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En los Códigos Civiles de 1870 y 1884, se establecieron normativas sobre el domicilio de las personas. Estos códigos son anteriores al Código Civil que rige en muchos países en la actualidad, por lo que sus disposiciones pueden variar según el país y su respectiva legislación. Es importante destacar que las disposiciones específicas sobre el domicilio pueden variar según el país y la jurisdicción. A continuación, proporcionaré una descripción general de cómo estos códigos solían abordar el tema del domicilio: Código Civil de 1870: El Código Civil de 1870, en algunos países, estableció normativas sobre el domicilio en el Título IV, "De la domiciliación de las personas". En este código, se definía el domicilio como el lugar donde una persona tiene su residencia con el propósito de establecerse en él. Se diferenciaba entre el domicilio de origen (donde se nace) y el domicilio adquirido (donde se establece voluntariamente). Código Civil de 1884: El Código Civil de 1884, si existía en el país en cuestión, también podría haber tratado el tema del domicilio de manera similar al código de 1870. Este código, al igual que su predecesor, solía distinguir entre el domicilio de origen y el domicilio adquirido, enfocándose en la intención y la permanencia como factores determinantes para establecer el domicilio. Cabe mencionar que estos códigos han sido revisados y modificados en muchos países a lo largo del tiempo, y en la actualidad, la regulación del domicilio puede variar significativamente entre diferentes sistemas legales. Si necesitas información más específica sobre cómo se regulaba el domicilio en un país en particular bajo los códigos de 1870 y 1884, te recomiendo consultar fuentes legales y jurisprudencia actualizadas que apliquen esas normativas en el contexto legal actual.
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