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Derecho Laboral | Mica Reinaga 1 1 Derecho laboral Unidad 01 Derecho del Trabajo. Concepto. Estructura. Principios: concepto, funciones. Fuentes: concepto, clasificación. Nociones generales del Derecho Internacional del Trabajo. Referencias particulares sobre OIT. El Contrato de Trabajo. Relación de Trabajo. Concepto. Elementos esenciales del contrato de trabajo. Caracteres especiales: ajenidad y subordinación. DERECHO DEL TRABAJO CONCEPTO Es el conjunto de normas autónomas y heterónomas y de principios que regulan las relaciones entre trabajadores y empleadores que surgen de forma inmediata o mediata del contrato de trabajo y las de ambos con las asociaciones profesionales y el estado como poder público. (Antonio Vazquez Violard). Básicamente el derecho del trabajo tiene en cuenta la tutela y la regulación de la actividad productiva y creadora del hombre cumplida por cuenta ajena y bajo relación de dependencia y subordinación. Art. 4 LCT (este es el trabajo que regula la ley) Constituye trabajo, a los fines de esta ley toda actividad lícita que se preste en favor de quien tiene la facultad de dirigirla, mediante una remuneración. El contrato de trabajo tiene como principal objeto la actividad productiva y creadora del hombre en sí. Solo después ha de entenderse que media entre las partes una relación de intercambio y un fin económico en cuanto se disciplina por esta ley. CARACTERISTICAS FUNDAMENTALES DEL TRABAJO REGULADO POR EL DERECHO Subordinación jurídica: el empleador dentro de las facultades que la LCT le otorga la facultad disciplinaria y esto significa que cuando el trabajador no presta sus servicios con eficiencia, cuando hay faltas graves el empleador lo puede sancionar y lo puede hacer porque existe una relación jurídica entre empleador y trabajador que está bajo un marco legal que es la LCT que faculta al empleador a aplicar una sanción disciplinaria siempre que cumpla con los requisitos que marque la ley y los límites que fije la jurisprudencia para que la sanción pueda ser aplicada. Subordinación económica: cuando el trabajador ha puesto su fuerza del trabajo a disposición del empleador durante un plazo en principio de 30 días a fin de mes este empleador que ha cumplido con las normas del derecho del trabajo está en condiciones de entregar la remuneración, por eso se dice que el trabajador está subordinado económicamente al empleador y tiene que ver con la característica que marca la LCT en el art. 4 que el trabajo es remunerado. El Art. 115 LCT dice “el trabajo no se presume gratuito, Derecho Laboral | Mica Reinaga 2 2 por lo tanto, desde el momento en que el trabajador se pone a disposición de un empleador su fuerza de trabajo ya implica la obligación del empleador de remunerar ese trabajo”. Subordinación técnica: contemplamos dos extremos a mayor capacitación del trabajador decimos es menor la subordinación técnica y a menor capacitación es mayor la subordinación técnica. Hay otro tipo de características o notas tipificantes, y tienen que ver con la ajenidad, estamos hablando de un trabajo de dependencia, un trabajo subordinado, por cuenta ajena. Es ajeno porque al trabajador le resultan ajenos los frutos de la empresa es decir las utilidades, los resultados, también le resultan ajenas las pérdidas no tienen porque el trabajador asumir los riesgos de la empresa y por lo tanto le resultan ajenos los bs de producción de la empresa. Ajenidad en los frutos Ajenidad en las pérdidas Ajenidad en los bs de producción CARACTERES DEL DERECHO DEL TRABAJO Es un derecho nuevo, en formación porque hay permanentes modificaciones ya que el poder legislativo tiene que lograr captar la realidad social y transformarla en una norma que pueda regir esos supuestos. Es un derecho de integración social porque busca en definitiva con la seguridad jurídica que fija una norma como es la ley de contrato de trabajo en el caso de derecho individual de llevar seguridad jurídica, un marco regulatorio para las relaciones entre trabajadores y empleadores y que eso en definitiva contribuya a la paz social. Es profesional; porque se refiere al hombre en situación de trabajo en relación de dependencia. Es tuitivo surge como una necesidad de proteger a la parte económicamente más débil del trabajador. Es un derecho especial porque tiene normas y principios propios. Es autónomo ya que tiene normas propias que hace a su campo normativo. Su naturaleza es la de un derecho privado limitado por el orden público laboral. ESTRUCTURA Derecho Individual del Trabajo Derecho Colectivo del Trabajo Derecho de la Seguridad Social Derecho Internacional de trabajo: el que a su vez puede subdividirse en: a) Derecho Internacional Público del Trabajo. b) Derecho Internacional Privado del trabajo. Derecho Procesal del Trabajo. Derecho Administrativo del Trabajo. EVOLUCIÓN HISTÓRICA ANTIGÜEDAD Se caracteriza por el trabajo esclavo. Derecho Laboral | Mica Reinaga 3 3 EDAD MEDIA Baja edad media: El siervo de la gleba (tierra) que en busca de seguridad trabajaba las tierras del señor feudal. Alta edad media: Éxodo del campo a las nuevas ciudades, el trabajo se desarrolla por artesanos que dan lugar al nacimiento de los colegios de artesanos compuestos por tres estratos: maestro, oficial, aprendiz. EDAD CONTEMPORANEA La revolución industrial (maquinismo) y la doctrina liberal, capitalismo económico y ley del mercado. CONSTITUCIONALISMO SOCIAL Es cuando se incorporan en las constituciones de los países normas relacionadas con los derechos sociales de los trabajadores. Según Fernández Madrid “el derecho de trabajo es un derecho del siglo XX”, que “implicó el reconocimiento de la dignidad del trabajo y que resulta fruto de ese largo proceso histórico que traduce en definitiva la lucha por la obtención de la Justicia Social”. Se inicia con la constitución de México de 1917 y la constitución alemana de Weimar de 1919. EL TRABAJO EN HISPANO AMERICA La mita, era una forma de trabajo forzado que se utilizaba en la explotación minera, donde se trabaja por turnos. Los mitayos viajaban con sus familias y recibían un salario, que siempre resultaba escaso frente a los gastos que debían afrontar, ya que pagaban hasta las velas que usaban dentro de la mina. La encomienda consistía en la asignación por parte de la corona, de una determinada cantidad de aborígenes a un súbdito español, encomendero, en compensación por los servicios prestados. El Yanaconazgo, consistía en el sometimiento a servidumbre al servicio del emperador o inca. Por lo general eran sometidos a esta condición los prisioneros de guerra, los rebeldes y quienes no podían ser identificados con alguna comunidad. DOCTRINA SOCIAL DE LA IGLESIA Encíclicas papales: Documentos a través de los cuales la autoridad máxima de la iglesia hace conocer la posición de esta sobre un determinado tema. Se acuña el término cuestión social en la E. Rerum Novarum del Papa LEON XIII. Rerum Novarum: el 15 de mayo de 1891, el papa León XIII lanzaba una encíclica con el nombre de “Rerum Novarum”. Ante la terrible explotación laboral de los obreros la iglesia no podía quedarse parada. Su respuesta fue un documento en donde explicaba cómo estaba la situación obrera y defendiendo a la justicia y a los trabajadores. La solución que daba, pasaba porque el estado, la iglesia, el trabajador y el empresario tenían que trabajar juntos. Derecho Laboral | Mica Reinaga 4 4 ART. 14 BIS CN El trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes, las que asegurarán al trabajador: condiciones dignas y equitativas de labor; jornada limitada; descanso y vacaciones pagadas; retribución justa; salario minimo, vital y móvil; igual remuneración por igual tarea; participaciónen las ganancias de las empresas, con control de la producción y colaboración en la dirección; protección contra el despido arbitrario; estabilidad del empleado público; organización sindical, libre y democrática, reconocida por la simple inscripción en un registro especial. Queda garantizado a los gremios: concertar convenios colectivos de trabajo; recurrir a la conciliación y al arbitraje; el derecho de huelga. Los representantes gremiales gozarán de las garantías necesarias para el cumplimiento de su gestión sindical y las relacionadas con la estabilidad de su empleo. El Estado otorgará los beneficios de la seguridad social, que tendrá carácter de integral e irrenunciable. En especial, la ley establecerá: el seguro social obligatorio, que estará a cargo de entidades nacionales o provinciales con autonomía financiera y económica, administradas por los interesados con participación del Estado, sin que pueda existir superposición de aportes; jubilaciones y pensiones móviles; la protección integral de la familia; la defensa del bien de familia; la compensación económica familiar y el acceso a una vivienda digna. PRINCIPIOS DEL DERECHO DE TRABAJO CONCEPTO Son reglas inmutables e ideas esenciales que forman las bases sobre las cuales se sustenta todo el ordenamiento jurídico-laboral. FUNCIONES Las funciones de los principios son: Orientadora o informadora; en esta función el principio lo que hace es informar al legislador que es el encargado luego de sancionar normas que tienen que ver con el derecho de trabajo. Normativa o Integradora; tiene que ver con que el derecho de trabajo es un sistema de normas (Art. 11 LCT) Interpretadora; es decir operan como criterios orientadores del interprete su función es establecer el alcance de la norma que se tiene que aplicar, el intérprete de la norma es el juez. Unificante o de armonización de política legislativa y judicial; se debe preservar la unidad sistemática evitando que el legislador como el juez se aparten de este sistema. No tiene que haber contradicciones entre lo que se legisla y el juez. PRINCIPIO PROTECTORIO Este principio se desenvuelve en tres reglas: 1) In dubio pro operario: Significa que, en caso de duda, la duda favorece al trabajador. Dirigida al juez o interprete. Esto lo vemos consagrado en la LCT en el segundo párrafo Derecho Laboral | Mica Reinaga 5 5 del Art. 9 LCT “Si la duda recayese en la interpretación o alcance de la ley o en la apreciación de la prueba de casos concretos los jueces o encargados de aplicarla decidirán por el sentido más favorable al trabajador”. 2) Norma más favorable al trabajador: Dos o más normas aplicables a una misma situación jurídica el juez debe inclinarse por aquella que resulte más favorable al trabajador, aunque sea de menor jerarquía. Esta norma también está consagrada en la LCT en el Art. 9 primer párrafo LCT “en caso de duda sobre la aplicación de normas legales o convencionales prevalecerá la más favorable al trabajador considerándose la norma o conjunto de normas que rigen cada uno de las instituciones del derecho de trabajo”. 3) Condición más beneficiosa: está consagrada en el Art. 7 LCT “las partes en ningún caso podrán pactar condiciones menos favorables para el trabajador que las dispuestas en las normas legales, convenciones colectivas de trabajo o laudo con fuerza de tales que resulten contraria a las mismas”. PRINCIPIO DE IRRENUNCIABILIDAD Es uno de los más importantes junto con el principio protectorio. Está consagrado en el Art. 12 LCT: “Será nula y sin valor toda convención de partes que suprima o reduzca los derechos previstos en esta ley, los estatutos profesionales, las convenciones colectivas o los contratos individuales de trabajo ya sea al tiempo de celebración o de su ejecución, o del ejercicio de derechos provenientes de su extinción”; esto significa que los derechos de los trabajadores son irrenunciables. Excepciones: Acuerdos conciliatorios o transaccionales. Art. 15 LCT “los acuerdos transaccionales y conciliatorios o liberatorios solo serán válidos cuando se realicen con intervención de la autoridad judicial o administrativa y mediante resolución fundada de esta que acredite que mediante tales actos se ha alcanzado una justa composición de derechos e intereses de las partes”. Renuncia al empleo; es un acto formal, para que la renuncia sea válida dice el Art. 240 LCT como requisito para su validez deberá formalizarse mediante despacho telegráfico colacionado cursado personalmente por el trabajador a su empleador o ante la autoridad administrativa del trabajo. El despacho telegráfico es reemplazado por el telegrama laboral (ley 23.189) que es gratuito para los trabajadores (correo argentino); si lo hace por otro medio es totalmente nulo. Prescripción y caducidad: la prescripción es una forma de extinción de las acciones emergentes de los créditos laborales por el mero transcurso del tiempo, el Art. 256 LCT “prescriben a los dos años las acciones relativas a créditos correspondientes de las relaciones individuales de trabajo”. Por ejemplo, a obtener una indemnización a los 2 años eso prescribe; el plazo de caducidad es otro modo de resolver este derecho del trabajador en el transcurso del tiempo por ejemplo en el Art. 67 LCT en el ejercicio de la actividad disciplinaria “el empleador tiene que cumplir los requisitos que le marca la ley para poder ejercitar su facultad disciplinaria que son: justa causa, notificación por escrito y el plazo máximo que tiene cada sanción dentro del marco de la LCT”. Si yo sanciono a un trabajador este tiene un plazo de caducidad para presentar su reclamo frente a la sanción disciplinaria que recibió porque está disconforme con la misma, con su extensión con la modalidad de su Derecho Laboral | Mica Reinaga 6 6 extensión por eso la ley en el art. 67 establece que ese plazo es de 30 días corridos desde que se notificó la sanción disciplinaria. PRINCIPIO DE CONTINUIDAD Está consagrado en el Art. 10 y 90 LCT. Estamos hablando de contrato de trabajo de tiempo indeterminado, hace referencia el Art. 90 LCT en su primera parte cuando dice “el contrato de trabajo será celebrado por tiempo indeterminado”. El trabajo no se agota en una prestación. Tiene vocación de permanencia. El trabajador necesita certeza respecto de la conservación de la fuente de ingresos, que constituyen su medio de subsistencia. También lo expresa el Art. 10 LCT “en caso de duda las situaciones deben resolverse en favor de la continuidad o subsistencia del contrato”. PRINCIPIO DE LA PRIMACIA DE LA REALIDAD Más allá de lo que las partes puedan pactar lo que prevalece es la realidad de los hechos sobre las apariencias, otorga prioridad a lo que efectivamente ha ocurrido, sobre las formas o apariencias. El contrato de trabajo es un contrato-realidad. Esto tiene que ver con la facultad negocial asimétrica entre trabajador y empleador, en muchos puestos de trabajo se utilizan figuras no laborales que encubren una situación efectiva o concreta de contrato de trabajo por ejemplo una locación de servicio, yo pacto con un trabajador de locación de servicio él me va a facturar a fin de mes yo le voy a pagar los honorarios por supuesto este trabajador se tiene que dar de alta en AFIP categoría de monotributo para que pueda facturar eso va a implicar que también este en dirección provincial de rentas se va a tener que inscribir en ingresos brutos para poder emitir factura online y todos los meses esto le va a implicar un costo para poder seguir facturando y este trabajador cumple ordenes, horarios de jornada de trabajo y cobra un honorario que le va a permitir a esa persona subsistir esto es locación de servicio de obra o locación o contrato de trabajo o una locación de servicio encubierta y si el intérprete corre ese velo por los hechos concretosque se están acreditando en un juicio estamos en un contrato de locación o servicio de obra o contrato de trabajo; lo dice el Art. 13 LCT “las cláusulas del contrato de trabajo que modifiquen el perjuicio del trabajador, normas imperativas consagradas por leyes o convenciones colectivas de trabajo serán nulas y se consideraran sustituidas de pleno derecho por estas”. Art. 14 LCT: “Será nulo todo contrato por el cual las partes hayan procedido con simulación o fraude a la ley laboral; sea aparentando normas contractuales no laborales, interposición de personas o de cualquier otro medio, en tal caso, la relación quedará regida por esta ley”. PRINCIPIO DE IGUALDAD (PROHIBICION DE HACER DISCRIMINACIONES) Consagrado en los artículos: 14 bis, 16 CN, 17, 70, 72, 73, 81, 172, 187 LCT, Ley 23.952. Art. 17 LCT: “Se prohíbe cualquier tipo de discriminación entre los trabajadores por motivo de sexo, raza, nacionalidad, religiosos, políticos, gremiales o de edad”. Art. 81 LCT: “El empleador debe dispensar a todos los trabajadores igual trato en identidad de situaciones” Derecho Laboral | Mica Reinaga 7 7 Se considerará que existe trato desigual cuando se produzcan discriminaciones arbitrarias fundadas en razones de sexo, religión o raza, pero no cuando el diferente tratamiento responda a principios de bien común, como el que se sustente en la mayor eficiencia, laboriosidad o contracción a sus tareas por parte del trabajador. PRINCIPIO DE BUENA FE Es un principio y deber reciproco de las partes. Esta expresa en el Art.63 LCT cuando dice “las partes están obligadas a obrar de buena fe ajustando su conducta a lo que es propio a un buen empleador o un buen trabajador tanto al celebrar, ejecutar o extinguir el contrato de trabajo o relación de trabajo” Comportarse de buena fe es ser un buen empleador para el trabajador y ser un buen trabajador para un empleador. PRINCIPIO DE EQUIDAD - PRINCIPIO DE JUSTICIA SOCIAL El principio de equidad está consagrado en el Art.11 LCT, cuando una cuestión no pueda resolverse por aplicación de las normas que rigen el contrato de trabajo o por las leyes análogas, se decidirá conforme a los principios de la justicia social, a los generales del derecho, la equidad y la buena fe. El principio de justicia social tiene que ver con el concepto de justicia que para Ulpiano es dar a cada uno lo suyo; entonces equidad es lo suyo de cada uno según el concepto de justicia social. En el mundo del trabajo se alcanza a la justicia social cuando se paga un salario justo, cuando se otorga un debido descanso, cuando se preserva un puesto de trabajo y la equidad relacionada con estos valores tiene que ver con que tal persona cobre el salario que se merece, que se le respeten los descansos, se le respete la jornada de trabajo. PRINCIPIO DE GRATUIDAD Garantiza el acceso gratuito de los trabajadores a la justicia, está consagrado en el Art. 20 LCT “El trabajador o sus derecho-habientes gozarán del beneficio de la gratuidad en los procedimientos judiciales o administrativos derivados de la aplicación de esta ley, estatutos profesionales o convenciones colectivas de trabajo. Su vivienda no podrá ser afectada al pago de costas en caso alguno”. PRINCIPIO DE RAZONABILIDAD Accionar conforme a la razón y a determinadas pautas de conducta que resultan lógicas y habituales. Art. 65, 66, 242, 2°parrafo. PRINCIPIO DE PROGRESIVIDAD Derecho internacional de los derechos humanos. Pacto internacional de derechos económicos, sociales y culturales. Todo estado parte se compromete a adoptar medidas para lograr progresivamente la plena efectividad de los derechos reconocidos. FUENTES DEL DERECHO DE TRABAJO Derecho Laboral | Mica Reinaga 8 8 Son las formas o medio de producción de normas jurídicas. Desde el punto de vista etimológico el termino fuente proviene de fons-fontis que significa causa, origen y procedencia; así entendemos por fuentes del derecho de trabajo, de donde proviene, se origina o proceden las normas del derecho de trabajo, tenemos fuentes materiales (son los hechos concretos los hechos históricos) y fuentes formales. FUENTES FORMALES Las fuentes formales pueden ser generales o propias: FUENTES GENERALES CN; es la fuente más importante es la fuente de fuentes. El art. 14 bis es incorporado en la reforma de 1957. Los Tratados Internacionales; en la reforma del 94 les confiere a los tratados internacionales del Art. 75 inc. 22 el rango de supra legal están al mismo pie de igualdad de la constitución nacional y estos tratados son la declaración americana de los derechos y los deberes del hombre, la declaración universal de los derechos humanos, la convención americana sobre derechos humanos, el pacto internacional de derechos económicos, sociales y culturales, el pacto internacional de derechos civiles y políticos y sus protocolos facultativos, la convención sobre la prevención y sanción de delitos de genocidios, la convención internacional de todas las formas de discriminación racial, la convención sobre la eliminación de las formas de discriminación contra la mujer y la convención de los derechos del niño. Las Leyes y sus Reglamentaciones; ley 20144 de contrato de trabajo con todas sus modificaciones, la ley nacional de empleo. Los usos y costumbres; generados en el mundo laboral son los que impactan directamente en la relación jurídica entre empleador y trabajador. La jurisprudencia; para nosotros la jurisprudencia aplicable que son los fallos de los jueces fijan alguna posición, que son las decisiones de la corte suprema de la justicia de la nación, las decisiones de los superiores del tribunal de justicia en cada provincia y los fallos de las cámaras de apelación nacional. La doctrina. FUENTES PROPIAS Las fuentes propias del Derecho Individual del Trabajo (Art. 1 LCT): El contrato de trabajo y la relación de trabajo se rige: (PREGUNTA DE FINAL) a) Por esta ley, que se refiere a la LCT b) Por las leyes y estatutos profesionales, hay actividades u oficios que están en cuanto al ámbito de aplicación fuera de la LCT, como el estatuto del trabajador agrario, el trabajador de construcción, el personal de casa particular todos ellos tienen su estatuto profesional que regula esas actividades particulares, la LCT trabaja en forma de subsidiariedad en estos casos para cubrir lagunas c) Por las convenciones colectivas o laudos con fuerza de tales, las asociaciones sindicales y cámaras empresariales celebran convenios colectivos de trabajo y la LCT equipara a los laudos que son el resultado de procedimientos de arbitraje Derecho Laboral | Mica Reinaga 9 9 d) Por la voluntad de las partes, esto se ve en el contrato de trabajo que es un acuerdo en principio por tiempo indeterminado y no tiene una forma expresa e) Por los usos y costumbres, son las prácticas que se vienen realizando a través del tiempo que se convierten en fuentes. FUENTES DEL DERECHO INDIVIDUAL DEL TRABAJO CN: a) Art. 14 “Derecho a trabajar y ejercer toda industria lícita” b) Art. 14 bis Tratados internacionales con jerarquía constitucional a) Art. 23 y 24 de la Declaración Universal de los derechos humanos. b) Art. 6 y 7 del pacto internacional de derechos económicos, sociales y culturales c) Art. XIV y XV de la declaración americana de derechos y deberes del hombre d) Art. 6 y 7 del protocolo de San Salvador de derechos económicos, sociales y culturales e) Convenio OIT LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO (OIT) (DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO DEL TRABAJO) Es una institución que está conformada por: Los Estados Miembros; Representantes de las Organizaciones de Trabajadores y; Representantes de las Organizaciones de Empleadores. Fue creada en 1919 y en 1946 se incorpora a la Organización de las Naciones Unidas. La institucióncomprende tres Organismos: La Conferencia Internacional del Trabajo es donde se van a redactar y sancionar las recomendaciones de los convenios internacionales de trabajo, su función básica es la adopción de estos instrumentos internacionales de carácter normativo que se traducen en convenios o en recomendaciones y se reúnen una vez al año. El Consejo de Administración ejerce la función de órgano ejecutivo y está compuesto por 24 representantes de los gobiernos doce de los cuales son empleadores y doce trabajadores. La Oficina Internacional del Trabajo es la oficina permanente de la OIT que dirige y coordina las actividades de la OIT, reúne y estudia la documentación que se recibe de todo el mundo y también edita numerosas publicaciones. LEY DE CONTRATO DE TRABAJO CONCEPTO Es la norma legal que regula las relaciones laborales de los trabajadores que se encuentran bajo relación de dependencia. Derecho Laboral | Mica Reinaga 10 10 La LCT excluye expresamente de su ámbito de aplicación a los empleados de la Administración Pública (nacional, provincial o municipal), salvo, que, por un acto expreso de voluntad, se los incluya en la ley o en las Convenciones Colectivas de Trabajo. Por ejemplo, los trabajadores de la AFIP, se rigen por la LCT. Se excluyen de la LCT, los trabajadores domésticos y agrarios, los cuales tienen su propia legislación. Existe una serie de estatutos particulares, que regulan actividades especiales, como los trabajadores de la industria de la construcción, periodistas, encargados de casas de rentas, etc., en estos casos la LCT, se aplica de forma subsidiaria o supletoria, es decir, cuando la norma especial no contiene una disposición sobre el tema en concreto, se debe recurrir a la LCT, para resolverlo. TRABAJO REGULADO POR LA LCT Constituye trabajo, a los fines de esta ley, toda actividad lícita que se preste en favor de quien tiene la facultad de dirigirla, mediante una remuneración. Art. 4 LCT. CONCEPTO DE CONTRATO DE TRABAJO ART.21 LCT “Habrá contrato de trabajo, cualquiera sea su forma o denominación, siempre que una persona física se obligue a realizar actos, ejecutar obras o prestar servicios en favor de la otra y bajo la dependencia de ésta, durante un período determinado o indeterminado de tiempo, mediante el pago de una remuneración”. ELEMENTOS TIPIFICANTES Ajenidad en los medios de producción. Ajenidad en las utilidades. Ajenidad en las pérdidas. Subordinación Técnica Subordinación económica Subordinación jurídica CARACTERISTICAS PRINCIPALES DEL CONTRATO DE TRABAJO Consensual; esto significa que se necesita el consentimiento de las partes para que se celebre el contrato de trabajo. Personal; es decir tiene que ser prestado por una persona física y ese trabajador que es contratado al empleador no le resulta lo mismo que vaya el trabajador que a que vaya su primo, su hermano, etc. De tracto sucesivo; el principio de continuidad nos lleva a hablar de la modalidad contractual que la ley de contrato de trabajo abraza como principio general que es el contrato de trabajo por tiempo indeterminado. El contrato es de tracto sucesivo no se agota en una sola prestación el anhelo del trabajador y de la ley es que una persona conserve su trabajo por 30 años y reúna los requisitos de edad que el sistema previsional exige para obtener la jubilación. Derecho Laboral | Mica Reinaga 11 11 No formal; estamos hablando del tipo de contrato de trabajo por tiempo indeterminado no requiere ninguna formalidad para su celebración, la excepción si requiere de formalidades que están en el inc. A y B del Art. 90 LCT. Oneroso; lo dice expresamente el Art. 115 LCT “el trabajo no se presume gratuito”. Bilateral; eso significa que nacen derechos y obligaciones para ambas partes, trabajador y empleador. Bilateral y sinalagmático; significa que esos derechos y obligaciones son concretos y determinados desde el momento mismo en que se celebra el contrato de trabajo. Conmutativo; las prestaciones son reciprocas. A un derecho del trabajador le sirven las obligaciones del empleador y a un derecho del empleador le sirve la obligación del trabajador. Típico; es un contrato nominado y tiene un régimen jurídico especial que es la ley de contrato de trabajo. RELACIÓN DE TRABAJO Habrá relación de trabajo cuando una persona realice actos, ejecute obras o preste servicio en favor de otra, bajo la dependencia de ésta en forma voluntaria y mediante el pago de una remuneración, cualquiera sea el acto que le dé origen. Art. 22 LCT. La diferencia entre contrato de trabajo y relación de trabajo es que la relación de trabajo es la efectiva prestación de las tareas que consiste en la realización de un acto concreto, ejecución de obras o prestación de servicios por parte de una persona física, trabajador que pone toda su fuerza de trabajo a disposición del empleado, en el Art. 23 LCT lo ratifica cual es el vínculo que existe entre estas dos figuras contrato de trabajo y relación de trabajo. PRESUNCIÓN El hecho de la prestación de servicios hace presumir la existencia de un contrato de trabajo, salvo que, por las circunstancias, las relaciones o causas que lo motiven se demostrase lo contrario. Esa presunción operará igualmente aun cuando se utilicen figuras no laborales, para caracterizar al contrato. Art. 23 LCT. EFECTOS DEL CT SIN RELACIÓN DE TRABAJO Los efectos del incumplimiento de un contrato de trabajo, antes de iniciarse la efectiva prestación de los servicios, se juzgarán por las disposiciones del derecho común. Dicho incumplimiento dará lugar a una indemnización que no podrá ser inferior al importe de un (1) mes de la remuneración que se hubiere convenido, o la que resulte de la aplicación de la convención colectiva de trabajo correspondiente. Art. 24 LCT. Si se celebró el contrato de trabajo, pero no se hizo efectiva la prestación de las tareas por responsabilidad del empleador, entonces si le corresponde una indemnización al trabajador. ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DEL CONTRATO DE TRABAJO SUJETOS Derecho Laboral | Mica Reinaga 12 12 Trabajador: “Se considera "trabajador", a los fines de esta ley, a la persona física que se obligue o preste servicios en las condiciones previstas en los artículos 21 y 22 de esta ley, cualesquiera que sean las modalidades de la prestación”. Art. 25 LCT. Empleador: “Se considera "empleador" a la persona física o conjunto de ellas, o jurídica, tenga o no personalidad jurídica propia, que requiera los servicios de un trabajador”. Art. 26 LCT. Se llama "empresario" a quien dirige la empresa por sí, o por medio de otras personas, y con el cual se relacionan jerárquicamente los trabajadores, cualquiera sea la participación que las leyes asignen a éstos en la gestión y dirección de la "empresa". EMPRESA: ”A los fines de esta ley, se entiende como "empresa" la organización instrumental de medios personales, materiales e inmateriales, ordenados bajo una dirección para el logro de fines económicos o benéficos”. Art. 5 LCT. Establecimiento: Es la unidad técnica o de ejecución destinada al logro de los fines de la empresa, a través de una o más explotaciones. Art. 6 LCT. Socio empleado (Art. 27 LCT): Quienes integren una sociedad, presten a la misma, toda su actividad o parte principal de la misma en forma personal y habitual con sujeción a instrucciones o directivas que le impartan o pudieran impartírseles, serán considerados, empleados dependientes de la sociedad. Excepción: No se admiten las sociedades de familia entre padres e hijos. Por el contrario, sí son admitidas entre hermanos (cuñados y uniones convivenciales). Juicio entre hermanos: Trámite de juicio arbitral. Permite utilizar la buena fe y la equidad en el modo de resolver la cuestión y para morigerar la aplicaciónde normas laborales (registración y multas). Auxiliares del trabajador (Art. 28 LCT): Si el trabajador estuviese autorizado a servirse de auxiliares, éstos serán considerados como en relación directa con el empleador de aquél, salvo excepción expresa prevista por esta ley o los regímenes legales o convencionales aplicables. Ejemplo: el auxiliar del fletero o dependiente, el colaborador del auditor de la empresa. Interposición y mediación (Art. 29 LCT): Los trabajadores que hubieran sido contratados por terceros con vista a proporcionarlos a las empresas, serán considerados empleados directos de quien utilice su prestación. El beneficiario de la prestación y el contratante son solidariamente responsables de las obligaciones laborales y de la seguridad social. El Art. 30 LCT determina que quienes ceden total o parcialmente el establecimiento o contraten o subcontraten actividades que hacen a la actividad normal propia y específica del establecimiento deberán exigir a éstos el debido cumplimiento de la legislación laboral serán solidariamente responsable de las obligaciones respecto del personal que sea ocupado en estas tareas. Grupo Económico: El Art. 31 LCT determina que cuando existan empresas bajo la dirección, administración o control de otras de modo tal que conformen un conjunto económico de carácter permanente, serán a los fines de las obligaciones contraídas por cada una de ellas con sus trabajadores y con los organismos de la seguridad social, solidariamente responsables cuando hayan mediado maniobras fraudulentas o conducción temeraria. Solidaridad 1) Pluralidad de sujetos activos o pasivos 2) Unidad de prestación 3) Unidad de causa – La obligación deriva del mismo título o hecho. 4) Pluralidad de vínculos concentrados o coligados Derecho Laboral | Mica Reinaga 13 13 5) Carácter expreso de la solidaridad – Es convenida por voluntad expresa de las partes o por la ley. No existe la solidaridad tácita o inducida por analogía 6) Si la solidaridad refiere a formas lícitas de contratación es una responsabilidad contractual, indirecta y de resultado 7) Si la solidaridad refiere a conductas ilícitas de contratación es extracontractual y derivada de dicho obrar ilícito, por lo tanto, es directa y obliga a probar la conducta imputada que se responsabiliza Con respecto a los sujetos tenemos que saber que para celebrar un contrato de trabajo tienen que tener capacidad. Capacidad del Trabajador: toda persona mayor de 18 años puede celebrar válidamente contrato de trabajo, los menores de 18 pueden celebrarlo con la autorización de sus padres responsables o tutores (a partir de la última reforma 20.1744 la edad de acceso de un menor al mercado laboral es a partir de los 16 años, menor de 16 hasta los 14 solo se permite el trabajo en empresas familiares pero el trabajo de menor es desde los 16 hasta los 18). Si el menor vive en forma independiente, se presume que está autorizado para contratar. A partir de los 16 años están facultados para reclamar judicialmente por ellos mismos los incumplimientos del contrato. Los menores emancipados por matrimonio gozarán de plena capacidad laboral. Arts. 32, 33, 34 y 35 LCT. Capacidad del Empleador: A los fines de la celebración del contrato de trabajo, se reputarán actos de las personas jurídicas los de sus representantes legales o de quienes, sin serlo, aparezcan como facultados para ello. Art. 36 LCT. Consentimiento: concurrente y libremente prestado por ambas partes, trabajador y empleador. Es decir, libre de los vicios de error, dolo, violencia o fraude. La actividad debe ser prestada en forma voluntaria, si fuese de otro modo estaríamos dentro de lo que es la esclavitud o la servidumbre que se encuentran expresamente prohibidos por la legislación argentina. Según la LCT en el Art. 46: Bastará, a los fines de la expresión del consentimiento, el enunciado de lo esencial del objeto de la contratación, quedando regido lo restante por lo que dispongan las leyes, los estatutos profesionales o las convenciones colectivas de trabajo. El enunciado de lo esencial del objeto de contratación es que el empleador y el trabajador se pongan de acuerdo en el tipo de tarea que van a realizar, la jornada de trabajo, la remuneración y el lugar de trabajo. OBJETO El contrato de trabajo tendrá por objeto la prestación de una actividad personal e infungible, indeterminada (desempeñe cualquier tarea dentro de la empresa) o determinada (se lo contrata para que cumpla la función de conductor de un vehículo). La tarea determinada se realizará de acuerdo a la categoría profesional del trabajador y lo establecido en los Estatutos Profesionales o Convenios Colectivos. Art. 37 LCT. El objeto no es más ni menos que la Obligación de hacer por eso decimos que es la prestación efectiva de esa tarea la prestación formar e infungible forma parte de este elemento esencial del contrato de trabajo. No podrá ser objeto del contrato de trabajo la prestación de servicios ilícitos o prohibidos. Art. 38 LCT. Derecho Laboral | Mica Reinaga 14 14 Se considerará ilícito el objeto cuando el mismo fuese contrario a la moral y a las buenas costumbres, pero no se considerará tal si, por las leyes, las ordenanzas municipales o los reglamentos de policía se consintiera, tolerara o regulara a través de los mismos. Art. 40 LCT. El contrato de objeto ilícito no produce consecuencias entre las partes que se deriven de esta ley. Art. 41 LCT. Se considerará prohibido el objeto cuando las normas legales o reglamentarias hubieren vedado el empleo de determinadas personas o en determinadas tareas, épocas o condiciones. La prohibición del objeto del contrato está siempre dirigida al empleador. Art. 40 LCT. El contrato de objeto prohibido no afectará el derecho del trabajador a percibir las remuneraciones o indemnizaciones que se deriven de su extinción por tal causa, conforme a las normas de esta ley y a las previstas en los estatutos profesionales y las convenciones colectivas de trabajo. Art. 42 LCT. Ejemplos: si se hubiera prohibido la prestación de un servicio a determinadas personas (el caso de menores de 16 años); determinadas tareas (mujeres y menores en trabajos insalubres); determinadas épocas (la prohibición del trabajo de la mujer durante el período de licencia por maternidad); determinadas condiciones (trabajo nocturno de menores). FORMA Y PRUEBA Forma: Las partes podrán escoger libremente sobre las formas a observar para la celebración del contrato de trabajo, salvo lo que dispongan las leyes o convenciones colectivas en casos particulares. Art. 48 LCT. Prueba: El contrato de trabajo se prueba por los modos autorizados por las leyes procesales y lo previsto en el artículo 23 de esta ley. Art. 50 LCT. Unidad 02 Modalidades del contrato de trabajo: clasificación y principales características. Derechos y deberes de las partes. Registración del contrato. Sistema Único de Registro Laboral. Empleo no registrado y defectuosamente registrado, efectos jurídicos. Fraude y Simulación en el contrato de trabajo. Solidaridad en el contrato de trabajo. Transferencia y Cesión del contrato. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES Como todo contrato genera derechos y obligaciones para ambas partes que son el trabajador (persona física) y el empleador (persona física o persona jurídica). DERECHOS Y OBLIGACIONES GENÉRICAS Son pilares fundamentales, son los derechos y obligaciones de ambas partes en común. Derecho Laboral | Mica Reinaga 15 15 Colaboración y solidaridad (Art. 62 LCT): Las partes están obligadas a colaborar y ser solidarias, pero no solo en lo que esta impuesta por la ley o los estatutos profesionales o convenios colectivos sino también por lo que surja del comportamiento propio del contrato de trabajo, es decir por lo que han acordado en la ejecucióndel contrato. Buena fe (Art. 63 LCT): Implica que tanto el trabajador como el empleador se deben comportar como un buen trabajador y como un buen empleador. Estas dos obligaciones se deben tener en cuenta desde que se inicia el contrato de trabajo y hasta cuando se finalice y por más que exista el conflicto debe actuar el principio de buena fe. DERECHOS DEL EMPLEADOR El Empleador tiene los siguientes derechos: Organización (Art. 64 LCT) es el empleador el que va a decir cómo se organiza el trabajo, en que horarios, que tareas va a hacer cada uno, cuáles van a ser los periodos de descanso y de almuerzo y como organiza el trabajo de acuerdo a las obligaciones genéricas buena fe, colaboración y solidaridad y cuidando de no violar el orden público laboral. El orden público es las partes se tienen que someter a lo que dice la ley. Dirección (Art. 65 LCT): la organización está vinculada con la dirección y voy a decir que función va a cumplir cada uno dentro de la organización empresarial. Esto hace a la dependencia laboral desde el punto de vista técnico. Modificación de las formas y modalidades (Arts. 66 y 68 LCT). “Ius variandi”. Esto se refiere al sentido en que la ley le da al empleador toda la posibilidad de organizar, de dirigir, de ejercitar todas las facultades de acuerdo a la ley y en principio no va a poder modificar la forma y modalidad del contrato de trabajo, la forma es la función que cumplo, el horario, si el contrato es por tiempo indeterminado o determinado, el salario, los descansos; el empleador va a poder ejercer las facultades que le otorga la ley de acuerdo a los límites de la ley. Lo va a poder modificar siempre que la organización y dirección lo requiera y cuando no afecte la dignidad del trabajador, no viole las disposiciones del contrato de trabajo y no cause ningún tipo de perjuicio moral o materiales al trabajador. Disciplinarias. Limitaciones. (Arts. 67,68,218,219 y 220 LCT). Cuando hablamos de dependencia jurídica es cuando el empleador tiene la facultad de aplicar sanciones disciplinarias al trabajador, el empleador se encarga de organizar y dirigir la empresa si el el empleador no cumple con esa organización, no cumple con el horario, falta, no cumple con las normas de higiene y seguridad el empleador le puede aplicar un tipo de sanción. La facultad disciplinaria debe ser ejercida siempre razonablemente dentro del marco de la ley no puede haber abuso de derecho y no puede afectar la dignidad del trabajador ni causarle perjuicios morales o materiales sin causa y fundamento alguno; tiene que tener una justa causa es decir cuando hay un incumplimiento a una obligación laboral del trabajador y que sea grave. La base para que esta sanción disciplinaria sea legitima primero tiene que ser temporánea es decir debe ser aplicada en el momento en que ocurrió, luego debe obedecer una justa causa y por último tiene que ser comunicada por escrito. Controles personales (Art. 70 LCT) tiene la facultad de controlar que no haya daños, hurtos, puede controlar si cumple con el horario de trabajo, la forma en que presta el servicio, la forma en que utiliza las maquinas, pero esta facultad no puede afectar la dignidad del trabajador. Derecho Laboral | Mica Reinaga 16 16 OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR El Empleador tiene las siguientes obligaciones: Pago Salario (Art. 74 LCT). El trabajador pone a disposición su fuerza de trabajo al empleador a cambio de una remuneración. Observar normas de higiene y seguridad (Art. 75 LCT). Dependiendo del tipo de actividad, protege al trabajador para que no sufra accidente o enfermedad en el trabajo. Reintegro de gastos y resarcimientos de daños (Art. 76 LCT). Si el trabajador incurre en gastos o le genera algún tipo de daño como causa y consecuencia la prestación de tareas esto tiene que ser reintegrado. Siempre tiene que ser con comprobantes. Protección, alimentación y vivienda (Art. 77 LCT). La protección está relacionada con la higiene y seguridad. El trabajador agropecuario por ejemplo tiene que recibir alimentación y vivienda, esta tiene que ser adecuada, digna. Ocupación (Art. 78 LCT). No puedo contratar a una persona y tenerla sentada sin que no haga nada o no puedo contratar a una persona y el día que se presente a trabajar le diga que no va a trabajar o prestar servicio; y esta ocupación tiene que ser digna. De diligencia e iniciativa (Art. 79 LCT). Debe cumplir con todas las normas que le impone la legislación laboral vigente, con los estatutos profesionales, con los convenios colectivos, con las normas específicas que se dicten a nivel nacional, provincial del ministerio de trabajo. Tiene que cumplir con todas las normas que hacen al derecho de la seguridad social, tiene que registrar al trabajador, cumplir con los aportes y contribuciones, tiene que contratar un ART o seguro personal, etc. Seguridad Social (Art. 80 LCT). La registración del contrato de trabajo genera la obligación de efectuar los aportes y contribuciones a la seguridad social. Certificaciones de servicios y remuneraciones (Art. 80 LCT). Cuando se extingue el contrato de trabajo el empleador tiene la obligación de entregar los certificados de servicios y remuneraciones y si no se entrega hay una serie de multas que impone la ley. Igualdad de trato (Art. 81 LCT). Hace al principio general de no discriminación. DERECHOS DEL TRABAJADOR El trabajador tiene los siguientes derechos: Principio general reciprocidad con las obligaciones del empleador. Si el empleador tiene todas estas obligaciones de pagar salario, cumplir las normas higiene y seguridad, reintegro, protección, diligencia, etc. entonces el trabajador va a tener derecho a que se le pague el salario, se cumplan con las normas de higiene y seguridad social, a que se le reintegre los gastos, que se le dé una ocupación efectiva, que se lo registre, que no se lo discrimine, etc. Invenciones (Art. 82 LCT). El trabajador tiene un derecho de copia intelectual de las invenciones que se generen como causa y consecuencia de la prestación de trabajo. OBLIGACIONES DEL TRABAJADOR El trabajador tiene las siguientes obligaciones: Derecho Laboral | Mica Reinaga 17 17 Principio general: reciprocidad con los derechos del Empleador. Como trabajador voy a tener la obligación de someterme a la organización de la empresa, a la directiva del empleador, someterme a las sanciones disciplinarias, etc. Preferencia del Empleador (Art. 83 LCT). Diligencia y colaboración (Art. 84 LCT). Si el empleador tiene esta facultad de organizar y dirigir la empresa el trabajador tiene que prestar sus servicios en base a esa organización y en base a esa dirección. Fidelidad (Art. 85 LCT). El trabajador tiene que tener fidelidad, es decir si yo trabajo en Toyota vendiendo autos no puedo en otro horario hacer la misma actividad se llama competencia desleal. También hace referencia a que tengo que actuar en forma confidencial. Cumplimiento de Órdenes e instrucciones (Art. 86 LCT). Responsabilidad por daños (Art. 87 LCT). Si el trabajador causa un daño y no está justificado tiene la obligación de reparar ese daño. No concurrencia (Art. 88 LCT). Auxilio y ayudas extraordinarias (Art. 89 LCT). LA REGISTRACIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO LA IMPORTANCIA Y LA TRASCENDENCIA DE LA OBLIGACIÓN DE REGISTRACIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO El deber y carga de registrar el contrato de trabajo posee vital importancia, por cuanto el trabajador registrado, puede gozar los derechos y beneficios que le otorga el derecho individual del trabajo, el derecho colectivo del trabajo y el derecho de la seguridad social. Es menester tener presente que todo trabajador tiene los derechos señalados precedentemente y la no registración le impide su pleno ejercicio, uso y goce. Un trabajo no registradotorna ilusorio y echa por tierra los derechos sociales del trabajador plasmados en la Constitución Nacional, Declaraciones y Tratados internacionales con jerarquía constitucional. Un contrato y/o relación de trabajo no registrado impide lisa y llanamente al trabajador gozar de los derechos y beneficios que aquí sintetizo: Del derecho individual del trabajo Del derecho colectivo del trabajo Del derecho de la seguridad social. Su realización implica la protección de la dignidad del trabajador desde el punto de vista humano y social. EL ORIGEN LEGAL DE LA OBLIGACIÓN DE REGISTRACIÓN La obligación de registración del contrato de trabajo proviene de lo dispuesto por la LCT en cuanto establece que el empleador deberá llevar un libro y/o registro especial, cumplir con Derecho Laboral | Mica Reinaga 18 18 las obligaciones impuestas por la normativa laboral general y especial y de la seguridad social de modo de asegurarle al trabajador el íntegro y oportuno goce de los derechos y beneficios que dicha normativa le acuerda (Art. 52, 79 LCT) Al finalizar el contrato de trabajo el empleador deberá hacer entrega al trabajador de la correspondiente certificación de servicios y remuneraciones y constancia documentada de los aportes y contribuciones a la seguridad social. En el mismo sentido y en concordancia con la obligación de registración impuesta por la LCT, la Ley de Empleo considera que el contrato de trabajo fue registrado cuando el empleador hubiese inscripto al trabajador en el libro especial del art. 52 de la LCT y en el sistema único de registro laboral-. LA REGISTRACIÓN DE UN CONTRATO Y/O RELACIÓN DE TRABAJO. CARACTERÍSTICAS PRINCIPALES 1- INSCRIBIRLO EN EL SISTEMA ÚNICO DE REGISTRACIÓN LABORAL RETRIBUCIÓN. La Ley de Empleo y la ley 25.877 establecen un régimen de simplificación y unificación en materia laboral y de la seguridad social. El objetivo fundamental de este régimen es el de unificar, facilitar y simplificar el sistema de registración de trabajadores, a fin de que, tal como lo expresa la ley 25.877, se lo inscriba en un solo acto a través de un solo trámite. El sistema de simplificación registral creado, procura, como primera medida, el "registro de altas y bajas de trabajadores en materia de la seguridad social”. En cuanto a los plazos para efectuar el alta según la tarea a realizar, es hasta el momento de comienzo efectivo de las tareas o hasta el día inmediato anterior al comienzo de prestación de tareas. Así como se da de alta a un trabajador corresponde se lo dé de baja conforme las disposiciones de la misma resolución señalada precedentemente. 2- REGISTRARLO EN EL LIBRO ESPECIAL PREVISTO POR EL ART. 52 DE LA LCT Todo empleador tiene la obligación de llevar un libro especial, rubricado y registrado ante la autoridad administrativa del trabajo. Prohibiciones de la LCT. En el supuesto de que no se cumplan con las formalidades o prohibiciones establecidas por la LCT los jueces del trabajo meritarán la falta de cumplimiento de lo expresamente previsto por la ley laboral y según las circunstancias del caso. Asimismo, debe tenerse presente que, ante requerimiento judicial o administrativo, la falta de exhibición del libro especial del art. 52 será tenida como presunción a favor de las afirmaciones del trabajador sobre las circunstancias que debían contar en tales asientos. DE LAS SANCIONES POR FALTA DE REGISTRACIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO. Derecho Laboral | Mica Reinaga 19 19 Si el contrato y/o relación de trabajo no se inscribe conforme las previsiones señaladas en el apartado precedente, la legislación prevé sanciones de distinta naturaleza y tipología, lo cual busca evitar y combatir el trabajo llamado “en negro” con las consecuencias disvaliosas que trae aparejado, tanto desde el punto de vista del derecho individual y colectivo del trabajo, como el de la seguridad social y fiscal. Las sanciones deben distinguirse, a mi entender, en tres grupos: a) Las sanciones por falta o deficiente registración: Si el contrato y/o relación de trabajo no fue registrado o lo fue en forma deficiente corresponden las siguientes sanciones: La establecida por la Ley 25.323: La Ley 25.323 prevé en su art. 1º que, cuando un contrato o relación de trabajo no este registrado o lo esté de manera defectuosa, la indemnización por despido del art. 245 será incrementada al doble. Para su procedencia, no es necesaria intimación y/o requerimiento previo por parte del trabajador. Por último, debe tenerse en cuenta que esta sanción no es acumulable con las indemnizaciones determinadas por la Ley de Empleo. Las establecidas por la Ley de Empleo Nº 24013: La Ley de Empleo prevé sanciones para tres situaciones diferenciadas: La del empleador que no registrare una relación de trabajo. La del empleador que consignare en la documentación laboral una fecha de ingreso posterior a la real. La del empleador que consignare en la documentación laboral un salario menor al que perciba el trabajador. Ley de Empleo Nº 24013: Para que las sanciones conminatorias especial de la Ley de Empleo sean procedentes resulta necesario: 1) Que el trabajador intime al empleador a fin de que lo registre, establezca la fecha real de ingreso o el verdadero monto de las remuneraciones, indicando la fecha real de ingreso y toda circunstancia verídica que permita calificar la inscripción como defectuosa. 2) Que el trabajador proceda de inmediato y dentro de las 24 horas hábiles siguientes a remitir copia a la AFIP del requerimiento efectuado al empleador. 3) Que el empleador no contestare ni diere cumplimiento a la intimación en el plazo de treinta (30) días. La establecida por la Ley de Contrato de Trabajo en cuanto al período de prueba: La LCT prescribe que el contrato de trabajo con período de prueba debe ser registrado por el empleador. Si no lo registra, la ley entiende que se renuncia a dicho período, con las consecuencias legales que dicha renuncia trae aparejada, principalmente la de la conversión del contrato en uno por tiempo indeterminado. Derecho Laboral | Mica Reinaga 20 20 b) Las sanciones por falta de realización de los aportes y contribuciones a la seguridad social: Ley de Contrato de Trabajo: El Art. 132 bis de la Ley de Contrato de Trabajo establece una sanción conminatoria a favor del trabajador en el supuesto de que el empleador hubiese retenido y no ingresado (total o parcialmente) los aportes del trabajador a la seguridad social o contribuciones a cargo del trabajador. Para que esta sanción conminatoria especial sea procedente resulta necesario: A) Que el empleador hubiese retenido y no ingresado (total o parcialmente) los aportes y contribuciones a cargo del trabajador. B) Que el trabajador intime al empleador para que en el plazo de treinta (30) días corridos a partir de la notificación fehaciente el empleador ingrese los aportes y contribuciones a cargo del trabajador. C) Que el empleador intimado retenga y no ingrese los aportes y contribuciones a cargo del trabajador. Ley Penal Tributaria Nº 24.769: La Ley Penal Tributaria castiga con pena de prisión a los denominados “delitos relativos a los recursos de la seguridad social”. En tal sentido, tipifica los siguientes hechos delictivos: 1) La evasión simple 2) La evasión agravada 3) La apropiación indebida de recursos de la seguridad social c) Las sanciones por la falta de entrega de la correspondiente certificación de servicios y remuneraciones: La Ley de Contrato de Trabajo en su artículo 80 último párrafo sanciona con una indemnización especial a favor del trabajador, consistente en tres veces la mejor remuneración mensual, normal y habitual percibida por el trabajador durante el último año de prestación de servicios o durante el tiempo de prestaciónde servicios si éste fuese menor a un año, al empleador que no hiciere entrega de la certificación de servicios y remuneraciones y de las constancias documentadas de los aportes y contribuciones a la seguridad social. Para la procedencia de esta indemnización especial es necesario: A) Que el empleador no hubiese hecho entrega de la certificación de servicios y remuneraciones y las constancias documentadas de aportes y contribuciones a la seguridad social dentro de los treinta (30) días corridos de extinguido el vínculo laboral. B) Que el trabajador intime al empleador luego de transcurridos los treinta (30) días referidos precedentemente, a fin de que se le haga entrega de la certificación de servicios y remuneraciones y las constancias documentadas de aportes y contribuciones a la seguridad social. Derecho Laboral | Mica Reinaga 21 21 MODALIDADES DEL CONTRATO DE TRABAJO El contrato de trabajo tiene vocación de perdurabilidad en el tiempo y se extingue generalmente y lógicamente con la jubilación del trabajador. CONTRATO DE TRABAJO POR TIEMPO INDETERMINADO Principio General: Indeterminación del plazo. Principio de continuidad (Art. 90 LCT). El contrato de trabajo se presume celebrado por tiempo indeterminado. Excepciones (Art. 90 LCT): a) Que se haya fijado en forma expresa y por escrito el tiempo de su duración, es decir, que si queremos excluirnos del plazo de tiempo indeterminado tenemos que celebrar el contrato en forma escrita y expresa decir que el contrato tiene un plazo de x días. b) Que las modalidades de las tareas o actividad razonablemente apreciadas así lo justifiquen (principio protectorio). Por ejemplo, en un periodo de vacaciones tengo personal que no va a estar trabajando en ese caso como necesito personal puedo contratar a más personal para que hagan el reemplazo, otro en determinadas épocas del año voy a vender como en pescaderías en semana santa entonces voy a necesitar más personal para hacer frente a la demanda de pescado. Tiempo de duración (Art. 91 LCT). Tiene que estar establecido sino se entiende que será hasta que el trabajador esté en condiciones de jubilarse sin perjuicio de que existen causales de extinción. Prueba (Art. 92 LCT). Contratos de trabajo por tiempo determinado celebrados en forma sucesiva (Art. 90 LCT). Si estamos en presencia de esto la ley presume que estamos bajo un contrato de trabajo por tiempo indeterminado. Periodo de Prueba: a) Principio general y excepción (Art. 92 bis LCT). La ley presume que el contrato se celebró a prueba durante los tres primeros meses de vigencia, para que el trabajador y empleador pueda combinar la fuerza de trabajo, las personalidades, etc. b) Reglas y efectos (Art. 92 bis LCT). Durante este periodo de prueba puedo extinguir este contrato de trabajo sin responsabilidad e indemnización. La primera regla es que no puedo celebrar contratos a un mismo trabajador en forma sucesiva si lo hago estoy actuando en fraude de la ley laboral en perjuicio del trabajador; si yo empleador decido extinguir el contrato debo preavisarlo para poder extinguirlo si no lo hago el contrato se va a considerar por tiempo indeterminado. CONTRATO DE TRABAJO POR TIEMPO DETERMINADO Concepto – Condiciones legales para su validez (Art. 93 y 90 LCT). Es el contrato que tiene un plazo de vigencia determinado. Las condiciones son que se celebre en forma expresa, escrita con un plazo de 5 años, no lo puedo hacer en forma sucesiva y que se justifiquen las modalidades (causas) de porque se celebra el contrato. Hay una limitación, es que estos contratos no sean celebrados por más de cinco años. Si lo celebro por más de cinco años, Derecho Laboral | Mica Reinaga 22 22 no justifico las causas, no lo celebro en forma expresa y escrita, y lo hago en forma sucesiva el contrato se va extender celebrado por tiempo indeterminado. Deber de preavisar – Conversión del contrato de trabajo (Art. 94 LCT). Es la principal obligación de preavisar con una antelación menor a un mes y mayor de dos meses, salvo que el contrato sea por un mes si es así no tengo obligación de preavisar. Si es de más de un mes hasta cinco años tengo la obligación de preavisar. Si no preaviso el contrato se transforma por tiempo indeterminado salvo si yo expedí la renovación por un mismo plazo o por un plazo diferente siempre que lo haga en forma expresa, escrita y justifique las causas, no lo puedo hacer tres veces. Despido antes del vencimiento del plazo – Indemnización (Art. 95 LCT). Si el empleador decide extinguir el contrato de trabajo sin justa causa antes del vencimiento del plazo va a estar obligado a pagar por un lado las indemnizaciones propias del derecho del trabajo art. 245 y concordantes y por otro lado va a tener que pagar una indemnización especial del derecho civil por daños y perjuicios. Si yo celebro un contrato de trabajo por tiempo determinado se extingue el plazo y lo preaviso en tiempo y forma estoy obligado por ley a pagar una indemnización del art. 250 que es la indemnización del art.247 que es la mitad de la indemnización normal y ordinaria por despido injustificado. CONTRATO DE TRABAJO A TIEMPO PARCIAL Concepto – Condiciones legales para su validez (Art. 92 ter 1ra. parte LCT). Este contrato se celebra en tiempo parcial de forma inferior a las 2/3 partes de la jornada habitual. En este tipo de contrato voy a tener la obligación de registrar al trabajador, la obligación de realizar los aportes y contribuciones a la seguridad social, la obligación de llevar el libro del art. 52, de pagar el salario de manera proporcional al tiempo trabajado. Prohibición de realizar horas extras, excepción y sanción (Art. 92 ter 2da. parte LCT). Excepto casos fortuitos, fuerza mayor, necesidades extraordinarias de la empresa, etc. Y si realizo horas extras y no se da esta causal de extinción van a tener que pagar el mes donde se realizó la tarea la jornada completa. Aportes y contribuciones a la seguridad social (Art. 92 ter 3ra. y 4ta. parte LCT). Este contrato a tiempo parcial se tiene que registrar se tienen que hacer los aportes y contribuciones y tengo que pagar el salario en proporción al tiempo de trabajo prestado. Convenios colectivos de trabajo (Art. 92 ter 5ta. parte LCT). Pueden establecer un máximo de cantidad de trabajadores que pueden estar prestando servicio en un establecimiento a tiempo parcial. CONTRATO DE TRABAJO DE TEMPORADA Concepto – Condiciones legales para su validez (Art. 96 LCT). Por ejemplo, trabajo golondrina; se realiza por temporada año a año por ejemplo en carnaval en el norte el turismo aumenta, es decir, hay periodos de actividad e inactividad, el caso del trabajo agrario o en el caso del turismo. Se van a tener que dar todas las condiciones pagar un salario, cumplir con las obligaciones legales realizar los aportes y contribuciones, se deben respetar los límites para la jornada de trabajo, se deben respetar los descansos entre jornada y jornada. En caso de duda se transforma en de tiempo indeterminado. Derecho Laboral | Mica Reinaga 23 23 Permanencia (Art. 97 LCT). Si yo despido al trabajador en el ciclo de temporada sin justa causa y estuviere prestando servicio voy a tener que pagar la indemnización prevista en el artículo 95. Equiparación a los contratos a plazo fijo (Art. 97 LCT). Comportamiento de las partes a la época de reiniciación del trabajo (Art. 98 LCT). Con una antelación no menor a treinta días tengo que notificar de forma personal o por medios públicos (diarios) que se va a iniciar la temporada y el trabajador debe manifestar en un plazo de cinco días si va a continuar o no, si no manifiesta nada el contrato se extingue sin responsabilidad indemnizatoria. CONTRATO DE TRABAJO DE EVENTUAL Concepto – Condiciones legales para su validez(Art. 99 LCT). Es cuando se contrata al trabajador en un obra o servicio determinado. Es cuando el empleador puede tener necesidades extraordinarias y transitorias que requieran la contratación por un determinado tiempo. Aplicación de la Ley. Condiciones (Art. 100 LCT). No se puede fijar el plazo la ley establece que el contrato empieza cuando empieza la obra y se extingue cuando se termina la obra. Este contrato también debe ser debidamente registrado, tengo que pagar los salarios conforme a la escala y convenio colectivo de acuerdo a la categoría de trabajador, cumplir con la norma relativa a la jornada de trabajo, norma relativa a los descansos, etc. Debería hacerse por escrito, la prueba debe estar a cargo del empleador. CONTRATO DE TRABAJO DE APRENDIZAJE (ART. 1 Y 19 LEY 25013) Concepto – Condiciones legales para su validez. Estos contratos se establecieron específicamente para la promoción del aprendizaje teórico-práctico de los trabajadores. La finalidad es la formación de aprendizaje, la práctica profesional de los trabajadores, también debe ser celebrado por escrito y es para jóvenes sin empleo de entre 16 y 28 años de edad. Y si el trabajador es entre 16 y 18 años tengo que ver los límites del trabajo de menores. Duración de tres meses a un máximo de un año. Jornada de trabajo. Es de 40hs. semanales, es así porque se entiende que la gente joven aún está estudiando y necesita tiempo para sus estudios. Empleados en relación de dependencia. Si tuve un aprendiz no lo puedo contratar de nuevo, como tampoco puedo exceder mi planta de trabajadores del 10% como aprendiz. Preaviso de extinción con una antelación de 30 días. Extinción. El contrato se extingue al vencimiento y le tengo que entregar el certificado servicio de qué ha aprendido el oficio por el que fue contratado. Conversión en un contrato de trabajo por tiempo indeterminado. (Art. 1 ley 25013) si preavisa no entrega el certificado el contrato se transforma por tiempo indeterminado. Registración (Art. 100 LCT). Hay obligación de registrar el contrato. CONTRATO DE TELETRABAJO LEY 27.555 Habrá contrato de teletrabajo cuando la realización de actos, ejecución de obras o prestación de servicios, en los términos de los artículos 21 y 22 de esta ley, sea efectuada total o parcialmente en el domicilio de la persona que trabaja, o en lugares distintos al Derecho Laboral | Mica Reinaga 24 24 establecimiento o los establecimientos del empleador, mediante la utilización de tecnologías de la información y comunicación. Los trabajadores que presten servicios bajo el régimen del teletrabajo tendrán los mismos derecho, obligaciones y salarios de los trabajadores que presten el mismo servicio en forma presencial (individuales, colectivos y de la seguridad social). (Art. 3, 12, 13 Ley 27555). La jornada laboral debe ser pactada previamente por escrito en el contrato de trabajo de conformidad con los límites legales y convencionales vigentes, tanto en lo que respecta a lo convenido por hora como por objetivos. (Art. 4 Ley 27555). Derecho a la desconexión digital fuera de la jornada de trabajo y/o períodos de licencias. Prohibición de realizar tareas fuera de la jornada de trabajo. (Art. 5 Ley 27555). Las personas que tengan personas a su cargo y cuidado de manera única o compartida menores de 13 años, discapacitados o mayores adultos que convivan y requiera de asistencia específica tendrá derecho a un horario de trabajo compatible con dicha asistencia (Art. 6 Ley 27555). El teletrabajo es voluntario y requiere de conformidad escrita y expresa del trabajador. Voluntad que puede ser revocada y retractada en cualquier momento. (Art. 8 Ley 27555). El Empleador debe proporcionar todos los elementos, equipamientos, herramientas y soporte de trabajo. (Art. 9 Ley 27555). El Trabajador tiene derecho a la compensación por los mayores cargos de conectividad y consumo de los servicios que deba afrontar (Art. 10 Ley 27555). El empleador deberá garantizar la correcta capacitación del trabajador en las tecnologías necesarias para la ejecución del teletrabajo. (Art. 11 Ley 27555). TRANSFERENCIA DEL CONTRATO DE TRABAJO Concepto: En caso de transferencia (permanente o transitoria) por cualquier título del establecimiento, pasarán al sucesor o adquirente todas las obligaciones emergentes del contrato de trabajo que el transmitente tuviera con el trabajador al tiempo de la transferencia, aun aquéllas que se originen con motivo de la misma. El contrato de trabajo, en tales casos, continuará con el sucesor o adquirente, y el trabajador conservará la antigüedad adquirida con el transmitente y los derechos que de ella se deriven (Art. 225 y 227 LCT). Excepción transferencia hecha a favor del Estado (Art. 230 LCT) Situación de despido (Art. 226 LCT). El incumplimiento de cualquiera de las condiciones que hacen a la transferencia le da derecho al trabajador a considerar injuriar el despido y va a poder reclamar al que transfirió. Solidaridad: El transmitente y el adquirente de un establecimiento (sea permanente o transitoria) serán solidariamente responsables respecto de las obligaciones emergentes del contrato de trabajo existentes a la época de la transmisión y que afectaren a aquél. (Art. 228 LCT) Cesión personal (Art. 229 LCT) ESTATUTOS PROFESIONALES Los estatutos profesionales son leyes que se ocupan exclusivamente del personal de determinada actividad, arte, oficio o profesión. Derecho Laboral | Mica Reinaga 25 25 Estos estatutos profesionales tienen relación con las fuentes del trabajo ya que dentro de las fuentes que vinculado a los principios del derecho de trabajo tenemos que tener presente que las fuentes deben ser interpretadas, aplicadas y entendidas de acuerdo a los principios del derecho del trabajo y sobre todo al principio pro operario, que siempre se va a aplicar la ley más favorable al trabajador. Dentro de los estatutos profesionales tenemos: 1) Servicio doméstico 2) Trabajadores agrarios 3) Trabajadores de la construcción 4) Periodistas 5) Docentes privados 6) Viajantes de comercio. 7) Etc. SERVICIO DOMÉSTICO Ley 26.844 y sus reglamentarias, concordantes y modificatorias Sujetos comprendidos: Los empleados y empleadas por el trabajo que presten en las casas particulares o en el ámbito de la vida familiar y que no importe para el empleador lucro o beneficio económico directo, cualquiera fuere la cantidad de horas diarias o de jornadas semanales en que sean ocupados para tales labores (art. 1°). Exclusiones: Se encuentras excluidas de entre otros y conforme art. 3°: a) Las personas contratadas por personas jurídicas (asociaciones, fundaciones) b) Las personas emparentadas con el dueño de casa c) Las personas que realicen tareas de cuidados y asistencia a enfermos d) Las personas contratadas para conducir vehículos de la familia e) Etc. Trabajo: tareas de limpieza, mantenimiento u otras típicas del hogar y la asistencia personal y acompañamiento a los miembros de la familia o convivientes (art. 2°). Modalidades de prestación (art. 1°): a) Sin retiro y residen en el mismo lugar donde trabajan b) Con retiro prestan servicios para un único empleador c) Con retito y prestan servicios para varios empleadores Forma y duración: Informal y se presume celebrado por tiempo indeterminado (art. 6°) Periodo de prueba: Art. 7° Jornada de trabajo: Art. 14 inc. a) Horas extras Art. 25. Descanso semanal: Art. 14 inc. b) Alimentación: Art. 14 inc. d) Derecho Laboral | Mica Reinaga 26 26 Ropa de Trabajo: Art. 14 inc. c) Seguro riesgo del trabajo: Art. 14 inc.) e). Ley 24557. Remuneración: Salario mínimo (art. 18), lugar y plazo del pago (art. 19), recibos (arts. 20 y 21) y SAC art. 28 a 28. Documentación del empleado: Libreta de empleo art. 16.Régimen simplificado de inscripción art. 17. Vacaciones: art. 28 y siguientes. Accidentes y enfermedades inculpables: art. 34 y siguientes. Licencias especiales: por nacimiento, maternidad, matrimonio, fallecimiento de cónyuge, conviviente, hijos, padres o hermano y exámenes - art. 38. PROTECCIÓN DE LA MATERNIDAD Y MATRIMONIO. ESTABILIDAD EN EL EMPLEO Extinción del contrato de trabajo: por mutuo acuerdo, muerte del empleado o empleador, jubilación del empleado, despido, abandono, incapacidad – art. 46. Preaviso: art. 42 INDEMNIZACIÓN: POR DESPIDO INJUSTIFICADO ART. 48. INDEMNIZACIÓN AGRAVADA POR FALTA DE REGISTRACIÓN ART. 50. Plazo de prescripción: 2 años art. 69 Aplicación supletoria de la Ley de Contrato de Trabajo: art. 72 Prohibición trabajo infantil. Protección trabajo adolecente: arts. 9 y siguientes. TRABAJADOR AGRARIO Ley: 26.727 y sus reglamentarias, concordantes y modificatorias. Sujetos comprendidos: toda persona que realice tareas relacionadas con la actividad agraria – art. 3. Exclusiones: De entre otros están excluidos: el personal afectado exclusiva o principalmente a actividades industriales, comerciales, turísticas, transporte; trabajadores ajenos a la actividad agraria, personal administrativo y del servicio doméstico de establecimientos agrarios, empleados públicos, etc. - Arts. 3. Actividad agraria: actividad agraria a toda aquella dirigida a la obtención de frutos o productos primarios a través de la realización de tareas pecuarias, agrícolas, forestales, hortícolas, avícolas, apícolas u otras semejantes, siempre que éstos no hayan sido sometidos a ningún tipo de proceso industrial, en tanto se desarrollen en ámbitos rurales. Ámbito rural: aquel que no contare con asentamiento edilicio intensivo, ni estuviere efectivamente dividido en manzanas, solares o lotes destinados preferentemente a residencia y en el que no se desarrollaren en forma predominante actividades vinculadas a la industria, el comercio, los Derecho Laboral | Mica Reinaga 27 27 servicios y la administración pública. Sólo a los efectos de esta ley, se prescindirá de la calificación que efectuará la respectiva autoridad comunal. Contrato de trabajo agrario: Habrá contrato de trabajo agrario, cualquiera sea su forma o denominación, siempre que una persona física se obligue a realizar actos, ejecutar obras o prestar servicios en el ámbito rural, mediante el pago de una remuneración en favor de otra y bajo su dependencia, persiguiera ésta o no fines de lucro, para la realización de tareas propias de la actividad agraria en cualquiera de sus especializaciones, tales como la agrícola, pecuaria, forestal, avícola, apícola, hortícola u otras semejantes – art. 11 Modalidades: Permanente de prestación continua, permanente de prestación discontinua y temporario – arts. 16, 17 y 18. Jornada de trabajo: art. 40 y 41. Horas extras art. 42. Descanso semanal: art. 43. Licencias: art. 50. Remisión a la LCT. Remuneración: Salario mínimo (art. 32) y lugar y plazo del pago (arts. 35 y 36). Prohibición del trabajo infantil: art. 54. Regulación del trabajo adolecente: art. 55 y siguientes. Documentación del empleado: “Libreta Rural”: Ley 25191 Promoción y formación profesional: arts. 64 y siguientes. Accidentes y enfermedades inculpables: art. 53 Accidentes y enfermedades del trabajo: Ley 24.557. Alimentación, vivienda y traslado: art. 24 y siguientes. Régimen de la seguridad social: art. 78 y siguientes. Aplicación supletoria de la Ley de Contrato de Trabajo: art. 104 TRABAJADOR DE LA CONSTRUCCIÓN Ley 22.250 y sus reglamentarias, concordantes y modificatorias. Sujetos comprendidos: empleadores de la industria de la construcción que ejecuten obras de ingeniería o arquitectura como actividad principal, coadyuvante o complementaria y los trabajadores dependientes referidos a los empleadores indicados precedentemente – art. 1. Exclusiones: Entre otros personales de dirección, administrativo, técnico, profesional y jerárquico, propietario del inmueble que ocupe trabajadores a los efectos construir o reparar su vivienda individual, empleados públicos, las empresas del estado, etc…. Documentación del empleado: “libreta del aporte – art. 13 y 14. Fondo de cese laboral: art. 15 y siguientes. Derecho Laboral | Mica Reinaga 28 28 Remuneración: Remisión LCT – art. 35. Disposición especifica art. 19. Jornada de trabajo: Remisión LCT – art. 35. Accidentes y enfermedades inculpables: art. 21 y 22. Trabajos días sábanos después 13 hs. y domingo: art. 25 Extinción contrato de trabajo: arts. 17 y 20. Aplicación supletoria de la Ley de Contrato de Trabajo: art. 35. RÉGIMEN LABORAL DE LAS PYMES A los efectos del Régimen Laboral especial para las Pyme, se entenderá por, pequeña empresa es aquella que reúna las dos condiciones siguientes: a) Su plantel no supere los cuarenta (40) trabajadores. b) Tengan una facturación anual inferior a la cantidad que para cada actividad o sector fije la Comisión Especial de Seguimiento del artículo 104 de esta ley. La negociación colectiva de ámbito superior al de empresa podrá modificar la condición referida al número de trabajadores definida en el segundo párrafo punto a) de este artículo. Las pequeñas empresas que superen alguna o ambas condiciones anteriores podrán permanecer en el régimen especial de esta ley por un plazo de tres (3) años siempre y cuando no dupliquen el plantel o la facturación indicados en el párrafo segundo de este artículo Registro Único de Personal (art. 84, 85, 86, y 87 Ley 24467) En el Registro Único de Personal se asentará la totalidad de los trabajadores, cualquiera sea su modalidad de contratación y será rubricado por la autoridad administrativa laboral competente. Deberá constar en el Registro único Laboral todos los datos del empleador y de los trabajadores (ídem art, 52 de la LCT). Omisión por incumplimiento (art. 88 Ley 24467) Si yo tengo una PYME tengo la obligación de llevar un registro único de personal y si no cumplo trae aparejada la misma sanción que establece la ley laboral general. Preaviso (art. 95 Ley 24467) En las pequeñas empresas el preaviso se computará a partir del día siguiente al de su comunicación por escrito, y tendrá una duración de un (1) mes cualquiera fuere la antigüedad del trabajador. Formación profesional (art. 96 Ley 24467) La capacitación profesional es un derecho y un deber fundamental de los trabajadores de las pequeñas empresas, quienes tendrán acceso preferente a los programas de formación continua financiados con fondos públicos. Derecho Laboral | Mica Reinaga 29 29 El trabajador que asista a cursos de formación profesional relacionados con la actividad de la pequeña empresa en la que preste servicios, podrá solicitar a su empleador la adecuación de su jornada laboral a las exigencias de dichos cursos. Normas del Derecho Colectivo del Trabajo 1) Disponibilidad Colectiva (arts. 90 y 91 Ley 24467). 2) Movilidad interna (art. 94 Ley 24467) 3) Mantenimiento y regulación del empleo (art. 97 Ley 24467) 4) Negociación Colectiva (art.99 al 103 Ley 24467) Salud y seguridad en el trabajo (art. 104 Ley 24467) Las normas de salud y seguridad en el trabajo deberán considerar, en la determinación de exigencias, el número de trabajadores y riesgos existentes en cada actividad. Seguimiento y aplicación (art. 105 Ley 24467) Se crea una Comisión Especial de Seguimiento de la aplicación del régimen especial laboral pata las Pyme. Unidad 03 Concepto de jornada de trabajo. Extensión y fundamento. Tipos especiales de jornada. Exclusiones y excepciones. Horas extraordinarias: concepto, pago y límites. Las pausas en la relación de trabajo: descanso diario, semanal, días feriados y no laborables. Licencia Anual: concepto, requisitos para su goce: antigüedad, plazos, períodos de otorgamiento.
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