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12 - Actos Jurídicos

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BANCO DE APUNTES –Conciencia Universitaria 2022 
 
APORTE: MAYRA GUTIERREZ 
Actos Jurídicos-Forma y Prueba 
MANIFESTACIÓN DE LA VOLUNTAD (art. 262): Los actos pueden exteriorizarse oralmente, por escrito, por 
signos inequívocos o por la ejecución de un hecho material. 
Declaración 
a) FORMAL: la ley designa una manera de cómo hacer la manifestación de voluntad 
b) NO FORMAL: la ley no lo estable o no tiene una forma impuesta de hacer la manifestación de 
voluntad. Son actos de formas libres. 
La manifestación de la voluntad puede ser: 
1- EXPRESA: Cuando se exterioriza verbalmente, por escrito, por signos inequívocos o por l ejecución 
de un hecho material (ART. 262). 
a) Por escrito: documento público o particular, en este último caso puede estar firmado o no, 
Cuando está firmado se denomina documento privado. 
b) Por signos inequívocos, se verifica a través de conductas que sólo pueden ser interpretadas 
de una sola manera 
2- TACITA: Cuando la declaración resulta de los actos por los cuales se la puede conocer con 
certidumbre. No tiene eficacia cuando la ley o una convención exige una manifestación expresa. 
3- EL SILENCIO: el silencio opuesto a actos o a una interrogación, no es considerado una 
manifestación de voluntad, excepto que exista un deber de expedirse que puede resultar de la ley, de 
la voluntad de las partes, de los usos y prácticas, o de una relación entre el silencio actual y las 
declaraciones precedentes (art. 263). 
4- VOLUNTAD PRESUMIDA POR LA LEY: es una subespecie de la manifestación tácita de la voluntad. 
La ley determina la existencia de una voluntad y no la lógica del hombre (arts. 950 y 952 CC yCN). 
FORMA Y PRUEBA 
● Libertad de formas: (art. 284) Si la ley no designa una forma, las partes pueden usar la que estimen 
conveniente. 
● Forma impuesta: el acto que no se otorga en la forma impuesta por la ley, no queda concluido como 
tal mientras no se haya otorgado el instrumento previsto, pero vale como acto en que las partes se 
han obligado a cumplir con esa formalidad, excepto que se exija bajo sanción de nulidad (art. 285). 
La Forma puede ser: 
● ESCRITA: contrato de fianza o puede exigir instrumento público en general o un instrumento 
específico como la escritura pública 
Instrumentos públicos e instrumentos particulares 
● Instrumentos públicos: arts. 289/312 
▪ Escrituras públicas 
▪ Instrumentos que extienden los escribanos y los funcionarios públicos, en el límite de su 
competencia (notariales) 
▪ Títulos emitidos por el Estado: municipal, provincial, nacional 
▪ Requisitos: oficial público con competencia, su firma, la de las partes 
▪ Prueba: hace plena fe: a) fecha, lugar y los hechos que se han realizado en frente al 
escribano, hasta que sea declarado falso en juicio civil o criminal (art. 296) 
 
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APORTE: MAYRA GUTIERREZ 
● Instrumentos particulares 
▪ Firmados: instrumentos privados. 
▪ Firma: prueba la autoría del documento. Consiste en el nombre del firmante, signo o en la 
firma digital en un instrumento electrónico. Si no saben firmar, impresión digital con dos 
testigos. 
▪ Reconocimiento de firma: art. 314: Todo aquel al que se le opone un instrumento y se le 
atribuye la firma, debe manifestar si le pertenece. El reconocimiento de la firma, importa 
reconocimiento del contenido del documento. Cuando tiene impresión digital, vale como 
principio de prueba por escrito y puede ser impugnado su contenido. 
▪ FECHA CIERTA: (art. 317) La eficacia se extiende a los terceros desde su fecha cierta. 
Adquieren fecha cierta el día en que acontece un hecho del que resulta de manera ineludible 
que el documento ya estaba firmado o no pudo firmarse después. 
▪ No firmados: instrumentos particulares: impresos, registros visuales o auditivos, registros de 
la palabra o la información, cualquiera sea el medio empleado 
Eficacia probatoria de los instrumentos particulares 
Entre partes: 
● FIRMA: prueba la autoría 
● RECONOCIMIENTO: debe haber sido reconocido voluntaria o judicialmente por el otorgante 
● PRUEBA DE LA FIRMA O DE LA AUTENTICIDAD: por cualquier medio, la que generalmente se 
hace es la pericial caligráfica de la letra y de la firma. 
● VALOR PROBATORIO DE LOS INSTRUMENTOS NO FIRMADOS: art. 319: debe ser apreciado por 
el juez, ponderando, entre otras cosas la congruencia entre lo sucedido y lo narrado, la precisión 
técnica y claridad del texto, etc. 
Frente a Terceros: 
● FECHA CIERTA: el contenido del documento, aunque haya sido reconocido por ambas partes, 
necesita de la fecha cierta para que se pueda oponer a terceros (art. 317) 
● Ejemplos de adquisición de fecha cierta: 
a) El día de la exhibición en juicio o en cualquier repartición pública 
b) El día en que es transcripto en cualquier registro público. 
c) El día que muere la parte que lo firmó, o la que lo escribió o un testigo. 
ESTADOS CONTABLES art. 320 
OBLIGADOS: 
A) PERSONAS JURÍDICAS 
B) EMPRESARIOS DE ESTABLECIMIENTO COMERCIAL, INDUSTRIAL O DE SERVICIOS. 
C) VOLUNTARIAMENTE: cualquier persona puede solicitar la rúbrica de sus libros, la inscripción y 
habilitación de sus registros 
EXCLUIDOS: 
A) Personas humanas que desarrollan profesiones liberales o actividades agropecuarias no ejecutadas 
bajo forma de empresa. Se incluyen todo tipo de actividades conexas referidas a la transformación o 
enajenación de los productos agropecuarios. 
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B) Las actividades que, por el volumen de su giro, no se requiere exigir una contabilidad registrada 
FORMA (arts. 321, 332,324, 325 y 326) 
Deben ser llevados sobre una base uniforme de la que resulte un cuadro verídico de las actividades y los 
actos que deban registrarse, de modo que permitan la individualización de las operaciones y de las cuentas 
acreedoras y deudoras. Los asientos deben respaldarse la documentación. 
LIBROS OBLIGATORIOS (ART. 322) 
a) DIARIO, INVENTARIO Y BALANCES 
b) LOS QUE EXIGA LA IMPORTANCIA Y NATURALEZA DE LA ACTIVIDAD 
c) LOS QUE IMPONEN OTRAS LEYES O ESTE CODIGO EN FORMA ESPECIAL 
REGISTRO PÚBLICO: Los libros deben ser presentados para su INDIVIDUALIZACIÓN (ART. 323) 
 
EFICACIA PROBATORIA DE LA CONTABILIDAD OBLIGADA O VOLUNTARIA (art. 330) 
a) La contabilidad llevada en forma debe ser admitida en juicio, como medio de prueba. 
b) El adversario no puede aceptar los asientos que les son favorables y desechar los que lo perjudican 
c) La contabilidad obligada o voluntaria prueba en favor de quien la lleva, cuando en juicio, la otra parte 
lleva una contabilidad que no tiene registros contrarios llevados en forma. 
d) La contabilidad obligada o voluntaria prueba en contra de quien la lleva, sin admitirse prueba en 
contrario. 
e) En os casos de registros contradictorios, llevados en legal forma, el juez tiene la facultad de 
prescindir de este medio de prueba y resolver meritando con las demás pruebas que se presenten 
(pericial contable). 
f) Los libros, los registros y la documentación respaldatoria deben conservarse por 10 años (art. 328)

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