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Derecho del TrabajoDerecho del Trabajo UNJU – Fac. de Ciencias EconómicasUNJU – Fac. de Ciencias Económicas Cátedra Derecho del Trabajo.Cátedra Derecho del Trabajo. Estatutos ProfesionalesEstatutos Profesionales Estatutos profesionales.Estatutos profesionales. Los estatutos profesionales son leyes que se ocupan Los estatutos profesionales son leyes que se ocupan exclusivamente del personal de determinada actividad, arte, exclusivamente del personal de determinada actividad, arte, oficio o profesión.oficio o profesión. Fuentes y principios del derecho del trabajo.Fuentes y principios del derecho del trabajo. Dentro de los estatutos profesionales tenemos:Dentro de los estatutos profesionales tenemos: 1.- Servicio domestico.1.- Servicio domestico. 2.-Trabajadores agrarios.2.-Trabajadores agrarios. 3.- Trabajadores de la construcción.3.- Trabajadores de la construcción. 4.- Periodistas.4.- Periodistas. 5.- Docentes privados.5.- Docentes privados. 6.- Viajantes de comercio.6.- Viajantes de comercio. 7.- etc…7.- etc… Cátedra Derecho del Trabajo – Estatutos Profesionales Servicio domestico.Servicio domestico. Ley: 26.844 y sus reglamentarias, concordantes y modificatorias. Sujetos comprendidos: Los empleados y empleadas por el trabajo que presten en las casas particulares o en el ámbito de la vida familiar y que no importe para el empleador lucro o beneficio económico directo, cualquiera fuere la cantidad de horas diarias o de jornadas semanales en que sean ocupados para tales labores (art. 1°). Exclusiones: Se encuentras excluidas de entre otros y conforme art. 3°: a.- Las personas contratadas por personas jurídicas. b.- las personas emparentadas con el dueño de casa. c.- Las personas que realicen tareas de cuidados y asistencia a enfermos. d.- Las personas contratadas para conducir vehículos de la familia. e.- etc… Cátedra Derecho del Trabajo – Estatutos Profesionales Servicio domestico.Servicio domestico. TrabajoTrabajo: : tareas de limpieza, mantenimiento u otras típicas del hogar y la asistencia personal y acompañamiento a los miembros de la familia o convivientes (art. 2°). Modalidades de prestación (art. 1°): a.- Sin retiro y residen en el mismo lugar donde trabajan.a.- Sin retiro y residen en el mismo lugar donde trabajan. b.- Con retiro prestan servicios para un único empleador.b.- Con retiro prestan servicios para un único empleador. c.- Con retito y prestan servicios para varios empleadores. c.- Con retito y prestan servicios para varios empleadores. Forma y duraciónForma y duración: Informal y se presume celebrado por tiempo : Informal y se presume celebrado por tiempo indeterminado (art. 6°)indeterminado (art. 6°) Periodo de pruebaPeriodo de prueba: Art. 7°: Art. 7° Jornada de trabajoJornada de trabajo: Art. 14 inc. a) – Horas extras Art. 25.: Art. 14 inc. a) – Horas extras Art. 25. Descanso semanalDescanso semanal: Art. 14 inc. b): Art. 14 inc. b) Cátedra Derecho del Trabajo – Estatutos Profesionales Servicio domestico.Servicio domestico. AlimentaciónAlimentación: : Art. 14 inc. d) Art. 14 inc. d) Ropa de TrabajoRopa de Trabajo: : Art. 14 inc. c)Art. 14 inc. c) Seguro riesgo del trabajoSeguro riesgo del trabajo: : Art. 14 inc.) e). Ley 24557.Art. 14 inc.) e). Ley 24557. RemuneraciónRemuneración: : Salario mínimo (art. 18), lugar y plazo del pago (art. 19), Salario mínimo (art. 18), lugar y plazo del pago (art. 19), recibos (arts. 20 y 21) y SAC art. 28 a 28.recibos (arts. 20 y 21) y SAC art. 28 a 28. Documentación del empleadoDocumentación del empleado: : Libreta de empleo art. 16. Régimen Libreta de empleo art. 16. Régimen simplificado de inscripción art. 17.simplificado de inscripción art. 17. VacacionesVacaciones: art. 28 y siguientes.: art. 28 y siguientes. Accidentes y enfermedades inculpablesAccidentes y enfermedades inculpables: : art. 34 y siguientes.art. 34 y siguientes. Licencias especialesLicencias especiales: : por nacimiento, maternidad, matrimonio, fallecimiento por nacimiento, maternidad, matrimonio, fallecimiento de cónyuge, conviviente, hijos, padres o hermano y exámenes - art. 38.de cónyuge, conviviente, hijos, padres o hermano y exámenes - art. 38. Cátedra Derecho del Trabajo – Estatutos Profesionales Servicio domestico.Servicio domestico. Protección de la maternidad y matrimonio. Estabilidad en el empleo.Protección de la maternidad y matrimonio. Estabilidad en el empleo. Extinción del contrato de trabajoExtinción del contrato de trabajo: por mutuo acuerdo, muerte del : por mutuo acuerdo, muerte del empleado o empleador, jubilación del empleado, despido, abandono, empleado o empleador, jubilación del empleado, despido, abandono, incapacidad – art. 46.incapacidad – art. 46. PreavisPreaviso: art. 42.o: art. 42. Indemnización: por despido injustificado art. 48. Indemnización Indemnización: por despido injustificado art. 48. Indemnización agravada pro falta de registración art. 50.agravada pro falta de registración art. 50. Plazo de prescripciónPlazo de prescripción: 2 años art. 69.: 2 años art. 69. Aplicación supletoria de la Ley de Contrato de TrabajoAplicación supletoria de la Ley de Contrato de Trabajo: art. 72 .: art. 72 . Prohibición trabajo infantil. Protección trabajo adolecenteProhibición trabajo infantil. Protección trabajo adolecente: : arts. 9 y arts. 9 y siguientes.siguientes. Cátedra Derecho del Trabajo – Estatutos Profesionales Trabajador Agrario.Trabajador Agrario. Ley: 26.727 y sus reglamentarias, concordantes y modificatorias. Ley: 26.727 y sus reglamentarias, concordantes y modificatorias. Sujetos comprendidosSujetos comprendidos: toda persona que realice tareas relacionadas con la : toda persona que realice tareas relacionadas con la actividad agraria – art. 3.actividad agraria – art. 3. ExclusionesExclusiones: : De entre otros están excluidos: el personal afectado exclusiva o De entre otros están excluidos: el personal afectado exclusiva o principalmente a actividades industriales, comerciales, turísticas, transporte; principalmente a actividades industriales, comerciales, turísticas, transporte; trabajadores ajenos a la actividad agraria, personal administrativo y del servicio trabajadores ajenos a la actividad agraria, personal administrativo y del servicio domestico de establecimientos agrarios, empleados públicos, etc… - Arts. 3.domestico de establecimientos agrarios, empleados públicos, etc… - Arts. 3. Actividad agrariaActividad agraria: : actividad agraria a toda aquella dirigida a la obtención de frutos o productos primarios a través de la realización de tareas pecuarias, agrícolas, forestales, hortícolas, avícolas, apícolas u otras semejantes, siempre que éstos no hayan sido sometidos a ningún tipo de proceso industrial, en tanto se desarrollen en ámbitos rurales. Ámbito rural: aquel que no contare con asentamiento edilicio intensivo, ni estuviere efectivamente dividido en manzanas, solares o lotes destinados preferentemente a residencia y en el que no se desarrollaren en forma predominante actividades vinculadas a la industria, el comercio, los servicios y la administración pública. Sólo a los efectos de esta ley, se prescindirá de la calificación que efectuara la respectiva autoridad comunal. Cátedra Derecho del Trabajo – Estatutos Profesionales Trabajador Agrario.Trabajador Agrario. Contrato de trabajo agrario:Contrato de trabajo agrario:Habrá contrato de trabajo agrario, cualquiera sea su forma o denominación, siempre que una persona física se obligue a realizar actos, ejecutar obras o prestar servicios en el ámbito rural, mediante el pago de una remuneración en favor de otra y bajo su dependencia, persiguiera ésta o no fines de lucro, para la realización de tareas propias de la actividad agraria en cualquiera de sus especializaciones, tales como la agrícola, pecuaria, forestal, avícola, apícola,hortícola u otras semejantes – art. 11 ModalidadesModalidades: : Permanente de prestación continua, permanente de prestación Permanente de prestación continua, permanente de prestación discontinua y temporario – arts. 16, 17 y 18.discontinua y temporario – arts. 16, 17 y 18. Jornada de trabajoJornada de trabajo: : art. 40 y 41. Horas extras art. 42.art. 40 y 41. Horas extras art. 42. Descanso semaDescanso semanal: nal: art. 43.art. 43. LicenciasLicencias: : art. 50. Remisión a la LCT.art. 50. Remisión a la LCT. RemuneraciónRemuneración: : Salario mínimo (art. 32) y lugar y plazo del pago (arts. 35 y Salario mínimo (art. 32) y lugar y plazo del pago (arts. 35 y 36). 36). Cátedra Derecho del Trabajo – Estatutos Profesionales Trabajador Agrario.Trabajador Agrario. Prohibición del trabajo infantilProhibición del trabajo infantil: : art. 54.art. 54. Regulación del trabajo adolecenteRegulación del trabajo adolecente: : art. 55 y siguientes.art. 55 y siguientes. Documentación del empleadoDocumentación del empleado: : “Libreta Rural”: Ley 25191“Libreta Rural”: Ley 25191 Promoción y formación profesionalPromoción y formación profesional: : arts. 64 y siguientes.arts. 64 y siguientes. Accidentes y enfermedades inculpablesAccidentes y enfermedades inculpables: : art. 53art. 53 Accidentes y enfermedades del trabajoAccidentes y enfermedades del trabajo: : Ley 24.557.Ley 24.557. Alimentación, vivienda y trasladoAlimentación, vivienda y traslado: : art. 24 y siguientes.art. 24 y siguientes. Régimen de la seguridad social:Régimen de la seguridad social: art. 78 y siguientes. art. 78 y siguientes. Aplicación supletoria de la Ley de Contrato de TrabajoAplicación supletoria de la Ley de Contrato de Trabajo: : art. 104 .art. 104 . Cátedra Derecho del Trabajo – Estatutos Profesionales Trabajador de la Construcción.Trabajador de la Construcción. Ley: 22.250 y sus reglamentarias, concordantes y modificatorias. Ley: 22.250 y sus reglamentarias, concordantes y modificatorias. Sujetos comprendidosSujetos comprendidos:: empleadores de la industria de la construcción que empleadores de la industria de la construcción que ejecuten obras de ingeniería o arquitectura como actividad principal, ejecuten obras de ingeniería o arquitectura como actividad principal, coadyuvante o complementaria y los trabajadores dependientes referidos a los coadyuvante o complementaria y los trabajadores dependientes referidos a los empleadores indicados precedentemente – art. 1.empleadores indicados precedentemente – art. 1. Exclusiones:Exclusiones: Entre otros personal de dirección, administrativo, técnico, Entre otros personal de dirección, administrativo, técnico, profesional y jerárquico, propietario del inmueble que ocupe trabajadores a los profesional y jerárquico, propietario del inmueble que ocupe trabajadores a los efectos construir o reparar su vivienda individual, empelados públicos, las efectos construir o reparar su vivienda individual, empelados públicos, las empresas del estado, etc….empresas del estado, etc…. Documentación del empleado: Documentación del empleado: “libreta del aportes – art. 13 y 14.“libreta del aportes – art. 13 y 14. Fondo de cese laboral: Fondo de cese laboral: art. 15 y siguientes.art. 15 y siguientes. Remuneración: Remuneración: Remisión LCT – art. 35. Disposición especifica art. 19.Remisión LCT – art. 35. Disposición especifica art. 19. Jornada de trabajo: Jornada de trabajo: Remisión LCT – art. 35.Remisión LCT – art. 35. Cátedra Derecho del Trabajo – Estatutos Profesionales Trabajador de la Construcción.Trabajador de la Construcción. Accidentes y enfermedades inculpablesAccidentes y enfermedades inculpables: : art. 21 y 22.art. 21 y 22. Trabajos días sábanos después 13 hs. y domingoTrabajos días sábanos después 13 hs. y domingo: : art. 25art. 25 Extinción contrato de trabajoExtinción contrato de trabajo:: arts. 17 y 20. arts. 17 y 20. Aplicación supletoria de la Ley de Contrato de TrabajoAplicación supletoria de la Ley de Contrato de Trabajo: : art. 35.art. 35. Cátedra Derecho del Trabajo – Estatutos Profesionales Slide 1 Slide 2 Slide 3 Slide 4 Slide 5 Slide 6 Slide 7 Slide 8 Slide 9 Slide 10 Slide 11 Slide 12
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