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3 - Comunidades Indígenas (1)

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BANCO DE APUNTES –Conciencia Universitaria 2022 
 
APORTE: MAYRA GUTIERREZ 
Comunidades Indígenas-Propiedad Comunitaria 
❖ Están reconocidas en la CN art 75 inc. 17 y en el art 18 del CCYCN 
Constitución Nacional y Tratados Internacionales 
Se estableció una serie de derechos que reconoció a las comunidades indígenas en base al Convenio 
169 OIT de la ONU, quien adhirió la Ley 24.071. 
Esta ley fue aprobada el 4 de marzo de 1992 y ratificado por el gobierno argentino el 3 de julio de 2000. 
Este art 75 inc. 17 del CN reconoce: 
Derechos Subjetivos 
a) la preexistencia étnica y cultural de los pueblos originarios 
b) el respeto a su identidad y el derecho a una educación bilingüe e intercultural 
c) la personería jurídica de las comunidades 
d) la posesión y propiedad comunitaria de las tierras que tradicionalmente ocupan 
e) la regulación de la entrega de otras tierras aptas y suficientes para el desarrollo humano 
f) La inenajenabilidad, intransmisibilidad, insusceptibilidad de gravámenes o embargos 
g) la participación en la gestión referida a sus recursos naturales y a los demás intereses que las 
afecten 
Incs. 19, 22 y 23 CN establecen: 
h) la protección de la identidad y pluralidad cultural (inc. 19) 
i) el rango constitucional de los tratados internacionales sobre derechos humanos mencionados y 
los que sean aprobados con el voto de las dos terceras partes de cada Cámara (inc. 22) 
j) el derecho a que se dicten leyes que promuevan y garanticen la igualdad real de trato y de 
oportunidades y el pleno goce de los derechos reconocidos por la constitución y los tratados 
internacionales sobre derechos humanos (inc. 23). 
 
❖ Convenio 169 OIT: se dictó en una declaración que se hizo en las naciones unidas, con el fin de 
reconocer los derechos de los pueblos indígenas en el mundo. 
CLAUSULA OPERATIVA 
a) Que no necesitan de una ley que las reglamente para su aplicación 
b) Se rigen directamente de la constitución y del Convenio 169 
c) Que los jueces tienen obligación de aplicarla 
Propiedad comunitaria 
a) Es objeto de derechos 
b) Pertenece a todos y a cada uno de los individuos. 
c) Es un derecho comunitario, no es que desaparezcan los derechos individuales, sino que se realizan 
y ejercen comunitariamente. 
d) Forma comunidad: “las específicas formas de solidaridad que se dan en el mundo andino, la 
resolución entre lo individual y lo colectivo, los vínculos intraétnicos fuertemente contrapuestos a los 
externos y la apropiación del territorio, tanto desde la geografía como desde lo simbólico”. 
BANCO DE APUNTES –Conciencia Universitaria 2022 
 
APORTE: MAYRA GUTIERREZ 
e) Trasciende el derecho real que nosotros conocemos porque no sólo se refiere a la apropiación de 
las cosas, sino a un modo de vida, de ser, de quehacer, de relacionarse con el otro y de 
organizarse. 
f) Comprende la organización política, económica, social, jurídica y espiritual de estos pueblos. En 
ella, el indígena es y está siendo en el mundo 
g) La posesión es ancestral, ocupación tradicional 
h) Es inalienable, inembargable e imprescriptible 
PERSONERÍA JURÍDICA 
a) El reconocimiento de la personería jurídica significa reconocerlas como sujetos de derechos y no 
como la forma jurídica necesaria para la adquisición de los derechos. La “preexistencia” determina 
la atribución de la propiedad comunitaria. Ese significado debe darse al término “reconocidas” 
b) La ley 23.302 dictada en 1985 (D.R. 155/89) sobre Política Indígena y Apoyo a las Comunidades 
Aborígenes, si bien vigente, debe ser interpretada conforme la reforma constitucional. 
c) Leyes 5230 y 5231 provinciales, establecen la adhesión al convenio 169 y reglamentan la entrega 
de los títulos de propiedad indígena 
Ley 23.302 art. 1 
a) Reconoce la personería jurídica de las comunidades indígenas 
b) Crea el registro de comunidades indígenas 
c) Crea el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas 
El PLURIJURIDISMO 
La norma constitucional modificó el paradigma monocultural de nuestro derecho positivo, convirtiéndolo en 
un derecho pluricultural. Entendemos que el sistema de aplicación de la norma constitucional es el 
plurijuridismo, que admite una ampliación de las fuentes del derecho, en el que también son fuentes los 
ordenamientos jurídicos que no provienen del Estado. Así la cultura aparece como fuente formal del 
derecho.

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