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BANCO DE APUNTES – Conciencia Universitaria 2022 CONTRATO DE COMPRAVENTA Concepto: Según el Art. 1123: “Habrá contrato de compra-venta cuando una de las partes “se obligue a” transferir a la otra la propiedad de una cosa, y ésta “se obligue a” recibirla y a pagar por ella un precio cierto en dinero”. Características: ● Bilateral: generan derechos y obligaciones recíprocas para ambas partes. Hablando en un sentido amplio abarca “la entrega de la cosa para la propiedad” y “el precio en dinero” ● Oneroso: porque existe sacrificios y beneficios de carácter patrimonial para ambas partes. ● Conmutativa: las obligaciones están perfectamente determinadas y no hay incertidumbre, una explica a la otra de antemano, está determinado: la cosa y el precio a pagar. ● Consensual: a partir del consentimiento de las partes se producen los efectos del contrato con la entrega. Produce todos efecto por el solo hecho del consentimiento y sin necesidad de la entrega de la cosa o del precio. ● No Formal: es de forma libre que consideremos más conveniente, pero no la pueden probar por testigos. ● Nominado. Elementos ● Esenciales: 1- Capacidad 2- Conocimiento ● Específicos: 1- Cosa 2- Precio LA COSA El principio general es que todas las cosas pueden ser vendidas. Es todo objeto material susceptible de tener un valor económico, no debe ser ilícito ni contrario a la buena moral y a la costumbre. Requisitos: ● Debe ser cosa en sentido propio: un objeto material susceptible de apreciación económica. ● No debe estar prohibida por la ley o ser contraria a la moral y a las buenas costumbres Arts. 234 y 1972: por ejemplo, no se pueden vender bienes del Estado posea los bienes públicos, cosas prohibidas por contratos como la prohibición de vender un bien donado. ● Debe ser determinada o determinable Art 1005: no habrá cosa vendida cuando las partes no lo determinase o no establecieran datos para determinarla. La cosa es determinada: cuando es cosa cierta y cuando fuese cosa incierta, si su especie y BANCO DE APUNTES – Conciencia Universitaria 2022 cantidad hubiesen sido determinados. En esta última hipótesis se alude a las cosas fungibles; en tal caso, ellas se determinarán siempre por su especie, peso, calidad, cantidad y medida. ● Debe tener existencia real o posible Arts. 1130 y 1137: pueden venderse cosas que existen y aún las cosas futuras, pero no las cosas que nunca existieron o han dejado de existir en el momento de formarse el contacto en este caso el contrato es nulo. EL PRECIO Concepto: es la suma de dinero que el comprador debe entregar al vendedor. Para que el contrato de compraventa quede legalmente configurado. Condiciones: a) En dinero: es decir está expresado en dinero sino no hay compraventa. b) Determinado o determinable Art 1133: debe ser cierto, es decir, su fijación debe estar a cargo de las partes o por un tercero o en referencia a otra cosa cierta. Cuando no se diera el procedimiento para la determinación del precio del contrato será nulo. Si, en cambio, el contrato no diese el procedimiento para la fijación del precio o lo dejase al arbitrio de una de las partes, el contrato será nulo. c) Serio: No llena esta calidad el precio ficticio o simulado, ni tampoco un precio irrisorio, que no representa ni el 1% del valor de la cosa. El precio vil es un precio bajo, pero es precio, por lo tanto, puede dar lugar a impugnación del contrato o no. d) Justo o equitativo OBLIGACIONES DEL VENDEDOR ART 1137 1- El VENDEDOR está obligado a transferir la PROPIEDAD de la cosa 2- Entregar la cosa Art 1138 (c/todos los accesorios) 3- En el tiempo convenido: inmuebles (Art 1139) y muebles (Art. 1147) 4- En el lugar convenido Art 1148 5- Asumir los gastos de la entrega Art 1138 6- Garantizar para el caso de evicción y vicios ocultos Arts. 1033, 1044 y 1051 7- Poner a disposición los instrumentos requeridos por la venta (Ej. facturas) 8- Prestar cooperación para que el contrato se materialice 9- Recibir el precio OBLIGACIONES DEL COMPRADOR ART 1141 1- Pagar el precio 2- Recibir la cosa y los documentos vinculados con el contrato Art 1141 inc. b 3- Pagar los gastos de recibo Art 1141 inc.c Clausulas o modalidades de la compraventa BANCO DE APUNTES – Conciencia Universitaria 2022 Las partes pueden pactar libremente las cláusulas y modalidades que crea convenientes, dado que el código civil, sólo tiene carácter supletorio en esta cuestión. ● Pacto de retroventa: cuando el vendedor se reserva la facultad de recuperar la cosa vendida devolviendo el precio o una cantidad mayor o menor estipulada en el mismo contrato. ● Pacto de reventa: la estipulación de poder el comprador restituir al vendedor la cosa comprada, recibiendo de él el precio que hubiese pagado, con exceso o disminución. ● Pacto de Preferencia: es la cláusula en virtud de la cual, el vendedor se reserva el derecho de recomprar la cosa sí es que el comprador decide revenderla, ofreciendo idénticas condiciones que los terceros interesados en él. ● Venta con pacto de mejor comprador: es la estipulación de quedar deshecha la venta, si se presentase otro comprador que ofreciese un precio más ventajoso. ● Venta ad gustum: se llama venta ad gustum aquella en la cual el comprador se reserva la facultad de degustarla o probarla y de rechazar la cosa si no le satisficiera. Compraventa inmobiliaria: el boleto Boleto: es el contrato de compraventa, coloca al titular del mismo en situación de comprador y permite que exija del vendedor la transferencia del dominio. Cesión del boleto: Hace referencia a la cesión de las posiciones contractuales que se tiene en el contrato Escrituración: Es la obligación esencial que se genera para el vendedor de un inmueble y además hacer la tradición de la cosa. Demanda por escrituración: Es la acción que tiene el comprador de un inmueble en contra del vendedor.
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