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En los Códigos Civiles de 1870 y 1884, se establecieron 
normativas sobre el domicilio de las personas. Estos 
códigos son anteriores al Código Civil que rige en 
muchos países en la actualidad, por lo que sus 
disposiciones pueden variar según el país y su 
respectiva legislación. 
Es importante destacar que las disposiciones 
específicas sobre el domicilio pueden variar según el 
país y la jurisdicción. A continuación, proporcionaré 
una descripción general de cómo estos códigos solían 
abordar el tema del domicilio: 
Código Civil de 1870: El Código Civil de 1870, en 
algunos países, estableció normativas sobre el 
domicilio en el Título IV, "De la domiciliación de las 
personas". En este código, se definía el domicilio 
como el lugar donde una persona tiene su residencia 
con el propósito de establecerse en él. Se diferenciaba 
entre el domicilio de origen (donde se nace) y el 
domicilio adquirido (donde se establece 
voluntariamente). 
Código Civil de 1884: El Código Civil de 1884, si existía 
en el país en cuestión, también podría haber tratado 
el tema del domicilio de manera similar al código de 
1870. Este código, al igual que su predecesor, solía 
distinguir entre el domicilio de origen y el domicilio 
adquirido, enfocándose en la intención y la 
permanencia como factores determinantes para 
establecer el domicilio. 
Cabe mencionar que estos códigos han sido revisados 
y modificados en muchos países a lo largo del tiempo, 
y en la actualidad, la regulación del domicilio puede 
variar significativamente entre diferentes sistemas 
legales. 
Si necesitas información más específica sobre cómo se 
regulaba el domicilio en un país en particular bajo los 
códigos de 1870 y 1884, te recomiendo consultar 
fuentes legales y jurisprudencia actualizadas que 
apliquen esas normativas en el contexto legal actual.

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