de angiotensina (ACE) como 
el captopril producen toxicidad durante el desarrollo (categoría X) sólo después del primer trimestre. La principal 
responsabilidad de los médicos sigue siendo el tratamiento de la paciente embarazada. Sin embargo, también ha de 
tomarse en cuenta el riesgo de no administrar un tratamiento a la madre debido a los posibles riesgos para el feto. 
Los fármacos también se agrupan por su potencial para el mal uso bajo las clasificaciones legales británicas y de las 
Naciones Unidas como clase A, B o C. Las clases están relacionadas con penalidades legales máximas en orden 
descendente de gravedad, desde A hasta C. 
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CUMPLIMIENTO DEL TRATAMIENTO 
El cumplimiento del tratamiento prescrito es el grado en el cual el paciente sigue un esquema prescrito 
por un profesional de la atención a la salud. El paciente es el elemento final y más importante que deter‑
mina cuán eficaz será un esquema terapéutico y debe ser un participante activo que tiene un interés 
manifiesto en su eficacia. Cualquiera que sea el término que se utilice (cumplimiento, apego terapéutico 
o concordancia) los médicos deben promover una interacción colaborativa entre el médico y el pacien ‑ 
te en la cual cada uno aporte la experiencia que ayude a determinar el curso del tratamiento. Las creencias 
en la calidad de vida que tiene el paciente pueden ser diferentes de los objetivos terapéuticos del médico, 
y el paciente será quien tenga la última palabra cada vez que exista un conflicto no resuelto. 
Se han identificado centenares de variables que pueden influir en la conducta de cumplimiento. Algunas 
de las citadas con mayor frecuencia son las que se describen aquí, con algunas recomendaciones para 
mejorar el cumplimiento, aunque ninguna proporciona un apego de 100% (cuadro AI-3). 
La falta de cumplimiento puede manifestarse en la farmacoterapia como errores intencionales o accidentales en la 
administración o en el esquema posológico, uso excesivo, uso insuficiente, suspensión prematura del tratamiento o 
el no haber surtido una receta; pueden ocurrir fracasos terapéuticos. La falta de cumplimiento siempre se debe con‑
siderar en la valoración de las causas potenciales de una respuesta incongruente o inexistente al tratamiento. La fre‑
cuencia comunicada de incumplimiento del paciente por lo general es del orden de 30 a 60%; la tasa de los esque mas 
a largo plazo es de casi 50 por ciento.
LA RELACIóN MÉDICO-PACIENTE 
La satisfacción del paciente con el médico tiene una repercusión importante en la conducta de cumplimiento. Los 
pacientes tienen más probabilidades de seguir las instrucciones y recomendaciones cuando se satisfacen sus expec‑
tativas para la relación médico-paciente y para su tratamiento. Tales expectativas comprenden no sólo la competencia 
clínica sino también la interpersonal; por consiguiente, es esencial cultivar las habilidades interpersonales y de comu‑
nicación satisfactorias. 
Al decidirse sobre un esquema de tratamiento, puede ser útil comentar los hábitos de un paciente y sus rutinas diarias 
asícomo las opciones terapéuticas. Esta información puede señalar claves para recordar. Una falta de información 
sobre el estilo de vida de un paciente puede dar origen a situaciones como el hecho de que se prescriba un medica‑
mento para tomarse con las comidas tres veces al día a un paciente que sólo come dos veces al día o un medicamen ‑ 
to que se debe tomar cada mañana a un paciente que trabaja por la noche y duerme durante el día. Raras veces hay 
sólo una opción de tratamiento para un determinado problema y puede ser mejor prescribir un esquema adecuado que 
el paciente cumpla en vez de un esquema ideal que no cumplirá. Debe hacerse todo lo posible por resolver cualquier 
conflicto que pueda dificultar el cumplimiento en colaboración. 
Cuadro AI-3
Recomendaciones para mejorar el cumplimiento terapéutico por el paciente. 
Proporcionar comunicaciones respetuosas; preguntarle al paciente cómo toma la medicina. 
Establecer una relación colaborativa satisfactoria entre el médico y el paciente; fomentar la participación del 
farmacéutico. 
Proporcionar y alentar el uso de asesoría para la medicación. 
Dar instrucciones claras y precisas proporcionando primero la información más importante. 
Brindar apoyo a las instrucciones orales con información por escrito fácil de leer. 
Simplificar cuando sea posible. 
Utilizar las ayudas mecánicas para el cumplimiento según sean necesarias (cajas o bandejas de píldoras con secciones, 
envase que facilite el cumplimiento, códigos de color). 
Utilizar una forma de administración óptima y esquema para cada paciente individual. 
Valorar la cultura, el lenguaje y la comprensión por parte del paciente y modificar la asesoría educativa si es necesario. 
Hay que tener presente el aspecto cultural. Para mejorar el cumplimiento, no hay que basarse sólo en el propio 
conocimiento de la enfermedad por el paciente. 
Encontrar soluciones cuando se presentan discapacidades físicas o sensitivas (utilizar tapas no cerradas en los frascos, 
utilizar tipografía de gran tamaño en las etiquetas y el material escrito, colocar marcas con cintas en las jeringas). 
Alistar el apoyo y ayuda de familiares y cuidadores. 
Utilizar técnicas conductuales como establecer metas, vigilancia, reestructuración cognitiva, capacitación para obtener 
destrezas, contratos y reforzamiento positivo. 
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PRIN
CIPIOS DE LA REDACCIóN
 DE LAS PRESCRIPCION
ES M
ÉDICAS
APÉN
DICE I
LOS PACIENTES y SUS CREENCIAS 
Los pacientes tienden a cumplir más el tratamiento cuando perciben que son susceptibles a la enfermedad, que la 
enfermedad puede tener una repercusión negativa importante, que el tratamiento será eficaz y que las ventajas supe‑
ran los costos, y cuando creen en su propia eficacia para llevar a cabo el tratamiento. La gravedad real y la suscepti‑
bilidad a una enfermedad no necesariamente son un problema, sino más bien, la percepción de la gravedad por parte 
del paciente afecta el cumplimiento. Las creencias de los pacientes pueden inducirlos a modificar deliberadamente su 
tratamiento, sea por conveniencia, por experimentos personales, por un deseo de apartarse del rol de enfermos, o 
como un medio para ejercitar una sensación de control en torno a su situación, o por otros motivos. Esto respalda la 
necesidad de una comunicación excelente y una buena relación médico-paciente para facilitar que se brinde un alec‑
cionamiento adicional o correctivo cuando las creencias señalarían un cumplimiento deficiente como resultado. 
Los farmacéuticos tienen una responsabilidad legal y profesional de ofrecer asesoría sobre la medicación y pueden 
instruir y apoyar a los pacientes al analizar los medicamentos prescritos y su uso. Dado que a menudo ven al paciente 
con más frecuencia que el médico, los farmacéuticos que se toman el tiempo para preguntar sobre el tratamiento de 
un paciente pueden ayudar a identificar los problemas de cumplimiento y otros más, instruir al paciente y notificar al 
médico si es lo apropiado. De hecho, los datos del Proyecto de Asheville indican que un programa de gestión de la me - 
dicación basado en el farmacéutico proporciona ventajas importantes con respecto a cumplimiento, resultados en la 
salud y costo. 
Los pacientes ancianos a menudo presentan una serie de obstáculos al cumplimiento en relación con su edad: mayor 
pérdida de la memoria y confusión; alteraciones de la distribución del fármaco y mayor sensibilidad a los efectos de 
algunos fármacos; menos apoyo social y económico; menos destreza, movilidad o capacidades sensitivas, y la utili‑
zación de un mayor número de fármacos concomitantes (tanto éticos como de venta sin receta) cuyos efectos tóxicos 
e interacciones pueden causar una disminución del estado de alerta o efectos secundarios intolerables. Hay fármacos 
que son inadecuados para recetarse a los pacientes ancianos y algunos que pueden afectar de manera adversa al 
cumplimiento. Pese a estos obstáculos, los datos no muestran que los pacientes ancianos en general sean significati‑
vamente menos cumplidos que cualquier otro grupo de edad. Los médicos deben tener cuidado en seleccionar los 
fármacos para los ancianos. Los farmacéuticos deben prestar especial atención al asesoramiento minucioso y compa‑
sivo de pacientes ancianos y deben ayudarlos a encontrar soluciones prácticas cuando se observen problemas, como 
la polifarmacia. 
EL TRATAMIENTO 
La mayor complejidad y duración del tratamiento tal vez sean los obstáculos mejor documentados para el cumpli‑
miento. El paciente a quien se recetan múltiples fármacos para una determinada enfermedad o que tiene múltiples 
enfermedades que precisan farmacoterapia tendrá más riesgo de incumplimiento, lo mismo que aquel cuya enferme‑
dad es crónica. La frecuencia de administración de medicamentos individuales también puede afectar la conducta de 
cumplimiento. Es conveniente la simplificación, siempre que sea posible y adecuada. 
Los efectos secundarios pueden volver menos factible el cumplimiento, como en el caso de los pacientes cuyos 
medicamentos causan confusión u otros estados mentales alterados. Los efectos secundarios desagradables de los 
medicamentos pueden influir en el cumplimiento en algunos enfermos pero no necesariamente se pueden prever, 
sobre todo si las creencias del paciente u otros factores positivos tienden a reforzar el cumplimiento del esquema. Un 
efecto secundario que es intolerable para una persona puede ser de inquietud menor para otra. El costo del fármaco 
puede tener una enorme repercusión para los pacientes con recursos económicos limitados, y deben considerarlo los 
médicos. Los teléfonos móviles y las tabletas que tienen aplicaciones de cuadros básicos de medicamentos pueden 
proporcionar los costos de éstos, lo mismo que los médicos que están familiarizados con el plan de seguros del pa - 
ciente. Los sistemas de teléfonos móviles pueden proporcionar recordatorios y guardar información sobre la res‑
puesta del paciente; éstos se utilizan cada vez más y se han vuelto más populares conforme los pacientes y los médi‑
cos disponen de los recursos tecnológicos. 
PRESCRIPCIóN ELECTRóNICA 
Ha iniciado la era de la prescripción electrónica. Las recetas computarizadas eliminan algunas de las características 
subjetivas de la prescripción. Por consiguiente, si se ingresa la información apropiada en forma correcta en el sistema 
electrónico, se pueden reducir los errores de medicación como la escritura a mano ilegible, la dosis incorrecta, la 
medicación incorrecta para el trastorno médico y las interacciones farmacológicas, ya que cada receta se puede enla‑
zar a bases de datos de fármacos de gran calidad que verifican que la información sobre la prescripción es la apro‑
piada para el paciente (p. ej., edad, peso corporal, género sexual, estado, valores de laboratorio, enfermedad que se 
está tratando, medicamentos concomitantes) y que las advertencias conocidas y posibles problemas sean llevados a 
la atención del médico, el farmacéutico y el paciente. Tales sistemas nose deben utilizar para reemplazar la atención 
personal al paciente por el personal de atención a la salud, sino como una medida complementaria que proporcione 
una atención segura de gran calidad y eficiente. 
Véase Goodman & Gilman: Las bases farmacológicas de la terapéutica, 12a. edición, para revisión bibliográfica o 
Goodman & Gilman Online en www.AccessMedicine.com

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